Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BLOCK, LUCAS BALTAZAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01764-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BLOCK, LUCAS BALTAZAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 183K007 04 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, LUCAS BALTAZAR BLOCK, CUIT/CUIL 20414779175 hasta cubrir las sumas de $ 5.075.789,22 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LUCAS BALTAZAR BLOCK, CUIT/CUIL 20414779175, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.886.236,48 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.691.929,74 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, MARIA LUCRECIA RODRIGO y JOSÉ LUIS MALASPINA, en c...

SENTENCIA: 797 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

A.R.E. C/ S.C.M.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

 

Cipolletti, 29 de diciembre de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.R.E. C/ S.C.M.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 19/12/2025 se presenta la Sra. A.R.E., con patrocinio letrado, solicitando medida autosatisfactiva para que se autorice a su hijo M.V.S. a viajar a la ciudad de Angól, provincia de Malleco, Chile, con su escuela de futbol "E.L." de esta ciudad, en compañía de los profesores V.M.C., B.M.G., D.F.G.  y V.J.R..-
Expresa que dicho viaje se extenderá desde el día 2 de enero de 2026 (momento en el que salen desde la ciudad de Cipolletti), hasta el 20 de enero de 2026, momento en el que regresarían a esta ciudad. Agrega que el viaje será con la empresa "T.R.S.", pasarán por el paso fronterizo Pino Hachado y en el lugar de destino se alojarán en el predio municipal de la ciudad de Angól, sito en calle C.4.. Expone que el mencionado viaje es a los fines de participar en el torneo de futbol "A.C.I.2.".-
Por otro lado, sostiene que desconoce el domicilio del Sr. M.A.S.C., progenitor del niño, aunque estima que se encuentra viviendo en la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones desde el mes de marzo aproximadamente.-
Expresa que el Sr. S. se contactó con ella utilizando el teléfono de un amigo, ya que él no posee teléfono propio, y le informó que no tiene inconvenientes en otorgar el correspondiente permiso, pero que no posee DNI ya que lo perdió y no tiene intenciones de renovarlo. Agrega que el demandado no le propició mayores datos sobre su paradero y tampoco se volvió a contactar con ella.-
En fecha 26/12/2025 se agregaron las declaraciones testimoniales acompañadas por la actora a fin de acreditar el desconocimiento del paradero del demandado. En consecuencia, se ordenó fijar audiencia para escuchar la opinión del niño M.V.S..-
Dicha audiencia fue celebrada en el día de la fecha, con la participación de la Sra. Defensora de Menores quien emitió su dictamen en forma oral, aconsejando el otorgamiento de la autorización peticionada por la actora.

SENTENCIA: 435 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

ROCHA, KARINA HAYDEE C/CACERES, PERLA BEATRIZ S/EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025,   AUTOS Y VISTOS: Esta causa "ROCHA, KARINA HAYDEE C/CACERES, PERLA BEATRIZ S/EJECUTIVO" (Expte. BA-01912-C-2025). I) Habiéndose acompañado la documental original, resérvese la misma por Secretaría. II) Atento lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo peticionado. Téngase por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal y electrónico. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 468 a 541 del Código Procesal Civil y Comercial -C.P.C.C-).- III) Puesto que se cumplió con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y 471 y cdts. del C.P.C.C) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. En consecuencia, RESUELVO: I) ORDENAR llevar adelante la ejecución contra PERLA BEATRIZ CACERES hasta que haga a KARINA HAYDEE ROCHA íntegro pago del capital reclamado de $ 418.500,00, con más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorios no podrán exceder el 100% anual (art.771 del Código Civil y Comercial)  hasta el efectivo pago (art.768 del Código Civil y Comercial). Ello por cuanto el art.771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada; y las costas del juicio (art. 506 del CPCC), a cuyo fin se presupuesta provisoriamente la suma de $ 564.695,00; II) REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. Ana Lía Sosa en la suma de 5 JUS. Ello por cuanto el monto resultante equivale a un retribución adecuada y razonable, reconociendo la labor del letrado actuante sin dejar de notar el exiguo monto de demanda reclamado, que no permite regular sumas mayores sin recaer en una suma confiscatoria.(art. 13 de la ley 24432 y las pautas señaladas en el art.6º de la ley 2212). Los honorarios deberán ser abonados dentro del décimo (10) día de notificados (Arts. 49 y 60 de la Ley de Aranceles). III) HACER SABER al ejecutado que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto I) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas (art.490 y 492 Cód. cit.), bajo apercibimiento de ley; IV) Hasta cubrir la suma de $ 418.500,00 importe de...

SENTENCIA: 40 - 29/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

A.S.Z.B. C/ V.U.K.D. S/ INFRACCIÓN ART. 40 INC. "C" LEY 5592 ( EXPEDIENTE POLICIAL N° 158/23)

Juzgado de Paz Villa Regina
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina

 

VILLA REGINA;  29 de diciembre de 2025. 


AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados A.S.Z.B. C/ V.U.K.D. S/ INFRACCIÓN ART. 40 INC. "C" LEY 5592 ( EXPEDIENTE POLICIAL N° 158/23)VR-00008-JP-2023 en los que;
     
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- Que obra denuncia contravencional de fecha 10 de enero de 2023 de la Sra. A.S.Z.B. contra el Sr. V.U.K.D. domiciliado en c.E.0.P.0.D.C.d.B.I.M. de Villa Regina.
II.- Que en fecha 06 de febrero de 2023 se tiene por recibido el expediente policial contravencional y se procede a citar al denunciado a audiencia indagatoria para el día 24/02/2023, librándose Oficio N°21-JPVR-23.
III.- Que en fecha 27 de febrero de 2023 se ordena libramiento de oficio a la Comisaria Quinta a fines de que informen resultado del diligenciamiento del Oficio N° 21-JPVR-23 y en la misma oportunidad se procede a fijar nueva audiencia al denunciado para el día 10/03/2023; librándose oficio N° 42-JPVR-23;
Que en fecha 03/03/2023 se agrega informe policial n°402 DG3-V en respuesta al oficio N°21-JPVR-23 con diligenciamiento negativo.
IV.- Que en fecha 06 de marzo de 2023 obra certificación de llamada telefónica con la Comisaria Quinta sobre el estado del tramite del oficio N°42-JPVR-23, mediante la cual se toma conocimiento que el denunciado no fue notificado. Que en fecha 15 de marzo de 2023 se agrega informe policial N°483 DG3-V en respuesta al Oficio n°42 con diligenciamiento negativo.-
V.- Que en fecha 20 de marzo de 2023 se fija nueva audiencia para el día 03/04/2023, librándose oficio N°81-JPVR-23; Que en fecha 04/04/2023 se agrega informe /acta de comparendo de empleado comisionado correspondiente al oficio N°81-JPVR-23; Que en fecha  24/04/2023 se agrega informe policial N° 670 DG3-V  en respuesta al oficio N°81-JPVR-23 con diligenciamiento negativo.-
VI.- Que en fecha 12 de mayo de 2023 se fija nuevamente audiencia para el día 24/05/2023, librándose oficio N° 181-JPVR-23 cuyo diligenciamiento negativo consta agregado en proveído de fecha 24/05/2023.
VII.- Que en fecha 14 de septiembre de 2023 se fija audiencia indagatoria para el día 03/10/2023, librándose Cédula de Notificación N°202302011997. Que en fecha 29/09/2023 se ag...

SENTENCIA: 103 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

F.M.G.C.F.E.F.S.D.(.3.

AUTOS: F.M.G.C.F.E.F.S.D.(.3.

EXPEDIENTE N.º: C.

Visto la denuncia formulada por el Sr. <.M.G. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 28/12/2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 28/12/2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr. <.E.F. respecto del Sr. <.M.G. con domicilio sito en E.M.N.C. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones).-
2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.

Catriel, 29 de Diciembre de 2025.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Fdo.: Dra. Bárbara D. González- JUEZA SUBROGANTE.- 

SENTENCIA: 385 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

H.F.R. C/ IPROSS S/ AMPARO

General Roca, 29 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "H.F.R. C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. N° RO-00944-C-2025), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que
RESULTA:
I.- Que se presenta el Sr. F.R.H. e interpone acción de amparo solicitando entrega de mediación.
II.- Decretada la admisión de la acción y requeridos los informes de rigor (art. 17 C.P.C.), los mismos son contestados por la obra social y su médico tratante.
Con posterioridad, (26/12/2025) el amparista informa que recibió la medicación requerida. 
III.- Por ello, y siendo que con la intervención de la Unidad Jurisdiccional se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por la amparista, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y archivar las presentes actuaciones.
Sin costas (Art. 62º, segunda parte CPCC).
Todo lo que así resuelvo.
Notifíquese conforme arts. 120 y 138 del CPCC y archívese.
 
José María Iturburu
  Juez.

SENTENCIA: 94 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

AEDO PABLO ERNESTO S/ INFRACCIÓN LEY 5592

General Roca, 29 de diciembre de 2025.
 
VISTO: Los autos caratulados "A.P.E. S/ INFRACCIÓN LEY 5592, Expediente N° RO-02354-JP-2025", el acta contravencional y la declaración indagatoria de A.P.E..
CONSIDERANDO: Que no existiendo mérito ni prueba para condenar.
RESUELVO:
  1. Absolver a A.P.E., de la imputación contravencional por la supuesta infracción a la Ley Provincial 5592.
  2. Protocolícese, notifíquese y firmes los presentes archívense sin más por sistema Puma.
 
Rodrigo Benitez
   Juez de Paz
 
 
Nota: En la misma fecha se notifica a A.P.E., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
 
 
 Rodrigo Benitez
              Juez de Paz

SENTENCIA: 83 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

R.F.M.R. C/ V.D.A. S/ CUIDADO PERSONAL

CARATULA: R.F.M.R. C/ V.D.A. S/ CUIDADO PERSONAL
EXPTE PUMA: VI-00139-F-2022
 
Viedma, 29 de diciembre de 2025.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: R.F.M.R. C/ V.D.A. S/ CUIDADO PERSONAL, Expte. Nº VI-00139-F-2022, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 24/11/2022 se presentó la señora M.R.R.F. (DNI N° 3.) por medio de apoderada, en calidad de la progenitora del niño A.V.R. (DNI N° 5.) y promovió formal demanda contra el progenitor de éste, el señor D.A.V. (DNI N° 3.), a fin de obtener el cuidado personal compartido bajo la modalidad indistinta del niño. Asimismo solicitó que la residencia principal de su hijo se establezca en su domicilio.
Comenzó diciendo que la relación entre las partes siempre estuvo marcada por conductas violentas ejercidas por el señor V. y que el niño vivía en el domicilio paterno, como consecuencia de una decisión impuesta por aquél, quien no le permitía ejercer su rol materno.
Refirió que el contacto con su hijo en los días y horarios oportunamente pactados con el señor V., se encontraba condicionado a que alguna persona de confianza pueda efectuar su traslado desde un domicilio al otro.
Manifestó que A. se encontraba en peligro al permanecer con su progenitor, en tanto era una persona violenta y vinculada a cuestiones ilícitas. Refirió que se encontraba en situación de ab...

SENTENCIA: 191 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

A.L. C/ P.C.L. S/ PLAN DE PARENTALIDAD

A.L. C/ P.C.L. S/ PLAN DE PARENTALIDAD

VI-00418-F-2024


Viedma, 29 de diciembre de 2025
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: A.L. C/ P.C.L. S/ PLAN DE PARENTALIDAD , VI-00418-F-2024traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 12/12/2025 se presentó la Sra. L.A., por derecho propio y solicitó se aprueben las liquidaciones acompañadas, por cuotas alimentarias provisorias adeudadas, correspondientes a los movimientos PUMA de fecha 30/04/2025 y 26/08/2025.- 
2.- Que habiendo advertido errores en el uso de tasa de interés aplicado en las mismas, se procedió a la realización de las mismas por secretaria, a fines de evitar mayores dilaciones.- 
3.- En consecuencia, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considero que los montos que surgen del cálculo de la liquidaciones practicadas por secretaría, resultan acreditados y consecuentemente pertinentes, correspondiendo sin más aprobar las mismas por la suma de $295.821,55 en concepto de cuota alimentaria provisoria adeudada correspondiente a marzo de 2025 y por la suma de $1.317.593,65 correspondiente a las cuotas alimentarias provisorias adeudadas durante los meses de abril a julio de 2025.-
5.- Atento las liquidaciones que aquí se aprueban, se intima al Sr. L.P.C. para que en el plazo de cinco (5) días, abone la suma TOTAL de $1.613.415,2 correspondiente a las liquidaciones aprobadas precedentemente, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ejecución de la deuda y de aplicar las medidas pecuniarias y no pecuniarias que sean razonables (Art. 98 del CPF) para asegurar la eficacia de la sentencia.
6.- Que teniendo en cuenta lo resuelto y lo dispuesto por los artículos 16 inciso c, 92, 94 y concordantes del Código Procesal de Familia, a fin de su continuidad, entiendo pertinente el delegar la prosecución de la ejecución a la Sra. Secretaria de esta Unidad Procesal.
Por ello:

SENTENCIA: 552 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA BIALE, FEDERICO GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA BIALE, FEDERICO GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02356-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA BIALE, FEDERICO GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02356-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FEDERICO GUILLERMO GARCIA BIALE, CUIT/CUIL 20233291952 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.548.753,15, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.523.188,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LSGI-PETU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representa...

SENTENCIA: 1030 - 29/12/2025 - MONITORIA

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