GIORDANO, ENZO ANTONIO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "GIORDANO, ENZO ANTONIO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00726-L-2022).- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por las letrados de ambas partes, Dra. Maria Laura Quadrini y Dra. Lucia Romina Benatti. En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos,($ 4.323.339,22), más aportes previsionales,($ 200.411,78) se aplicará el mínimo legal En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: Se deja constancia que los honorarios regulados a la profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.- II.- P... SENTENCIA: 147 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
MARTEL, JULIO ANTONIO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "MARTEL, JULIO ANTONIO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00494-L-2023).- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por los letrados de ambas partes, Dra. Maria Laura Quadrini y Dr. Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6, 8, 9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($4.551.098,29), más los aportes previsionales ($214.422,79), se aplicará el mínimo legal.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIAN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa -por las tareas de procuración y apoderados-, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-), MB: 10 IUS - más 40%, en conjunto, (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-
II.- Practíquese la liquidación conforme lo resuelto en la sentencia definitiva dictada en autos.- III.- Regístrese en (I).- La presente se notificará de conformidad con l... SENTENCIA: 143 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
OSES FERMIN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "OSES FERMIN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte N° CI-00193-L-2023).- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por los letrados de ambas partes, Dra. Maria Laura Quadrini y Dr. Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6, 8, 9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($4.561.811,61), más los aportes previsionales ($207.528,68 ), se aplicará el mínimo legal.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIAN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa -por las tareas de procuración y apoderados-, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-), MB: 10 IUS - más 40%, en conjunto, (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-
II.- Practíquese la liquidación conforme lo resuelto en la sentencia definitiva dictada en autos.- III.- Regístrese en (I).- La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto... SENTENCIA: 157 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
MOLEDDA, DALMA NATALIA C/ SAGLA SRL ( AUTOSUR) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
General Roca, 15 de mayo de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MOLEDDA, DALMA NATALIA C/ SAGLA SRL ( AUTOSUR) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00748-L-2024) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA de fecha 19/02/2025 (Notificada en el domicilio real el 25/02/2025), contra SAGLA SRL, CUIT 30716575647; para que haga pago de la suma íntegra de $8.046.282,50 a la actora Sra. DALMA NATALIA MOLEDDA ($6.727.661,50 por Capital) y a los Dres. Santiago Perramón y Lucía Perramón ($1.318.621 por honorarios en conjunto) con más la suma de $ 4.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales: En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec.Ley 15348/46, ... SENTENCIA: 32 - 16/05/2025 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CAYUQUEO, MARCELO EXEQUIEL C/ SAGLA SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
CAYUQUEO, MARCELO EXEQUIEL C/ SAGLA SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00783-L-2021
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 15 de mayo de 2025, a las 12:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, las Dras. MARIA EUGENIA TORRES y MARIA ELIZABETH LOPEZ en el carácter de patrocinantes del actor -Sr. CAYUQUEO, MARCELO EXEQUIEL presente en el acto-, y el Dr. JOSE GABRIEL PEREZ en el carácter de apoderado de la demandada -SAGLA SRL-. Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: SAGLA SRL abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 1.500.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 3 cuotas iguales de $ 500.000, mensuales y consecutivas, con vencimiento la 1era. el 20/05/25 y las restantes los días 18/06/25 y 21/07/25. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo de la demandada, Regulándose los honorarios de la letrada de la parte actora Dra. ANDREA ROSSANA BELLESI, en la suma de $ 420.203 (5 JUS - Valor del JUS $ 60.029 + 40%) y de las Dras. MARIA EUGENIA TORRES y MARIA ELIZABETH LOPEZ en la suma conjunta de $ 300.145 (5 JUS - Valor del JUS $ 60.029); debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven ... SENTENCIA: 116 - 16/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
LOPEZ, RODRIGO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 de mayo de 2025
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por los Dres. María de los Ángeles Pérez Pysny, Alejandra M. Paolino y Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "LOPEZ, RODRIGO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-01065-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. Alejandra M. Paolino dijo:
--- I) ANTECEDENTES --- I-a) Mediante movimiento E0001 se presenta la Dra. Jerez Leal María Gisella, en carácter de apoderada del Sr. López Rodrigo Martin, e inicia demanda contra Federación Patronal Seguros S.A por el cobro de las prestaciones dinerarias previstas (Art. 14 Punto 2 inciso a) de Ley N° 24.557), según la liquidación que practica (apartado VI) con más intereses y costas. Asimismo, formula planteo de inconstitucionalidad. --- Relata que desde el 18/11/17 el actor fue empleado de CABAÑA MICO SA (El Bolsón), con contrato por tiempo indeterminado, y que ésta se dedica a la fabricación de dulces y otros productos artesanales.
--- Describe en detalle sus tareas como operario, incluyendo el traslado y manipulación de objetos pesados (entre 3 y 12 kg aproximadamente), tales como palets de frascos de dulces, baldes con dulce, cajas con fruta congelada, canastos con frascos de almíbar o envasados al natural, a lo largo de su jornada (8 horas diarias, 5 días a la semana).
--- Refiere que en febrero de 2020 comenzó a sufrir un cuadro agudo de dolor lumbar, producto de la enfermedad profesional diagnosticada como Lumbalgia postraumática.
--- Expone que el 21/02/20 el empleador realizó denuncia del siniestro ante la ART demandada, y el 18/03/20 la ART lo citó y derivó al Sanatorio San Carlos de esta ciudad.
--- Manifiesta que el 19/03/20 la aseguradora remitió carta documento informando que serían suspendidos los plazos administrativos para expedirse acerca de la aceptación o rechazo de la cobertura, a causa del aislamiento social producto de la propagación del virus COVID-19. --- Aclara que durante este periodo no se brindó ningún tipo de tratamiento médico y que el 13/08/20 el trabajador recibió carta do... SENTENCIA: 91 - 16/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
F.M.B. C/B.J.F. S/VIOLENCIA
CARATULA: F.M.B. C/B.J.F. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00419-JP-2025 NV
GENERAL ROCA, 16 de mayo de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.B.F. y al Sr. <.F.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica y económica,, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: " ALLEN, a los 14 días del mes de mayo del año 2025... RESUELVO: Adoptar como medidas protectorias y preventivas: a) la EXCLUSIÓN DEL HOGAR de J.F.B.; conforme al Art. 148 inc. a) (Excluir a la persona contra la que se dirige la acción de la vivienda familiar, aunque el inmueble sea de su propiedad. ) e inc. b) (Prohibir el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada) y concordantes del Código Procesal de Familia. b) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de Sr. J.F.B. hacia la Sra. M.B.F., conforme al Art. 148 inc. b) (Prohibir el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la p... SENTENCIA: 530 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
BARRIENTOS DIAZ, JOSE DANIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
BARRIENTOS DIAZ, JOSE DANIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPTE. N° RO-00534-L-2022) General Roca, 16 de mayo de 2025. -----VISTOS: Los presentes autos caratulados: BARRIENTOS DIAZ, JOSE DANIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Expte. N° RO-00534-L-2022) venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes -----CONSIDERANDO: -----Que mediante sentencia definitiva de fecha 09/08/2023, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 23/04/25 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $4.426.319,18 al 31.05.25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $199.906,07. -----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212. -----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN RESUELVE: -----I.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $906.740,14 (MB $4.426.319,18 -planilla de capital histórico e intereses- + $199.906,07 -aportes previsionales- x 14% + 40% Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212). Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios a los mismos atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88. Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos -----II.- Costas a cargo de la demandada Provincia de Rio Negro. -----III.- Regístrese, publíquese, cúm... SENTENCIA: 143 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
INCIDENTE - LIC. SUSANA BEATRIZ RINNE EN AUTOS BERON SANDRO ANDRES C/ ASOCIART ART S.A. Y GRANJEROS DEL VALLE S.R.L. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
General Roca, 16 de Mayo de 2024.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "INCIDENTE - LIC. SUSANA BEATRIZ RINNE EN AUTOS BERON SANDRO ANDRES C/ ASOCIART ART S.A. Y GRANJEROS DEL VALLE S.R.L. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-01115-L-2024)", venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por el Dr. Fernando Detlefs en su carácter de apoderado de la perito Lic. Susana Beatriz Rinne.-
----Dado que la estricta aplicación de la fórmula del Art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $68.722,07 (M.B.: $1.051.868,54 [$532.559 -Sentencia Monitoria de fecha 07/11/2024- + $519.309,54 -planilla de liq. aprobada en fecha 18/02/2025] x 14% + 40% div. 3, todo ello todo conforme Arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 JUS que establece el Art. 9 de la Ley 2212.-
----Se deja constancia que los honorarios del profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.-
----Así, la Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE: I. REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Fernando Detlefs en la suma de $420.203.- más IVA [$60.029 -valor del JUS- x 5 + 40%], de conformidad con lo indicado en el Considerando y Art. 10 de la Ley 2212.-
----II. Costas a cargo de los ejecutados: ASOCIART ART S.A (CUIT 30686273330) y GRANJEROS DEL VALLE S.R.L. (CUIT 30689618800).-
----Regístrese, publíquese, notifíquese conforme Art. 25 ley 5631 y cúmplase con la Ley 869.-
DRA. PAULA I. BISOGNI
Presidenta
DR. NELSON W. PEÑA
SENTENCIA: 141 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
M.C.G.C.D.E.M. S/ ALIMENTOS
CARATULA M.C.G.C.D.E.M. S/ ALIMENTOS
TL/MG GENERAL ROCA, 16 de mayo de 2025 Asistiendo razón a la presentante, modifícase la SENTENCIA de fecha 8/5/2025, en el fallo, donde dice: "...I) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. C.G.M., DNI 3. en representación de sus hijos S.A.D.M. y J.G.D.M., contra el Sr. E.M.D., DNI 3., y en consecuencia ordenar que abone el 33 % de sus ingresos (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818), con un piso mínimo de 1 y 1/2 del Salario Mínimo Vital y Móvil, y para el caso que no trabaje de manera registrada 1 y 1/2 del Salario Mínimo Vital y Móvil. Dichas sumas deberán ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta de autos N° 126741119, bajo apercibimiento de ejecución y de aplicar medidas razonables para su cumplimiento. Costas al alimentante (Art. 121 CPF) ....", debe decir: "... I) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. C.G.M., DNI 3. en representación de sus hijos S.A.D.M. y J.G.D.M., contra el Sr. E.M.D., DNI 3., y en consecuencia ordenar que abone el 33 % de sus ingresos (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) más el 50 % de los gastos extraordinarios, con un piso mínimo de 1 y 1/2 del Salario Mínimo Vital y Móvil, y para el caso que no trabaje de manera registrada 1 y 1/2 del Salario Mínimo Vital y Móvil más el 50 % de los gastos extraordinarios. Dichas sumas deberán ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta de autos N° 126741119, bajo apercibimiento de ejecución y de aplicar medidas razonables para su cumplimiento. Costas al alimentante (Art. 121 CPF)...". Déjese constancia en la resolución y protocolo correspondiente. CUMPLASE POR SECRETARIA. Sin perjuicio de la nota que antecede, previo a la retención solicitada, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con la sentencia definitiva de fecha 8/5/2025, notificada según constancias de fecha 12/5/2025, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscr... SENTENCIA: 529 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |