Fallos Jurisdiccionales

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LACIAR, AMBROSIO Y GALES, PETRONILA LAURA S/ SUCESION AB INTESTATO

 
San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.-
 
VISTOS: Los autos: "LACIAR, AMBROSIO Y GALES, PETRONILA LAURA S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-18870-C-0000.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 130 con fecha 13/09/2019 comparece Ramón Laciar hijo de los causantes, conforme el vínculo acreditado en autos (fs.7) solicitando se lo incluya en la declaratoria de herederos.- 
2°) Que corrido el traslado correspondiente no se formuló oposición de los restantes herederos.
3°) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones a la ampliación pretendida (Fecha  12/08/2026).-
En consecuencia, RESUELVO: I) Ampliar la declaratoria de herederos dictada con fecha 09/12/2010 obrante a  fs. 112/112 vta.,  declarando en cuanto ha lugar y por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de Ambrosio Laciar y de Petronila Laura Gales le sucede en carácter de heredero, su hijo Ramón Laciar, además de los oportunamente declarados en autos. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Notificar lo resuelto de conformidad art. 120 CPCC.-

 

Santiago Moran
Juez

 

 

 

 

SENTENCIA: 268 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

GUTIERREZ NESTOR DAMIAN C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S A U S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GUTIERREZ NESTOR DAMIAN C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S A U S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ", (RO-00177-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora con fecha 17/04/2026, contra la sentencia definitiva de fecha 06/04/2026, el cual ha sido concedido con fecha 24/04/2026.

2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial como CPRN; al Código Civil derogado como CC; al Código Civil y Comercial como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal, Civil y Comercial local como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP.

3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en el presente de una acción de daños y perjuicios en el marco de una relación de consumo.

La misma es rechazada disponiéndose en lo que aquí interesa: “...I.- Hacer lugar a la excepción de transacción opuesta por el demandado Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y, en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta por el Sr. Néstor Damián Gutierrez, por las razones expuestas en los considerandos. II.- ...

SENTENCIA: 194 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTRO, HECTOR IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTRO, HECTOR IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03031-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 27 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTRO, HECTOR IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03031-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR IVAN CASTRO, DNI 33796888, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.709.350,25, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.666.868,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NVET-JIKQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDAS GENERALES

SENTENCIA: 1534 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

CASAS MARIA LULIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

CASAS MARIA LULIA S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-02106-C-2026
 

DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 27 de agosto de 2026.-
PROCESO: Este expediente caratulado: CASAS MARIA LULIA S/ SUCESIÓN INTESTADA  RO-02106-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 21-08-2026 y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 11-06-2026, se acredita el fallecimiento de MARIA LULIA CASASD.N.I 10.381.649 ocurrido el día 23  de octubre de 2020 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil casada con ROSALINO CERDA, por acto celebrado el día 13 de mayo de 1974 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 11-06-2026). 
De esa unión nacieron las siguientes personas y se presentan a hacer valer sus derechos 
- HUMBERTO LEONARDO CERDA,
- LUCINDA MABEL CERDA,
- JUAN CARLOS CERDA, 
- EDUARDO FAVIO CERDA.-
- MARIA LILIANA CERDA,  fallecida el 25 de junio de 2011 en General Roca, Provincia de Río Negro, siendo premuerta a la causante (acta de defunción 11-06-2026). Se presentan sus hijos:
- MICAELA BELEN BARRIA,
- LUCAS EZEQUIEL BARRIA.-

SENTENCIA: 166 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

PETIT GEAN SEBASTIAN ANDRES C/ TARJETA NARANJA S.A.U. S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO DE MEDIACIÓN

 RO-03241-C-2025
 
General Roca,  a los 27 días del mes de agosto del año 2026.- egc
Proveyendo las presentaciones de las Dras. GASTALDI y ROCA de fechas 26/08/2026 18:21:05 hs., 26/08/2026 18:21:47  hs. - horas inhábiles - se entienden ingresados en fecha 27/08/2026 y 27/08/2026 10:19:09 hs. y 27/08/2026 10:21:11 hs.:
Por presentado, parte y con domicilio a TARJETA NARANJA S.A.U. .-
Vincúlese a la letrada al expediente.-
Intímese a la Dra. Gastaldi a dar cumplimiento con el Bono  -Art. 8 de la Ley 4132 -. A sus efectos, vincúlese a Colegio de Abogados. 
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes en las fechas 26/08/2026 18:21:05 hs.,  27/08/2026 10:19:09 hs. y 27/08/2026 10:21:11 hs.  en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor de la letrada de la actora, dese vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Regulo los honorarios de la Dra. María Carolina Gastaldi  en la suma de 3 Jus más el 40% como apoderada .- (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)-  Cúmplase con la Ley 869.- (MB acuerdo).-
A los fines de determinar los impuestos de Justicia correspondientes pasen a OTICCA Área Contable.
Por último, hágase saber a las partes que cuando así lo requieran podrán librar oficio Bus al Banco Patagonia S.A. [tipo de oficio: Organismos Externos; Institución de destino: Banco Patagonia; Organismo: Oficios Judiciales], a fin de que proceda:
1) a la apertura de una cuenta judicial en pesos como perteneciente a este proceso y a ...

SENTENCIA: 38 - 27/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA

"PREBOSTE MARIA ARACELI Y MARINOZZI CARLOS ANDRÉS EN AUTOS VALENZUELA RUBILAR MARIO ERASMO C/ SAULI FEDERICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" RO-03338-C-2023 C/ SAULI FEDERICO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-02807-C-2026.

 RO-02807-C-2026 

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 27 de agosto de 2026.- Ma.-
AUTOS y VISTOS: VALENZUELA RUBILAR MARIO ERASMO C/ SAULI FEDERICO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE SENTENCIA RO-02807-C-2026 y proveyendo la presentación de Dr. Marinozzi en fecha 25/08/2026 21:13:38
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que la sentencia dictada en el proceso principal "VALENZUELA RUBILAR MARIO ERASMO C/ SAULI FEDERICO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" RO-03338-C-2023, en fecha 28/05/2025 13:50:33 se encuentra notificada y firme y que obra planilla de liquidación aprobada en fecha 29/08/2025 14:30:41, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia,
 RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Federico Sauli DNI 36.606.263 haga íntegro pago a las acreedoras María Araceli Preboste y Carlos Andrés Marinozzi, de la suma de $1.508.759,16.-, con más intereses (en concepto de honorarios en forma conjunta conforme planilla de liquidación aprobada el 29/08/2025).-
 

SENTENCIA: 121 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03036-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 27 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLINA, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03036-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ANGEL MOLINA, CUIT/CUIL 20259903514, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.571.939,62, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.598.162,81 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IAHS-PKDF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDAS ...

SENTENCIA: 1530 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANTIBAÑEZ, JORGE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANTIBAÑEZ, JORGE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03030-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 27 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANTIBAÑEZ, JORGE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03030-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE LUIS SANTIBAÑEZ, CUIT/CUIL 20355947611 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.581.440,18, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.602.913,09 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XKUT-PHVR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


SENTENCIA: 1531 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO ((MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS) C/ CASTRILLO ALVAREZ ALAN FRANCO ARCANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO ((MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS) C/ CASTRILLO ALVAREZ ALAN FRANCO ARCANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03049-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 27 de agosto de 2026.rg
Se recaratulan las presentes actuaciones.
Se deja constancia que el presente inicio fue radicado en la UJCA N°15 el
día 27/08/26.
   VISTO
      El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO ((MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS) C/ CASTRILLO ALVAREZ ALAN FRANCO ARCANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03049-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALAN FRANCO ARCANGEL CASTRILLO ALVAREZ, CUIT/CUIL 20398677316 haga al acreedor  PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 264.900,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA y JUAN ANTONIO ZARASOLA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 444.643,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal opor...

SENTENCIA: 1542 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MIÑO, MARCELO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MIÑO, MARCELO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02309-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 27 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MIÑO, MARCELO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02309-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO ALEJANDRO MIÑO, CUIT/CUIL 20258604106 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.321.555,53, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.472.970,76 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OHCJ-KSLT.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
Jueza 

SENTENCIA: 1041 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI