Fallos Jurisdiccionales

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RAMOS, BRISTELA C/ AYELEF, NANCY ELIZABETH Y OTROR S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO

El Bolsón, 24 de junio de 2026.
 
 
VISTOS: Los autos caratulados "RAMOS, BRISTELA C/ AYELEF, NANCY ELIZABETH Y OTROR S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO (Expte. nº EB-00063-C-2026) de los que:
RESULTA: 
1) Que con fecha 20/05/26, los demandados, patrocinados por la Defensora Oficial Dra. Teresa Hube, en oportunidad de contestar la demanda, solicitan citación de tercero de conformidad con lo dispuesto por el art. 89 del CPCC.
Manifiesta que instalada en la vivienda, por contrato suscripto con la actora señora Ramos en mayo de 2024,  su vecina, señora Millañanco, le informó que el predio era de ella y que por tanto se lo estaba usurpando.
Relata que concurrió con la señora Millañanco a la Municipalidad  y que se habría esclarecido que el bien era de Millañanco porque exhibió Escritura Pública de venta por parte de quien fuera la titular, señora Rosa Azócar. La demandada sostiene que , como consecuencia de ello, la señora Millañanco les dijo que siguieran en la ocupación del bien, en comodato, por autorización de ella, que Bristela Ramos no tenía derechos sobre el inmueble, por lo que entendieron finiquitada la relación contractual con la actora.  
Es por lo expuesto que la parte demandada, en el punto IV de su escrito de contestación de demanda, solicita, que atento resultar la Sra. LIDIA MILLAÑANCO dueña y poseedora del bien inmueble cuya restitución se pretende , se la cite a estos actuados como tercera interesada.
2) Mediante providencia de fecha 27/05/26 se dispone correr traslado a la contraparte de la citación de tercero solicitada.
3) Con fecha 05/06/26, mediante presentación obrante en el movimiento E0006, la parte actora contesta el traslado.
Entiende que la citación de tercero debe ser rechazada por cuanto la parte demandada pretende desnaturalizar el presente proceso sumarísimo de desalojo argumentando que supuestamente la señora Lidia Millañanco sería dueña y poseedora del inmueble y que les habría otorgado un posterior contrato de comodato.
Sostiene que el juicio de desalojo no es una acción real ni petitoria; es una acción de carácter estrictamente personal cuyo único objeto es la recuperación de la tenencia de la cosa frente a quien tiene la obligac...

SENTENCIA: 311 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

TRIGO, TITO LUCIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 23 de junio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "TRIGO, TITO LUCIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00982-L-2024), venidos al acuerdo a los fines de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en fecha 26-05-2026.
Los Dres. Juan A. Huenumilla y María del Carmen Vicente dijeron:
I. Mediante escrito de fecha 29/05/2026 la actora advierte que en la sentencia definitiva se sostiene que los recibos de haberes acompañados resultan insuficientes para practicar la liquidación por restar los correspondientes al periodo de abril a agosto de 2024, difiriendo por tal motivo la liquidación para una etapa posterior.
Considera que existe una contradicción u omisión involuntaria en la valoración de la prueba documental por cuanto tal como surge de las actuaciones, su parte incorporó como prueba documental 18 recibos de sueldo que abarcan el periodo comprendido entre marzo de 2023 y marzo de 2024 más SAC.
Que la determinación del IBM (Ingreso Base Mensual) conforme a la Ley 24.557 y sus modificatorias (Ley 27.348) se basa en el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes de los 12 meses anteriores a la fecha de la primera manifestación invalidante o del accidente.
Que el accidente de trabajo ocurrió el día 15 de marzo de 2024, hecho que el tribunal ha tenido por plenamente acreditado y por ello el cálculo legal del IBM debe realizarse sobre los 12 meses previos al 15/03/2024; que los recibos de haberes de abril a agosto de 2024 —requeridos en la sentencia— resultan innecesarios y ajenos a la fórmula de cálculo prevista por la normativa para determinar la indemnización por incapacidad parcial y permanente.
Por lo tanto, contando el Tribunal con los recibos desde marzo 2023 a marzo 2024, considera que se encuentran reunidos todos los elementos necesarios para determinar el valor mensual del ingr...

SENTENCIA: 111 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MILLAPI, ANIBAL ISAIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MILLAPI, ANIBAL ISAIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01627-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MILLAPI, ANIBAL ISAIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01627-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANIBAL ISAIAS MILLAPI, DNI 30391989 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 373.000,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 484.231,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GBKE-AZVY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 ...

SENTENCIA: 1046 - 24/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARMONA, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARMONA, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01630-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARMONA, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01630-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE LUIS CARMONA, CUIT/CUIL 20376949533 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 410.300,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 502.881,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SCMR-EKYB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1044 - 24/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

F.C.R. S/ ART. 27 BIS (INHABILITACION- MULTA - MS)

General Roca, 24 de junio de 2026.
 
 
AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-03485-P-0000 F.C.R. S/ ART. 27 BIS (INHABILITACION- MULTA - MS) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que la Sra. C.R.F. en fecha 23 de marzo de 2023 fue condenada por la Dra. Natalia Noemí González, Jueza del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, por considerarla autora de los delitos de Tenencia Ilegítima de Arma de Fuego de uso civil -dos hechos- y Tenencia Ilegal de Arma de Guerra -tres hechos-, todo en concurso real, motivo por el cual se le impuso por el término de tres (3) años las siguientes reglas de conducta: "...1) Fijar y mantener domicilio, debiendo en caso de cambiarlo dar aviso previo al Juzgado de Ejecución Penal; 2) Someterse al cuidado del IAPL; 3) No cometer nuevos delitos. Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad en caso de incumplimiento..."

Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente, habiendo la condenada cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.

Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo a quien se le solicitó que informe si la condenada registra antecedentes penales computables: manifestó "...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de C.R.F., y ha cumplido las reglas de conductas oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P.- En relación a la multa a pagar de $ 1.000 mil pesos, no se acredita constancia de cumplimiento en el Sistema Puma. Sin perjucio de esto, resta por cumplir la inhabilitación impuesta en autos, conforme surge del cómputo de fecha 24/04/2023..."
 
En fecha 12/06/2026 se recibió el comprobante de pago de la multa impuesta enviado por la Defensoría N° 2 y por el IAPL de esta ciudad, corriéndose vista a la fiscalía.
 
En fecha 18/06/2026 la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo, contesta la vista manifestando que: "...Visto el estado de autos, y la constancia de pago de multa, en contestación a la vista conferida debe tenerse por cumplido el pago de la multa dispues...

SENTENCIA: 136 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VARELA, LEOPOLDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.

VISTOS: Los autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VARELA, LEOPOLDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL  BA-00759-C-2026
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado LEOPOLDO VARELA, DNI Nº8.210.929 (Expte. "VARELA, LEOPOLDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" BA-00040-C-2022), en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 1 de esta Ciudad, que he tenido a la vista.

2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos  Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
II) Que en consecuencia, remítanse a dicho organismo previo pase por la MEU OTICCA.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Declarar la incompetencia de esta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional N°1 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa "VARELA, LEOPOLDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" BA-00040-C-2022) a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).

 

Iván Sosa Lukman
Juez

 

SENTENCIA: 126 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARRAFA, EDUARDO FAUSTINO S/ EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.

VISTOS: Los autos MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARRAFA, EDUARDO FAUSTINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-01488-C-2026
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado "Eduardo Faustino Garrafa", DNI Nº 7.382.151 en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 3 de esta Ciudad  y que he tenido a la vista.

2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos  Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Declarar la incompetencia de ésta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 3 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa GARRAFA, EDUARDO FAUSTINO Y MALPELI, LILIA BLANCA S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-17889-C-0000 a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).

 

Iván Sosa Lukman
Juez

 

SENTENCIA: 123 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

GARRO, MARIA GUADALUPE Y OTRO C/ FRECCERO, ERNESTO RODOLFO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos "GARRO, MARIA GUADALUPE Y OTRO C/ FRECCERO, ERNESTO RODOLFO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", BA-09722-C-0000
Y CONSIDERANDO:
1°) Que las partes arribaron a un acuerdo (fechas 21/05/2026 y 28/05/2026).-
2º) Que corresponde homologar lo acordado en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público (artículo 283 del CPCC).-
En consecuencia,
RESUELVO: I) Homologar el convenio que en copia se adjunta y forma parte de la presente, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público. II) Notifíquese (art. 120 CPCC).-
 
 
Mariano A. Castro
Juez

 

 

SENTENCIA: 10 - 24/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

G.L.J. C/ G.J.G.A. S/ COMPENSACION ECONOMICA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "G.L.J. C/ G.J.G.A. S/ COMPENSACION ECONOMICA", (RO-03114-F-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:

Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, por un lado por la actora en fecha 20 de abril de 2026, y por el demandado, el mismo día, concedidos en fecha 22 del mismo mes y año, respecto de la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de abril de 2026.

Corresponde dejar sentado, que en los términos del art. 85 del CPF, se fijó y desarrolló en fecha 10 de mayo de 2026, la audiencia en cuyo marco las partes presentaron sus agravios y contestaron los de la contraria.-

Es así entonces, que corresponde el dictado de la resolución.-

1.- Corresponde traer a colación la sentencia definitiva recurrida, cuyo contenido surge del hipervínculo, y que en lo sustancial dispuso “... I) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. L.J.G., DNI 2. y fijando en concepto de compensación económica la suma de $ 5.000.000, dicha suma actualizada conforme doctrina legal del STJ (“Machin c/ Horizonte ART S.A.”,), arroja como resultado la suma de $19.763.070, que deberá abonar el Sr. J.G.A.G., DNI 2. en el término de 10 días. II) Regulo los honorarios de la Dra. Alejandra Marina Luna en la suma de $1.482.230, los de la Dra. Silvia María Ceci en la suma de $ 1.482.230, los de la Dra. María Gabriela Lastreto en la suma de $ 543.485 y los del Dr. Carlos Alberto Gadano en la suma de $ 543.485, los de la Dra. Alicia Mabel Vivanco en la suma de $ 362.323 y los del Dr. Mario Alvarez en la suma de $ 724.646 (ARTS. 6, 7, 9, 10, 11, 38, 39 y cctes ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (tres etapas del proceso ordinar...

SENTENCIA: 136 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

CARABILLO, PAULO ANTONIO C/ VARGAS, JOSE ADOLFO S/ USUCAPION

El Bolsón, 24 de junio de 2026.

VISTO: El expediente caratulado "CARABILLO, PAULO ANTONIO C/ VARGAS, JOSE ADOLFO S/ USUCAPION", EXPTE. BA-29790-C-0000, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) Que a fs. 1/94 se presenta el Sr. Paulo Antonio Carabillo, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Gladys Adriana Mehdi, a fin de promover demanda de prescripción adquisitiva en contra de José Adolfo Vargas, con relación a una fracción de terreno de tres hectáreas, identificado como Lote 10, Nomenclatura Catastral 20-1D-001-03, sito en Mallín Ahogado, Provincia de Río Negro.
Aclara que la acción se dirige contra el titular registral, que se encuentra fallecido, debiendo notificarse al sucesorio “Vargas, Jose Adolfo y Lopez Avigail s/ Sucesión” Expte. N.° 0286-184-80.
Relata que por boleto de compraventa de fecha 3 de noviembre de 1982 la Sra. Abigail López de vargas vendió al Sr. Abel Sergio Galante tres hectáreas que son parte del predio de 15has. 94as. 68M2 del lote 10 de la Sección Mallín Ahogado, Colonia Mixta Martín Fierro de El Bolsón. Que dicho contrato hace referencia al título de propiedad n.° 784 del 24 de mayo de 1971 otorgado por el Gobierno de la Provincia de Río negro a favor de su cónyuge José Adolfo Vargas. Agrega que dicho instrumento cuenta con firmas certificadas e impuesto de rentas de fecha 23/11/1982.
Continúa diciendo que el 20 de julio de 1994 el adquiriente Sr. Alfredo Gianesi Carabillo señó el inmueble que luego adquiriera con fecha 25 de julio de 1994, por boleto de compraventa suscripto con el anterior adquiriente Sr. Abel Sergio Galante, por la misma fracción de terreno. El precio se estipuló en la suma de $5000 con más la entrega de un rodado. Se entregó la posesión del inmueble, sin ocupante alguno, y se reconoció la servidumbre de paso preexistente.
Refiere que con fecha 22 de mayo de 2009 su padre, Alfredo Ginesi Carabillo, le cedió la fracción de terreno indicada con NC 19-1d-001-03, cuya posesión detentaba desde el año 1996.
Indica que la documentación fue presentada en el expediente “VARGAS JOSE ADOLFO Y LOPEZ AVIGAIL S/Sucesión” Expte. N.º 0286-184-80 que deja ofrecidos como prueba.
Afirma que tanto el presentante como el cesionario han realizado innumerables actos posesorios, tales como haber efectuado mejoras en el inmueble, construcción de cabaña, abonado impuestos, solicitado planes de pago en Municipalidad, conexión de energía, entre otros.
Acompaña prueba documental y ofrece la restante. Funda en derecho.
2)...

SENTENCIA: 140 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON