Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROLLA, CLAUDIA ANDREA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROLLA, CLAUDIA ANDREA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01118-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROLLA, CLAUDIA ANDREA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01118-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIA ANDREA ROLLA, CUIT/CUIL 27232208886, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.257.779,10, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.412.274,05 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 388 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUAREZ, CARLOS OSVALDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUAREZ, CARLOS OSVALDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01100-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUAREZ, CARLOS OSVALDO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01100-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS OSVALDO JUAREZ, CUIT/CUIL 20122341926, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.215.658,62, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.391.213,81 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 387 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZAVALA, SARA ALICIA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZAVALA, SARA ALICIA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01140-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZAVALA, SARA ALICIA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01140-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SARA ALICIA ZAVALA, CUIT/CUIL 27132517938 y HECTOR ALFREDO BRUNELLO, CUIT/CUIL 20213896157, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.397.554,16, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 982.161,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 394 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEDIA, SONIA RAQUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEDIA, SONIA RAQUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01102-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEDIA, SONIA RAQUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01102-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SONIA RAQUEL VEDIA, CUIT/CUIL 27187048708, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.385.125,38, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.475.947,19 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 385 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (T..) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (T..) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. VI-00818-F-2024

GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (T..) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° VI-00818-F-2024, respecto el análisis de legalidad de la prorroga de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 5/5/2026, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 en idéntica fecha, en relación al adolescente S.E.T.(.5., hijo de la Sra. L.E.F.(.2.. 

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada.

El día 6/6/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos analizar la legalidad de la prórroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. g) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que desde el ingreso al dispositivo CAINA de Varones, de la localidad de General Roca, el adolescente se encuentra transitando un proceso sumamente complejo vinculado al proceso de asimilación de su historia de vida signada por experiencias de maltrato, negligencia y desprotección que derivaron en situaciones de malestar emocional, crisis y dificultades ...

SENTENCIA: 292 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

L.C.B. S/ PROCESOS ESPECIALES - GUARDA

El Bolsón, 8 de mayo de 2026


VISTOS: Los autos caratulados "L.C.B. S/ PROCESOS ESPECIALES - GUARDA, Expte. EB-00043-F-2026;
Y CONSIDERANDO:
1- Que al movimiento E0007 la Sra. C.B.L. conjuntamente con su letrada patrocinante Dra. María Teresa Hube interponen el recurso de reposición con apelación en subsidio contra de la providencia de fecha 17-03-2026 por haber tenido a la Sra. G. por presentada y por contestada demanda, sin perjuicio de le extemporaneidad de la misma. Se agravia en que no se respetan los principios de preclusión, la afectación de garantías constitucionales y que aceptar una presentación fuera de término vulnera el derecho de igualdad ante la ley  el debido proceso.
Asimismo, al movimiento E0006 insiste en peticionar la guarda provisoria alegando que la misma urge, para el desarrollo del día a día del niño, su escolarización, viajes, asistencia médica, así como también percibir la AUH de M., por lo que requiere el dictado de la guarda provisoria o una certificación del presente trámite.
2- Corrido el traslado de ley al movimiento E0008 contesta la Sra G. conjuntamente con su letrada patrocinante requiriendo el rechazo del recurso , sosteniendo que la actora busca ampararse en el rigosrismo formal del Código de Procedimientos buscando la obtención de una sentencia en rebeldía sin la correspondiente escucha de la madre del niño. Alega que en los procesos en los que se debaten procesos fundamentales de las infancias, principios como el de preclusión ceden frente a la tutela judicial efectiva.
Por otro lado respecto a la insistencia del otorgamiento de la guarda provisoria, se opone por no existir urgencia ni riesgos que lo ameriten.
3- Finalmente se expidió el Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera al movimiento

SENTENCIA: 239 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

AGUILAR, SILVIA BEATRIZ C/ DIARIO EL CORDILLERANO S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados AGUILAR, SILVIA BEATRIZ C/ DIARIO EL CORDILLERANO S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIALBA-00438-L-2026

---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 279 y 280 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art. 25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
jc


                                              AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH

SENTENCIA: 98 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

TAPIA RAMON OMAR C/ SANATORIO JUAN XXIII SRL, WINDERHOLLER MARTIN, MARTINEZ DIEGO, FEDERACION PATRONAL SEGUROS S A, NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS S A, SMG COMPAÑIA ARG DE SEG S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMAS) - ACCION PREVENTIVA DE DAÑO



General Roca, 11 de mayo de 2026.

VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "TAPIA RAMON OMAR C/ SANATORIO JUAN XXIII SRL, WINDERHOLLER MARTIN, MARTINEZ DIEGO, FEDERACION PATRONAL SEGUROS S A, NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS S A, SMG COMPAÑIA ARG DE SEG S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMAS) - ACCION PREVENTIVA DE DAÑO RO-01173-C-2022 " ,
RESUELVO: homologar el acuerdo celebrado en la audiencia de fecha 8-5-2026, entre la actora y la Defensora de Menores.
Tener por aprobada la rendición de cuentas y conforme lo pactado en la audiencia celebrada, reténgase de los importes que tenga la actora a percibir en la causa principal la suma de $  22.300.000 .
Póngase nota .
Notifíquese y regístrese.
Romina Merino
Jueza
 

SENTENCIA: 17 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

GALLARDO MANSILLA, YESSENIA SILVANA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ APELACION LEY 24557

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de mayo de 2026

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "GALLARDO MANSILLA, YESSENIA SILVANA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ APELACION LEY 24557" - Expte. Nro. BA-00616-L-2025 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I-1) Por mov. I0001 se presentó la Dra. Ma. José Medina, en carácter de apoderada de la Sra. Yessenia Silvana Gallardo Mansilla, e interpuso demanda en los términos de la Ley 24.557 contra ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, persiguiendo el cobro de la suma de $38.295.979 en concepto de prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo, con más intereses y costas.
--- Luego de plantear la inconstitucionalidad de diversas normas del sistema de riesgos del trabajo, entre ellas la Ley provincial 5.253, los arts. 6, 8 inc. 3, 21, 22 y 46 inc. 1 de la Ley 24.557, arts. 1, 2, 3 y 14 de la Ley 27.348, decretos reglamentarios y Res. SRT 298/17 (invocando afectación de garantías constitucionales vinculadas al acceso a la justicia, juez natural, debido proceso y defensa en juicio), relató que su mandante sufrió un accidente laboral mientras desarrollaba tareas de elaboración manual de chocolates, indicando que las labores implicaban movimientos repetitivos y esfuerzos físicos permanentes con ambos miembros superiores, incluyendo manipulación, traslado y acomodo de canastos de aproximadamente 13 kg, mediante posturas forzadas y movimientos de empuje, elevación y descenso.
--- Señaló que, a raíz del episodio denunciado, comenzó con dolor y limitación funcional en hombro izquierdo, c...

SENTENCIA: 60 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BADANO, MARIANA LUZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BADANO, MARIANA LUZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00605-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BADANO, MARIANA LUZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00605-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANA LUZ BADANO, DNI 22824593 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $798.839,57 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $682.804,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SWHT-LYUI.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su represe...

SENTENCIA: 320 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE