Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 4,941-4,950 de 346,587 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MURUA, MATIAS EMANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MURUA, MATIAS EMANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02370-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MURUA, MATIAS EMANUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02370-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MATIAS EMANUEL MURUA, CUIT/CUIL 20-31763044-2 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital reclamado de $2.561.765,74 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.593.075,87 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZMPH-RUOA.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes e...

SENTENCIA: 1425 - 27/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LIAS, MELISA ROXANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LIAS, MELISA ROXANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02381-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LIAS, MELISA ROXANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02381-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MELISA ROXANA LIAS, CUIT/CUIL 27-31034767-7 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE íntegro pago del capital reclamado de $242.450,00 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $433.418,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ELJO-UKAV.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono L...

SENTENCIA: 1404 - 27/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ INALAF, RAQUEL DEL PILAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ INALAF, RAQUEL DEL PILAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02152-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.-

   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ INALAF, RAQUEL DEL PILAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02152-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAQUEL DEL PILAR INALAF, CUIT/CUIL 27256556338 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $105.080.-, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $364.733 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EHUC-OAXK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono...

SENTENCIA: 1424 - 27/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

ARISTA CARLOS DOMINGO C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)

San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "ARISTA CARLOS DOMINGO C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte.  SA-01240-C-0000, para dictar sentencia;
RESULTA: 
I.- Que, este caso sobre la cuestión de fondo a resolver, guarda similitud a lo postulado en los autos "DIAZ FABIAN GUILLERMO C/ PLAN OVALO S.A.
DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. SA-01229-C-0000, "PICICCO ADRIAN WALTER RAUL C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)", "LOPEZ HUGO ORLANDO C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" SA-01232-C-0000, "SAENZ JORGE LUIS C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)", entre otros donde esta Judicatura ha resuelto dictando sentencia definitiva.-
II.- Pretensión.-
Que, el día 23/08/2021 se presentó Carlos Domingo ARISTA por derecho propio, y promovió demanda de resolución de contrato, reintegro de sumas dinerarias, gastos administrativos y daño punitivo contra PLAN OVALO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.-
Expuso los hechos en los que fundó la acción y manifestó que en el mes de Marzo de 2015 suscribió con la demandada mediante una Solicitud de Adhesión -N° 02010606- la adquisición de un vehículo cero Km marca FORD, modelo EC100 (Ecosport), fabricado por Ford Argentina S. C. A., cuyo valor del móvil era $179.800,00, por lo que en virtud de esto quedó integrado al Grupo 9268 y orden 049.-
Aclaró que una vez adjudicado el móvil, para garantizar el saldo del precio, el vehículo fue prendado a favor de la administradora del plan, comprometiéndose a pagar mes a mes el equivalente a dividir el valor móvil de la unidad por la cantidad de 84 cuotas que se componía el plan.-
Refirió que a partir del mes de mayo del año 2018, como consecuencia de la súbita e impredecible devaluación de la moneda, el precio de lista de la unidad sufrió un aumento considerable, y ante esta situación la administradora del plan siguió emitiendo las cuotas sin solicitar a los ahorristas instrucciones al efecto.-
Sostuvo que ese aumento impactó de lleno en el valor de las cuotas, tornándose cada vez más difícil juntar el dinero para pagar en tiempo y forma, situación esta que lo expone -en caso de verse obligado a dejar de abonar las cuotas por excesiva onerosidad de las mismas- al peligro cierto de perder el vehículo si fuera ejecutada la prenda que grava la unidad.-
Por último especificó sus preten...

SENTENCIA: 191 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOSCOSO ZEGARRA, TEOFILO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOSCOSO ZEGARRA, TEOFILO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03041-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 27 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOSCOSO ZEGARRA, TEOFILO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03041-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TEOFILO MOSCOSO ZEGARRA, CUIT/CUIL 20927440955, DNI 92744095, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.767.684,38, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.696.035,19 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TOKR-FDSE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 

SENTENCIA: 1536 - 27/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAHUELAN, YESICA PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAHUELAN, YESICA PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03037-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 27 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NAHUELAN, YESICA PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03037-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto YESICA PAOLA NAHUELAN, CUIT/CUIL 27330021514, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.437.478,56, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.530.932,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MPEV-GXZF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


ME...

SENTENCIA: 1533 - 27/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

RELMUAN, OSCAR DANIEL Y OTROS C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO (L)

VIEDMA, 27 de agosto de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "RELMUAN, OSCAR DANIEL Y OTROS C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ORDINARIO (L)", Expte. VI-00141-L-0000, para resolver, y considerando que:
Los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Carlos Alberto Da Silva dijeron:
I.- Contra el auto interlocutorio dictado el 16.06.26 en las presentes actuaciones, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
II.- La recurrente sostiene que el decisorio impugnado importa un desconocimiento expreso y palmario de la sentencia del Superior Tribunal de fecha 13.03.2025, lo que configura una vulneración a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 5731), resultando, asimismo, arbitrario y contrario a la doctrina legal. Luego de realizar un relato de lo actuado en autos, tanto ante esta Cámara como ante el Superior Tribunal de Justicia, se agravia manifestando que existe contradicción entre lo afirmado en la resolución atacada y lo dispuesto en la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Alzada el 13.03.2025, pretendiendo de manera arbitraria e injustificadamente, acotar el alcance de la liquidación ordenada. Sostiene que no existe razón alguna para que la liquidación ordenada en los puntos II y III de la parte resolutiva de la sentencia mencionada, se aparte de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en materia de intereses moratorios. El perjuicio causado al crédito de los actores, derivado de la aventura procesal intentada por la parte demandada, pretendiendo quedarse con fondos evidentemente ajenos, debe ser reparado por ésta. Manifiesta que el interlocutorio recurrido adolece de ausencia de fundamentación jurídica y su arbitrariedad implica una violación a los arts. 32 del del CPCC, 55 de la Ley 5631 y art. 200 Constitución Provincial. Asimismo, sostiene que la sentencia atacada afecta el derecho de defensa en juicio y debido proceso de los actores, y desconoce la inexistencia de cosa juzgada en materia de liquidaciones judiciales. Formula reserva del caso federal y peticiona, en definitiva, que se conceda el recurso extraordinario interpuesto y se eleven los presentes autos al Superior Tribunal de Justicia.
III.- Cor...

SENTENCIA: 260 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS



GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "''[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS'" Expte. N° RO-01596-F-2026, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 24/8/2026, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 en idéntica fecha en relación a la adolescente [VÍCTIMA_1], quien es hija de la Sra. [FAMILIAR_6] (fallecida), sin filiación paterna reconocida. 

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada.

El día 25/8/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. g) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que han realizado el acompañamiento de la adolescente proponiendo diferentes estrategias en conjunto con el equipo técnico del Caina, expresando que si bien en un principio [VÍCTIMA_1] atravesó varios desafíos en cuanto a la convivencia diaria  con el grupo de pares residentes en el lugar, actualmente se encuentra cumpliendo con ciertos señalamientos que le han realizado de parte del equipo interviniente....

SENTENCIA: 556 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

OTERO BARTORELLI, MARIA DELFINA EN AUTOS: (VI-01392-C-2023 OVALLES, NOELIA LORENA C/ GONZALEZ, GISELLA SILVANA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCIÓN)) S/EJECUCION DE HONORARIOS

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: OTERO BARTORELLI, MARIA DELFINA EN AUTOS: (VI-01392-C-2023 OVALLES, NOELIA LORENA C/ GONZALEZ, GISELLA SILVANA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCIÓN)) S/EJECUCION DE HONORARIOS" - EXPTE. N° VI-01802-C-2026 y
ANTECEDENTES: 
I.- Se presenta la Perito Lic. Maria Delfina Otero Bartorelli, por derecho propio e inicia ejecución de honorarios.
II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc. 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). 
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. CUIT 30-50005031-0 en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, hasta cubrir las sumas de $2.869.095,40 en concepto de capital y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $1.434.547,70 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia.

RESOLUCIÓN:
1º) Llevar adelante la ejecución en con...

SENTENCIA: 144 - 27/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LINDA MARIA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01787-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LINDA MARIA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LINDA MARIA SRL, CUIT/CUIL 30710686927, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco BBVA Argentina S.A., Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 14.446.137,02 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LINDA MARIA SRL, CUIT/CUIL 307106...

SENTENCIA: 930 - 27/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA