RODRIGUEZ MAURO ARIEL C/ POLICLINICO MODELO DE CIPOLLETTI S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "RODRIGUEZ MAURO ARIEL C/ POLICLINICO MODELO DE CIPOLLETTI S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00155-L-2024).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 24/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada POLICLINICO MODELO DE CIPOLLETTI S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. RODRIGUEZ MAURO ARIEL, la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000.-) pagaderos en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) cada una, con vencimiento la primera el día 30 de abril de 2025 y las 5 restantes los días 30 o siguiente día hábil si éste fuera inhábil de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-
II. Homologar el acuerdo en virtud del cual la demandada POLICLINICO MODELO DE CIPOLLETTI S.A. hará entrega al actor, dentro del plazo del cumplimiento de la presente, del certificado de trabajo previsto por el art. 80 de la LCT, el Certificado de remuneraciones y servicios -ANSES, formulario PS. 6.2- con firma certificada, el formulario de baja AFIP F931, por el período registrado de la relación laboral habida entre las partes, bajo apercibimiento de aplicársele una multa diaria por cada día de retraso en el cumplimiento de dicha obligación, en concepto de astreintes.... SENTENCIA: 89 - 28/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
PIERANTONI VILMA CLAUDIA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "PIERANTONI VILMA CLAUDIA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00287-L-2024).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en las presentaciones de fecha 23/08/2025, y ratificado por la actora el día 25/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada EXPERTA ART S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos a la actora, VILMA CLAUDIA PIERANTONI, la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-), pagaderos en un único pago, dentro de los veinte (20) días de notificada la presente.- II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado de la actora, Dr. ALBERTO JOSE GARCIA, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000.-), más IVA en caso de corresponder, pagaderos en un único pago conjuntamente con el capital. Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dres. NESTOR HUGO REALI y GONZALO NICOLÁS GATTI, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000.-) SENTENCIA: 90 - 28/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
G.A.M. C/G.D. S/ VIOLENCIA
AUTOS: G.A.M. C/G.D. S/ VIOLENCIA
Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. G.D. respecto de persona y residencia de la Sra. G.A.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- INTÍMESE al Sr. G.D. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. G.A.M. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- Hágase saber a la Sra. G.A.M. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. G.D. respecto de persona y residencia de la Sra. , como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. G.D. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).- Asimismo se le hace saber a la parte denunciada que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Neuquén a los fines de realizar tratamiento terapéutico seg... SENTENCIA: 273 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
ZUAIN PILAR C / ROMERO IZETTA MORELLA S / DENUNCIA LEY 4241
VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00146-JP-2025: “Z.P.C./.R.I.M.S./.D.L.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a R.I.M. , con domicilio en P.8. de esta localidad, según constancia de fs. 06 donde resulta víctima Z.P. , con domicilio en calle T.1. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 24 de Abril del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana Z.P., por parte de la ciudadana R.I.M., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mensajes de tex... SENTENCIA: 75 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
G.L.M. C/D.M.G. S/ VIOLENCIA
AUTOS: G.L.M. C/D.M.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CG-00026-JP-2025
Cipolletti, 28 de abril de 2025. vh
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. D.M.G. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. G.L.M. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. D.M.G. respecto de persona y residencia de la Sra. G.L.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. D.M.G. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
HAGASE SABER al denunciado que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital local a los fines de realizar el tratamiento terapéutico que dispone la ley 3040, a cuyo fin deberá comunicarse por Whatsapp al N°2994650425 a efectos de obtener el turno pertinente. NOTIFIQUESE.-
Hágase saber al Sr. D.M.G. que acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que el Servicio de Salu... SENTENCIA: 277 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
D.S.N.C.C.F.L.E. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "D.S.N.C.C.F.L.E. S/ VIOLENCIA" cd
Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Téngase presente la partida de nacimiento de la niña y DNI de la actora acompañado.
Atento que la denunciante peticiona la fijación de una cuota provisoria de alimentos en favor de su hija <.C.C.s.u. y en virtud de lo establecido en el artículo 149 CPF, fíjase en carácter de cuota alimentaria provisoria el 20% del total de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. L.E.C.F., descontados únicamente los rubros obligatorios de ley. En ningún supuesto el valor de la cuota depositada podrá ser inferior a la suma de $148.416 o su equivalente al 50% del SMVM en beneficio de su hija, que deberá ser depositada por el Sr. <.E.C.F. del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del BANCO PATAGONIA S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 180 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso apercibimiento de disponerse el inmediato levantamiento de la medida en caso de incumplimiento.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. a los fines que en forma urgente y en el plazo máximo de dos días, bajo apercibimiento de una multa de $ 5.000 por cada día de retardo, proceda a la apertura de la cuenta judicial y, dentro del plazo precitado, deberá poner en conocimiento del tribunal los datos correspondientes (número de cuenta y CBU), debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. En el mismo acto, proceda a gestionar (se aclara que este plazo es para iniciar las gestiones; posteriormente, la tarjeta deberá ser entregada a la persona indicada dentro del menor plazo posible) la tarjeta de débito a la Sra. S.N.D.-.D.4.. SENTENCIA: 456 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
INOSTROZA, MAURO SEBASTIÁN C/ MEDRANO, CRISTHIAN S/ ORDINARIO
San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2025
---VISTOS: Los autos caratulados INOSTROZA, MAURO SEBASTIÁN C/ MEDRANO, CRISTHIAN S/ ORDINARIO , Expte. nro. BA-00215-L-2023; para resolver y.- --- CONSIDERANDO: ---Que en autos se dictó sentencia definitiva con fecha 20 de Diciembre de 2024, determinándose el porcentaje a aplicar para regular los honorarios conforme la actuación de los profesionales intervinientes y fueron establecidos del siguiente modo: para la Dra. Agueda Garate letrada de la parte actora en la suma equivalente al 14% del monto base que se ordena liquidar más el 40% por procuración, conf. arts. 6,7,8,9 y concs. de la ley 2212. ---Que mediante providencia de fecha 22/04/2024, se aprobó la liquidación practicada por actora en su presentación de fecha 09/02/2025 por la suma de $3.392.273,90 .-
---Encontrándose firme la liquidación aprobada, corresponde determinar los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. Agueda Garate, en la suma de $664.885,68 ( pesos seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco con sesenta y ocho ctvo.) Monto base: $$3.392.273,90.- de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. Ley 2212, -14% +40%.
---Por todo lo expuesto, la CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) DETERMINAR el monto de los honorarios por la etapa de conocimiento de la letrada de la parte actora, Dra. Agueda Garate en la suma de $664.885,68 (pesos seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco con sesenta y ocho ctvo.) Monto base: $3.392.273,90.- de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. Ley 2212, -14% +40%. Todo ello, con más el IVA correspondiente a la letrada responsable inscripta en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---II) NOTIFICACIÓN conf. art. 25 Ley 5.631. Se incorpora a la Representante de Caja Forense a los fines de su notificación. jc
AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO
FRATTINI, JUAN PABLO
SENTENCIA: 104 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
KELLER, DIEGO GUILLERMO C/ CASTELO, GERARDO SAMUEL Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2025 VISTOS: Los autos caratulados KELLER, DIEGO GUILLERMO C/ CASTELO, GERARDO SAMUEL Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) BA-27654-C-0000 para dictar sentencia,
RESULTA: A) Que con fecha 28/12/2020 Keller Diego Guillermo inició demanda de prescripción adquisitiva en relación al inmueble NC 19-1-P-376-08, sito en la calle Lago Steffen, de ésta ciudad, contra el titular registral Gerardo Samuel Castelo y/o contra quienes resulten sus herederos.
Relata que el día 5 de abril del año 1990, adquirió el lote de terreno objeto de las presentes actuaciones, al señor Oscar Gonzalez, quien fuera actor y adquirente por compensación en la subasta realizada en las actuaciones caratuladas “Gonzalez Oscar c/ Castelo Gerardo Samuel s/ Ejecutivo”, que tramitaron ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°26.
Manifiesta que el señor Gonzalez en su calidad de adjudicatario del lote subastado, realizó una transferencia por cesión del boleto de compraventa a favor del señor Keller Diego Guillermo, lo cual dice que se acredita con el testimonio ley 22172 expedido para realizar la transferencia y escrituración del lote.
Expone que en los años sucesivos se han realizado diversas gestiones con el único fin de inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Rio Negro por tracto abreviado el lote, resultando todas las diligencias infructuosas.
Refiere que a partir del año 1990 ejerció la plena posesión del predio, efectuando diversos actos posesorios, como ser limpie... SENTENCIA: 21 - 28/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
DUTSCHMANN, EMILIO C/ CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. Y OTRA S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2025.
VISTOS:
Los autos caratulados DUTSCHMANN, EMILIO C/ CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. Y OTRA S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)BA-17042-C-0000, para dictar sentencia.
RESULTA:
A) Que con fecha 22.12.21 Emilio Dutschmann inició demanda por cobro de pesos en concepto de indemnización de daños y perjuicios contra Catedral Alta Patagonia S.A. por la suma de $6.002.000 con más sus intereses, costes y costas. También solicitó la citación en garantía de La Segunda, compañía de seguros.
Dijo que el día 15.08.20, entre las 14 y las 15 horas, se encontraba en la base del Cerro Catedral, esquiando a muy baja velocidad con destino hacia la playa de estacionamiento, cuando sufrió un accidente en el sector conocido como poma de la base.
Explicó que a la derecha del poma en cuestión, en sentido descendente, existía una única pasada posible para acceder a la playa de estacionamiento, entre el enganche del poma y el primer poste, extendiéndose una red roja en los caños.
Dijo que mientras se deslizaba en esquíes impactó directamente con su boca en un cable de acero del grosor de un dedo aproximadamente, sin ningún tipo de identificación y/o señal, siendo imposible advertir su presencia aún en un día de buena visibilidad. El daño físico afectó directamente sus dientes superiores, por lo cual detalló las lesiones padecidas.
Endilgó responsabilidad a la accionada por entender que obró con imprudencia y negligencia al colocar en un lugar habilitado para el paso un cable de acero imperceptible a simple vista.
Detalló los rubros reclamados y practicó liquidación al respecto; fundó en derecho y ofreció prueba.
B) Que mediante la presentación de fecha 18.04.22 Catedral Alta Patagonia S.A. contestó la demanda iniciada en su contra solicitando el rechazo con costas.
Negó enfáticamente todos y cada uno de los hechos contenidos en el escrito de inicio, tanto en forma genérica como en particular.
Destacó que entre l... SENTENCIA: 17 - 28/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ REPETTI, MARCELO JOAQUIN S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ REPETTI, MARCELO JOAQUIN S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", BA-00399-JP-2024. Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes del caso: A.1º) Que con fecha 01 de noviembre de 2024 se dictó sentencia monitoria dando trámite a la ejecución de honorarios oportunamente regulados a la Dra. Lima Quintana, y ordenando llevar adelante la ejecución contra el Sr. Marcelo Joaquín Repetti por la suma de $201.616,80 con mas intereses.
A.2º) Que notificada la sentencia (E0001/ notificado el 12-11-2024/ cédula 202405092784), comparece el ejecutado (presentación E0004 - 16-11-2024-/ Consulta externa: E0004) y opone excepción de pago total documentado e inhabilidad de título, solicitando se rechace la ejecución y se impongan las costas a la contraria.
Para fundar sus excepciones refiere haber abonado íntegramente la deuda reclamada (pago documentado) y haber sido en tiempo oportuno. Puntualmente, respecto de la excepción de inhabilidad de título, manifiesta que siendo que al momento de promoverse las presentes actuaciones los conceptos reclamados ya se encontraban extintos por haberse cancelado la deuda dentro del plazo general de vencimiento de cada obligación; que debe rechazarse la ejecución.
Como prueba acompaña el plan de pagos de deuda vencida (cuenta 003273- Talonario 00087077), constancias de pago; y solicita oficiatoria a la MSCB.
A.3°) Sustanciadas las defensas (21-11-2024), contestó el traslado la Dra. Lima Quintana (E0006 del 28-11-2024 /Consulta externa: E000... SENTENCIA: 48 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |