Fallos Jurisdiccionales

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INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE ASTREINTES - MARABOLI, ARTURO NICOLAS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PPAL BA-00856-L-2023)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 12 de agosto de 2025 
---VISTOS: Estos autos caratulados INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE ASTREINTES - MARABOLI, ARTURO NICOLAS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PPAL BA-00856-L-2023)- BA-00663-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que no habiéndose cumplido con lo ordenado en el punto I de la SENTENCIA DEFINITIVA nro: 2024-D-190 dictada en autos principales en fecha del 02/09/2024.-
---2) Que habiéndose efectivizado el apercibimiento en fecha 08/11/2024 contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-
---3) Que no habiendo contestado la demandada y ante el silencio de la misma, comparece el Dr. Devoto Pablo apoderado del actor mediante presentación E0019 practicando liquidación, la que es aprobada con movimiento I0027 de fecha 04/07/2025.-
---Asimismo, en el mismo escrito promueve ejecución de astreintes contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE.
---4) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 2.020.000 reclamada en autos en concepto de multa.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta cubrir la suma fijada precedentemente, con más la de $ 1.000.000 que se presupuestan provisoriamente para responder a nuevos montos que se pudieran generar en concepto de multa y costas del juicio.-
A tal efecto líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por lo...

SENTENCIA: 86 - 12/08/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

P.E.D.C. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS ) S/ AMPARO

General Roca, 12 de Agosto de 2025.

-----VISTOS Y CONSIDERANDO:
Para resolver en estos autos caratulados: RO-00748-L-2025 "<.s.1.s.1.s.1.E.D.C.i.s.1. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS ) S/ AMPARO".

-----I.- Se inician los presentes actuados con la acción de amparo promovida
por <.s.1.E.D.C.s.1., DNI 21.313.644, contra la Provincia de Rio Negro (Ministerio de Educación y Derechos Humanos), con el objeto de que la empleadora cese en los descuentos realizados.

-----Sostiene que es empleada docente de la Provincia de Río Negro y que hace cuatro meses no percibe sus haberes por los descuentos realizados a raíz de préstamos adquiridos.

-----Manifiesta que alquila la casa en la que reside con sus hijos y que es único sostén de familia.

-----Peticiona se haga lugar a la acción de amparo interpuesta ordenado a la accionada no descontar mas del 30% del sueldo de la amparista.

-----II.- CONSIDERANDO: Que, examinada la cuestión planteada, cabe señalar que lo peticionado excede el restringido ámbito de conocimiento propio de la sumarísima vía del amparo, conforme lo resolviera en una causa análoga el STJ en autos "PEÑALOZA, PABLO DARIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO SERV. PENITENCIARIO RN S/ AMPARO - AMPARO" Expte. N° RO-00256-L-2024. Cabe recordar que el amparo constituye un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia  de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de un daño concreto y grave que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva. Para su admisión, resulta indispensable que el accionante demuestre, en debida forma, la inexistencia de otras vías legales idóneas para la protección del derecho lesionado o que la remisión a ellas produzca un gravamen no susceptible de reparación ulterior (STJRNS4 "Gutiérrez", "Toledo", entre otros).

-----Tales presupuestos aquí no se cumplen ya que no se demostró la ausencia o insuficiencia de otro carril procesal que permita al accionante obtener la protección que procura.

-----El Superior Tribunal de Justicia en autos "TOLEDO ARIAS, DAIANA MARICE C/ PROVINCIA DE RIO NEGR...

SENTENCIA: 306 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

NUÑEZ, MARÍA EMILIA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, 11 de agosto de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "NUÑEZ, MARÍA EMILIA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° RO-01254-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 20/08/2024, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.

-----CONSIDERANDO:


-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 20/08/24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 01/08/2025 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $2.489.823,17 al 30/09/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $87.175,57.

-----Así, siguiendo tales pautas regulatorias, correspondería regular honorarios a la letrada apoderada del actor Dra. Lucía Benatti en la suma de $505.091,75, (m.b. $ 2.576.998,74 x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes.


-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. 

-----Por ello,

SENTENCIA: 304 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

A.G.E.P. C/ S.J. LUIS S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

El Bolsón, 12 de agosto de 2025.-

VISTO: El expediente caratulado A.G.E.P. C/ S.J. LUIS S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Expte. N° EB-00187-F-2025,  que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 
Que, conforme surge de las constancias de autos, se presenta E.P.A.G. con su letrado patrocinante Dr. ALEJANDRO MORERA a los fines de solicitar la homologación judicial del convenio relativo a Alimentos y Derecho y deber de comunicación realizado en la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de esta ciudad, con <.s.1.L.<.s.1.<.s.1. quien contó con la asistencia letrada de la Dra. MIRIAM LAGO.
Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación.
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación corresponde prorratear  las costas entre los distintos objetos del acuerdo.
Que cabe reconocer a todos los puntos del convenio su relevancia, por lo que la distribución de las costas se hará en partes iguales: 50% a alimentos y 50% a  derecho y deber de comunicación.
Entendiendo inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, por el carácter asistencial de la prestación, por lo que de conformidad a lo previsto en el art. 121 del Código de Procedimiento de Familia, habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50%  y en cuanto a derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado (art. 19 CPF).
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I) Homologar el convenio suscripto el 13/05/2025, que se encuentra agregado en autos.
II) Costas al alimentante Sr. <.s.1.L.<.s.1. en un 50% correspondiente a la parte de alimentos conforme los considerandos que anteceden (art. 121 CPF).
III) Imponer las costas por su orden en relación a derecho y deber de comunicación, toda vez que configuran el otro 50% del acuerdo celebrado (art. 19 CPF).
<...

SENTENCIA: 41 - 12/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

BOLOGNA EDUARDO DAVID C/ MG SAS Y OTROS S/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO-DAÑOS Y PERJUICIOS S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS

San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2025.-
VISTOS: los autos "BOLOGNA EDUARDO DAVID C/ MG SAS Y OTROS S/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO-DAÑOS Y PERJUICIOS S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS BA-00727-C-2025"
Y CONSIDERANDO: 
1°) Que de acuerdo con el estado de autos, con los trabajos realizados y con las disposiciones de la ley 869, corresponde regular los honorarios de la Dra.María Fernanda Ganuza, en la suma de $ 314.805,00 en el equivalente a 5 jus de conformidad con el art. 6 y concordantes de la ley arancelaria 2.212.- 
Por ello,
RESUELVO: I) Regular los honorarios profesionales de María Fernanda Ganuza , en la suma de $314.805,00. II) Remitir las actuaciones al Juzgado de origen sirviendo la presente de atenta nota, previa conformidad de Caja Forense .- III) Notificar, protocolizar y registrar la presente.-

Cristian Tau Anzoátegui

 Juez

SENTENCIA: 275 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

VAZQUEZ, LUIS ALBERTO C/ JETSMART AIRLINES S.A. S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche, 12de agosto de 2025
 
VISTOS: Los autos "VAZQUEZ, LUIS ALBERTO C/ JETSMART AIRLINES S.A. S/ ORDINARIO, BA-00313-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que las partes arribaron a un acuerdo (05/08/2025).-
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (08/08/2025).-
3º) Que corresponde homologar lo acordado en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público (artículo 283 del CPCC).-
En consecuencia,
RESUELVO: I) Homologar el convenio que en copia se adjunta y forma parte de la presente, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-
 
 
Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 274 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

Z.M.E. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente Z.M.E. S/ PROCESO DE CAPACIDAD”, Expte. Nº BA-02313-F-2024, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,
RESULTA: Que se presenta G.D.C. DNI 3., hijo de M.E.Z. DNI 2. fecha de nacimiento 0. y solicita la restricción de la capacidad de su madre. Solicita se lo designe junto a su hermana  A.E.C. DNI 3. como figuras de apoyo, autorizándolos a realizar los trámites pertinentes a fin de percibir su pensión asistencial, cuidados y todo lo relacionado con tramites médicos y terapias.
Refiere que su madre fue intervenida quirúrgicamente por un tumor cerebral, quedando con graves secuelas que no le permiten dirigir sus acciones ni administrar sus bienes. Requiere de su apoyo y del de su hermana a finde realizar las actividades cotidianas.
Luego de la operación quedo postrada en una cama, tiene afectada su función motriz, ha perdido el control de la movilidad de todo su cuerpo, no puede hablar y se maneja con balbuceos.
Su diagnóstico es c.s.d.t.d.á.p. (I0001).
Se dio trámite al proceso (I0002), se corrió traslado a M. -quien contó con patrocinio letrado- (E0008), solicitado sus letrados doctores Suárez y Corbella readecuación del trámite a "designación de figuras de apoyo" alegando que no existe necesidad ni fundamento legal que habilite restringirle la capacidad a su asistida. Asimismo, innecesario someter a la señora Z. a un proceso judicial de revisión cada tres años, aclarando que si varían las circunstancias fácticas podría requerirse vía cautelar.
Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, habiendo prestado conformidad a las

SENTENCIA: 185 - 12/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

C.D.Z. Y C.N.J. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

C.D.Z. Y C.N.J. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
CI-03475-F-2023


 
Cipolletti, 12 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.D.Z. Y C.N.J. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS CI-03475-F-2023  puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que en fecha 05/08/2024, se otorgó la Guarda de la niña, D.Z.C. DNI 5. y el niño N.J.C., DNI 5., en favor de su abuela materna, la Sra. P.P., DNI 3., por el plazo de un año, en los términos del art. 657 del  CCC.-
Que mediante movimiento CI-03475-F-2023-E0030, en fecha 05/08/2025, se presenta la Sra. P.P., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Ángela Hernández, Defensora de Pobres y Ausentes, a los fines de solicitar la prórroga de la guarda, atento a que la misma se encuentra próxima a vencer y no se han modificado las circunstancias de hecho que le dieron origen.
Que mediante presentación CI-03475-F-2023-E0031, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende: "Que atento las constancias de autos, este Ministerio no tiene objeciones que formular respecto de la prórroga de la guarda otorgada"
Pasando los presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
Que la presente resolución es motivada por la solicitud de prórroga de guarda de la abuela materna de la niña D.Z.C. y el niño N.J.C., ya que hasta el momento es quien asume la crianza de los mismos, toda vez que ha podido satisfacer de forma responsable las necesidades emocionales, afectivas, de desarrollo, de salud y educación de la misma, asumiendo los cuidados diarios y decisiones en relación a su vida.
El art. 657 del Código Civil y Comercial, dispone: "Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual... El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental qued...

SENTENCIA: 633 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

G.R.B.C.R.L. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "G.R.B.C.R.L. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02364-F-2025 -
cd
GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2025.

 

Por recibido. 

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. L.R. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. R.B.G. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle R.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado L.R. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF. 

Considerando la imprecisión del domicilio aportado, y  los fines de la notificación de las medidas al Sr. L.R., líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los efectos que ubiquen al Sr. L.R., siendo su domicilio por calle H.C.d.B.C. y le notifiquen la medida ordenada en el mismo acto deberá denunciar su domicilio real.  Hágase saber que en caso de no ser habido podrá consultar a la denunciante Sra. R.G.(.d.e.R.1. si puede aportar datos sobre el domicilio del demandado. Cúmplase por OTIF.

Líbrese testimonio de la presente medida .

Notifíquese a las partes, Sra.

SENTENCIA: 817 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

B.P.D.C.C.G.N. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "B.P.D.C.C.G.N. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02290-F-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2025.
 
Téngase presente el dictamen del Sr. Defensor de Menores. 
Atento lo peticionado por la Sra. P.D.B. en fecha 4/Ago/25, el dictamen efectuado por el Sr. Defensor de Menores y atento a las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS  al Sr. G.N.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del niño N.N.C. y de los adolescentes A.S.C. y S.G.H.B. y/o de la vivienda que ocupan junto a su progenitora, la Sra. P.D.B. -sita en calle L.P.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. G.N.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 818 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA