Fallos Jurisdiccionales

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ROGE, FEDERICO C/ OCUPANTES DEL INMUEBLE 19-2-B-660-12 Y 19-2-B-660-13 S/ DILIGENCIA PRELIMINAR

San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026.

VISTOS: Los autos "ROGE, FEDERICO C/ OCUPANTES DEL INMUEBLE 19-2-B-660-12 Y 19-2-B-660-13 S/ DILIGENCIA PRELIMINAR (BA-00922-C-2024)" en los que se solicita regulación de honorarios,
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes.
2°) Que los honorarios deben regularse de acuerdo con la naturaleza, y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, L.A), por lo que se considera justo y razonables fijarlos en la suma de $261.321 equivalente a 3 jus teniendo en cuenta las tareas cumplidas del juicio de conformidad con lo previsto por los Art. 34 y 40 de la L.A.
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I) Regular los honorarios de Andrea Lorena Koulinka, Sergio Martin Estofan Aguilar y de Juan Andrés Garrafa, en conjunto y en las proporciones de ley, en la suma de $261.321 que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución.
II)  Notificar la presente de conformidad con lo normado por el Art. 120 del CPCC.

 
Cristian Tau Anzoategui
Juez

SENTENCIA: 269 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN

Villa Regina, 12 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia interlocutoria en estos autos caratulados: ""'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN" Expte PUMA VR-00201-F-2026 de los cuales:
RESULTA:
Que en fecha 09/03/2026 la Sra. [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. Karina Meder, interpone acción ejecutiva contra el Sr. [DEMANDADO_1], en virtud de la prestación alimentaria debida por incumplimiento del acuerdo homologado en los autos VR-00514-F-2024 “[ACTOR_1] Y [DEMANDADO_1] S/DIVORCIO”. Expone que en los mencionados actuados se fijo prestación alimentaria en favor de los tres hijos menores de edad a cargo del demandado. Señala que el acuerdo arribado entre las partes establecía una prestación alimentaria mensual en el 50% de índice o canasta de crianza por cada uno de los tres hijos (índice valorizado mensualmente por el INDEC respecto del tramo de edad 6 a 12 años), representando en ese momento la suma de $610.593 mensuales. Asimismo se pautó como fecha de pago el 01 al 10 de cada mes mediante transferencia en la cuenta de la actora en el Banco Macro Sucursal Villa Regina, comenzando a regir en el mes de julio/2024. Respecto de los gastos extraordinarios se acordó el pago de todos los gastos médicos, farmacéuticos no cubiertos por obra social (total o parcialmente), gastos de psicología, gastos de inicio escolar, etc, los cuales se acordó en el 50% a cargo de cada progenitor. Efectuado el pago por uno de los progenitores, se procedería a remitir al otro comprobante de pago efectuado. Practica planilla de liquidación período 10/julio/24 a 10/febrero/26 (fecha de corte 06/03/26) en concepto de prestación alimentaria por la suma de $10.071.804,93. Asimismo, practica planilla de liquidación en concepto de gastos extraordinarios en la suma de $787.599,02.- Acompaña documental. Ofrece prueba. Peticiona en consecuencia.-
Que en fecha 18/03/2026 obra certificación de la Actuaria de la cual surge que en fecha 12/04/2024 en los autos VR-00514-F-2024 se dicto sentencia de divorcio, homologándose en dicha oportunidad acuerdo arribado por las partes respecto de la prestación alimentaria a cargo del Sr. [DEMANDADO_1].
En la misma fecha se procede a dar inicio a los presentes actuados, confiriéndose traslado por cédula de las planillas de liquidación practicadas por la accionante.-
Que en autos obra cédula de notific...

SENTENCIA: 358 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01399-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA 

Viedma, 12 de agosto de 2026.-
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, la Sra. Jueza de turno ha dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]'., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Concretamente dispuso lo que a continuación se transcribe: "Viedma 11 de agosto del 2026 (...) "1) RECORDAR al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA DE NINGUN TIPO, por encontrarse legalmente prohibidos, contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI Nº '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), DEBIENDO CESAR INMEDIATAMENTE LAS CONDUCTAS VIOLENTAS DESPLEGADAS EN SU CONTRA, ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los tocamientos sin su consentimiento, las alusiones ofensivas y denigrantes a ella o frente a sus hijos, los insultos, las amenazas o acciones amenazantes hacia ellos, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarla personalmente y sexualmente, por las redes o en forma telefónica, restringirle su libertad ambulatoria o de acciones, amenazarlos con perjuicios económicos, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo) o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram, etc.), tanto de manera directa como indirecta; 2) EXCLUIR al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de la vivienda ubicada en la [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], debiendo constatarse previamente por intermedio de personal policial de la Comisaría correspondiente, si el nombrado está en ese domicilio y en su caso, proceder a notificarlo y a cumplir con la medida dispuesta, pudiendo hacer uso de la fuerza pública con los recaudos pertinentes, sólo en caso de ser necesario, permaneciendo en la vivienda la persona denunciante y sus hijos. En dicho momento deberá retirar sus bienes (siempre...

SENTENCIA: 328 - 12/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS', BA-02052-F-2026, .-
Y CONSIDERANDO:
Que la actora interpone la demanda de alimentos y solicita la fijación de alimentos provisorios.- 
Que se trata de una medida cautelar en protección de los derechos de [FAMILIAR_1], regulado por el art. 27 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 544 CCyC entre otros, se trata de una tutela anticipada tendiente a afrontar gastos imprescindibles cuyo monto se establece analizando circunstancias fácticas en cada situación concreta.
Que surge de autos que [FAMILIAR_1] cuenta con [EDAD_FAMILIAR_1], surge en el relato de la progenitora que tiene a su cargo los cuidados unilaterales de su hijo, que el progenitor no cumple de manera regular con sus obligaciones alimentarias, por lo que todas las cargas y gastos de crianza recaen sobre ella.-
Que la finalidad de los alimentos provisorios es justamente resguardar lo indispensable para la subsistencia, teniendo carácter de anticipo de tutela jurisdiccional del derecho alimentario, independientemente de lo que se decida en definitiva en el proceso y sobre el mérito de los hechos y prueba de la causa.
Que los alimentos provisionales pueden fijarse desde el principio de la causa o en el curso de ella según el mérito de los hechos expuestos (artículo 544 del CCCN), de modo que es suficiente con la verosimilitud de la necesidad alimentaria de los beneficiarios. Por su naturaleza cautelar puede disponerse inaudita parte sin que ello implique prejuzgamiento alguno, ni cause por en de gravamen irreparable al derecho de defensa en sí. En el caso de los beneficiarios menores de edad debe presumirse esa necesidad, y la cuota provisional debe ser apropiada para cubrirla mínimamente durante el proceso, conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como S.R.E C/ C. F. A S/ INCIDENTE DE PELACION BA- 02485-F-2025.- 
Entonces, con el objeto de preservar, proteger y resguardar el Interés Superior de [FAMILIAR_1], considerando que los alimentos provisorios son prestaciones destinadas a hacer frente a las necesidades esenciales y urgentes de la persona que no pueden ser postergadas y que obedecen a un requerimiento indispensable para la supervivencia, que no tolera los plazos que requiere el trámite corriente,
Teniendo en cuenta que los alimentos provisorios se fijan en función de lo prescripto por el art. 116 del CPF; 658/661 y 662 CCyC tienden a satisfacer las necesidades básicas de los NNA mientras tramita el proceso y que por ello se establecen...

SENTENCIA: 196 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - EXPTE. CS-01147-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 12/8/2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada "'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA", Expte. N° CS-01147-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su ex-pareja.-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - nuevos Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040, ya que tal como la propia denunciante detalla, el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' se sencontraría privado de su libertad en proceso de carácter penal. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 -  Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF...

SENTENCIA: 455 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CHUCAIR, DARIO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2026

VISTOS: Los autos:AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CHUCAIR, DARIO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-01180-C-2026
Y CONSIDERANDO:
Que atento lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los
Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., los
herederos contra quien dirige la presente corresponde tener al peticionario por
presentado parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal
indicado, imprimir el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales, dictar
sentencia monitoria y ordenar el embargo pretendido. En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por
constituido su domicilio procesal.
II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones
fiscales.-
III) Llevar adelante la ejecución contra Amira Yazmin Chucair y Dario Sarquis Chucair   en su carácter de herederos declarados de  DARIO  ANTONIO CHUCAIR según declaratoria de herederos obrante en autos: CHUCAIR DARIO ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO"   BA-30022-C-0000 , de fecha 18/04/2017 hasta que pague el capital reclamado de  $ 5.044.978,80, (conforme boleta de deuda), más los intereses moratorios a calcularse hasta el 01/11/22 con la tasa del 36,5 % anual (diaria 0.10) - resolución 310/15 ME- y a partir de 01 de noviembre de 2022 la tasa del 48.5% anual (diaria 0.133%) -conforme resolución de ART 752/22, a partir del 01/02/2024 el nueve por ciento (9%) para 30 días de plazo, o su equivalente diario de treinta centésimos por ciento (0,30 %) conforme resolución de ART 086/2024 hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 2.500.000.- IV) Regular los honorarios de los Dres BLANCA MARIA PASSARELLI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en su doble carácter, en forma conjunta y en las proporciones de ley en la suma de $ 699.609,31de acuerdo con los artículos 6, 8 (11 % ), 10 (40 %), 41 (75 %) y concordantes de la ley arancelaria V) Hacer saber al ejecutado que en seis días hábiles contados desde su notificación deberán constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo deduciendo las excepciones previstas por el Art. 33 CPA, bajo
apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la
...

SENTENCIA: 145 - 12/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REPRESENTACION [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 

 

EXPTE. N°:VI-01396-F-2026/

CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REPRESENTACION [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Viedma, 12 de agosto de 2026.-
I.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
II.- Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica del Sr. '[DENUNCIANTE_1]', en representación de su padre el adulto mayor '[FAMILIAR_1]', conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO: 
1.- HACER SABER a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra el Sr. '[FAMILIAR_1]' (su progenitor), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
2.- Atento a las particularidades del caso, dese intervención a la Subsecretaría de Adultos Mayores a fin de que evalúe la situación en la que se encuentra el Sr. '[FAMILIAR_1]', debiendo informar si conforme su criterio técnico considera pertinente disponer la prohibición de acercamiento de la denunciada a su padre o cualquier otra medida cautelar que considere. A tal fin, líbrese oficio mediante OTIF.-
3.- Hacer saber a las partes que las...

SENTENCIA: 327 - 12/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[CONDENADO_1] ' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 12 de agosto de 2026, siendo las 11.14 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "''[CONDENADO_1] ' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA'" Expte. Puma 'VI-00084-P-2025' EX '' en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, Sr. Cesar Mercado,  en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dr. Armando Zalazar y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Guillermo Ortiz, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: No hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Junio/2026, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 044/2026 (del 03/06/2026) y Acta N° 104/2026 (del 23/06/2026),  por considerar que lo actuado por el Complejo Penal N° 1 se encuentra ajustado a derecho y a los  informes  de las Areas  tratamentales, los que no resultan  arbitrarios,  atento la sanción registrada en autos (Resolución 35/26), firme y consentida a la fecha, toda vez que la misma no ha sido recurrida  por las partes ni por el interno, la escasa participación del interno  en las Areas de Trabajo y Educación y la calificación efectuada como regular en varios de los ítems evaluados por el Area de Psicología y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.

Segundo: Registrar y notificar.-

SENTENCIA: 374 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040'

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040'

EXPEDIENTE N.º CA-00480-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 11 DE AGOSTO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 11 DE AGOSTO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante '[DENUNCIANTE_1]' sito en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-


2º)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 12 de agosto de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

DELGADO DANIEL ALBERTO 
JUEZ DE PAZ
 
 

SENTENCIA: 231 - 12/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

HAJAS, ANA KARINA C/ ZILLI, CARLOS DANIEL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

 
Viedma, 12 de agosto de 2026. 
EXPEDIENTE: "HAJAS, ANA KARINA C/ ZILLI, CARLOS DANIEL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - EXPTE. N° VI-01636-C-2022. 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 05/11/2022 se presenta la Sra. Ana Karina Hajas, con patrocinio letrado e interpone demanda por daños y perjuicios, con fundamento en la relación de consumo, contra Carlos Daniel Zilli -en su carácter de propietario del Gimnasio Kingdom-, el Sr. Carlos Alberto Schmitt -en su carácter de propietario del inmueble donde funciona el gimnasio-, por la suma de $20.672.508,20, y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos más los intereses, costos y costas del proceso. 
Solicita, además, que cite en garantía a la aseguradora Nación Seguros S.A., como así también requiere el beneficio de gratuidad conforme lo establecido en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.  

SENTENCIA: 44 - 12/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA