ESCOT, MARIA ANONE Y OTROS C/ CONTRERAS, RICARDO DANIEL S/ SUMARISIMO - DESALOJO
Viedma, 12 de agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados “ESCOT, MARIA ANONÉ Y OTROS C/CONTRERAS, RICARDO DANIEL S/SUMARISIMO - DESALOJO” - Expte. Nº VI-01142-C-2024, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que RESULTA: 1.- En fecha 10/06/2024 se presentan Lilia Elvira Spagnolo, María Anoné Escot y Julio César Escot, por medio de apoderados y promueven demanda de desalojo contra Ricardo Daniel Contreras y/o quien se encuentre ocupando los siguientes inmuebles: tres fracciones de tierra denominadas “Ñanderu” (NC:18-1-F-003-01, 18-1-F-003-02, 18-1-F-005-05 y 18-1F-005-06), de una superficie aproximada de 50 há.; “Tupinamba” (NC: 18-1-F-002-05, 18-1-F-002-06, 18-1-F-002-07 y 18-1-F-002-08), de superficie aproximada de 26 há. y “Yaciretá” (NC-18-1-F-005-2), de una superficie de 2 há., 46 á., 48 cá., ubicadas sobre la ex Ruta Nacional N° 3 -actualmente Avenida Perón- al lado del Establecimiento Membrillares N° 10301. Relatan los hechos y en tal sentido manifiestan que son herederos judicialmente declarados de Julio Anselmo Escot, conforme declaratoria de herederos, dictada en autos “Escot, Julio Anselmo s/Sucesión Intestada", Expte. N° VI-00769-C-2023, que tramita ante esta Unidad Jurisdiccional. Señalan que Julio Anselmo Escot ocupaba desde hace varios años los inmuebles objeto de esta acción, en carácter de comodatario, y el último contrato se suscribió el 13/12/2019 con la titular del dominio: Susana Beatriz Sussini Beretta. Refieren que conforme surge de la cláusula tercera de dicho contrato, su vencimiento operaba el 14/09/2024 y la restitución de los inmuebles es una obligación que recae sobre la sucesión (cláusula séptima). Indican que tomaron conocimiento de que actualmente se encuentran ocupados por el Sr. Ricardo Contreras, luego de realizar la dilige... SENTENCIA: 60 - 12/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
INNELLA JOSE Y GOMEZ MATILDE REINA S/ SUCESION AB INTESTATO
Cipolletti, 12 de agosto de 2025. I. Que en fecha 01/08/2025, se presenta MARTA SUSANA INNELLA ORELLANA , por derecho propio, solicitando su inclusión en la declaratoria de herederos dictada en fecha 10/11/2020, por ser hija del Sr. JOSE INNELLA.
II. Que con la copia de la sentencia de filiación y partida de nacimiento adjunta en fecha 01/08/2025, acredita el vínculo y la vocación hereditaria.
III. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 703 del CPCC, RESUELVO:
I. Ampliar la declaratoria de herederos de fecha 10/11/2020 y declarar en cuanto ha lugar y por derecho que por el fallecimiento de JOSE INNELLA, le suceden también, en carácter de única y universal heredera su hija MARTA SUSANA INNELLA ORELLANA.
II. REGÍSTRESE.
III. EXPÍDASE TESTIMONIO COMÚN O LEY 22.172.
Mauro Alejandro Marinucci Juez SENTENCIA: 199 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
M. S. J. H. S/ ABUSO SEXUAL En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 12 días del mes de Agosto de 2025, SENTENCIA: 504 - 12/08/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
V C G S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL Y DAÑO Choele Choel, 12 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en definitiva a fin de dictar Sentencia en el presente LEGAJO: MPF-CH-01175-2025 caratulado “V C G S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL Y DAÑO” que se sigue contra C G V, ...
Son partes en estas actuaciones el Agente Fiscal del caso, Dr. Germán Balditarra y la Sra. Defensora Oficial, Dra. Josefina Santos, que asiste al imputado C G V.
Concluida la deliberación prevista por el artículo 213 del Código Procesal Penal de la Provincia y luego de escuchar a las partes, este Tribunal Unipersonal pasó a deliberar para resolver.
RESULTANDO:
I.- Los hechos: Ocurrido en fecha 08/08/2025 entre las 01:19 hs. y las 03:54 hs. aprox. en calle ... de Coronel Belisle en circunstancias en que el imputado C G V daño la ventana del frente de la vivienda del domicilio mencionado donde reside la víctima C A C para cuyo fin arrojo piedras y posteriormente ingreso a la vivienda sin el consentimiento de la victima. Que al hacerse presente personal policial, C informó que V estaba en el interior de su vivienda, momento en que el imputado al notar la presencia policial salió por la puerta lateral del domicilio emprendiendo su huida. Que personal policial que lo vio salir, comenzó su persecución y posteriormente fue alcanzado a 100 metros aprox. en ... , procediéndose a su detención quedando alojado en la Comisaria 37 de Chimpay.
II.- El Juicio abreviado. El Agente Fiscal del caso, Dr. Germán Balditarra y la Sra. Defensora Oficial, Dra. Josefina Santos, solicitaron – luego de Audiencia de Formulación de Cargos - la realización de juicio abreviado, según las reglas establecidas en el artículo 212 y ccts. del CPP, fundamentando en la misma por sus respectivas pretensiones y poniendo de manifiesto un acuerdo pleno sobre la cuestión. En la misma, se efectuó una breve reseña de los diversos elementos probatorios incorporados a la pesquisa obrante en el Legajo, los que a su vez fueron sopesados con la calificación legal escogida por la Fiscalía y anuencia de la Defensa interviniente.
En función de ello, las partes acordaron que se imponga a C G V la pena de seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo; calificando los hechos como Violación de Domicilio y Daño en concurso real, conforme arts. 150, 183, 45 y 55 del C.P.; a cuyos fines se acuerda que se dicte sentencia homologando lo requerido, con costas.
En conco... SENTENCIA: 841 - 12/08/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
C.C.A. C/ G.R.A. S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO PRIVADO (SISTEMA DE COMUNICACION- CUIDADO PERSONAL- GASTOS EXTRAORDINARIOS- ALIMENTOS)
LB-00616-F-2023
Luis Beltrán, 12 de Agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.C.A. C/ G.R.A. S/ RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN" Expte. N° L. y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 25/10/2023, se presenta el Sr. C.A.C. DNI N° 2., con el patrocinio letrado de las Dras. Maira Roldan y Agostina Mulloni, iniciando formal demanda de Régimen de Comunicación contra la Sra. R.A.G. DNI N° 2., en relación a su hijo D.C.G. DNI N° 5.. Adjunta documental, propone un régimen de comunicación, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.
Que, en fecha 25/10/2023 se da inicio a las presentes actuaciones, se ordena correr traslado a la contraria y se da vista a la Sra. Defensora de Menores quien interviene el día 30/10/2023.
En fecha 14/11/2023 se tiene por presentada a la Sra. R.A.G. DNI N° 2. con el patrocinio letrado de la Dra. Doris Patricia Vázquez y por contestada la demandada.
Obran en el expediente analisis de estados y entrevistas efectuadas por el Equipo Interdisciplinario de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 del CPF.
En fecha 09/05/2024 se celebra audiencia preliminar, luego de un extenso diálogo las letradas patrocinantes de las partes manifiestan que se tomarán 10 días a los fines de conversar respecto a ampliación de franja horaria en la comunicación que se viene llevando a cabo con el niño y de ser así presentarán el respectivo convenio.
En fecha 23/05/2025 la parte demandada acompaña Acuerdo de Parte... SENTENCIA: 43 - 12/08/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
I.C.R. S/ VIOLENCIA
I.D.Y. C/ R.X.A.S.V.
EXPTE. Nº CY-00106-JP-2025 -
En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 12 de Agosto de 2025 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 04 de Agosto de 2025 por I.D.Y., domiciliada en c.M.N.d.e.l., contra R.X.A. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que el Sr R.X.A. y la Sra. I.D.Y. mantuvieron una relación de pareja por diecisiete años aproximadamente y se encuentran separados desde diciembre 2024. Que el Sr. R.X.A. y la Sra. I.D.Y. tienen tres hijas en común R., R., R. Que el Sr. R.X.A. fue notificado por la Comisaria local al abonado 2. en fecha 06/08/25, de las medidas dispuestas telefónicamente.- Que la Sra. I.D.Y. relata: [.E.a.o.n.h.p.e.l.d.[.s.c.f.c.v.e.m.p.c.n.t.l.m.n.i.n.h.c.E.m.c.p.c.E.g.d.t.e.t.S.l.i.y.l.m.t.e.d.a.m.X.s.s.y.d.n.l.q.h.q.a.r.v.a..
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de la Sra. I.D.Y., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.- Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias, RESUELVO:
1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre I.D.Y. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2°)PROHIBIR a R.X.A. EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA O NEGLIGENTES, MALOS TRATOS Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE ACCIÓN U OMISIÓN QUE IMPLIQUE UN ACTO DE PERTURBACIÓN O INTIMIDACIÓN DIRECTA O INDIRECTA contra las niñas R., R., R. , a efectos de proteger su integridad física, normal desarrollo evolutivo y resultar una situación de riesgo
3º)PROHIBIR a R.X.A. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside I.D.Y.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual R.X.A. NO puede acercase a I.D.Y., no debiendo tener contacto con la misma (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y e... SENTENCIA: 55 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
P.L.E. C/ O.A.D. S/VIOLENCIA
AUTOS: P.L.E. C/ O.A.D. S/VIOLENCIA
EXPTE.: CS-02035-JP-2025
Cipolletti, 12 de agosto de 2025. tb
Manténgase la medida cautelar de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO dispuestas por el Juez de Paz de Cinco Saltos en fecha 31 de Julio de 2025 por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. A.D.O. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 200 mts en virtud de la cercanía de los domicilios de las partes, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. L.E.P. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS del Sr. A.D.O. respecto de persona y residencia de la Sra. L.E.P., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 200 mts. en virtud de la cercanía de los domicilios de las partes, haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. O. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar ... SENTENCIA: 488 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
S.M.C. C/ E.M.O S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592
ACTUACIONES CARATULADAS:"S.M.C. C/ E.M.O S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 ART 49"
EXPEDIENTE: SG-00231-JP-2025
Sierra Grande, 07 de agosto de 2025.
VISTO;
El acta de procedimiento Policial, las actuaciones iniciadas en el marco de la Ley 5592/22, particularmente lo normado en su artículos 49, 73 y 75 y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de julio de 2025, la Sra. S.M.C., radicó denuncia contravencional en la Comisaría 13º de Sierra Grande contra el Sr. E.M.O., por hechos que afectan la convivencia armónica ante ruidos molestos y malos tratos. Que se dio inmediata intervención judicial, estableciéndose contacto telefónico con el personal policial interviniente, ordenándose medidas preventivas hasta la realización de las audiencias correspondientes.
Que con fecha 29 de julio de 2025 se llevaron a cabo la audiencias privadas en este Juzgado de Paz. En dicha audiencia la denunciante ratifica los dichos y denuncia a sus inquilinos por ruidos molesto y por malos tratos, refiere que desde diciembre le esta pidiendo que se vayan. En esta ocasión tanto el Sr. E.M.O. como su pareja la quisieron pegar a su hijo. Ante esto solicita que se retiren y le da como plazo máximo 30 días y que le dejen el alquiler como estaba con el calefactor y las cocinas, aclaran que no tiene contrato.
Que el mismo dí... SENTENCIA: 66 - 12/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
C.B.A.C.C.R.S.D.L.3.
Poder Judicial
Provincia de Río Negro
Juzgado de Paz General Conesa
General Conesa, agosto 12 de 2025.-
Y CONSIDERANDO: lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (art. 20 ley D 3040).- Que se adoptaron medidas cautelares telefónicamente con carácter de urgente.- RESUELVO: 2)- Hacer saber al señor C.R. que las presentes medidas tendrán una 4)- Notificar a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de Viedma, a través de letrado particular o defenso... SENTENCIA: 84 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
N.O. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
AUTOS Y VISTOS: El llamado de autos para Resolver el cumplimiento de la pauta de conducta impuesta al condenado O.N.D.3. relacionada con el tratamiento psicológico, en autos caratulados N.O. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expediente VI-00038-P-2024 y, del registro interno del Juzgado de Ejecución Nro. 8 de la 1ra. Circunscripción Judicial y; CONSIDERANDO: Que el condenado solicita se tenga por cumplida la pauta de conducta impuesta oportunamente en la Sentencia condenatoria, consistente en " realizar un tratamiento psicológico por el mismo plazo (tres años) en una institución pública, previo una entrevista que sugiera la necesidad de tratamiento, salvo alta previa. Que toma debida intervención el Ministerio Público Fiscal, dictamina en forma favorable a la petición incoada por el interno y su defensa, considerando que debe darse por cumplida la obligación de realizar tratamiento psicológico, debiendo estarse al cumplimeinto de las demás pautas de conducta impuestas oportunamente en la sentencia condenatoria. Que se encuentran incorporados al presente Legajo, informes y certificaciones suscriptos por el profesional tratante que dan cuenta del alta que recibió el condenado, en fecha 18 de julio de 2025. Que se desprende del presente Legajo que el condenado ha ejecutado la regla de conducta que noas ocupa durante el plazo establecido. Que de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Primero:Tener presente el alta psicológica que recibió el condenado O.N., por parte del profesional tratante, atento las constancias obrantes en autos. SENTENCIA: 376 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |