Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 4,851-4,860 de 346,587 elementos.

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CO-00179-JP-2026
 
CIPOLLETTI,  28 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CO-00179-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 21/04/2026, la Sra. '[VÍCTIMA_1]'  formula denuncia por hechos de violencia al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', ante la Subcomisaria 61 de Barda del Medio, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
En fecha 27/08/2026 se recepcionan las actuaciones ante ésta Unidad Procesal.-
Pasan a dictar sentencia.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente...

SENTENCIA: 686 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] (EN REP. DE [FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_3].) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y OTRA S/ VIOLENCIA

EXPTE. N° VI-01962-F-2024
CARÁTULA: [DENUNCIANTE_1] (EN REP. DE [FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_3].) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y OTRA S/ VIOLENCIA
 
 
Viedma, 28 de agosto de 2026.-
 
Por recibido informe remitido por el Equipo Técnico Interdisciplinario N° 1 de las Unidades Procesales de Familia, se tiene presente.-
Atento a lo que surge del mismo y en resguardo de la integridad psicofísica de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la presente acción, en los término del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1) PRORROGAR las medidas oportunamente ordenadas en autos y la continuidad del uso del dispositivo de botón antipánico por parte de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), abonado N° '[TELEFONO_DENUNCIANTE_1]', con domicilio en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' de esta ciudad, por el plazo de 90 días a partir de la presente, es decir, hasta el día 30/11/2026 (art. 150 del CPF).-
2) Librar oficio por OTIF con firma digital y remitir por correo electrónico al Área de Género perteneciente al Programa Río Negro Emergencia y dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Río Negro del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro para su ejecución y seguimiento.-
3) Librar oficio por OTIF a la Subcomisaría N° 59 de Viedma.-
4) Recordar a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes cometerán el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno, pudiendo ser condenados por dicho delito (prisión), asimismo que en caso que la policía los encuentre desobedeciendo esta orden puede, sin orden judicial previa, arrestarlos y notificar a la sede penal a fin de ser imputados.-
5) Recordar a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que, sin perjuicio de las medidas cautelares dispuestas en autos -las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornar ineficaces las mismas, deberá tomar los recaudos que estime necesarios a los fines de...

SENTENCIA: 241 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

DENUNCIA ANONIMA EN REPRESENTACION DE [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

LB-00559-F-2025

Luis Beltrán, 28 de agosto de 2026.-
 
Proveyendo presentación nro. LB-00559-F-2025-E0015.
Téngase presente lo manifestado. 
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario en el informe obrante en autos, se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-)  PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [VÍCTIMA_1]. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida i...

SENTENCIA: 870 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.L.G. C/ M.J.D. S/ MONITORIO -DIVISION DE CONDOMINIO

El Bolsón, 28 de agosto de 2026.

 
VISTOS: Estos autos caratulados "C.L.G. C/ M.J.D. S/ MONITORIO -DIVISION DE CONDOMINIO" (EXPTE. Nº EB-00293-F-2025).
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado, imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los procesos monitorios (artículos 438 a 445 del CPCC) con aplicación de las normas procesales correspondientes a la división de cosas comunes en lo pertinente (artículos 596 y 597 del CPCC ), y dictar sentencia monitoria sin otro trámite, puesto que se ha presentado un instrumento que permite acceder a tal tipo de proceso y se dan los demás requisitos legales (artículos 438 -inciso 4- y 439 del CPCC ley 5777).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los procesos monitorios (artículos 438 a 445 del CPCC) con aplicación de las normas procesales correspondientes a la división de cosas comunes en lo pertinente (artículos 596 y 597 del CPCC).
III) Declarar extinguido el condominio que las partes mantienen sobre el inmueble identificado como Lote 16 de La Manzana 478, Sección G de EI Bolsón. Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, Nomenclatura catastral 20-1-G-478-16 Partida: 184346, que se liquidará a instancias de cualquiera de ellas en los términos del artículo 677 del CPCC mediante subasta judicial con adjudicación del 50 % del producto a cada una, sin perjuicio de que las partes acuerden otro modo de división.
IV) Imponer a la parte demandada las costas del juicio.
V) Diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la condena en costas y se establezca la base regulatoria.
VI) Hacer saber a JORGE DIEGO MEREB, DNI 28.802.538 que dentro del plazo de DIEZ días podrá deducir oposición contra la condena dando argumentos de hecho y de derecho y ofreciendo toda la prueba pertinente, bajo apercibimiento en caso de silencio de continuarse con los trámites liquidatarios del bien.
VII) Hacer saber que la imposición de costas quedará firme y se convertirá automáticamente en definitiva si no se deduce oposición ni se la recurr...

SENTENCIA: 28 - 28/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

V., F. E. S/ INTERNACION

CARATULA: "V., F. E. S/ INTERNACION" (RO-02578-F-2026) ()


GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2026

Téngase presente el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Sin perjuicio de lo informado por el Hospital local en fecha [FECHA_1], en atención a las constancias que surgen del informe agregado en autos del que se desprende la necesidad de la internación del paciente teniendo en cuenta la existencia de riesgo cierto e inminente para sí, su diagnóstico y la falta de referentes familiares y/o afectivos que lo contengan, no siendo posible al momento en que se decretara un tratamiento ambulatorio, el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.657 corresponde autorizar la internación involuntaria del Sr. [NOMBRE_2] [DNI_1] desde el [FECHA_1] hasta el [FECHA_2] fecha en que se retira del nosocomio local en virtud del alta otorgada. LO QUE ASÍ RESUELVO.
Notifíquese a cuyo efecto líbrese oficio al Hospital local haciéndoles saber que es resorte exclusivo de dicha institución arbitrar los medios a los fines de que Sr. [NOMBRE_1] reciba la asistencia y/o tratamiento necesario para su patología. CUMPLASE POR OTIF.


Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia




SENTENCIA: 726 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA FUERZA BARILOCHE S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA 13/2026
Viedma, 28 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA FUERZA BARILOCHE S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO", en trámite por Expte. Nº 73/2026/JEP, puestos a despacho para resolver; y,
CONSIDERANDO: I) Que los Sres. Juan Manuel MANDAGARÁN y Francisco Alberto FIORI, en carácter de apoderados comunes de la alianza "FUERZA BARILOCHE" solicitan el reconocimiento de una alianza electoral transitoria integrada por el PARTIDO JUSTICIALISTA (PJ), el partido NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD, el PARTIDO FRENTE GRANDE, el partido COMUNIDAD ORGANIZADA, el PARTIDO INCLUYENDO BARILOCHE y el partido TRES BANDERAS BARILOCHE, para participar en las elecciones municipales a celebrarse el 01.11.2026 en la localidad de San Carlos de Bariloche, comprensiva, en lo que aquí es de competencia, de las candidaturas municipales de Convencionales Constituyentes, acompañando documental a tales efectos. Indicando también que podrán integrar o adherir a la alianza, otros partidos políticos de distinto orden, así como movimientos sociales y organizaciones de la comunidad.
II) Que en oportunidad de celebrarse la Audiencia prevista por el art. 120 inciso b) de la Ley O 2431, cuya copia certificada del Acta luce glosada a fs. 73/78, a la que fueron convocados los peticionantes, como así también el Señor Fiscal Electoral, Dr. Hernán TREJO, y la totalidad de los partidos que aparecen registrados por ante este Juzgado en el ámbito provincial y en el municipal de la localidad de San Carlos de Bariloche, el Señor Juez Electoral, Dr. Carlos Alberto DA SILVA, dispuso que el Actuario Subrogante relatara las actuaciones, tanto respecto de la integración de la alianza cuyo reconocimiento se pretende, como del cumplimiento de los recaudos del art. 58 de la ley electoral. De tal manera el funcionario detalló que según surge del informe de Secretaría de fs. 54/57, la asociación política que se insta bajo el nombre "FUERZA BARILOCHE" está integrada por el PARTIDO JUSTICIALISTA (PJ), el partido NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD, el PARTIDO FRENTE GRANDE, el partido COMUNIDAD ORGANIZADA, el PARTIDO INCLUYENDO BARILOCHE y el partido TRES BANDERAS BARILOCHE, cuyas personerías se encuentran vigentes. Conforme lo disponen sus respectivas Cartas Orgánicas, en cumplimiento del punto a) del art. 58 de la Ley O 2431: La decisión de conformar la alianza fue resuelta por los organismos partidarios competentes (según surge de la documental acompañada a fs. 14/33, 35/45, 49/51 y 64/65). Expresa que a fs. 1/13 consta original del Acta Constitutiva, de fecha 06.08.2026, integrada por el PARTIDO JUSTICIALISTA (PJ), el partido NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD, el PARTIDO FRENTE GRANDE, el partido COMUNIDAD ORGANIZADA, el PARTIDO INCLUYENDO BARILOCHE y el partido TRES BANDERAS BARILOCHE, con el objeto de nominar candidatos a Convencionales Constituyentes mun...

SENTENCIA: 13 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

OTERO BARTORELLI, MARIA DELFINA EN AUTOS: IBARRA NAVARRETE, SANTIAGO MANUEL C/ RODRIGUEZ CRISTIAN ANTONIO Y CENCOSUD S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/ INCIDENTE EJECUCIÓN HONORARIOS

General Roca, 27 de agosto de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MARIA DELFINA OTERO BARTORELLIEN AUTOS: IBARRA NAVARRETE, SANTIAGO MANUEL C/ RODRIGUEZ CRISTIAN ANTONIO Y CENCOSUD S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/ INCIDENTE EJECUCIÓN HONORARIOS " (Expte. N° RO-00647-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia Homologatoria con fecha de publicación 07/05/2026 (Mov. I0045) en autos "IBARRA NAVARRETE, SANTIAGO MANUEL C/ RODRIGUEZ CRISTIAN ANTONIO Y CENCOSUD S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" RO-00537-L-2024, contra RODRIGUEZ CRISTIAN ANTONIO (DNI 26347787); para que haga pago de la suma íntegra de $397.940 a la perito psicóloga Lic. María Delfina Otero Bartorelli todo en concepto de capital con más la suma de $ 800.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EM...

SENTENCIA: 131 - 28/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00481-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora '[VÍCTIMA_1] ' radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', [NOMBRE_1]
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: convivientes o ex convivientes 
6.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
7.- Que la mencionada Ley define a la VIOLENCIA FISICA como aquellas conductas que produ...

SENTENCIA: 399 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

LB-00412-F-2025

Luis Beltrán, 28 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN " (Expte nro. LB-00412-F-2025);
CONSIDERANDO: Que en fecha en fecha 11/09/25 se presenta la [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado del Dr. Marina Baglioni acompañando acuerdo con el [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1], respecto de Prestación alimentaria, gastos extraordinarios de salud y psicólogo, alcanzado en el marco de la mediación prejudicial obligatoria, conforme legajo N° 00636-2024, caratulado "[ACTOR_1] y [DEMANDADO_1] s/ Mediación", a favor de su hijas, solicitando la homologación. Asimismo practica planilla de liquidación reclamando deuda por asignaciones familiares.
Que en fecha 16/09/25 , se expide la Sra. Defensora de Menores y dice: "no tener objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes...".-
En fecha 10/12/25 atento el tiempo transcurrido desde la celebración del convenio se córrase traslado de la demanda instaurada y documental respectiva, a la contraria.
Que en fecha 28/04/26 contesta demanda el [DEMANDADO_1], por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Michael Díaz, solicitando se homologue el acuerdo acompañado. Asimismo, impugna la liquidación de la actora, practica su propia planilla, peticiona se morigueren intereses y se dispongan costas por su orden.
Se corre traslado a la actora, obrando contestación en fecha 22/05/26 y se corre vista a la Sra. Defensora de Menores.
Que en fecha 30/06/26 contesta vista la Sra. Defensora de Menores.
Así las cosas, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia, y
RESUELVO:
I.-) HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo de arribado por las partes mediante Legajo N°00636-2024 "[ACTOR_1] y [DEMANDADO_1] s/ Mediación", conforme surge de los considerandos.
II.-) INTÍMESE al empleador del [DEMANDADO_1] para dé cumplimiento a la orden de retención de sus ingresos conforme lo convenido por las partes en el Legajo referido en el punto I

SENTENCIA: 45 - 28/08/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 28 de agosto de 2026

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIAIH-00195-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
Que la denuncia de marras, fue realizada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en sede de la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia, dependiente de la Comisaria N° 16 de Ingeniero Huergo, en fecha 27-08-26 a las 12:30 hs. y recepcionada por quien suscribe en la misma fecha a las 14:30 hs aproximadamente. Que conforme el horario de la denuncia, es que las medidas cautelares se adoptaron de manera verbal, procediéndose en este acto a RATIFICAR las mismas;
Por lo expuesto RATIFICO las siguientes medidas:
1.- ORDENAR la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1] a una distancia no inferior de 200 metros de su domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]) de ésta localidad; también de su lugar de trabajo o lugares de recreación/ esparcimiento/ de compras, o cualquier lugar en que se encuentre la misma.
2.- ORDENAR el inmediato CESE DE ACTOS MOLESTOS O PERTURBADORES de parte de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de la denunciante, [DENUNCIANTE_1]; por cualquier medio, ya sea presencial o por medios digitales o informáticos, de forma personal o por interpósita persona.
3.-Disponer excepcionalmente por ocho ( 8) días la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de su hijo menor de [EDAD_1]. Esto hasta que tome intervención el Juzgado de Familia N° 19 de Villa Regina, y la situación sea evaluada por profesionales del ETI. Sin perjuicio de ello, las partes deben requerir una mediación prejudicial en Ciudad Judicial de Regina a efectos de tratar los temas atinentes a la responsabilidad parental: régimen de comunicación , cuidado personal y prestación alimentaria.
4.- Hacer saber a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas se estaría incurriendo en el delito de desobediencia a una orden judicial, en cuyo caso podrá realizar la correspondiente denuncia penal en la comisaria mas cercana a su domicilio o en Fiscalía Descentralizada de Villa Regina.
5.- Sin perjuicio de haberse ordenado a la policía local la confección de cédulas y consecuente notificación de las medidas dispuestas verbalmente en fecha 27-08-26, ofíciese a Comisaría 16 de Ingeniero Huergo para que notifique a las partes, con habilitación de días y horas inhábiles, la presente ratificación.
6.- Comunicar la presente medida al jardín maternal al que asiste el menor, para su cumplimiento por el tiempo estipulado. A tal fin, líbrese oficio al mismo.
7.-Regístrese y notif...

SENTENCIA: 107 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO