L.A.G. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
AUTOS: L.A.G. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
CI-01992-F-2023
Cipolletti, 16 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: L.A.G. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (EXPTE NºCI-01992-F-2023), puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
- Que mediante presentación N° CI-01992-F-2023-E0027, se presenta la Sra. L.A.G. por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. W.M.A., a practicar planilla en concepto de alimentos adeudados respecto al perìodo comprendido desde Enero 2025 a Abril 2025 por la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 88/100 ($1.382.149,88).-
Corrido el pertinente traslado, se presenta en fecha 08/05/2025 09:11:06, el Sr. S.F.A., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. C.J.M. a efectuar propuesta de pago.- En misma fecha se ordena traslado a la actora.-
En fecha 09/05/2025 08:20:23 la actora rechaza la propuesta de pago efectuada por el alimentante, requiriendo la aprobación de la planilla sustanciada oportunamente.-
En fecha 16/05/2025 09:24:50 ratifica gestión procesal la actora.-
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
No habiendo sido objetada la planilla practicada, corresponder aprobar la planilla practicada por la actora.
En mérito a ello, Resuelvo:
I.- Apruébase en cuanto ha lugar por derecho, la planilla presentada en fecha 25/04/2025 12:59:55, por la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 88/100 ($1,382,149,88) en concepto de alimentos adeudados respecto al periodo comprendido desde Enero 2025 a Abril 2025.-
Hágase saber que deberá iniciar la ejecución pertinente por pieza separada, conforme arts. 91 y ss. del CPF.-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto Ac. 3/22-STJ y -Ac. 9/22-STJ.- ... SENTENCIA: 414 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
RODRIGUEZ FERNANDEZ, LAUTARO EZEQUIEL C/ ALSINA, GUADALUPE MALENA; ALSINA, JAVIER; ALSINA, RODRIGO; ALSINA, RAMIRO Y A., B S/ VIOLENCIA (F)
RODRIGUEZ FERNANDEZ, LAUTARO EZEQUIEL C/ ALSINA, GUADALUPE MALENA; ALSINA, JAVIER; ALSINA, RODRIGO; ALSINA, RAMIRO Y A., B S/ VIOLENCIA (F)
RO-15785-F-0000 GENERAL ROCA, 16 de mayo de 2025 Advirtiéndose un error en el RESUELVO de la sentencia del día 15 de mayo de 2025, procédase a rectificar el RESUELVO, debiendo decir: "RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 24 de octubre de 2022 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de GUADALUPE MALENA ALSINA, JAVIER ALSINA, RAMIRO ALSINA y RODRIGO ALSINA hacia LAUTARO EZEQUIEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, así como también la ABSTENCIÓN de GUADALUPE MALENA ALSINA, JAVIER ALSINA, RAMIRO ALSINA y RODRIGO ALSINA de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que LAUTARO EZEQUIEL RODRIGUEZ FERNANDEZ se encuentre y/o transite.". Not. Déjase constancia.
Protocolizase.
Notifique por OTIF.
Dra. Angela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 548 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.M.D. C/ S.F.J. S/ VIOLENCIA LEY D3040
CINCO SALTOS, a los 16 días del mes de mayo del año 2025.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "M.M.D. C/ S.F.J. S/ VIOLENCIA LEY D3040" Expte. N°CS-00873-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. M.D.M. en fecha 16/05/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. F.J.S., quien resulta ser su novio. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en la misma fecha, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que la denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales, en particular hacer referencia a lo acontecidos en horas de la madrugada del día de hoy y a su vez menciona que este tipo de situaciones han sucedido con anterioridad, en lo particular declara textualmente: "El día de hoy estábamos en su casa y comenzamos a discutir y me quise ir de la casa, forcejeamos y él me saco las llaves de mi moto, golpeé las manos y salió su hermana y me dijo que me retire, Salí con la moto a la par, no la pude hacer arrancar ya que él me había sacado el capuchón que va al combustible, hice unas cuadras, me di cuenta que me venía siguiendo, comenzamos nuevamente a discutir, me sacó el celular que me había regalado y cuando vio el móvil policial me revoleó las llave de mi casa y se retiró. No es la primera vez que sucede, anteriormente ya me ha golpeado." Que la Sra. M. requiere la adopción de medida cautelar de Prohibición de acercamiento.
Que de un primer análisis del testimonio de la víctima, por el momento la única prueba directa del hecho de discriminación o de violencias en razón del género y el cual merece una especial valoración, se infiere que el vínculo en el noviazgo se encuentra afectado por graves indicadores de riesgo, es decir, aquellas señales que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeciendo, entre ellos lo referido a Antecedentes de conductas violentas en la pareja, Violencia Física, Discriminación y/o violencias en presencia de familiares, etc., circunstancias del caso que justifican hacer lugar al pedido de adopción de medidas cautelares tendientes a garantizar la protección inmediata de la denunciante/víctima, ya que en el est... SENTENCIA: 313 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
CALDERON RICARDO S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)
AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de mayo de 2025, siendo las 08:16 horas y en el marco del expediente RO-00571-P-2024 - CALDERON RICARDO S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno RICARDO CALDERON, asistido por su Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 8, CONCEPTO 7, FASE de CONSOLIDACIÓN (agota el 06/12/2032). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa entiende que al ver la planilla de calificaciones se observa una conducta muy buena en su asistido, al igual que en las áreas de trabajo y educación. Además no tiene sanciones. CALRDERON está cursando estudios universitarios y su esfuerzo no se refleja en los guarismos del Concejo Correccional, ni con la fase asignada. Solicita el avance a la fase de confianza (que requiere 7-6). Es la que mas se adecua al transitar carcelario del interno. Cumple con todos los objetivos del tratamiento individual, tiene capacidad de reflexión crítica y asiste a todas las áreas. Su buen recorrido penitenciario debería ser recompensando, cosa que no se ve en todos los internos. Solicita también un punto en conducta y en el concepto, es decir, 9-8. La Sra. Fiscal: CALDERON comenzó el 2024 con una disminución en los guarismos y se lo retrotrajo de fase por una sanción. Ejecuta pena actualmente por un hecho del año 2024, por eso está en esta etapa. En esta audiencia es para evaluar arbitrariedad y si bien tiene un muy bueno en todas las áreas esto equivale a un 7-8. No tiene ninguna nota ejemplar para acceder al 9. Respecto al 7 en concepto, tiene bueno en trabajo, el área social no lo pudo evaluar, el área educación está en receso, el área psicológica le reconoce su predisposición. El 7 es ajustado a derecho. En cuando a la fase, con un 7-6 es un piso mínimo, pero es conocido que no se puede saltear la fase y CARLDERON está en consolidación, en todo caso puede pasar a Afianzamiento pero no a Confianza. No hay arbitra... SENTENCIA: 191 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
ARES NICOLAS ENRIQUE S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 16 de mayo de 2025, siendo las 08.58 horas, y en el marco del expediente A.N.E.S.D.E.U.C.(.RO-04486-P-0000(2RO-2654-JE2019), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno N.E.A., asistido por su defensor/a VICTORIA MARTINEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 8 (OCHO), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONFIANZA (agota el 10/12/2028). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que interpuso apelaciòn respecto del Acta del Consejo Correccional Nro. 22 de fecha 17/03 donde se califica al señor, que en relaciòn a conducta vemos que tiene muy buenos y no registra sanciones, da cumplimiento a los reglamentos de convivencia, el trato con el personal es muy bueno, el cuidado de objetos y espacios comunes, la conducta del señor ha sido siempre muy bueno e inluso ejemplar, por eso solicita un punto màs. En relaciòn al concepto, vemos el mismo compromiso en trabajo, participa en el àrea de huerta, en educaciòn que si bien està en receso, al dìa de hoy tambièn participa, nunca se diò de baja, no ha desistido, en psicologìa se està trabajando incluso se ha estado en comunicaciòn a travès de oficios y tambièn ha mejorado su participaciòn. Informa que se ha pedido el dìa de ayer la actualizaciòn del plan de tratamiento, los objetivos los viene cumpliendo, no ha tenido un mal desempño en las àreas, por lo que solicita un punto màs en cocepto, para que se ajuste a la realidad del señor. El condenado expresa que hace todo lo que puede, talleres, fajina, que los muy buenos se deben a un error de tipeo, que lo hablò con la gente del penal. La Sra. Fiscal dijo que respecto al nueve en conducta solicitado, es cierto que en el cuarto trimestre tuvo ejemplar, pero ahora volviò a muy bueno, justamente estamos para evaluar la ilegalidad, no tiene ningùn ejemplar, el penal respetó la ley, no hay fundamento legal para ello. Viene manteniendo la buena conducta, es cierto, ese ocho que se le ha mantenido en el 2024 no implica arbitrariedad, ya ha sido resuelto en Revisiòn, cita por ejemplo a la Dra. Laura Pèrez, que expresò que la conducta se aumente automàticamente por falta de sanciones ... SENTENCIA: 189 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
C.B.A. Y OTRA S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 INCISO A) LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°777/23) VR-00023-JP-2023
VILLA REGINA; 16 de mayo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "C.B.A. Y OTRA S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 INCISO A) LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°777/23)" VR-00023-JP-2023 ex
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.- Que obra acta de procedimiento policial de fecha 22/03/2023 contra C.B.A. con domicilio en calle B.4., y H.R.E. con domicilio en calle C.6. de Villa Regina.-
II.- Que ambos imputados el Sr. C.B.A. y la Sra. H.R.E. fueron debidamente notificados por las autoridades policiales, al momento de quedar en libertad con cargo de presentación, para el día 18/04/2023 a las 09:00 horas.-
III.- Que en fecha 11/05/2025, a fs.10 se certifica domicilio de la encartada H.R.E..
IV.- Que en fecha 12/05/2023 se fijan nuevas audiencias a C.B.A. y la Sra. H.R.E.; ambos para el día 29/05/2023, librándose oficios N°179-JPVR-23 y 180-JPVR-23 los que arrojan resultado negativo conforme diligenciamientos que se agregan en fecha 29/05/2023 y 31/05/2025.-
V.- Que en consecuencia, los imputados no resultaron notificados en autos y a la fecha la acción penal se halla prescripta, habiendo transcurrido dos (2) años desde la producción del hecho, todo de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la ley 5592 modificada por la ley 5714.-
Por ello, la Jueza de Paz de Villa Regina;
SENTENCIA:
1) Decretar la prescripción de la acción contravencional iniciada contra C.B.A. y la Sra. H.R.E. conforme a lo establecido en el art. 18 de la ley 5592 modificada por la 5714.-
2) Regístrese. Archívese.
SENTENCIA: 30 - 16/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
VARELA JOSE ARIEL S/ VIOLACION DE DOMICILIO, AMENAZAS CALIFICADAS, DAÑO CALIFICADO Y ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD San Carlos de Bariloche, 16 de Mayo de 2025.- SENTENCIA: 273 - 16/05/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
O. H. D. M. S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL EN CONCURSO IDEAL, EN CONCURSO REAL CON LOS DELITOS DE PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL San Carlos de Bariloche, 16 de mayo de 2025. SENTENCIA: 306 - 16/05/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
ECOFRUT S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO
Cipolletti, 16 de mayo de 2025.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "ECOFRUT S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (EXPTE. N° CI-38085-C-0000), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito E0038 de fecha 20/02/2025 se presenta la concursada solicitando que, de acuerdo con lo previsto en el art. 16 última parte de la ley 24.522, se autorice la venta de los vehículos de su propiedad dominio GUC 846 (Marca: FORD - Tipo: PICK UP - Modelo: COURIER XL PLUS - Mca Motor: FORD - Nro. Motor: CLKB8864345 - Mca Chasis: FORD - Año: 2008) y GZR 122 (Marca: VOLKSWAGEN - Tipo: SEDAN 3 PTAS - Modelo: GOL 1.6 - Mca Motor: VOLKSWAGEN Nro. Motor: UNF452101 - Mca Chasis: VOLKSWAGEN Nro Chasis: 9BWCB05W28T153242 - Año: 2008).
Manifiesta que resulta ser titular de los vehículos, acreditando ello con informes de dominio expedidos por el Registro de la Propiedad Automotor. Que de dichos documentos públicos surge que no pesa ningún gravamen real sobre los automotores, no se encuentran embargados o afectados por medida cautelar alguna, salvo la inhibición general de bienes dispuesta en el presente concurso preventivo. Indica que el rodado GUC 846 (que se encuentra chocado) es utilizado en la ciudad para hacer diligencias pero ya no puede usárselo para recorrer distancias ni para viajar. Por su antigüedad y kilometraje se ha hecho necesario dejar esos recorridos ya que se corren riesgos de roturas o desperfectos mecánicos cuya reparación obligará el desembolso por la firma de cuantiosos recursos, justificándose en razón de ello su venta. Por su parte, el dominio GZR 122 se encuentra sin uso ya que su motor está fundido.
Informa que ha recibido una oferta por parte del Sr. Victor Edgardo Barra para la compra de ambos vehículos, la cual asciende a la suma de $5.000.000.- en efectivo y en un solo pago, suma que, de autorizarse la venta, será depositada íntegramente en la cuenta de libre disponibilidad abierta en el Banco Credicoop a nombre de ECOFRUT y destinada al giro normal y ordinario de la sociedad.
SENTENCIA: 110 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
C.I.D. C/ G.M. Y G.F. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00350-F-2025 Villa Regina,16 de mayo de 2025
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes. Se hace saber que el número de la CADEP es 429500 int. 211 - Cel: 2984644343 (solo mensaje de whats app) - cadepvillaregina@jusrionegro.gov.ar o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.- Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días; 1) PROHIBIR a la Sra. M.G. y a la Sra. F.G. acercarse en radio inferior a los 100 metros a la persona de la denunciante Sra. I.D.C. y/o al domicilio de C.N. Barrio Villa Alberdi de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR a la Sra. M.G. y a la Sra. F.G. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a da... SENTENCIA: 413 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |