H.M.F. Y P.P.D. S/ DIVORCIO
H.M.F. Y P.P.D. S/ DIVORCIO CI-00866-F-2025 PAMELA REGULALE 5 POR EL CUIDADO Y POR LOS ALIMENTOS LO QUE VOS DECIAS
CIPOLLETTI, 23 abril de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: CI-00866-F-2025 "H.M.F. Y P.P.D. S/ DIVORCIO" , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que, RESULTA: Que mediante movimiento CI-00866-F-2025-I0001 , se presentan los Sres. POBLETE PABLO DANIEL y HAFFORD MARIA FLORENCIA, con el patrocinio letrado de las Dras. CELINA B. URQUIZU y LUCIA FERNANDEZ URQUIZU, interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR conjunto.- Manifiestan que contrajeron matrimonio el día el día 07 de febrero del año 2014, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro y que su último domicilio conyugal fue el sito en calle Jorge Luis Borges 2186, de la ciudad de Cipolletti.- Denuncian que su fecha de separación, fue el mes de septiembre de 2022.- Indica que fruto de su unión nacieron sus hijos, SOL POBLETE HAFFORD, el 06/02/2015 u EMA POBLETE HAFFORD, el 21/11/2018.- Respecto al ACUERDO REGULADOR DE OS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiestan que los bienes, que integran la sociedad conyugal serán denunciados al iniciar el proceso de división de a sociedad cnyugal . Pasando los presente autos a resolver.- CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".- Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar tr... SENTENCIA: 81 - 29/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
BAZAR AVENIDA S.A. C/ BAIGORRIA JUAN FRANCISCO S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 29 de abril de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ BAIGORRIA JUAN FRANCISCO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00239-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto JUAN FRANCISCO BAIGORRIA, DNI 31.440.516, haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 54/100 ($869.683,54), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($2.380.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($411.964) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $58.852). No incl... SENTENCIA: 46 - 29/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
SURCRED S.R.L. C/ H & H ENERGÍA S.A.S. Y OTRO S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 29 de abril de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "SURCRED S.R.L. C/ H & H ENERGÍA S.A.S. Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00231-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la Ley de Cheques N.º 24.452, extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto H & H ENERGÍA SAS, CUIT 33-71843577-9, y FACUNDO HORACIO DANIEL ARCEO, DNI 22.258.614, hagan íntegro pago a SURCRED S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a los ejecutados (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($2.300.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de la letrada patrocinante Dra. MARIA ARACELI PREBOSTE, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000) (MBx9%). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y mont... SENTENCIA: 43 - 29/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
BAHAMONDES Y/O BAHAMONDES PEÑA Y/O BAHAMONDEZ PEÑA, GUIDO S/ SUCESION
Villa Regina, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "BAHAMONDES Y/O BAHAMONDES PEÑA Y/O BAHAMONDEZ PEÑA, GUIDO S/ SUCESION " (Expte. Nº VR-00463-C-2024), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 04/11/2024 (Mov. I0001) se acredita el fallecimiento de GUIDO BAHAMONDEZ PEÑA ocurrido el día 11 de agosto de 2024 en Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina. Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con Jeanette Zudelia López Jorquera, por acto celebrado el 20/03/1970 según certificado de matrimonio acompañado en presentación de fecha 04/11/2024 (Mov. I0001). De dicha unión nacieron los siguientes hijos: -Nadia Isabel Bahamondes López, nacida el 30 de agosto de 1970 en Curarrehue, Chile según partida acompañada en presentación de fecha 04/11/2024 (Mov. I0001). -Ingrid Olaya Bahamondes López, nacida el 06 de agosto de 1971 en Curarrehue, Chile según partida acompañada en presentación de fecha 04/11/2024 (Mov. I0001). -Claudia Elizabeth Bahamondes, nacida el 29 de septiembre de 1972 en Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 04/11/2024 (Mov. I0001). -Iris Lorena Bahamondes, nacida el 13 de agosto de 1975 en Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 04/11/2024 (Mov. I0001). Que en fecha 19 de noviembre de 2024 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.- Que en fecha 20 de noviembre de 2024 se realizó por Secretar... SENTENCIA: 82 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
RICCA JULIO MARIO C/ BANCO PATAGONA S.A. EN AUTOS: CANARIO PAULA ANDREA C-PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE RIO NEGRO) S-DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCION DE ASTREINTES
RICCA JULIO MARIO C/ BANCO PATAGONA S.A. EN AUTOS: CANARIO PAULA ANDREA C-PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA DE RIO NEGRO) S-DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCION DE ASTREINTES VI-16764-C-0000
Viedma, 29 de abril de 2025. Atento el estado y las constancias de autos, corresponde en este estado expedirme sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora.
I.- La parte actora interpone revocatoria contra la resolución de fecha 14/11/2024. Manifiesta que no han sido considerados los montos correspondientes por astreintes desde el 07/02/2024 (día siguiente al de la liquidación previamente aprobada) al 23/04/2024 (día anterior al que empezaron a aplicarse las astreintes de $30.000 diarios) conforme auto de fecha 03/05/2024. Subsidiariamente deja planteado el recurso de apelación para el caso en que no se haga lugar a la revocatoria instaurada.
II.- Corrido el pertinente traslado, la parte demandada no contesta. III.- Analizadas las constancias de autos y teniendo en cuenta los argumentos vertidos por la recurrente, los mismos no resultan suficientes para revocar los tenidos en cuenta para el dictado de la resolución de fecha 14/11/2024, a los que me remito "brevitatis causae", por lo tanto, estimo prudente y razonable, rechazar la revocatoria interpuesta y mantener la resolución referenciada en todos sus términos.
A mayor abundamiento, cabe destacar que en fecha 14/05/2024, en atención a la acreditación de los pagos impuestos en autos, se dejó sin efecto la notificación dispuesta en fecha 03/05/2024 y la providencia de fecha 07/05/2024, por lo tanto, nunca se efectivizaron las astreintes fijadas por el periodo aducido, toda vez que para que comience a contar el plazo por incumplimiento, las mismas deben estar debidamente notificadas, y así operan y corren a partir del día posterior.
IV.- No se concede la apelación interpuesta subsidiariamente (conf. art. 220 in fine del CPCC).
Por lo expuesto, en los términos del art. 143 del CPCC;
RESUELVO:
1) Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto y mantener la resolución de fecha 14/11/2024 en todos sus términos.
2) No conceder la apelación interpuesta subsidiariamente (conf. art. 220 in fine del CPCC).
3) Notifíquese conf. arts. 120 y 138 del CPCC.
Julieta Noel Díaz
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V.G.C. C/ A.M.A. S/ VIOLENCIA (f)
LB-06099-F-0000 E-2RC-403-JFLB2021
Luis Beltrán, 29 de Abril de 2025. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "V.G.C. C/ A.M.A. S/ VIOLENCIA (f)" - CAUSA Nº LB-06099-F-0000- Lex Doctor: E-2RC-403-JFLB2021 " de los que: RESULTA:
Que en fecha 02/07/2021 se recepciona denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241 realizada en la Comisaría de la Familia de Río Colorado por la Sra. V.G.C., DNI N° 3., en representación de su hija, F.L.A., contra el Sr. A.M.A..
En fecha 27/07/21, se ratifican las medidas protectorias dispuestas por el Juzgado de Paz, consistentes en: 1.-) "PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN, del Sr. A.M.A. hacia la Sra. V.G.C. y la adolescente A.(.a.; dispuestas por el Juzgado de Paz en fecha 06/07/2021.
En igual fecha se dispone vista al Equipo Técnico Interdisciplinario, a la Defensora de Menores y a fin de evaluar la defensa y necesariedad de proporcionar patrocinio letrado, se da vista a la Defensoría Oficial de Rio Colorado en el marco de la Instrucción General Nº 01/12/PG y se vincula al Defensor Oficial Dr. Gerardo Grill.
En fecha 09/08/2021 se provee correo electrónico de la Comisaria de la Familia de Rio Colorado y se agrega oficio diligenciado teniéndose por notificados a la Sra. V.G.C. y al Sr. A.M.A. de lo dispuesto oportunamente en fecha 27/07/2021.
En fecha 29/12/2023 se recepciona nueva denuncia y en idéntica fecha se ratifican y amplían las medidas protectorias dispuestas por el Juzgado de Paz, consistentes en: 1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 3. mts. del Sr. A.M.A. hacia la Sra. V.G.C. en donde esta se encontrase y hacia su viviend... SENTENCIA: 247 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
E.D.A. C/ M.H.M. S/ VIOLENCIA
E.D.A. C/ M.H.M. S/ VIOLENCIA
CI-00987-F-2025
Cipolletti, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: E.D.A. C/ M.H.M. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCI-00987-F-2025).-
RESULTA: Que la Sra. E.D.A. se presenta ante la Comisaria de la Familia, a formular denuncia en el marco de la Ley 3040, solicitando la Exclusión del Hogar y MEDIDA DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. M.H.M., la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Que la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida por el DENUNCIADO, Sr. M.H.M. contra la Sra. E.D.A., quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.-
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos.Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y en... SENTENCIA: 364 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
ALBORNOZ MAURO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 29 de abril de 2025, siendo las 09.06 horas , y en el marco del expediente A.M.S.D.E.U.C.(.RO-00293-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno M.A., asistido por su defensor/a Dra. Denise Mari con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 5 (CINCO), CONCEPTO 5 (CINCO), FASE SOCIALIZACIÓN (agota el 20/01/2033). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que su asistido comienza en la fase de socializaciòn el 09/11/2024 y se mantiene siempre en la misma fase, que lo mismo casi que Q., continua en la misma situaciòn, no se obsvera nada por lo que deba estar en esta fase, ni siquiera se le ha intentado subirle un punto, es una persona que ha comenzado a estudiar antes de ser trasladado a Pomona, no esta contemplado allì, requiere que la Facultad de Derecho que extienda allì. Que està inscripto como alumno regular, se tramitò el ingreso de una computadora, la intenciòn es rendir en Mayo, que debe presentar notas, que quedò plasmado que realiza distintas actividades, con cuestiones de reparaciòn del lugar que quedaron para el Establecimiento, que lo hizo a costa de la familia, acondicionamientos, arreglos de baños. Por todo lo expuesto, solicita que se lo promueva a consolidaciòn, que lo que manifesta està a al vista de quien lo quiera ver, no hay nada que impida aumentarle, solicita la promociòn de fase, como un incentivo o estimulo. A su turno, el condenado menciona que gastò con su familia casi 400.000 pesos en azulejos, que puso la mano de obra para que estèn bien los baños, arreglò el gimnasio, barras, bancos de trabajo, tambièn una mesada de cemento. Que solicitò estudiar, que S.S. le dijo que si estudiaba iba a estar bien, que se anotò en la Facultad, que estuvieron estudiando en el pasillo porque no habìa aulas disponibles, su intenciòn es rendir libre por zoom como se hace en el penal, solicita ayuda al Juzgado. Que en EMETA no hay internet, que lo pidieron al Director, si pueden instalar una antena starlink, los gastos lo proveerìan ellos. La defensora iba a pedir al decano que hagan extensiva a Pomona para que puedan rendir. La Sra. Fiscal dijo que ... SENTENCIA: 156 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
PAREDES, ARNALDO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 29 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PAREDES, ARNALDO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01209-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 23.02.2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 28.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $28.133.960,83 al 31.05.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $1.333.148,94.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $ 4.991.728,37 (10% del 11% + 40% y el 11% + 40%. MB: $ 29.467.109,77), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
SENTENCIA: 152 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
GIMENEZ, CRISTIAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 29 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "GIMENEZ, CRISTIAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00604-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de los actores.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 19.12.23, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 24.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de treinta y dos millones diecisiete mil quinientos setenta y seis pesos con 16/100 ($32.017.576,16) al 31.05.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a un millón quinientos seis mil ochocientos treinta y cinco pesos con 48/100 ($1.506.835,48).
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $5.679.035,32 (10% del 11% + 40% y 11% + 40% MB $32.017.576,16), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez. SENTENCIA: 153 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |