Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 4,861-4,870 de 336,385 elementos.

S.B.B.F. S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

General Roca,  24 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S. B., B. F. S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-00053-F-2026) y
CONSIDERANDO: Que, luego de legalizada la medida de protección respectiva en relación al niño B. en fecha 16/6/2026 el Organismo Proteccional eleva nuevo acto administrativo jurídicamente fundado, del que surge que se ha dispuesto la modificación de aquélla, adoptando la medida de protección excepcional de derechos prevista en el art. 39, inc. h de la ley 4.109 disponiendo que el niño permanezca bajo el cuidado de la familia solidaria de datos reservados que obran en el expediente por el plazo de 90 días.
En fecha 18/6/2026 se celebra audiencia.
En fecha 22/6/2026 dictamina la Sra. Defensora de Menores y en fecha 23/6/2026 pasan los autos a resolver. 
Estando en esas condiciones, informe técnico y del acto administrativo se desprende que el niño B. es incorporado al Programa Familias Solidarias Rionegrinas en fecha 27/1/2026, encuadrado en una Medida de Protección Excepcional de Derechos (MPED). En este sentido, la MPED se adoptó frente a la presencia de indicadores graves de vulneración de derechos expresamente relacionados a la incapacidad parental para garantizar cuidados básicos del niño, manifestadas en situaciones de consumo problemático por parte de la progenitora, ausencia de condiciones adecuadas para el ejercicio de las funciones parentales, como también escasa red familiar (extensa) para asumir los cuidados del niño. Que el período comprendido durante la fecha 27/1/2026 en el que se dio el acogimiento familiar con el niño B. fue desarrollado de manera muy favorable. Que la familia solidaria mantuvo un fuerte compromiso frente a las necesidades del niño, mostrándose disponible, flexible y con una comunicación fluida con el equipo técnico. Que durante el proceso respondieron adecuadamente a las indicaciones y requerimientos institucionales, favoreciendo el acceso del niño a todo lo vinculado a la salud. Que asimismo, se evidenció una responsable capacidad de cuidado cotidiano, promoviendo un entorno de estabilidad y contención material y afectiva traducido en los controles, seguimiento pediátrico, infectológico, de estimulación temprana y/o alimentación adecuada, favoreciendo en su evolución clínica y desarrollo, es decir, evidenciándose indicadores positivos en su estado de salud general. Que por otra parte, la Sra. J. A.  (hija de la Sra. V) se constituyó en un soporte fundamental en el acompañamiento y proceso de acogimiento, colaborando activamente en las tareas de cuidado y responsabilidades cotidianas relacionada...

SENTENCIA: 284 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA

''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA'

CI-01836-F-2026

Cipolletti,  24 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-01836-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 23 de junio de 2026, el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' formula denuncia contra el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', la que se agrega en adjunto.
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' respecto del Sr. '[DENUNCIANTE_1]', debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de  prohibición de acercamiento dispuesta en autos al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', respecto d...

SENTENCIA: 513 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

S.V.E. C/ G.E.A. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA:  S, V. E. C/  G.,  E. A S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-01951-F-2026
cd
GENERAL ROCA, 24 de junio de 2026.
 
Por recibida la denuncia realizada ante la Comisaría de la Familia. Hagase saber la UP N° 11 que recibio la denuncia. 
 
Atento que del relato no se evidencian hechos que deban encuadrarse en el marco de actuación del presente trámite, que dentro del ejercicio de responsabilidad parental que detenta, deberá iniciar la acción de fondo a los efectos de realizar  acuerdos respecto al régimen de comunicación o cuidado personal respecto de sus hijos menores de edad, y que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, lo cual provocaría un abuso de dicha normativa, hágase saber que no corresponde encuadrar los hechos en el marco de de los art. 136 y ccs del CPF. Notifíquese por Secretaría de OTIF a la denunciante. Cumplido Archivese. 
 
Notifíquese al denunciante que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
 
Dese vista al Sr. Defensor de Menores.
 
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
 
 

SENTENCIA: 443 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (VINC E-586-21)

Cipolletti, 24 de junio de 2026.-
Proveyendo escrito: ACLARA (presentado el 18/06/2026 12:07:48)
Téngase presente la aclaración efectuada. Asistiendo razón, rectifícase el traslado conferido en fecha 06/02/2026 14:04:44, correspondiendo a gastos del mes de noviembre de 2024.-
En consecuencia, atento al estado de autos, estese a lo que abajo se dispone.-
 
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (VINC E-586-21)" '(Expte. Nro.CI-18521-F-0000)', y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por la parte '[ACTOR_1]' en concepto de gastos de Flow y Niñera por el mes de noviembre de 2024, la misma no merece responde, pese a encontrarse '[ALIMENTANTE]' notificado ministerio ley.
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por '[ACTOR_1]', en la suma de [MONTO], en concepto de FLOW por el período NOVIEMBRE 2024 y en la suma de [MONTO]', en concepto de NIÑERA por el período NOVIEMBRE 2024.-
II.- Intímase a '[ALIMENTANTE]' a abonar la misma en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución.
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
III.- Regístrese y notifíquese conforme ART. 120 CPCYC.-
 
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 178 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

' [DENUNCIANTE_1]' (EN REP.) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE N°: VI-00272-F-2026
CARATULA: ' [DENUNCIANTE_1]' (EN REP.) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
 
 

Viedma, 24 de junio de 2026.-

I.-Téngase presente lo solicitado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, estése a la presentación del informe remitido por la SeNAF en fecha 22/06/2026 y a lo que se provee a continuación.-
II.- Agréguese a autos el informe remitido por la SeNAF (Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia), del mismo, córrase vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
III.-Por recibido informe elaborado por el Sistema de Abordaje Territorial (Subsecretaria de Políticas contra las violencias por motivo de géneros) dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura, agréguese a autos y téngase presente.-
IV.-Agréguese a autos el informe remitido por RN EMERGENCIAS y atento a lo que surge por el mismo, estese a lo que se resuelve  a continuación.-
V.- Agréguese a autos y téngase presente lo informado por el Equipo Técnico Interdisciplinario N° 2.-
Atento a lo que surge de la celebración de la audiencia, el tenor de los informes agregados y la nueva evaluación de riesgo realizada por el Equipo técnico Interdisciplinario interviniente de esta Unidad Procesal, toda vez que las particularidades de la situación de la Sra. '[FAMILIAR_1]' dificulta la correcta utilización del dispositivo y a fin de garantizar su debido resguardo y el de su grupo familiar, en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
I.- DIPONER EL CESE del dispositivo botón antipánico y su correspondiente retiro por el Área de Género (RN Emergencias). Líbrese oficio al Área de Género del Ministerio de Seguridad y Justicia.-

SENTENCIA: 277 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIANTE_2]' - '[DENUNCIANTE_2]' C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. N° VI-01140-F-2026
CARÁTULA: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIANTE_2]' - '[DENUNCIANTE_2]' C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA'

Viedma, 24 de junio de 2026.-
 
Por recibidas actuaciones en el marco de  los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta que el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]' y el joven '[DENUNCIANTE_2]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_2]'), radicaron en la Comisaría de la Familia denuncias recíprocas por violencia familiar, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de las partes y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]' y al joven '[DENUNCIANTE_2]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_2]') que NO PUEDEN REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA RECÍPROCOS (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBEN CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA ENTRE SÍ, ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional, virtual y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarse personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarse o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram, etc.), tanto...

SENTENCIA: 253 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

"[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"

Se adjuntan Medidas cautelares adoptadas en autos.-

SENTENCIA: 15 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LOS MENUCOS

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA

 

Cipolletti, 24 de junio de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA", Expte. N° 'CI-01151-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 03/06/2026 se presenta el [DEMANDADO_1], con patrocinio letrado, solicitando la revocación del decisorio judicial que decretó el desistimiento de la reconvención, argumentando que dicha providencia de fecha 27/05/2026 le causa un gravamen irreparable al limitar de manera directa su derecho a la tutela judicial efectiva.-
Sostiene que tener por desistida su reconvención implica la pérdida absoluta de la posibilidad de peticionar y resolver una situación de alta complejidad jurídica y social, como lo es su vivienda y la de sus hijos menores de edad.-
Señala que el suscripto incurrió en una irregularidad procesal al no otorgar  un plazo razonable para el cumplimiento de las cargas fiscales ni ordenar la suspensión del trámite, herramientas expresamente contempladas en el artículo 20 de la Ley 2716.-
A pesar de que la reconvención no constituye una demanda en sentido estricto, destaca que importa una petición concreta que equivale a un nuevo juicio a los efectos del pago de tasas según el artículo 14 de la norma citada, por lo cual el entiende que el suscripto debió intimarlo formalmente bajo el término de ley y no mediante un plazo de apenas unas horas que resultó sumamente exiguo y cuya prórroga fue denegada de manera imprevista.-
Asimismo, destaca su situación de vulnerabilidad económica, agregando que se desempeña como docente con haberes reducidos frente al costo de vida regional y se vio sorprendido por los costos del proceso a fin de mes, aclarando que nunca existió una negativa al pago, sino una solicitud de consideración de sus posibilidades materiales. En este sentido, indica que acreditó el cumplimiento de la obligación tributaria con fecha 1 de marzo de 2026, inmediatamente después de percibir sus haberes de mayo y dentro del plazo de quince días que la propia legislación impositiva estipula para que los jueces intimen.-
Para fundamentar su posición, evoca jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia.-
Finalmente, argumenta que el acceso a la justicia no puede verse retaceado por motivos estrictamente fiscales, criticando una concepción del Fuero de Familia como una mera contraprestación de servicios comerciales, cuando su verdadera función y fin primordial debe ser la adopción de decisiones fundadas en principios rectores que resuelvan los conflictos...

SENTENCIA: 340 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

INCIDENTE - '[NOMBRE_1]' C/ '[NOMBRE_3]' S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "INCIDENTE - '[NOMBRE_1]' C/ '[NOMBRE_3]' S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS" EB-00110-F-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 14 de abril de 2026 que rechazó su demanda, con costas en el orden causado.
La apelación le fue concedida libremente y con efecto devolutivo. Los argumentos fueron desarrollados en oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada el día 26 de mayo de 2026, misma ocasión en que los contestó el demandado.
En último orden, produjo su dictamen en Defensor de Menores e Incapaces.
II. La sentencia apelada. Sra. [NOMBRE_2], invocando la representación de sus tres hijos menores de edad '[FAMILIAR_1]' ([FECHA_FAMILIAR_1]), ´[FAMILIAR_2]´ ([FECHA_FAMILIAR_2]) y ´[FAMILIAR_3]´ ([FECHA_FAMILIAR_3]), pidió la fijación  de una cuota alimentaria equivalente a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (2SMVM) a cargo del padre. Alegó una enorme diferencia  tanto de  ingresos como de  nivel de vida entre ambos hogares.
La jueza rechazó la demanda  en la inteligencia de que cada progenitor debe mantener a los hijos cuando están bajo su cuidado diario, a que el padre cubre la mayor parte de los gastos comunes y la madre posee mayor capacidad laborativa de la que  utiliza.
Analizó las pruebas sobre dos ejes: las necesidades de los hijos y las posibilidades y esfuerzos de los padres.
Tuvo...

SENTENCIA: 59 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

'[NOMBRE_1]' S/SITUACION

CINCO SALTOS, 24/6/2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada "'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE LA MENOR '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA", Expte. N° CS-00926-JP-2026 , para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan, a partir de la recepción, en fecha 24/06/2026, en la sede de este Juzgado de Paz, de una denuncia en el marco de la Ley D.3040 y el C.P.F., formulada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en carácter de 'Vice Directora' de la '[LUGAR_1]' de Cinco Saltos, en fecha 23/06/2026, motivo por el que, sin perjuicio de la audiencia celebrada con la progenitora, teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados la adolescente, '[VÍCTIMA_1]' ([EDAD_VÍCTIMA_1]) atento a los términos de la denuncia recibida, teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, toda vez que la autoridad del Estado rionegrino competente para intervenir en el Sistema de Protección de Derechos ha de SENAF, quien cuenta primigeniamente con la obligación de dar efectividad a los derechos mediante acciones positivas, que pueden o no judicializarse luego, pero con la importancia de intervenir previamente en coordinación con otras áreas administrativas, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del  Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y la adolescente '[VÍCTIMA_1]', evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.-
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes, y el deber que conmina al Suscripto en razón a las previsiones establecidas en el Art. 79° III, b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a los deberes de los Jueces y Juezas de Paz, corresponde dar vista en la causa para su conocimiento e intervención de competencia a la Defensor...

SENTENCIA: 359 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS