Fallos Jurisdiccionales

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Ñ.T.B. C/ L.N.N. Y G.E. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 2 de marzo de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "Ñ.T.B. C/ L.N.N. Y G.E. S/ VIOLENCIA"- BA-02950-F-2024 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. L.N.N. con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Alberto solicitando la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas.-
Las Defensorías de Menores intervinientes han prestado conformidad para la renovación de las mismas en sus presentaciones BA-02950-F-2024-E0050 y BA-02950-F-2024-E0051 de fecha 27.02.2026.-
Atento las constancias de autos y a los fines de preservar la integridad psicofísica de las personas involucradas; RESUELVO:
1) Ampliar por 180 días la prohibición de acercamiento recíproca oportunamente dispuesta en fecha 11.06.25, 26-12-2024 y 14-03-2025, entre T.B.Ñ., M.L.S., W.G., N.Ñ., J.P.Ñ. y G.V. y N.N.L., C.L., E.G., Ú.G., F.G. y R.G. y  a los domicilios familiares sito en B.V.l.5. y lote 5.c.1.d.M., de esta ciudad, de esta ciudad, a los lugares donde realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber a los integrantes de las familias involucradas que, atento a la proximidad de los lotes y a los fines de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto al momento en que se encuentren habitando sus respectivas viviendas, que las medidas dictadas implican abstenerse de ingresar, acercarse a las viviendas de las denunciantes, abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la otra parte.- 2.-
Asimismo, hágase saber a las partes que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.
3) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.-
5) Líbrese oficio a la Comisaría de la Familia, a los fines de hacerle saber la medida dictada en autos en el día de la fecha.

SENTENCIA: 59 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

B.L.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (ACUMULÓ A B-1VI-1069-JE2018)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de marzo del año 2026, siendo las 12:09  horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados B.L.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (ACUMULÓ A B-1VI-1069-JE2018) EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado L.A.B. D.1., su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Maricel Viotti Zilli, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente el pedido efectuado por la Defensa para que se promueva al interno al Período de Prueba, por considerar que el nombrado reúne los requisitos exigidos por el Artículo 28° del Decreto 1634/04 y el Consejo Correccional no ha brindado fundamentos para denegar el Recurso de Reconsideración planteado por su asistido.
Segundo: Tener presente el dictamen desfavorable efectuado por el Ministerio Público Fiscal, por considerar que la resolución del Consejo Correccional se encuentra debidamente fundada, en especial por lo informado por el Área Psicológica del Consejo Correccional, donde el interno ha sido calificado de forma regular en todos los ítems evaluados.
Tercero: Requerir al Director del Complejo Penal N° 1  y por su intermedio al Gabinete Técnico Criminológico, amplíe el informe de fecha 23/12/2025, en el plazo de cinco (5) días, en relación al Recurso de Reconsideración interpuesto por el interno, contra lo resuelto por el Consejo Correccional mediante Acta N° 100/2025, por la cual se calificó el Período Diciembre2025, debiendo detallar los motivos por lo que se rechaza el planteo, no siendo suficiente los indicados en la nota mencionada, y expedirse en relación al pedido de promoci...

SENTENCIA: 81 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

MARMO, PAULA MARTINA C/ GONZALEZ, GUSTAVO GERMAN S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "MARMO, PAULA MARTINA C/ GONZALEZ, GUSTAVO GERMAN S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00105-L-2026
 
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Alexia Gschwind, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a GONZALEZ, GUSTAVO GERMAN a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 43750.00; Sellado de actuación: $ 10937.50; Contribución Colegio de Abogados: $ 7544.60).- Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta Aránzazu.-<...

SENTENCIA: 22 - 02/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

E.S. Y A.J.J. S/ INSCRIPCION DE MATRIMONIO DE EXTRAÑA JURISDICCION

Viedma,   02 de marzo de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: E.S. Y A.J.J. S/ INSCRIPCION DE MATRIMONIO DE EXTRAÑA JURISDICCION, Expte. Nº VI-01433-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 12/09/2024 se presentaron la Sra. S.E. (DNI N° 9.) y el Sr. J.J.A. (DNI N° 3.), ambos por derecho propio, a fines de promover trámite de inscripción de matrimonio extranjero en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro.-
Acompañaron prueba documental en forma digital, fundaron en derecho y peticionaron.-
2.- En fecha 28/10/2025 se le hizo saber a las partes que deberían presentar la traducción pública correspondiente, conforme lo establece el art. 112 del CPCC, lo cual fue cumplimentado mediante archivo adjunto presentado en fecha 03/02/2026 y motiva el dictado de la presente sentencia.-
3.- Atento lo peticionado y el estado de autos, de conformidad con lo requerido en el escrito de presentación deberán las partes librar oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, a fin que proceda a inscribir en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, con los recaudos de ley, el matrimonio celebrado entre la Sra. S.E. (DNI N° 9.) y el Sr. J.J.A. (DNI N° 3.), conforme Certificado de Casamiento emitido por el Sr. Juan Fernandez-Barquin, Secretario del Tribunal de Circuito y Contralor del Condado de Miami- Dade, estado de Florida, el cual ocurrió el día 22/09/2018 en Miami Beach, Florida, ante el ministro religioso Fredy Yara.-

SENTENCIA: 47 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

V.A.M. C/ L.V.G. S/ MEDIDA CAUTELAR (F) (RESERVADO - NO SALE A LETRA)

///Carlos de Bariloche, 02 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "V.A.M. C/ L.V.G. S/ MEDIDA CAUTELAR (F) (RESERVADO - NO SALE A LETRA)" - BA-21648-F-0000 - N° SEON P-3BA-168-F2015.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que se presenta el Sr. A.M.V., con el patrocinio letrado del Dr. E.P., solicitando se deje sin efecto la medida de prohibición de salida del país de su hija R.V., dictada en autos en fecha 01.04.2025.-
Hace saber que con posterioridad a la sentencia dictada en autos, se hizo lugar a los cuidados personales unilaterales de su hija en autos "V.A.M. C. L.V.G. S. CUIDADO PERSONAL” EXPTE NRO. 04183-F-000. Asimismo en fecha 06.08.2025, la progenitora de su hija, Sra. V.G.L. firmo ante notario autorización de viaje de R..
Expone que el 03.02.26 en el paso Cardenal Samore, no se les permitió salir del país, atento la prohibición de salida del país de su hija.-
El 23.02.2026, se corre traslado a la Defensoría de Menores e Incapaces, quien presta conformidad al pedido efectuado por el progenitor, teniendo en cuenta el derecho establecido expresamente en el artículo 31 de la Convención el cual reconoce “el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes".
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
1) Déjese sin efecto la resolución de fecha 01.04.2025 en su punto  1), por cuanto dispone la prohibición de radicación fuera de la jurisdicción y prohibición de salida del país de la niña R.V., DNI: 5.. A tal fin, líbrese oficio a la Policía de Río Negro, Gendarmería Nacional, Dirección Nacional de Migraciones y Policía de Seguridad Aeroportuaria.-
2) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. E.P., en la suma de 3 JUS, de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6 y 9 de la L.A.-
3) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).-
4) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese.-

SENTENCIA: 60 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

LONCON AMALIA S/ SUCESION AB INTESTATO

 
San Carlos de Bariloche, 2 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos "LONCON AMALIA S/ SUCESION AB INTESTATO BA-01350-C-2025"
Y CONSIDERANDO: 
1º) Que con fecha 12/09/2024 se acreditó la defunción de Amalia Loncón (ocurrida el 07/02/1990),  madre de Gregoria Inalaf (fallecida el 11/4/2014) lo que se acredita partida nacimiento y defunción en fecha 12/09/2025, quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C).
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (12/02/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: 06/11/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha  05/02/2026).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (19/02/2026 E.0005).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Amalia Loncón le hereda su hija Gregoria Inalaf.- II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 
Cristian Tau Anzoategui
Juez
 
 
 

SENTENCIA: 56 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

ZIGON PORTER, JULIANA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 2 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos "ZIGON PORTER, JULIANA S/ SUCESION AB INTESTATO BA-01244-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Juliana Zigon Porter ocurrida el 29/09/2019 (acreditado en fecha 25/08/2025), madre de Vicki Jennifer Porter (conforme presentación de fecha 25/08/2025), quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (13/02/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: 10/12/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133:  06/02/2026).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (19/02/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Juliana Zigon Porter le hereda su hija Vicki Jennifer Porter. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Cristian Tau Anzoategui
Juez

SENTENCIA: 55 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

CALERO CARLOS C/ CARRASCO JESSICA MOLEDDA JUAN PABLO Y MOLEDDA AGUSTIN IGNACIO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

General Roca, 02 de marzo 2.026.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "C.C. C/ CARRASCO JESSICA MOLEDDA JUAN PABLO Y MOLEDDA AGUSTIN IGNACIO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR " (Expte. N° RO-01671-C-2024), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que
RESULTA:
I.- Que se presenta el Sr. C.C. e inicia interdicto de recobrar contra Jessica Carrasco, Juan Pablo Moledda y Agustín Moledda, y/o contra otros copartícipes o beneficiarios, solicitando la restitución del inmueble N.C. 0., ubicado en calle U.N.8. de esta ciudad.
Relata que en carácter de único heredero universal de su madre, Sra. N.V., fallecida el 26/09/2015, heredó el inmueble que pretende recobrar, conforme surge del expediente “V.N.L. S/Sucesión Ab Intestato N° F- 2RO-1011-C5-16”.
Dice que la Sra. Ruth Oses era colaboradora y cuidadora de su madre y, al fallecer esta, ocupó el inmueble indicado de manera ilegítima, lo que motivó que iniciara el expediente "C.C. c/Oses Ruth s/Reivindicación" (Expte. RO-01079-C-2023)
Agrega que en este juicio obra un acta de constatación al inicio del proceso donde se corroboró la ocupación ilegitima de la demandada, quien se encontraba al cuidado de su hijo Braulio Campos el día de la diligencia (05/05/2023), y manifestando la Sra. Oses en su exposición ante el oficial de justicia, que ella estaba allí por permiso de la madre del actor y que era la única ocupante de la vivienda.
Señala que la Sr. Ruth Oses falleció el día 24/12/2023 y, al realizarse una nueva constatación en la vivienda, en fecha 26/02/2024, se anoticia que el inmueble nuevamente se encontraba ilegítimamente ocupado otras personas, los aquí demandados: la Sra. Jéssica Carrasco (nieta de la Sra. Ruth), su hijo menor de dos años, el Sr. Juan Pablo Moledda (pareja de la Sra. Carrasco), y el Sr. Agustín Ignacio Moledda (hijo del Sr. Modella Pablo).
Manifiesta que todos ellos se aprovecharon de tal desgraciado acontecimiento para tomar ilegítimamente una posesión que no tenían, a sabiendas que la propiedad era de otra per...

SENTENCIA: 19 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

JAQUE, MIRTA AURORA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO - MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, 2 de marzo de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "JAQUE, MIRTA AURORA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO - MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (EXPEDIENTE N°RO-01138-L-2025)".
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter PEÑA, quien dijo:
I. En escrito de fecha 28-11-2025 la accionante con patrocinio letrado de la Dra. Macarena Boo se presentó a peticionar se admita la medida autosatisfactiva que tiene por objeto se ordene al MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO suspenda el cobro de los conceptos que se descuentan en el recibo de sueldo, subsidiariamente que limite la deducción sobre los haberes de la actora por los diversos créditos contraídos con las entidades AMSER, MEPUC, BANCO PATAGONIA CREDITO, CRED AMVI a un máximo del 20% conforme decreto ley 6754/43 de sus remuneraciones previo descuento de las retenciones de ley.
Explica que se desempeña como trabajadora docente, Legajo N°60549/2 dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Rio Negro, prestando tareas como titular desde el año 2019 en la escuela 299 de la ciudad de Allen y hasta el dia 20 del mes de noviembre de 2025 como suplente en la escuela 80 de la misma ciudad.
Que debido a la situación económica que atraviesa el país debió tomar diversos  créditos, a fin de poder afrontar gastos de alimentos y vivienda que no logra alcanzar con el magro sueldo de docente,  con distintas entidades financieras, AMSER, MEPUC, BANCO PATAGONIA - CREDITO, CRED AMVI, para poder cubrir los gastos mínimos de supervivencia.
Que formuló reclamos varios e incluso presentó nota en la delegación de Allen en fecha 24/09/2025, sin haber recibido hasta el día de la fecha respuesta alguna.
Que como surge de sus recibos de haberes, cuya copia adjunta, los descuentos alcanzan al 100% de su salario mensual y solamente pudo cobrar el SAC correspondiente al mes de Julio de 2025, por lo que afirma no resulta ncesario abundar en detalles respecto de la necesidad de recuperar la perce...

SENTENCIA: 27 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

FIDANI, GRACIELA C/ ROSALES, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALQUILERES

Villa Regina, 2 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "FIDANI, GRACIELA C/ ROSALES, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALQUILERES (Expte. Nro.VR-00172-JP-2024) de los cuales; 

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,

SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JUAN MANUEL ROSALES, haga a la acreedora GRACIELA ROSA FIDANI íntegro pago del capital reclamado de $1.029.510,30, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de ZULIANI Ariana Natalia en la suma equivalente a 5 jus más el 40% por procuración, computándose su valor al momento del efectivo pago.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (ZBOT-DKNX), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $1.029.510,30 en concepto de capital con más la de $5.147.551,50 que se presupuestan en concepto de intereses y costas ...

SENTENCIA: 21 - 02/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA