Fallos Jurisdiccionales

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YAÑEZ, BRISA PILAR C/ OTERMIN, CLAUDIO FABIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

RC-00423-JP-2024

Choele Choel, 15 de mayo de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "YAÑEZ, BRISA PILAR C/ OTERMIN, CLAUDIO FABIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", EXPTE. Nº RC-00423-JP-2024, de los que,   

RESULTA: Que en fecha 31/10/24 adjunta documental y se presenta la Señora Brisa Pilar Yañez, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Doctora Rosa Ana Magyar, iniciando las actuaciones tendientes a obtener Beneficio de Litigar Sin Gastos para tramitar Demanda por los Daños y Perjuicios causados por el no reconocimiento filial espontáneo en contra de su progenitor Claudio Fabián Otermin.

Relata que la demanda persigue la reparación integral de los Daños y Perjuicios ocasionados, ascendiendo  a la suma de $ 10.000.000 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba  con mas los intereses, costas y costos del proceso.  

Afirma carecer de recursos para el pago de los gastos y sellados judiciales en los términos del Art. 78 del CPCC y que por otra parte le es indispensable la deducción de la acción referida, a fin de poder obtener un resarcimiento justo por los daños sufridos por el no reconocimiento filial espontáneo.

Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.

- En fecha 31/10/24 se tiene por presentado, por parte, con patrocinio letrado, con el domicilio procesal constituido y denunciado el real a sus efectos (Arts. 40, 41, 330 y ccs. del C.P.C.C.).-

Por iniciado Beneficio de litigar sin gastos que tramitará conforme lo dispuesto por Ley 3780 y el art.78 y cctes. del CPCC.-

Por denunciado domicilio electrónico en estudiomagyar@gmail.com. Se agrega la prueba documental y se tiene por ofrecida la restante.-

De la acción que se deduce, se da traslado a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria, a quienes se cita y emplaza par...

SENTENCIA: 88 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

RODRIGUEZ FERNANDEZ, LAUTARO EZEQUIEL C/ ALSINA, GUADALUPE MALENA; ALSINA, JAVIER; ALSINA, RODRIGO; ALSINA, RAMIRO Y A., B S/ VIOLENCIA (F)

CARÁTULA: RODRIGUEZ FERNANDEZ, LAUTARO EZEQUIEL C/ ALSINA, GUADALUPE MALENA; ALSINA, JAVIER; ALSINA, RODRIGO; ALSINA, RAMIRO Y A., B S/ VIOLENCIA (F)
EXPTE: RO-15785-F-0000

GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2025

Por recibido.

Siendo identicas las partes y el objeto acumulense lo autos RO-01409-F-2025 "R.F.L.E.C.A.M.G.A.J.A.R.A.R.Y.A.B. S/ VIOLENCIA.

Recaratulense las presentes actuaciones.

VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por el denunciante y a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha  24 de octubre de 2022 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de  G.M.A.J.A.R.A.R.A.y.B.A. hacia L.E.R.F., así como también la ABSTENCIÓN de G.M.A.J.A.R.A.y.R.A. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que  L.E.R.F. se encuentre y/o transite.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.

A la solicitud de medidas contra el adolescente, dése vista a la Defensora de Menores e Incapaces.

A la solicitud de medidas en relación a la Sra. G.M.A. estese a las ordenadas en fecha  27 de octubre de 2022, en los autos RO-15824-F-0000 "ALSINA, MALENA GUADALUPE C/ RODRIGUEZ FERNANDEZ, LAUTARO EZEQUIEL S/ VIOLENCIA (F)". Notifíquese cúmplase por OTIF.

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 538 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

E.B.M.L. C/ S.N.J. S/VIOLENCIA

CARATULA E.B.M.L. C/ S.N.J. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00402-JP-2025


NOTA: Se deja constancia que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 08/05/2025 de las medidas ordenadas en fecha 7/05/2025.

AL

GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a M.L.E.B. y N.J.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz de la ciudad de Allen de: 

1) ABSTENCIÓN de N.J.S. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de M.L.E.B., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) d...

SENTENCIA: 539 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

A.M.A.C.G.C.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA A.M.A.C.G.C.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01431-F-2025

GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2025
Por presentada, parte y con domicilio constituído.
Vincúlese electrónicamente a los autos caratulados: RO-02027-F-2024 "R.M.A. C/ G.C. S/ VIOLENCIA" y RO-03532-F-2024 A.M.A.C.G.C.A. S/ VIOLENCIA.
Póngase en conocimiento de G.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17.

Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de G.C. hacia <.M.A., su domicilio sito en calle L.H.1. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a G.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.
Líbrese oficio a la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Río Negro, Ministerio de Seguridad y Justicia vía email, areagenero@rnemergencias.rionegro.gov.ar T.E:02920-423249, a fin que de manera URGENTE arbitre los medios necesarios para proveer a la Sra. del Sistema de Alerta y Monitoreo Antipánico (botón antipánico) por el plazo de 90 días, con domicilio real calle L.H.1. de esta ciudad número celular personal 2.

SENTENCIA: 540 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.S.M.C.G.S.O. S/ VIOLENCIA

CARATULA R.S.M.C.G.S.O. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01402-F-2025



GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2025
Agréguese la denuncia remitida por la comisaria de la familia.
Póngase en conocimiento  a S.M.R. y S.O.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la Sra. M.F. persona denunciante sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de S.O.G. hacia S.M.R., su domicilio sito en calle S.N.1. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a S.O.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual hacia S.M.R. (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cu...

SENTENCIA: 534 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

FIGUEROA FRANCO DAVID C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "FIGUEROA FRANCO DAVID C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00258-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: 

Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por los letrados de ambas partes, Dra. Maria Laura Quadrini y Dr. Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6, 8, 9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($2.521.685,33), más los aportes previsionales ($115.263.25), se aplicará el mínimo legal.-
 En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y DIEGO NAHUEL PERELMUTER, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa -por las tareas de procuración y apoderados-, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-), MB: 10 IUS - más 40%, en conjunto,  (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- 
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-
 
II.- Practíquese la liquidación conforme lo resuelto en la sentencia definitiva dictada en autos.-
 
III.- Regístrese en (I).-
La presente se notificará de conformida...

SENTENCIA: 127 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

VILLAR, JORGE ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "VILLAR, JORGE ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte N° CI-00026-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: 

Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. QUADRINI Maria Laura y HERRERA MONTOVIO Leonel.-

Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-

En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, se tomará la suma de la planilla de liquidación aprobada en autos.($ 4.849.566,33) más aportes previsionales, ($ 223.767,79).-

 En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. PERELMUTER DIEGO NAHUEL y HERRERA MONTOVIO LEONEL, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 80/100 ($ 862.466,80) -en conjunto-, (MB: $ 5.073.334,12 x17%.-)  conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- 

Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-

Cúmplase con la L. Nº 869.-

Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-

SENTENCIA: 128 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

A.P.P.C.P.M.Y.P.C. S/ VIOLENCIA

CARATULA A.P.P.C.P.M.Y.P.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. LM-00116-JP-2025

B.F.C.

GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2025

Póngase en conocimiento  a P.P.A., C.P. y M.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas parcialmente ordenadas por el Juez de Paz de Los Menucos, respecto de ABSTENCIÓN de C.P. y M.P. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de P.P.A., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). Estas medidas deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUE...

SENTENCIA: 535 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.S.E.C.S.L. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: M.S.E.C.S.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01311-F-2025

GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2025
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 06-05-25 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor S.L. hacia  la niña L. y sus d.h.s.#.s.#., así como también la ABSTENCIÓN del señor <.L. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que las niñas se encuentren y/o transiten.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 

Respecto de la cuota alimentaria provisoria, estése a lo ordenado en fecha 06-05-25 (En relación a la cuota de alimentos deberá acompañar la denunciante la partida de nacimiento de las niñas).

Líbrese oficio a SENAF a los efectos que incorporen al grupo familiar M.S.E.- S.L. en los "Talleres de Crianza Respetuosa" que dicta dicho organismo, a los fines que los progenitores aborde formas de vinculación y hábitos saludables para la crianza de sus hijos, con adjunción de los datos de las partes .

Póngase en conocimiento de la persona denunciada <.L. que deberá iniciar tratamiento psicoterapéutico en el ámbito privado o público, a los fines de abordar la temática de la violencia familiar y de género  y/o modificar formas de relacionarse con sus hijas, debiendo acompañar en autos las constancias respectivas .
Hágase saber que el oficio ordenado precedentemente y la notificación queda a cargo de la Defensoría Oficial Nro 11....

SENTENCIA: 542 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

CASTRO VERONICA INES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "CASTRO VERONICA INES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00149-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: 

Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. Maria Laura Quadrini y Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-

En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos,($ 3.623.741,88), más aportes previsionales,($ 168.514,60) se aplicará el mínimo legal.

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIAN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-), MB: 10 IUS - más 40% (1 IUS= $ 60.029.-), conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.-  

Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-

Cúmplase con la L. Nº 869.-

Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.- 
II.- Practíquese la liquidación conforme lo resu...

SENTENCIA: 134 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI