Fallos Jurisdiccionales

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ARANCIBIA SARA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ARANCIBIA SARA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00695-L-2023).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo presentado en fecha 29/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. ARANCIBIA SARA, la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($4.750.000-) pagaderos en un único pago con vencimiento en fecha 23/05/2025.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora, Dra. VANESA ELISABETH CEA en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($950.000-), más IVA, en caso de corresponder y el 5% de los aportes de Caja Forense correspondiente, pagaderos conjuntamente con el capital.- MB: $ 4.750.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541). Regular los honorarios profesionales de la letrada de la demandada, Dra. FABIOLA SILVANA NAIMO HASSANIE, en la suma de PESOS  NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($950.000-) más el 5% de los aportes de Caja Forense correspondiente, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $ 4.750.000.- (arts...

SENTENCIA: 114 - 16/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

L.R.A.G.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 16 de mayo de 2025, siendo las 11:19 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados L.R.A.G.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. Puma V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado A.G.L.R. D.4., su Defensa, Dra. Marta Ghianni, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Yanina Estela Passarelli, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: No hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno A.G.L.R. D.4. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Marzo/2025, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 008/2025 (del 05/03/2025) y Acta N° 085/2025 (del 26/03/2025),  por considerar que lo actuado por el Complejo Penal N° 1 se encuentra ajustado a derecho, razonable y fundado en virtud de los informes de las Áreas Tratamentales, en especial por el Área Trabajo, Educación y Psicológica del Consejo Correccional y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Recordar a la Directora del Complejo Penal N° 1 y por su intermedio al Consejo Correccional que mediante Sentencia de fecha 17/03/2025, esta Magistrada estableció que el interno quedaba calificado con Conducta Buena Seis (6) - Concepto Buena Cinco (5), manteniendo la Fase de Socialización de la progresividad del régimen penitenciario, lo que debió  verse reflejado en las Actas del Consejo Correccional, incluyendo la de Marzo/2025.
Tercero: Registrar y notificar.-

SENTENCIA: 217 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

S. J. R. S/ ABUSO SEXUAL

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 640
Viedma




SENTENCIA LEGAJO: MPF-VI-00900-2023
En la ciudad de Viedma, a los 16 días del mes de Mayo de 2025 para resolver en
el marco de la audiencia celebrada a partir del Legajo MPF-VI-00900-2023, del
Ministerio Público Fiscal respecto de la situación de J. R. S.,
argentino, D.N.I. (...), nacido en General Conesa el 14-06-1980, instruido,
domiciliado en Calle (...) de Viedma del que;
RESULTA:
Que en el día de la fecha se celebró audiencia en los términos del Artículos 173
y 174 del C.P.P., la que en virtud de una petición de las partes se transformó en
audiencia juicio abreviado sobre la pena, de conformidad con lo nomardo por los
artículos, 212, 213, 216 y cctes del C.P.P. en la que se encontraban presentes los Sres.
Representantes del Ministerio Público Fiscal, Doctores José Chirinos y Ricardo
Pridebailo, el Doctor J. José Álvarez Costa, defensor de menores, y por la defensa el
Doctor Pedro Vega, junto a su pupilo S..
La Fiscalía explicó los alcances del acuerdo al que arribaron la totalidad de las
partes, proporcionó los fundamentos y analizó las circunstancias particulares del caso y
solicitó la pena de cuatro años de prisión efectiva, accesorias legales y costas.
Asimismo y por registrar S. un antecedente en el marco del Legajo (...), habiendo sido condenado en aquella oportunidad a la pena de tres años
de prisión en suspenso, se solicitó la revocación de la condicionalidad de dicha pena y la
unificación con la precedentemente propuesta, en la pena única de cinco años de prisión
efectiva, accesorias legales y costas.
A su turno el Sr. Defensor de Menores adhirió a las considerciones de la Fiscalía,
e hizo una serie de consideraciones relativas al ejercicio de su ministerio.
Seguidamente, el Sr. Defensor Vega conformó el acuerdo y el ofrecimiento
efectuado.
En la continuidad, se interrogó a J. R. S. sobre sus datos y
circunstancias personales, y luego se lo impuso de sus derechos, explicándole los
alcances del acuerdo, como así también de la facultad de aceptar o no la propuesta
formulada, ante lo cual el imputado aceptó la imposición de la pena de cuatro años de
prisión efectiva, accesorias legales y costas, la revocación de la condicionalidad de la

Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 640
Viedma




pena de tres años de prisión en suspenso dictada en el Legajo MPF-VI-04280-2019, y la
unificación con la precedentemente propuesta, en la pena ú...

SENTENCIA: 197 - 16/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

PEREZ HECTOR MARCELINO C/ ZETONE Y SABBAG S.A. S/ ORDINARIO (L)

General Roca, 15  de mayo de 2.025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "PEREZ HECTOR MARCELINO C/ ZETONE Y SABBAG S.A. S/ ORDINARIO (L)" (Expte. N° RO-13680-L-0000)
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Paula Inés Bisogni quien dijo:
I. ANTECEDENTES: 1. Se inician las presentes a partir de la demanda incoada en fecha 23-02-22 por el actor Héctor Marcelino Pérez contra la firma ZETONE Y SABBAG S.A., persiguiendo el cobro de la suma de $709.326,16 en concepto de indemnización por despido indirecto, liquidación final e indemnización del art. 2 de la Ley 25.323, con más intereses y costas.
Relata que comenzó a trabajar bajo las órdenes de la demandada en fecha 01-08-19.84 hasta el 15-12-2.017 desempeñándose como operador de planta lavadora, bajo la modalidad del art. 96 y ss. LCT.
Describe que inició su reclamo mediante telegrama de fecha 26-09-2.017, denunciando el incumplimientos en el pago de salarios por debajo de las escalas salariales vigentes, descuentos en concepto de cuota alimentaria que la empleadora nunca efectivizó en la cuenta judicial correspondiente; por lo cual intimó a que se aclare la situación laboral y le diga si abonaría correctamente los haberes y depositaría los descuentos, todo bajo apercibimiento de considerar su silencio o negativa injuria grave, y considerarse despedido por su exclusiva culpa. 
Refiere que frente al silencio de la empleadora, reiteró sus intimaciones mediante pieza postal de fecha 12-10-2.017, la que tampoco recibió respuestas, lo cual sostiene genera presunción a su favor en los términos de art. 57 LCT. 
Posteriormente en fecha 01-11-2.017 reitera su intimación, agregando la intimación al pago vacaciones, liquidación final de temporada y postemporada 2.016 y 2.017, diferencias salariales y todo rubro que pudiera corresponder; todo bajo apercibimiento de despido. Que por último reitera sus intimaciones en fecha 27-12-2.017, bajo idéntico apercibimiento. 
Afirma que sin res...

SENTENCIA: 68 - 16/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.C.B. C/ I.G.M. S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 16 de mayo de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas M.C.B. C/ I.G.M. S/ ALIMENTOS. Expte N° CI-02058-F-2024 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales:
RESULTA: En fecha 22/07/2024 se presenta la Sra. C.B.M. DNI N° 4. mediante el patrocinio letrado de la Dra. PAOLA SILVANA SUAREZ, iniciando acción de alimentos en representación de sus hijos S.V.I.M. DNI N° 5. y L.L.I.M. DNI N° 5., contra el progenitor de los mismos el, Sr. G.M.I., DNI 3.
Refiere que inicia la presente acción a fin de que se obligue al progenitor, a cumplir con el pago de cuota alimentaria a favor de sus hijos, y  solicita la suma equivalente a 45% de sus haberes más SAC, menos descuentos de ley, por todo ingreso percibido.
Asimismo solicita se fijen alimentos provisorios en el 30% de los haberes del Sr. I. de sus ingresos, con un piso mínimo equivalente a 1 (un) Salario Mínimo Vital y Móvil, depositados en cuenta judicial abierta a tal fin.-
Relata que en el año 2021 comenzó una relación de pareja con el Sr. I.  que  fruto de la misma nacieron  sus hijos en el año 2023,  y que  por diferentes circunstancias, hicieron imposible la continuidad de la relación de pareja. -
Manifiesta que desde la noticia de su embarazo, el Sr. I. no fue participe del acompañamiento del mismo; tampoco ha colaborado con los gastos posteriores de los niños, ni con las tareas de cuidado, y que las veces que lo hacía se realizaba en el domicilio de la progenitora.  Agrega que ella tiene a su cuidado 3 hijos mas.
Refiere también que el Sr. I. es padre de otra niña de 3 años con la cual tiene un régimen acordado con pernocte incluido en el mismo domicilio del cual informa no poder llevar a los mellizos para su cuidado evidenciando una clara diferencia paternal con respecto a S.y.L..-
Expresa que  ha tenido que modificar su horario laboral a fin de poder organizarse con la maternida...

SENTENCIA: 136 - 16/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

A.B.B. C/ B.J.M.S. S/HOMOLOGACION

Cipolletti, 16 de mayo de 2025 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas A.B.B. C/ B.J.M.S. S/HOMOLOGACION. (Expte. N°CI-01096-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. B.B.A. DNI N° 3.,  mediante letrada apoderada, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 2.d.j.d.2. con el Sr. J.M.S.B., DNI 3., correspondiente a ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN , respecto de su hija en común M.J.B. DNI 5..
Manifiesta que la empleadora del demandado le retiene el porcentaje acordado, pero no deposita la cuota acordada en tiempo y forma, por lo cual solicita se intime a la empleadora a depositar dicho porcentaje concomitantemente con el cobro de los haberes del demandado.
Denuncia que se encuentra ya abierta la cuenta judicial por la CIMARC, a saber: N° de cuenta 1. CBU 0., solicita la reasignación de las presentes, a los presentes autos. 
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, que transcripto en su parte pertinente dice:
"...1.PRESTACION ALIMENTARIA: Las partes acuerdan que el sr. B.J.M., DNI 3., abonara a la Sra. A.B.B., DNI N° 3., en concepto de prestación alimentaria para su hija M.J.B., el importe mensual equivalente al 15 % de los haberes que percibe, incluido SAC, y deducidos los siguientes rubros: descuentos de ley, viandas, viáticos comida, viáticos especiales, pernocte y adicional por permanencia.

SENTENCIA: 50 - 16/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

LA SALVIA MATIAS C/ VASQUEZ ASTROZA LUIS OSVALDO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "LA SALVIA MATIAS C/ VASQUEZ ASTROZA LUIS OSVALDO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00041-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 12/05/2025, ratificada la gestión del letrado de la actora en fecha 14/05/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual el demandado VASQUEZ ASTROZA LUIS OSVALDO abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. LA SALVIA MATIAS, la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000.-) pagaderos en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000-) cada una de las 4 primeras y de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) la quinta y última cuota, con vencimiento la primera el día 2/6/2025 y las cuatro restantes los días 2 o siguiente día hábil si éste fuera inhábil de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. JOEL OMAR ASSEF, MARIANO NICOLÁS HASPERUÉ y ALEJANDRO PONCHIARDI en la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($1.100.000-) -en conjunto- MB: $ 5.500.000 - (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-

SENTENCIA: 115 - 16/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

SEPULVEDA LELIA ANALIA C/INAL PEDRO MARCELO S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592

AUTOS: S.L.A. C/I.P.M. S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592
EXPTE. N° CS-00019-JP-2025
 
Cinco Saltos, a los 16 días del mes de mayo del año 2025.-

Y VISTA:
La situación contravencional a resolver del Ciudadano P.M.I.  , en autos "S.L.A. C/I.P.M. S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592" (Expte. Nro. CS-00019-JP-2025).-
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa ante este Juzgado de Paz denuncia formulada en sede policial por la Sra. L.A.S., que arribadas actuaciones ante este Juzgado se inicia formal acusación al Sr. P.M.I. , atento existir prueba suficiente para acusarlo de la contravención prevista en el marco del Art. N° 47 correspondiente a la figura de "Molestias a Terceros" del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592).-
Que por aplicación del Art. N° 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-
Que conforme obra a Mov. N° E0001, previo a realizarse la audiencia de juicio fijada, la persona imputada solicitó la suspensión del proceso a prueba.-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social.-
Que el proceso contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona a las condiciones de la vida en una comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado.-
Que del análisis de la causa y las motivaciones que expresa la denunciante al momento de concurrir ante Autoridades Policiales, teniendo en cuenta el compromiso asumido por el Sr. P.M.I., entendiendo que están dadas las condiciones necesarias para conceder el beneficio solicitado y en consecuencia disponer la Suspensión del proceso contravencional a prueba, en conformidad a las previsiones del Art. 11° del Código Contravencional, por todo ello:
POR ELLO, RESUELVO:
I.- HACER LUGAR al pedido se suspensión de juicio a prueba solicit...

SENTENCIA: 314 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

PINO LINAY, RAUL ALBERTO C/ LUCACEN S.R.L. S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche, 16 de mayo de 2025

---VISTOS: Los autos caratulados PINO LINAY, RAUL ALBERTO C/ LUCACEN S.R.L. S/ ORDINARIO, Expte. PUMA nro. BA-01152-L-2023 para resolver y,
--- CONSIDERANDO:
---Que en autos se dictó Sentencia Definitiva con fecha 30/07/2024 (I0039),  en virtud de la cual se dispuso: "...regular los honorarios profesionales del Dr. Adolfo F. Diaz Mendizabal y la Dra. María F. Rodríguez Bartkow, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en 14% mas el 40% por la labor de procuración del monto que se ordena liquidar; y de los Dres. Darío F.E. García Saavedra y Rodolfo F. Diaz, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en 11% mas el 40% por la labor de procuración del mismo monto de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A., la que deberá ser abonada dentro del mismo término que el monto de capital de condena.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-(...)"
---Que mediante escrito "PARTE DEMANDADA PRESENTA PLANILLA" (E0033) (presentado el 31/07/2024 11:01:01) practicó liquidación la parte demandada.- 
---Que habiéndose corrido traslado de la misma a la parte actora, ésta no se manifestó.- 
---Que por ello, vencido el término conferido y resultando ajustada a las constancias de la causa, el Tribunal dispuso su aprobación.- 
---Que encontrándose firme la liquidación aprobada, atento el estado de autos resta determinar los honorarios profesionales regulados en porcentaje conf. Sentencia Definitiva.- 
---Que a tal fin corresponde determinar los honorarios profesionales del Dr. Adolfo F. Diaz Mendizabal y la Dra. María F. Rodríguez Bartkow, por la representación ejercida por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 115.565,34.-  (pesos ciento quince mil quinientos cincuenta y cinco con 34/100.-), equivalente a (14%+40%) siendo Monto Base: ($ 589.619,08.-) y determinar los honorarios profesionales de los Dres. Darío F.E. García Saavedra y Rodolfo F. Diaz, por la representación ejercida por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 90.801,34.- (pesos noventa mil ochocientos uno con 34/100.-), equivalente a (11%+40%) siendo Monto Base: ($ 589.619,08.-).- 
---Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- 

SENTENCIA: 109 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MORALES CRISTIAN ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro,a los 16 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para resolver aclaratoria: "MORALES CRISTIAN ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (EXPTE. Nº CI-00371-L-2023.-

I.- Vienen estos autos a fin de resolver la aclaratoria peticionada por el Dr. Leonel Herrera Montovio, letrado de la parte actora, en el escrito presentado.

Funda su petición en la omisión en que se ha incurrido en el Interlocutorio de regulación de honorarios, dado que el monto no supera el mínimo establecido por ley y por la doctrina jurisprudencial vigente. En consecuencia, solicita se fijen los honorarios en la suma de 10 IUS más el 40% por actuación en carácter de apoderado.

II.- Así planteada la cuestión, cabe puntualizar que, de conformidad con lo normado por el art. 58 de la ley 5631 y los arts. 34 inc. 3 y 148 in. 2 del C.P.C.y C., el Tribunal puede suplir, aún sin requerimiento de parte, cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en el interlocutorio, sin alterar lo sustancial de la decisión.-

Como se ha expresado, "en el Derecho Procesal, la aclaratoria representa el acto por el cual se pretende la corrección de un error material, la aclaración de algún concepto oscuro o que se supla alguna omisión sin alterar lo sustancial de la decisión" (FALCON, Enrique M. Falcón, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, T. VIII, Rubinzal-Culzoni Editores, 2ª reimpresión, 2.012, pág. 121).-

El motivo de la presente radica en la necesidad de corrección del error material en el que se incurrió en la parte resolutiva del interlocutorio, el que consiste en determinar el monto base para la regulación de los honorarios.- En consecuencia, corresponde hacer lugar a la aclaratoria interpuesta, aplicándose el mínimo legal.

Por las razones expuestas, el Tribunal RESUELVE:

I.- Aclarar el punto I) del Resuelve del interlocutorio de honorarios publicado en autos, en consecuencia: "Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIÁN KRAUSE , en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa -por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($840.406.-) en conjunto, MB:10 IUS- más 40% (1 IUS= $ 60.029.-) conf. ar...

SENTENCIA: 145 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI