P.N.M. C/ C.E. S/VIOLENCIA
CINCO SALTOS, a los 12 días del mes de agosto del año 2025.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "P.N.M. C/ C.E. S/VIOLENCIA " Expte. N°CS-02163-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. N.M.P. en fecha 11/08/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. E.C., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 12/05/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que ante Autoridades Policiales la denunciante testimonia los hechos y/o circunstancias del pasado, como así también las últimas acontecidas, de sus dichos destaco lo referido a la violencia física, psicológica y económica de los que resultara víctima en diferentes momentos de la relación de pareja, con alejamientos personales y nueva convivencia, probablemente dentro de un entramado repetitivo de interacciones afectivas disfuncionales en la pareja, como sumatoria de emociones contradictorias que no permiten u obstaculizan a la mujer víctima de violencia de tomar las decisiones asertivas con respecto a su desarrollo y su proyecto de vida, en los que habitualmente se destaca como el "ciclo o círculo de la Violencia Familiar", en tal sentido se pronuncia la Sra. P. cuando textualmente declara: " ...Me fui en varias oportunidades de la casa, pero siempre volví porque él me decía que se iba a quitar la vida, me hostigaba con mensajes, me enviaba fotos simulando que se había autolesionado. Razón que hace un mes decidí sepárame y me fui a vivir a lo de mi hermana A. para poder estar más tranquila y poder continuar con mi vida. Pero desde ese día el no deja de molestarme, me amenaza que deja la casa sola y si pasa algo va a ser mi culpa, al igual que si le pasa algo a él. No puedo estar tranquila, me siento con miedo he insegura todo el tiempo. Nunca lo denuncie por miedo y vergüenza Pero el día de ayer me cruzo en la calle tipo 20 hs, se puso muy agresivo comenzó a insultarme y me amenazó diciendo" ya te vas acordar de mi vos.". Que tales circunstancias dejan en evidencia que los vínculos intrafamiliares estarían afectados por graves indicadores de riesgo, es decir aquellas señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del gén... SENTENCIA: 480 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
P.A.E. C/ L.N.H. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Cipolletti, 12 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados "P.A.E. C/ L.N.H. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" (Expte. N°CI-01374-F-2024), traídas a despacho para resolver; y de las cuales
RESULTA:
Que mediante presentación CI-01374-F-2024-E0053, la Sra. A.E.P. practica planilla de liquidación en concepto de alimentos devengados durante la sustanciación del proceso, por un total de $3.159.824,44.-, contemplando desde el mes de marzo de 2024 al mismo período de 2025.
Mediando requerimiento del Tribunal, en presentación CI-01374-F-2024-E0054 aclara que día de inicio resulta ser el 11 de cada mes, y que ha utilizado la tasa "Machin" para su determinación.
Sustanciado el planteo, es respondido en presentación CI-01374-F-2024-E0069 por la letrada apoderada del Sr. N.H.L., impugnando la misma.
Para ello refiere que la deuda asciende a $2.793.194,49.-, explicando que se calculó con la herramienta del poder judicial, utilizando el fallo "Machin", venciendo la cuota mensual el día 11 de cada mes y hasta el 26/05/2025, de conformidad a lo realizado por la actora.
Que el monto mensual a abonar por L. es distinto al utilizado por la actora, tomando el S.M.V.V. vigente en el mes anterior al pago de la cuota, ello conforme lo dispuso la Excma. Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial en el Expte. CI-00467-F-2022.
Por último, explica que se agregó un pago omitido por la actora, de fecha 26.08.2024 por la suma de $ 107.500 y se corrigió el depósito del 18.09.2024 en que su representado abonó $ 161.000, en lugar de $ 157.459 como consignó la accionante.
Conferido el traslado de la impugnación y la liquidación practicadas, la actora evacúa el mismo en Movimiento CI-01374-F-2024-E0071, conforme gestión procesal oportunamente ratificada.
Realiza nueva... SENTENCIA: 603 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.G.R. C/ I.I.J. S/ SUMARÍSIMO - DIVORCIO
Cipolletti, 12 de agosto de 2025 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas M.G.R. C/ I.I.J. S/ SUMARÍSIMO - DIVORCIO. (Expte. N°CI-01659-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales; RESULTA: Que se presenta la Sra. G.R.M. DNI N° 1. mediante letrado apoderado, instando petición de divorcio unilateral respecto del Sr. I.J.I., DNI 2., requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 1.d.M.d.1. , en la ciudad de General Fernandez Oro, conforme certificado que adjunta. Refiere que sus hijos son mayores de edad, y la distribución de los bienes se hará de forma privada. Manifiesta además que la convivencia cesó en el mes de junio del 2017, aproximadamente, sin voluntad de unirse nuevamente. Habiéndose dado curso a la acción el Sr. I.J.I., DNI 2. es notificado en fecha 22/07/2025 mediante cédula Nro. 202505056338, no obstante lo cual no se presenta en la causa a estar a derecho. En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396, pasan los autos a sentencia. Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efectos del mismo, de conformidad con lo normado por el art. 438 del CCyC. Conforme advierte la doctrina, "Desde luego que la referencia a que el divorcio es incausado no significa desconocer las causas que producen la ruptura matrimonial, sino que en la actualidad la ley no exige que aquellas deban invocarse, explicitarse o discutirse a los fines de obtener el dictado de la sentencia de divorcio, y así adquirir el estado civil ... SENTENCIA: 221 - 12/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.C.D.C. C/A.F. S/VIOLENCIA LEY 26485
CINCO SALTOS, a los 12 días del mes de agosto del año 2025.- Que la denunciante, Sra. C.D.C.C. en la oportunidad en la que realiza la denuncia de violencia de género manifiesta que el denunciado, Sr. F.A. la hostiga ya que suele llamar por teléfono a la policía para que la reten por los perros, ya que estos habrían matado a las ovejas del denunciado. Asimismo, en su relato deja entrever una situación que tiene como participes a su pareja Sr. M.C. y al denunciado, en la que a tenor de los dichos resulta ser un conflicto de índole penal.- Que atento lo relatado en denuncia se advierte que la problemática presuntamente encuadrada como violencia de género por personal policial, es estrictamente de carácter penal, por lo que partiendo de la base de que la violencia de genero implica toda conducta que atenta contra la dignidad e integridad física y moral de las mujeres por el hecho de serlo, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ante el caso que se somete a consideración se evidencia que no estamos ante una situación de violencia enraizada en un estereotipo de género por lo que el suscripto entiende que los extremos antes enunciados no constituyen hechos de violencia de género, por lo que corresponde desestimar la denuncia incoada en el marco de la Ley Nacional N° 26.485.- Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, y ante la advertencia, a prima facie, de hechos constitutivos de delitos del orden penal, en cuanto a la posible comisión del delito de violación de domicilio y/o portación de arma de fuego sin la debida autorización legal, y atento a la especificidad del fuero penal, en cuanto a su rol y alcance, corresponde dar inmediata intervención al Ministerio Público Fiscal para que asuma su competencia y proceda a su debida intervención disponiendo lo que estime pertinente. Asimismo, de una compulsa practicada en los registros obrantes de este Juzgado de Paz, surge que el denunciado en autos tiene antecedentes del fuero penal en Expte. N° MPF-CS-01400-2024, donde se ha dispuesto reglas de conductas, por lo que a... SENTENCIA: 481 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
MARILLAN Y/O MARIYAN FRANCISCA Y ELOSEGUI ESTEBAN S/ SUCESION AB INTESTATO
Choele Choel, 12 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para ampliar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: " MARILLAN Y/O MARIYAN FRANCISCA Y ELOSEGUI ESTEBAN S/ SUCESION AB INTESTATO", (EXPTE. NºCH-55984-C-0000) y: CONSIDERANDO: Que en fecha 11/06/2021 se dicta sentencia declaratoria de herederos, en la cual se resuelve que, por el fallecimiento de FRANCISCA MARILLAN Y/O MARIYAN y ESTEBAN ELOSEGUI le suceden en su carácter de universales herederos sus hijos NELIDA, FRANCISCA, FERMIN, CELIA, OSCAR ANIBAL y BLANCA LIDIA, de apellidos ELOSEGUI. En fecha 30/12/2021 se resuelve ampliar la declaratoria de herederos -Interlocutoria N°104-, dictada en fecha 11 de junio de 2021 y declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por el fallecimiento de MARILLAN Y/O MARIYAN FRANCISCA y ELOSEGUI ESTEBAN, además de los herederos declarados, le sucede en su carácter de universal heredera su hija ELISA ELOSEGUI. En fecha 27/06/2025 se resuelve ampliar la declaratoria de herederos -Interlocutoria N°104-, dictada en fecha 11 de junio de 2021 y declarar en cuanto ha lugar por derecho por fallecimiento de FRANCISCA MARIYAN O MARILLAN, además de los herederos declarados, le suceden en su carácter de herederos universales sus hijos DOMINGO ESTEBAN ELOSEGUI y GREGORIO ELOSEGUI; y sus nietos MARISA ESTELA VIVIER, HORACIO RICARDO VIVIER, NANCY NOEMI VIVIER (en representación de su hija pre-fallecida MARGARITA ELOSEGUI). Asimismo, declarar en cuanto ha lugar por derecho por fallecimiento de ESTEBAN ELOSEGUI, además de los herederos declarados, le suceden en su carácter de herederos universales su hijo DOMINGO ESTEBAN ELOSEGUI, sus nietos MARISA ESTELA VIVIER, HORACIO RICARDO VIVIER, NANCY NOEMI VIVIER (en representación del hijo pre fallecido GREGORIO ELOSEGUI) y sus nietos ELVA NORA VIVIER, EVANGELINA VIVIANA ELOSEGUI, NORMA ALICIA ELOSEGUI, MARIA INES ELOSEGUI, OLGA EDIT ELOSEGUI, AMALIA PATRICIA ELOSEGUI, LUIS ALBERTO ELOSEGUI y ERNESTO RAUL ELOSEGUI (en representación de la hija pre-fallecida MARGARITA ELOSEGUI). Que en fecha 04/07/2025, por MARGARITA ELOSEGUI L.C. Nº9.971.946 -hija pre fallecida (fecha de fallecimiento: 09/05/1973) respecto de ambos causantes en autos- se presentan: SANDRO DARIO VIVIER D.N.I. Nº22.246.343, quien acredita el derecho que le asiste con el acta de nacimiento presentada en fecha 04/07/2025, de la cuál surge que nació en Ch... SENTENCIA: 180 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BRATULICH CLARA MARIA Y OTRA S/ EXPROPIACION (ORDINARIO)
Viedma, 12 de agosto de 2025. SENTENCIA: 279 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
BECK MARIA VALERIA C/ PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "BETANZO NARELLA MARIEL C/ VIA BARILOCHE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. Nro. CI-35001-C-0000) en fecha 31/10/2024, se dictó sentencia definitiva, regulándose los honorarios de la perita psicóloga María Valeria Beck, en la suma de $240.020. Condenando en costas a Via Bariloche S.A. y a González Tarabelli S.A. y, en la medida del seguro y del Art. 118 de la Ley 17.418, a Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros. Que la misma se encuentra notificada conforme 36/2022 del TSJ, Anexo I, ap. 9 a). La sentencia fue apelada y confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones en fecha 09/06/2025. Los honorarios se encuentran firmes y consentidos. Mediante providencia del 24/07/2025 se intimó a las condenadas en costas, a que en el plazo de 5 (cinco) días de notificadas, acrediten el pago de los honorarios regulados a la perita, bajo apercibimiento de ejecución. Al día de la fecha, no hay constancia de cumplimiento. Conste.
Secretaría, 11 de agosto de 2025.
Gabriela Illesca
Secretaria Cipolletti, 11 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BECK MARIA VALERIA C/ PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01036-C-2025);
Por presentado el Dr. Fernando Enrique Detlefs en representación de la perita psicóloga Maria Valeria Beck.
Se admite su personería, justi... SENTENCIA: 124 - 12/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
A.E.R.C.R.M.M.S.V.L.3.(.
A.E.R.C.R.M.M.S.V.L.3.(. C. SENTENCIA: 219 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
SECRETARIA DE ESTADO NIÑEZ Y FAMILIA (C.L.G.) S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD
Viedma, a los 12 días del mes de agosto del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE ESTADO NIÑEZ Y FAMILIA (C.L.G.) S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD, Expte. Nº VI-01624-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I) Que en fecha 18/10/2024 la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia elevó el Dictamen de Adoptabilidad N° 006/2024 en el marco del artículo 607 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, respecto de la adolescente L.G.C. (DNI N° 4.).-
II) El día 22/10/2024 se dio inicio al proceso y ante la imposibilidad de notificar a sus progenitores, Sra. C.D.C. y A.A.C. (conf. movimientos N° 10007 y 10008 del sistema Puma) se ordenó la citación por edictos con fecha 20/02/2025.- El día 05/05/2025 se presentaron los edictos publicados con fecha 10/04/2025 y 14/04/2025 por lo que se designó defensora de ausentes para ambos.-
III) Con fecha 16/05/2025 tomó intervención y aceptó el cargo la Dra. María Gabriela Sanchez en su carácter de Defensora de Ausentes de la Sra. C.D.C. y en fecha 20/05 hizo lo propio la Dra. Damiana Presa como Defensora de Ausentes del Sr. A.A.C..-
IV) Seguidamente se fijó audiencia de escucha la que se llevó a cabo con fecha 18/06/2025 y se acompañó informe del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) con fecha 30/06/2025.-
V) Por último el día 29/07/2025 se expidió la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y en idéntica fecha se llamó a autos para sentencia providencia que se encuentra firma y motiva la presente.-
Y CONSIDERANDO: 1) Que con acta de nacimiento obrante en autos "C.C.D.V. S/ GUARDA" Expte N° VI-00174-F-2024 se acreditó el nacimiento de L.G.C. DNI N° 4. ocurrido en la ciudad de Pedro Luro Pcia. de Buenos Aires el día 2. hija de A.A.C. (DNI N° 2.) y de C.D.C. (DNI N° 3.).- 2) Derecho aplicable al caso.- Corresponde ahora ingresar al análisis de la normativa aplicable al caso, comenzando por el artículo 607 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación que, en su parte pertinente, dispone: “La declaración judicial de la situación de adoptabilidad se dicta si: [...] c) las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado resultado en un plazo máximo de ciento ochenta días. Vencido el plazo máximo sin revertirse las causas que motivaron la medida, el organismo administrativo de protección de derechos del niño, niña o a... SENTENCIA: 52 - 12/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
ROSA, GABRIEL ALCIDES C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO
//neral Roca, 11 de agosto de 2025 I-. RESULTANDO: Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta en fecha 10-12-2024 por GABRIEL ALCIDES ROSA, mediante el apoderamiento del Dr. Guillermo García Girado, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA), con el objeto de que se liquide y abone correctamente el adicional "Zona Desfavorable" (art. 138 inc. A de la Ley 679), se abonen las diferencias por todo el periodo no prescripto que asciende a la suma de $ 2.172.681,40, declarándose la inconstitucionalidad de los decretos provinciales que legislan sobre los adicionales excluidos. En su relato de los hechos, expresa que el actor es dependiente de la Jefatura de Policía de Río Negro. Afirma que la demandada al liquidar la remuneraciones, excluye del porcentaje correspondiente por "zona desfavorable" a rubros que individualiza en los recibos de sueldo como "no remunerativos" o "bonificaciones" que, por su caracteres de normalidad, habitualidad, generalidad y permanencia, son remunerativos. Por ende si se toma el total de las remuneraciones sin asignaciones familiares, ni indumentaria, ni bonificación policía, se advierte una significativa diferencia mensual. Pasa a exponer sobre los rubros en los que la demandada no aplica el adicional pretendido, y cita el precedente "AVILÉS MANUEL ENRIQUE C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (I-2RO-556-L1-17), donde el STJRN sienta doctrina legal obligatoria sobre la procedencia del mismo. Plantean la inconstitucionalidad de los Decretos y/o de toda otra normativa de creación de adicionales y/o suplementos no remunerativos. Expone sobre la problemática del carácter no remunerativo y no bonificable de los rubros. Citando la jurisprudencia que entienden aplicable al caso. Razona sobre ... SENTENCIA: 80 - 12/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |