JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ LEPUHUE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ LEPUHUE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02303-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ LEPUHUE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02303-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LEPUHUE S.A., CUIT/CUIL 30709955809, haga al acreedor JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.007.995,82, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CRISTOBAL BÜHRER en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $816.190,91 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WPMV-XIUC
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). SENTENCIA: 1451 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA" (RO-00988-F-2025) de los que: SENTENCIA: 729 - 28/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]' S/PROCESO DE CAPACIDAD Cipolletti,28 de agosto de 2026 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "'[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]' S/PROCESO DE CAPACIDAD S/PROCESO DE CAPACIDAD Expte. N°CI-01859-F-2025", traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
RESULTA: En fecha 30/07/2025 se presenta laDra. Gabriela Blanco, Defensora a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 7 y Dra. Valeria A. Consigli Schramm, Defensora Adjunta Civil y en el carácter de letradas apoderadas del Sr. [ACTOR_1], DNI: [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], con el patrocinio, a fin de iniciar el proceso de restricción de capacidad del padre de su representado, el Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] DNI: [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2].
Manifiesta que que el Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] presenta "[SALUD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] , se examina fisicamente, desorientado, no comprende ordenes complejas, paciente no se encuentra en condiciones para tomar decisiones presenta juicio afectado. Actualmenete en plan de estudio por [SALUD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]" conforme certificado médico que acompaña. Indica que atento a ello, necesita apoyo para la realización de algunos actos de la vida civil.
Refier que su representado es quien se ocupa junto a su hermana [FAMILIAR_1] , DNI [DNI_FAMILIAR_1] exclusivamente del cuidado de su padre.
Informa bienes que el Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] tiene a su nombre y que es beneficiario de una jubilación a través del ANSES.
Solicita que el SR. [ACTOR_1] sea designado como apoyo provisional para la percepción del haber previsional , como así también se la faculte para que pueda realizar los trámites necesarios ante los organismos correspondientes.
En fecha 01/08/2025 se presenta la Sra. Defensora de Menores e incapaces, Dra. Maria Celina Rosende y en representación complementaria del dictamina que corresponde ordenar las medidas que dispone el art. 626 del CPCC. Presta conformidad con el apoyo provisorio solicitado. Se da curso a la acción.
En fecha 27/08/2025 el Dr.Matias... SENTENCIA: 728 - 28/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 28 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-02896-C-2026);
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la perita Cecilia M Shedden por intermedio de su letrado apoderado Dr. Fernando Detlefs y promueve ejecución de honorarios regulados en autos "GARCIA MONTEAVARO ARIEL C/ HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)"(Expte.RO-27799-C-0000).
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, hagan íntegro pago la perita SHEDDEN CECILIA MARIELA el capital reclamado que asciende a la suma de $4.720.443,46.-, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).-
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $ 3.540.332,59.-
IV.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del térm... SENTENCIA: 133 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
LIGARRIBAY LUIS C/ HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 28 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "LIGARRIBAY LUIS C/ HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS"
(RO-02891-C-2026); Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el perito Luis Ligarribay por intermedio de su letrado apoderado Dr. Fernando Detlefs y promueve ejecución de honorarios regulados en autos "GARCIA MONTEAVARO ARIEL C/ HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)"(Expte.RO-27799-C-0000).
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, hagan íntegro pago al perito LIGARRIBAY LUIS el capital reclamado que asciende a la suma de $4.778.298,46.-, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).-
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $ 3.583.723,84.-
IV.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término... SENTENCIA: 135 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
[ACTOR_1] S/ACTUACIONES - INFORMACION SUMARIA AUTOS: [ACTOR_1] S/ACTUACIONES - INFORMACION SUMARIA FO-00320-JP-2026 Gral. Fernandez Oro, 28 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: "[ACTOR_1] S/ACTUACIONES - INFORMACION SUMARIA" (Expte. Nº FO-00320-JP-2026), puestos a despacho para dictar sentencia. RESULTA: Que en Movimiento I0001 se presenta [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Liliana MARTIN, a fin de promover formal información sumaria a fin de que se declare que la Señora [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_1] es una misma y única persona física, madre del peticionante, tratándose de distintas variantes de inscripción y grafías utilizadas para referirse a [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1].
Que en Movimiento I0002, y atento a la dualidad de disposiciones en la Ley Orgánica N° 5731 respecto al tema bajo análisis, se confiere vista al Ministerio Público a fines de que, en virtud de la función que le otorga el Artículo 128 inc 4 de la Constitución Provincial, se pronuncie sobre la competencia en los presentes actuados.-
Que en Movimiento E0002 obra vista contestada por el Ministerio Público.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, en su parte pertinente, "Toda demanda deberá interponerse ante Juez competente y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del Juez ante quien se deduce, ni prorrogable, deberá dicho Juez inhibirse de oficio".
Que sólo es prorrogable la competencia, de forma expresa o tácita, en asuntos en los que no este interesado el orden público (según art. 2° C.P.C.yC.R.N.).
La competencia, deberes y sus límites respecto a los Juzgados de Paz se encuentran previstos en Ley Orgánica K 5731 artículo 79.
Allí se establece que los Jueces de Paz conocerán y resolverán todas aquellas cuestiones menores o vecinales, contravenciones y faltas provinciales.
Asimismo se otorga el deber de tramitar informaciones sumarias de naturaleza administrativa y declaraciones juradas en aquellos casos en que tengan correspondencia directa con el servicio de justicia o cuando quien lo requiera pretenda el beneficio de litigar sin gastos o invoque imposibilidad económica de abonar el trámite a criterio del Juez o Jueza de Paz o cuando no existiere registro notarial en la jurisdicción (Art. 79 Pto III inc f) Ley 5731).
Con respecto a materia de familia el inciso b) incluye Las denuncias, audiencias y medidas cautelares urgen... SENTENCIA: 151 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti, 28 de agosto de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara '[VÍCTIMA_1]', caratuladas como AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° FO-00427-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 26/08/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 27/08/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas de EXCLUSIÓN DEL HOGAR y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuestas por la Jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts., la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', como así tambié... SENTENCIA: 727 - 28/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00565-JP-2026 - cd
GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en sentencia aclaratoria de fecha 26/8/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a la persona de la Sra. [VÍCTIMA_1]. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los ... SENTENCIA: 558 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS [VÍCTIMA_1] [VÍCTIMA_4] Y [VÍCTIMA_3] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS [VÍCTIMA_1] [VÍCTIMA_4] Y [VÍCTIMA_3] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 376 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[IMPUTADO_1]' S/ CONTRAVENCION Proceso: '[IMPUTADO_1]' S/ CONTRAVENCION - EXPTE. CS-00034-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS
Cinco Saltos, 28/8/2026.- VISTA: La causa contravencional: "'[IMPUTADO_1]' S/ CONTRAVENCION" - expte. n° CS-00034-JP-2026;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 13/02/2026 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, el Sr. '[IMPUTADO_1]' cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER al Sr. '[IMPUTADO_1]' respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo, Secretario Letrado.-
SENTENCIA: 30 - 28/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |