TRANSFER S.A C/ SANCHEZ, NANCY NOEMI S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche,16 de mayo de 2025.-
VISTOS: Los autos "TRANSFER S.A C/ SANCHEZ, NANCY NOEMI S/ EJECUTIVO BA-00037-C-2025" Y CONSIDERANDO: 1º) Que atento el mutuo acompañado intervenido por la Art, corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 4°) Que por no haberse denunciado que la documentación acompañada es copia de copias, se tendrá por originales la documentación acompañada en los términos de la Acordada nro 36/2022 STJ Anexo I Punto 10 inc. a) toda vez que la misma dispone que : "... Los documentos incorporados al sistema que no hayan sido escaneados de sus respectivos ejemplares de originales ( copias de copias) deben ser identificados de manera expresa..." "...Se considera que el/ la profesional que ingresa la documentación presta declaración jurada sobre su autenticidad y queda sujeto/a a las acciones penales correspondientes en caso de incurrir en falsedad; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones procesales que pudieran corresponder.".- En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Tener por originales la documentación acompañada en los términos de la Acordada nro 36/2022 STJ Anexo I Punto 10 inc. a).-II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra NANCY NOEMI SANCHEZ, DNI 24828508, hasta que pague el capital reclamado de $ 325.637,93, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y has... SENTENCIA: 59 - 16/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
L.M.N. C/ C.C.A.T.D.J. S/ SUMARISIMO (MODIFICACION DE ACUERDO)
Viedma, a los 16 días del mes de mayo del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "L.M.N. C/ C.C.A.T.D.J. S/ SUMARISIMO (MODIFICACION DE ACUERDO) ", Expte. Nº VI-01971-F-2024, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO: 1.- Que se presentó el Sr. M.N.L. (DNI Nº 3.), por derecho propio, e inició el presente trámite contra la Sra. A.T.d.J.C.C. (DNI N° 3.) a efectos de solicitar reducción de cuota alimentaria por modificación de acuerdo respecto de sus hijas, M.P.L. (DNI N° 5.) y V.V.L. (DNI N° 5.). Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.- 2.- Corrido el pertinente traslado de inicio de demanda, en fecha 28/02/2025, se presentó la Sra. A.T.d.J.C.C. (DNI N° 3.), por derecho propio, contestó demanda, presentó prueba documental y ofreció la restante y fundó en derecho.- 3.- Impuesto el trámite de ley, en fecha 12/05/2025 se celebró la audiencia prevista en el art. 46 del CPF, en la que las partes que convinieron respecto a las siguiente cuestiones: "En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 09:00 horas, del día 12 de mayo de 2025 (...) 1) La Sra. C.C. se compromete a remitir al padre de sus hijas, en los primeros días de febrero de cada año, una lista completa de los elementos que necesite su hija M.P.L. para el inicio del año escolar (como por ejemplo mochila, guardapolvo o uniforme, útiles escolares, ropa deportiva para gimnasia, zapatillas para la concurrencia a la escuela y todo aquello que sea requerido por la institución escolar al inicio del año) y el Sr. L. se compromete a realizar dichas compras y remitirlas por encomienda o cualquier otro medio de envío a la madre de las niñas antes del día 15 de febrero de cada año. 2) Para los demás gastos extraordinarios que pudieran surgir la Sra. C.C. avisará con una antelación de 10 días de efectuar el gasto a la otra parte -si es que el gasto no fuera urgente- o una vez realizado -si fuera urgente- con comprobante que lo acredite y el Sr. L. deberá depositar en la misma cuenta utilizada para la cuota alimentaria o por cualquier medio de pago que prefiera la señora el 50% del total gastado dentro de los 10 días de efectuado el requerimiento de pago. 3) Las partes acuerdan ... SENTENCIA: 219 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
G.D.A. C/S.M.L. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, 16 de mayo de 2025. VISTA: Que en fecha 15/05/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. D.A.G., en su carácter de víctima, en contra del Sr. M.L.S..- Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00305-JP-2023 caratulado: "GUTIERREZ DIEGO AGUSTIN C/ SANDOVAL MARIA LILEN S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 14/05/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. SENTENCIA: 312 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
C.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA)
Cipolletti, 16 de mayo de 2025. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas C.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA) Expte. N°CI-01014, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.A.C., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. Marianela Hanndorff, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 14 de Febrero de 2024 ante la Fiscalía Descentralizada de la ciudad de Catriel, con el Sr. J.S.G., sobre alimentos, respecto de G.D.G. y D.J.S.G..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"El objeto de la reunión ha sido llegar al siguiente acuerdo:... Los niños G.D.G. y D.J.S.G., hijos de los referenciados G. y C., convivirán con la Sra. C., en el domicilio referenciado, a partir del 18/03/2024, bajo el cuidado parental "Exclusivo" de M.C..
El Sr. G. deberá entregar a la Sra. C. toda la documentación relacionada a G.D.G. y D.J.S.G.. En especial a la documentación en relación al Certificado de Discapacidad de la menor G..
El Sr. G. abonará en concepto de cuota alimentaria el 25% de sus haberes por todo concepto, a la Sra. C., mediante transferencia bancaria.
Sobre la base de este acuerdo el Sr. G. deberá iniciar los trámites correspondientes para efectivizar el pago de la cuota alimentaria, para que se efectivice la retención voluntaria por parte de la empresa.
Sobre la base de este acuerdo la Sra. C., iniciará los trámites correspondientes ante el fuero de familia para formalizar el cuidado parental de sus hijos, debiendo pactar oportunamente un régimen comunicacional, si esa fuera la pretensión de G. o de los niños...".-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a ALIMENTOS cuya transcripción en los considerando forma parte integrante de la presente.-
2.- Dejase constancia de la presente en los autos CI-00249-F-2022 C.M.A. C/ G.J.S. S/ ALIMENTOS y estése a lo que allí se provea.-
3.- COSTAS al alimentante, atento los principios que rigen la materia alime... SENTENCIA: 34 - 16/05/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
M.S.D. C/ P.L.R. S/ SUMARÍSIMO - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
El Bolsón, 16 de mayo de 2025.-
VISTO: El expediente caratulado M.S.D. C/ P.L.R. S/ SUMARÍSIMO - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Expte. N° EB-00086-F-2025 que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que, conforme surge de las constancias de autos, se presenta S.D.M. con su letrada patrocinante Dra. MARIA TERESA HUBE a los fines de solicitar la homologación judicial del convenio relativo a Alimentos realizado en la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de esta ciudad, con L.R.P. quien contó con la asistencia letrada de la Dra. ADRIANA PALACIOS. Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación. Respecto de las costas, sin perjuicio de tratarse de una homologación, corresponde aplicar el criterio que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación. Este criterio es seguido por la jurisprudencia y por la Cámara de Apelaciones de esta circunscripción y actualmente se encuentra normado por el art. 121 del Código de Procedimiento de Familia. En consecuencia, impondré las costas al alimentante.
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: I) Homologar el convenio suscripto el 20/05/2021, que se encuentra agregado en autos. II) Costas al alimentante Sr. L.R.P. conforme los considerandos que anteceden (art. 121 CPF). III) Regular los honorarios profesionales de la Dra. HUBE, en la suma equivalente a 6 Jus - de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A. y en los términos del art. 39 de la Ley. K. 4.199.
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez (10) días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.). V) Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro... SENTENCIA: 24 - 16/05/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
M. A. F. S/ AMENAZAS CIPOLLETTI, 16 de mayo de 2025.
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo el día del la fecha en legajo N°MPF-CI-2746-2023;
DE LA QUE RESULTA:
Se formularon cargos por el siguiente hecho:El hecho es el ocurrido en la localidad de Cipolletti en fecha 1 de junio del 2023 a las 22 horas aproximadamente. M. d. C. L. se encontraba en su domicilio ubicado en (...), en circunstancias en que Á. F. M. pasó de manera peatonal por el exterior de la vivienda al tiempo que la amenazó diciéndole "...hija de puta, te voy a matar...", lo que le ocasionó un real temor a L..
Y CONSIDERANDO:
Resumidamente, la Sra. Defensora Adjunta, Dra. Patricia Fernández, leyó el hecho por el que se le formularon cargos a M. y agregó que el 26 de abril de 2024 se le otorgó la suspensión de juicio a prueba por un año. Cumplió con las pautas de conducta y ha transcurrido el término del beneficio, además no ha cometido nuevos delitos conforme al informe del 30 de abril de 2025. Por ello, solicitó el sobreseimiento de su asistido.
El Sr. Fiscal, Dr. Diego Vazquez, ratificó lo sostenido por la defensa y dijo que, efectivamente, del informe del Registro de Reincidencias solo surge el presente legajo. Además de lo conversado con la víctima no surge que la haya molestado, por lo que acompaña el dictamen de la Dra. Fernández. Habiéndose informado en la audiencia que ha transcurrido el plazo de la suspensión de juicio a prueba, que el imputado ha cumplido con las normas de conducta impuestas y que no ha cometido nuevos delitos durante la vigencia del beneficio, seguidamente
RESUELVO:
I- SOBRESEER A A. F. M., ya filiado, en orden al hecho transcripto en la resulta y leído en la audiencia del día de la fecha, por aplicación del art. 155 inc. 5° del C.P.P en función del art. 76 ter, 4° párrafo, del C.P.
II- Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado.
Regístrese y comuníquese adonde corresponda a través de la Oficina Judicial.
MARTIN Firmado digitalmente por
Sonia MARTIN Sonia
Mariel
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J.D.E. S/ DCIA LEY 26485 S/SITUACION ADOLESCENTE
AUTOS: J.D.E. S/ DCIA LEY 24685 S/SITUACION ADOLESCENTE EXPTE FO-00489-JP-2025 GRAL FERNANDEZ ORO 16 de MAYO 2025 CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Art. 1 de la LEY NACIONAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO 26.485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), la misma es de orden público, el cual comprende en consecuencia, al conjunto de normas positivas absolutamente obligatorias, donde no cabe tolerancia por afectar a los principios generales de una sociedad; que asimismo conforme su Artículo 2, la citada ley tiene por objeto promover y garantizar las condiciones aptas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, así como el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia. Que conforme recepta la CONVENCIÓN DE BELM DO PARA, a la que Argentina adhirió por LEY 24,632, la violencia contra la mujer refiere a cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. La misma Convención distingue que los diferentes tipos de violencia pueden tener lugar en el ámbito doméstico, en el ámbito comunitario o ser perpetrada o tolerada por el Estado. También explicita que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los Derechos Humanos”, y reafirma que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”. Atento lo solicitado se disponen de las medidas solicitadas a fin de garantizar y p.l.t.d.l.a. . . .p.d.t.p. , en cumplimiento de la Legislación Nacional a la que nuestra Provincia a adherido, LEY 26.485 y en especial a las obligaciones internacionales que nuestro país asumió al suscribir la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS... SENTENCIA: 103 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. C/ ZURA CESAR MAXIMILIANO S/ SUMARISIMO- LEY 23551 - EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL
//neral Roca, 15 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. C/ ZURA CESAR MAXIMILIANO S/ SUMARISIMO- LEY 23551 - EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL" ( Expte. N° RO-00987-L-2023)
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Paula Inés Bisogni quien dijo:
I) RESULTANDO:
1.- En fecha 24/07/23 comparece Patagonian Fruit Trade S.A. promover demanda sumarísima a efectos de que se declare la exclusión de tutela sindical, con la finalidad de aplicar amonestación al Sr.MAXIMILIANO CESAR ZURA, empleado de la empresa.
Refiere que el Sr. ZURA se desempeña desde el día 01/02/2016 como embalador de primera bajo la forma de Contrato de prestación continua.
La falta que se le imputa, por la que vienen a solicitar el desafuero del Sr.Zura radica que en fecha 06/06/2023 se acerca a la oficina de RRHH el encargado de empaque, el Sr. Horacio Yancarlos, informando que durante el control de calidad que se realiza todos los días durante el proceso, han encontrado una caja con una “manzana cortada” y al revisar el etiquetado de la misma detecta que se trataba de un bulto correspondiente al Sr. Zura Maximiliano. A raíz de dicha situación consulta cómo proseguir, por cuanto se le indica que tome fotografías del bulto y se la muestre a la persona en cuestión y luego se presente en la oficina para hacerle el correspondiente llamado de atención verbal.
Luego de mostrarle la caja con el defecto al Sr. Zura, a raíz de e... SENTENCIA: 70 - 16/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
DANIELE, LUIS EDUARDO C/ FEDERACION ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
"DANIELE, LUIS EDUARDO C/ FEDERACION ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00706-L-2023)
General Roca, 15 de mayo de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "DANIELE, LUIS EDUARDO C/ FEDERACION ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00706-L-2023) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre el planteo de hecho nuevo deducido por el letrado apoderado del actor en presentación Nº RO-00706-L-2023-E0145.
I.- Alega el letrado como hecho nuevo el presunto falso testimonio del Sr. Najul Nelson en la audiencia de vista de causa celebrada el día 6 de marzo pasado.
Señala que el día 7 de marzo de 2025 concurrió ante la Fiscalía de turno a radicar denuncia penal por falso testimonio, la que se caratuló como "NAJUL NELSON S/ FALSO TESTIMONIO" Legajo Nº MPF-01427-2025.
Refiere que constituyó falso testimonio la negativa del testigo de haber tenido contacto telefónico con el actor, o por otra vía, luego de producida la extinción del vínculo laboral de éste con la accionada, y en el hecho de que hubiera manifestado que el actor le expresó que facturara el agua que dejaba en su domicilio conjuntamente con lo facturado a la F.O.R.N.
Ofrece prueba del hecho nuevo, documental - acta notarial de fecha 29/05/2023 y denuncia penal - y prueba informativa de instrumental a la fiscalía y a la Escribania del notario Santiago Hernandez.
Corrido traslado el mismo fue contestado por la parte demandada, escrito presentado por sus letrados Dres. Gatti Hugo y Gonzalo, el 28/03/2025 (E00147), quienes se opusieron a la admisión del hecho nuevo denunciado por la contraria, alegando la extemporaneidad del planteo, por considerar que el mismo puede ser introducido hasta la oportunidad prevista en el art. 365 del CPCC.
Además de lo expuesto, surge de la demanda que se trataba de hechos conocidos por el actor, atento haberlos mencionado en la demanda y cuyo contenido fue conocido al notificarse de la contestación de demanda y prueba documental ofrecida por la accionada.
Todo ello fue resuelto en ese sentido por el Tribunal en interlocutorio de fecha 29/09/2023, que cita.
Que además de lo ex... SENTENCIA: 142 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MORALES ANIBAL Y PALACIOS NESTOR EN AUTOS: SIFUENTES MARCELO JOSE C/ FRUTAS ROBERTS S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00723-L-2022) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
General Roca, 16 de Mayo de 2025.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MORALES ANIBAL Y PALACIOS NESTOR EN AUTOS: SIFUENTES MARCELO JOSE C/ FRUTAS ROBERTS S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00723-L-2022) S/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00468-L-2025) (...) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 10/03/2025 , contra FRUTAS ROBERTS S.R.L. (CUIT 30-71037813-0); para que haga pago de la suma íntegra de $806.190.- a los Dres. Aníbal Morales y Néstor Palacios ($403.095 cada uno), todo en concepto de CAPITAL, con más la suma de $650.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales: En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, ... SENTENCIA: 52 - 16/05/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |