JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ BODI, FERNANDO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ BODI, FERNANDO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00550-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de mayo de 2026.
VISTO El proceso caratulado JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ BODI, FERNANDO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00550-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO BODI, CUIT/CUIL 20170618956, haga al acreedor JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL, íntegro pago del capital reclamado de $ 543.651,86, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CRISTOBAL BÜHRER en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 555.210,43 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EQJM-YNCH
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
SENTENCIA: 321 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OLIVERO, MARIA TERESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OLIVERO, MARIA TERESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00611-C-2026 SENTENCIA: 324 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
A.I.D.C. C/ M.J.F. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 11 de mayo de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. I.D.C.A., caratuladas como AUTOS: A.I.D.C. C/ M.J.F. S/ VIOLENCIA (Expte. N° CI-01347-F-2026): y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 10/05/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.F.M. respecto de persona y residencia de la Sra. I.D.C.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. J.F.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare q... SENTENCIA: 433 - 11/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
Ñ.E. C/ C.M.Y. S/ VIOLENCIA Ñ.E. C/ C.M.Y. S/ VIOLENCIA
CI-01343-F-2026
Cipolletti, 11 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: Ñ.E. C/ C.M.Y. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-01343-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 9 de mayo de 2026, realizada por el Sr. Ñ.E..
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO: Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. C.M.Y., respecto del Sr. Ñ.E., debiendo mantenerse alejada por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de prohibición de acercamiento dispuesta en autos a la Sra. C.M.Y., respecto del Sr. Ñ.E., por una distancia de 500 mts. haciéndole saber que en caso de que se denuncie y/o constare que la Sra. C.M.Y. se encuentra ... SENTENCIA: 356 - 11/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
COMIGUAL SOTO, LAURA SOLEDAD C/ PELLEGRINO, MARIA MARCELA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 11 días del mes de mayo de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "COMIGUAL SOTO, LAURA SOLEDAD C/ PELLEGRINO, MARIA MARCELA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00432-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora María Eugenia Sañudo, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a PELLEGRINO, MARIA MARCELA a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 41.136,00.-; Sellado de actuación: $ 10.284,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 8.096,70.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense). SENTENCIA: 97 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
INCIDENTE - MARTINEZ, PATRICIO ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (EJECUCION HONORARIOS DR. DEVOTO) ///San Carlos de Bariloche, a los 11 días del mes de mayo del año 2026.- SENTENCIA: 117 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
VELASQUEZ ASSEF, DIEGO OMAR Y OTROS C/ KEMPEL, CRISTIAN JOSÉ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (ACTORA SANDRA NOEMI ZAPATA) San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026.-
VISTOS: La presente causa caratulada: "VELASQUEZ ASSEF, DIEGO OMAR Y OTROS C/ KEMPEL, CRISTIAN JOSÉ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (ACTORA SANDRA NOEMI ZAPATA) " BA-01135-C-2025.- Y CONSIDERANDO: De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.-
Se deja constancia que la base de regulación asciende a la suma de $48.136.747,50.-En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Gonzalo García Spitzer y Gustavo Gabriel Morlacchi, por derecho propio, en forma conjunta, e idénticas proporciones, en la suma de $2.085.926 de conformidad con los arts. 8, 41 y concordantes concordantes de la ley G 2.212 (13% sobre 1/3 de la base) que deberá pagarse en diez días corridos. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto
Mariano A. Castro SENTENCIA: 136 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
B.R.D. C/ V.M.A. S/ REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA Luis Beltrán, a los 11 días del mes de mayo del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "B.R.D. C/ V.M.A. S/ REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA" Expte. Nº L. de los que: RESULTA: Que se presenta el Sr. R.D.B. DNI N° 2., por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. Daniel Ernesto Cuomo y Carlos Ernesto Cuomo, promoviendo incidente de reducción de cuota alimentaria contra la Sra. M.A.V. DNI N° 2., en relación a sus hijos M.E.B.V. DNI N° 4. (nac. 0.), R.F.B. DNI N° 4. (nac. 0.) y A.L.B. DNI N° 4. (nac. 2.). Reclama la reducción de la cuota alimentaria que abona mensualmente, solicitando que la misma sea fijada en el quince por ciento (15%) de sus haberes, con deducción de los aportes obligatorios de ley, viandas y viáticos, en favor de la Sra. M.A.V., en representación de su hijo A.L.B. DNI N° 4.. Refiere que en los autos caratulados: "V.M.A.C.B.R.D.S.H." (Expte. PUMA N° L., SEON N°2.), que tramitaron ante el Juzgado Civil, Comercial, Minería, Familia y Sucesiones N° 31 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, se acordó, en favor de sus tres hijos, una retención equivalente al treinta por ciento (30%) de sus ingresos. Sostiene que en la actualidad M.E. cuenta con 27 años y R.F. con 24 años, señalando que esta última no se encontraría estudiando ni perfeccionándose en arte u oficio alguno, por lo que considera que el deber alimentario ha cesado respecto de ambos, correspondiendo en consecuencia adecuar la cuota alimentaria a favor del hijo menor A.L.. Señala que su núcleo familiar actual se encuentra integrado por su pareja, la Sra. M.H. y su hijo C.G.B., de 8 años, manifestando que constituye el único sostén económico del hogar, debiendo afrontar la totalidad de los gastos vinculados a alimentación, salud, esparcimiento y educación. En tal sentido, expresa que el elevado costo de vida actual le dificulta atender las necesidades de su grupo conviviente manteniendo la retención oportunamente pactada. Manifiesta haber agotado la instancia de mediación previa sin arribar a un acuerdo, razón por la cual inicia el presente incidente. Finalmente, acompaña prueba documental, ofrece la restante, funda en derecho y peticiona. Que en fecha 29/11/2024 cumplimentado lo requerido por el Tribunal, se da inicio al trámite bajo las normas del proceso sumarísimo (art. 41 del C.P.F.), ordenándose correr traslado a la Sra. M.A.V. y a la joven R.F.B.. Sin perjuicio de ello, teniendo en consideración que el Sr. M.E.B.V. ha alcanzado la mayoría de edad, y conforme lo dispuesto por los... SENTENCIA: 283 - 11/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
O.A.P. C/ G.C.I. S/ DIVORCIO Villa Regina, 11 mayo de 2026
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; O.A.P. C/ G.C.I. S/ DIVORCIO -VR-00119-F-2026, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales; RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que en fecha 12/02/2026 se presenta la Sra. A.P.O. DNI. N° 3. con el patrocinio letrado del Dr. Cristian David Klimbovsky, Defensor de Pobres y Ausentes, promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposo, Sr. C.I.G. DNI Nº 2., manifestando que contrajeron matrimonio el día 2., acto celebrado en el Registro Civil y de la Capacidad de las personas de la localidad de G.E.G. de la provincia de R.N. y que actualmente se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse. Indica que fruto de dicha unión matrimonial, nacen sus hijos S.I.G.O. y L.I.O..
Con respecto a ellas, formula: "Como propuesta reguladora mi asistida solicita se ordene un régimen de CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO DE MODALIDAD INDISTINTA de los hijos en común, con residencia principal en su domicilio, y propone un RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN a favor de accionado, consistente en que el accionado retire a sus hijos el segundo lunes de cada mes a las 10am por una semana completa, y los devuelva el lunes siguiente (de la tercer semana de cada mes) a las 10am. Respecto de los alimentos, se solicita se fije el 35% de los ingresos registrados del accionado, con un piso mínimo de 2 SMVM, y para períodos sin registrar 2 SMVM.".
En relación a lo que concierne a los bienes que componen la sociedad conyugal se propone: "Por el automóvil camioneta MARCA: PEUGEOT, TIPO: FURGON, MODELO: PARTNER CONFORT, DOMINIO: MMR-455, AÑO: 2013, mi asistida propone venderla y repartirlo entre las partes en un 50% para cada uno. Para que el vehículo no pierda valor solicita que no se use hasta concretar su venta." Funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 18/02/2026 se da curso al presente proceso.
Que en fecha 19/02/2026 se agrega cédula de notificación Nro. 202605010510 remitida al Sr. C.I.G. DNI Nº 2. en carácter diligenciada.
Que en fecha 19/02/2026 asume intervención el Dr. Federico Aravena. Defensor de Menores e Incapaces en representación complementaria de los derechos del niño S.I.G.O. de 5 (a) y el adolescente L.I.O. de 14 (a) en los términos del art. 103 del C.C.C. Que en fecha 02/03/2026 se presenta Dra. Ana Gómez Piva, Defensora de Po... SENTENCIA: 305 - 11/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
ANDRADE ALAN EMILIANO S/ ART. 27 BIS (AC) General Roca, 11 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS
El legajo RO-03415-P-0000 caratulado ANDRADE ALAN EMILIANO S/ ART. 27 BIS puesto a despacho para resolver sobre el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria de fecha 05 de mayo de 2023.
CONSIDERANDO
I. El Sr. ALAN EMILIANO ANDRADE en fecha 05 de mayo de 2023 fue condenado por la Dra. Claudia A. Lemunao, Jueza del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo MPFVR-01369-2019 caratulado: “ANDRADE ALAN EMILIANO S/ A.S.” y su acumulado MPF-VR-00226-2021 caratulado "ANDRADE ALAN EMILIANO S/ AMENAZAS CALIFICADAS, LESIONES Y DESOBEDIENCIA” por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos dea.s.s.a.p.e.a.d.l.s.d.c.p.c.l.m. y amenazas calificadas por la utilización de un arma blanca en concurso ideal con el delito de desobediencia a una orden judicial, imponiéndole la PENA DE TRES AÑOS DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas del proceso (Arts. 45, 54, 119 primer y último párrafo con el agravante del inc. F, 149 bis primer párrafo segundo supuesto y 239 del CP y 266, 267 y 268 del C.P.P.) y el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de TRES AÑOS: 1) Fijar y mantener domicilio actualizado y en caso de cambiar deberá hacerlo saber, 2) No cometer nuevos delitos, 3) Presentaciones trimestrales ante el IAPL, 4) Prohibición de acercamiento Prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 200 metros del domicilio sito e.c.J.A.3.d.I.H.y.a.u.r.n.i.a.l.5.m.d.l.p.d.<.Y.A.(.3. y de <.N.G.D.5. como así también todo tipo de contacto sea verbal, gestual, telefónico y/o por redes sociales, por sí o por interpósitas personas.
Durante la ejecución de la pena impuesta ha intervenido el IAPL de la ciudad de General Roca como organismo de control. Habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido, se notificó a la Dra. Susana Carra... SENTENCIA: 89 - 11/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |