A.R.E. C/ T.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: "A.R.E. C/ T.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. MA-00028-JP-2026 - AC
GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026. Por recibido.
Vinculese a los expedientes RO-04115-F-2023 "A.E.R.C.T.A. S/ VIOLENCIA" y RO-00875-F-2026 "T.A.C. C/ A.R.E. S/ VIOLENCIA "
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Sin perjucio de las medidas de abstención dictadas en fecha 21/12/2023 en el expediente NRO. RO-04115-F-2023 y conforme lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, de manera preventiva ratificase por el plazo de CUATRO MESES la medida ordenada en fecha 20/3/26 por la Sra. Jueza de Paz de Mainque respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN de la Sra. A.C.T. a la persona del Sr. R.E.A.. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a la denunciada Sra. A.C.T. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que ob... SENTENCIA: 158 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.C.S.M.C.A.E. S/VIOLENCIA CARATULA: "P.C.S.M.C.A.E. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00815-F-2026, na
GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026. Por recibido.
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de E.A. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del niño T.G.M., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la denunicada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Notifiquese a la Sra. E.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not.
SENTENCIA: 216 - 27/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.M.I. C/ R.M. S/DCIA. TENOR LEY 3040 CARATULA: "R.M.I. C/ R.M. S/DCIA. TENOR LEY 3040 "
EXPTE. NRO. LM-00082-JP-2026 - na
GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 16/3/26 por la Sra. Jueza de Paz de Los Menucos respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. O.M.R. a la persona de la Sra. M.I.R.. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. O.M.R. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
SENTENCIA: 155 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.S.M. C/ S.M.A. S/ VIOLENCIA ROA SOFIA MICAELAC.SEPULVEDA MAXIMILIANO ALEJANDROS.V. CI-00495-F-2026 Cipolletti, 27 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: 'ROA SOFIA MICAELAC.SEPULVEDA MAXIMILIANO ALEJANDRO' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00495-F-2026)", puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que en fecha 11/03/2026 se presenta el Sr. S.M.A., con el patrocinio letrado de la Dra. B.G. peticionando que se reduzca la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO con relación a la Sra. R.S.M. a 400mts.
Corrido el pertinente traslado de la petición y encontrándose debidamente noticada la Sra. R.S.M. , no se presenta a contestar el mismo.
Que en el día de la fecha, se presenta el Sr. S.M.A., con el patrocinio letrado de la Dra. B.G. peticiona que se resuelva la reducción de distancia de la medida de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO dispuesta en fecha 24 de febrero de 2026.
CONSIDERANDO:
Los hechos denunciados, habiéndose corrido el pertinente traslado, no habiéndose expedido la denunciante,
RESUELVO:
A modo de excepción, conforme lo dispuesto por art. 27 inc d) Decreto Provincial 286/2010 que la medida de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO dispuesta en fecha 24/02/2026, sea reducida a 400 metros, de manera excepcional y únicamente por razones de cercanía de los domicilios de la denunciante y del Sr. S.M.A., al sólo efecto de lo peticionado, debiendo abstenerse el denunciado Sr. S.M.A. de transitar frente al domicilio de la denunciante, de realizar cualquier tipo de acto perturbador o amenazante, continuando las medidas dispuestas en todo otro ámbito público o privado.
SENTENCIA: 146 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
T.A.C. C/ A.R.E. S/ VIOLENCIA CARATULA: "T.A.C. C/ A.R.E. S/ VIOLENCIA " Por presentada, parte con patrocinio letrado y domicilio constituido. Vinculese a los expedientes RO-04115-F-2023 "A.E.R.C.T.A. S/ VIOLENCIA" y MA-00028-JP-2026 "A.R.E. C/ T.A. S/ VIOLENCIA". En virtud de los hechos denunciados, hágase saber a los Sres. A.C.T.y.R.E.A. que las medidas dictadas en fecha 20/3/2026 en el expediente MA-00028-JP-2026 "A.R.E. C/ T.A. S/ VIOLENCIA" por el Juzgado de Paz de Mainque y ratificadas por esta Unidad Procesal de prohibición de acercamiento continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes. En consecuencia, INTIMESE al denunciado al efectivo cumplimiento de las medidas protectorias ordenadas en autos, bajo aparecimiento de dar vista al Fiscal por posible incumplimiento a una orden judicial. Not. Asimismo, líbrese oficio a la REGIONAL SEGUNDA DE LA POLICÍA DE RIO NEGRO a los fines peticionados, toda vez que un actuar como el señalado por la denunciante es violatorio al paragua normativo interno e internacional. LO QUE ASI RESUELVO.
Fdo. Natalia A. Rodriguez Gordillo - Jueza SENTENCIA: 152 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
TOLEDO ROBERTO LUIS S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00775-C-2025
General Roca, 27 de marzo de 2026.- MA.-
Proveyendo la presentación de la Dra. Carrera Tronelli de fecha 26/03/2026 19:54:16 hs.-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 27/03/2026.-
Se hace saber que en la declaratoria de herederos se indica tanto el apellido materno como el paterno para hacer referencia a ambos vínculos filiatorios, independientemente si se encuentran inscriptos con ambos apellidos.
Sin perjuicio y atento a lo peticionado, modifíquese la parte resolutiva de la declaratoria de herederos de fecha 19/08/2025 14:00:34 y suprímase el apellido Herner de la misma. Quedando redactada a partir de la presente: RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de Roberto Luis Toledo DNI 20.934.556, le sucederá como persona beneficiaria única y universal a la herencia, su hermano Javier Alberto de apellido TOLEDO. HAGASE SABER. REGÍSTRESE.-
Agustina Naffa Jueza
SENTENCIA: 39 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
A.S.E. C/ A.J.O. S/ ALIMENTOS CARATULA: A.S.E. C/ A.J.O. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-03471-F-2025 / EXPTE. SEON NRO. SF
GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026.
Proveyendo escrito presentado por el Dr. Suarez: Téngase presente el acuerdo acompañado.
Proveyendo escrito presentado por la Dra. Gómez Piva: Por presentado, parte y con domicilio constituido.
Vincúlese a la Dra. Gómez Piva. Téngase presente
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo acompañado por las partes en fecha 20/3/2026. Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.). Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 30 - 27/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.D.S.J. S/ SUPRESION DE APELLIDO S.D.S.J. S/ SUPRESION DE APELLIDO
CI-03151-F-2025
Cipolletti, 27 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.D.S.J. S/ SUPRESION DE APELLIDO" (EXPTE CI-03151-F-2025), puestas a despacho para el dictado de la sentencia y; RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03151-F-2025-I0001, se presenta la Srta. S.J.S.D. por derecho propio, con el patrocinio letrado de las Dras. Celina B. Urquizu y Lucia Femández Urquizu, solicitando la supresión de su apellido paterno en los términos del art. 220 y sgtes del CPFRN y art. 69 del CCC.
Manifiesta que sus padres se distanciaron desde hace mas de 20 años y que desde el momento de la separación, su progenitor estuvo ausente en su vida en todo sentido, no participó ni formó parte de la misma, quedando desde entonces bajo el cuidado exclusivo de su madre.
Relata que a lo largo de mi vida en distintas oportunidades, intentó tener contacto con su progenitor biológico, en virtud de considerar que podía llegar a construir un vínculo desde un lugar más sano, sin embargo ello no fue posible.
Menciona que ha solicitado apoyo psicológico ya que nunca pudo entender porque su progenitor le daba un trato distinto, al que le brindaba a las hijas de su pareja posterior, asimismo refiere que esta situación le generó secuelas físicas (dolores estomacales insoportables, dermatitis, ansiedad y sarna por estrés).
Señala que en el año 2021 añadió el apellido materno a su nombre siendo ese el apellido que la identifica en sus vínculos sociales y afectivos.
Funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 01/12/2025, se da inicio a los presentes actuados.
Que mediante presentación CI-03151-F-2025-... SENTENCIA: 184 - 27/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
F.L.M. S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO F.L.M. S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO
CI-03082-F-2025
Cipolletti, 27 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "F.L.M. S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO" (EXPTE CI-03082-F-2025), puestas a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03082-F-2025-I0001, se presenta la Sra. L.M.F., por propio derecho y con el patrocinio letrado de Bonomo Tecles Octavio José, promoviendo demanda supresión de apellido paterno, quedando en su lugar el apellido materno en los términos de los Artículos 69, 70 del CCC.
Manifiesta que sus progenitores G.V.T.y.E.E.F., se conocieron en el año 2001 y como fruto de su relación sentimental el día 08 de octubre del año 2003 tuvo como acontecimiento su nacimiento y posteriormente el de su hermano menor el joven E.M.F. el día 08 de marzo del año 2009.
Relata que antes del nacimiento de su hermano la convivencia con su padre se tornó imposible, su alcoholismo y malos tratos hacia su madre hicieron que se vieran obligadas a huir de su hogar familiar, encontrando resguardo y protección, fueron en la casa de sus abuelos maternos.
Menciona que con posterioridad a tal hecho no lograron revincularse con su progenitor ya que sus problemas de adicción hicieron imposible entablar una relación sana, segura y estable.
SENTENCIA: 186 - 27/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, 27 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados VI-01448-C-2025 “PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) S/ EJECUCIÓN – EJECUCIÓN FISCAL”, puestos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Mediante presentación de fecha 05/12/2025 la Provincia de Río Negro promovió ejecución fiscal contra la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la suma de $3.394.530,13, con más intereses y costas. Funda su petición en el Certificado de Deuda N° 124 emitido por el Ministerio de Salud en el marco de la Ley Provincial N° 5754, su Decreto Reglamentario N° 98/25 y Resolución 2025-2206-R-GDERNE-MS. Su origen lo tiene en prestaciones medico-asistenciales brindadas por establecimientos del sistema público de salud provincial a pacientes con cobertura a cargo de la obra social demandada. Acompaña documental y solicita sentencia con embargo preventivo.
2. Con fecha 10/12/2025 se dictó sentencia monitoria llevando adelante la ejecución por el capital reclamado, con más intereses y costas, ordenándose embargo sobre cuentas bancarias de la ejecutada.
3. Notificada la ejecutada, comparece y opone excepción de incompetencia, excepción de inhabilidad de título, impugna intereses, ofrece prueba y formula reserva de caso federal. Sostiene que por tratarse de una obra social nacional resultaría competente la justicia federal en los términos del art. 38 de la Ley 23.661. Asimismo, que el título carece de sustento documental suficiente, con lo cual la deuda sería inexistente. Agrega que no se cumplió con el procedimiento legalmente previsto para la confección del certificado de deuda. Finalmente plantea que la tasa de interés aplicada resultaría abusiva e inconstitucional.
4. Corrido el traslado a la actora, esta se presenta, solicita el rechazo de todas las defensas y se confirme la ejecución.
5. Con fecha 5 de marzo de 2026 se dicta la providencia que llama a autos para reso... SENTENCIA: 10 - 27/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |