P.S.A.S. C/ P.S.R. S/ PLAN DE PARENTALIDAD Viedma, a los 11 días del mes de mayo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: P.S.A.S. C/ P.S.R. S/ PLAN DE PARENTALIDAD, Expte. Nº VI-00912-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 15/04/2026 se presentó la Sra. A.S.P.S., DNI 3., por derecho propio y practicó liquidación por alimentos atrasados por el progenitor Sr. S.R.P., DNI 2. correspondientes al periodo marzo de 2024 a diciembre de 2025, conforme el Considerando 6 y Punto VI de la parte resolutiva de la Sentencia dictada en autos; y liquidación por alimentos adeudados correspondientes al período enero a febrero de 2026,
2.- Corrido que fuera el traslado de la liquidación, encontrándose debidamente notificado y habiendo vencido el plazo conferido, el demandado no ha efectuado impugnación alguna a la liquidación practicada.-
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante o una presunción de conformidad y habiendo analizado las liquidaciones esta judicatura se encuentran efectuadas en debida forma, por lo que dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda (conf. Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95).- 4.- Que teniendo en cuenta lo resuelto y lo dispuesto por los artículos 16 inciso c, 92, 94 y concordantes del Código Procesal de Familia, a fin de su continuidad, entiendo pertinente el delegar la prosecución de la ejecución a la Sra. Secretaria de esta Unidad Procesal.- Por lo que, en los términos del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
I.- Aprobar la liquidación presentada por la actora en fecha 15/04/2026, por la suma de $52.818,08 en concepto de alimentos adeudados por el progenitor Sr. S.R.P., DNI 2. correspondientes al periodo enero a febrero de 2026, en cuanto ha lugar, por derecho y por así corresponder.-
II.- Respecto a la liquidación de alimentos adeudados aprobada precedentemente, intímese al demandado Sr. S.R.P., DNI 2... SENTENCIA: 113 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
TRIPAILAO, PAOLA DEL CARMEN C/ NAVARRO, FEDERICO JOSE S/ ALIMENTOS (P/C: N° D-2RO-2811-F16-16 I-2RO-374-F16-16) CARATULA: TRIPAILAO, PAOLA DEL CARMEN C/ NAVARRO, FEDERICO JOSE S/ ALIMENTOS (P/C: N° D-2RO-2811-F16-16 I-2RO-374-F16-16)
EXPTE. NRO. RO-27863-F-0000 EXPTE. SEON NRO. 0239-16-11
TH
GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026. Téngase presente lo peticionado y la documentación acompañada.
Atento el acuerdo realizado por las partes en fecha 07/07/2011, el que fuera homologado en fecha 01/08/2011 en el cual el Sr. F.N. se compromete a abonar el 25% del sueldo y/o comisiones que percibe como empleado de la policía de Río Negro en beneficio de su hijo L.N.N.T., siendo que el mismo ha adquirido la edad de 21 años según constancias de autos (F.N. 28/04/2005), encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C.C y C., corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante sin necesidad de correr traslado para resolver este planteo por cuanto al ser una cuestión de puro derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. En consecuencia, decrétese el CESE de la obligación alimentaria respecto de F.J.N., cuota que fuera fijada en el 25% del sueldo y/o comisiones que percibe como empleado de la policía de Río Negro. LO QUE ASI RESUELVO.
Notifíquese de conformidad Ac. 36/22 STJ.
Líbrese oficio a la empleadora del mismo a los fines de hacerle saber que deberá CESAR con la retención oportunamente ordenada del 25% del sueldo y/o comisiones que percibe como empleado de la policía de Río Negro el Sr. F.J.N.D.N.2..
A los fines de evitar una posible percepción indebida de alimentos, líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S.A. a los fines de solicitarle: 1) cese con el pago oportunamente ordenado a la Sra. P.D.C.T. D.N.I. N° 3. en la cuenta judicial N° 126685614 perteneciente a estos autos, por cualquier medio (cobro por ventanilla, transferencia bancaria, tarjeta de débito, plataforma de aplicaciones móviles, etc.), y asimismo proceda a desvincular a la Sra. P.D.C.T. D.N.I. N° 3. 2) proceda a abonar por ventanilla al Sr. F.J.N.D.N. las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial de autos N° 220003052 en co... SENTENCIA: 431 - 11/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
NAVARRO, ALEJANDRA ELIZABETH C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ORDINARIO - ACCIDENTE DE TRABAJO ///San Carlos de Bariloche, a los 11 días del mes de mayo del año 2026.-
---VISTOS: Los autos caratulados “NAVARRO, ALEJANDRA ELIZABETH C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ORDINARIO - ACCIDENTE DE TRABAJO” Expte. N° BA-00217-L-2024; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación E0060, el perito de parte designado en autos Dr. Eduardo Alonso, solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en autos.
---Que atento al estado de autos y teniendo en cuenta su participación en la entrevista pericial conforme fuera informado en movimiento E0025, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) Regular los honorarios del perito consultor médico de parte actora, Dr. Eduardo Alonso, en la suma equivalente al 2% del monto de condena que oportunamente se apruebe, conforme la importancia de su labor profesional y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 5069. El importe total aquí determinado deberá cancelarse en el plazo previsto por el art. 21 del citado cuerpo legal (10 días).- Todo ello, con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---II) Se deja constancia que el porcentual regulado se ha fijado teniendo en consideración el art. 425 del CPCC y en caso de corresponder deberá prorratearse en la oportunidad de su pago, conforme al limite máximo que prevé el art. 31 de la ley 5631.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- SENTENCIA: 119 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
M.M.M. C/ M.A.J. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO El Bolsón, 11 de mayo de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados M.M.M. C/ M.A.J. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Expte. N° EB-00048-F-2026, de los que;
RESULTA:
Que al movimiento E0008 se presenta la Dra. Hube en representación de M.M.M., quien ratifica la presentación en el movimiento E0009, a fin de solicitar que se aclare la sentencia.
Que asistiéndole razón a la letrada toda vez que ambos rubros del acuerdo celebrado el 02/10/2025 en CIMARC corresponden a alimentos y por ende es aplicable el art. 121 del CPF, corresponde sin mas aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos conforme lo normado en el art. 73 del CPF.
En mérito a lo expuesto; RESUELVO: I.- Corregir en el punto resolutorio II) de la sentencia Nº 2026-H-18 donde dice " Costas al alimentante Sr. A.J.M. en un 50% correspondiente a la parte de alimentos conforme los considerandos que anteceden (art. 121 CPF).", deberá leerse "Costas al alimentante Sr. A.J.M., correspondiente a la parte de alimentos.-"
II.- Corregir en el punto resolutorio III) de la sentencia Nº 2026-H-18 donde dice " Imponer las costas por su orden en relación al acuerdo de pago de deuda alimentaria, toda vez que configuran el otro 50% del acuerdo celebrado (art. 19 CPF)., deberá imprimirse "Costas al alimentante Sr. A.J.M., en relación al acuerdo de pago de deuda alimentaria.-"
III.- Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del art. 120 CPCC.-
IV.- NOTIFIQUESE al demandado a ... SENTENCIA: 238 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ SANDOVAL, JOSE ANGEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ SANDOVAL, JOSE ANGEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01116-C-2026 SENTENCIA: 404 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHAMBI, OLGA ROSA MARIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHAMBI, OLGA ROSA MARIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01099-C-2026 SENTENCIA: 414 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ DIAZ, MIGUEL ANGEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ DIAZ, MIGUEL ANGEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01117-C-2026 SENTENCIA: 421 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ, ENZO DAMIAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ, ENZO DAMIAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01127-C-2026 SENTENCIA: 402 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RACIOPPI, ROMINA LAURA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RACIOPPI, ROMINA LAURA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01104-C-2026 SENTENCIA: 422 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FEDI, IVANA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FEDI, IVANA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01137-C-2026 SENTENCIA: 397 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |