Fallos Jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02641-F-2026,
cd
GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026.
 
Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,
DECRETASE LA ABSTENCIÓN de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de realizar actos molestos o perturbadores respecto de [DENUNCIANTE_1], y respecto de los hijos en común, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al denunciado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 
Notifíquese al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la D...

SENTENCIA: 639 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS

CARATULA: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS"
EXPTE. NRO. RO-02019-F-2026 -

 cd
GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026.

 

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo presentado por las partes el 21/8/26 respecto a prestación alimentaria, gastos extraordinarios, prestación de salud especial. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC. 

Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.

Déjese sin efecto los alimentos provisorios fijados en fecha 28/7/26.

Regulo los honorarios de las Dras. ANDREA VERONICA LARDAPIDE y CLAUDIA ALICIA D ALICANDRO en la suma equivalente a 8 JUS y regulo los honorarios de las Dras. MILVA MINELA DESPRINI  y MAYRA SOLEDAD RANDAZZO en la suma equivalente a 8 JUS, (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con el aporte de Caja Forense (ley 869), los honorarios deberán pagarse dentro de los 30 días, salvo que la parte tenga otorgado el beneficio de litigar sin gastos (por ejemplo, aquellas personas que están patrocinadas por Defensoría Oficial). Estas sumas reguladas podrán modificarse si se aportan nuevos elementos a la causa, conforme lo establecido en el art. 48 L.A.

Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.)

Cumplido, archivese.

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

 

 

 

 
 

SENTENCIA: 83 - 27/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_2]'; '[VÍCTIMA_4]';'[VÍCTIMA_3]';'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-04259-JP-0000)

CARATULA '[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_2]'; '[VÍCTIMA_4]';'[VÍCTIMA_3]';'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-04259-JP-0000)
EXPTE. NRO. AL-00569-JP-2026

B.F.C./ MS 
GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026
Por recibido.
Agréguese la denuncia remitida por el Juzgado de Paz de Allen.
Vincúlese electrónicamente a los autos '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_4], [VÍCTIMA_3]. Y [VÍCTIMA_3]. C/ '[VÍCTIMA_4]' S/ VIOLENCIA; AL-04259-JP-0000 "'[DENUNCIANTE_1] C/ [VÍCTIMA_4] S/ DENUNCIA LEY 3040'";  '[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_4]', '[VÍCTIMA_3]', '[VÍCTIMA_2]' Y '[FAMILIAR_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' , '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_5]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR y AL-00164-JP-2026 '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' POR SI Y EN REPRESENTACION DE '[FAMILIAR_2]' Y '[FAMILIAR_3]' C/ '[VÍCTIMA_4]' S/ VIOLENCIA.
Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de 120 días de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  hacia [VÍCTIMA_2], [VÍCTIMA_4],  [VÍCTIMA_3] y [VÍCTIMA_1], su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes social...

SENTENCIA: 785 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS

INFORMO: Que efectuada la compulsa en el sistema no surge entre las partes alimentos fijados ni consensuados. Conste.- 
 
MS
GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS" RO-02575-F-2026, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios la suma "equivalente a 1 y 1/2 (uno y medio) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (1.5 SMVM)" del alimentante Sr. [DEMANDADO_1], en favor de su hija de [EDAD_1].
Relata que el padre de la niña se encuentra inscripto en ARCA bajo el régimen de trabajador autónomo, por desempeñar tareas de transporte.  Asimismo, menciona que desempeña tareas de manera regular en el [LUGAR_1], y que con la suma de estas actividades, su ingreso real total asciende aproximadamente a  la suma de [MONTO_DEMANDADO_1]. No alquila, ya que reside actualmente en el domicilio de sus propios padres, posee uso y dispone de vehículos moto y auto. 
Sostiene que la niña tiene [EDAD_1], concurre por las mañana al jardín, y no posee obra social. 
Por su parte, comenta que es ella, la madre, quien actualmente afronta exclusivamente el cuidado y las erogaciones económicas correspondientes a la niña; que viven en un lugar que le presto su hermano, pero que de regresar deberá alquilar;  que trabaja en una parrilla de esta ciudad, cumpliendo tareas de atención al público/ mesera. 
Teniendo en cuenta que la finalidad de los alimentos provisorios es resguardar las necesidades impostergables e imprescindibles de alimentos de los hijos, que dichas sumas son modificables y se fijan en carácter de cautelar hasta tanto se cuente con prueba de la situación de las partes. Además desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

SENTENCIA: 373 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

E.A.E. C/ M.I.E. S/ EJECUCIÓN DE PLANILLA

Cipolletti, 27 de agosto de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas ".ERICES ARMANDA ESTELAC.MUÑOZ ISIDRO ENRIQUES.E.D.P.(.N.C., traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO:  Que la PLANILLA DE LIQUIDACION aprobada en  el Expte.<.s.1.i.s.1.ERICES ARMANDA ESTELAS.H.D.C. se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse MUÑOZ ISIDRO ENRIQUE debidamente notificado ministerio ley en fecha 20/03/2026; de conformidad con lo previsto por los arts. 446.449.478 y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. M.I.E., hasta hacer a la acreedora, Sra. E.A.E.  íntegro pago de la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO con 31/100 ($820.998,31.-) reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($445.990) que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado  (art. 62 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.
IV.-En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la sentencia dictada en los autos principales, notifíquese al ejecutado al domicilio allí constituido, en un todo de acuerdo con lo resuelto por la Exma. Cámara de Apelaciones Local en el marco de los autos  "SEGOVIA IGNACIO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” (Expte. Nº 1352-SC) (Sent. Fecha 03/09/2009).
Cúmplase por UP, mediante la vinculación correspondiente en sistema P...

SENTENCIA: 17 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

[ACTOR_2] Y [ACTOR_1] S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "[ACTOR_2] Y [ACTOR_1] S/ DIVORCIO" (RO-02475-F-2026) de los que;
RESULTA: Que se presentan el [ACTOR_1] y la [ACTOR_2], con patrocinio letrado conjunto, iniciando trámite de divorcio vincular.
Manifiestan que contrajeron matrimonio el 11/11/2011, que de su unión nacieron dos hijos (ambos menores de edad a la fecha) y que el último domicilio conyugal estuvo asentado en esta ciudad.
Acompañan convenio regulador de los efectos derivados del divorcio en relación a la división de bienes gananciales, al cuidado personal, al régimen de comunicación y a la prestación alimentaria. Sin perjuicio de ello, no solicitan la homologación del acuerdo. 
En fecha 24/8/2026 pasan los autos a despacho para dictar sentencia. Dejando constancia que podrán homologar el acuerdo por separado, dando cumplimiento con los requerimientos en relación a la liquidación de la comunidad de bienes.
CONSIDERANDO: El presente trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del Código Civil y Comercial.
Teniendo en cuenta que las partes conocen los efectos del divorcio, corresponde en esta instancia expedirme respecto de la solicitud de divorcio vincular.
Ante ello y en atención a las disposiciones de los arts. 437, 438, 475, 480 C.C. y C.,
FALLO: 1) Declarando el divorcio vincular del [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1] y de la [ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2], matrimonio celebrado el 11/11/2011 en la localidad de General Roca, Pcia. de Río Negro, inscripto al Acta 171, Folio 256, Tomo I, Año 2011 teniéndose por extinguida la comunidad de bienes (Art. 480 CCyC).
2) Las costas se imponen por su orden (art. 19 CPF).
3) Regulo los honorarios de la Dra. Solange Rojas y del Dr. Delvis Alexis Lara, en forma conjunta, en la suma equivalente a 30 JUS (ARTS. 6, 7, 9, 11, 42 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado (teniendo en cuenta la doctrina legal obligatoria del STJ en Expte. N° CI-45874-F-0000). Cúmplase con la Ley 869.
4) Oportunamente expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal.
5) Fecho, archívense estas actuaciones.
6) Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ y regístrese.


Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 722 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:  "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO" (RO-01068-F-2026) de los que;
RESULTA: Que se presenta la [ACTOR_1], con patrocinio letrado, solicitando conforme la normativa vigente, se decrete su divorcio vincular en los términos del art. 437 C.C. y C.
Manifiesta que contrajo matrimonio con el [DEMANDADO_1] en fecha 12/4/2024, que de dicha unión nació una hija (menor de edad a la fecha) y que el último domicilio conyugal estuvo asentado en esta ciudad.
Formula propuesta respecto de los efectos del divorcio en relación al cuidado personal y a la prestación alimentaria. 
Corrido el traslado respectivo, no es contestado por el [DEMANDADO_1].
En fecha 19/8/2026 la [ACTOR_1] ratifica las actuaciones efectuadas por su letrado patrocinante y en fecha 24/8/2026 pasan las actuaciones a despacho para dictar sentencia.
CONSIDERANDO: El presente trámite ha sido iniciado de conformidad con las prescripciones del Código Civil y Comercial.
Teniendo en cuenta las manifestaciones vertidas por la [ACTOR_1] y la falta de contestación del traslado respectivo por parte del [DEMANDADO_1], corresponde expedirme respecto de la solicitud de divorcio vincular.
Ante ello, en atención a las disposiciones de los arts. 437, 438, 475, 480 C.C. y C.,
FALLO: 1) Declarando el divorcio vincular de la [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], y del [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1], matrimonio celebrado el 12/4/2024 en la ciudad de General Roca, Pcia. de Río Negro, inscripto al Acta 76, Tomo 1M, Año 2024, teniéndose por extinguida la comunidad de bienes (Art. 480 CCyC).
2) Las costas se imponen por su orden (art. 19 CPF).
3) Regulo los honorarios del Dr. Jonatan Aníbal Lagos en la suma equivalente a 30 JUS (ARTS. 6, 7, 9, 42 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado (teniendo en cuenta la doctrina legal obligatoria del STJ en Expte. N° CI-45874-F-0000. Cúmplase con la Ley 869.
4) Oportunamente expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal.
5) Fecho, archívense estas actuaciones.
6) Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 9 inc. a y c de la Ac. 36/2022 STJ y regístrese.


Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia





SENTENCIA: 724 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PARED, HECTOR MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PARED, HECTOR MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02279-C-2026 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C.,  habiéndose omitido regular honorarios al Dr. José Luis Malaspina en la sentencia monitoria de fecha 20/08/2026 corresponde su rectificación 
Por todo ello,
RESUELVO:
I) RECTIFICAR el punto II de la sentencia monitoria dictada en fecha en el sentido que donde dice "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869." debe leerse "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, BLANCA MARIA PASSARELLI y JOSE LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869." II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha .
 
 
                                                 IVÁN SOSA LUKMAN
Juez

SENTENCIA: 1422 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

P.P.A., S.T.R.O. Y OTROS S/CONTRAVENCIONAL (DENUNCIAS RECÍPROCAS)

Proceso: "P.P.A., S.T.R.O. Y OTROS S/CONTRAVENCIONAL (DENUNCIAS RECÍPROCAS)" - EXPTE. CS-00042-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 27 de agosto de 2026.-
 
VISTA: La causa contravencional: "P.P.A., S.T.R.O. Y OTROS S/CONTRAVENCIONAL (DENUNCIAS RECÍPROCAS)" - Expte. N° CS-00042-JP-2026;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 09/02/2026 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, la Sra. P.A.P., el Sr. D.R.S. y el Sr. R.O.S.T. cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER a la Sra. P.A.P., el Sr. D.R.S. y el Sr. R.O.S.T., respecto a la presunta Infracción que se les imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo, Secretario Letrado.-

SENTENCIA: 28 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

L.L.A.C.G.S.M. S/ VIOLENCIA

L.L.A.C.G.S.M. S/ VIOLENCIA
RO-02579-F-2025

GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ruiz, habiéndose notificado la denunciante de la solicitud efectuada del levantamiento de las medidas ordenadas en autos, en virtud de encontrarse la joven Luara Alexandra Levicoy conviviendo nuevamente con su progenitora y teniendo en cuenta que las medidas que prevé el Art. 150 del Código Procesal de Familia son temporales y que no existen actualmente perturbaciones entre las partes, corresponde HACER LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ordenada en fecha 01-09-25 de la Sra. GARAY, SILVIA MARGARITA (progenitora) a la Sra. LEVICOY, LUARA ALEXANDRA (hija)  . TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese.

Las partes quedan notificadas por publicación en sistema PUMA

En consideración a los hechos denunciados, vincúlese a la Fiscalía correspondiente. 

 

Dra. Angela Sosa
Jueza

SENTENCIA: 374 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA