Fallos Jurisdiccionales

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JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ LEPUHUE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ LEPUHUE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02303-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de agosto de 2026.
VISTO
El proceso caratulado JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ LEPUHUE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02303-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LEPUHUE S.A., CUIT/CUIL 30709955809, haga al acreedor JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.007.995,82, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CRISTOBAL BÜHRER en la suma de  $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $816.190,91 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WPMV-XIUC
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).

SENTENCIA: 1451 - 28/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA

GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2026

 

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA" (RO-00988-F-2025) de los que: 
RESULTA: En fecha 1/4/2025 se presenta la Sra. [ACTOR_1], con patrocinio letrado, e interpone demanda de atribución de la vivienda que fuera asiento del hogar familiar sita en [DIRECCION_DEMANDADO_1], contra el Sr. [DEMANDADO_1]. 
Manifiesta que mantuvo una relación con el demandado durante ocho años. Que de dicha unión nacieron sus dos hijas, de 12 y [EDAD_1] de edad. Que durante los años de convivencia siempre tuvieron muchas discusiones debido a la posición machista del [DEMANDADO_1] en relación a la vida familiar y a su rol como pareja, lo que se agravaba con el [SALUD_DEMANDADO_1]. Que ello generó situaciones de violencia que fueron denunciadas, tal como surge de los expedientes conexos. 
Relata que en el período de tiempo en el que convivieron lograron construir una vivienda en el Barrio Cooperativa de Río Negro, que compraron el terreno y que construyeron juntos. Que el dinero lo pusieron ambos, que ella había sido despedida y que la indemnización fue destinada en su totalidad a ese proyecto y a esa vivienda. Que ella trabajaba en el [LUGAR_1] y que ese depósito que hizo la empresa lo destinó a la cooperativa Río Negro para el terreno y la construcción. Que fue despedida luego del nacimiento de su hija menor y que allí se avocó al hogar y al cuidado de las tareas domésticas. 
Refiere que producto de la violencia padecida y de los malos tratos, se retiró del domicilio con sus hijas, solo con la ropa, harta y asustada. Que deambularon por varios lugares y que nunca pudo tomar la decisión de peticionar la atribución de la vivienda hasta ahora. Que el demandado nunca abordó las situaciones de violencia que él generaba. Que si bien durante un tiempo abonó cuota alimentaria esto fue de manera irregular y que hace más de tres meses que no abona cuota alguna. Que ella se encuentra al cuidado exclusivo de las niñas y de su sostén económico.
Señala que dentro de la obligación alimentaria que pesa sobre el demandado, se encuentra el rubro vivienda, no obstante no se preocupa si viven dignamente o si la progenitora posee lo suficiente para afrontar el pago de un alquiler. Que en este momento se encuentra abonando un monto de $ 250.000 más impuestos, que han sufrido un alza importante, como lo es la luz, aguas, gas, internet y municipio. 
Menciona que el [DEMANDADO_1] tiene [EDAD_DEMANDADO_1], que es un hombre joven, con posibilidad de trabajar y que no obstante, no paga cuota alimentaria. Que mantiene una actitud periférica en cuanto a su rol paterno y que no existe contacto con las niñas tampoco. Que ella se encuentra percibiendo ...

SENTENCIA: 729 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]' S/PROCESO DE CAPACIDAD

 Cipolletti,28 de agosto de 2026 .-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "'[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]' S/PROCESO DE CAPACIDAD S/PROCESO DE CAPACIDAD Expte. N°CI-01859-F-2025", traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
RESULTA: En fecha 30/07/2025 se presenta laDra. Gabriela Blanco, Defensora a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 7 y Dra. Valeria A. Consigli Schramm, Defensora Adjunta Civil y en el carácter de letradas apoderadas del Sr.  [ACTOR_1], DNI: [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], con el patrocinio, a fin de iniciar el proceso de restricción de capacidad del padre de su representado, el Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] DNI: [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2].
Manifiesta que que el Sr.  [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] presenta "[SALUD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] , se examina fisicamente, desorientado, no comprende ordenes complejas, paciente no se encuentra en condiciones para tomar decisiones presenta juicio afectado. Actualmenete en plan de estudio por [SALUD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]" conforme certificado médico que acompaña. Indica que atento a ello, necesita apoyo para la realización de algunos actos de la vida civil.
Refier que su representado es quien se ocupa junto a su hermana  [FAMILIAR_1] , DNI [DNI_FAMILIAR_1] exclusivamente del cuidado de su padre.
 Informa bienes que el Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] tiene  a su nombre y que  es beneficiario de una jubilación a través del ANSES.
Solicita que el SR. [ACTOR_1] sea designado como apoyo provisional para la percepción del haber previsional , como así también se la faculte para que pueda realizar los trámites necesarios ante los organismos correspondientes.
En fecha 01/08/2025 se presenta la Sra. Defensora de Menores e incapaces, Dra. Maria Celina Rosende y en representación complementaria del dictamina que corresponde ordenar las medidas que dispone el art. 626 del CPCC. Presta conformidad con el apoyo provisorio solicitado. Se da curso a la acción.
En fecha 27/08/2025 el Dr.Matias...

SENTENCIA: 728 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 28 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-02896-C-2026);
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la perita Cecilia M Shedden por intermedio de su letrado apoderado Dr. Fernando Detlefs y promueve ejecución de honorarios regulados en autos "GARCIA MONTEAVARO ARIEL C/ HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)"(Expte.RO-27799-C-0000).
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, hagan íntegro pago la perita SHEDDEN CECILIA MARIELA el capital reclamado que asciende a la suma de $4.720.443,46.-, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).-
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $ 3.540.332,59.-
IV.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del térm...

SENTENCIA: 133 - 28/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA

LIGARRIBAY LUIS C/ HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 28 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "LIGARRIBAY LUIS C/ HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS"
 (RO-02891-C-2026);
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el perito Luis Ligarribay por intermedio de su letrado apoderado Dr. Fernando Detlefs y promueve ejecución de honorarios regulados en autos "GARCIA MONTEAVARO ARIEL C/ HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)"(Expte.RO-27799-C-0000).
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, hagan íntegro pago al perito LIGARRIBAY LUIS el capital reclamado que asciende a la suma de $4.778.298,46.-, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).-
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $ 3.583.723,84.-
IV.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término...

SENTENCIA: 135 - 28/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] S/ACTUACIONES - INFORMACION SUMARIA

AUTOS: [ACTOR_1] S/ACTUACIONES - INFORMACION SUMARIA FO-00320-JP-2026

                        Gral. Fernandez Oro, 28 de agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: "[ACTOR_1] S/ACTUACIONES - INFORMACION SUMARIA" (Expte. Nº FO-00320-JP-2026), puestos a despacho para dictar sentencia.
RESULTA: Que en Movimiento I0001 se presenta [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Liliana MARTIN, a fin de promover formal información sumaria a fin de que se declare que la Señora [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_1] es una misma y única persona física, madre del peticionante, tratándose de distintas variantes de inscripción y grafías utilizadas para referirse a [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1].
Que en Movimiento I0002, y atento a la dualidad de disposiciones en la Ley Orgánica N° 5731 respecto al tema bajo análisis, se confiere vista al Ministerio Público a fines de que, en virtud de la función que le otorga el Artículo 128 inc 4 de la Constitución Provincial, se pronuncie sobre la competencia en los presentes actuados.-
Que en Movimiento E0002 obra vista contestada por el Ministerio Público.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, en su parte pertinente, "Toda demanda deberá interponerse ante Juez competente y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del Juez ante quien se deduce, ni prorrogable, deberá dicho Juez inhibirse de oficio".
Que sólo es prorrogable la competencia, de forma expresa o tácita, en asuntos en los que no este interesado el orden público (según art. 2° C.P.C.yC.R.N.).
La competencia, deberes y sus límites respecto a los Juzgados de Paz se encuentran previstos en Ley Orgánica K 5731 artículo 79.
Allí se establece que los Jueces de Paz conocerán y resolverán todas aquellas cuestiones menores o vecinales, contravenciones y faltas provinciales.
Asimismo se otorga el deber de tramitar informaciones sumarias de naturaleza administrativa y declaraciones juradas en aquellos casos en que tengan correspondencia directa con el servicio de justicia o cuando quien lo requiera pretenda el beneficio de litigar sin gastos o invoque imposibilidad económica de abonar el trámite a criterio del Juez o Jueza de Paz o cuando no existiere registro notarial en la jurisdicción (Art. 79 Pto III inc f) Ley 5731).
Con respecto a materia de familia el inciso b) incluye Las denuncias, audiencias y medidas cautelares urgen...

SENTENCIA: 151 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 28 de agosto de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara '[VÍCTIMA_1]', caratuladas como AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° FO-00427-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 26/08/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 27/08/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas de EXCLUSIÓN DEL HOGAR y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuestas por la Jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts., la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'  respecto de persona y residencia de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', como así tambié...

SENTENCIA: 727 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00565-JP-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
 
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en sentencia aclaratoria de fecha 26/8/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1],  a la persona de la Sra. [VÍCTIMA_1]. Notifíquese.
 
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los ...

SENTENCIA: 558 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS [VÍCTIMA_1] [VÍCTIMA_4] Y [VÍCTIMA_3] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS [VÍCTIMA_1] [VÍCTIMA_4] Y [VÍCTIMA_3] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01127-F-2023

GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2026
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF,  de manera preventiva y provisoria, teniendo en consideración no solo el informe psicológico acompañado
RESUELVO: Prorrogar la resolución de fecha 30/06/2026 y ordenar como medida protectoria y preventiva la prorroga de  PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. de  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia sus hijos [VÍCTIMA_1],  [VÍCTIMA_2] y  [VÍCTIMA_4], así como también la ABSTENCIÓN de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la sus hijos [VÍCTIMA_1]; [VÍCTIMA_2] y [VÍCTIMA_4] se encuentren y/o transiten.
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.

Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 376 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[IMPUTADO_1]' S/ CONTRAVENCION

Proceso: '[IMPUTADO_1]' S/ CONTRAVENCION - EXPTE. CS-00034-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 28/8/2026.-
 
VISTA: La causa contravencional: "'[IMPUTADO_1]' S/ CONTRAVENCION" - expte. n° CS-00034-JP-2026;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 13/02/2026 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, el Sr. '[IMPUTADO_1]' cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER al Sr. '[IMPUTADO_1]' respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo, Secretario Letrado.-

SENTENCIA: 30 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS