Fallos Jurisdiccionales

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S.J.D. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL)

Viedma, 12 de Agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: La solicitud de actualización del cómputo de pena del condenado D.J.S. D.4. incoada por el nombrado en la presente causa caratulada S.J.D. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL), Expediente Puma V., Ex B. y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Sentencia de fecha 16 de agosto de 2023, recaída en la causa Caratulada  M., del Ministerio Público Fiscal de Viedma, el Foro de Jueces de la I° Circunscripción Judicial de Río Negro, condenó al nombrado a la pena de cuatro (4)  años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, por el delito de  "abigeato agravado por el uso de la fuerza y con la participación de tres personas en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil, Artículos 45, 55, 167 quater incisos 1° y 6°, 189 bis, apartado 2, tercer párrafo del Código Penal.-
Que obra cómputo de pena practicado por la Oficina Judicial , en fecha 04/09/2023, del cual surge que el agotamiento de pena opera el 26/02/2027 .-
Que en fecha  24/02/2025, se aplicó reducción temporal de un (1) mes en la fase y/o período de la progresividad del régimen penitenciario en que se encuentre el interno D.J.S. D.4., por Estímulo Educativo.
Que en consecuencia, corresponde actualizar las fechas de acceso a los beneficios previstos en la Ley 24660 y modificar en consecuencia el cómputo de pena confeccionado en autos en fecha  04/09/2023.
Que en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente , arts. 3 y 4 de la Ley 24660 y art. 257 del CPPRN; Por ello y de conformidad conformidad con lo establecido en el Art. 257° CPP, la Jueza de Ejecución Penal N° 8 de Viedma,
LA JUEZA DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 8
RESUELVE:
Primero: Modificar el cómputo de pena del condenado D.J.S. D.4. y establecer que el nombrado se encuentra en condiciones temporales para gozar de los beneficios previstos en la Ley N° 24.660, en su redacción posterior a la modificación introducida por la Ley 27.375, a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional:26/10/2025, Libertad Condicional con Estímulo Educativo: 26/09/2025 y Libertad Asistida: 26/11/2026, Libertad Asistida con estímulo educativo 26/10/2025, sin modificarse el agotamiento de la pena, el que opera el 26/02/2027.-
Segundo: Registrar y notificar a las partes y al Establecimiento Penal para registro en Legajo interno y notificación al condenado.-

SENTENCIA: 382 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

V.C.I. C/ V.J.P. Y A.M.S. S/ SUPRESIÓN Y CAMBIO DE APELLIDO

San Carlos de Bariloche, a los 12 días del mes de agosto del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: V.C.I. C/ V.J.P. Y A.M.S. S/ SUPRESIÓN Y CAMBIO DE APELLIDO, BA-02266-F-2024.-
RESULTA: Que en el mes de septiembre de 2024 se presenta la Sra. C.I.V. con el patrocinio letrado de los Dres. Gustavo Suarez y Germán Corbella, a fin de interponer demanda de cambio de nombre y supresión de apellido paterno. Dirige la acción contra su progenitor, el Sr. J.P.V. y contra su progenitora, la Sra. M.S.A..
Relata que en el año 2019 perdió todo tipo de contacto con su progenitor, cuando este se mudó a la ciudad de San Martín de los Andes. Agrega que también se desentendió material y afectivamente de sus necesidades, lo que la llevó a realizar terapia desde los 7 años de edad hasta el año 2023. 
Transcribe extractos de informes realizados por profesionales psicopedagoga y psicóloga con quienes supo realizar terapia. De los mismos surge que C. no desea portar el apellido del padre ya que no se siente representada, ni parte de su familia. En sentido contrario, expresa su deseo de utilizar el apellido de su familia materna, quienes le brindan apoyo incondicional y quienes han estado íntimamente involucrados en su crianza. 
Indica que el apellido, guarda estrecha relación con su identidad personal y que los comportamientos abandónicos de los padres hacia sus hijos configuran formas de violencia psicológica con graves consecuencias para su crecimiento psicofísico y espiritual. 
Acompaña documental, ofrece prueba y funda en derecho.  
En fecha 23 de septiembre de 2024, se tuvo a la actora por presentada y se dispuso el traslado de la demanda. 
La Sra. M.S.A. se presento con el patrocinio letrado de la Dra. Mariela Taboada a los fines de contestar demanda. 
Indica que desde hace 13 años se encuentra separada del Sr. V., encontrándose C. desde entonces a su cuidado de forma exclusiva. Agrega que la familia materna fue quien la acompaño en su crecimiento y crianza. 
Expresa que la relación de C. con su progenitor, le generó a la adolescente grandes problemas de autoestima. Agrega que C. en reiteradas oportunidades manifestó no sentirse "parte" de su familia materna porque ella no era "Á.", y que eso la angustiaba. 
Solicita se haga lugar a la demanda en todos sus términos, permitiéndole a su hija finalmente...

SENTENCIA: 138 - 12/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

MAO PABLO SERGIO C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS

 

Choele Choel, 12 de agosto de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados "MAO PABLO SERGIO C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS" CH-00070-C-2025; de los cuales,

RESULTA: Que en fecha 09/06/2025 se presenta el Doctor Pablo Sergio Mao practicando liquidación al 18/06/25 y solicitando que, se corra traslado y se intime a cancelar el saldo adeudado, haciendo reserva de practicar nueva liquidación hasta la cancelación total del crédito reclamado.

- En fecha 11/06/25 se tiene presente y se dispone conferir traslado de la planilla de liquidación, intimándose a la contraria, para que en el caso de existir impugnaciones u observaciones, conjuntamente con ese planteo, practique y fundamente la liquidación que estime corresponder bajo apercibimiento de ley, de considerarse eventualmente infundada la impugnación y sin perjuicio de aplicarse -de corresponder- una multa y/o astreintes (Art 33 y 41 y cctes de CPCC ley 5777).

- En fecha 25/06/2025 contesta el traslado conferido el Doctor Alejandro Diez, en carácter de letrado apoderado de la citada en garantía San Cristobal MSG, respecto de la planilla practicada en fecha 11/06/25 por el Dr. Mao; impugna la misma y practica su propia Planilla.

- En fecha 01/07/25 se tiene por contestado traslado de la planilla presentada por la actora. Pasan los presentes a despacho de la Técnica Contable para su dictamen

- En fecha 06/08/25 la Técnica Contable de la Subcoordinación de Ejecuciones, Pagos y Transferencias de la OTIC emite dictamen.

- En fecha 11/08/25 se tiene presente dictamen técnico contable, pasan autos a despacho para resolver.

CONSIDERANDO: I.- Que, h...

SENTENCIA: 178 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

A.L.E. C/ F.E.N. Y B.L.R. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 12 de agosto de 2025.-LG
PROCESO: en la causa A.L.E. C/ F.E.N. Y B.L.R. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS RO-01462-C-2025.-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Existiendo frecuencia de trato como de servicios prestados por parte del demandado Lucas Burelli, corresponde que me excuse de intervenir en este proceso de conformidad con lo dispuesto por el art. 28 del C.P.C.C. por motivos de decoro, delicadeza y para garantizar el principio de imparcialidad.
En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Unidad Jurisdiccional 5 a través de OTICCA. Hágase saber. REGISTRESE.


Andrea V. de la Iglesia 
Jueza












 

SENTENCIA: 185 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

CREDIGOL S.A. C/ YAÑEZ JORGE ALBERTO S/ EJECUTIVO

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 12 de agosto de 2025.- osm
AUTOS y VISTOSCREDIGOL S.A. C/ YAÑEZ JORGE ALBERTO S/ EJECUTIVO RO-01488-C-2023, proveyendo presentación del Dr. BRAVO Dario Alberto de fecha 06/08/2025;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado YAÑEZ JORGE ALBERTO haga al acreedor CREDIGOL S.A., íntegro pago del capital reclamado de $ 13.000.-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 450.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de los Dres. JAUREGUI Francisco Oscar y BRAVO Dario Alberto en la suma de 5 IUS más el 40% por su carácter de apoderados/as en forma conjunta, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, en su carácter de patrocinante, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 13.000.-).
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido (arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212).
IV.- Notifíquese en forma íntegra la presente por cédula al ejecutado en su domicilio real con adjunción de copias, haciéndosele saber que dentro del CINCO DÍAS podrá deducir oposición, conforme lo previsto en el art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (art. 490 CPCC).-
E...

SENTENCIA: 60 - 12/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SANTA GIULIANA, ALBERTO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SANTA GIULIANA, ALBERTO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01587-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SANTA GIULIANA, ALBERTO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01587-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALBERTO SANTA GIULIANA, DNI 10536882, y SERAFIN ANGEL SANTA GIULIANA, CUIT/CUIL 20073938717, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 599.477,13, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 520.102,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZCRQ-YUVM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE...

SENTENCIA: 489 - 12/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

R.C.T.A.C.S.S.J.A. S/ ALIMENTOS

AL


General Roca, 12 de agosto de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "R.C.T.A.C.S.S.J.A. S/ ALIMENTOS", (RO-02312-F-2025) en los que la actora peticiona una cuota provisoria del VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos del demandado (abuelo paterno) en favor de su hija de 3 años de edad.
 
La actora manifiesta que el alimentante trabaja en la Policía de Rio Negro, prestando funciones en la Comisaría N° 67 de Stefenelli. 
 
Expresa que actualmente reside en la casa de su madre junto con otros tres hermanos menores de edad, que no tiene trabajo. Comenta que es ella quien tiene de manera exclusiva el cuidado de su hija, que el progenitor no participa en la vida de la niña ni registra trabajo alguno, es por ello que decidió iniciar la presente acción en contra del abuelo paterno.
 
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).
En el presente se reclama la fijación de alimentos provisorios al abuelo paterno de la  niña G.H.S.R..
De las constancias obrantes en los autos que corren agregados por cuerda: RO-03121-F-2024 "R.C.T.A.C.S.A.A. S/ ALIMENTOS" surge que se fijó una cuota de alimentos provisorios equivalente al 20% de los ingresos con un piso mínimo del 50% del SMVYM....

SENTENCIA: 896 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.M.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
 
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.03 hrs. a los 12 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid, el Defensor particular Dr. Walter Carrasco y el condenado C.M.D., DNI 4., con domicilio en B.O.B.M.6.l.2.d.C..-
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.M.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00018-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas, en función de informe del IAPL remitido que da cuenta de algunas inasistencias.- 
 
Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: procede a la lectura de la Sentencia, pena impuesta y pautas fijadas. Sobre las presentaciones bimestrales el IAPL informa ausencias, se presentó el 23/12/2024 porque no se presentó en la anterior (ya había una ausencia), el 06/02/2025 se mantiene entrevista espontánea, el 10/04/2025 ausente, 25/04/2025 se comunicaron telefónicamente y le otorgan horario nuevo pero no se presenta. En resumen sobre esto sería prudente escucharlo, para que justifique la pauta 2. 

Acto seguido, se le corre vista al Defensor, quien dictamina: en la última ausencia del 10/04/2025, el 25/4/25 se presentó, fue a los días. El 29/04/2025 se presentó, no le dijeron qué día ir. Con respecto a las otras ausencias pasa muchas veces porque tiene un nene con autismo y a veces tiene algún tipo de situación, muchas veces depende de cómo esta su hijo pero constantemente vuelve de manera espontánea. No desapareció de manera absoluta, cuando faltaba trataba de volver a pautar una entrevista.-
 
Luego, el Fiscal dictamina: que no comparte el grado de justificación, no será reiterativo sobre la importancia, las pautas son pocas y muy claras y los informes también. Pide el no cómputo de un mes por el art. 27 bis del CP por incumplimiento de la pauta 2, de someterse al control del IAPL de manera bimestral.-
...

SENTENCIA: 274 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

L.M.M. S/ HOMOLOGACION S/ INCIDENTE DE NULIDAD

VI-01229-F-2025

LABBE MARIA MARCELAS.H.S.I.D.N.

Viedma,   12   de agosto de 2025
 
Por presentada, parte y por constituido domicilio.-
Por iniciado incidente de nulidad, en los términos del art. 157 y cc del CPCC.
Teniendo en cuenta que el domicilio de la Sra. L., denunciado por el alimentante en la presentación de fecha 24/08/2023 en los autos N.º VI-10165-F-0000 L.M.M.S.H.S.I.(., coincide con el informado en el escrito a despacho, y que, por un error involuntario, no se actualizó dicho domicilio en el sistema PUMA y, por lo tanto la cédula realizada y diligenciada, por error consignó un domicilio distinto al real de la incidentista.
En virtud de ello, las cédulas dejadas en el acceso, con fecha 29/05 y 30/05 si bien se consignó el domicilio correcto (Primera Junta 498), no así el departamento, sin que en el informe conste si era posible ingresar para poder dejar en la puerta, si existe un buzón donde dejar la cédula o en qué lugar es el último acceso posible al departamento.
Entonces, a fin de resguardar el derecho de defensa de la incidentista y evitar convalidar una situación irregular, entiendo adecuado y razonable decretar la nulidad de las mencionadas cédulas registradas con el N.º 202505043143 y Nro. 202505042735.
En consecuencia, se debe tener por no notificada a la Sra. M.M.L., del traslado dispuesto en los autos referidos con fecha 20/03/2024.
Hágase constar lo aquí resuelto en los autos principales N.º VI-10165-F-0000, dejando constancia por Secretaría, adjuntando esta resolución.-
En mérito de lo anterior, atento que las cédulas referidas fueron realizadas por el Sr. P., se le imponen las costas por esta incidencia (art. 19 y 121 del CPF) y se regulan los honorarios profesionales de la Dra. María Eva Scatena en la suma equivalente a 2 jus (arts. 6, 7, 9, 34, 48 y 50 ley G 2212). Notificar a la Caja Forense y hacer saber a la letrada interviniente que deberá cumplir con la ley 869.-
Atento el estado, firme que se encuentre la presente, archívense en carácter de terminadas a cargo de OTIF.-

SENTENCIA: 398 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

DENICOLAI RICARDO JAVIER S/ SUCESIÓN INTESTADA

DENICOLAI RICARDO JAVIER S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N° RO-00943-C-2025),
 
General Roca, 12 de agosto de 2.025.- ms 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "DENICOLAI RICARDO JAVIER S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N° RO-00943-C-2025); y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción acompañada se acredita el fallecimiento de Ricardo Javier Denicolai, ocurrido el día 30 de abril de 2.025 en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro. 
Que el causante era de estado civil casado con Silvia Noemi Deltetto.
De dicha unión nacieron sus hijos:
Ornella Nerea: el día 9 de septiembre de 1.989, en la ciudad de Catriel, Provincia de Río Negro.
Leandro Aarón: el día 20 de diciembre de 1.994, en la ciudad de Catriel, Provincia de Río Negro.
Que en fecha 28 de mayo de 2.025, se tiene por iniciado y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por los Dres. Juan Donoso y Jasna Burgos Molina.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCyC y arts. 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de RICARDO JAVIER DENICOLAI, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, sus hijos: ORNELLA NEREA y LEANDRO AARÓN, ambos de apelli...

SENTENCIA: 241 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA