Fallos Jurisdiccionales

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BEZIC VALERIA CECILIA C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BEZIC VALERIA CECILIA C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", (RO-00918-C-2025)  y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
 

I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de aclaratoria con revocatoria en subsidio interpuesto por la Municipalidad de Allen contra la sentencia de fecha 18/02/2026.

II. La sentencia cuestionada, en lo que aquí interesa, resuelve "...denegar el recurso de casación con costas y regular los honorarios del letrado Silvio Garrido en 3 Jus, a los apoderados de la Municipalidad de Allen María F. Ascenzo y Manuel Aguilera Martínez en 3 Jus más el 40 % y al letrado Néstor R. Soler en 2 Jus -artículos 6 y 15 de la ley G-2212..."

III. Objeto del recurso: "venimos a solicitar aclaratoria de lo resuelto por esa Excma. Cámara de Apelaciones en la Sentencia Interlocutoria del 18/02/2026, puntualmente respecto de la persona a la cual han sido impuestas las costas por el resultado del recurso de casación interpuesto por el Sr. Fabián Figueroa (en carácter de Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Allen). Subsidiariamente y para el caso de que las mismas hayan sido impuestas del modo que infra se expondrá, se plantea recurso de reconsideración en las condiciones de los arts. 216 y cc. del CPCC."

IV.- Habiendo dado lectura a las constancias de autos y el planteo efectuado, adelanto que a mi entender la aclaratoria y revocatoria con apelación en subsidio deben ser rechazadas.

SENTENCIA: 88 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

R.N.A. C/ P.S.E. S/ VIOLENCIA

AUTOS: R.N.A. C/ P.S.E. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00848-F-2026 -

Cipolletti, 26 de marzo de 2026.-ab
RATIFIQUESE la medida cautelar de prohibición de acercamiento dispuesta telefónicamente por la Suscripta en fecha 22 de marzo de 2026, por el término de 90 días del  Sr.S.E.P. respecto de persona y residencia de la Sra.N.A.R., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS
INTÍMESE al Sr. S.E.P. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra.R. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. R. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto por el término de 90 días la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. S.E.P. respecto de persona y residencia de la Sra.N.A.R., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr.P. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).

SENTENCIA: 157 - 26/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

C.J.A. C/ L.L.E. Y L.E. S/ HOMOLOGACION

San Carlos de Bariloche, 26 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente C.J.A. C/ L.L.E. Y L.E. S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-00371-F-2026,
Y CONSIDERANDO:  Que se presenta J.A.C.  DNI Nro. 3., con el patrocinio letrado de Paula García Oviedo y Paola Ustaris, , acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con L.E.L.y.E.L. en fecha 8 de mayo de 2025 ante el CENTRO JUDICIAL DE MEDIACION , relativo a Cuota alimentaria, y Régimen de contacto con el abuelo paterno, respecto del niño M.J.L. DNI Nro. 5..- 
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de realizar  el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido. 
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (Movimiento E- 0002) .
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado.-
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 8 de mayo de 2025 ante el CIMARC, relativo a cuota alimentaria y Régimen de comunicación con el abuelo paterno respecto del niño M.J.L. DNI Nro. 5. . 2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 
3)Córrase traslado por cinco días de la liquidación practicada en la presentación I-0001. Intímese al señor Lucas Eduardo Lobo  para que en el plazo de 5 (cinco) días acredite el pago documentado de la deuda liquidada de $5.845.817,75.-  correspondiente a los meses de mayo de 2025 a febrero de 2026 . Sólo se reconocer..

SENTENCIA: 18 - 26/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MARIQUEO, FLABIA ELIZABETH C/ TREVISAN SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 26 días del mes de marzo de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "MARIQUEO, FLABIA ELIZABETH C/ TREVISAN SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00244-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por el Sr. Conciliador Cesar Medrano, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a TREVISAN SRL a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 26.100,00.-; Sellado de actuación: $ 6.525,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 7.787,50.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--...

SENTENCIA: 46 - 26/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

SCHULZ AICHELE, MARICELA MAGDALENA Y OTROS C/ DAGUERRE, GASPAR MARCELO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PARRONDO Y MENDIZABAL)

San Carlos de Bariloche, 26 de marzo de 2026.-
VISTOS: los autos SCHULZ AICHELE, MARICELA MAGDALENA Y OTROS C/ DAGUERRE, GASPAR MARCELO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PARRONDO Y MENDIZABAL) BA-02859-C-2024.-
Y CONSIDERANDO:

1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 5 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, de conformidad con el fallo del STJ "REZZO,MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L S/ EJECUCION DE MULTA S/ CASACION (Expte. N° CI-38009-C-0000) y ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8,9, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Mariano Juan  Mendizabal en la suma de $389.375.- que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 65 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GIANNELLI, PABLO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso.  MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GIANNELLI, PABLO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00707-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 26/3/2026
I. VISTO 
Este proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GIANNELLI, PABLO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00707-C-2025, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 15 a mi cargo y del que resulta; 
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 11/04/2025 la Municipalidad de Villa Regina inicia demanda de ejecución fiscal contra Pablo Daniel Giannelli por la suma de $ 788.901,70 en concepto de crédito fiscal.
b. Conforme boleta de deuda acompañada, el crédito fiscal ejecutado comprendía tasa por servicios retributivos correspondiente a las cuotas 02/2020 a 01/2025 del inmueble Nomenclatura Catastral: 061B46400400000 de la ciudad de Villa Regina. 
c. En fecha 14/04/2025 se dicta sentencia monitoria disponiendo llevar adelante la ejecución por la suma de $ 788.901,70 con más intereses y costas.
d. Notificada la sentencia, en fecha 19/02/2026 se presenta el demandado con patrocinio letrado y contesta demanda.
Interpone excepción de inhabilidad de ...

SENTENCIA: 46 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

U.R.I.E.R.D.M.A.D.C.Y.T.L.V. S/ VIOLENCIA

CH-00197-JP-2024

Luis Beltrán, 26 de marzo de 2026.

Proveyendo presentación nro. CH-00197-JP-2024-E0023.
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado y atento lo peticionado, líbrese oficio a la SENAF como se pide, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días para dar cumplimiento a lo requerido, conforme lo dispuesto por el Artículo 140 inc. b del Código Procesal de Familia y bajo apercibimiento de lo normado por el Artículo 98 del mismo cuerpo legal y Art. 804 del CCyC, pudiendo diligenciarse conforme lo establecido por el Art. 147 del C.P.F por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, y/o otro medio fehaciente. 
Cumplimentado el plazo previsto sin que el organismo de respuesta al oficiamiento y acreditado el diligenciamiento respectivo,  REITERESE el OFICIO por el mismo plazo y con igual apercibimiento que el ordenado supra, sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte requirente debiéndose acreditar en autos tal circunstancia. 

Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia).
 
 
Por recibidas denuncias remitidas por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso. Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. CH-00118-JP-2026 y expediente nro. CH-00119-JP-2026.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales. 
En atención a los nuevos hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar ...

SENTENCIA: 298 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

S.C.A. C/ S.F.M.S.G. S/VIOLENCIA

CARATULA: "S.C.A. C/ S.F.M.S.G. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00845-F-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 26 de marzo de 2026.

Por recibido.

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. M.S.G.S.F. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. C.A.S. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle R.N.B.T.A.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado M.S.G.S.F. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida.

En función de los hechos denunciados, siendo además que se efectuó denuncia penal por "AMENAZAS CALIFICADAS Y LESIONES" dese intervención al Ministerio Público Fiscal en virtud de lo establecido en el art. 138 del Código Procesal de Familia, a los efectos que inicie las investigaciones que estime pertinentes. En caso que se encuentra ya realizada la denuncia, se solicita que informen el número de legajo y las medidas tomadas al respecto, a cuyo ...

SENTENCIA: 147 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.G.J.A.C.C.M.E. S/VIOLENCIA

CARATULA: "C.G.J.A.C.C.M.E. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00853-F-2026 -
na
GENERAL ROCA, 26 de marzo de 2026.

 

Por recibido.

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase POR EL PLAZO DE SEIES MESES a la Sra. M.E.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. J.A.C.G. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle E.J.1.B.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada M.E.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida.

Notifíquese a las partes, Sra. M.E.C. y Sr. J.A.C.G., que la presente causa ha qu...

SENTENCIA: 208 - 26/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

T.L.R. C/ G.J.L. S/ VIOLENCIA

CARATULA: T.L.R. C/ G.J.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO.  RO-03038-F-2023
EXPTE. SEON NRO.
 
 
TH
GENERAL ROCA, 26 de marzo de 2026.
Por presentada, parte y con domicilio constituído.
Procédase a vincular a la Dra. Peruzzi a los presentes.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  del Sr. J.L.G. a la Sra. <.R.T., en su domicilio sito en calle R.N.d.e.c. y a 20 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.L.G. que deberá ABSTENERSE de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia) todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese. Hágase saber,  que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notific...

SENTENCIA: 270 - 26/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA