Fallos Jurisdiccionales

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SECRETARIA DE ESTADO NIÑEZ Y FAMILIA (C.L.G.) S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD

Viedma, a los 12 días del mes de agosto del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE ESTADO NIÑEZ Y FAMILIA (C.L.G.) S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD, Expte. Nº VI-01624-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I) Que en fecha 18/10/2024 la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia elevó el Dictamen de Adoptabilidad N° 006/2024 en el marco del artículo 607 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, respecto de la adolescente L.G.C. (DNI N° 4.).-
II) El día 22/10/2024 se dio inicio al proceso y ante la imposibilidad de notificar a sus progenitores, Sra. C.D.C. y A.A.C. (conf. movimientos N° 10007 y 10008 del sistema Puma) se ordenó la citación por edictos con fecha 20/02/2025.-
El día 05/05/2025 se presentaron los edictos publicados con fecha 10/04/2025 y 14/04/2025 por lo que se designó defensora de ausentes para ambos.- 
III) Con fecha 16/05/2025 tomó intervención y aceptó el cargo la Dra. María Gabriela Sanchez en su carácter de Defensora de Ausentes de la Sra. C.D.C. y en fecha 20/05 hizo lo propio la Dra. Damiana Presa como Defensora de Ausentes del Sr. A.A.C..-
IV) Seguidamente se fijó audiencia de escucha la que se llevó a cabo con fecha 18/06/2025 y se acompañó informe del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) con fecha 30/06/2025.- 
V) Por último el día 29/07/2025 se expidió la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y en idéntica fecha se llamó a autos para sentencia providencia que se encuentra firma y motiva la presente.- 
Y CONSIDERANDO:
1) Que con acta de nacimiento obrante en autos "C.C.D.V. S/ GUARDA" Expte N° VI-00174-F-2024 se acreditó el nacimiento de L.G.C. DNI N° 4. ocurrido en la ciudad de Pedro Luro Pcia. de Buenos Aires el día 2. hija de A.A.C. (DNI N° 2.) y de C.D.C. (DNI N° 3.).- 
2) Derecho aplicable al caso.-
Corresponde ahora ingresar al análisis de la normativa aplicable al caso, comenzando por el artículo 607 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación que, en su parte pertinente, dispone: “La declaración judicial de la situación de adoptabilidad se dicta si: [...] c) las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado resultado en un plazo máximo de ciento ochenta días. Vencido el plazo máximo sin revertirse las causas que motivaron la medida, el organismo administrativo de protección de derechos del niño, niña o a...

SENTENCIA: 52 - 12/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

ROSA, GABRIEL ALCIDES C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

//neral Roca, 11 de agosto de 2025
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "ROSA, GABRIEL ALCIDES C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" RO-01248-L-2024. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Daniela A. C. Perramón, quien dijo:

I-. RESULTANDO: Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta en fecha 10-12-2024 por GABRIEL ALCIDES ROSAmediante el apoderamiento del Dr. Guillermo García Girado, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA), con el objeto de que se liquide y abone correctamente el adicional "Zona Desfavorable" (art. 138 inc. A de la Ley 679), se abonen las diferencias por todo el periodo no prescripto que asciende a la suma de $ 2.172.681,40, declarándose la inconstitucionalidad de los decretos provinciales que legislan sobre los adicionales excluidos.

En su relato de los hechos, expresa que el actor es dependiente de la Jefatura de Policía de Río Negro. Afirma que la demandada al liquidar la remuneraciones, excluye del porcentaje correspondiente por "zona desfavorable" a rubros que individualiza en los recibos de sueldo como "no remunerativos" o "bonificaciones" que, por su caracteres de normalidad, habitualidad, generalidad y permanencia, son remunerativos. Por ende si se toma el total de las remuneraciones sin asignaciones familiares, ni indumentaria, ni bonificación policía, se advierte una significativa diferencia mensual.

Pasa a exponer sobre los rubros en los que la demandada no aplica el adicional pretendido, y cita el precedente "AVILÉS MANUEL ENRIQUE C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (I-2RO-556-L1-17), donde el STJRN sienta doctrina legal obligatoria sobre la procedencia del mismo.

Plantean la inconstitucionalidad de los Decretos y/o de toda otra normativa de creación de adicionales y/o suplementos no remunerativos.

Expone sobre la problemática del carácter no remunerativo y no bonificable de los rubros. Citando la jurisprudencia que entienden aplicable al caso.

Razona sobre ...

SENTENCIA: 80 - 12/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CUEVAS, CLAUDIA C/ SARACH ALICIA SUSANA, MENA MIGUEL MARIO Y MENA YAMIL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 12 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CUEVAS, CLAUDIA C/ SARACH ALICIA SUSANA, MENA MIGUEL MARIO Y MENA YAMIL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO  RO-00304-L-2024" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 07-08-2025, ratificado por la co-demandada mediante presentación publicada en el día de la fecha.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada: SARACH ALICIA SUSANA, MENA MIGUEL MARIO Y MENA YAMIL.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. GUSTAVO ARIEL TORRES en la suma de $360.000 y regúlense los de los Dres. MENA MARTIN MIGUEL y MENA YAMIL, en forma conjunta, en la suma de $360.000 (MB:1.800.000 x 20%) conforme arts. 6, 8, 20, 38, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos. 
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99. Vista a la Afip.
Oportunamente, firme que se encuentre la presente, por OTIL practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones, la que deberá abonarse en boleta de deposito bancario, conforme L...

SENTENCIA: 223 - 12/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE ASTREINTES - MARABOLI, ARTURO NICOLAS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PPAL BA-00856-L-2023)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 12 de agosto de 2025 
---VISTOS: Estos autos caratulados INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE ASTREINTES - MARABOLI, ARTURO NICOLAS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PPAL BA-00856-L-2023)- BA-00663-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que no habiéndose cumplido con lo ordenado en el punto I de la SENTENCIA DEFINITIVA nro: 2024-D-190 dictada en autos principales en fecha del 02/09/2024.-
---2) Que habiéndose efectivizado el apercibimiento en fecha 08/11/2024 contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-
---3) Que no habiendo contestado la demandada y ante el silencio de la misma, comparece el Dr. Devoto Pablo apoderado del actor mediante presentación E0019 practicando liquidación, la que es aprobada con movimiento I0027 de fecha 04/07/2025.-
---Asimismo, en el mismo escrito promueve ejecución de astreintes contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE.
---4) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 2.020.000 reclamada en autos en concepto de multa.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta cubrir la suma fijada precedentemente, con más la de $ 1.000.000 que se presupuestan provisoriamente para responder a nuevos montos que se pudieran generar en concepto de multa y costas del juicio.-
A tal efecto líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por lo...

SENTENCIA: 86 - 12/08/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

P.E.D.C. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS ) S/ AMPARO

General Roca, 12 de Agosto de 2025.

-----VISTOS Y CONSIDERANDO:
Para resolver en estos autos caratulados: RO-00748-L-2025 "<.s.1.s.1.s.1.E.D.C.i.s.1. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS ) S/ AMPARO".

-----I.- Se inician los presentes actuados con la acción de amparo promovida
por <.s.1.E.D.C.s.1., DNI 21.313.644, contra la Provincia de Rio Negro (Ministerio de Educación y Derechos Humanos), con el objeto de que la empleadora cese en los descuentos realizados.

-----Sostiene que es empleada docente de la Provincia de Río Negro y que hace cuatro meses no percibe sus haberes por los descuentos realizados a raíz de préstamos adquiridos.

-----Manifiesta que alquila la casa en la que reside con sus hijos y que es único sostén de familia.

-----Peticiona se haga lugar a la acción de amparo interpuesta ordenado a la accionada no descontar mas del 30% del sueldo de la amparista.

-----II.- CONSIDERANDO: Que, examinada la cuestión planteada, cabe señalar que lo peticionado excede el restringido ámbito de conocimiento propio de la sumarísima vía del amparo, conforme lo resolviera en una causa análoga el STJ en autos "PEÑALOZA, PABLO DARIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO SERV. PENITENCIARIO RN S/ AMPARO - AMPARO" Expte. N° RO-00256-L-2024. Cabe recordar que el amparo constituye un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia  de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de un daño concreto y grave que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva. Para su admisión, resulta indispensable que el accionante demuestre, en debida forma, la inexistencia de otras vías legales idóneas para la protección del derecho lesionado o que la remisión a ellas produzca un gravamen no susceptible de reparación ulterior (STJRNS4 "Gutiérrez", "Toledo", entre otros).

-----Tales presupuestos aquí no se cumplen ya que no se demostró la ausencia o insuficiencia de otro carril procesal que permita al accionante obtener la protección que procura.

-----El Superior Tribunal de Justicia en autos "TOLEDO ARIAS, DAIANA MARICE C/ PROVINCIA DE RIO NEGR...

SENTENCIA: 306 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

NUÑEZ, MARÍA EMILIA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, 11 de agosto de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "NUÑEZ, MARÍA EMILIA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° RO-01254-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 20/08/2024, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.

-----CONSIDERANDO:


-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 20/08/24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 01/08/2025 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $2.489.823,17 al 30/09/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $87.175,57.

-----Así, siguiendo tales pautas regulatorias, correspondería regular honorarios a la letrada apoderada del actor Dra. Lucía Benatti en la suma de $505.091,75, (m.b. $ 2.576.998,74 x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes.


-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. 

-----Por ello,

SENTENCIA: 304 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

A.G.E.P. C/ S.J. LUIS S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

El Bolsón, 12 de agosto de 2025.-

VISTO: El expediente caratulado A.G.E.P. C/ S.J. LUIS S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Expte. N° EB-00187-F-2025,  que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 
Que, conforme surge de las constancias de autos, se presenta E.P.A.G. con su letrado patrocinante Dr. ALEJANDRO MORERA a los fines de solicitar la homologación judicial del convenio relativo a Alimentos y Derecho y deber de comunicación realizado en la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de esta ciudad, con <.s.1.L.<.s.1.<.s.1. quien contó con la asistencia letrada de la Dra. MIRIAM LAGO.
Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación.
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación corresponde prorratear  las costas entre los distintos objetos del acuerdo.
Que cabe reconocer a todos los puntos del convenio su relevancia, por lo que la distribución de las costas se hará en partes iguales: 50% a alimentos y 50% a  derecho y deber de comunicación.
Entendiendo inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, por el carácter asistencial de la prestación, por lo que de conformidad a lo previsto en el art. 121 del Código de Procedimiento de Familia, habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50%  y en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado (art. 19 CPF).
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I) Homologar el convenio suscripto el 13/05/2025, que se encuentra agregado en autos.
II) Costas al alimentante Sr. <.s.1.L.<.s.1. en un 50% correspondiente a la parte de alimentos conforme los considerandos que anteceden (art. 121 CPF).
III) Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación, toda vez que configuran el otro 50% del acuerdo celebrado (art. 19 CPF).
<...

SENTENCIA: 41 - 12/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

BOLOGNA EDUARDO DAVID C/ MG SAS Y OTROS S/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO-DAÑOS Y PERJUICIOS S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS

San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2025.-
VISTOS: los autos "BOLOGNA EDUARDO DAVID C/ MG SAS Y OTROS S/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO-DAÑOS Y PERJUICIOS S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS BA-00727-C-2025"
Y CONSIDERANDO: 
1°) Que de acuerdo con el estado de autos, con los trabajos realizados y con las disposiciones de la ley 869, corresponde regular los honorarios de la Dra.María Fernanda Ganuza, en la suma de $ 314.805,00 en el equivalente a 5 jus de conformidad con el art. 6 y concordantes de la ley arancelaria 2.212.- 
Por ello,
RESUELVO: I) Regular los honorarios profesionales de María Fernanda Ganuza , en la suma de $314.805,00. II) Remitir las actuaciones al Juzgado de origen sirviendo la presente de atenta nota, previa conformidad de Caja Forense .- III) Notificar, protocolizar y registrar la presente.-

Cristian Tau Anzoátegui

 Juez

SENTENCIA: 275 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

VAZQUEZ, LUIS ALBERTO C/ JETSMART AIRLINES S.A. S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche, 12de agosto de 2025
 
VISTOS: Los autos "VAZQUEZ, LUIS ALBERTO C/ JETSMART AIRLINES S.A. S/ ORDINARIO, BA-00313-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que las partes arribaron a un acuerdo (05/08/2025).-
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (08/08/2025).-
3º) Que corresponde homologar lo acordado en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público (artículo 283 del CPCC).-
En consecuencia,
RESUELVO: I) Homologar el convenio que en copia se adjunta y forma parte de la presente, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-
 
 
Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 274 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

Z.M.E. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente Z.M.E. S/ PROCESO DE CAPACIDAD”, Expte. Nº BA-02313-F-2024, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,
RESULTA: Que se presenta G.D.C. DNI 3., hijo de M.E.Z. DNI 2. fecha de nacimiento 0. y solicita la restricción de la capacidad de su madre. Solicita se lo designe junto a su hermana  A.E.C. DNI 3. como figuras de apoyo, autorizándolos a realizar los trámites pertinentes a fin de percibir su pensión asistencial, cuidados y todo lo relacionado con tramites médicos y terapias.
Refiere que su madre fue intervenida quirúrgicamente por un tumor cerebral, quedando con graves secuelas que no le permiten dirigir sus acciones ni administrar sus bienes. Requiere de su apoyo y del de su hermana a finde realizar las actividades cotidianas.
Luego de la operación quedo postrada en una cama, tiene afectada su función motriz, ha perdido el control de la movilidad de todo su cuerpo, no puede hablar y se maneja con balbuceos.
Su diagnóstico es c.s.d.t.d.á.p. (I0001).
Se dio trámite al proceso (I0002), se corrió traslado a M. -quien contó con patrocinio letrado- (E0008), solicitado sus letrados doctores Suárez y Corbella readecuación del trámite a "designación de figuras de apoyo" alegando que no existe necesidad ni fundamento legal que habilite restringirle la capacidad a su asistida. Asimismo, innecesario someter a la señora Z. a un proceso judicial de revisión cada tres años, aclarando que si varían las circunstancias fácticas podría requerirse vía cautelar.
Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, habiendo prestado conformidad a las

SENTENCIA: 185 - 12/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)