Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ INFORMATICA PATAGONIA S. R. L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ INFORMATICA PATAGONIA S. R. L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02187-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 29 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ INFORMATICA PATAGONIA S. R. L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02187-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto INFORMATICA PATAGONIA S. R. L, CUIT/CUIL 30710798482 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.570.612,54, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, MARIA LAURA QUADRINI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.534.117,77 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LIWX-NSYH.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 510 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

REBALIATTI DOMINGO JOSÉ C/ MEDINA O MEDINA Y EZQUERRA JOSE LORENZO Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)

Cipolletti, 29 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "REBALIATTI DOMINGO JOSÉ C/ MEDINA O MEDINA Y EZQUERRA JOSE LORENZO Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)" (Expte. CI-06584-C-0000), para dictar sentencia definitiva;

RESULTA:

1.- En fecha 2 de septiembre de 2016 (SEON) se presentó el Sr. Domingo José REBALIATTI, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Antonio Esteban BARRERA NICHOLSON, y promovió demanda de prescripción adquisitiva de dominio contra José Lorenzo MEDINA y EZQUERRA y Ernesto Matías MARTI RETA, respecto del inmueble ubicado en Colonia Lucinda, departamento General Roca, designado catastralmente como Lote 2, Manzana 14, con una superficie de 437,25 m², inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 327, Folio 8, Finca 82229.

En cuanto al origen de la posesión, relató que el 6 de septiembre de 1974 adquirió el inmueble mediante boleto de compraventa. Indicó asimismo que dicho instrumento cuenta con comprobante de pago del impuesto de sellos ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro, emitido con fecha 6 de julio de 2010.

Sostuvo haber ejercido la posesión con animus domini, en forma pública, pacífica e ininterrumpida, y señaló que en respaldo de sus dichos acompañó diversa documentación, la cual fue detallada en su presentación inicial.

Fundó su pretensión en derecho, con cita de normas legales, doctrina y jurisprudencia, acompañó prueba documental y ofreció otros medios probatorios.

Finalmente, solicitó se haga lugar a la demanda, con imposición de costas.

2.- En fecha 10/10/2018, presumiéndose por la fecha de nacimiento el posible fallecimiento de los demandados, se dispuso su citación por edictos.

SENTENCIA: 71 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ASIN S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ASIN S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02203-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 29 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ASIN S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02203-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ASIN S.A.S, CUIT/CUIL 30716017768 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.117.683,68, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.096.123,29 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 4.106.903,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PWBD-CHFV.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ...

SENTENCIA: 506 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROCOPIO, GABRIEL ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROCOPIO, GABRIEL ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02189-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 29 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROCOPIO, GABRIEL ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02189-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
 RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GABRIEL ESTEBAN PROCOPIO, CUIT/CUIL 23248342099 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.549.345,00, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA LAURA QUADRINI, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.523.484,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA...

SENTENCIA: 504 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

LEZCANO, MARIELA VANESA C/ ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240

Viedma, 29 de diciembre de 2025.
EXPEDIENTE: "LEZCANO, MARIELA VANESA C/ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. Y OTROS S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240" - EXPTE. N° VI-01220-C-2023.
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 11/11/2025, la parte actora expresa, en relación al previo cumplimiento del art. 15 de la Ley 5069 para la aceptación del cargo del perito mecánico, que, atento al derecho a la gratuidad que le corresponde en virtud del artículo 63 de la Ley 24.240, sea la parte demandada -en su carácter de proveedora y parte más fuerte en la relación que las uniera- quien deba correr con los gastos de la garantía.
II.- Corrido el traslado, en fecha 17/11/2025, la Dra. Ana Belén Malis, en representación de la parte demandada Rot Automotores S.A.C.I.F, contesta y se opone a cargar con el anticipo de gastos de la pericia.
Expresa que mediante escrito E0088 hizo oportunamente saber vicios insanables respecto de la presentación del neumático por la contraria. De tal modo, esgrime que la pericia hoy no tiene modo de realizarse y, a mayor abundamiento, intimada la actora, no se ha expedido sobre el modo de garantizar la trazabilidad del neumático. 
Sostiene que no existe modo alguno de saber qué neumático ha sido entregado en Secretaría, y por consiguiente, si es el defectuoso.
Refiere que no existe elemento alguno que aportara la actora que permita a esa parte defensa alguna.
Concluye que ninguna diligencia sobre dicho "documento" podrá tener valor probatorio alguno, sin afectar indeclinablemente el derecho de defensa.
Por tal circunstancia, se opone a que se le cargue con un anticipo de fondos de una pericia, que en este estado de situación, no podrá realizarse válidamente.
III.- A continuación, en fecha 19/11/2025 se presentan las Dras. Celina B. Urquizu y Lucía Fernández Urquizu, apoderadas de FCA Automóviles Argentina S.A., contestan el traslado conferido y se oponen a lo peticionado atento considerar que no se ha manifestado a la fecha la actora sobre el modo de garantizar la trazabilidad del neumático, tal como fuere requerido en autos por la codemandada, ello en virtud de considerar que resulta esencial a los fines de la prueba a producirse.
IV.- Seguidamente en fecha 24/11/2025 la parte actora, por medio de apoderado, expresa que atento al tiempo transcurrido sin que las co-demandadas FCA Automobiles y FCA S.A. de Ahorro para fines Determinados, hayan manifestado desinterés en la prueba y atento a que ellas m...

SENTENCIA: 334 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

M.J.A.C.P.E.S.

CARÁTULA: <.s.#.s.A.s.s.m.l.J.A.C.P.E. S/VIOLENCIA
EXPTE.
RM-00036-JP-2025

Ministro Ramos Mexía, 29/12/2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas <.s.#.s.A.s.s.m.J.A.C.P.E. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº RM-00036-JP-2025, iniciada ante la Subcomisaría de la localidad,

Y CONSIDERANDO: Las actuaciones en el marco de la Ley 4241 (Ex. Ley 3040), atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia radicada ante la Unidad Policial, ACTA AUDIENCIA de fecha 29/12/25 recepcionadas a las partes en este Juzgado de Paz,  lo prescripto en los Arts. 21 y 27 de la Ley 3040 modificada por la ley 4241, las disposiciones de la Ley 26.485 y el Código Procesal de Familia, Libro II Título V, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de hacer cesar y evitar reiteración de todo acto de violencia en el ámbito familiar, resguardar la integridad física, psicológica y emocional de la ví...

SENTENCIA: 12 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. MINISTRO RAMOS MEXIA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOLDAR, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01781-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOLDAR, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AF089PZ, AA422PD siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JUAN CARLOS GOLDAR, DNI 34659134 hasta cubrir las sumas de $ 3.971.155,88 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN CARLOS GOLDAR, DNI 34659134, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.149.814,25 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.323.718,62 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorar...

SENTENCIA: 809 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

O.R.N. C/ F.D.N. S/ VIOLENCIA

 

CH-00382-JP-2025

Luis Beltrán, 29 de diciembre de 2025.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hágase saber.
Al punto 2: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la victima, es que;
RESUELVO: AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente en fecha 23/10/2025:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. F.D.N. hacia la Sra. O.R.N. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE  90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.

SENTENCIA: 306 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

WEIHMULLER IVAN C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 29 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "WEIHMULLER IVAN C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01760-C-2025)
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto BANCO BBVA ARGENTINA S.A., CUIT 30-50000319-3, haga íntegro pago al Dr. IVAN WEIHMULLER, del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA CON 79/100 ($988.730,79), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($700.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
Se dispone la vinculación del letrado del ...

SENTENCIA: 132 - 29/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

ANCATEN ISIDORO S/ RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA I CJ DE RÍO NEGRO
LEGAJO N° 05049-2023




Viedma, 29 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el sobreseimiento y definir estado procesal de ISIDORO JESÚS
ANCATEN, DNI Nro. (...), 42 años de edad, nacido el día 31/08/1981 en la
ciudad de Maquinchao, Rio Negro; hijo de (...) y de (...); domiciliado en calle (...) del Barrio Loteo Silva en la ciudad de
Viedma, solicitado por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Guillermo Ortiz, en el marco del legajo
N° MPFVI- 05049-2023, “ANCATEN ISIDORO S/ RESISTENCIA A LA
AUTORIDAD”.


Y CONSIDERANDO:

El Sr. Fiscal, solicita el sobreseimiento del imputado por el hecho formulado en
audiencia de fecha 22/12/2023: “Se le atribuye a ISIDORO JESUS ANCATEN haber
sido quien en fecha 21-12-2023 a las 19:58 aproximadamente en rotonda Santa Clara
hacia Av. Perón, camino usina, de la ciudad de Viedma, en circunstancias que personal
de la prevención de la Comisaría 30 en conjunto con motoristas detiene al vehículo
marca Peugeot 504, dominio CVZ-940, color blanco que conducía Ancaten, en
momentos que intentan detener su marcha, el mismo hace caso omiso a las
señalizaciones del personal policial, emprenden persecución por rotonda Santa Clara
hacia avenida Perón/ camino usina lugar donde logran detener su marcha y al intentar
identificarlo , agrede físicamente al personal policial agarrándolo del chaleco y
arrojándole golpes de puños a oficial subinspector Paillalef Oscar, comienzan a
forcejear interviene sargento Gómez y logran reducirlo”, calificado como
“RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, responsable a título de “AUTOR”, de
conformidad con los arts. 45 y 237 del Código Penal.
FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA I CJ DE RÍO NEGRO
LEGAJO N° 05049-2023




Postula el sobreseimiento en base a la aplicación de un criterio de oportunidad.
Expuso que en el legajo se investigó un hecho ocurrido el 21/12/2023 en
Viedma, por el cual Ancanten fue imputado por el delito de resistencia a la autoridad en
carácter de autor (art. 237, CPN). Señaló distintas actividades que realizó la
investigación que le permitió reconstruir el hecho investigado. Sin embargo, consideró
plausible la aplicación de un criterio de oportunidad. Indicó que con la contraparte
acordaron un criterio de oportunidad de conformidad a los arts. 14 y 96 inc.5 del
CPPRN, mediante el cual el imputado se comprometió a realizar una reparación
simbólica consistente en la donación de tres resmas de papel A4 a la Co...

SENTENCIA: 637 - 29/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA