MARGARITA SAS C/ EPUÑAN, CARLOS ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "MARGARITA SAS C/ EPUÑAN, CARLOS ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00465-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
No obstante lo mencionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula Novena del Contrato de Mutuo, y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, corresponde decretar su nulidad. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Carlos Enrique Epuñan, DNI 17.804.151, como empleado de la Legislatura de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $585.594,20 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $292.797,10 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos... SENTENCIA: 75 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
M.A.M.Y.C.G.O.A.S.V. RC-00046-JP-2026
Luis Beltrán, 12 de mayo de 2026.
Proveyendo presentación nro. RC-00046-JP-2026-E0009.
Al punto I: Agréguese y téngase presente legajo penal acompañado.
Al punto II: Téngase presente lo manifestado, teniendo en cuenta los hechos denunciados y en virtud de lo peticionado, AMPLIASE las medidas protectorías dispuestas en fecha 26/02/2026, ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. G.O.A. hacia sus hijos G.J.A.y.G.Y.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. G.O.A. con sus hijos los niños G.J.A.y.G.Y.A. (Art. 149, inc. a) CPF.)
3.-) INTIMAR al Sr. G.O.A. a cumplir con las medidas protectorias de: PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS del Sr. G.O.A. hacia sus hijos... SENTENCIA: 460 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
DIEU, LUCIA DENISE C/ PICOTTI, CLAUDIO JAVIER S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTO: este caso "DIEU, LUCIA DENISE C/ PICOTTI, CLAUDIO JAVIER S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" Expte. SA-00114-C-2025, para resolver;
Y CONSIDERANDO: I.- Que, en fecha 15/05/2025, la Dra. Lucía Denise Dieu promovió demanda por ejecución de los honorarios regulados por su labor profesional en los autos caratulados "P.C.J. C/ D.Y.G. S/ CUIDADO PERSONAL(F)" (PASE VIRTUAL) Expte N° SA-00729-F-0000, dando así inicio a las presentes actuaciones.- II.- Que, en fecha 17/06/2025 se dictó sentencia monitoria, cuya parte resolutiva ordenó: "Llevar adelante la ejecución en contra de Claudio Javier PICOTTI DNI. 21.389.921, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $333.127,75 en concepto de capital reclamado, con mas la suma de $33.312,77 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas (...) 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC) (...) 4º) Conforme lo dispone el Art. 452 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el Art. 453 del Cód. citado (...) 5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Denise DIEU en la suma de $300.145,00 (5 JUS) (...) Fdo. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza".-
III.- Que, notificado el demandado el día 05/02/2026, se presentó el 10/02/2026, acompañó comprobante de depósito por la suma de $366.440,52 realizado el día 09/02/2026.-
IV.- Que, el 25/02/2026 la actora practicó liquidación por la suma de $1.039.107.80, solicitando su aprobación.-
V.- Que, corrido el pertinente traslado, el demandado lo contestó el día 12/03/2026, solicitando su rechazo, pero sin practicar liquidación, por lo que se configura lo dispuesto, Art. 541 primer párrafo in fine del CPCC.-
VI.- Que, sobre dicha situación fáctica, se encuentran los presentes autos en condiciones de resolver.-
Analizada entonces la planilla de la actora, observo que la misma parte de una base errónea, porque la suma total por la que se debe practicar liquidación, es aquella que surge del embargo ejecutivo decretado, que incluye capital y honorarios, para el caso la suma de $633.272,75.-
SENTENCIA: 382 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
T.C.J. C/ Z.C.C. S/ VIOLENCIA CARATULA T.C.J. C/ Z.C.C. S/ VIOLENCIA VD GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2026 En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 391 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
BARKOVICH, JOSE FERNANDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "BARKOVICH, JOSE FERNANDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA", Expte. Nº VI-01917-C-2023;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que el causante José Fernando BARKOVICH DNI. 7.395.255, falleció el día 10 de septiembre de 2021, en Cipolletti Provincia de Río Negro.-
II.- Que, con la partida obrante en autos se acredita el matrimonio del causante con la Sra. Martha Lidia CROCERI DNI. 5.130.395, mediante acto celebrado el día 06 de septiembre de 1973, en El Bermejo Provincia de Mendoza.-
III.- Que, con las partidas de nacimiento obrantes en autos, se acredita que son hijos del causante, Mateo Alejandro BARKOVICH DNI. 24.342.993, nacido el día 21 de febrero de 1975 en San Antonio Oeste Provincia de Río Negro; María Fernanda BARKOVICH DNI. 25.224.921, nacida el día 26 de septiembre de 1976 en San Antonio Oeste Provincia de Río Negro; Marcela Adriana BARKOVICH DNI. 26.189.220, nacida el día 21 de octubre de 1977 en Viedma Provincia de Río Negro; e Ivana Martha BARKOVICH DNI. 28.781.869, nacida el día 14 de junio de 1981 en San Antonio Oeste Provincia de Río Negro.- IV.- Que, como consta en autos, se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
V.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que el causante no registra disposición testamentaria.-
VI.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VII.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispu... SENTENCIA: 379 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
PARAVANO GONZALO DAMIAN C/ SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA HIJOS DE MIGUEL NONNENMACHER S/USUCAPIÓN RO-00764-C-2026 General Roca, 12 de mayo de 2026.- egc Proveyendo la presentación de la Dra. GIUFFRIDA de fecha 07/05/2026 12:04:38 hs.: Téngase por contestada por la Sra. Fiscal Jefa la vista conferida en autos.- AUTOS Y VISTOS Estos autos caratulados "PARAVANO GONZALO DAMIAN C/ SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA HIJOS DE MIGUEL NONNENMACHER S/USUCAPIÓN" ( RO-00764-C-2026) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo.- Atento el objeto del presente trámite es promover demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA contra SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA HIJOS DE MIGUEL NONNENMACHER ... con domicilio fiscal en chacra 436 de la ciudad de Ingeniero Huergo quien resulta ser titular dominial del inmueble con Nomenclatura Catastral 054 D 005 01 por plano de mensura CO 534/2024 con plano de prescripción , de Ingeniero Huergo, provincia de Río Negro. Que conforme el dictamen de la Fiscal Jefa, este juzgado resulta incompetente para continuar interviniendo en los presentes en razón de lo dispuesto por el Art. 5, inc. 1° del C.P.C. y C. Que conforme lo dispone la norma en las acciones reales sobre bienes inmuebles es competente el/la juez/a del lugar donde esté situada la cosa litigiosa. En este caso, encontrándose en la ciudad de Ingeniero Huergo, la competencia corresponde a la Unidad Jurisdiccional Civil de la ciudad de Villa Regina. Asimismo se considera, que sin perjuicio de tratarse de competencia territorial, los procesos de Usucapión se encuentra en juego de orden público atento atento a involucrar el interés social sobre la propiedad y la seguridad jurídica respecto del derecho real de dominio. Por lo expuesto, corresponde declararme incompetente para intervenir en el presente trámite y ordenar su remisión a la la Unidad Jurisdiccional Civil N° 21 de Villa Regina, para su radicación definitiva. Atento que la presente obedece a un pedido de la propia parte actora quien ha consentido la remisión, cúmplase por Oticca con la remisión una ves notificada la presente providencia conf art 120 y 138 CPCyC. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. REGÍSTRESE.-
SENTENCIA: 77 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
BMA GROUP S.A.S. C/ RDX SERVICIOS NEUQUEN SRL S/ EJECUTIVO - EJECUCIÓN JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA General Roca, 12 de mayo de 2026.- egc Proceso: Estos autos caratulados "BMA GROUP S.A.S. C/ RDX SERVICIOS NEUQUEN SRL S/ EJECUTIVO - EJECUCIÓN" ( RO-01012-C-2026) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo.
Antecedentes y solución del caso:
Que se presenta Diego Hernán Giménez, en representación de BMA GROUP SAS y con patrocinio letrado, a fin de promover demanda ejecutiva contra RDX SERVICIOS NEUQUÉN SRL con domicilio en Neuquen por la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000). La pretensión se fundamenta en un cheque de pago diferido (N° 83643551, Serie H) emitido contra el Banco Provincia del Neuquén, sucursal Félix San Martín de la ciudad de Neuquén, con fecha de pago 15/12/2025.
Manifiesta la parte actora que, tras haber endosado el título a favor de NIPPON CAR S.R.L., el mismo fue rechazado por falta de fondos al momento de su presentación al cobro, motivo por el cual debió abonar dicho importe para recuperar el documento.
Que, en virtud de lo dispuesto por el art. 3 de la Ley de Cheques N° 24.452 y a fin de determinar la competencia, se confirió vista a la titular del Ministerio Público Fiscal, quien dictaminó en la presentación que se provee en este acto.
De las constancias obrantes surge que tanto el domicilio de la entidad bancaria pagadora como el domicilio de la sociedad demandada se encuentran en la ciudad de Neuquén.
Por lo tanto, de conformidad con la normativa citada y lo dictaminado por la Sra. Fiscal Jefa, este tribunal resulta incompetente para entender en las presentes actuaciones.
Por ello, resuelvo:
1. Declarar la incompetencia de esta Unidad Jurisdiccional para intervenir en este trámite.
2. Disponer el archivo de las actuaciones a través de la OTICCA, una vez firme la presente resolución.
Notifíquese conf art 120 y 138 CPCyC. REGÍSTRESE.-
Agustina Naffa
Jueza
SENTENCIA: 30 - 12/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
COMISARIA DE LA FAMILIA DE CIPOLLETTI EN REPRESENTACION DE M.N.V. C/ D.A.G.M. S/ VIOLENCIA CARATULA:COMISARIA DE LA FAMILIA DE CIPOLLETTI EN REPRESENTACION DE M.N.V. C/ D.A.G.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE.CI-01370-F-2026
CIPOLLETTI, 12 de mayo de 2026
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en el informe labrado por la Comisaria de la Familia de esta ciudad en fecha 11/05/2026, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "COMISARIA DE LA FAMILIA DE CIPOLLETTI EN REPRESENTACION DE M.N.V. C/ D.A.G.M. S/ VIOLENCIA" (Expte. Nro. CI-01370-F-2026), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos;
RESUELVO:
I.- DISPONER LA INTERVENCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO del Fuero de Familia, a fin que realice diagnóstico de la situación de violencia denunciada, y proceda a la evaluación del riesgo. De así considerarlo, podrá proceder al seguimiento del caso, debiendo además sugerir la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de disponer las medidas cautelares idóneas, o en su caso, lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-
Dra. Gabriela Lapuente Jueza SENTENCIA: 439 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
BIRNMANN GERARDO OTTO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00250-C-2026
General Roca, 12 de mayo de 2026.-MG
Proveyendo la presentación del Dr. Rezuc de fecha 11/05/2026 10:49:03 h:
Modifíquese el error material advertido en la Declaratoria de Herederos de fecha 14/04/2026, en los siguientes términos "... Que en fecha 14/04/2026 y bajo nro 2DA-50861 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales...". REGÍSTRESE.
Agustina Naffa
Jueza
SENTENCIA: 74 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALDIRONI, MARIA MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALDIRONI, MARIA MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01168-C-2026 SENTENCIA: 475 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |