Fallos Jurisdiccionales

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[ACTOR_1] Y OTRO C/ [DEMANDADO_2] Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "[ACTOR_1] Y OTRO C/ [DEMANDADO_2] Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (CH-60588-C-0000) (A-2CH-307-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I. Llegan los autos para resolver el recurso de queja interpuesto por la actora contra la denegatoria de la apelación que interpusiera a su vez contra la providencia que deniega ampliación de prueba.
Remito a la lectura de las actuaciones por razones de economía. 
II. A modo de introducción menciono que la queja es el medio de impugnación previsto para la revisión por el Tribunal de segunda instancia del juicio de admisibilidad realizado en la instancia anterior, a fin de que decida si el recurso de apelación fue bien denegado o no.
La fundamentación recursiva debe brindar necesariamente los argumentos que demuestren el error en la denegatoria de la apelación intentada y acreditar el agravio irreparable que le causa, requisito ineludible de admisibilidad de la apelación que intenta se le conceda.
Así tiene dich...

SENTENCIA: 343 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

CALFULAF MARTIN JOEL C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

"CALFULAF MARTIN JOEL C/ MUNICIP ALIDAD DE CHOELE CHOEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS"
RO-00671-C-2024
 
Juzgado de Paz de Choele Choel, 25 de agosto de 2026.

VISTO: El expediente "CALFULAF MARTIN JOEL C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" RO-00671-C-2024, que se encuentra para dictar sentencia:
 
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO:
De acuerdo a los receptado en el Art 72 del CPCC corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demande la defensa judicial de sus derechos, es decir, es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio. El tercer párrafo de dicho art, menciona en forma expresa que " No obstara a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para garantizar su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos. Resulta necesario a efectos de determinar la procedencia de la acción instaurada, valorar la prueba aportada en autos, como así también indicar que no corresponde hacer una interpretación estricta, en términos de pobreza, de la referida valoración, toda vez que no resulte necesario estar en presencia de una indigencia absoluta. Ello implicaría menoscabar la garantías constitucionales. "La ponderación de las probanzas arrimadas en la tramitación del beneficio de litigar sin gastos debe hacerse con criterio proclive a la concesión del beneficio, lo cual deja ancho campo a la discreción del juzgador en la materia (C.N.Civ., Sala D., noviembre 30-1983,
Rapetti, Alberto C.c. Siam Di Tella Ltda)".
 
Ahora bien:
1°) Se presenta, por ante la UJCA 15 2da. de General Roca, el Sr. Martin Joel Calfulaf  DNI 30339039, con patrocinio letrado el doctor Omar Ruben Jurgeit, a fin de obtener el beneficio de litigar sin gastos en la acción por daños y perjuicios intentada contra la Municipalidad de Choele Choel, CUIT/CUIL 30654546955. Relata los hechos, indica que no posee fondos para afrontar los trámites de dicha acción.
Ofrece prueba, funda en derecho y solicita se haga lugar a su ...

SENTENCIA: 48 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 10:30 horas y en el marco del expediente RO-00595-P-2024 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensor subrogante, Dr. MAXIMILIANO JOSÉ BALLVE BENGOLEA, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 6, CONCEPTO 6, FASE de CONSOLIDACIÓN.

El interno agota Pena en fecha 05/11/2030.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que su asistido apeló dichas calificaciones. Entiende que lo adecuado es solicitar que se lo promueva a la fase de afianzamiento. Mas allá de algunas cuestiones que expresa la planilla, su defendido tiene voluntad de participar en el área de psicología, esto debe valorarse de manera positiva. Él ha enviado escritos para ello. El área social no está prestando servicio hace tiempo. El hecho es que su asistido desde el 2do periodo del año pasado ha mantenido esas calificaciones, agota en el 2030, tiene régimen preparatorio para la Liberación y tiene que avanzar en el sistema progresivo. Esta reiteración es un estancamiento en el tratamiento; están dadas las condiciones para que se lo pase a la fase de afianzamiento. Ello, a modo de estímulo (art. 20 y 21 del régimen de progresividad) y por el principio de humanidad de las penas.

La Sra. Fiscal dijo que respecto a la permanencia en al fase o estancamiento como dice la defensa, no es mas que el reflejo del interno. La planilla expresa que en trabajo no registra actividad; en educación se mantiene el regular; en socio educativo no está incorporado ya que no envió escritos. Debe cambiar su actitud para que se vea reflejado en los informes. En este momento debe confirmarse las calificaciones mencionadas.

El interno expresó que cuando llegó al Penal podía caminar y comenzó a ir a la escuela. Tiene un [SALUD_CONDENADO_1], [SALUD_CONDENADO_1]. [SALUD_CONDENADO_1], [SALUD_CONDENADO...

SENTENCIA: 487 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 27 de agosto de 2026, siendo las 11.57  horas, y en el marco del expediente '[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)'RO-00588-P-2025(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su defensor/a Dra. Denise Mari con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE CONFIANZA (agota el 26/04/2029).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que concretamente solicita se le aumente un punto en conducta a su asistido, que cuando fue notificado de la calificación, en reconsideración le aumentaron el concepto a siete. En función de la calificación de las distintas áreas, que se encuentra en confianza, que ha permanecido, y ha cumplido los objetivos de las distintas áreas, solicita conducta ocho, concepto siete fase de confianza. Porque estamos próximos a la calificación del tercer período y para poder pasar a prueba. Que intentó comunicarse con la señora fiscal para acordar este punto, pero no estuvo de acuerdo. 

La Sra. Fiscal dijo que es cierto que se comunicó con ella, pero analizando la situación, no hubo acuerdo. Haciendo un poco de historia, es cierto que viene con el siete en conducta hace tiempo, pero si miramos la planilla, tenía todos los aspectos bueno, es cinco/seis, pero ya tenía siete que es muy bueno, con este reconocimiento, el muy bueno ya lo tenía, así como lo reconoció en lo conceptual, entiende que lo debe hacer el penal. Lo último que dirá es que entiende el reconocimiento, el esfuerzo, pero ha sido valorado, tal es así que en la anterior audiencia de Mayo consintió promoverlo a confianza. Ahora este trimestre, en la reconsideración, el penal hace lugar parcialmente y le suben el concepto a siete.  No hay ilegalidad y ya ha sido reconocido el esfuerzo. 

El interno refiere que en esta calificación le subieron todos los ítems a muy bueno, que le hubiera gustado estar antes en Viedma, porque observa que lo califican como se merece. 

El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, que ha mejorado los aspectos de conducta, tiene todo muy bueno, ...

SENTENCIA: 488 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[VÍCTIMA_1]' Y [VÍCTIMA_2] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.
Visto: El expediente caratulado:  '[VÍCTIMA_1]' Y [VÍCTIMA_2] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA , Expte. N° BA-00969-F-2026.
Análisis y solución del caso: Se presenta el Sr. [VÍCTIMA_1] , solicitando el dictado de medidas protectorias en el marco de una situación de violencia. Que denuncia a su padre [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por violencia verbal, psicológica y hostigamiento.
Menciona que hace 27 años se encuentra en pareja con [VÍCTIMA_2], respecto de quien su padre, siempre mostró disconformidad.
Ultimamente su accionar violento se ha vuelto mas evidente, agravándose en el último año, durante el cual ha amenazado de muerte tanto al denunciante como a su familia. Teme por su accionar , por cuanto suele concurrir a diario a intimidarlos y agredirlos verbalmente. Que conoce que el denunciado posee armas.
Mediante presentación E-0001 ratifica  y amplía la denuncia efectuada ,  con el patrocinio letrado de la Dra. Magdalena Sanguinetti.
Solicita se dicte medida de Prohibición de acercamiento, contacto telefónico y/ o por cualquier medio electrónico.
Menciona que su domicilio y lugar de trabajo es el [LUGAR_1],
En atención a que el denunciado es un adulto mayor, se dio intervención a la Delegación de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano. [HECHO1]-
El denunciado por su parte habita en una vivienda en zona céntrica de esta ciudad.
No se observa que el adulto mayor se encuentre en riesgo , mas allá de sentirse vulnerable por la situación familiar.-
Mediante movimiento E.- 0010 el Denunciado se presentó con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin, solicitando intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario. 
En presentación E-0009 , el Sr. [VÍCTIMA_1]  comparece con el patrocinio de Dar...

SENTENCIA: 460 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 27 de agosto de 2026, siendo las 09.28  horas, y en el marco del expediente ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)'RO-04612-P-0000(2RO-2718-JE2020), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su defensor/a Máximo Ballvé Bengolea -subrogante- con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 9 (NUEVE), CONCEPTO 8 (OCHO), FASE CONFIANZA (agota el 09/12/2030).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que el interno apeló la calificación del segundo período, que en la reconsideración, el penal decidió subirle un punto más en concepto, quedando con conducta nueve, concepto ocho. Que le reconocieron avances en trabajo, por eso le subieron el concepto, que igualmente apeló porque entiende que su esfuerzo no es reconocido, solicita conducta nueve/concepto nueve para poder peticionar la promoción al período de prueba, para de esta manera lograr los beneficios penitenciarios, que es esencial para su reinserción social, participa en todas las actividades que se le proponen desde el Establecimiento, además está en confianza desde el 2023, hace ya tres años que se encuentra estancado, el plazo para empezar con las salidas transitorias fue a partir del 2025, es decir que ya se superó ese plazo. Solicita se lo incorpore a prueba, debe permanecer un año en ese período por la fecha del hecho, es el régimen aplicable, En todo este tiempo, y de acuerdo a lo que le mencionó antes de esta audiencia, nunca tuvo un llamado de atención, una sanción, entiende que eso debe valorarse. Que a esto se suma una cuestión humana, principio de humanidad, en Diciembre será papá, que esto si bien no está en la ley, es una cuestión a tener en cuenta, la conformación de una familia, los lazos familiares y todo lo vinculado a ello, tiende a la resocialización. Por ese motivo, solicita 9-9 prueba y se le de la palabra al interno para que manifieste lo que crea conveniente.

El interno refiere que tiene un hijo en Buenos Aires,  que vive con su mamá, pero tiene contacto fluido con ellos. Que con su señora actual, está por nacer su tercer hijo, tiene fecha para el 03/12. Que dentro de diez meses tiene la fecha para su libertad condici...

SENTENCIA: 490 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

FUENTES, CARINA SOLANGE Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 27 de agosto de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "FUENTES, CARINA SOLANGE Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01380-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la accionante contra la sentencia interlocutoria dictada el 19.06.26 en las presentes actuaciones.
II.- Que en sustento de su pretensión recursiva alega que la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria que debe considerarse equiparada a definitiva por sus efectos. Sostiene que concurren circunstancias especiales que tornan procedente la habilitación de la instancia extraordinaria en este estado, como es que en causas jurídicamente idénticas a la presente, las dos Cámaras del Trabajo de Bariloche ya han aprobado las liquidaciones practicadas con capitalización de intereses a la fecha de notificación del traslado de demanda, las que fueron abonadas por la demandada, cumpliendo las órdenes judiciales impartidas. Esa diferencia entre pronunciamientos debe ser motivo suficiente para habilitar la instancia extraordinaria a efectos de uniformar la jurisprudencia garantizando así la igualdad ante la ley.
Realiza una crítica a los fundamentos utilizados por la Cámara para decidir que la capitalización de intereses al momento de la notificación de la demanda sólo procedería “en tanto su resultado no arroje un importe superior al que resultaría de la evolución del haber policial de la Provincia de Río Negro”. Considera que lo resuelto por la Cámara viola el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación ya que, a su entender, a partir de la notificación judicial de la demanda automáticamente se acumulan al capital los intereses hasta entonces devengados y, sobre el monto así conformado, empiezan a generarse nuevos intereses que integran la condena definitiva. Dicha norma se complementa con el artículo 771, que permi...

SENTENCIA: 253 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 27 de agosto de 2026, siendo las 12.10 horas , y en el marco del expediente ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)'RO-04400-P-0000(2RO-3562-JE2022), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su defensor/a Dr. Máximo Ballvé Bengolea -subrogante- con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al segundo PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 8 (OCHO), CONCEPTO 8 (OCHO), FASE CONFIANZA (agota el 08/03/2027).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que corresponde elevarle un punto en conducta y concepto y promoverlo a prueba, lo funda en que tiene una pena de cinco años de prisión, que agota el año que viene, en Marzo. Que habiendo transcurrido todo este tiempo, es fundamental en la progresividad darle la oportunidad a los condenados que accedan a una libertad anticipada o al menos salidas sea transitorias o laborales, justamente para probarlos en este proceso progresivo de la pena, para que sean acompañados por el Estado y controlados por el juez durante ese tiempo. Que viene manteniendo por tercera vez esta calificación, por ello entiende que corresponde aumentarle y promoverlo, además tiene en cuenta que tiene todo muy bueno en el área interna, no registra sanción ni se le ha disminuido ningún punto, participa en el área de psicología, lo mismo educación donde es calificado como bueno y muy bueno. En el área social no está siendo tratado, en el área de psicología en relación al trimestre anterior pasó de regular a bueno, da la pauta que pone voluntad y que efectivamente ha logrado mejorar ciertos aspectos que son fundamentales para la resocialización. Teniendo en cuenta la pena que cursa, con esta posibilidad podría quedar librado a la opinión de los profesionales del Establecimiento si puede o no propiciar, sobre todo  teniendo en cuenta que desde el 2024 se encontraba en condiciones para las salidas transitorias y desde el año pasado para libertad condicional. 

La Sra. Fiscal dijo que en la anterior audiencia el juez le aumento un punto en concepto y lo promovió a confianza,  en el tercer período del 2025,  luego mantuvo en el cuarto período, en el primero no se hizo audiencia, y en esta que venimos hoy, más allá de lo que dijo el Dr. ...

SENTENCIA: 493 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] Y [ACTOR_2] S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

///Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.-lc
Y VISTOS: Los autos caratulados: CASTILLO ARAUZ, TAMARA LERIZA Y DELGADO NAHUELQUIN, JAVIER HUMBERTO S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA.-BA-02145-F-2026
CONSIDERANDO: Se presentaron los Sres. CASTILLO ARAUZ, TAMARA LERIZA Y DELGADO NAHUELQUIN, JAVIER HUMBERTO con el patrocinio de la Dra. Cabrera Cecilia Amaya solicitando en forma conjunta se decrete su divorcio.-
Contrajeron matrimonio en fecha 14.03.08 en esta ciudad, San Carlos de Bariloche. Desde agosto del año 2018 refieren que se hizo imposible la convivencia, existiendo causas que tornaron imposible la vida en común, por lo que desde entonces están separados de hecho.
En cuanto a la propuesta de convenio regulador (arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación) no acompañan toda vez que no tienen hijos en común y respecto a los bienes de la sociedad conyugal, ya fue resuelto de común acuerdo.- En fecha 25.08.26 se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del CCCN y 124 ss.y cc. del CPF. Y atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN,
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges Sres. CASTILLO ARAUZ, TAMARA LERIZA, DNI: 92.803.758 y DELGADO NAHUELQUIN, JAVIER HUMBERTO, DNI: 92.510.186; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
II) Costas por su orden.-
III) Regular los honorarios de la Dra. Cabrera Cecilia Amaya, en la suma equivalente a 30 Jus. Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos "LOPEZ, JOSE DANIEL C/ GONZALEZ DIAS, MARIA LAURA S/ DIVORCIO (DIGITAL), Nro. G-3BA-1012-F2020 (R.C 03908-21)- Cámara de Apelaciones".-
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).-
V) Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio a los fines de la inscripción y/o copias certificadas para las partes.-
VI) Hágase saber que en este acto se procede a vincular a Caja Forense a los efectos que corresponda.- 

SENTENCIA: 307 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PLANES, LUCIANO MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PLANES, LUCIANO MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02390-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PLANES, LUCIANO MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02390-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCIANO MATIAS PLANES, CUIT/CUIL 20-31330726-4 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE íntegro pago del capital reclamado de $98.472,00 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $361.429,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SYPC-DJBX.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado ...

SENTENCIA: 1417 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE