Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TORRES, MIGUEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TORRES, MIGUEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02377-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 28 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TORRES, MIGUEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02377-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ALEJANDRO TORRES, CUIT/CUIL 20323965936 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.265.509,24, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 810.888,42 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 3.038.198,83 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JCMS-TEND.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
 No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 1055 - 28/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

PAZ, ESMILDO VIRGILIO Y QUIJANO, ESMILDA S/ SUCESION INTESTADA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "PAZ, ESMILDO VIRGILIO Y QUIJANO, ESMILDA S/ SUCESION INTESTADA", Expte. Nº SA-00127-C-2026;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según las partidas de defunción obrantes en autos, se acredita que la causante Esmilda QUIJANO DNI. 2.767.271, falleció el 04 de enero de 2018, en Sierra Grande Provincia de Río Negro y el causante Esmildo Virgilio PAZ DNI.:7.327.533, falleció el 07 de febrero de 2026, en Sierra Grande Provincia de Rio Negro.-
II.- Que, con las partidas de nacimiento obrantes en autos, se acredita que son hijos de los causantes, Orestes Omar PAZ DNI. 13.888.994, nacido el 6 de abril de 1960 en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia de Chubut; Ruben Rosendo PAZ DNI. 14.572.413, nacido el 30 de agosto de 1961 en Sierra Grande, Provincia de Rio Negro; Gustavo Daniel PAZ DNI. 16.504.184, nacido el 22 de noviembre de 1963 en Sierra Grande, Provincia de Rio Negro; Cristian Hernan PAZ DNI. 23.484.315, nacido el 1 de agosto de 1973 en Sierra Grande, Provincia de Rio Negro; Pablo Fabian PAZ DNI. 21.909.946, nacido el 4 de mayo de 1971 en Río Colorado, Provincia de Rio Negro; Marcela Viviana PAZ DNI. 18.225.164, nacida el 24 de octubre de 1967 en Sierra Grande, Provincia de Rio Negro; Silvio Armando PAZ DNI. 17.894.143, nacido el 26 de julio de 1966 en la localidad de Sierra Grande, Provincia de Rio Negro, y Claudio Omar PAZ DNI. 20.124.274, nacido el 12 de noviembre de 1969 en Sierra Grande, Provincia de Rio Negro.-
III.- Que, como consta en autos, se encuentran agregadas las inscripciones realizadas en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de las que surge que las presentes sucesiones no han sido tramitadas.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentran agregadas las solicitudes de informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que la y el causante no registran disposición testamentaria.-
V.- Que, como consta en autos, corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación del edicto ordenado, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del términ...

SENTENCIA: 713 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

[NOMBRE_1]. C/ [NOMBRE_2]. S/ ALIMENTOS

San Antonio Oeste, en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados [NOMBRE_1]. C/ [NOMBRE_2]. S/ ALIMENTOS, Expte. SA-00148-F-2026, para resolver;
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, el día 14/05/2026 se presentó '[ACTOR_1]' DNI. '[DNI_ACTOR_1]', y promovió demanda de alimentos en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.-
II.- Que, el día 17/06/2026 se presentó '[DEMANDADO_1]' DNI. '[DNI_DEMANDADO_1]' y contestó la demanda incoada en su contra.-
III.- Que, las partes en la audiencia celebrada el día 12/08/2026 arribaron al siguiente acuerdo, a saber: "...1) El Sr. '[DEMANDADO_1]' se compromete a abonar mensualmente, en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos, una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del importe que perciba en concepto de Pensión No Contributiva (PNC), con más igual porcentaje sobre el Sueldo Anual Complementario (SAC), en caso de corresponder. 2) La cuota alimentaria deberá ser retenida mediante planilla por el organismo pagador y depositada entre los días 1 y 10 de cada mes en la cuenta judicial que se abrirá en el Banco Patagonia S.A., Sucursal San Antonio Oeste, a la orden de la Sra. Jueza y como perteneciente a estos autos. Hágase saber a la entidad pagadora que no resultará necesario acompañar en autos las constancias de los depósitos efectuados, sin perjuicio de la obligación de cumplir en tiempo y forma con la retención y depósito de las sumas correspondientes. A tal fin, líbrese oficio a Anses o al organismo que efectivamente abone la prestación, con transcripción del presente acuerdo y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 98 del Código Procesal de Familia, a fin de que proceda a efectuar la retención y depósito de la cuota alimentaria en los términos acordados, informando a este Juzgado una vez efectivizada la medida. 3) Asimismo, las partes acuerdan que afrontarán por partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) cada una, los gastos extraordinarios que se generen respecto de sus hijos, previa comunicación y acuerdo entre ambos progenitores, salvo aquellos que por su carácter urgente no admitan demora...".-
IV.- Que, corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces dictaminó no tener objeciones que formular.-
Por ello, 
RESUELVO:
1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arriba...

SENTENCIA: 62 - 28/08/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

DE LOS RIOS NOEMI TERESA Y GORRI JUSTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 28 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "DE LOS RIOS NOEMI TERESA Y GORRI JUSTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01071-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 18/05/2026 se acredita el fallecimiento de NOEMI TERESA DE LOS RIOS DNI 5.195.028, ocurrido el día 19 de noviembre de 1990; y de JUSTO GORRI DNI 8.023.896, ocurrido el 21 de junio de 2009, ambas en la ciudad de Catriel, provincia de Río Negro.
Los causantes eran de estado civil casados entre sí, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada en igual fecha.
De dicha unión nacieron sus hijos, CLAUDIA PATRICIA DNI 24.968.668, ANDREA PAOLA DNI 25.908.247 y JAVIER LEANDRO JOSE DNI 27.985.156, todos de apellido GORRI, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 18/05/2026.
En fecha 21/05/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fechas 11/08/202, 19/08/2026 y 15/08/2026 (las dos primeras fechas respecto de Noemi y la restante de Justo), se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 27/05/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 04/06/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.

SENTENCIA: 157 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI

BAZAR AVENIDA S.A. C/ AGUAYO, LUCAS MARTÍN S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 28 de agosto de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ AGUAYO, LUCAS MARTÍN S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01311-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
 
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto LUCAS MARTÍN AGUAYO, DNI N° 32.056.926, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 28/100 ($7.392.958,28), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 3.300.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y UNO MIL QUINIENTOS DOCE CON...

SENTENCIA: 127 - 28/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09:00hrs. del día a los 28 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Sr. Fiscal Dr. Oscar Cid, la Sra. Defensora Dra. Alfonsina Stular y el condenado .- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-00763-P-0000.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado en función de la suspensión del beneficio de salidas transitorias, ello motivado en un informe de transgresión remitido por la UADME en fecha 03 de agosto de 2026.
 
La defensa pide dictaminar primero.

Así, se le da la palabra a ala Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Respecto de este informe de la UADME, donde se informa un alejamiento, lo cierto es que hubo un olvido. Lo que pasó es que el condenado estaba compartiendo el beneficio de la salida con su pareja en el domicilio fijado. Ella no vive en ese domicilio, y al retirarse, siendo de noche y estando oscuro, quiso el condenado acompañar a su pareja para garantizar su seguridad. Pensó que ello no constituía una transgresión. Lo que sucedió, también, es que el condenado olvidó una de los dos elementos del dispositivo GPS en el domicilio. Si bien hubo una transgresión, el condenado lo reconoce y teniendo en cuenta el principio de reinserción social, se va a solicitar que se analice la posibilidad de retrotraer al interno en el régimen autorizado y se mantenga el beneficio de salidas con custodia y seis horas en el domicilio que ya estaba autorizado. Rigen los principios de progresividad. El condenado esta próximo a agotar su pena. Estamos ante una posibilidad de que el condenado siga manteniendo contacto con el medio libre. Destaca que el condenado se hace cargo de la transgresión y la justifica, de alguna manera, en la protección de su pareja en un barrio que no es muy seguro. 

Acto seguido, se le corre vista al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: Coincide con algunos de los argumentos de la Defensa. Es cierto que la redacción al momento de dar el beneficio siembra la posibilidad de una decisión que lo favorezca. Puntalmente el informe de la UADME da cuenta que el condenado estaba con un femenino, y que fue buscado por un fami...

SENTENCIA: 297 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02655-F-2026

n.a
GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a [VÍCTIMA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a  [VÍCTIMA_1] sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF. 

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [VÍCTIMA_1]  y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. E...

SENTENCIA: 792 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DELGADO GUTIERREZ, CIMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DELGADO GUTIERREZ, CIMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00780-C-2026.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 15/05/2026 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, interponiendo ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $4.571.999,45, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 107465.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 20/05/2026 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00780-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DELGADO GUTIERREZ, CIMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios PED853, HXR090, GVY574 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CIMAR DELGADO GUTIERREZ, CUIT/CUIL 20949805477 hasta cubrir las sumas de $ 7.708.152,68 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. (...) FDO: Leandro Javier Oy...

SENTENCIA: 210 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

LEZCANO, PEDRO MARIO S/ SUCESION INTESTADA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "LEZCANO, PEDRO MARIO S/ SUCESION INTESTADA", Expte. Nº SA-00081-C-2026;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que el causante Pedro Mario Lezcano falleció el día 25 de abril del año 2025, en la localidad de San Antonio Oeste, provincia de Rio Negro.-
II.- Que, con la partida obrante en autos se acredita el matrimonio con la Sra. María Esther Alonso DNI: 5.191.503.-
III.- Que, con la partida de nacimiento obrante en autos, se acredita que es hija del causante María Eugenia Lezcano Alonso DNI. 32.913.610, nacida el 11 de marzo de 1987, en General Acha, provincia de La Pampa.-
IV.- Que, como consta en autos, se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
V.- Que, como consta en autos, se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que el causante no registra disposición testamentaria.-
VI.- Que, como consta en autos corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación del edicto ordenado, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dicha publicación.-
VII.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del causante Pedro Mario Lezcano DNI. 7.394.823 le suceden en el carácter de únicas y universales herederas, su hija María Eugenia Lezcano Alonso,...

SENTENCIA: 712 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

MULLER, JAIME JOSE S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Y SUCESION TESTAMENTARIA POR LA PORCION DISPONIBLE

Viedma, 28 de agosto de 2026.
  
EXPEDIENTE: "MULLER, JAIME JOSE S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Y SUCESION TESTAMENTARIA POR LA PORCIÓN DISPONIBLE" - EXPEDIENTE N° VI-01213-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que  Jaime José Muller falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 14/12/2024.
2. Se acredita, con el certificado correspondiente, el nacimiento de su hijo Emiliano Iván Muller, ocurrido en la localidad de Guardia Mitre, provincia de Río Negro, en fecha 30/08/1991.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que existe disposición testamentaria por parte del causante, inscripta al T°10 F°29, Testamento Público con fecha 15/12/2020, en trámite ante el Juzgado de Paz de Guardia Mitre. 
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregada la copia del ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426  y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Jaime José Muller (DNI N° 13.619.624) le sucede en el carácter de único y universal heredero su hijo: Emiliano Iván Muller (DNI N° 34.399.467).
III.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
IV.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 
 
Leandro Javier Oyola
Juez


SENTENCIA: 242 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA