ARAMENDI PAULINA MARGARITA DONESTA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (ACUMULADO : I-2RO-448-L2015/472/473)
General Roca,15 de mayo de 2025. SENTENCIA: 49 - 16/05/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
KLOBERTANZ, SCIOLI ARMANDO C/ CEMENTOS DEL SUR S.A. S/ ORDINARIO
VIEDMA, 16 de mayo de 2025.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "KLOBERTANZ, SCIOLI ARMANDO C/ CEMENTOS DEL SUR S.A. S/ ORDINARIO", Expte. VI-00226-L-2024, y CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 08.05.25 el Dr. José Calfueque abogado apoderado del actor, Scioli Armando Klobertanz, y por la demandada su letrado apoderado el Dr. Felipe Suárez Diaz ingresan en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un acuerdo transaccional que en su parte pertinente dice "PRIMERA: La partes sin reconocer hechos, ni derechos y al solo efecto conciliatorio, con el fin de dar por totalmente concluido el reclamo ofrece al actor la suma total y única de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000). La forma de pago que se establece es de: 1 pago de $ 2.750.000 el día 19/05/2025 1 pago de $ 2.750.000 el día 19/06/2025. Los pagos se formalizarán mediante los pertinentes depósitos en la cuenta de autos y a nombre de los Señores Jueces. SEGUNDA: Estarán a cargo del demandado, las costas del presente trámite; se pactan los honorarios de los letrados intervinientes de parte actora y parte demandada en el 20% del Capital, la que será abonada con la primera cuota de capital; TERCERA: EI Sr. Klobertanz, una vez que haya recibido la suma total individualizada en la cláusula primera, conforme la forma de pago allí detallada no tendrá absolutamente más nada que reclamar a la parte demandada; considerándose plenamente satisfecho en sus pretensiones y derechos. CUARTA: Las partes acuerdan que, para el caso de incumplimiento del pago establecido, el Sr. Klobertanz quedará habilitado a exigir el pago total adeudado, el cual podrá ser reclamado por el actor judicialmente sin necesidad de previa interpelación".
II.- Que el día 15.05.25 comparece ante el Secretario de la Cámara, Dr. Martín J. Crespo, el actor Scioli Armando Klobertanz quien luego de ser informado del contenido del acuerdo, presta su conformidad con el convenio alcanzado. III.- Que esta Cámara del Trabajo considera que, a través del mencionado acuerdo, se ha alcanzado una justa composición de los derechos, las pretensiones y los intereses de las partes, atento a la ev... SENTENCIA: 64 - 16/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
CALVETE ALEXIS MILTON C/ GUTIERREZ LUIS ATENDOLFO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
General Roca, a los 16 días del mes de mayo del año 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "CALVETE ALEXIS MILTON C/ GUTIERREZ LUIS ATENDOLFO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-01047-L-2023", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos de fecha 13-05-2025.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.000.000, importe que será cancelado en un pago mediante depósito en la cuenta personal del actor, con vencimiento el día 26 de mayo de 2025.-
Costas a cargo de GUTIERREZ LUIS ATENDOLFO.
Regúlanse los honorarios del Dr. Daniel Osvaldo Vona, por la suma de $546.263 .- (6,5 JUS del MB + 40%.- Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Regúlanse los honorarios del Dr. Nicolás Suárez Colman, por la suma de $210.201,50 (3,5 JUS Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Regúlanse los honorarios de los Dres. Santiago Martín MAMBERTI y PUIATTI Andrés, por la suma conjunta de $600.290 (10 JUS Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Asimismo regúlanse los honorarios del perito médico Dr. Juan Manuel Pérez en la suma de $300.145 (5 JUS Arts. 18 y 19 Ley 5.069).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a ARCA y al Sindicato correspondiente.
Hágase saber a las partes y letrados que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia eBank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del ben... SENTENCIA: 114 - 16/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ZAPATA, SILVIA IRIS C/ LOS ROBLES SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 16 días del mes de mayo de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "ZAPATA, SILVIA IRIS C/ LOS ROBLES SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00394-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a LOS ROBLES SRL a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 175.000,00.-; Sellado de actuación: $ 37.400,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 28.000,00.- y Contribución SITRAJUR: $ 28.000,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere a... SENTENCIA: 87 - 16/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
INCIDENTE - ARAMENDI, ERIC GABRIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)
VIEDMA, 16 de mayo de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - ARAMENDI, ERIC GABRIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)", Expte. VI-00039-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 14.05.24 el Dr. Eric Gabriel Aramendi solicita que se regulen sus honorarios profesionales por la actuación cumplida en el presente proceso de ejecución.
II.- Que en oportunidad de encontrarse los autos al acuerdo para dictar sentencia monitoria, la ejecutada procedió a depositar en las actuaciones principales los créditos adeudados que aquí se ejecutan.
III.- Que corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 41 y ccdtes. de la Ley G N° 2212. A estos efectos, habrá de considerarse el presente caso como si se tratara de la mitad del proceso de ejecución y, consecuentemente, habrá de reducirse en un 50% el mínimo establecido en la ley de aranceles en función de la tarea cumplida. Asimismo, habrán de imponerse las costas a la ejecutada (art. 31 Ley 5631).
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E SU E L V E :
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Eric Gabriel Aramendi en la suma equivalente a 2,5 Jus + 40%, es decir $210.101,50, importe al que deber... SENTENCIA: 221 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
C.C.A. S/ TUTELA
General Roca, 16 de mayo de 2025. VISTOS: Los presentes autos caratulados: "C.C.A. S/ TUTELA" (EXPTE. N° RO-00676-F-2025), para dictar sentencia de los que, RESULTA: En fecha 4/Mar/25 se presenta el Sr. C.A.C., con patrocinio letrado, solicitando se le otorgue la tutela de su hermano P.A.C., quien es hijo del Sr. H.M.C. (fallecido) y de la Sra. M.A.M. (fallecida). En su presentación refiere que es el hermano mayor del adolescente P.A. siendo ambos hijos del Sr. H.M.C. y de la Sra. M.A.M., quienes se encuentran fallecidos. Explica que P.residía junto a su madre, pero que desde el fallecimiento de la misma, se encuentra a su cuidado, ocupándose de las cuestiones atinentes a su salud, escolaridad, actividades extraescolares, y apoyándolo en las diversas actividades de la vida cotidiana. Peticiona ser tutor de su hermano, en virtud del vinculo de afecto y confianza que los une, siendo el único referente adulto dispuesto a asumir su protección y cuidado, además de afirmar que cuenta con el apoyo y consentimiento de sus restantes hermanos. Asimismo menciona que trabaja en relación de dependencia en un aserradero y que no posee antecedentes penales conforme constancia que acompaña. Por otra parte, menciona que tanto sus abuelos por línea paterna como por línea materna han fallecido, por lo que no existen otros parientes que velen por la persona o los bienes que pudiera tener P.. Peticiona se le otorgue la tutela de su hermano a los fines de poder representarlo antes organismo públicos, entidades bancarias, realizar trámites escolares y suscribir autorizaciones a los efectos que pueda participar en actividades extraescolares. Funda en derecho y ofrece prueba. En fecha 26/Mar/25 se da inicio al trámite y se corre traslado de la demanda. SENTENCIA: 42 - 16/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.C.M.C.M.M.V. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "R.C.M.C.M.M.V. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. CE-00069-JP-2025 - cd
GENERAL ROCA, 16 de mayo de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 10/Mayo/25 por el Sr. Juez de Paz de Cervantes respecto de la EXCLUSIÓN DE HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 300 mts. del Sr. V.M.M. a la persona de la Sra. M.R.C. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa en el domicilio sito en 2.D.M.N.6.(.L.D.H.C., y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas.
Notifíquese a las partes y al denunciado, Sr. V.M.M. en forma personal y CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en... SENTENCIA: 511 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.M.J.M. C/A.G.R. S/VIOLENCIA
S.M.J.M. C/A.G.R. S/VIOLENCIA
CS-00857-JP-2025 CIPOLLETTI, 16 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: S.M.J.M. C/ A.G.R. S/VIOLENCIA (CS-00857-JP-2025) , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
CONSIDERANDO: Atento los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance. En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. A.G.R., respecto de la Sra. S.M.J.M., debiend... SENTENCIA: 410 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
M.M.E.C.C.L. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "M.M.E.C.C.L. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01448-F-2025 - LF INFORMO: En el día de la fecha, 15/May/25, me comuniqué con la Fiscalía N° 6 para consultar si habían recibido alguna denuncia por este hecho y me informaron
que aún no estaban al tanto de la situación denunciada por la Sra. M. en la Comisaría de Familia en fecha 14/May/25. Lorena FAATH
Escribiente
GENERAL ROCA, 16 de mayo de 2025.
Por recibido.
Atento que los hechos denunciados por la Srta. M.E.M. respecto del Sr. L.C. sucedieron dentro del ámbito de la institución educativa donde ambos asisten, NOTITIQUESE URGENTE al Ministro de Educación de la Provincia de Rio Negro, al DIIRECTOR DEL instituto de fde Formación Docente de la General Roca A LOS FINES DE QUE TOMEN CAUDOS NECESARIOS EN FUNCION DEL PROTOCOLO EXISTENTE DE LEY MICAELA EN ESE ESTABLECIMEINTO. A tal fin, líbrese oficio con adjunción de la denuncia respectiva. Cúmplase por Secretaría de OTIF.
En función de que la denuncia refiere a amenazas telefónicas y hechos sucedidos dentro del Establecimiento Educativo, ante la posible comisión del delito de amenazas,, dese inmediata intervención al Ministerio Público Fiscal, a cuyo efecto líbrese oficio en carácter de URGENTE. Cúmplase por Otif.
SENTENCIA: 513 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
GARCIA SAAVEDRA, DARIO FLAVIO EDMUNDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS ACTUACION ANTE SRT (EXPTE N° 267894/21 - PEDRO)
GARCIA SAAVEDRA, DARIO FLAVIO EDMUNDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS ACTUACION ANTE SRT (EXPTE N° 267894/21 - PEDRO), Expediente nro.BA-00303-L-2024
San Carlos de Bariloche, 16 de mayo de 2025.- ---VISTOS: los autos caratulados GARCIA SAAVEDRA, DARIO FLAVIO EDMUNDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS ACTUACION ANTE SRT (EXPTE N° 267894/21 - PEDRO), Expte. PUMA BA-00303-L-2024 y. ---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos (E0007) y (E0009) presentados con fecha 12/05/2025 y 13/05/2025 respectivamente.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.- ---Que atento lo manifestado por las partes en el apartado a) del referido acuerdo y de conformidad con el estado de autos requiérase al Banco Patagonia S.A proceda a la apertura de una cuenta a nombre de autos y a la orden del Tribunal. En cumplimiento de lo dispuesto por la disposición 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial, hágase saber que a los efectos de su diligenciamiento deberá la parte actora remitir el requerimiento mediante cédula PUMA al domicilio constituido en el sistema por la entidad bancaria, con transcripción de la providencia que lo ordena.-
Respecto a la oportuna contestación del mismo, hágase saber a la entidad oficiada que deberá contestar por sistema PUMA.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) REQUIERÁSE al BANCO PATAGONIA S.A. proceda a la APERTURA DE CUENTA JUDICIAL a nombre de autos y a la orden del Tribunal. En cumplimiento de lo dispuesto por la disposición 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial, hágase saber que a los efectos de su diligenciamiento deberá la parte actora remitir el requerimiento mediante cédula PUM... SENTENCIA: 82 - 16/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |