C.I.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.06 hrs. a los 12 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid, el Defensor Dr. Michel Rischmann y el condenado C.I.D., con domicilio en casa 1.d.B.C.S.d.C..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.I.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00174-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- El Defensor solo aclara que no ha existido incumplimiento alguno, hacerle saber al MPF que la víctima viviría en Neuquén capital. Sobre la cédula oportunamente informada, hace saber que su asistido trabaja en una empresa. Sigue viviendo allí, vive solo.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: ha sido importante que se ratificó el domicilio asi como lo informado respecto a los horarios laborales. No habiendo requisitoria fiscal seguirán los autos segun su estado. Aclarando que es el marco de actuación por competencia.- Por ello, RESUELVE: I.- No habiendo requisitoria Fiscal, sigan los autos según su estado.- II.- Tengase presente la ratificación del domicilio fijado en B.C.S.c.1.d.C.. Y las actividades laborales que desarrolla entre las 05.00 horas a las 20.00 horas, cada 8 días con 4 días de descanso, en empresa PLP Servicios.- III.- Regís... SENTENCIA: 271 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
SALGADO ARGEL, HERIBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2025
Santiago Morán Juez
SENTENCIA: 278 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
M.L.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2025, siendo las 12:07 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.L.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL), EXPTE. PUMA V., Ex B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, en los términos de la Acordada STJ 18/2017 y Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado L.M.M.D.4., su Defensa Dra. Marta Ghianni, y la Dra. Yanina Estela Passarelli, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oidas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Incorporar al interno L.M.M. D.4. al Régimen de Semilibertad de conformidad con lo establecido en los arts. 15º inc. c) y 17°, 23º ss y conc de la Ley Nro. 24660 y artículos 27° inc. c); 31° ss y conc. del Anexo IV del Decreto Nro. 1634/2004, bajo tuición, con colocación de Dispositivo de control electrónico GPS, atento el dictamen favorable del Consejo Correccional, mediante Acta N° 13/2025, teniendo en especial consideración el informe favorable del Gabinete Técnico Criminológico, la resolución de la Dirección del Establecimiento, el dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia. Segundo: Conceder al interno condenado L.M.M.D.4. el citado beneficio, a los fines de realizar tareas de peluquería y barbería masculina, en el domicilio sito en c.M.N.1. de Viedma. Tercero: Designar como tutora del condenado L.M.M. D.4. a la Sra. D.L.O. DNI 2..- Cuarto: Disponer que el nombrado L.M.M. D.4., debe quedar sujeto a las siguientes Reglas de Conducta, bajo apercibimiento de suspensión o revocación del beneficio aquí acordado (artículo 19° de la Ley N° 24.660), a saber: a) Concurrir -únicamente- al domicilio laboral mencionado en el artículo segundo de la p... SENTENCIA: 378 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
VALENCIA SOFIA Y VALENCIA FABIAN C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ SUMARISIMO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: VR-69900-C-0000 "FUERTES, ISABEL PATRICIA C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ SUMARISIMO")"
Villa Regina, 12 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "VALENCIA SOFIA Y VALENCIA FABIAN C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ SUMARISIMO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: VR-69900-C-0000 "FUERTES, ISABEL PATRICIA C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ SUMARISIMO")" (Expte. N° VR-00254-C-2025). RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello, RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de los letrados VALENCIA SOFIA y VALENCIA FABIAN contra BBVA BANCO FRANCES S.A. por el monto reclamado de $936.712,09 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (TFHP-OYCM), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $936.712,09 en concepto de capital con más la de $468.356,04 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deber... SENTENCIA: 140 - 12/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
MALDONADO VALERIA RUTH S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)
AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de agosto del año 2025, siendo las 08:48 horas y en el marco del expediente RO-04620-P-0000 - MALDONADO VALERIA RUTH S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y la interna VALERIA RUTH MALDONADO, asistido por su Abogado/a Defensor Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 8, CONCEPTO 7, FASE de CONFIANZA. La interna agota Pena en fecha 02/03/2027. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que la presente apelación surge por el rechazo obtenido en el acta de reconsideración Nº 234. Solicita el control jurisdiccional porque la calificación no se adecua al principio de realidad ni al plan de progresividad del legajo de VALERIA. El plan de tratamiento es imprescindible para la ejecución de la pena. Presenta todos los items calificados como muy buenos, cumple con el área de trabajo y en el área de educación tiene todos los módulos. Adecua su conducta al plan que se le impone. Desde el control jurisdiccional hay que velar para que la progresividad se cumpla. El objetivo de su asistida es llegar al periodo de prueba, por ese motivo sostiene que hay que tener una visión integral a la ejecución de la pena. El decreto Nº 369 indica que las Salidas Transitorias son para realizar estudios, afianzar lazos familiares y programa de pre-libertad. VALERIA no ve a sus hijos hace mucho tiempo y busca salir para afianzar lazos familiares y ejercer la maternidad. Los hijos quieren ver a su madre, y las calificaciones no se pueden basar solo con las áreas de trabajo, de psicología y las demás áreas de institucional. Las calificaciones son un reflejo de lo que ella hace. Que no se estén dando hoy en día las salidas no por eso hay que descuidar el vínculo familiar, mas cuando hay menores de edad. Los lazos deben ser extramuros. El pabellón de mujeres no tiene régimen de autodisciplina. Hay que ver cual es la realidad y las condiciones de detención que brinda el Servicio Pe... SENTENCIA: 318 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
M.F.L. C/ N.R. Y M.K.O. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO - DIGITAL)
///Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados "M.F.L. C/ N.R. Y M.K.O. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO - DIGITAL)" - BA-26176-F-0000 - T-3BA-3668-F2022.- Y CONSIDERANDO: Que se presenta M.K.O. con el patrocinio del Dr. F.B.M., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada en relación a su hermano M.F.L..- Se deja constancia que se han realizado denuncias cruzadas, presentándose M.K.O., con la Dra. G.O., quién actualmente ha renunciado al patrocinio letrado del mismo, lo que se encuentra debidamente notificado conforme lo dispone el art. 121 CPCC.- Relata que conviven en la misma vivienda, herencia de sus padres, que han dividido la misma para evitar inconvenientes, lo que aún continua ocurriendo. Hace saber que su hermano F. tiene problemas de adiciones, lo que incide en su personalidad y en las reacciones que puede tener al momento del conflicto.- Solicita la intervención del ETI, para que se le puedan brindar herramientas para poder superar la conflictiva familiar. En fecha 03.07.2025 obra en autos informe del ETI del cual se desprende al momento de entrevistar a K. que el vínculo con su hermano es insostenible, advirtiendo que el riesgo es alto, en atención al consumo de sustancias y, ante la incomparecencia de F. a la entrevista se sugiere otorgar medidas cautelares tanto a favor de K. como a su pareja R..- En fecha 07.08.2025 se celebró audiencia a tenor del art. 144 a la que F., quien se encontraba notificado de la misma, no se presentó a estar a derecho. El Dr. F.B.M., solicitó nuevamente el dictado de medidas de protección. A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima el denunciante y su pareja. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos y el informe obrante en autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por el denunciante. En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Intimar al Sr M.F.L. a retirarse del inmueble sito en B.1.V. - C.N.6., en el plazo de dos días, retirando solamente sus elementos personales bajo apercibimiento de disponer el mandamiento de exclusión con el uso de la fuerza pública. 2.- Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. M.F.L. a M.K.O. y a N.R.; al domicilio familiar antes mencionado, a los lugares donde estos realice sus actividade... SENTENCIA: 350 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
L.L.C.D.L.A.Y.D.L.L.J. S/ VIOLENCIA
CARATULA L.L.C.D.L.A.Y.D.L.L.J. S/ VIOLENCIA INFORMO: Que en el día de la fecha habiéndome comunicado telefónicamente con la Sra. L.L., manifiesta que continua en el domicilio de su amiga L.C. sito en C.N.1. de esta ciudad. Acto seguido, le consulto si desea continuar con la exclusión del domicilio de su hijo L.J.D.L., a lo que la señora muy angustiada y entre llantos me dice que si, que entiende que es su hijo pero sabe que la va a agredir si excluyen al Sr. L.A.D.. Por ultimo, me informa que asistirá la entrevista con las psicóloga de la comisaria y que se acercara al Poder Judicial. Es todo.
Bárbara Fuentes Contreras
Escribiente Mayor
B.F.C. Téngase presente lo informado 1) EXCLUSIÓN DEL HOGAR de L.A.D. y L.J.D.L. del domicilio en calle K.N.3. de esta ciudad, quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal y ropa de abrigo) 2) el REINTEGRO AL HOGAR sito en calle K.N.3. de la señora L.L. (tel. 2., quien tomará posesión de la vivienda en ese mismo acto. SENTENCIA: 890 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
VERDUGO MILTON ADAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)
AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de agosto del año 2025, siendo las 09:39 horas y en el marco del expediente RO-04592-P-0000 - VERDUGO MILTON ADAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno MILTON ADAN VERDUGO, asistido por su Abogada Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 7, CONCEPTO 8, FASE de CONFIANZA. El interno agota Pena en fecha 23/12/2030. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que esta calificación fue elevada con acta Nº 867 del concejo correccional. Sostiene que el actuar de este concejo es desproporcionado, que si bien actuó dentro de sus facultades, lo hizo de forma desproporcional al hacerlo sin contar con los informes del tratamiento individualizado como para retrotraer de fase a VERDUGO. Con la planilla de calificaciones se siguen merituando las sanciones que ya fueron tenidas en cuenta. Si se contara con un informe se podría analizar pero no está. VERDUGO es un paciente de salud mental. Recibe atención particular porque el Establecimiento no se lo brinda. Hay que observar el art. 32 inc. 1 de la Ley 24.660. Sabe que es complicada la tarea del Servicio Penitenciario porque ninguno de sus integrantes está capacitado para actuar con un paciente de salud mental. Muchos menos cuando se está ante la falta de medicación, la cual es proporcionada por la familia. Esto no se ha merituado, nos encontramos con un boletín que no refleja lo que ha sucedido. Solicita un informe que plasme las consecuencias y objetivos individualizados. Solicita se eleve un punto en conducta y un punto en concepto, y que se propicie al concejo correccional que analice el avance de fase. La Sra. Fiscal expresa que la defensa mencionó que el impacto en las calificaciones de este 2do trimestre y la baja de la fase es consecuencia de los análisis realizados. La sanción (resolución Nº 16) está firme. Lo del 18/06/25 fue por la resolución Nº 164 ... SENTENCIA: 319 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
A.E.R. C/ R.M.M. S/ VIOLENCIA (RECIPROCA)
AUTOS: A.E.R. C/ R.M.M. S/ VIOLENCIA (RECIPROCA)
EXPTE.: CA-00493-JP-2025
Cipolletti, 12 de agosto de 2025. tb
Manténgase la medida cautelar de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO RECIPROCA dispuesta por la Jueza de Paz de Catriel en fecha 12 de Agosto de 2025 por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE a las partes en forma personal.-
INTÍMESE a los Sres. E.R.A. y M.M.R. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA POR EL TERMINO DE 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. E.R.A. y a la Sra. M.M.R. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrán solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA POR EL TERMINO DE 90 DIAS entre el Sr. E.R.A. y la Sra. M.M.R. respecto de sus personas y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que algunas de las partes se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Catriel a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en di... SENTENCIA: 490 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
S.J.D. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL)
Viedma, 12 de Agosto de 2025.- SENTENCIA: 382 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |