Fallos Jurisdiccionales

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FRANCISCHELLI, ANIBAL OMAR C/ VIA BARILOCHE S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO

VIEDMA, 2 de marzo de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "FRANCISCHELLI, ANIBAL OMAR C/ VIA BARILOCHE S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO", Expte. VI-00067-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al Acuerdo con el fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el apoderado del actor contra la sentencia dictada el 22.12.2025.
En primer término denuncia que existen los siguientes errores aritméticos en la liquidación final: 1) que se realizó conforme el salario de junio de 2023 cuando correspondía el de julio de 2023; 2) que la base de cálculo tomada como mejor remuneración corresponde a otra escala, área metropolitana de Buenos Aires y no para el interior del país; 3) que el cálculo corresponde que sea realizado por 8 años y 5 meses de indemnización por antigúedad de acuerdo a los recibos de haberes, por lo que corresponde un salario más y; 4) no haber liquidado el rubro vacaciones no gozadas y SAC sobre vacaciones.
Asimismo considera que ajustados los montos, deben readecuarse costas y honorarios tomando en cuenta el fallo “Rebattini”, que si bien indica que deben computar los intereses de los montos a los fines de la regulación, no indica que ello debe afectar la imposición de costas al vencido. Con tal fin procede a realizar el cálculo que considera corresponde aplicar en base su interpretación.
II.- Que se ha señalado reiteradamente que la aclaratoria constituye un instituto apto procesalmente para clarificar conceptos oscuros, corregir errores materiales e integrar a la resolución judicial con la decisión de cuestiones omitidas. En el caso de autos se advierte que corresponde rectificar los puntos 2 y 3 referenciados en el segundo párrafo de la presente y, en consecuencia, proceder al recálculo sobre la base los importes vigentes a la fecha del distracto. Respecto de los puntos 1 y 4 no se advierten los yerros denunciad...

SENTENCIA: 24 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORAS DE CASTILLO DELGADO Y/O CASTILLO, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Villa Regina, 2 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORAS DE CASTILLO DELGADO Y/O CASTILLO, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL(RO-01407-C-2025): 

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN y Art. 101 del Código Fiscal (Ley I Nº 2686, texto mod. por Art. 4º Ley P Nº 4142), corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia;

SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas sucesoras de Luis Alberto Castillo Delgado, a saber, Lilia Mercedes Castillo, Mónica Alejandra Castillo,  Mercedes Irene Luisa Castillo Muttel y Carina Alejandra Castillo hagan a la acreedora MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $279.606,54 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios de SAGGINA Adrián Gustavo y CAILLY María Carolina, en forma conjunta, la suma equivalente a 5 JUS más el 40% al momento del efectivo pago Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único (IUKM-JADN), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busque...

SENTENCIA: 22 - 02/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

B.V.Y. C/ S.A. S/ ALIMENTOS

 

Luis Beltrán, a los 2 días del mes de marzo del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "B.V.Y. C/ S.A. S/ ALIMENTOS" Expte. Nº L. de los que:
RESULTA: Se presenta la Sra. V.Y.B. DNI N° 3., en representación de sus hijos Y.T.S.B. DNI N° 5. y A.J.S.B. DNI N° 5., con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Gustavo E. Bagli, iniciando formal demanda de alimentos contra el Sr. A.S.s.T.f.1. DNI N° 7., en su carácter de abuelo paterno de los niños.
Reclama una cuota alimentaria equivalente al 35% de los ingresos registrados mensuales del demandado, con el mismo porcentaje sobre el SAC, no pudiendo ser dicha suma inferior a $ 160.000. En caso de que el accionado no cuente con trabajo en relación de dependencia, solicita que se fije la misma en <.y.m.S.s.1..
Manifiesta que, oportunamente, inició trámite de homologación por prestación alimentaria contra el progenitor de los niños, el Sr. <.T.S.s.1., el cual fue homologado por el Tribunal, no obstante, el alimentante nunca dio cumplimiento al mismo. Asimismo, señala que no existen medios para hacer efectivo su cobro, puesto que el nombrado no posee trabajo registrado ni bienes que embargar. Por ello, decide instar la presente acción contra el abuelo paterno.
Efectúa un descripción de las necesidades de sus hijos y la situación actual del grupo familiar.  
Finalmente peticiona se fijen alimentos provisorios, acompaña prueba documental, ofrece la restante, funda en derecho y peticiona.
En fecha 11/12/2023 se da inicio al trámite bajo las normas del proceso sumarísimo (Art. 41 C.P.F.), se ordena correr traslado al demandado, se vincula el presente al Expte. N° L.

SENTENCIA: 182 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE RESCH, NICOLAS Y BUSS, ANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Villa Regina, 2 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE RESCH, NICOLAS Y BUSS, ANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (RO-00137-C-2026): 

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN y Art. 101 del Código Fiscal (Ley I Nº 2686, texto mod. por Art. 4º Ley P Nº 4142), corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia;
 
SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Jorge Nicolas, Julio Oscar y Fabio, todos de apellido Resch, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $966.719,90 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios de SAGGINA Adrián Gustavo y CAILLY María Carolina, en forma conjunta, la suma equivalente a 5 JUS más el 40% al momento del efectivo pago. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único (QPRY-LFUO), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busque...

SENTENCIA: 25 - 02/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

M.N.E.C.C.G. S/ VIOLENCIA

CARATULA M.N.E.C.C.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00528-F-2026


B.F.C.
GENERAL ROCA, 2 de marzo de 2026
Agréguese la denuncia remitida por la Comisaria de la Familia.

Vincúlese electrónicamente a los autos RO-00122-F-2024 "C.G.E.C.T.J.C. S/ VIOLENCIA".

Póngase en conocimiento  a <.E.M. y <.E.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,

DECRETASE LA ABSTENCIÓN de G.E.C. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de <.E.M., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.

Las medidas decretadas preceden...

SENTENCIA: 141 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

Z.D.A. C/ P.A.A. Y S.F.P. S/VIOLENCIA

CARATULA Z.D.A. C/ P.A.A. Y S.F.P. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00575-F-2026



GENERAL ROCA, 2 de marzo de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a <.D.A.  P.A.A. Y S.F.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.A.A. Y S.F.P. hacia <.D.A., su domicilio sito en calle D.G.N.d.e.c. y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a P.A.A. Y S.F.P., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda pro...

SENTENCIA: 145 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.C.A. C/ A.L.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00033-JP-2026

Villa Regina, 02 de marzo de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo el día 23/02/26.- 
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días  las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo con resolución de fecha 22/02/26 y su ampliatoria de fecha 23/02/26. A saber, la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. L.A.A. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. C.A.R. y/o al domicilio de c.4. de la ciudad de I.H. y/o al domicilio de B.l.D. de la localidad de C., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo, ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo al Departamento de Servicio Social y Salud Mental del Hospital de Ing. Huergo y a la Comisaria N° 22 de Cervantes requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.-
Ratifíquese por el término de 7 días el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Comisaría N°16 de dicha localidad. Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar provisoriamente impuesta al Sr. L.A.A., debiendo prestar colaboración con la Sra. C.A.R. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Hágase saber a la parte actora que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Dese vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una...

SENTENCIA: 132 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

V.L.A.C.M.E.M.S.S.M.S.V.

CARATULA: V.L.A.C.M.E.M.S.S.M.S.V.
EXPTE. NRO. FO-00091-JP-2026 -

MS
GENERAL ROCA, 2 de marzo de 2026.
Por recibido. 
Avócame al conocimiento de las presentes actuaciones. Hágase saber. Notifíquese por Otif.  
Vincúlese electrónicamente a los autos: RO-00236-F-2025 "M.E.M.C.V.L.A.Y.C.A.N. S/ VIOLENCIA". 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento a L.A.V. y E.M.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
Siendo que la niña se encuentra al cuidado de su progenitor y que de la denuncia realizada y del análisis de los autos vinculados, no se observan motivos que ameriten la intervención del organismo proteccional, déjese sin efecto la intervención ordenada a SENAF de Fernandez Oro/ Cipolletti, a cuyo efecto, líbrese oficio. CUMPLASE POR OTIF.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
De conformidad con lo ord...

SENTENCIA: 92 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

B.S.G.B.S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

San Carlos de Bariloche, a los 2 de marzo del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: B.S.G.B. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD, BA-22889-F-0000, C-3BA-105-F2014.- 
RESULTA:
Que en fecha 25/02/2026  la Dra. Lopez Healterman denunció que, conforme surge de la Cámara Nacional Electoral, el Sr. G.B.B.S. cuenta con domicilio en la localidad de Rawson, por lo que entiende que corresponde declarar la incompetencia del tribunal local y remitir las actuaciones al Juzgado correspondiente a la ciudad de Rawson provincia de Chubut.-
En igual sentido se expidió el Agente Fiscal en su dictamen de fecha  27/02/2026,
sosteniendo "en base a los criterios sentados y los principios de tutela judicial efectiva, inmediación y economía procesal, toda vez que la persona en la cual se basa este proceso tiene su domicilio en la localidad de Rawson, provincia de Chubut, considero que la titular de la Unidad Procesal nro. 10 de Familia de esta ciudad no resulta competente en razón del territorio para continuar interviniendo en estas actuaciones, debiendo remitirlas a su par de la ciudad de Rawson, provincia de Chubut (conf. art. 218, inc. 4° Constitución Provincial). ..."
Y CONSIDERANDO:
Que conforme determina el art. 36 del CCyC la declaración de incapacidad o su restitución debe interponerse ante el juez correspondiente al domicilio o lugar de internación de la persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso.-
Que atento las constancias de autos, el nuevo domicilio del Sr.B.S. se encuentra fuera de la jurisdicción de esta magistrada, por lo que teniendo en cuenta los dictámenes emitidos por la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente y el Agente Fiscal, como asi lo dispuesto por la normativa vigente respecto de la competencia, respetando los principios de tutela judicial efectiva, inmediación y economía procesal RESUELVO:
I) Declararme incompetente para seguir entendiendo en estos actuados.-
II) Remítanse al Juzgado de igual grado e igual materia de la ciudad de Rawson para su radicación, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-
III) Hacer saber lo resuelto a OTIF a fin que cumplimente con la remisión ordena.-
IV) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos del art. 120 CPF.-
 

LAURA M. CLOBAZ
  Jueza

SENTENCIA: 104 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

ABURTO ERNESTO C/ SILVA ARGUELLO MARIANO JAVIER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Viedma, 2 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: “ABURTO, ERNESTO C/SILVA ARGUELLO, MARIANO JAVIER Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)”; EXPTE. N° VI-16275-C-0000, puestos a despacho a los fines de resolver; de los que
RESULTA:
1.- Se presenta, en fecha 19/03/2021, Ernesto Aburto, por derecho propio y promueve demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito, contra Mariano Javier Silva Arguello, Vía Cargo SA y la citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, por la suma de $818.900, o lo que en más o menos resulte de la prueba de autos, más intereses y costas.
Relata los hechos en los que funda la acción y en tal sentido manifiesta que el día 16/06/2020, siendo las 11h aproximadamente, su vehículo Chevrolet Pick up S-10 se encontraba correctamente estacionado sobre mano derecha en el sentido de circulación, frente a su domicilio sito en calle Estrada N° 318 de Viedma, que se encuentra ubicado en la parte posterior de la terminal de ómnibus de esta ciudad, y por dicha calle Estrada se encontraba transitando un camión con semirremolque térmico de 2+1 ejes Marca Bonano, perteneciente a la empresa Vía Cargo SA, conducido por Mariano Javier Silva Arguello. Así, relata que al llegar a la intersección con calle J.M. Guido, el camión realiza un giro hacia su izquierda en el sentido de circulación e impacta con la parte posterior la parte izquierda de la camioneta que posee.
Sostiene que el conductor, al iniciar su maniobra de giro hacia calle J.M. Guido, no tomó la precaución necesaria propia de una intersección, no calculó una distancia razonable y prudente, ni prestó la debida atención a las dimensiones.
Expone que como consecuencia del siniestro se generaron daños materiales sobre su camioneta, afectando partes importantes del rodado y afirma que quedó inutilizable.
Señala que el siniestro se produjo por culpabilidad y responsabilidad del demandado Mariano Javier Silva Arguello, como conduct...

SENTENCIA: 9 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA