[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ AMPARO - HABEAS DATA Viedma, 28 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados “EXPEDIENTE: [ACTOR_1] C/[DEMANDADO_1] S/AMPARO - HABEAS DATA”, EXPTE. N° VI-01230-C-2026, puestos a despacho a los fines de resolver, de los que; RESULTA: 1.- En fecha 11/06/2026 se presenta [ACTOR_1], por medio de apoderado e interpone acción de habeas data informativo contra [DEMANDADO_1], a fin de que informe de modo legible e inteligible los datos que se encuentran incluidos en sus registros, bases de datos, archivos y/o sistemas informáticos, así como los resultantes de cualquier elaboración, proceso o tratamiento efectuado sobre ellos, indicando además su origen, los eventuales cesionarios y la especificación de los concretos usos y finalidades para los cuales fueron recolectados, almacenados, tratados y/o comunicados a terceros. Expresa que la presente acción se promueve en virtud de la negativa de la demandada a brindar la información oportunamente requerida mediante intimación fehaciente cursada con fecha 12/05/2026 en los términos del art. 40 del Código Procesal Constitucional de la provincia de Río Negro, en virtud de que omitió informar los extremos expresamente solicitados, pese a encontrarse legalmente obligada a ello. Asimismo, para el supuesto de verificarse la existencia de información errónea, incompleta, obtenida y/o utilizada ilegítimamente, o difundida a terceros sin autorización ni causa suficiente, solicita se ordene su supresión, rectificación, actualización y/o tratamiento confidencial, conforme las facultades previstas por el art. 35 y concordantes del Código Procesal Constitucional de la provincia de Río Negro. Señala que la presente acción tiene por objeto obtener el conocimiento de sus datos personales que obran en poder de la demandada, así como el origen de dichos datos, los eventuales cesionarios, los tratamientos efectuados y las finalidades para las cuales fueron recolectados, almacenados y utilizados. Refiere que concretamente, pretende que la accionada informe de modo legible ... SENTENCIA: 53 - 28/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FILIPOVICH, CLAUDIA ADRIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FILIPOVICH, CLAUDIA ADRIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02431-C-2026 San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026. SENTENCIA: 1440 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GRUPO LIV SAS S/ EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.
VISTOS: Los autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GRUPO LIV SAS S/ EJECUCIÓN FISCALBA-01387-C-2026 Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A. 1º) Que del título base de la acción y de la demanda se desprende como domicilio fiscal del demandado "Los Notros 1530". Sin embargo, al librarse la cédula, ésta no pudo ser notificada por cuanto el Oficial Notificador indicó que no existe la altura indicada en la calle Los Notros (Conf. movimiento E0002/ Consulta externa E0002).
A.2º) Frente a ello y a pedido de la Fiscalía de Estado se libró oficio a la Dirección de Catastro de la Municipalidad a los efectos de que remita la plancheta catastral; quienes respondieron que en la calle Los Notros no existe la altura 1530.
A.3º) Ante esta situación, mediante presentación E0007/ Consulta externa E0007 la actora requirió se tenga por notificada la sentencia monitoria por el ministerio de la ley y el Tribunal dispuso (movimiento I0006/Consulta externa I0006) que se libre nuevo oficio a la Dirección de Catastro Municipal para que remita plancheta catastral del domicilio denunciado e hizo saber que a todo evento la nueva cédula debía librarse acompañando la plancheta, foto del domicilio, croquis o cualquier otro elemento que considere pertinente y permita al Oficial Notificador individualizar el domicilio del demandado. SENTENCIA: 177 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ, LILIANA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ, LILIANA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02400-C-2026 SENTENCIA: 1476 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONSALVE, EVA CECILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONSALVE, EVA CECILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02243-C-2026 San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.-
SENTENCIA: 1460 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CFS PATAGONIA S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CFS PATAGONIA S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02515-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CFS PATAGONIA S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02515-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CFS PATAGONIA S.A.S., CUIT/CUIL 30716174383 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.518.861,76, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LEANDRO LESCANO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.571.623,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RXTI-JFBM. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1436 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AUTOS ALPHA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AUTOS ALPHA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02479-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AUTOS ALPHA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02479-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AUTOS ALPHA SRL, CUIT/CUIL 30715174746 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.091.695,47, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LEANDRO LESCANO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 703.590,83 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.397.643,15 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FTAG-ILUC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1447 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALVO, RICARDO ARMANDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALVO, RICARDO ARMANDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02519-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALVO, RICARDO ARMANDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02519-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RICARDO ARMANDO SALVO, CUIT/CUIL 20137866243 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.317.579,10, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.470.982,55 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PSCF-TQXG. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1445 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RICCO, MARCOS DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RICCO, MARCOS DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02518-C-2026 Sosa Lukman, Roberto Iván... SENTENCIA: 1474 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PARADA, LAURA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PARADA, LAURA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02579-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PARADA, LAURA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02579-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LAURA ELIZABETH PARADA, CUIT/CUIL 27251968921 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.405.405,15, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.514.895,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DJSL-CRKW. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1452 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |