Fallos Jurisdiccionales

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VALENCIA SOFIA Y VALENCIA FABIAN C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ SUMARISIMO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: VR-69900-C-0000 "FUERTES, ISABEL PATRICIA C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ SUMARISIMO")"

Villa Regina, 12 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "VALENCIA SOFIA Y VALENCIA FABIAN C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ SUMARISIMO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: VR-69900-C-0000 "FUERTES, ISABEL PATRICIA C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ SUMARISIMO")" (Expte. N° VR-00254-C-2025).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de los letrados VALENCIA SOFIA y VALENCIA FABIAN contra BBVA BANCO FRANCES S.A. por el monto reclamado de $936.712,09 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (TFHP-OYCM), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $936.712,09 en concepto de capital con más la de $468.356,04 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deber...

SENTENCIA: 140 - 12/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

MALDONADO VALERIA RUTH S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de agosto del año 2025, siendo las 08:48 horas y en el marco del expediente RO-04620-P-0000 - MALDONADO VALERIA RUTH S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y la interna VALERIA RUTH MALDONADO, asistido por su Abogado/a Defensor Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 8, CONCEPTO 7, FASE de CONFIANZA.

La interna agota Pena en fecha 02/03/2027.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que la presente apelación surge por el rechazo obtenido en el acta de reconsideración Nº 234. Solicita el control jurisdiccional porque la calificación no se adecua al principio de realidad ni al plan de progresividad del legajo de VALERIA. El plan de tratamiento es imprescindible para la ejecución de la pena. Presenta todos los items calificados como muy buenos, cumple con el área de trabajo y en el área de educación tiene todos los módulos. Adecua su conducta al plan que se le impone. Desde el control jurisdiccional hay que velar para que la progresividad se cumpla. El objetivo de su asistida es llegar al periodo de prueba, por ese motivo sostiene que hay que tener una visión integral a la ejecución de la pena. El decreto Nº 369 indica que las Salidas Transitorias son para realizar estudios, afianzar lazos familiares y programa de pre-libertad. VALERIA no ve a sus hijos hace mucho tiempo y busca salir para afianzar lazos familiares y ejercer la maternidad. Los hijos quieren ver a su madre, y las calificaciones no se pueden basar solo con las áreas de trabajo, de psicología y las demás áreas de institucional. Las calificaciones son un reflejo de lo que ella hace. Que no se estén dando hoy en día las salidas no por eso hay que descuidar el vínculo familiar, mas cuando hay menores de edad. Los lazos deben ser extramuros. El pabellón de mujeres no tiene régimen de autodisciplina. Hay que ver cual es la realidad y las condiciones de detención que brinda el Servicio Pe...

SENTENCIA: 318 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

M.F.L. C/ N.R. Y M.K.O. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO - DIGITAL)

///Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados "M.F.L. C/ N.R. Y M.K.O. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO - DIGITAL)" - BA-26176-F-0000 - T-3BA-3668-F2022.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta M.K.O. con el patrocinio del Dr. F.B.M., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada en relación a su hermano M.F.L..-
Se deja constancia que se han realizado denuncias cruzadas, presentándose M.K.O., con la Dra. G.O., quién actualmente ha renunciado al patrocinio letrado del mismo, lo que se encuentra debidamente notificado conforme lo dispone el art. 121 CPCC.-
Relata que conviven en la misma vivienda, herencia de sus padres, que han dividido la misma para evitar inconvenientes, lo que aún continua ocurriendo. Hace saber que su hermano F. tiene problemas de adiciones, lo que incide en su personalidad y en las reacciones que puede tener al momento del conflicto.-
Solicita la intervención del ETI, para que se le puedan brindar herramientas para poder superar la conflictiva familiar.
En fecha 03.07.2025 obra en autos informe del ETI del cual se desprende al momento de entrevistar a K. que el vínculo con su hermano es insostenible, advirtiendo que el riesgo es alto, en atención al consumo de sustancias y, ante la incomparecencia de F. a la entrevista se sugiere otorgar medidas cautelares tanto a favor de K. como a su pareja R..- 
En fecha 07.08.2025 se celebró audiencia a tenor del art. 144 a la que F., quien se encontraba notificado de la misma, no se presentó a estar a derecho. El Dr. F.B.M., solicitó nuevamente el dictado de medidas de protección. 
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima el denunciante y su pareja. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos y el informe obrante en autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por el denunciante.
En mérito a ello,
RESUELVO:
1.- Intimar al Sr M.F.L. a retirarse del inmueble sito en B.1.V. - C.N.6., en el plazo de dos días, retirando solamente sus elementos personales bajo apercibimiento de disponer el mandamiento de exclusión con el uso de la fuerza pública.
2.- Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. M.F.L. a M.K.O. y a N.R.; al domicilio familiar antes mencionado, a los lugares donde estos realice sus actividade...

SENTENCIA: 350 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

L.L.C.D.L.A.Y.D.L.L.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA L.L.C.D.L.A.Y.D.L.L.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02363-F-2025

INFORMO: Que en el día de la fecha habiéndome comunicado telefónicamente con la Sra. L.L., manifiesta que continua en el domicilio de su amiga L.C. sito en C.N.1. de esta ciudad. Acto seguido, le consulto si desea continuar con la exclusión del domicilio de su hijo L.J.D.L., a lo que la señora muy angustiada y entre llantos me dice que si, que entiende que es su hijo pero sabe que la va a agredir si excluyen al Sr. L.A.D.. Por ultimo, me informa que asistirá la entrevista con las psicóloga de la comisaria y que se acercara al Poder Judicial. Es todo.

 

Bárbara Fuentes Contreras
Escribiente Mayor

 

B.F.C.
GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2025

Téngase presente lo informado
Agréguese la denuncia remitida por la Comisaria de la Familia.
Póngase en conocimiento  a L.L., L.A.D. y L.J.D.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

En función  de la denuncia efectuada como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 148 del Código Procesal de Familia RESUELVO: 

1) EXCLUSIÓN DEL HOGAR de L.A.D. y L.J.D.L. del domicilio en calle K.N.3. de esta ciudad, quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal y ropa de abrigo)

2) el REINTEGRO AL HOGAR sito en calle K.N.3. de la señora L.L.  (tel. 2., quien tomará posesión de la vivienda en ese mismo acto.

A los fines de ejecutar la exclusión del hogar y reintegro de la vivienda, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza púb...

SENTENCIA: 890 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

VERDUGO MILTON ADAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de agosto del año 2025, siendo las 09:39 horas y en el marco del expediente RO-04592-P-0000 - VERDUGO MILTON ADAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno MILTON ADAN VERDUGO, asistido por su Abogada Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 7, CONCEPTO 8, FASE de CONFIANZA.

El interno agota Pena en fecha 23/12/2030.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que esta calificación fue elevada con acta Nº 867 del concejo correccional. Sostiene que el actuar de este concejo es desproporcionado, que si bien actuó dentro de sus facultades, lo hizo de forma desproporcional al hacerlo sin contar con los informes del tratamiento individualizado como para retrotraer de fase a VERDUGO. Con la planilla de calificaciones se siguen merituando las sanciones que ya fueron tenidas en cuenta. Si se contara con un informe se podría analizar pero no está. VERDUGO es un paciente de salud mental. Recibe atención particular porque el Establecimiento no se lo brinda. Hay que observar el art. 32 inc. 1 de la Ley 24.660. Sabe que es complicada la tarea del Servicio Penitenciario porque ninguno de sus integrantes está capacitado para actuar con un paciente de salud mental. Muchos menos cuando se está ante la falta de medicación, la cual es proporcionada por la familia. Esto no se ha merituado, nos encontramos con un boletín que no refleja lo que ha sucedido. Solicita un informe que plasme las consecuencias y objetivos individualizados. Solicita se eleve un punto en conducta y un punto en concepto, y que se propicie al concejo correccional que analice el avance de fase.

La Sra. Fiscal expresa que la defensa mencionó que el impacto en las calificaciones de este 2do trimestre y la baja de la fase es consecuencia de los análisis realizados. La sanción (resolución Nº 16) está firme. Lo del 18/06/25 fue por la resolución Nº 164 ...

SENTENCIA: 319 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

A.E.R. C/ R.M.M. S/ VIOLENCIA (RECIPROCA)

AUTOS: A.E.R. C/ R.M.M. S/ VIOLENCIA (RECIPROCA)
EXPTE.: CA-00493-JP-2025
 
Cipolletti, 12 de agosto de 2025. tb
Manténgase la medida cautelar de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO RECIPROCA dispuesta por la Jueza de Paz de Catriel en fecha 12 de Agosto de 2025 por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE a las partes en forma personal.-
INTÍMESE a los Sres. E.R.A. y M.M.R. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA POR EL TERMINO DE 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. E.R.A. y a la Sra. M.M.R. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrán solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA POR EL TERMINO DE 90 DIAS entre el Sr. E.R.A. y la Sra. M.M.R. respecto de sus personas y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que algunas de las partes se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Catriel a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en di...

SENTENCIA: 490 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

S.J.D. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL)

Viedma, 12 de Agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: La solicitud de actualización del cómputo de pena del condenado D.J.S. D.4. incoada por el nombrado en la presente causa caratulada S.J.D. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL), Expediente Puma V., Ex B. y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Sentencia de fecha 16 de agosto de 2023, recaída en la causa Caratulada  M., del Ministerio Público Fiscal de Viedma, el Foro de Jueces de la I° Circunscripción Judicial de Río Negro, condenó al nombrado a la pena de cuatro (4)  años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, por el delito de  "abigeato agravado por el uso de la fuerza y con la participación de tres personas en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil, Artículos 45, 55, 167 quater incisos 1° y 6°, 189 bis, apartado 2, tercer párrafo del Código Penal.-
Que obra cómputo de pena practicado por la Oficina Judicial , en fecha 04/09/2023, del cual surge que el agotamiento de pena opera el 26/02/2027 .-
Que en fecha  24/02/2025, se aplicó reducción temporal de un (1) mes en la fase y/o período de la progresividad del régimen penitenciario en que se encuentre el interno D.J.S. D.4., por Estímulo Educativo.
Que en consecuencia, corresponde actualizar las fechas de acceso a los beneficios previstos en la Ley 24660 y modificar en consecuencia el cómputo de pena confeccionado en autos en fecha  04/09/2023.
Que en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente , arts. 3 y 4 de la Ley 24660 y art. 257 del CPPRN; Por ello y de conformidad conformidad con lo establecido en el Art. 257° CPP, la Jueza de Ejecución Penal N° 8 de Viedma,
LA JUEZA DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 8
RESUELVE:
Primero: Modificar el cómputo de pena del condenado D.J.S. D.4. y establecer que el nombrado se encuentra en condiciones temporales para gozar de los beneficios previstos en la Ley N° 24.660, en su redacción posterior a la modificación introducida por la Ley 27.375, a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional:26/10/2025, Libertad Condicional con Estímulo Educativo: 26/09/2025 y Libertad Asistida: 26/11/2026, Libertad Asistida con estímulo educativo 26/10/2025, sin modificarse el agotamiento de la pena, el que opera el 26/02/2027.-
Segundo: Registrar y notificar a las partes y al Establecimiento Penal para registro en Legajo interno y notificación al condenado.-

SENTENCIA: 382 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

V.C.I. C/ V.J.P. Y A.M.S. S/ SUPRESIÓN Y CAMBIO DE APELLIDO

San Carlos de Bariloche, a los 12 días del mes de agosto del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: V.C.I. C/ V.J.P. Y A.M.S. S/ SUPRESIÓN Y CAMBIO DE APELLIDO, BA-02266-F-2024.-
RESULTA: Que en el mes de septiembre de 2024 se presenta la Sra. C.I.V. con el patrocinio letrado de los Dres. Gustavo Suarez y Germán Corbella, a fin de interponer demanda de cambio de nombre y supresión de apellido paterno. Dirige la acción contra su progenitor, el Sr. J.P.V. y contra su progenitora, la Sra. M.S.A..
Relata que en el año 2019 perdió todo tipo de contacto con su progenitor, cuando este se mudó a la ciudad de San Martín de los Andes. Agrega que también se desentendió material y afectivamente de sus necesidades, lo que la llevó a realizar terapia desde los 7 años de edad hasta el año 2023. 
Transcribe extractos de informes realizados por profesionales psicopedagoga y psicóloga con quienes supo realizar terapia. De los mismos surge que C. no desea portar el apellido del padre ya que no se siente representada, ni parte de su familia. En sentido contrario, expresa su deseo de utilizar el apellido de su familia materna, quienes le brindan apoyo incondicional y quienes han estado íntimamente involucrados en su crianza. 
Indica que el apellido, guarda estrecha relación con su identidad personal y que los comportamientos abandónicos de los padres hacia sus hijos configuran formas de violencia psicológica con graves consecuencias para su crecimiento psicofísico y espiritual. 
Acompaña documental, ofrece prueba y funda en derecho.  
En fecha 23 de septiembre de 2024, se tuvo a la actora por presentada y se dispuso el traslado de la demanda. 
La Sra. M.S.A. se presento con el patrocinio letrado de la Dra. Mariela Taboada a los fines de contestar demanda. 
Indica que desde hace 13 años se encuentra separada del Sr. V., encontrándose C. desde entonces a su cuidado de forma exclusiva. Agrega que la familia materna fue quien la acompaño en su crecimiento y crianza. 
Expresa que la relación de C. con su progenitor, le generó a la adolescente grandes problemas de autoestima. Agrega que C. en reiteradas oportunidades manifestó no sentirse "parte" de su familia materna porque ella no era "Á.", y que eso la angustiaba. 
Solicita se haga lugar a la demanda en todos sus términos, permitiéndole a su hija finalmente...

SENTENCIA: 138 - 12/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

MAO PABLO SERGIO C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS

 

Choele Choel, 12 de agosto de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados "MAO PABLO SERGIO C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS" CH-00070-C-2025; de los cuales,

RESULTA: Que en fecha 09/06/2025 se presenta el Doctor Pablo Sergio Mao practicando liquidación al 18/06/25 y solicitando que, se corra traslado y se intime a cancelar el saldo adeudado, haciendo reserva de practicar nueva liquidación hasta la cancelación total del crédito reclamado.

- En fecha 11/06/25 se tiene presente y se dispone conferir traslado de la planilla de liquidación, intimándose a la contraria, para que en el caso de existir impugnaciones u observaciones, conjuntamente con ese planteo, practique y fundamente la liquidación que estime corresponder bajo apercibimiento de ley, de considerarse eventualmente infundada la impugnación y sin perjuicio de aplicarse -de corresponder- una multa y/o astreintes (Art 33 y 41 y cctes de CPCC ley 5777).

- En fecha 25/06/2025 contesta el traslado conferido el Doctor Alejandro Diez, en carácter de letrado apoderado de la citada en garantía San Cristobal MSG, respecto de la planilla practicada en fecha 11/06/25 por el Dr. Mao; impugna la misma y practica su propia Planilla.

- En fecha 01/07/25 se tiene por contestado traslado de la planilla presentada por la actora. Pasan los presentes a despacho de la Técnica Contable para su dictamen

- En fecha 06/08/25 la Técnica Contable de la Subcoordinación de Ejecuciones, Pagos y Transferencias de la OTIC emite dictamen.

- En fecha 11/08/25 se tiene presente dictamen técnico contable, pasan autos a despacho para resolver.

CONSIDERANDO: I.- Que, h...

SENTENCIA: 178 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

A.L.E. C/ F.E.N. Y B.L.R. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 12 de agosto de 2025.-LG
PROCESO: en la causa A.L.E. C/ F.E.N. Y B.L.R. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS RO-01462-C-2025.-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Existiendo frecuencia de trato como de servicios prestados por parte del demandado Lucas Burelli, corresponde que me excuse de intervenir en este proceso de conformidad con lo dispuesto por el art. 28 del C.P.C.C. por motivos de decoro, delicadeza y para garantizar el principio de imparcialidad.
En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Unidad Jurisdiccional 5 a través de OTICCA. Hágase saber. REGISTRESE.


Andrea V. de la Iglesia 
Jueza












 

SENTENCIA: 185 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA