L.C. C/M.F.G. S/VIOLENCIA
AUTOS: L.C. C/M.F.G. S/VIOLENCIA BP-00097-JP-2025 SENTENCIA: 54 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ OLESKIW, MIGUEL ANGEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ OLESKIW, MIGUEL ANGEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01586-C-2025 SENTENCIA: 490 - 12/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: "BONGIOANNI HUGO RICARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 6 ORDEN 6 AÑO 2002" RO-10375-C-0000 C/ ALTAMIRANO MARTA IRENE S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTESRO-01075-C-2025.-
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: "BONGIOANNI HUGO RICARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 6 ORDEN 6 AÑO 2002" RO-10375-C-0000 C/ ALTAMIRANO MARTA IRENE S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTESRO-01075-C-2025.- RO-01075-C-2025
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 08 de agosto de 2025.- MA.-
AUTOS y VISTOS: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: "BONGIOANNI HUGO RICARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 6 ORDEN 6 AÑO 2002" RO-10375-C-0000 C/ ALTAMIRANO MARTA IRENE S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTES RO-01075-C-2025.-RO-01075-C-2025 y proveyendo la presentación de Dr. Detlefs en fecha 05/08/2025 09:52:15:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados al Dr. Gustavo Ariel Torres en el proceso RO-10375-C-0000 "BONGIOANNI HUGO RICARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 6 ORDEN 6 AÑO 2002", en fecha 28/05/2024 14:01:32, intimado al pago de los aportes ley 869 en fecha 01/04/2025 10:49:38 los que se encuentran notificados 04/07/2025 10:05:25 y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Mirta Irene Altamirano haga íntegro pago a la acreedora Caja Forense de la pro... SENTENCIA: 84 - 12/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
MERIÑO MIRTA S/ SUCESION AB INTESTATO
MERIÑO MIRTA S/ SUCESION AB INTESTATO RO-10631-C-0000 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 12 de agosto de 2025.- egc
PROCESO: Este expediente caratulado: "MERIÑO MIRTA S/ SUCESION AB INTESTATO RO-10631-C-0000 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 10/08/2025 19:15:37 hs. - día inhábil- se entiende ingresado en 11/08/2025 y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 05/11/2021 14:42:36 hs., se acredita el fallecimiento de MERIÑO MIRTA, D.I. F 4.848.020 ocurrido el día 04 de marzo del 2019 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.- Que la causante era de estado civil viuda de Andrés Manuel Mendoza [partida de matrimonio acompañada en 05/11/2021 14:42:36 hs. y de defunción del cónyuge acompañada en 13/05/2022 18:59:52 hs.(ocurrido en 02/11/2007)].- De cuya unión nacieran las siguientes personas: - CLAUDIO FABIAN (partida agregada en 05/11/2021 14:42:36 hs.) - VIVIANA BEATRIZ (partida agregada en 05/11/2021 14:42:36 hs.) Que en fecha 15 de noviembre de 2021 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación. Que en fecha 19/10/2022 y bajo nro 2DA-47963 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 04/05/2022 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo. Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial (31/03/2022) como en el sitio web (22/03/2022), sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente. Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC, RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de MERIÑO MIRTA, D.I. F 4.848.020, le sucederán como personas bene... SENTENCIA: 156 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SEGOVIA, IGNACIO S/ EJECUCION FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SEGOVIA, IGNACIO S/ EJECUCION FISCAL, Expte. VR-69807-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 12/8/2025.-RG
PROCESO.
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SEGOVIA, IGNACIO S/ EJECUCION FISCAL, Expte. VR-69807-C-0000 en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
ANTECEDENTES.
1. Que mediante escrito de fecha 11/08/2025 la ejecutante solicita se amplíe la ejecución por los períodos impagos posteriores a la sentencia.
2. Que en fecha 18/12/2024 se había dispuesto intimar al deudor para que, en el plazo de cinco días de notificado, exhiba los recibos correspondientes que acrediten la extinción de la obligación, bajo apercibimiento de ampliarse la sentencia.
Conforme los registros del sistema PUMA el ejecutado se encuentra debidamente notificado.
3. La sentencia monitoria había sido notificada al demandado en fecha SENTENCIA: 488 - 12/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
G.C.F.C.G.C.S.Y.M.L. S/ VIOLENCIA
CARATULA G.C.F.C.G.C.S.Y.M.L. S/ VIOLENCIA VD En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 895 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
T.M.N.C.G.E. S/ VIOLENCIA
CARATULA TOLOZA, MILAGROS NAIR C/ GUIÑEZ, ELIZABETHS.V. VD GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2025 SENTENCIA: 893 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.S.D.C.C.C.J.O. S/ HOMOLOGACIÓN
CARÁTULA: G.S.D.C.C.C.J.O. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-02001-F-2025 MS GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2025. Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Bustamante: Téngase presente la conformidad prestada por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces subrogante.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 30/03/2023 (Leg.: 00308-CGR-23). Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF).
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código. Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.) Regulo los honorarios de la Dra. Claudia D. Ramírez Ruiz en la suma de $314.805,00 (5 JUS) (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial). Atento lo acordado, costas por su orden (Art. 19 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. Líbrese oficio digital al CIMARC a los fines que informe si ANSES fue notificado de la retención acordada en el acta de fecha 30/03/2023 (Leg.: 00308-CGR-23) y en su caso la fecha y constancia de la recepción.
Denuncie la parte los datos relativos a la cuenta judicial abierta por el CIMARC.
El oficio ordenado precedentemente estará a cargo de la parte peticionante (ART. 2 CPF).
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia Subrogante... SENTENCIA: 46 - 12/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
CASTRO VAZQUEZ, LEANDRO GUSTAVO C/ FRACCHIA, PAUL EGAR Y OTRO S/ EJECUCIÓN
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de agosto de 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "CASTRO VAZQUEZ, LEANDRO GUSTAVO C/ FRACCHIA, PAUL EGAR Y OTRO S/ EJECUCIÓN " (Expte N° CI-00368-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada en autos, por el letrado de la parte actora Dr. Darío Antonio Tropeano.- Corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada y regular los honorarios del profesional mencionado por la labor desarrollada en la etapa de ejecución, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y 41 3ra. parte de la L. 2212, los que serán a cargo de la parte demandada.- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Regular los honorarios del Dr. DARIO ANTONIO TROPEANO, en el carácter de letrado de la parte actora, por su actuación en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCO ($ 314.805.-), M.B.: 5 IUS- (1 IUS= $ 62.961.-),- (arts. 6,8,9 y 41, 3ra. parte de la L. 2212), los que serán a cargo de la parte demandada.- Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.- II.- Cúmplase con la L. Nº 869.- III.- Regístrese en (I). Notifíquese. La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el art.25 de la Ley 5631.-
SENTENCIA: 344 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
C.F.E.R. C/ D.L.M.F. S/ ALIMENTOS
Unidad Procesal N° 7
San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2025.
Visto: El expediente C.F., E.R. C/D.L.M.F.S/ ALIMENTOS EXPTE. N° BA-01972-F-2024- Antecedentes: En audiencia celebrada el día de hoy, las partes suscribieron acuerdo relativo a la prestación alimentaria de A.C.D.L. y costas (I0049) Ambas partes contaron con sus letradas patrocinantes.
La suscripta estuvo presente en la audiencia y en el mismo acto la Defensora de Menores, doctora Dolores Mazzante prestó conformidad al acuerdo.
En consecuencia, habiéndose arribado a una conciliación y cumplidos los recaudos legales, corresponde homologar el acuerdo conforme lo dispone el art. 26 del Código Procesal de Familia.
Por lo cual,
Resuelvo:
I) Homologar el acuerdo que pone fin a los presentes, suscripto por las partes el día 12/08/2025. 2) Notifíquese conforme art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial.
Cecilia Wiesztort
Jueza
SENTENCIA: 61 - 12/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |