Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 4,951-4,960 de 346,587 elementos.

NAVARRETE GUSTAVO NICOLAS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Marcelo Andrés Gutierrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "NAVARRETE GUSTAVO NICOLAS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00521-L-2025).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 25/08/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos a actor GUSTAVO NICOLAS NAVARRETE, la suma total de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-), pagaderos en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 16 de Septiembre de 2026 y la segunda y última cuota el día 06 de Octubre de 2026.-
II.- Costas a cargo de la demandada. Regular los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. ALFREDO NICOLAS ROSATI y FERNANDO EMILIO PEREZ PEÑA, en la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-; y los de los letrados de la demandada, Dra. MARÍA MARCELA SOSA

SENTENCIA: 214 - 27/08/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

KOVALOW ALICIA Y RETAMAL ADOLFO ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO

General Roca, 27 de agosto de 2026.-lr
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "KOVALOW ALICIA Y RETAMAL ADOLFO ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nro. RO-16234-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3, y:.-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de ALICIA KAVALOW  ocurrido el día 06/11/2016 en General Roca -provincia de Río Negro-  y de ADOLFO ENRIQUE RETAMAL ocurrido el día 15/05/2021 en Villa Regina -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada-.
Quienes fallecieran se encontraban unidos en matrimonio por acto celebrado el día 02/05/1969 (según certificado de matrimonio obrante en autos).-
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
- CRISTIAN MATÍAS RETAMAL, el día 5 de febrero de 1985 en la ciudad de Allen -Provincia de General Roca- , cf. certificado de nacimiento,
- PABLO MARCELO ADOLFO RETAMAL, el día 21 de noviembre de 1973 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro-, cf. certificado de nacimiento,
- ADRIANA VERÓNICA RETAMAL, el día 16 de marzo de 1970 en la ciudad de Allen. -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
 
En fecha 21/06/2023 se declara abierta la sucesión y competente este Juzgado para entender en la misma.-
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.-
Existe asimismo...

SENTENCIA: 181 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA

VAZQUEZ, ALFREDO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 27 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "VAZQUEZ, ALFREDO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01693-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 02/12/2025 se acredita el fallecimiento de ALFREDO VAZQUEZ, DNI 10.673.643, ocurrido el día 20/10/2025, en la ciudad de Cipolletti provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil viudo de ANA ROSA JIMENEZ JARA, DNI 92.653.830  y sin descendencia según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañada el 02/12/2025.
Su madre ALBA ROSA NAVARRO, DNI 4.859.978, acredita su vocación hereditaria con la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada en igual fecha.
En fecha 30/12/2025, se acredita la defunción de PEDRO VAZQUEZ, padre del causante, ocurrida el 16/05/1978 con el acta correspondiente.
En fecha 03/02/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 19/08/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 27/02/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 05/03/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2431 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el f...

SENTENCIA: 185 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]'. S/ SITUACION

CARATULA:'[VÍCTIMA_1]'. S/ SITUACION
EXPTE.CS-01208-JP-2026
 
CIPOLLETTI, 27 de agosto de 2026
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial en fecha 25 de agosto 2026 y lo resuelto por el Juzgado de Paz de la ciudad de Cinco Saltos en fecha 26 de agosto 2026, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "[VÍCTIMA_1]. S/ SITUACION" (Expte. Nro. CS-01208-JP-2026), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Ratificar la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de CINCO SALTOS, en la situación familiar de la niña, hija de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] con domicilio sito en en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] debiendo  brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia.-
II.- Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
Despachos por OTIF.-
 
 
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
 

SENTENCIA: 725 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

GATTONI MARIA ISABEL C/ FERRADA ELBA HAYDEE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Viedma, 27 de agosto de 2026. 
EXPEDIENTE: “GATTONI MARIA ISABEL C/ FERRADA ELBA HAYDEE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” - EXPTE. N° VI-27797-C-0000 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 14/12/2023 se celebra la audiencia prevista en el art. 361 del CPCC entonces vigente y, ante la imposibilidad de avenimiento, se fija como objeto de prueba determinar los hechos expuestos en demanda y contestación, la responsabilidad atribuida a la demandada y, en su caso, la cuantía y extensión de los daños. 
En lo que aquí interesa, se ordena la producción de prueba pericial de tasación conforme los puntos ofrecidos por la parte actora en el punto V de su minuta de prueba. 
En particular, se dispone que el/la profesional que resulte designado/a deberá describir y valuar a valores actuales los bienes allí individualizados, consistentes en: a) el inmueble NC 17-1-C-177-04, ubicado en Belgrano N° 1070 de San Antonio Oeste; b) Ford Taunus GXL dominio B1424403; c) derechos y acciones por permuta vinculados al Ford Taunus GT Coupé dominio J045934; d) el 45,83% indiviso de tres fracciones de campo, correspondientes a la primera fracción Lote 62 B y C, Sección 1ra., superficie 3.750 ha; segunda fracción, parte del Lote 17 A, D y pa...

SENTENCIA: 240 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12:30 hrs. del día a los 27 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Fiscal Dra. Ivanna Vassellati , la Querella junto con su patrocinante el Dr. Gabriel Contrera, el Sr. Defensor Dr. Damián Torres, y el condenado.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00307-P-2025.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar el pedido de nulidad de la Fiscalía contra las calificaciones correspondientes al cuarto periodo del año 2025 y el primer periodo del año 2026, y un planteo del Sr. Defensor contra la baja en el periodo de prueba del condenado.
Se deja constancia que también se encuentra en la sala la madre del condenado.

Así, se le da la palabra a la Sra. Fiscal , quien expresa/dictamina: Va sostener la nulidad de la calificaciones correspondientes al cuarto periodo del año 2025, y el primer periodo del año 2026, deducida por el titular de la Fiscalía N°4. Comparte los argumentos esgrimidos por mencionado. Se advierte que hay arbitrariedad e ilegalidad en las mismas. En el primer periodo del año 2025 estaba en periodo consolidación, en el segundo periodo de ese año en fase afianzamiento, y luego en el tercero lo pasan a fase confianza y luego en el cuarto, sin cumplir el mínimo previsto en el art. 26, 27 y del apartado tres del art 28 del decreto 1634/04, se lo pasa a prueba. Luego el penal al advertir este grotesco error e ilegalidad, saca una nueva resolución y lo retrotrae nuevamente a la fase confianza, detallando que estaría en condiciones de acceder al periodo de prueba a partir del 20 de diciembre del año 2027, suponiendo que avance.  En dicha retracción se conserva la calificación de nueve. Esa calificación no podría ser posible teniendo en cuenta todos los guarismos/cruces que tiene en los objetivos del "concepto", los cuales estan en "bueno". Bueno se corresponde a un mínimo de cinco y un máximo de seis no pudiendo corresponder nunca un nueve. En función de todo ello, y sumando lo previsto en el art. 15 apartado cuarto de la Ley 24.660, va a solicitar que se declare la nulidad de las ca...

SENTENCIA: 296 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

///Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" - BA-02725-F-2024 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que pasan las presentes actuaciones a despacho a fin de resolver sobre las liquidaciones practicadas por la parte actora en concepto de deuda alimentaria, a saber: a) la primera liquidación, por la suma de $15.019.628,10, correspondiente a la diferencia de los alimentos provisorios hasta el dictado de la sentencia definitiva, período comprendido entre el 11.08.2024 y el 10.11.2025; b) la segunda liquidación, por la suma de $3.716.858,76, correspondiente a los alimentos provisorios y pagos realizados desde mediación hasta el dictado de la sentencia definitiva, período comprendido entre el 11.08.2024 y el 11.11.2025 y, c) la tercer liquidación por la suma de $7.237.308,48, correspondiente a los alimentos definitivos desde el dictado de la sentencia al día de presentación de liquidación (17.06.2026) correspondiente al período comprendido entre el 11.12.2025 y el 11.06.2026. (E0055)-
De dichas liquidaciones se corre traslado (22.06.2026), intimando al demandado a que en plazo de cinco días acredite el pago documentado de la deuda.
En fecha 01.07.2026 el [DEMANDADO_1] con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Arrative contesta traslado (E0058) oponiéndose a la liquidación practicada por la actora, por entender que omite considerar y/o contemplar los pagos realizados durante la sustanciación del presente y, aún los anteriores al inicio. Así explica, a modo de ejemplo, que algunas de las transferencias efectuadas fueron acreditadas en autos, en fecha 17.02.2025, por la suma de $ 497.500 y otra por $444.955.
Entiende que la liquidación, realizada por la actora, utiliza una tasa incorrecta, generando de esta manera un monto de dinero en concepto de deuda totalmente incorrecto.
Hace saber que en los alimentos provisorios no utiliza el valor del SMVM correspondiente al mes que corresponde, además de no aplicar la tasa de interés correcta e indicada por el Juzgado. Además, señala que no procede a descontar los pagos realizados.-
Por otro lado expone, que en su escrito de demanda, la actora, no ha solicitado ni ha referido que el monto reclamado tenga retroactividad al mes de agosto del 2024 como indica en su liquidación. Señalando, que en las presentes se fijo una cuota...

SENTENCIA: 266 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALENZUELA, OMAR EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALENZUELA, OMAR EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02310-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 27 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALENZUELA, OMAR EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02310-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OMAR EMANUEL VALENZUELA, CUIT/CUIL 20415279370 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.598.088,72, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.611.237,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EQVW-IXHF.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
Jueza

SENTENCIA: 1043 - 27/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02656-F-2026
 
Nota: En 27/08/2026 habiéndome comunicado telefónicamente con la [VÍCTIMA_1] me informe en el día de ayer 26/08/2026 paso la noche en el domicilio donde reside (sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1]) junto con su amiga, y que esta la mañana se encuentra en el domicilio de su amiga sito en [DIRECCION_1], que su hija se encuentra en el colegio. Que no quiere volver a su domicilio hasta que estén las medidas dispuestas y ratifica las medidas solicitadas en la denuncia. Que el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] no siempre va a la vivienda, que se encuentra trabajando en la [LUGAR_1]. Asimismo, se le informa que podrá asesorarse mediante defensoría oficial o por una abogado de la matrícula. Conste.
 
Natalí Vergara
Escribiente Mayor
 

GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026.
Por recibido.
Téngase presente la nota que antecede. 
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
<...

SENTENCIA: 717 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02641-F-2026,
cd
GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026.
 
Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,
DECRETASE LA ABSTENCIÓN de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de realizar actos molestos o perturbadores respecto de [DENUNCIANTE_1], y respecto de los hijos en común, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al denunciado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 
Notifíquese al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la D...

SENTENCIA: 639 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA