Fallos Jurisdiccionales

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S.M.G. C/ V.F.G. S/ VIOLENCIA (DCIAS CRUZADAS)

CH-00280-JP-2026
 
Luis Beltrán, 24 de junio de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz, siendo las mismas en CARACTER RECIPROCO ordenando:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. V.F.G.D.3. del domicilio sito en calle R.R.N.3.d.l.l.d.C.C..
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. entre Sr. <.s.T.f.1.F.G.D.3. y la Sra. S.M.G.D.4. en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de resi...

SENTENCIA: 603 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[IMPUTADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA SALIDAS TRANSITORIAS (CONTINUACIÓN): En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de junio del año 2026 siendo las 09:34 horas, y en el marco del expediente RO-04249-P-0000 - '[IMPUTADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno '[IMPUTADO_1]', asistido por su Defensora Dra. MARIA LAURA DOMINGUEZ, con el fin de continuar con la audiencia iniciada en fecha 08/04/26 para tratar la incorporación del mencionado interno al beneficio de las Salidas Transitorias.

Todos los nombrados participan mediante el sistema de videoconferencia zoom.

Se propone como tutor a '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]', DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], domiciliado en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] (ex pareja de la madre del interno), 'TE [TELEFONO_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' también participante de esta audiencia.

El interno agota pena en fecha 11/07/2028.
Se deja constancia que en fecha 08/04/26 se resolvió (entre otras cuestiones): 1) Pasar a un cuarto intermedio.- 2) Solicitar un turno al Cuerpo de Investigación Forense, área de Psicología, solicitando -autorizando el examen personal pertinente- un informe de [IMPUTADO_1], quien cumple condena en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de General Roca, tendiente a saber si está en condiciones de obtener el beneficio de Salidas Transitorias.- 3) Solicitar al área Social del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2, un nuevo informe respecto del interno [IMPUTADO_1], para conocer si se ha producido una revinculación con el tutor propuesto, Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], domiciliado en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].- 4)

El registro de la presente audiencia se realiza en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose en este acta los argumentos centrales o fundamentales expresados por las partes en sus alegatos y seguidamente a los mismos la resolución del Sr. Juez, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Defensa: Esta audiencia es continuación de la audiencia del ocho de abril de dos mil veintiséis en la que se fijó un cuarto intermedio. Se solicitó por un lado al Cuerpo de investigaciones forenses un nuevo informe de mi asistido de [IMPUTADO_1], y por otro lado al área social. Habiendo transcurrido casi tres meses por la falta de contestación en tiempo y forma tanto del CIF como del establecimiento de ejecución penal para l...

SENTENCIA: 355 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' S/ INTERNACION

GENERAL ROCA, 24 de junio de 2026

Sin perjuicio de lo informado por el Hospital local en fecha [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], en atención a las constancias que surgen del informe agregado en autos del que se desprende la necesidad de la internación del paciente teniendo en cuenta la existencia de riesgo cierto e inminente para sí, su diagnóstico y la falta de referentes familiares y/o afectivos que lo contengan, no siendo posible al momento en que se decretara un tratamiento ambulatorio, el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.657 corresponde autorizar la internación involuntaria de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], [DNI] [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], desde el [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] hasta el [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] fecha en que se retira del nosocomio local por haberse otorgado el alta del mismo. LO QUE ASÍ RESUELVO.
Notifíquese a cuyo efecto líbrese oficio al Hospital local haciéndoles saber que es resorte exclusivo de dicha institución arbitrar los medios a los fines de que [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], [DNI] [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], reciba la asistencia y/o tratamiento necesario para su patología. CUMPLASE POR OTIF.


Natalia A. Rodríguez Gordillo
Jueza de Familia Subrogante

SENTENCIA: 282 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01095-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
     Téngase presente el informe de evaluación de riesgo de violencia familiar realizado por el Lic. [gp] integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario N° 2.
      Siendo que el presente informe arroja una valoración de riesgo "alta"; con la finalidad de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar, entiendo pertinente y necesario ampliar las medidas oportunamente dispuestas.-
          Por ello y en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Ampliar las medidas oportunamente dispuestas mediante providencia de fecha 16.06.2026 e implementar el dispositivo Botón Antipánico (creado por la Ley Nº 4948 y el Protocolo de Actuación para la implementación del mismo ratificado por el Superior Tribunal de Justicia por Resolución N° 0688/2019) por el término de 120 días a la Sra. [DENUNCIANTE_1] D.N.I. [DNI_DENUNCIANTE_1], prorrogando las medidas protectorias oportunamente dispuestas, por igual plazo (incluída la prohibición de acercamiento), las que se encontrarán vigentes hasta el día 22/10/2026.-
II.- Dar intervención al Área de Género perteneciente al Programa Río Negro Emergencia y dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Río Negro del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro para su ejecución y seguimiento. Se le hace saber que en el plazo de 72 horas deberá informar a esta Unidad Procesal pudo hacer efectiva la implementación del dispositivo, e informar en su caso, la entrega del dispositivo a la usuaria dentro de las 24 horas de implementado. Asimismo deberá cumplir con la presentación del informe psicosocial del art. 15 inc. b del Protocolo mencionado precedentemente.-
III.- Hacer saber al Área de Género (RN Emergencias) que a la Sra. [DENUNCIANTE_1] D.N.I. [DNI_DENUNCIANTE_1], Fecha de Nac. [FECHA_DENUNCIANTE_1], Tel.  alternativo: [TELEFONO_DENUNCIANTE_1], se domicilia en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y que con fecha  16/06/2026 se ha dispuesto PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública, lugar de trabajo.-
IV.- Comunicar a la Comisaría de la Familia, que se ha dispuesto implement...

SENTENCIA: 233 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (VINC. '17697; 19897')

AUTOS: '[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (VINC. '17697; 19897')
Expte. N° CI-17489-F-0000
 
Cipolletti, 24 de junio de 2026. vh
Atento el reconocimiento expreso formulado por el alimentante en acuerdo celebrado ante CIMARC, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento CI-17489-F-0000-E0051, por el período de (JUNIO 2024 / DICIEMBRE 2025) por la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CTVOS. ($6.126.291,44) en concepto de alimentos adeudados.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
          Juez

SENTENCIA: 338 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Cipolletti, 24 de junio de 2026.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO" (Expte. Nro. CI-03421-F-2025), y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por la Sra. '[ACTOR_1]' en concepto de alimentos adeudados por los períodos febrero a mayo de 2026, la misma no merece responde, pese a encontrarse el Sr. '[DEMANDADO_1]' notificado, en fecha 12/06/2026, conforme surge de la cédula de notificación Nro. 202605060082;
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por la Sra. '[ACTOR_1]', en la suma de [MONTO] en concepto de alimentos adeudados por los períodos febrero a mayo de 2026.
II.- Intímase al Sr. '[DEMANDADO_1]' a abonar la misma en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución.
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
III.- Regístrese y notifíquese, ministerio ley, atento la incomparecencia del accionado a la causa.
 
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 180 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

R. N. J. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de junio del año 2026, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, presidiendo la
audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “R. N. J. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL”, legajo MPF-VI-01555-2024.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa del imputado se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal los doctores Juan Pedro Peralta y Francisco Marano y por la Defensa el doctor Renzo Blas Re en representación del señor N. J. R., también presente en la audiencia.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso la Fiscalía no tuvo objeción, de tal modo se resolvió por su admisibilidad al haberse acreditado que la presentación resultó en plazo, forma y contiene los requisitos de objetividad y subjetividad (arts. 222, 230, 233 y
ccdtes. del CPP). 
ANTECEDENTES.
Mediante sentencia de fecha 14/04/2026 el Tribunal de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial resolvió en lo pertinente: Primero: Declarar al acusado N. J. R., de condiciones personales ya relacionadas, culpable y penalmente responsable del delito de abuso sexual por haber sido cometido con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, en carácter continuado en el marco de lo normado por los artículos 45 y 119, 3er párrafo, y 4to párrafo inc. f) del Código Penal. En segundo lugar: Condenar al acusado N. J. R., a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas, en virtud de lo resuelto en el punto precedente de esta parte resolutiva y regular los honorarios.
Consta que se acusó por el siguiente hecho: “Se atribuye a N. J. R., alias "M.", haber sido quien, en la localidad de Sierra Grande, en la vivienda ubicada en el predio conocido como "....................”, sito en calle ............... donde residía R., junto a su familia, en fechas no 
determinadas con exactitud, pero presumiblemente comprendidas entre Diciembr...

SENTENCIA: 154 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241

Se adjuntan Medidas cautelares adoptadas en autos.-

SENTENCIA: 14 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LOS MENUCOS

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

ALLEN, 24 de junio de 2026


Por recibidos estos autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/ [NOMBRE_2][DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00408-JP-2026).

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, ORDÉNESE a  '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'  RESTITUIR  a  tercera persona herramientas de trabajo de [NOMBRE_2][DENUNCIANTE_1]' conforme Art. 148 inc. g del Código procesal de Familia de Rio Negro. Líbrese oficio a la comisaria correspondiente a los fines de que, a través de una tercera persona que deberá designar la interesada, sean retirados las herramientas de trabajo de la misma.
Todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la parte denunciada debe ser en forma personal.
A los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por  abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA -CÚMPLASE POR SECRETARÍA-, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas.
 
 
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 299 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA


//marque, 24 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1] EN REPRESETACION DE SU HIJO [VÍCTIMA_1] (04) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DENUNCIA LEY 3040'
RESULTA : que en fecha 23  de julio de 2026 se presenta la Sra. '[DENUNCIANTE_1]'  ante la Comisaria de la familia de Choele choel  y radica   una denuncia de la ley 3040 mod. Ley 4241  en representación de su  hijo  [VÍCTIMA_1] (04)  la cual resulta ser denunciado  su progenitor ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Ante lo expuesto,  se procede en un primer momento  la comunicación  telefónica  con personal de guardia de Se.n.a.f;  se busca una estrategia de intervención, y se dispone  medidas cautelares  provisorias y  comunicarle a los progenitores  que a primera hora del día siguiente inmediato  se  acerquen a  la  oficina de Se. n.a.f de Lamarque, para  mantener entrevista  y permitir la escucha del niño en cuestión , garantizando así  los derechos del niño y evaluar la dinámica familiar ,  Seguidamente se informa las medidas provisorias y telefónicas  al personal policial de la Unidad 17 ma de Lamarque ,  quienes notifican  de las medidas cautelares al progenitor,  Sr. ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]',  posteriormente desde la Unidad  17 ma a través de mensaje whastsApp    refieren ¨..  siendo las 22:30  se hacen presente  Unidad Personal de Senaf Sonda Julia y Huebra Soraya , quienes  dialogaron  con el ciudadano [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  acordando que en fecha 24/06/2026 en horas de la mañana se acercarían  Con su hijo [VÍCTIMA_1] (04)  a la   oficina de Senaf  para resolver la  situación,    siendo notificado  el Sr' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] 'de las Medidas cautelares provisorias.

Que  en día fecha 24/06/2026 se comunica telefónicamente  personal de Senaf  Virginia, quien manifiesta que en hora de la noche  el  personal de Guardia  mantuvo entrevista con el  Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1],  y la  abuela  paterna del niño Sra. '[FAMILIAR_1]', quienes dieron un relato distinto de lo expresado por la  Sra. '[DENUNCIANTE_1]' , refiriendo primeramente  que el niño se encontraría descansado  y que no era un horario prudente, refieren  que [VÍCTIMA_1] (04)  hace un año y medio  aproximadamente que convive  con su  progenitor y su abuela paterna    planteando  que otra seria  la problemática , el  equipo evaluó, y peticiono a esta judicatura que el niño mantenga la convivencia con el progenitor  Sr.' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y su abuelos Sra. '[FAMILIAR_1] y  Sr. [FAMILIAR_2], ' que la restitución dispuesta  del niño a la progenitor Sra.' [DENUNCIANTE_1]',  no es   considera oportuno ya que no  seria el  centro del vida del niño, continuando ese  organismo   con las evoluciones, i...

SENTENCIA: 73 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE