Fallos Jurisdiccionales

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'[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (HOMIDICIO - LESIONES) LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 25 de septiembre de 2026, siendo las 9.36 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00262-P-0000 (B-3BA-421-JE2017) caratulado "L.D.F. S/ EJECUCION DE PENA (HOMIDICIO - LESIONES)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado D.F.L. (en Juzgado de Ejecución -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Daniel Ortiz Celoria (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

 

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

 

I.- REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL de que goza L.D.F.. Conforme considerandos. Rige art. 15 C.P., 1er. párrafo, ambos supuestos. Precedente BA-00149-P-0000, Audiencia Art. 264 fechada en 25/7/25.

 

II.- TENER PRESENTE LA RESERVA DE IMPUGNACIÓN formulada por la Defensa, disponiendo que el efecto del recurso será el general previsto por el art. 226 CPP, suspensivo. Dejar constancia de que se ha invocado para resolver el art. 15 del CP en su primer párrafo, ambos supuestos, los que se le han explicado al causante, así como la manera en que la norma se aplica a su caso concreto. Conforme considerandos.

 

III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
La Dra. Ortiz Celoria consiente lo que se ha resuelto.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.05 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 230 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRA Y SERVICIOS PÚBLICOS SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE) C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCION FISCAL

El Bolsón, 25 de septiembre de 2026

 
VISTOS: Los autos "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRA Y SERVICIOS PÚBLICOS SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE) C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCION FISCAL " (Expte. nº BA-05951-JP-0000) ingresan a despacho para resolver
 
Y CONSIDERANDO:

Que la competencia no es otra cosa que la aptitud legal de ejercer la función judicial en una causa concreta y determinada.-
Que la habilidad judicial de juzgar debe ser decidida de acuerdo a la ley y las disposiciones.-
Que la ley Orgánica del Poder Judicial,  Nro 5731,  establece la competencia en materia territorial y por materias de los Juzgados de Paz. Sin perjuicio de lo allí establecido, corresponde señalar que la Acordada 10/2024 puso en funcionamiento la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) n° 13, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con jurisdicción territorial en la 3ra. Circunscripción Judicial, a partir del 24 de junio de 2024, asumiendo la plena jurisdicción con competencia territorial de grado y en razón de la materia que disponen las leyes correspondientes.
Que en la demanda de autos, siendo parte el Estado Provincial, tal como lo establece el art. 1° del Código Procesal Administrativo de la Provincia de Río Negro,  corresponde a los tribunales con competencia contencioso administrativa el conocimiento y decisión estas causas.
Por lo expuesto
 
RESUELVO:
 
1) Declinar la competencia en favor de la Unidad Judicial Contencioso Administrativa (UJCA) n° 13 de S. C. de Bariloche, por tener competencia en razón de la materia.-

2) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada Nro. 36/2022 Anexo I pto. 9 a.-

SENTENCIA: 435 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

SOTO LAURA S / INFRACCION ARTICULO 40 INC. A) LEY 5592



VISTO Y CONSIDERANDO: El Expte. Contravencional Nº  CH-00426-JP-2026   donde resulta imputado por el Art. 40 INC. A) de la ley 5592/2022 - Código de Faltas - la ciudadana SOTO LAURA.-
Que de la indagatoria de fecha surge la negativa y el no reconocimiento de la falta que se le imputa ;
Que no obran pruebas agregadas tendientes a acreditar los hechos denunciados;


POR ELLO:
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E


1º) SOBRESEER a  SOTO LAURA  de la infracción al Artículo 40 INC A) de la Ley 5592/2022 - Código de Faltas-, aplicando el Derecho Constitucional de “ IN DUBIO PRO REO” previsto en el Art. 4º del CPP; 2º) NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE. PROTOCOLICESE; Cumplido. ARCHIVESE.-Se notificó al contraventor de su derecho a apelar la presente Resolución dentro de las 48 horas de notificado, ante el Juzgado Correccional o recurrir en queja por denegatoria de este recurso ante el mismo Juzgado (Art. 27 “in fine” de la Ley 2430).-


JUZGADO DE PAZ DE CHOELE CHOEL,  25 DE SEPTIEMBRE DEL 2026.- 

SENTENCIA: 50 - 25/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL

Cipolletti, 25 de septiembre de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL Expte. N°CI-02962-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presentan en forma conjunta el [ACTOR_1] con patrocinio letrado y la [DEMANDADO_1], con patrocinio letrado, acompañando acuerdo celebrado sobre régimen de comunicación y prestación alimentaria respecto del niño [FAMILIAR_1].-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN: Los progenitores acuerdan el siguiente régimen de comunicación respecto de su hijo [FAMILIAR_1], procurando garantizar su adecuada vinculación con ambos progenitores, así como previsibilidad, estabilidad y continuidad en su organización cotidiana.
1. Días de semana: El progenitor, Sr. [ACTOR_1], retirará a su hijo [FAMILIAR_1] directamente del establecimiento educativo los días lunes, miércoles y viernes, al finalizar la jornada escolar. Los días lunes y miércoles, [FAMILIAR_1] permanecerá con su padre durante la noche y será reintegrado por éste directamente en el establecimiento educativo al día siguiente, martes y jueves respectivamente.
En los días viernes que no correspondan a un fin de semana con el progenitor paterno, [FAMILIAR_1] permanecerá con su padre hasta las 23:00 hs que será reintegrado al domicilio de la [FAMILIAR_2], sito en [DIRECCION_FAMILIAR_2].
Los días, horarios y lugares de retiro y restitución establecidos en el presente acuerdo tendrán carácter fijo debiéndose respetar lo horarios y lugares y no quedarán sujetos a la disponibilidad laboral u organizativa de ninguno de los progenitores.
2. Fines de semana alternados: El progenitor paterno permanecerá con [FAMILIAR_1] fines de semana alternados, desde el día viernes, oportunidad en que lo retirará directamente del establecimiento educativo al finalizar la jornada escolar, hasta el día domingo. El día domingo, el progenitor reintegrará a [FAMILIAR_1] al domicilio de [FAMILIAR_2], sito en [DIRECCION_FAMILIAR_2] a las 23:00 horas.
El régimen de fines de semana alternados comenzará el día 11 de septiembre de 2026, correspondiendo el primer fin de semana al progenitor paterno.

SENTENCIA: 90 - 25/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1] S/SITUACION'

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] S/SITUACION'

EXPEDIENTE N.º CA-00583-JP-2026


Catriel, a los 25 días del mes de septiembre del año 2026.-

Visto la denuncia formulada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 24 de Septiembre, en contra del adolescente [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-

CONSIDERANDO: 

I.- Que este Juzgado de Paz interviene en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 139 del CPF (RN), el cual le otorga competencia para recibir denuncias y adoptar medidas urgentes en el marco de la violencia familiar y de género. Esta competencia descentralizada garantiza la tutela judicial efectiva, permitiendo que la respuesta jurisdiccional sea inmediata en el lugar donde ocurre el conflicto, conforme los principios de celeridad e inmediación.-

II.- Que los hechos relatados por la parte denunciante deben ser analizados bajo el prisma de la Ley 4241, la cual establece un marco de protección integral frente a la violencia familiar definiéndola como "toda acción, omisión o conducta que, de manera directa o indirecta, afecte la vida, libertad, dignidad o integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las personas".

III.- Que, respecto a la modalidad, el Artículo 7° circunscribe la aplicación de esta norma al ámbito de las relaciones familiares, entendiéndose por tal aquella ejercida por un integrante del grupo familiar, con independencia del espacio físico donde ocurra.  Este vínculo incluye el parentesco por consanguinidad o afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho, las parejas o noviazgos, incluyendo relaciones vigentes o finalizadas.

IV. Que con motivo de hacerle conocer sus derechos y expresar su autonomía de la voluntad, la denunciante fue citada a audiencia en el  día de la fecha, oportunidad en la que manifestó su voluntad de no continuar con la denuncia y dejar sin efecto las medidas solicitadas.-

V.- Que no obstante esta situación, debido a los antecedentes del adolescente se presume que podrían reiterarse los actos de violencia.-

VI.- Que este tribunal resalta que si bien testimonio de la mujer suele ser la prueba directa principal en estos contextos, la falta de ratificación no impide e...

SENTENCIA: 276 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

[CONDENADO_1] S/ ART 27 BIS (SJ)

General Roca, 25 de septiembre de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00442-P-2024 [CONDENADO_1] S/ ART 27 BIS (SJ) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. [CONDENADO_1] en fecha 13/09/2024 fue condenado por Alejandro Ignacio Pellizón, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, AGRAVADO POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UNA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD, en carácter de AUTOR y CONDENARLO a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL y costas del proceso (arts. 29, 45, y 119, primer y quinto párrafo, en función del cuarto párrafo inc. F del Código Penal). Asimismo se le impuso por el término de DOS AÑOS las siguientes reglas de conducta: a) Fijar domicilio del que no se ausentará ni mudará sin autorización del Tribunal y someterse al cuidado del IAPL, debiendo presentarse por ante dicho organismo cada TRES meses.- b) No cometer nuevos delitos. c)Prohibición de acercamiento para con la víctima a un radio menor de 100 mts., como así también prohibición de contacto por cualquier vía, tanto por sí como por terceras personas.- d)Deberá realizar el curso de capacitación de nuevas masculinidades y violencia de género.- Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL.
 
Que  ha tomado intervencion el Organismo de control correspondiente (IAPL LOCAL) habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.-
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables:  manifestó "...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de [CONDENADO_1], y ha cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P.-..."
 
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que [CONDENADO_1] ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el señor no registra otras causas más que la presente.
 ...

SENTENCIA: 250 - 25/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

S.C.V. C/ M.P.P. S/ VIOLENCIA

AUTOS: S.C.V. C/ M.P.P. S/ VIOLENCIA.-
Expte. N° CA-00021-JP-2026 -
 
Cipolletti, 25 de septiembre de 2026. nd
 
Manténganse las medidas cautelares de EXCLUSION DEL HOGAR y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO dispuestas por el Juez de Paz de Catriel bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al Sr. P.P.M. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. C.V.S. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. M. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por 90 días del Sr. P.P.M. respecto de persona y residencia de la Sra. C.V.S., como así también de los lugares públicos y privados en los...

SENTENCIA: 568 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
EXPTE.: CS-01320-JP-2026
 
Cipolletti, 25 de septiembre de 2026. vh
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. [VÍCTIMA_1] que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y residencia de la Sra. [VÍCTIMA_1], como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Hágase saber al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar el [SAL...

SENTENCIA: 567 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

Cervantes, 25 de septiembre de 2026.
VISTO: La presente causa caratulada: [DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00285-JP-2026), para resolver sobre la denuncia realizada por [DENUNCIANTE_1] en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 25/09/2026;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- El cumplimiento de la ciudadana [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. del menor [VÍCTIMA_1], como así también al domicilio del mismo sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], a su lugar de estudio, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia el menor [VÍCTIMA_1] que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- ORDENAR la asistencia de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante, a fin de modificar las conductas denunciadas.- d).- HACER ENTREGA al ciudadano [DENUNCIANTE_1], los efectos personales del menor [VÍCTIMA_1] lo que incluye vestimenta, documentación personal y utiles escolares, debiendo cumplirse dicha diligencia con la presencia de efectivos policiales.- 2.- ORDENAR la INTERVENCIÓN de la Secretaria de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia (S.E.N.A.F.) de la ciudad de General Roca, a tal fin líbrese el oficio correspondiente para la realización del abordaje correspondiente y/o la adopción de las medidas que consideren adecuadas teniendo en cuenta las consideraciones particulares del caso.- 3.- Hacer saber a la ciudadana [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código Penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 4.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad, su modificación o en su defecto el cese de las mismas.- 5.- Hágase saber al denunciante que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrá concurrir a la unidad policial m...

SENTENCIA: 58 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

Proceso: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA" - EXPTE. CS-01331-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 25/9/2026.-
 
VISTA:
La presente causa caratulada "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-01331-JP-2026), para resolver sobre la medida peticionada por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en su carácter de denunciante y víctima.-
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 23/09/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.
Que de los términos de la propia denuncia efectuada por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' surge que ante el Juzgado de Paz de Villa Manzano (sede del Juzgado de Paz de la Localidad de Campo Grande - Prov. de Río Negro) tramita causa de Violencia Familiar que involucra a las mismas partes que el presente, iniciado a partir de la Denuncia de Violencia Familia que habría efectuado la Sra. '[FAMILIAR_1] (progenitora de la Sra. [VÍCTIMA_1])' y que las medidas de protección allí adoptadas tienen vigencia, sumado al Informe de Mesa de Entradas (Mov.CS-01331-JP-2026-I0002), que confirma la existencia del Expte. CG-00176-JP-2026 en trámite ante el mencionado Juzgado de Paz, a los fines de evaluar lo peticionado por la denunciante en la presente causa, considero oportuno remitirla a consideración del Juez de Paz que interviene primigeniamente en la problemática familiar., ello en cumplimiento con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción. 
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse oportunamente en la causa con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con jurisdicción en la Localidad a los efectos de acceder al Servicio de Asistencia Legal Gratuita conforme art. 30 y ccdtes. de la Ley K Nº 4199 y Reglas de Brasilia, para ello se le informa la ubicación y Nro. de Teléfono de la sede de la Defensoría de Pobres y Ausentes de Cinco Saltos: Avda. Rivadavia Nro. 677 de dicha Ciudad, TE. Nro. [TELEFONO] interno Nro. 3 - Nro. IP 5678300 Int. 364 - WHATSAPP 299-...

SENTENCIA: 545 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS