Q.G.N.D. C/ M.E.M. S/ VIOLENCIA AUTOS: Q.G.N.D. C/ M.E.M. S/ VIOLENCIA
Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. M.E.M. respecto de persona y residencia de la Sra. Q.G.N.D., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- INTÍMESE al Sr. M.E.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. Q.G.N.D. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- Hágase saber a la Sra. Q.G.N.D. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. M.E.M. respecto de persona y residencia de la Sra. Q.G.N.D., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. M.E.M. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).- SENTENCIA: 113 - 02/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
OLIVA, GRACIELA DEL CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 2 de marzo de 2026.- Mariano Castro SENTENCIA: 44 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
M.M.L. C/ P.J.L.A. S/ VIOLENCIA AUTOS:M.M.L. C/ P.J.L.A. S/ VIOLENCIA Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".-
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".-
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. LO QUE ASI DECIDO.-
NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 94 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
D.L.S.J.E. C/V.A. S/VIOLENCIA AUTOS: D.L.S.J.E. C/V.A. S/VIOLENCIA FO-00099-JP-2026 2.-REMITIR la presente denuncia a la Unidad Procesal que corresponda para su intervención atento que existen antecedentes de expedientes en tramite.- SENTENCIA: 43 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
R.M.H. S/ INF. LEY 5592 General Roca, 2 de marzo de 2026.
VISTO: Los autos caratulados "R.M.H. S/ INF. LEY 5592", Expte. N° RO-00052-JP-2026, el acta contravencional y la declaración indagatoria de R.M.H.. CONSIDERANDO: Las pruebas acompañadas en autos y la declaración indagatoria que antecede, en la cual R.M.H., reconoce los hechos, entiendo que resulta aplicable la pena del art. 24 del Código Contravencional, a saber; "Artículo 24.- Amonestación. La amonestación consiste en la exhortación formulada al contraventor, con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta, la turbación que ella importa para la coexistencia pacífica de la comunidad y las consecuencias negativas para sí, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en general.". De esta manera, se le hace saber que en futuras ocasiones, no deberá actuar de la misma manera, debiendo mantener la calma y evitar situaciones que afecten el orden público. RESUELVO:
Rodrigo Benitez Juez de Paz
Nota: En la misma fecha se notifica a R.M.H., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado. Rodrigo Benitez Juez de Paz SENTENCIA: 12 - 02/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
VELASQUEZ ASSEF, DIEGO OMAR Y OTROS C/ KEMPEL, CRISTIAN JOSÉ Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (MARTINEZ INFANTE Y PEREZ CAVANAGH) San Carlos de Bariloche, 2 de marzo de 2026 VISTOS: los autos "VELASQUEZ ASSEF, DIEGO OMAR Y OTROS C/ KEMPEL, CRISTIAN JOSÉ Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (MARTINEZ INFANTE Y PEREZ CAVANAGH)BA-00669-C-2025".- En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Gonzalo Pérez Cavanagh y Andrés Martínez Infante, por derecho propio, en forma conjunta, e idénticas proporciones, en la suma de $2.719.241,52 de conformidad con los arts. 8 , 41 y concordantes concordantes de la ley G 2.212.- Se deja constancia que la base de regulación asciende a la suma de $62.751.727,59- que surge de 1/3 del monto reclamado con mas los intereses, sobre tal monto se ha aplicado el 13% de la escala legal que deberá pagarse en diez días corridos. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Mariano Castro SENTENCIA: 46 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
A.N.G.C.A.S.A.S.V.(.3.R. A.N.G.C.A.S.A.S.V.(.3.R. C. SENTENCIA: 60 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
CONSORCIO PARCELARIO ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. C/ GAVIOLA, MARIA GABRIELA S/ EJECUCION DE EXPENSAS San Carlos de Bariloche, 2 de marzo de 2026
VISTOS: los autos "CONSORCIO PARCELARIO ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. C/ GAVIOLA, MARIA GABRIELA S/ EJECUCION DE EXPENSAS” (BA-02966-C-0000),
Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 5 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor. En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Gustavo Suarez y Germán Corbella, en la suma de $377.230.- (5 JUS, artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) los que deberán pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.- Mariano A. Castro Juez SENTENCIA: 43 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GONZALEZ, GUSTAVO S/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL VIEDMA, 2 de marzo de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GONZALEZ, GUSTAVO S/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL", Expte. VI-00059-L-2025, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Marcelo Valverde dijo: Antecedentes: I.- Mediante escrito de inicio de fecha 28.2.2025, el Señor Fiscal de Estado Adjunto y la Dra. María Valeria Coronel -en su carácter de apoderada de la Fiscalía de Estado de Río Negro- interponen conjuntamente formal demanda de exclusión de la tutela sindical -en los términos de los arts. 52 de la Ley 23.551 y 30 del Decreto reglamentario N° 467/88- contra el Agte. GUSTAVO GONZALEZ (DNI 21.389.394) dependiente del Ministerio de Salud de Río Negro y del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, ello en los términos del artículo 52 de la Ley 23.551 y 30 del Decreto reglamentario Nº 467/88, peticionando se haga lugar a la presente acción, con costas. Exponen que inician la presente a los fines de poder concluir con la tramitación del sumario administrativo que se le iniciara al Sr. González y poder así hacer efectivo el acto administrativo respectivo que dispone la sanción de cinco (5) días de suspensión del agente de las filas de la administración provincial. Dicen que el accionado se desempeña en el Ministerio de Salud de Río Negro como agente de la Ley 1844 Categoría 14, con situación de revista en el Hospital Área Programa Sierra Grande dependiente del Ministerio de Salud. Informan que en fecha 9.1.2024, en el marco de una discusión con la agente Norma Gatica (quien se desempeña en el área de limpieza), se dirigió a su compañera de trabajo con exabruptos y faltas de respeto, lo que ori... SENTENCIA: 25 - 02/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
G.O.L. C/ C.A.M.C. S/ MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION Cipolletti, 02 de mazo de 2026.-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas G.O.L. C/ C.A.M.C. S/ MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION. Expte. N°CI-02915-F-2025" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales; RESULTA: Que se presenta el Sr. O.L.G. DNI N°3., instando acción de régimen de comunicación respecto de su hija C.J.G. DNI N°5., contra la progenitora de la niña, la Sra. A.M.C.C., DNI 3..
Refiere que tuvo una relación con la demandada, y de la misma nació la hija en común de ambos, C.J.G., que actualmente tiene siete Años de edad. Relata que cuando la niña tenía un año, la pareja se separa. Agrega que durante el primer tiempo no tuvieron inconveniente para acordar el regimen de comunicación con su hija, pero luego comenzaron los inconvenientes. Enuncia que en fecha 29 de Octubre de 2019, realizaron un acuerdo por ante el CEJUME Delegación Cinco Saltos, que tramitó en la causa caratulada: "C.A.M.C.C.O. S/EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL" Expte. N° M-4CS-424-CEJ2019, en la cuál arribaron a un acuerdo sobre Prestación Alimentaria, acordando el pago de la suma de dinero y la entrega del vehículo de su propiedad, que quedó para la demandada, a efectos del traslado de la niña; y Régimen de Comunicación mediante el cuál retiraría a su hija de la casa materna lunes, martes y viernes desde las 17:00 hs. y hasta las 20:00/21:00 hs. y todos los fines de semana rotando sábados y domingos.
Manifiesta que la Sr. C., cumplió con el acuerdo durante menos DOS (2) Años, pero luego comenzaron los inconvenientes. Refiere que la demandada inicio el expediente de violencia: "G.C.J. S/VIOLENCIA" Expte. N CI-43230-F-0000 -E-4CI-3022-F2022, al que se acumuló, los autos caratulados "C.A.M.C.C.O.L. S/VIOLENCIA" CO-00034-JP-2024, resultando en desestimación de dichas denuncias, por no constituir VIOLENCIA en los términos de la Ley 3040. Agrega que encontrándose vigente el acuerdo suscripto en fecha 4 de Julio de 2024; el que no fue homologado, intentó realizar una nueva audiencia de Mediación, en la cual no lograron arribar ningún acuerdo, por lo que deduce la presente acción tendiente a obtener un ... SENTENCIA: 187 - 02/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |