Fallos Jurisdiccionales

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M.P.B.E. C/ M.M.M. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00599-F-2025

Villa Regina,12 de agosto de 2025.-

Atento a los hechos denunciados, y considerando la pertenencia de la denunciante al grupo etario de adultos mayores, DISPONGO preventivamente por el plazo de 30 días;

1) PROHIBIR al Sr. M.M.M. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. B.E.M.P. y/o al domicilio de S.C.2. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,

2) PROHIBIR al Sr. M.M.M. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).-

Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia.-

Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-

- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuest...

SENTENCIA: 636 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

S.M.R. C/ D.M.A. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS

El Bolsón, 12 de agosto de 2025.-

VISTO: El expediente caratulado S.M.R. C/ D.M.A. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS Expte. N° EB-00074-F-2025  que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 
Que, conforme surge de las constancias de autos, el 22 de julio de 2025 se presentan las partes con sus letrados patrocinantes los Defensores Oficiales Dres. Alejandro Morera por la actora y Dra. María Teresa Hube por el demandado a los fines de solicitar la homologación judicial del convenio relativo a alimentos y régimen de comunicación realizado en la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de esta Ciudad.
Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación.
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación corresponde prorratear  las costas entre los distintos objetos del acuerdo.
Que cabe reconocer a todos los puntos del convenio su relevancia, por lo que la distribución de las costas se hará en partes iguales: 50% a alimentos y 50% a  derecho y deber de comunicación.
Entendiendo inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, por el carácter asistencial de la prestación, por lo que de conformidad a lo previsto en el art. 121 del Código de Procedimiento de Familia, habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50%  y en cuanto a derecho y deber de comunicación y cuidados personales habré de imponer las costas en orden causado (art. 19 CPF).
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:

SENTENCIA: 43 - 12/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

B.M.N. C/ P.D.D. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (23/07/2025)

El Bolsón, 12 de agosto de 2025.-

VISTO: El expediente caratulado B.M.N. C/ P.D.D. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (23/07/2025) Expte. N° EB-00185-F-2025  que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 
Que, conforme surge de las constancias de autos, se presenta M.N.B. con su letrada patrocinante Dra. MARIA TERESA HUBE a los fines de solicitar la homologación judicial del convenio relativo a Alimentos, Cuidado personal y Derecho y deber de comunicación realizado en la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro 2 de esta ciudad, con D.D.P..-
Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación.
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación y cuidados personales corresponde prorratear  las costas entre los distintos objetos del acuerdo.
Que cabe reconocer a todos los puntos del convenio su relevancia, por lo que la distribución de las costas se hará en partes iguales: 50% a alimentos y 50% a cuidados personales y derecho y deber de comunicación.
Entendiendo inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, por el carácter asistencial de la prestación, por lo que de conformidad a lo previsto en el art. 121 del Código de Procedimiento de Familia, habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50%  y en cuanto a derecho y deber de comunicación y cuidados personales habré de imponer las costas en orden causado (art. 19 CPF).
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I) Homologar el convenio suscripto el 04/06/2025, que se encuentra agregado en autos.
II) Costas al alimentante Sr. D.D.P.  en un 50% correspondiente a la parte de alimentos conforme los considerandos que anteceden (art. 121 CPF).
III) Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación y cuidados personales, toda vez que configuran el otro 50% del acuerdo celebrado (art. 19 CPF).
IV) R...

SENTENCIA: 42 - 12/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

C.M.I. C/ M.M.D.C. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Aº 41 INC E

ACTUACIONES CARATULADAS: "C.M.I. C/ M.M.D.C. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Aº 41 INC E"
EXPEDIENTE: SG-00234-JP-2025
 
Sierra Grande, 07 de agosto de 2025.
 
VISTO;
El acta de procedimiento Policial, las actuaciones iniciadas en el marco de la Ley 5592/22, particularmente lo normado en su articulo 41 inc. e), 73 y 75 y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de julio de 2025, la Sra. C.M.I., radicó denuncia contravencional en la Comisaría 13º de Sierra Grande contra de la Sra. M.M.D.C., por hechos de agresión verbal que afectan la integridad personal y de salud con el agravante de que la victima es un personal policial motivada por su función. Que se dio inmediata intervención judicial, estableciéndose contacto telefónico con el personal policial interviniente, ordenándose medidas preventivas hasta la realización de las audiencias correspondientes.
Que con fecha 29 de julio de 2025 se llevaron a cabo la audiencias privadas en este Juzgado de Paz. En dicha audiencia la denunciante ratifica los dichos y solo solicita que la denunciada pida disculpa.
Que el mismo día la denunciada se presentó a la audiencia en este Juzgado de Paz, manifestando que reconoce que se desubico con los dichos en la comisaria 13°.

SENTENCIA: 67 - 12/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

AUTOSERVICIO AMERICANO DEL EMBALAJE S.R.L. C/ PETROLEO Y SERVICIOS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche,12 de agosto de 2025.-

VISTOS: los autos "AUTOSERVICIO AMERICANO DEL EMBALAJE S.R.L. C/ PETROLEO Y SERVICIOS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)BA-06815-C-0000",
Y CONSIDERANDO:

I) Que corresponde regular en forma provisoria los honorarios del Perito Informático DAMIAN PARDAL atento que ha cesado en su actuación y sin perjuicio de la oportuna readecuación, si correspondiere.
II) Que los honorarios se deben regularse provisoriamente en la suma de $ 314.805, equivalente a 5 Jus de acuerdo con la naturaleza (artículo 19, ley 5069).- 
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular provisoriamente los honorarios del Perito Informático DAMIAN PARDAL en la suma de $ 314.805 que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución, sin perjuicio de la oportuna adecuación. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 271 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

LUSARRETA LEANDRO ANTONIO C/ WEISS PAULINA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Choele Choel, 12 de agosto de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "LUSARRETA LEANDRO ANTONIO C/ WEISS PAULINA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00265-C-2025 ; y

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).

Que los honorarios regulados en la causa principal "WEIS LEOPOLDO CARLOS, WEIS ILDA, WEISS JUSTO JOSÉ Y WEIS ANDRÉS S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. N° CH-57237-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.

Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra los herederos demandados  PAULINA WEISS (DNI 5164019), PAOLA EDITH WEISS (DNI 23939201), CLAUDIA MABEL WEISS (DNI 22124998) y JORGE ANDRES FRANCISCO FROSI (DNI 14705890), hasta que hagan íntegro pago a la acreedora perito tasador LEANDRO ANTONIO LUSARRETA, del capital reclamado de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 1.146.500,00) con más los intereses moratorios aplicando la tasa pura del 8% anual) desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de  $ 800.000,00.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el art. 120 CPCyC (Ley Nº 5777), a cuyo fin se vinculan a los presentes autos, a los representantes legales de los herederos demandados. 

Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda ...

SENTENCIA: 116 - 12/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

SAAVEDRA CARMEN BEATRIZ Y OTROS C/ CARRANZA JUAN JOSE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CAUSA N°CH-00047-C-2024


Choele Choel,  12  de agosto de 2025.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SAAVEDRA CARMEN BEATRIZ Y OTROS C/ CARRANZA JUAN JOSE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. PUMA NºCH-00047-C-2024, de los que,

RESULTA: Que en fecha 02/07/2025 se dispone poner los presentes autos a despacho para dictar sentencia.

Que en fecha  24/07/2025 se presenta los Sres. Carmen Beatriz Saavedra -por si y en representación de M.L.B. y Y.Á.S.B.- y Francisco Julián Banegas Riquelme, con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Augusto Flores, acompañando acuerdo transaccional.

Que en fecha 25/07/2025 se presenta el Dr. Martín Miguel Mena -en carácter de letrado apoderado de “LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES” y de Juan José Carranza- ratificando el acuerdo presentado.

En fecha 30/07/2025 se dispone extraer los autos a sentencia a fin de homologar el referido acuerdo y se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.

En fecha 04/08/2025 contesta la vista conferida la Sra. Defensora de Menores Dra. Romina Gaffoglio.

En fecha 04/08/2025 la perito social forense Valeria Marlene Pardal solicita regulación de honorarios.

Pasan los presentes autos a esta UJC a fin de HOMOLOGAR el acuerdo presentado. 

CONSIDERANDO:  Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación al acuerdo celebrado por las partes intervinientes en este proceso.

Surge del convenio acompañado que las partes acuerdan poner fin al presente proceso judicial, arribando a una solución transaccional conforme a derecho y de acuerdo a los puntos que se transcriben a continuación:

CLÁUSULA PRIMERA: El presente acuerdo refiere al accidente de tránsito ocurrido el día día 13 de abril de 2023, a las 13:50 hs. aproximadamente, sobre la Avenida Sarmiento de la localidad de Lamarque, en intersección con calle Perú, en el cual perdió la vida RAUL DARIO BANEGAS, DNI N°27.739.996.

SENTENCIA: 53 - 12/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

I.S.M. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

General Roca, 12 de agosto de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "I.S.M. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (RO-12736-F-0000) (1616-16-08) de los que,
RESULTA: Que en el presente proceso, en fecha 30/12/2021, se ha mantenido la  restricción de la capacidad de la Sra. S.M.I. oportunamente decretada. 
En fecha 4/6/2024, en virtud de las prescripciones del art. 40 CCyC, se ordena la realización de una nueva evaluación sobre el estado actual de la Sra. I..
En fecha 17/6/2025 se agrega informe técnico interdisciplinario y se corre traslado.
En fecha 29/7/2025 se celebra audiencia.
En fecha 11/8/2025, habiendo dictaminado la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ha de tenerse en cuenta para resolver la situación de S. las disposiciones de la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y las disposiciones de los arts. 31 a 40 del nuevo Código Civil y Comercial, en sintonía con el “modelo social de la discapacidad”.
En este marco, deben delimitarse concretamente los actos para los cuales la persona tiene restringida su capacidad, implicando que aquello que no se haya inhibido se resuelve a favor de la capacidad y de la autonomía personal, designando el o los apoyos que sean necesarios para la adopción de decisiones.
Analizando concretamente el presente expediente se advierte que del informe interdisciplinario surge que no se observan al momento de la evaluación en la Sra. I. cambios sustanciales en su cuadro de base de Ceguera total y permanente. Que la familia compuesta por sus padres convivientes han representado siempre un sistema de protección y cuidado hacia S.. Que su hermano S. ha sido incorporado al Sistema de Apoyo familiar y es el encargado de la realización de gestiones en organismos públicos. Que impresiona que en general la causante está en equilibrio emocional. Que desde el punto de vista estrictamente profesional, se recomienda la continuidad de la restricción de la capacidad y de designación de apoyo.
Estas conclusiones se condicen con los dichos de Sandra en la entrevista mantenida oportunamente en la que manifiesta que ayuda a su mamá en la cocina, que la acompaña a todos lados. Que no conoce el valor del dinero y que cuando ella veía se lo gastaba todo. Que está de acuerdo con que su papá, hermano y su mamá la ayuden. Por su parte, el Sr. R. nos cuenta cómo han estado y que S. ha sido de gran ayuda para toda la familia. S. señala que su hermana percibe la Asignación Cuádruple y tiene PAMI, que estaría bien sumar como figura de apoyo a su mamá, Sra....

SENTENCIA: 128 - 12/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

".Y.M.E.R.D.J.P...N.C.M.H.S.V.F.".

AUTOS CARATULADOS:".Y.M.E.R.D.J.P...N.C.M.H.S.V.F.".LA-00149-JP-2025
//marque, 12 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:".Y.M.E.R.D.J.P...N.C.M.H.S.V.F.".LA-00149-JP-2025 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha  12   de   agosto    de 2025  se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241de la Sra., P.Y.M. , quien la radica en representacion de su hija menor J.(.  de la cual resulta ser denunciado el Sr ..J.M.M.  Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, al Sr.H.J.M.M.  acercarse  a la víctima J. y hacia la denunciante  e ingresar al domicilio de estas  en un radio de 50 metros a la redonda;    sito en calle L.N.1.      de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplim...

SENTENCIA: 97 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

C.C.A.C.S.C.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: C.C.A.C.S.C.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02366-F-2025

TL
GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.A.C. y al Sr. <.A.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.S. a la Sra. C.A.C., en su domicilio sito en calle G.N.1. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas...

SENTENCIA: 856 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA