SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 2 días del mes de marzo del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. Puma Nº L. de los que: RESULTA: Que en fecha 23/02/2026 se recepciona Nota Nº 230/26-SeNAF- DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo- DISPOSICIÓN N° 18/2026- SeNAF DVM.- de fecha 17/02/2026 en el que se resuelve subsidiariamente prorrogar por el plazo de noventa (90) días la medida proteccional respecto de los adolescentes T.Y. DNI N° 4. y S.Y. DNI N° 5. estableciendo que continuarán al cuidado de su abuela materna, Sra. B.N.C. DNI N° 2., con domicilio en U.N.1.d.L., por el plazo de noventa (90) días. En dicho acto, además, se solicita una Medida Cautelar de No Innovar hasta tanto se resuelva la situación jurídica de los adolescentes Yoslen a través de la sentencia de guarda en los autos caratulados: "C.B.N.C.Y.F.S.Y.L.E.T. S/ GUARDA" Expte. N° L., toda vez que la finalidad de la medida excepcional se encuentra desvirtuada, ya que el Organismo considera agotadas las instancias de trabajo con la familia de origen. Se advierte notificación de la medida adoptada a la progenitora.
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente), las intervenciones institucionales realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida.
Respecto de la situación actual, indican que desde el Organismo se mantiene comunicación recurrente con la Sra. B.N.C., quien da cuenta del estado de los adolescentes, sosteniendo una rutina diaria y brindando los cuidados necesarios a sus nietos, estableciendo pautas y normas saludables a las que ambos adhieren. Refieren que la abuela garantiza los derechos básicos de T.Y. y S.Y., acompañando sus trayectorias escolares y proyectos personales, encontrándose actualmente abocados a trámites vinculados a la continuidad de e... SENTENCIA: 177 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 2 días del mes de marzo del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. Puma Nº LB-00041-F-2025 de los que: RESULTA: Que en fecha 18/02/2026 se recepciona Nota Nº 137/26-SeNAF- DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 13/2026- SeNAF DVM.- de fecha 13/02/2026 en el que se resuelve prorrogar subsidiariamente la medida proteccional por el plazo de noventa (90) días, disponiendo que la adolescente L.A.C. DNI N° 4. y la niña E.N.C. DNI N° 5. continúen al cuidado de su abuela materna, Sra. M.K.P. DNI N° 2. con domicilio sito en R.d.B.S.B.S.B., provincia de B.A.. Asimismo, se solicita que se otorgue la Guarda Judicial en los términos del Art. 657 del CCyC de las hermanas C. a favor de su abuela materna, Sra. M.K.P.. El organismo acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores. Acompaña, también documentación de las hermanas y de la guardadora.
El informe agregado del equipo técnico interviniente detalla la composición del grupo familiar conviviente, integrado por la abuela materna Sra. M.K.P., su pareja Sr. C.A.R. y el hijo de éste; y el grupo familiar no conviviente conformado por la progenitora Sra. C.F.I. y el progenitor Sr. C.X.C.. Refieren las profesionales que se han sostenido entrevistas remotas y comunicaciones telefónicas con la abuela materna, espacios de escucha con las hermanas L.A.C. y E.N.C., entrevistas telefónicas con la progenitora y reiteradas citaciones al progenitor, quien no concurrió a las entrevistas acordadas pese a encontrarse notificado mediante mensajes de WhatsApp. Indican que, desde la implementación de la medida, las adolescentes han logrado estabilizarse en la localidad de B.S.B., encontrándose contenidas y cuidadas por su abuela materna, quien ha asumido el cuidado integral de ambas, organizando su escolaridad, controles médicos y actividades recreativas. Señalan que ambas manifestaron en los espacios de escucha su deseo de continuar viviendo con su abuela, aun manteniendo vínculos con sus progenitores. Respecto de la progenitora, informan que mantiene comunicación telefónica frecuente con sus hijas, que ha acompañado el proceso de vinculación presencial en la ciudad de S.C.d.B. y que ha manifestado respetar el deseo de sus hijas en relación a la Guarda Judicial. En cuanto al progenitor, refieren que ha disminuido el contacto presencial y telefónico, no ha sostenido la... SENTENCIA: 105 - 02/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
MILLALEN GISELA SOLEDAD C/PALACIOS GABRIELA VANESA S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592 AUTOS: "MILLALEN GISELA SOLEDAD C/PALACIOS GABRIELA VANESA S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592"
EXPTE. N° CS-01927-JP-2025.
Cinco Saltos, 2 de marzo de 2026-
VISTA: La causa contravencional: "MILLALEN GISELA SOLEDAD C/PALACIOS GABRIELA VANESA S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592" - expte. n° CS-01927-JP-2025;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 14/08/2026 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, la Sra. G.V.P. cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER a la Sra. G.V.P. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo, Secretario Letrado.-
SENTENCIA: 8 - 02/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
S.F.V. C/ S.J.A. S/ VIOLENCIA RC-00047-JP-2026
Luis Beltrán, 2 de marzo de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. S.J.A. de la vivienda sito en calle A.N.8. de la localidad de R.C..
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. S.J.A. hacia la Sra. S.F.V. y sus hijos M.R.A. y M.A.A. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. S.J.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. S.F.V. y sus hijos. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1, 2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados lo... SENTENCIA: 181 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
G.M.C. C/ A.M.M. Y A.D. S/ HOMOLOGACIÓN Luis Beltrán, 2 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "G.M.C. C/ A.M.M. Y A.D. S/ HOMOLOGACIÓN" Expte N° L. y;
CONSIDERANDO: Que adjunta documental y se presenta la Sra. M.C.G. DNI N° 3., con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Gustavo E. Bagli, solicitando la homologación del acuerdo celebrado bajo LEGAJO N° 0. en fecha 09/11/2023 y su modificatorio LEGAJO N° 0. del 28/10/2024, ambos suscriptos con la Sra. M.M.Á. DNI N° 2. y el Sr. D.A. DNI N° 1. (abuelos paternos), respecto de la prestación alimentaria a favor de su hija V.A.A. DNI N° 5.. Manifiesta la peticionante que el pedido de homologación del convenio del año 2023 tiene por objeto posibilitar el reclamo de la deuda generada entre el 09/10/2023 y el 10/10/2024, toda vez que los obligados habrían abonado únicamente la suma de $ 3. mensuales, incumpliendo el 1. del SMVM oportunamente pactado. Asimismo, señala que si bien se ha cumplido con la primera cuota del nuevo acuerdo instrumentado bajo el LEGAJO N° 0., requiere su homologación judicial en atención a los antecedentes de incumplimiento referidos.
Que en fecha 23/04/2025 cumplimentado lo requerido, se da inicio al tramite, se le requiere a la parte acompañe movimientos de cuenta bancaria nro. 1. perteneciente al LEGAJO N° 0. y se concede vista a la Sra. Defensora de Menores quien interviene y dictamina el día 25/04/2025.
Que en fecha 27/04/2025 se tiene por acompañado el estado de cuenta bancario correspondiente al periodo comprendido entre 01/25 y 04/25, advirtiéndose que la peticionante pretende la homologación de los dos acuerdos celebrados bajo LEGAJO N° 0. y LEGAJO N° 0.. En atención a ello y al tiempo transcurrido desde la celebración de los mismos, del pedido de homologación efectuado se ordena el traslado a la contraria.
En fecha 04/06/2025 se presentan los Sres. D.A. DNI N° 1. y M.M.Á. DNI N° 2. por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Emilce Tello, adjun... SENTENCIA: 9 - 02/03/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 2 días del mes de marzo del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. Puma Nº LB-00035-F-2026 " de los que: RESULTA: Que en fecha 12/02/2026 se recepciona Nota Nº 211/26 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 19/2026- SeNAF DVM.- de fecha 06/02/2026 en el que se resuelve disponer por el plazo de sesenta (60) días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, respecto de la situación de vulneración de derechos fundamentales que titulariza la niña V.A.M.F. DNI N° 5. permaneciendo al cuidado de la Sra. R.A. DNI N° 2. y el Sr. E.A.R. DNI N° 1. con domicilio en calle P.7.d.l.l.d.C.C., Provincia de Río Negro. Se acredita la notificación de la medida adoptada al progenitor y la hermana quien ejercía la tutela provisoria de V.A.. Además, se acompaña DNI de la niña. En el informe agregado el equipo técnico interviniente, integrado por la Lic. Camila Martín González y la Operadora Giuliana Sonda, refiere que la intervención se inicia a partir de la presentación espontánea de la Sra. D.N.S. DNI N° 4., hermana mayor de la niña, quien venía ejerciendo el cuidado de V.A.M.F. desde el fallecimiento de su progenitora, Sra. N.A.F., ocurrido años atrás, manifestando encontrarse desbordada emocionalmente e imposibilitada de continuar sosteniendo los cuidados cotidianos de la niña. Señala que dicha responsabilidad fue asumida en soledad durante aproximadamente cinco años, atravesando también el fallecimiento por suicidio de su hermano F.S., lo que habría impactado significativamente en la dinámica familiar. Respecto de la situación vincular, indican que la niña ha experimentado múltiples pérdidas significativas y escenarios de inestabilidad en los cuidados, sumándose la ausencia sostenida del progenitor Sr. J.E.M. en su vida afectiva, quien si bien cumple con la obligación alimentaria, no ha mantenido contacto ni ejercido la responsabilidad parental de manera directa. Consignan que recientemente fue localizado, manteniéndose entrevistas con él y con su cónyuge, Sra. C.B., a fin de evaluar su disposición a iniciar un proceso de vinculación, su capacidad de sostener un vínculo afectivo y la eventual posibilidad futura de convivencia, encontrándose dicha evaluación en curso. Refieren asimismo que se mantuvieron intervenciones con la Sra. S.N.S., hermana mayor de la niña, quien sostuvo una postura ambivalente respecto de la as... SENTENCIA: 103 - 02/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.D.F.F.D.L.S.V.I.D.L.P.D.R.N.(.V.Y.V. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) Luis Beltrán, a los 2 días del mes de marzo del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "C.D.F.F.D.L.S.V.I.D.L.P.D.R.N.(.V.Y.V. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Puma Nº S.- J. de los que: RESULTA: Que en fecha 23/02/2026 se recepciona Nota Nº 152/26 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - DISPOSICIÓN N° 22/2026- SeNAF DVM.- de fecha 13/02/2026 en el que se resuelve subsidiariamente prorrogar por el plazo de noventa (90) días una Medida Excepcional de Protección de Derechos Provisoria y Excepcional, respecto a la niña N.E.V. DNI N° 5.. Dicha medida consiste en su inclusión en el núcleo familiar de su tío materno, el Sr. A.L.d.L.C. DNI N° 3., domiciliado en c.1.y.1.b.B.P., de la localidad de Río Colorado, Provincia de Río Negro, por el plazo de NOVENTA (90) días. En dicho acto, además, se solicita una Medida Cautelar de No Innovar hasta tanto se resuelva la situación jurídica de la niña a través de la sentencia de guarda en los autos caratulados: "D.L.C.A.L.C.D.L.C.S.B.Y.V.S.O.L. S/ GUARDA" Expte. N° L. toda vez que la finalidad de la medida excepcional se encuentra desvirtuada, ya que el Organismo considera agotadas las instancias de trabajo con la familia de origen. Se acredita la notificación de la medida adoptada al progenitor por WhatsApp y la notificación por medio de nota a la progenitora y al guardador.
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente), las intervenciones institucionales realizadas, efectúa una descripción de la situación actual.
Indican que desde el último informe la situación no ha presentado modificaciones significativas, continuando la niña recibiendo cuidados integrales, ocupándose el tío y su pareja adecuadamente de sus necesidades materiales y afectivas. Señalan que culminó de manera satisfactoria el 6° grado del nivel primario, siendo escolta. Refieren que la relación con la progenitora Sra. S.B.d.L.C. no ha variado, manifestando el Sr. A. que hace meses no mantiene contacto con ella, concurriendo esporádicamente al domicilio, y que la niña no pregunta por sus progenitores ni expresa deseo de vincularse con ellos. Asimismo, de los espacios de escucha surge que N. se encuentra cuidada y contenida en el grupo familiar conviviente, manteniendo además vínculo significativo con su familia de referencia de S.G., con qu... SENTENCIA: 178 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
SENAF - SAO (P.M.A., P.M.A., Y P.R.A.) S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos “SENAF - SAO (P.M.A., P.M.A., Y P.R.A.) S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD”, EXPTE. Nº SA-00249-F-2025, traídos a despacho para resolver, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- INICIO DE LA INTERVENCIÓN DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO. MEDIDAS EXCEPCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS:
De acuerdo a lo informado por la SENAF, dicho Organismo inició el acompañamiento técnico en la situación familiar del adolescente M.A.P. DNI. 5., la niña M.A.P. DNI. 5. y el niño R.A.P. DNI. 5., a comienzos del año 2016 a partir de una derivación realizada por Educación, en virtud de la irregularidad de los niños en la asistencia escolar.-
Según se desprende del Dictamen, por aquel momento la progenitora, la Sra. R.B.P. DNI. 3. se encontraba privada de su libertad desde el año 2008 cumpliendo una pena por homicidio, por lo que sus hijos se encontraban a cargo de su abuela materna, la Sra. J.C.. De dicho modo el Organismo focalizó su actuación en las dificultades de la abuela materna de los niños en el ejercicio de su rol de cuidado, particularmente en torno a los aspectos de escolaridad, salud y vulnerabilidad socioeconómica.-
Luego, en agosto de 2016, la Sra. P. accedió al régimen domiciliario de privación de su libertad con monitoreo electrónico. Sin embargo, tras incendiar la vivienda de quien por entonces fuera su pareja -la Sra. C.S.-, la Sra. P. fue nuevamente privada de su libertad. Meses después, en septiembre de 2017, accedió nuevamente al beneficio de prisión domiciliaria atento encontrarse cursando el embarazo de R., concebido durante dicha detención. Según lo advertido por el Organismo, dicha situación se había constituido en un denominador común respecto de la concepción de los tres hermanos en el ámbito carcelario, infiriendo fines concretos de obtener el beneficio de prisión domiciliaria. Agregó el Organismo que las dificultades respecto a la salud, educación y lo material persistieron, sin aporte sustancial de la progenitora en el cuidado y desarrollo de los niños a partir de su inclusión a la convivencia familiar, al tiempo que la situación familiar se complejizó por el establec... SENTENCIA: 14 - 02/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
M.M.M. C/ S.J.A., S.G.M. Y R.M. S/ ALIMENTOS Luis Beltrán, a los 2 días del mes de marzo del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "M.M.M. C/ S.J.A., S.G.M. Y R.M. S/ ALIMENTOS" Expte. Puma Nº L.; Seon N° D. de los que: RESULTA: Que se presenta la Sra. M.M.M. DNI N° 4. en representación de sus hijos K.C.S.M. DNI N° 5. (Nac. 05/07/20) y M.D.S.M. DNI N° 5. (Nac. 07/12/18) con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Gerardo E. Grill, iniciando formal demanda de alimentos contra el Sr. J.A.S. DNI N° 4. (progenitor) y los Sres. G.M.S. DNI N°2. y M.R. DNI N° 2. (abuelos paternos).
Reclama que se establezca una cuota alimentaria equivalente al 30% de los ingresos de los demandados, porcentaje que deberá aplicarse también al momento en que los mismos perciban el S.A.C., para el caso de que así ocurra. Manifiesta que luego de la ruptura de la pareja, el progenitor de los niños se desentendió de su responsabilidad parental, debiendo ella asumir de manera unilateral el cuidado de sus hijos y todos los gastos que su crianza implica. Dice que intentó arribar a un acuerdo por la prestación alimentaria con el progenitor y los abuelos paternos en la instancia de mediación sin obtener resultados positivos, es por ello que decidió instar la presente acción. Sobre la capacidad económica de los demandados sostiene que tanto el progenitor como el abuelo paterno trabajan de forma no registrada, manifestando desconocer la actividad que desempeña la abuela paterna. Finalmente peticiona se fijen alimentos, acompaña prueba documental, ofrece la restante, funda en derecho y peticiona. En fecha 14/10/2021 se da inicio al trámite bajo las normas del proceso sumarísimo (Art. 41 C.P.F.), ordenándose correr traslado a los demandados. Asimismo, se fijan alimentos provisorios a cargo del progenitor y se da vista a la Sra. Defensora de Menores, quien interviene con fecha 17/10/2021. Constan en el expediente la Cédula Ley 22.172 que notifica al demandado principal el traslado de la demanda y los alimentos provisorios fijados el día 09/10/2021. Asimismo, la abuela paterna se notifica del inicio de las presentes actuaciones en idéntica fecha, en tanto que la notificación del abuelo paterno se perfeccionó el día 24/07/2024. Que en fecha 18/06/2024, en atención a lo solicitado, encontrándose los demandados (progenitor y abuela paterna) debidamente notificados y habiendo vencido el plazo para contestar la demanda, se dispuso fijar la audiencia preliminar. Respecto al au... SENTENCIA: 108 - 02/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
B.S.F.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO DOBLEMENTE AGVDO POR USO ARMA FUEGO CUYA APTITUD PARA DISPARO NO HA SIDO ACREDITADA, EN POBLADO Y EN BANDA) B.S.F.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO DOBLEMENTE AGVDO POR USO ARMA FUEGO CUYA APTITUD PARA DISPARO NO HA SIDO ACREDITADA, EN POBLADO Y EN BANDA), BA-00224-P-0000 (E-3BA-1680-JE2023)
Del Informe Social, rubricado por la Lic. Victoria Valle, surge que: "En el día de la fecha se entrevista en este establecimiento penal a la Sra. S.<.J. (59). DNI: 9., tel. de contacto: 2944-611059, progenitora y nueva tutora propuesta por el interno. La Sra. S. se encontraba residiendo en la ciudad de Osorno, Chile pero ha decidido retornar a esta ciudad con el propósito de acompañar a su hijo en su proceso de reinserción paulatina al medio libre. Relata tene... SENTENCIA: 38 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |