G.M.E.E.R.S.C.S.A.G.S.L.3. AUTOS: G.M.E.E.R.S.C.S.A.G.S.L.3. EXPEDIENTE N.º CA-00287-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. G.M.E.E.R.D.M.S. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 8 DE MAYO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante y menor involucrado/a RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 8 DE MAYO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) Poner en conocimiento a la SECRETARÍA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) de los actuados, en virtud de las intervenciones que se encuentren realizando. 3°) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 4º) Hacer saber al Sr. A.G.S. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 5°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 11 de mayo de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 139 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
VUIBERT, ODILE MARIE C/ CIMMINO, NOELIA ISABEL S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS S/ INCIDENTE San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026. VISTOS: Los autos caratulados "VUIBERT, ODILE MARIE C/ CIMMINO, NOELIA ISABEL S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS S/ INCIDENTE" EB-00253-C-2023.
MARÍA MARCELA PÁJARO EMILIO BERNARDO RIAT FEDERICO EMILIANO CORSIGLIA
Jueces de Cámara ALFREDO JAVIER ROMANELLI ESPIL
Secretario SENTENCIA: 167 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
GARRUBBA, CAMILA (EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR M.L.J) C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO Villa Regina, 11 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "G.C. (EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR M.L.J) C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO" (Expte. N° VR-00141-C-2026); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 31/03/2026 22:02:18 hs comparece el Dr. Nicolás Enrique Nicosia Leyba, en su carácter de abogado patrocinante de la Sra. C.G.D.3. y su hijo M.L.J.D.5., a los efectos de iniciar amparo contra IPROSS con el objeto de que se le haga entrega de una silla de rueda, pañales, se autoricen tratamiento médicos y terapias.
Al respecto refiere: “a pesar de haber presentado todos los documentos requeridos, la silla de ruedas y los pañales con el talle preciso para <. no han sido entregados. Además se han demorado y han limitado las sesiones de terapia y tratamientos solicitados. En tal sentido, habiendo notificado a la obra social y ante su negativa, habiendo así, agotando las instancias administrativas dentro de los plazos legales, solicitamos interponer una acción de amparo, con el fin de proteger el derecho fundamental a la salud y a la integridad física de mis representados”.
Continua diciendo: “<. es un niño de 10 años que presenta diagnóstico de leucomalacia periventricular derecha de origen prenatal, asociado a epilepsia y trastorno del espectro autista (TEA). Se trata de una condición adquirida durante el embarazo, de carácter no evolutivo, pero permanente. Cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente desde el año y medio de vida. En la actualidad, no deambula, no posee autonomía funcional y requiere asistencia total para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, incluyendo el control de esfínteres. Desde el momento del diagnóstico realiza tratamientos y terapias indicadas por profesionales de la salud, a las que se fueron incorporan... SENTENCIA: 58 - 11/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 11 días del mes de mayo del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Puma Nº LB-00152-F-2025 de los que: RESULTA: Que en fecha 24/04/2026 se recepciona Nota Nº 863/26-SeNAF- DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - DISPOSICIÓN N° 48/2026- SeNAF DVM.- de fecha 23/04/2026 en el que se resuelve prorrogar por el plazo de noventa (90) días la Medida Excepcional de Protección de Derechos en la modalidad integración en núcleo familiar alternativo, por la cual el niño J.A.K.B. DNI N° 5. continuará al cuidado de su abuela materna Sra. S.I.V.R., cédula de identidad RUN 6., domiciliada en T.C.. Se acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora por WhatsApp.
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente), las intervenciones institucionales realizadas y efectúa una descripción de la situación actual. Del referido informe surge que se mantuvo comunicación telefónica con la Sra. V.R., quien informó que desde la Oficina de Niñez se encuentran interviniendo en la situación familiar. En este sentido, refirió que le habrían comunicado que, al contar con el permiso firmado por la progenitora del niño J. ante el Juzgado de Paz de la presente localidad y contando con el trámite de apostillado correspondiente, no habría inconvenientes. No obstante, le señalaron que el trámite de guarda sería más rápido y eficaz si la progenitora se hacía presente en el país vecino para hacer la presentación y firma correspondiente. Ante ello, esta abuela refirió que hasta el momento no se lo habría transmitido a su hija. Se detalla que en el último mes, se le solicitó a la cuidadora que brinde los nombres y/o contactos telefónicos de los referentes/profesionales que intervienen en la situación para una articulación más concreta. Sin embargo, dejó de manifiesto que tendría que consultar ante los organismos de allí porque desconocía si era legal o no brindar la información solicitada. En lo que respecta a la red de sostén, el ET describe la articulación telefónica con la Sra. M.P.A., quien informó que se encuentra acompañando al grupo familiar en pos del resguardo del niño. Además, informó que J. se encuentra asistiendo al C.C.M., siendo ella quien figura como apoderada suplente en la institución escolar. Por lo expuesto determinan pertinente la prórroga de la MEPD, c... SENTENCIA: 454 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRIOS AVENDAÑO, IRMA LURDE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRIOS AVENDAÑO, IRMA LURDE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00703-C-2026 SENTENCIA: 102 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
SUELDO, MARTIN DANIEL C/ MOGILNER, GABRIEL S/ ORDINARIO San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados SUELDO, MARTIN DANIEL C/ MOGILNER, GABRIEL S/ ORDINARIO, Expediente Nro. BA-00024-L-2024; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---Mediante presentación E0080, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria contra la sentencia interlocutoria dictada el 23/12/2025 que rechazó la nulidad planteada por la misma parte; y recusación contra la Dra. Alejandra Autelitano, el Dr. Juan Lagomarsino y el Dr. Martin Guerrero, Coordinador de la OTIL. ---Corresponde señalar, a fin de aclarar la cuestiones a resolver, que la misma parte demandada interpuso recurso de queja contra la interlocutoria antes mencionada, el que fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia dictada en fecha 25/03/2026 ( I0125).
---Los argumentos para recusar a la Magistrada y Magistrado antes mencionados, los damos aquí por reproducidos por economía procesal, pero fundamentalmente se apoyan en que la parte demandada considera que la sentencia definitiva dictada en autos resulta susceptible de recurso, que se vió impedida de cumplir adecuadamente con el embargo del bien dado en sustitución de garantía, cuestiona la decisión de haber tenido por desistido el recurso extraordinario por tal incumplimiento, así como las facultades de la Presidencia para hacer efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto. También entiende que aún cuando el Dr. Juan P. Frattini no ha sido Juez en las presentes actuaciones, pudo influir en el Tribunal para adoptar sus decisiones en razón de haber sido letrado de la parte actora.
---Respecto del Coordinador de OTIL, Dr. Martin Guerrero, introduce su sospecha de no se imparcial por ser hermano de uno de los letrados de la parte actora.
---Se solicitaron los informes de rito, los que fueron agregados por mov. I0117 (Dr. Juan Lagomarsino), mov. I0119 (Dr. Martin Guerrero) y mov. I0121 (Dra. Alejandra Autelitano).
---Decisorio:
---En primer término corresponde señalar respecto del recurso de revocatoria contra la interlocutoria dictada el 23/12/2025, que la cuestión a resolver ha devenido abstracta. ello en tanto fue resuelta por el Superior Tribunal de Justicia mediante la resolución que rechazó el recurso de queja dictada en fecha 25/03/2026 (I0125). ---De forma tal que sólo quedan por resolver las recusacione... SENTENCIA: 101 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
GARCIA CRISTOBAL Y OTRA C/ ARLISA SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Sra. JUEZA: Informo que corresponde abonar por el presente trámite
Cipolletti, 11 de mayo de 2026.
II. Atento al informe que antecede y de modo previo, SE INTIMA a la aseguradora a ABONAR en el plazo de 15 (quince) días de notificada la presente -cf. art. 38 CPCC - Ley 5777-, los tributos y contribuciones de ley que gravan el presente trámite, bajo apercibimiento de ejecución.-
Proveyendo escrito presentado por la parte ACTORA: Estese a la homologación que a continuación se dicta. Proveyendo presentación del Banco Patagonia: Proveyendo escrito presentado por la perito Psicóloga: Por contestado el traslado conferido (impugnación). Sin perjuicio de ello, estése al estado de autos... SENTENCIA: 78 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
DARI, MARIO JOSE LUIS C/ SOSA VILLAROEL, JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Cipolletti, 11 de mayo de 2026 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "DARI, MARIO JOSE LUIS C/ SOSA VILLAROEL, JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte. CI-00614-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto JORGE ALBERTO SOSA VILLAROEL, DNI 32.719.927, haga íntegro pago a MARIO JOSE LUIS DARI, DNI 28.872.658, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS $ DOS MILLONES CON 00/100 ($ 2.000.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Regular los honorarios del Dr. WALTER EFRAÍN MONTEVIDONE PAREDES, en su carácter de patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 ($ 404.835,00) MINIMO LEGAL: 5 JUS VALOR JUS: $80.967). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 11 y 41 L.A.) (MB $2.000.000). Quedará firme en caso que no se opon... SENTENCIA: 56 - 11/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
VENA, BRIAN ANDRES C/ CORS, GABRIEL ANIBAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "VENA, BRIAN ANDRES C/ CORS, GABRIEL ANIBAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. SA-00184-C-2024, traídos a despacho para aclarar la omisión de la sentencia respecto al honorario del perito interviniente; Y CONSIDERANDO:
I.- Que, el día 22/04/2026, el perito Gustavo Vera solicitó se regulen sus honorarios toda vez que fueron omitidos en la sentencia.- II.- Que, de conformidad con lo que disponen los Arts. 34 inc. 3 y 148 inciso 2 del nuevo Código Procesal, Civil y Comercial, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.- III.- Que, teniendo en cuenta que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, y que se omitió regular sus honorarios en la sentencia dictada el día 20/04/2026, corresponde hacer lugar a lo solicitado.- Por todo lo expuesto; RESUELVO: 1.- Consignar en el punto 3 de la parte resolutiva de la sentencia registrada bajo el Nº 2026-D-61, Regular los honorarios de los peritos intervinientes Gerardo Andres NILLES, NAHUEL AGUSTIN CAPITAN y Sergio Gustavo VERA, a cada uno, en el 8% de lo que resulte del monto base a determinarse.- 2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- K. Vanessa Kozaczuk Jueza SENTENCIA: 81 - 11/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
HUENULAN, ONESIMO ABEL Y MENDEZ ALICIA ROSA S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 11 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar ampliatoria de la declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "HUENULAN, ONESIMO ABEL Y MENDEZ ALICIA ROSA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. N° CI-01212-C-2025 y,
CONSIDERANDO:
I. Que en fecha 08/05/2026, se presenta CLAUDIO OSCAR GARCIA ( DNI N°17.723.836), por derecho propio, solicitando su inclusión en la declaratoria de herederos dictada en fecha 31/10/2025, por ser hijo de la Sra. ALICIA ROSA MENDEZ (DNI N° 6.202.357).
II. Que con la copia de la partida de nacimiento adjunta en fecha 08/05/2026 y la partida de defunción de su madre (esta última ocurrida en fecha 24/05/2025), acreditan el vínculo y la vocación hereditaria.
III. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 628 del CPCC, RESUELVO:
I. Ampliar la declaratoria de herederos de fecha 31/10/2025 y declarar en cuanto ha lugar y por derecho que por el fallecimiento de la Sra. ALICIA ROSA MENDEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: CLAUDIO OSCAR GARCIA y ALEJANDRO ABEL HUENULAN.
II. Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL.
III. NOTIFÍQUESE conforme art. 120 CPCC - Ley 5777. Expídase
testimonio, común o de Ley 22.172. Mauro Alejandro Marinucci Juez Subrogante
SENTENCIA: 76 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |