Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ABURTO ALMONACID, JESICA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ABURTO ALMONACID, JESICA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02416-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ABURTO ALMONACID, JESICA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02416-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JESICA DEL CARMEN ABURTO ALMONACID, CUIT/CUIL 27190723831 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 14.440.852,78, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.667.918,50 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 8.054.385,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DBHF-OIRN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista ...

SENTENCIA: 1479 - 28/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREIRA OSLEY, GASPAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREIRA OSLEY, GASPAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02649-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREIRA OSLEY, GASPAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02649-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GASPAR PEREIRA OSLEY, CUIT/CUIL 20926646797 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.113.034,30, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LEANDRO LESCANO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.868.710,15 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XBDN-ZVSI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1482 - 28/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SCHEEL ARTIAGA, JOSE SEBASTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados SCHEEL ARTIAGA, JOSE SEBASTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente Nro. BA-00376-L-2024; y.-
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 25/08/2026 la Psicóloga Camila Yael Maldonado Mansilla solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en autos.
---Que atento al estado de autos, teniendo en cuenta su participación en la entrevista y evaluación efectuada por la perito psicóloga de autos Lic. Razeto, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) REGULAR
los honorarios profesionales de la auxiliar interviniente, consultora técnica psicólogo de la parte actora -Lic. Maldonado Mansilla Camila Yael- por la suma de $ 975.789,84.- (en el equivalente al 2% del monto base: $ 48.789.492,25.-), conforme la importancia de su labor profesional y de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 5069 (actuación de más de un perito). El importe total aquí determinado debe cancelarse en el plazo previsto por el art. 21 del citado cuerpo legal (10 días). Todo ello, con más el IVA correspondiente al perito responsable inscripto en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---Ello sin perjuicio del prorrateo que pudiera corresponder en los términos del Art. 31 de la Ley 5631.
---II) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---III) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán
notificadas conforme artículo 25.-

SENTENCIA: 218 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

Y VISTOS:
Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-01012-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta;
RESULTA:
I) En fecha 07.08.26 se presenta la Sra. '[ACTOR_1] (DNI Nº [DNI_ACTOR_1])',  por intermedio de su letrado patrocinante peticionando el divorcio contra  el Sr. '[DEMANDADO_1] (DNI Nº DNI [DNI_DEMANDADO_1])' (art. 437 del CC y C y 126 CPF), acredita el vínculo matrimonial y acompaña propuesta en los términos del art. 438 DEL CC y C y 127 CPF.
II) Acompaña copia autenticada del certificado de matrimonio, donde consta que contrajeron matrimonio el día 24 de noviembre de 2005 en la ciudad de Pedro Luro de la Provincia de Buenos Aires.-
III)  Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente notificado, según constancia de cédula el demandado no se presentó en autos.-
CONSIDERANDO:
1.- Con la documental acompañada ha quedado debidamente acreditados el vínculo matrimonial;
2.- Atento a la postura sustentada por la parte actora en relación a la petición de divorcio formulada, encontrándose acreditado el vínculo matrimonial conforme la documental presentada y siendo suficiente la voluntad expresada por uno o ambos cónyuges de dar por finalizado el vínculo matrimonial, corresponde decretar el divorcio de las partes conforme lo normado por los arts. 435, 437 y 438 del C.C. y C y 126 CPF;
3.- En lo que respecta a las costas, atento a las características propias del presente proceso, estimo pertinente que las costas sean impuestas a ambas partes en forma solidaria, atento que lo resuelto producirá efectos jurídicos para ambas partes (art. 19 del CPF);
Por lo expuesto y normas legales citadas;
RESUELVO:
I.- Decretar el divorcio de la Sra. '[ACTOR_1] (DNI Nº [DNI_ACTOR_1])', y el Sr. '[DEMANDADO_1] (DNI Nº DNI [DNI_DEMA...

SENTENCIA: 369 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

PHOMPHAKDY ELGUETA, KATHERIN ALISON C/ GALLEGOS, LUIS ANDRÉS S/ ALIMENTOS

 

DFC/sf
GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2026.
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "PHOMPHAKDY ELGUETA, KATHERIN ALISON C/ GALLEGOS, LUIS ANDRÉS S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-02605-F-2026, ) en los que la actora en fecha 24/8/2026 peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 30% de los ingresos del demandado con un piso no inferior al 250% del Salario Mínimo Vital y Móvil en favor de su hijo Benshamin.
La actora manifiesta que el demandado es dueño de una carnicería.
Sostiene que desde que se acordaron el cese de la cuota en fecha 6/11/2024, la situación se ha modificado asumiendo la actora en mayor medida el cuidado de su hijo y afrontando las erogaciones económicas diarias a través de la venta de panificados.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).
En el caso de autos, la actora en representación de su hijo menor de edad, peticiona la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor del mismo.
Por ello, atento el estado de autos, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la edad del niño, considerando la prueba documental agregada al inicio del trámite y sin otros elementos para valorar apar...

SENTENCIA: 438 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS

DFC/TH
GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-02603-F-2026, ) en los que la actora en fecha 24/8/2026 peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 30% de los ingresos del demandado con un piso no inferior al 250% del Salario Mínimo Vital y Móvil en favor de su hijo [FAMILIAR_1].
La actora manifiesta que el demandado trabaja en el petróleo.
Sostiene que desde que se separaron, la actora ha afrontado las erogaciones económicas con la ayuda brindada por su familia y realizando labores en un geriátrico de manera no registrada.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).
En el caso de autos, la actora en representación de su hijo menor de edad, peticiona la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor del mismo.
Por ello, atento el estado de autos, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la edad del niño...

SENTENCIA: 441 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 
DFC/sf
GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2026
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", (RO-02216-F-2026, ), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 25% de los ingresos del alimentante con un piso no inferior a UN y MEDIO (1 y 1/2)  Salario Mínimo Vital y Móvil en favor de su hijo [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora en los términos del art. 5 de la ley de Protección Integral a las Mujeres (N° 26.485).
La Sra. '[VÍCTIMA_1]' no tiene empleo registrado y debe abonar un alquiler.
En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (en especial CEDAW, art. 5 incs. a y b Convención de Belem de Pará, y las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia), tal conducta resulta inadmisible puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional-convencional.
Teniendo en cuenta la naturaleza del trámite, las manifestaciones efectuadas, las medidas adoptadas en fecha y las prescripciones del art. 149 CPF que permite adoptar medidas provisorias relativas a alimentos, sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda, en función de la edad del niño, las constancias que surgen del expediente y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 20% de los ingresos que tenga a percibir el demandado (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo del 80% del Salario Mínimo Vital y Móvil que deberá el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', depositar del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial que deberá abrir, en el Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 150 días, plazo en el cual se d...

SENTENCIA: 440 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de agosto del año 2026,  se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA 'VI-00090-P-2025' EX '', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y Secretaria a cargo de la Dra. Natalia Bordón por subrogancia, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]'  '[DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, a cargo del Dr. Curi Antún, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra Candela  Sequeiros. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes y la solicitud del condenado en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Hacer lugar al recurso interpuesto por el interno '[CONDENADO_1]' '[DNI_CONDENADO_1]' y su Defensa contra la Sanción "42INT/26", del 26/04/2026, dictada por el Subdirector del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, y, en consecuencia, declarar la nulidad de la misma, por considerar que el procedimiento llevado a cabo por el dicho Establecimiento no respetó el Principio de Legalidad ejecutiva, dado que, si bien en el Acta de entrevista con el Director se menciona el Artículo 24° del Anexo I del Decreto 1634/04, no consta que se haya explicado el alcance de dicha norma y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Hacer saber al condenado, ante eventuales situaciones similares a la tratada en esta audiencia, que tiene dos oportunidades  para hacer  manifestaciones  relativas al ejercicio de su Defensa  como  realizar descargos, ofrecer prueba  etc,  siendo  la primera de ellas al momento en que se le notifica  el Acta de Notificación  y descargo y  la segunda cuando es entrevistado por el Director del establecimiento.
Cuarto: Registrar y not...

SENTENCIA: 415 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD

VI-01353-F-2026 '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital. 
En fecha 04/08/2026 se presenta la Sra. [ACTOR_1]  y solicita alimentos provisorios.
Corrida la pertinente vista, en fecha 21/08/2026 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces se notifica y solicita se haga lugar al pedido de alimentos provisorios.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 544 del Código Civil y Comercial, considerando que es necesario dar una urgente solución sin aguardar el dictado de la sentencia, de acuerdo a las constancias de autos y en los términos del art. 25 del CPF
RESUELVO:
I.- Fijar una cuota provisoria en la suma mensual a UNA CANASTA BÁSICA DE CRIANZA de los haberes mensuales que percibe el Sr. [DEMANDADO_1], D.N.I. N° [DNI_DEMANDADO_1] como empleado de [LUGAR_1], previos descuentos de ley, con más igual porcentaje del SAC. Dichas sumas serán descontadas y depositadas por la empleadora del 1 al 10, en el Banco Patagonia sucursal Viedma, a nombre de esta Unidad Procesal y como perteneciente a estos autos. A tal fin, ofíciese.-
II.- Líbrese oficio a la entidad bancaria, consignando los datos necesarios exigidos por la normativa aplicable teniendo en cuenta las características del presente trámite, a los fines de la apertura de la cuenta de autos debiendo la misma informar a este juzgado oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1] CUIL/CUIT [CUIT_CUIL_ACTOR_1] y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos, en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase a cargo de parte.
III.- Registrese, Protocolicese, Notifíquese y Ofíciese.
 
 

 


 

MARIA LAURA DUMPE
JUEZA DE FAMILIA

SENTENCIA: 309 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[ACTOR_1] Y OTROS C/ [DEMANDADO_1] S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, MEDIDA CAUTELAR

Villa Regina, 28 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "[ACTOR_1] Y OTROS C/ [DEMANDADO_1] S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, MEDIDA CAUTELAR" (Expte. Nº VR-00300-C-2026), de los cuales,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
1) Que en 1/6/2026 (mov. N° VR-00300-C-2026-I0001) se presentan [ACTOR_1], por derecho propio y en carácter de apoderada de los Sres. [ACTOR_3] y [ACTOR_2], con el patrocinio letrado de la Dra. Betiana P. Caro, iniciando “...acción de daños y perjuicios ocasionados en la vivienda sita en [DIRECCION_ACTOR_1] en la cual vivo, a consecuencia de uso sin consentimiento del paredón divisorio -y de carácter privativo- que se encuentra exclusivamente en terreno de los actores”, contra [DEMANDADO_1]. Asimismo solicita “...medidas de innovar (demolición de todo lo construido sobre el muro privativo)”; y también “...como tutela anticipada la medida innovativa que ordene el retiro de aro de básquet colgado sobre el muro privativo y prohibición de realizar inmisiones molestas”.
En el capítulo de antecedentes fácticos y jurídicos, y en lo que aquí interesa, expresa que “...vivimos en una vivienda ubicada en ciudad de Villa Regina, identificada con la [LUGAR_1], la cual es de propiedad de [ACTOR_3] y [ACTOR_2], y que se ha instituido como bien de familia, siendo una de las beneficiarias la [ACTOR_1], conforme se acredita con Escritura Pública N 134 de fecha 18 de Agosto de 2019. Que por su parte, el demandado [DEMANDADO_1], es el vecino del terreno colindante al nuestro, y que se encuentra en [DIRECCION_DEMANDADO_1]; y con el cual tenemos problemas desde hace ya un tiempo. Que a fin de delimitar nuestra propiedad, realizamos un paredón que se encuentra completamente dentro de nuestro terreno conforme se acredita con el CERTIFICADO del colegio de Técnicos e Ingenieros que se adjunta como prueba documental. Que por su parte, el [DEMANDADO_1] ha utilizado el paredón de nuestra propiedad para construir una habitación, con posterioridad a ello construyó un techo tipo cochera que se apoya también sobre nuestro paredón y que está mal construido...

SENTENCIA: 394 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA