Fallos Jurisdiccionales

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B.L.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (ACUMULÓ A B-1VI-1069-JE2018)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 16 de mayo de 2025, siendo las 10:10 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados B.L.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (ACUMULÓ A B-1VI-1069-JE2018), Expte. Puma V. EX B. en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado L.A.B. D.1., su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Maricel Viotti Zilli, Agente Fiscal, y la Dra. Candela Sequeiros, Fiscal adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: No hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno L.A.B. D.1. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Marzo/2025, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 009/2023 (del 06/03/2025) y Acta N° 036/2025 (del 26/03/2025),  por considerar que lo actuado por el Complejo Penal N° 1 se encuentra ajustado a derecho, resulta razonable y fundado en virtud de lo informado por las Áreas Tratamentales, en especial el Equipo Especializado y el Área Psicológica del Consejo Correccional, por no reunir los requisitos exigidos por el Artículo 28° del Anexo IV del Decreto 1634/04 para la incorporación al Período de Prueba y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Registrar y notificar.-

SENTENCIA: 216 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

C.F.N.C.S.N.A. S/ ALIMENTOS

CARATULA: C.F.N.C.S.N.A. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO.  RO-04095-F-2024
 
MG
GENERAL ROCA, 16 de mayo de 2025.
Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Atento la propuesta formulada por la parte demandada en fecha 27/2/2025 y la aceptación de fecha 11/4/2025,  por parte de la actora, homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes fijando, en carácter de cuota alimentaria, la suma equivalente al 25% de los ingresos que tenga a percibir el Sr. N.A.S.D.N.3., deducidos únicamente los descuentos de ley, con un piso mínimo equivalente a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil actualizable según el porcentaje de incremento del Salario Mínimo Vital y móvil, debiendo dichas sumas ser depositadas en la cuenta judicial de autos nro. 126749359, entre el 1 y 10 de cada mes. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.  
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 40 - 16/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C S A Y R C G S/ ROBO

SENTENCIA. En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de mayo del 2.025, el Dr. Gastón S. Martín, Juez de Juicio, integrante del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, dicta sentencia en estos autos caratulados: “C, S y R, C G S/ ROBO”. LEGAJO: MPF-CH-00078-2024.-
Se presenta por la parte acusadora, el Dr. Germán Balditarra, Agente Fiscal y la Dra. Marisa Morandi, Fiscal Adjunta; la defensa técnica a cargo del Dr. Darío Sujonitzky, que asiste al imputado, SANDRO ALFREDO CASTRO, ... Actualmente detenido. Quien deberá responder por el siguiente hecho admitido en el Control de Acusación: “Ocurrido entre las 23:30 hrs. del día 11/02/2024 y las 02:40 hrs. de fecha 12/02/2024 aproximadamente, en calle ... de la localidad de Lamarque, en circunstancias en que F M A estacionó en el lugar su vehículo marca FIAT DUNA, color azul dominio ... y al regresar dio cuenta que le sustrajeron del interior una batería color negra con detalles amarillos de 75 amper, para lo cual se ejerció fuerza para extraerla, dejando sueltos los sujetadores laterales. Que al llegar al lugar el damnificado fue advertido de lo ocurrido por la ciudadana G V quien observó a SANDRO ALFREDO CASTRO junto a otro individuo posteriormente identificado como C G R, sustraer del vehículo y apoderarse ilegítimamente del elemento mencionado. Que a raíz de llamado telefónico se hace presente en el lugar personal policial quienes realizan las primeras diligencias y advierten que CASTRO y R se desplazaban en motovehículo sobre calle Rivadavia y Guemes con dirección al Barrio Arenal sentido cardinal Norte Sur, habiendo observado que tiraron a un cesto de basura (tambor de chapa de 200 litros) una mochila en cuyo interior se encontraba un elemento pesado tratándose de una batería de vehículo color negra con detalles en color amarillo propiedad del damnificado”.-
ALEGATO DE APERTURA: En los términos del art. 176 del C.P.P., el Sr. Fiscal, presentó el hecho del juicio, enunció las pruebas y refirió la calificación legal, de la siguiente manera. Se requiere a Sandro Castro, por el siguiente hecho, ocurrido entre las 23:30 hrs. del día 11/02/2024 y las 02:40 hrs. de fecha 12/02/2024 aproximadamente, en calle ... de la localidad de Lamarque, en circunstancias en que Sandro Castro, en compañía de otra persona que ya aceptó el juicio abreviado, se apoderó ilegítimamente con violencia -cortando los cables-, de una batería de un automóvil marca Fiat. La ciudadana G V vio que era Sandro Castro, quien se retiraba del lugar junto a otra persona, con una mochila, siend...

SENTENCIA: 434 - 16/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

CAVILLA REYNALDO CRUZ C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

General Roca, 16 de mayo de 2.025
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "CAVILLA REYNALDO CRUZ C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" ( Expte. N° RO-11483-L-0000).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter Peña, quien dijo:
I. RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por Reynaldo Cruz Cavilla contra La Segunda ART S.A. persiguiendo la suma de $1.726.605,43 en concepto de indemnización por incapacidad derivada del accidente de trabajo in itinere acaecido en fecha 21-12-2.017.
Solicita que al momento en que se dicte la sentencia se actualice el ingreso base mensual atento al art. 11 del DNU 54/2017 y el art. 11 de la Ley 27.348 y se observen los pisos mínimos que establece la Secretaria de Seguridad Social conforme lo establece los art. 8 y 17 inc. 6 de la Ley 26.773 y el criterio de la Cámara. Todo ello con más los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago, desvalorización monetaria si correspondiere, costas y costos.
Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 ap. 1 de la Ley 24.557, así como de las normas que regulan el procedimiento ante Comisiones Médicas.
Manifiesta que comenzó a laborar para Julio Albert Villar en fecha 24-02-2.012, prestando tareas de forma permanente continua, como cosechador desde noviembre a mayo,  y como peón rural desde junio a octubre. 
Afirma que el 21-12-2.017 sufrió un accidente de trabajo in itinere en oportunidad en que se dirigía a su lugar de trabajo por camino de ripio, cuando perdió el control de su vehículo y volcó. 
Señala que la empleadora realizó la correspondiente denuncia a la aseguradora. 
Describe que fue evaluada por sucesivos profesionales, recibiendo los siguientes diagnósticos: El 23-12-2.017 el Dr. Mig...

SENTENCIA: 67 - 16/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

VIVA, VICTOR JORGE C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 16 de mayo de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "VIVA, VICTOR JORGE C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00366-L-2024, para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?
A la cuestión planteada el Sr. Juez Rolando Gaitán dijo:

I.- La demanda.

Se presenta el actor el 20/05/2024, representado por sus letrados apoderados, Dres. Fernando Arturo Casadei y Augusto Gerardo Collado, e inicia reclamo laboral contra EXPERTA A.R.T. S.A. con la pretensión de que se determine judicialmente la incapacidad real que padece, que estima en el 12,70%, y la prestación dineraria correspondiente que liquida en la suma de $ 2.550.745,03.

Plantea la inconstitucionalidad del plazo de caducidad previsto en la Ley Provincial N° 5253 y sostiene la competencia de este Tribunal del Trabajo.

Refiere que sufrió un accidente de trabajo el día 01/12/2021 mientras realizaba tareas en el sector fileteros de la planta en la que trabajaba.

Detalla las tareas y sus dificultades. Dice que el empleador radicó la denuncia ante EXPERTA A.R.T. S.A., la que aceptó el siniestro y brindó las prestaciones correspondientes.

Cuenta que en sede administrativa se determinó una incapacidad del 5,10% y sostiene que su real incapacidad es del 12,70%.

Practica liquidación, funda en derecho, ofrece pruebas, formula declaración jurada, expresa reserva del caso federal y desarrolla su petitorio.

El 10 de junio se acredita en debida forma la personería y se ordena correr traslado de la demanda.

II.- La contestación de demanda

SENTENCIA: 129 - 16/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

MARTIN, LEONEL DANIEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 16 de mayo de 2.25.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "MARTIN, LEONEL DANIEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00394-L-2024, para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez Rolando Gaitán dijo:

I.- La demanda.

Se presenta el actor el 04/09/2023, representado por sus letrados apoderados, Dres. Augusto Gerardo Collado y Fernando Arturo Casadei, e inicia reclamo laboral contra PREVENCION A.R.T. S.A. en demanda de la suma de $ 20.971.159,50, en concepto de indemnización por accidente del trabajo.

Expresa que es empleado de mantenimiento de la empresa Food Partners Patagonia S.A. y que el día 18/08/2023, cuando se encontraba bajando la escalera para sacar la basura, esta se dio vuelta y sufrió un fuerte traumatismo que produjo inmediatamente un hematoma en la cintura y una fractura parcial del húmero en el brazo izquierdo.

Afirma que solo fue atendido por la lesión en el codo y que, ante su reclamo, se le realizó una RMN, pero que el 09/10/2023 se le dictó el alta médica que indicó que había padecido una contusión en el hombro y codo y que de acuerdo a la RMN la lesión en la columna lumbosacra es inculpable.

Relata que envió telegrama reclamando el reingreso, el que fue denegado por la demandada.

Sostiene que las lesiones son producidas por el accidente, que no tenía preexistencia alguna y que padece de lumbalgia postraumática y de una lesión en el hombro, que le provocan una incapacidad que estima en el 15% de la total obrera.

Practica liquidación, funda en derecho, ofrece pruebas, formula declaración jurada, expresa reserva del caso federal y desarrolla su petitorio.

III.- El trámite

SENTENCIA: 130 - 16/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

A.A. C/ C.N.C. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 16 de mayo de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "A.A. C/ C.N.C. S/ VIOLENCIA"- BA-01532-F-2024.-
Y CONSIDERANDO: Que la denunciante Sra. A.A. con el patrocinio letrado del Dr. B.M., ha solicitado la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas.-
Que en fecha 13/05/25 el organismo proteccional sugiere la renovación de las medidas cautelares, y sostienen "..s.r.c.d.v.a.p.l.a.d.h.p.d.s.g.d.v.f.v.p.s.e.e.p.p.d.s.e.p.S.c.q.l.m.s.e.e.u.s.d.R.A.e.c.d.l.d.o.d.l.e.y.e.p.a.d.e. P.t.l.d.s.c.p.o.l.r.d.l.m.c.d.P.d.A.a.S.C.c.l.f.d.p.a.l.S.A.d.l.e.a.p.v.f.y.e.Y.q.l.m.s.p.u.p.p.s.s.q.s.a.p.a.l.f.h.r.d.v.e.c.d.l.S.A.p.p.d.d.".-
Atento las constancias de autos y a los fines de preservar la integridad psicofísica de la/s persona/s involucrada/s; RESUELVO:
1) Ampliar por 180 (ciento ochenta) días la prohibición de acercamiento oportunamente dispuesta en fecha 06/11/24 del Sr. C.N.C. a la Sra. A.A.; al domicilio de la misma sito en "B.2.V.-.S.F.I.-.C.2." de esta ciudad; a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.-
Asimismo, señálese a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
3) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.-
4) Líbrese oficio al Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura a fin de: hacerle saber la medida dictada, solicitarle realicen seguimiento extrajudicial del caso y trabajen en la problemática de violencia. Hágase saber que, durante el plazo de vigencia de la presente, deberán remitir informe únicamente si entienden necesario el dictado de alguna otra medida en l...

SENTENCIA: 182 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

COSTAMAGNO BRIAN MATIAS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de mayo de 2025, siendo las 09:14 horas y en el marco del expediente RO-04489-P-0000 - COSTAMAGNO BRIAN MATIAS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno BRIAN MATIAS COSTAMAGNO, asistido por su Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 6, CONCEPTO 6, FASE de CONSOLIDACIÓN (agota el 06/06/2033).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que solicita rever dichas calificaciones. Respecto a la conducta el intento tiene todos los items como muy buenos. No se ve reflejado en el 6. Solicita se eleve un punto en conducta, a 7. Incluso fue reubicado en el pabellón 8, dato que no se puede ignorar. En relación al concepto el área de trabajo calificó su participación como buena, que está en consonancia con el plan de tratamiento. El objetivo es que mantenga el buen desempeño. Solicita se leve un punto, que su puntuación en concepto que sea 7. El área de educación informó que COSTAMAGNO está yendo a la escuela; el área social no lo pudo evaluar por falta de personal; en el área de psicología se está trabajando también. Por las notas que tiene puede ser pasado a la fase de Afianzamiento.

El interno expresó que se lo transfirió al pabellón de conducta hace una semana. Antes donde estaba no podía salir a ninguna actividad. Actualmente participa de talleres, de la escuela y el Servicio Penitenciario no le reconoció nada. Solo esta judicatura alguna vez le aumentó su calificación. Nunca en el Penal supieron ver que había hecho un cambio, tuvo que pedir audiencias para que se le subiera un punto.

La Sra. Fiscal que es cierto que el interno transita por una buena evolución pero no se puede pasar por alto que ha tenido sanciones y hasta conducta calificada como mala (1); después pasó a 5, y en el tercer y cuatro trimestre del año 2024 pasó a ser calificado con 6. Ahora hay items muy buenos en conducta pero el Est...

SENTENCIA: 194 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

MARTINEZ, CARLOS ELOY S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Enrique Godoy, 16 de mayo de 2025

AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "MARTÍNEZ, CARLOS ELOY S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. N.º VR-00081-JP-2025.
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I.-
Que las presentes actuaciones fueron remitidas a este Organismo por el Juzgado de Paz de Villa Regina, fundando su incompetencia territorial en el artículo 5, inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro (Ley N° 5777), en razón del domicilio de la persona contra la cual se dirigiría la acción principal.
II.-
Que al analizar las constancias de autos, se advirtió que el solicitante del beneficio posee domicilio en Villa Regina y que el expediente principal tramita ante el Juzgado Civil, Comercial y Minería N.º 21 de esa misma localidad. Por lo tanto, no resultaba aplicable la regla del artículo 5, inciso 3 del citado cuerpo legal, referida a acciones personales, como fundamento para la remisión de las actuaciones a este Juzgado.
Por el contrario, el Código Procesal Civil y Comercial establece en su artículo 5, inciso 11, que en los beneficios de litigar sin gastos son competentes los Juzgados de Paz de la Circunscripción Judicial correspondiente; y en su inciso 10, que en los procesos voluntarios es competente el Juzgado del domicilio de la persona en cuyo interés se promueven.
En virtud de ello, y conforme lo previsto en el artículo 218 de la Constitución Provincial, que asigna al Ministerio Público la función de custodiar la jurisdicción y competencia de los tribunales, y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N.º 4199, modificado por Ley N.º 5191, se confirió vista al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expida respecto de la competencia.
III.-
Que la Fiscal Jefa, Dra. Graciela Edith Echegaray, mediante dictamen de fecha 15/05/2025, concluyó que este Juzgado resulta incompetente, considerando que quien promueve el beneficio tiene domicilio en Villa Regina y que, por aplicación del artículo 5, inciso 11 del CPCyC, debe intervenir el Juzgado de Paz de dicha localidad.
IV.-
Que, no obstante, el Juzgado de Paz de Villa Regina ya se había declarado incompetente y remitido las actuaciones a este Organismo, lo que configura una contienda negativa de competencia entre dos Juzgados de Paz. En consecuencia, corresponde remitir el expediente al Juzgado Civil, Comercial y Minería N.º 21 de Villa Regina, en su carácter de tribunal superior inmediato, a fin de que resuel...

SENTENCIA: 27 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY

B.J. C/ A.K.L. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

El Bolsón, 16 de mayo de 2025.-

VISTO: El expediente caratulado B.J. C/ A.K.L. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Expte. N° EB-00336-F-2024  que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 
Que, conforme surge de las constancias de autos, se presenta J.B. con su letrada patrocinante Dra. MARIA TERESA HUBE a los fines de solicitar la homologación judicial del convenio relativo a alimentos y derecho y deber de comunicación realizado en la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de esta ciudad, con K.L.A. quien contó con la asistencia letrada de la Dra. MONICA GUTIERREZ.
Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación.
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación, corresponde prorratear  las costas entre los distintos objetos del acuerdo.
Que cabe reconocer a todos los puntos del convenio su relevancia, por lo que la distribución de las costas se hará en partes iguales: 50% a alimentos y 50% a  derecho y deber de comunicación.
Entendiendo inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, por el carácter asistencial de la prestación, por lo que de conformidad a lo previsto en el art. 121 del Código de Procedimiento de Familia, habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50%  y en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en el orden causado (art. 19 del C.P.F.).
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I) Homologar el convenio suscripto el 22/10/2024, que se encuentra agregado en autos.
II) Costas al alimentante Sr. K.L.A.  en un 50% correspondiente a la parte de alimentos conforme los considerandos que anteceden (art. 121 CPF).
III) Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación (art. 19 del C.P.F.),  toda vez que configuran el otro 50% del acuerdo celebrado.

SENTENCIA: 25 - 16/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON