[NOMBRE_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL VIEDMA, 27 de agosto de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "[NOMBRE_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL", Expte. VI-00212-L-2025, para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?
A la cuestión planteada el señor Juez Rolando Gaitán dijo: I.- La demanda. Mediante escrito presentado el 26/05/2025, el Señor Fiscal Municipal de Viedma -en representación de la [NOMBRE_1]- interpone formal demanda de desafuero sindical contra el Sr. [DEMANDADO_1] en los términos de los arts. 52 de la Ley 23.551. Dice que el Sr. [DEMANDADO_1] ingresó a trabajar en la [NOMBRE_1] el 01/04/2014, que se desempeña actualmente en la [LUGAR_1] y que desde el 06/05/2022 integra la Comisión Directiva del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Viedma, amparado por la tutela sindical prevista en la ley 23.551. Afirma que durante el año 2024 el demandado incurrió en reiteradas inasistencias, lo cual transgrede de manera grave el Estatuto del Empleado y Obrero Municipal y que, ante esta situación, la Junta de Calificación y Disciplina dictó la resolución N° 005/2024 ordenando la instrucción de sumario para determinar su responsabilidad. Detalla las inasistencias en que incurrió el Sr. [DEMANDADO_1] y sostiene que la conducta del agente encuadra en las faltas previstas en la normativa que detalla. Funda en derecho, ofrece pruebas y detalla su petitorio. II.- El 29/05/2025 se resuelve imprimir a las presentes actuaciones el trámite sumarísimo -arts. 52 Ley 23551 y 486 CPCCm-, y se dispone requerir a la actora documentación referida en la demanda. Se agrega oportunamente la documental acompañada. El 26/11/2025 la actora amplía su demanda y acompaña nu... SENTENCIA: 118 - 27/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA SANTANA, SANDRO RENAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA SANTANA, SANDRO RENAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02498-C-2026 SENTENCIA: 1393 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TORO, ANDREA DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TORO, ANDREA DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02355-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TORO, ANDREA DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02355-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANDREA DANIELA TORO, DNI 37365594 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 418.506,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 521.446,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GLJA-BKDW. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1403 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FUENTES, NESTOR RUBEN S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FUENTES, NESTOR RUBEN S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02442-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FUENTES, NESTOR RUBEN S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02442-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NESTOR RUBEN FUENTES, CUIT/CUIL 20274890879, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 215.594,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 419.990,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VYZL-SROD Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte... SENTENCIA: 1401 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ TRESUNO SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ TRESUNO SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02307-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ TRESUNO SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02307-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TRESUNO SAS, CUIT/CUIL 33717942499, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.757.367,77, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ANTONIO TOMAS CONTRERAS en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.190.876,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PBYZ-WTEA Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). SENTENCIA: 1402 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
FERNÁDEZ BARÓN, DANIEL GERMÁN C/TOLEDO JORGE ANDRES S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026
VISTOS: Los autos "FERNÁDEZ BARÓN, DANIEL GERMÁN C/TOLEDO JORGE ANDRES S/ EJECUTIVO" BA-01592-C-2026.-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Jorge Andrés Toledo con domicilio en Maitenes Nro. 1012 de San Carlos de Bariloche hasta que pague el capital reclamado de $591.399,00 más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN, (art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.500.000,00. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJR... SENTENCIA: 153 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
CERLIANI, JUAN MANUEL Y TORRIGLIA, FLORENCIA S/ DIVORCIO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA. SOSA) San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.-
VISTOS: La presente causa caratulada: "CERLIANI, JUAN MANUEL Y TORRIGLIA, FLORENCIA S/ DIVORCIO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA. SOSA)" BA-01924-C-2026.-
Y CONSIDERANDO: I) Corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado. Por constituido el domicilio legal indicado. II) Puesto que la sentencia dictada en el juicio principal se halla consentida y/o ejecutoriada y vencido el plazo fijado para su cumplimiento de conformidad con la certificación expedida corresponde asignar a esta etapa el trámite previsto para la ejecución de sentencias (arts. 446 sgts. y cdts. Código Procesal). III) Asimismo reuniendo el título respectivo los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (art. 449 Cód. cit.) corresponde llevar adelante la ejecución y ordenar la medida solicitada. En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado y por parte. Por constituido domicilio.
II) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de honorarios/sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC)
III) Llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutante SILVIA ANA LIA SOSA, DNI 24141906, CUIT/CUIL 27241419067, perciba de JUAN MANUEL CERLIANI, CUIT/CUIL 20245742313, íntegro pago del monto reclamado de $1.337.970.- conforme criterio sentado por la Cámara de Apelaciones en autos "Credigall S.A. c/ Huaito, Vicente- ejecutivo-s/ Ejecución de Honorarios" D-3BA-5644-C2015 SI del 10/11/2015 en concepto de capital (50% honorarios), con más los intereses a calcularse desde la firmeza de la regulación de honorarios hasta el día de la fecha a la tasa del 8% anual. Luego, de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Machin", del STJRN del 24/06/2024, y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C.y C) y las costas del juicio (art. 506 del CPCC-Ley 5777) que provisionalmente se estiman en la suma de $600.000.-
IV) Llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutante SILVIA ANA LIA SOSA, DNI 24141906, CUIT/CUIL 27241419... SENTENCIA: 159 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
AGUILAR, LUIS ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos "AGUILAR, LUIS ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATO BA-20278-C-0000".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio respecto del inmueble NC 19-2-J-172-18.- 2º) Que la base asciende a la suma de $36.840.000 (U$S 48.000 x $1535 conforme el valor del tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día 26/8/2026), de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (según informe de dominio y tasaciones -base acordada en audiencia art. 24- obrantes en movimientos E0006 y E0020, conf. art. 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12% sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6% sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $36.840.000.- (artículo 25, ley citada). 6º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Hugo Juan Eduardo de ... SENTENCIA: 269 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO El Bolsón, 27 de agosto de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado '''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO EB-00069-F-2026 que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: I. Que en fecha 17/03/2026, se presentó la Sra. '[ACTOR_1]', por derecho propio e inició demanda de divorcio contra el Sr. '[DEMANDADO_1]', en los términos del art. 126 del CPF y art. 437 y ss. del CCyC. Fundó en derecho y peticionó manifestando tener una hija menor de edad en común con el demandado y acompañó convenio regulador suscripto ante la Delegación CIMARC de la localidad de San Carlos de Bariloche con fecha 29/12/2025 .-
II. Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.- Asimismo, con el acta de matrimonio N° 12, se acreditó el matrimonio celebrado en la localidad de San Martín de los Andes, Provincia de Neuquén, el día 02/02/2024, dando así por acreditada su respectiva legitimación.-
III. Que, proveído el trámite, se corre traslado a la otra parte de la documental y propuesta presentada.
IV. Que consultado el sistema de notificaciones electrónicas al movimiento I0004 la cédula de notificación al demandado fue debidamente diligenciada, sin que éste se hubiera presentado a estar a derecho.- V. Que habiendo contestado la vista que le fuera conferida, el Defensor de Menores e Incapaces no tuvo objeciones que presentar (mov. E0003).-
Estando firme el llamamiento de autos y conforme lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación ,
RESUELVO: I) Decretar el divorcio de los cónyuges '[ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1]' y '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]' cuyo matrimonio fuera celebrado el día 02/02/2024 en la localidad de San Martín de los Andes, Provincia de Neuquén, inscripto en el Acta Nº 12,Tomo del año I, del Registro de Estado Civil y Capacidad ... SENTENCIA: 187 - 27/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
GONZALEZ MENNA YASSER GUILLERMO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GONZALEZ MENNA YASSER GUILLERMO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-01146-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver los recursos de apelación y arancelario interpuestos por la accionada con fecha 16/04/2026, contra la sentencia definitiva de fecha 09/04/2026, los que han sido concedidos con fecha 30/04/2026. 2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial como CPRN; al Código Civil derogado como CC; al Código Civil y Comercial como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal, Civil y Comercial local como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP. 3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en el presente de una acción de daños y perjuicios en el marco de un contrato de seguro. La misma es acogida disponiéndose en lo que aquí interesa: “...I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Yasser Guillermo González Menna , y en su mérito condenar a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda., a abon... SENTENCIA: 195 - 27/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA |