Fallos Jurisdiccionales

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Z.P.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12:00 hrs. del día a los 26 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Fiscal, Dra. Giovanna Moro y la Sra. Defensora, Dra. Sra. Patricia Fernández, y el condenado .-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada Z.P.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00212-P-2025.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar la situación procesal del condenado, y el control de la pautas.

El condenado denuncia nuevo domicilio en calles Borlenghi y Virgen de Lujan, de la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén ( sobre calle Virgen de Lujan, única casa de material cerámico)

Así, se le da la palabra a la Sra. Fiscal, quien expresa/dictamina: La audiencia original era para el control de pautas. El Sr. Z. fue condenado en fecha 29 de agosto de 2025 a la la pena de 1 AÑO y 6 MESES de prisión de ejecución condicional, y el cumplimiento de pautas por un periodo de 2 años. No cumplió con la pauta N° 1, al no mantener domicilio. Tampoco cumplió con las presentaciones en el IAPL, ausentándose en el ultimo turno que le fue asignado por el mencionado organismo. Va a solicitar, conforme art. 27 bis del Código Penal, como sanción un no computo de tres meses.

Acto seguido, se le corre vista a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Concuerda con la descripción de antecedentes e incumplimientos que relata la Fiscalía. Entiende que la sanción que solicita la Fiscalía es proporcional a los incumplimiento, y acorde a derecho. Asimismo recomienda al condenado que se presente ante su Defensoría, a efectos de brindarle un adecuado asesoramiento. Atento al cambio de domicilio informado, va solicitar que se oficie a Población Judicializada de Neuquén a efectos de que continúe su seguimiento en dicho organismo.

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA:  Tener presente el cambio de domicilio. Valorar el compromiso asumido por el condenado. Recordarle que debe notificar sobre cualquier cambio en su domicilio. No existiendo controversia entre las partes, y estando ajustado a derecho el requeri...

SENTENCIA: 226 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01983-F-2026


GENERAL ROCA, 26 de junio de 2026
Por recibido.
Vincúlese a los autos RO-01365-F-2025 [VÍCTIMA_1] S/ PROCESO DE CAPACIDAD  y  RO-00911-F-2026  y [VÍCTIMA_1] S/SITUACION.
Por presentada, parte y con domicilio constituido.
Póngase en conocimiento  a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17. Notifíquese .
Previo al tratamiento de la medida protectoria solicitada de exclusión del hogar de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (progenitora) del domicilio en que habita con su hijo, expídase la letrada y Lic. ANDRADE, LORENA FERNANDA en TERMINO DE 24 HORAS respecto a las personas con las cuales permanecerá el joven en caso de procedencia de la medida y las gestiones realizadas ante su cuadro de salud. 
Dése vista a la DEMEI.
Sin perjuicio de ello  hágase saber a la letrada que el los autos   RO-00911-F-2026 [VÍCTIMA_1] S/SITUACION en fecha 27-04-26 se ha decretado la medida  protectoria de abstención de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (progenitora),  de ejercer violencia física (pegar, maltratar, gritar ), realizar actos molestos o perturbadores respecto de su hijo  [VÍCTIMA_1] de las cuales se encuentra notificada por ende en caso de incumplimiento deberán efectuar las denuncias penales respectivas.
Surgiendo de la denuncia efectuada que la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (progenitora), sigue incumpliendo la medida ordenada en los autos RO-00911-F-2026 [VÍCTIMA_1] S/SITUACION en fecha 24-04-26 la cual fue notificada en fecha 27-04-26, manifieste la Dra. Delucchi  tal lo ordenado en dichas actuaciones  si ha instado la causa penal,  en función de lo normado por el art 138 del CPF.-

 

ANGELA SOSA 

SENTENCIA: 555 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DELGADO, MARIANO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DELGADO, MARIANO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01770-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 26 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DELGADO, MARIANO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-01770-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANO DANIEL DELGADO, CUIT/CUIL 20370683981 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.213.575,81, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.404.518,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JTHC-GLOR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Mauro Alejandr...

SENTENCIA: 850 - 26/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

Cipolletti, 26 de junio de 2026 .-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO" (Expte. N°CI-01430-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]', mediante letrado apoderado, instando petición de divorcio unilateral respecto del Sr. '[DEMANDADO_1]', requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 16 de agosto de 2019, en la ciudad de Cipolletti, conforme certificado que adjunta.
Refiere que de dicha unión nacieron  sus dos hijas en común, [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] DNI [DNI_FAMILIAR_2], y que la convivencia cesó el día 2 de mayo de 2025, sin voluntad de unirse.
Formula propuesta de convenio regulador en los términos de los arts. 438 y 439 del CCyC.
Habiéndose dado curso a la acción el Sr. '[DEMANDADO_1]', se presenta  a estar a derecho con patrocinio letrado, contestando el traslado conferido.
En la oportunidad se allana a la petición del divorcio,  y presta conformidad de forma parcial a la propuesta realizada,  pero se opone a la pretensión de la compensación económica. Motivo por el cual en fecha 16 de junio se le hace saber a la actora que a los fines pretendido deberá ocurrir por la vía pertinente, por lo cual pasan los autos a sentencia, en un todo de acuerdo a lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396.
 
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo e...

SENTENCIA: 551 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

B.C.A. C/ O.K.Y. S/ VIOLENCIA

B.C.A. C/ O.K.Y. S/ VIOLENCIA
FO-00262-JP-2026
 
 
 
 
Cipolletti,  26 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: B.C.A. C/ O.K.Y. S/ VIOLENCIA (FO-00262-JP-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 21/05/26 se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Gral. Fernández de las que surgen que en fecha 20/05/26 se dispuso la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra O.K.Y. respecto del Sr. B.C.A..
Asimismo, en fecha 20/05/26, en acta de audiencia realizada en el Juzgado de Paz de Gral,. Fernández el denunciante manifiesta: "quiere dejar sin efecto la solicitud de la medida de prohibición de acercamiento solicitada porque manifiesta que esto se da cuando cuando ella toma y además manifiesta que ya no va tener contacto con ella solo para retire sus pertenecías y no requiere de la prohibición de acercamiento solo voy a continuar el tramite penal."
Desde esta UP se da intervención al ETI y a la Fiscalía en turno.
En fecha 22/05/26 la Fiscalía N°8 contesta la vista informando la formación del legajo: O.K.Y. S/LESIONES (PF-CI-02539-2026).
En fechas 11/06/26 y 25/06/26 se reciben informes del ETI, que en su parte pertinente dice: "me comuniqué en diferentes oportunidades con el teléfono 2.4., que pertenecería al Sr. B.. En la oportunidad que fui atendida, al denunciante, le informé de la necesidad de que concurra al Tribual a fin de mantener una entrevista psicológica, manifestando que hacía poco tiempo que había comenzado a trabajar, y que debería pedir permiso para poder concurrir, manifestando que él se podría en contacto, por medio de un llamado ó mensaje de texto de WSP, para informar sus posibilidades horarias. Al no rec...

SENTENCIA: 521 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

GALVEZ PAOLA NOEMI EN AUTOS: GALVEZ PAOLA NOEMI C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO- VI-00056-C-2025 S/ EJECUCIÓN DE ASTREINTES

Viedma, 26 de junio de 2026
VISTOS: los autos caratulados: "G.P.N. EN AUTOS: G.P.N. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD-IPROSS S/AMPARO-VI-00056-C-2025 S/ EJECUCIÓN DE ASTREINTES", en trámite por Expte. PUMA N° VI-00488-C-2026, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que, contra la decisión del Sr. Juez de Grado adoptada el día 28/05/2026 (I0003), que dispusiese: "I.- Rechazar el recurso de reposición interpuesto por la amparista contra la providencia de fecha 13/05/2026 y, en consecuencia, mantener íntegramente lo allí dispuesto, debiendo estarse a lo que oportunamente se resuelva en los autos principales caratulados “G.P.N. c/ Instituto Provincial de Seguro de Salud - IPROSS s/ Amparo”, Expte. N° VI-00056-C-2025, respecto de la subsistencia, alcance y eventual liquidación de las astreintes. II.- No conceder el recurso de apelación interpuesto en subsidio, por no configurarse en este estado un gravamen irreparable que habilite la instancia revisora, conforme el régimen previsto por el CPCC", se alza la ejecutante y mediante apoderado designado al efecto, interpone recurso de queja (E0002). 
II.- Que encontrándose dispensado el peticionante de acompañar la documentación requerida en virtud del art. 249° CPCC (Leyes 5777), atento a lo prescripto por Ac.  n° 36/2022-STJ (pto. 16 in fine del Anexo I), y opuesta la queja en tiempo oportuno, corresponde ahora examinar la viabilidad de la referida actividad recursiva.
III.- En fundamento de la vía que insta, la quejosa sostiene haber dado cumplimiento a los recaudos de procedencia del recurso de apelación y en particular, alega configurado un gravamen irreparable, el que vendría dado por el diferimiento en el cobro de las astreintes ordenadas a pagar en el expediente principal. Además, considera que diferir la percepción de sanciones derivadas de incumplimientos anula su poder disuasorio-. Argumenta que, la falta de ejecutividad inmediata retira el incentivo a cumplir por parte del obligado.  Finalmente, sostiene que se ha confundido provisionalidad y paralización y entiende vulnerado su derecho a la doble instancia.

SENTENCIA: 163 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 26 de junio de 2026.-

VISTA:

La presente causa caratulada "C.A. C/ C.A.M. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00944-JP-2026), para resolver.-
Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. A.C., realiza denuncia de violencia familiar, en fecha 24/06/2026, en el marco de la Ley Provincial D.3040, en sede policial, en su carácter de víctima, en contra del Sr. A.M.C., quien resulta ser su HIJO y recepcionada la misma en la sede del Juzgado de Paz en fecha 25/06/2026, se convoca a audiencia a la denunciante, la cual se lleva adelante en el día de la fecha, 26/06/2026, y acto seguido se dispone el pase de autos a resolver.-
Que atento al estado de autos, teniendo en cuenta el contenido de la denuncia formulada y el resultado de la audiencia del día 26/06/2026 con la denunciante, en la que se desprende que el denunciado, su hijo, se encuentra atravesando un consumo problemático de sustancias, como alcohol, marihuana y cocaína, y que a raíz del mismo, su hijo adquiere una conducta agresiva. Que asimismo, refiere en denuncia que "solicito la intervención de algún organismo que pueda brindarnos ayuda y acompañamiento tanto a mí como a mi hijo.", como así también en audiencia manifiesta "...pero no quiero que lo saquen; que no quiero que lo excluyan de mi casa, yo le quiero dar contención, sé que en la calle puede estar peor, sólo quiero que me ayuden a que sea atendido en el Hospital local por personal psicológico y que él pueda salir de esto...".-

Que así las cosas, el suscripto advierte que la denunciante no requiere la adopción de medidas protectorias, como la exclusión de hogar y la prohibición de acercamiento, por lo que en razón a ello, a tenor de las manifestaciones vertidas en cuanto a las conductas agresivas del denunciado, entiendo prudente, considerando además las Disposiciones Generales para los Procesos de Violencia Familiar (Título V Ley 5396 - CPFRN), en particular lo previsto en el Art. 139 (Competencia Delegada), el último párrafo del Art. 140 y el Art. 142 de la mencionada norma, ante la eventualidad de que la problemática familiar expuesta por la denunciante en el proceso se continúe en el tiempo y a fin de la debida evaluación de riesgo, elevar la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti, para su debida evaluación por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Tribunal que corresponda entender.-

Que sin perjuicio de lo expuesto en párrafo precedente, a tenor del consumo problemático en el que se encontraría el denunciado, conforme expone la progenitora, corresponde requerir la intervención...

SENTENCIA: 363 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

ROMERO GLADYS MABEL C/ APARICIO FUENTEALBA BRAULIO SALVADOR S/ DIVORCIO

ROMERO GLADYS MABEL C/ APARICIO FUENTEALBA BRAULIO SALVADOR S/ DIVORCIO
CI-10649-F-0000
M-4CI-160-F2013
 
 
CIPOLLETTI,  26 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ROMERO GLADYS MABEL C/ APARICIO FUENTEALBA BRAULIO SALVADOR S/ DIVORCIO" (EXPTECI-10649-F-0000 M-4CI-160-F2013), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que en fecha 29/11/2013, se presentan los Sres. <.G.M.D.1.y.A.F.B.S.D.9., por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. Carla Cynthia Bistolfi, a interponer  acción de divorcio vincular.
Manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha 1.o.d.1. y que su último .-domicilio conyugal fue en la cale L.F.9. de Cipolletti.-
Que en fecha 18/05/2026,  mediante movimiento CI-10649-F-0000-E0004, se presenta la Dra. Paula Daniela RUIZ, Defensora a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº1, en su carácter de gestora procesal de la Sra. G.M.R., readecuando el trámite,  conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 26.994, C.C.yC de la Nación, y en particular, de acuerdo a lo prescripto en los arts. 437,438 ss y cc del CCyC. 
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiesta que se encuentra glosado en autos a fs. 15 y solicita la homologación del acuerdo.
Que mediante movimiento CI-10649-F-0000-I0004, se ordena continuar con el trámite previsto conforme lo preceptuado en el Art. 438 sgtes. y cctes. del CCyC, la que tramitará conforme lo dispuesto en el Título I del Libro II del CPF.-
Que en fecha 27/05/2026, mediante movimiento N° CI-10649-F-0000-E0005, se presenta la Dra. P.R., en carácter de gestora procesal de la actora y  desiste de la homologación del acuerdo glosado en autos y solicita se resuelva declarar el divorcio de las partes sin más trámite. Mediante presentación CI-10649-F-0000-E0006, la Sra. R. ratifica la gestión efectuada por la Dra. RUIZ.-...

SENTENCIA: 518 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ARREGUI ESTEBAN SEBASTIÁN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ SUMARÍSIMO (REGULACION DE HONORARIOS)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de junio del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ARREGUI ESTEBAN SEBASTIÁN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ SUMARÍSIMO (REGULACIÓN DE HONORARIOS)" (Expte N° CI-00500-L-2025).-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios, efectuada por los letrados de la parte actora Dres. JAVIER ANDRES  UTRERO, ESTEBAN SEBASTIÁN ARREGUI y los letrados por la parte demandada Dres. NESTOR HUGO REALI y GONZALO NICOLÁS GATTI.-
Corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada y regular los honorarios de los profesionales intervinientes por la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de ejecución, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y 41, 3ra. parte de la L. 2212, los que serán a cargo de la demandada.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. JAVIER ANDRES  UTRERO y ESTEBAN SEBASTIÁN ARREGUI, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 595.462.-), en conjunto-M.B.: 5 IUS- más 40% (1 IUS= $ 85.066.-),-(arts. 6,8,9,10 y 41, 3ra. parte de la L. 2212), los que serán a cargo de la demandada.-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
II.- Cúmplase con la L. Nº 869.-
III.- Regístrese en (I). Notifíquese.-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 5631.-

 

SENTENCIA: 89 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

'BURGOS ROQUE FABIAN' C/ 'SANCHEZ VIVIANA' Y 'BURGOS PABLO FABIAN' S/ VIOLENCIA

 ALLEN,26 de junio de 2026

AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “B.R.F. C/ S.V. Y B.P.F. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE AL-00408-JP-2026 Y AL-00406-JP-2026)” (Expte. AL-00418-JP-2026), 
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos "S.L.V. C/ B.F.E., B.A.A., S.T. Y B.R.F. S/ VIOLENCIA" EXPTE N° AL-00405-JP-2026 y Exptes N° AL-00408-JP-2026 Y AL-00406-JP-2026. Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.

 
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 307 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN