Fallos Jurisdiccionales

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H.C.D. C/ A.M.E. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE (DEL ART. 80 CPF)

Viedma, 11 de mayo de 2026.
VISTO: El desistimiento de la instancia recursiva formulada por los incidentistas, con debido patrocinio, en estos autos caratulados: "H.C.D. C/ A.M.E. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE (DEL ART. 80 CPF)", Expte. N° SA-00007-F-2026, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I) Que, el 09/04/2026 (E0005), las apelantes manifiestan dejar sin efecto las vías impugnativas articuladas, en ambos casos el 20/01/2026, contra la Sentencia Interlocutoria de Primera Instancia de fecha 30/12/2025, justificando el motivo de sus decisiones.
II) Que, corrida vista al Ministerio Pupilar, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces contesta el 17/04/2026 y se notifica de lo manifestado por las partes, sin efectuar observaciones.
III) Que, no existe obstáculo de orden legal que impida su admisión, siempre que, por aplicación analógica del art. 259° del CPCC, quien apela podrá renunciar voluntariamente a la pretensión revisora opuesta en cualquier etapa del trámite previo al dictado de la sentencia, por lo que en los términos del art. 25° del CPF, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Tener a los incidentistas, Sres. M.E.A. y R.V.G., por desistidos de las apelaciones interpuestas el 20/01/2026, contra la Sentencia Interlocutoria de Primera Instancia de fecha 30 de diciembre de 2025.
II.- No imponer costas, por no mediar ante esta instancia actividad útil que valorar (art. 19°, 2do. párrafo CPF) disponiendo sin más, el reenvío del presente a la Unidad Procesal de origen.
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme arts. 120°, 138° y c.c. del CPCC.
GUSTAVO J. BRONZETTI NUÑEZ - PRESIDENTE, MARÍA LUJÁN IGNAZI - JUEZA, ARIEL ALBERTO GALLINGER - JUEZ. Ante mí: ANA VICTORIA ROWE - SECRETARIA.-
 

SENTENCIA: 101 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

HUECHUCURA JORGE GABRIEL C/ SAL MARTIN JORGE JAVIER Y EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

General Roca, 11 de mayo de 2026.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "HUECHUCURA JORGE GABRIEL C/ SAL MARTIN JORGE JAVIER Y EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) " (Expte.RO-02990-C-2023),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.
Tener presente los honorarios pactados en el inciso 05.01 del acuerdo a favor de los Dres. Yamil Mena y Martin Mena en la suma de $ 18.782.015,79 con más IVA y 5% aporte de Caja Forense.
Pasen a OTICCA  a los fines de la determinación de los tributos.
Respecto de los honorarios del letrado de la demandada y citada en garantía,  como asimismo de los peritos intervinientes, estese a los porcentajes determinados en la sentencia de primera instancia de fecha 9-12-2025. (M.B.: $ 93.910.078,97 monto convenio inc. 03) ).-
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869.
 
 
Romina Merino
Jueza 
 

SENTENCIA: 16 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

CREDSUR S.R.L C/ SAN MARTIN, NOELIA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Choele Choel, 11de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "CREDSUR S.R.L C/ SAN MARTIN, NOELIA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO", EXPTE. N° VI-01580-C-2025

I. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (art. 468 y sgtes. Código Procesal).

II. Puesto que se ha dado cumplimiento con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471y cdtes. del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante CPCyC-), corresponde dictar sentencia monitoria (Art. 478 CPCyC) sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 479CPCyC.)

En consecuencia,

 

FALLO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra la demandada NOELIA SOLEDAD SAN MARTIN, DNI 32309219 hasta que haga íntegro pago al acreedor CREDSUR S.R.L, del capital reclamado de $ 1.000.000,00 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente  desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del CCC) y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 1.500.000,00.-   

 

II. REGULAR los honorarios, del doctor BRUNO ARIEL GRÜN, en la suma equivalente a cinco (5) Jus con más el 40% por su doble carácter (art. 10 ley G 2.212), los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora una tasa de interés pura del 8% anual, conforme fallo de Cámara de Apelaciones de fecha 7 de mayo de 2024 en los autos RO-01484-C-2022 BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE .

Se deja constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración la naturaleza, extensió...

SENTENCIA: 50 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ACUÑA, ROSA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ACUÑA, ROSA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00663-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ACUÑA, ROSA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00663-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROSA ANDREA ACUÑA, CUIT/CUIL 27141841306 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.367.400,84, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.467.084,92 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KEVJ-NQWY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ...

SENTENCIA: 104 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CHIRICO GUSTAVO MARTIN Y OTROS EN AUTOS: URRUTIA JUAN HERALDO C/ LICERA JUAN RAMON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO - VI-30792-C-0000 )S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: CHIRICO GUSTAVO MARTIN Y OTROS EN AUTOS:  URRUTIA JUAN HERALDO C/ LICERA JUAN RAMON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - VI-30792-C-0000 S/ EJECUCION DE HONORARIOS" - EXPTE. N° VI-00120-C-2026 y
ANTECEDENTES: 
I.- Se presenta los Dres. Gustavo Martín Chirico, Pablo Montenegro y Juan Ignacio Ciancaglini por derecho propio e inician ejecución de honorarios.
II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc. 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). 
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Héctor Manuel Alarcón DNI 30.623.387 en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir las sumas de $878.715,85 en concepto de capital, gastos causídicos y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $439.357,93 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
RESOLUCIÓN:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Héctor Manuel Alarcón DNI 30.623.387, condenándolo a pagar ...

SENTENCIA: 73 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

M.G.F.D.C. C/ P.G. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00428-F-2026

 
Villa Regina, 11 de mayo de 2026
Atento a los hechos denunciados y considerando los antecedentes que obran entre partes, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al Sr. G.P. acercarse en radio inferior a los 20 metros a la persona de la denunciante Sra. F.d.C.M.G. y/o al domicilio de 1.d.A.n.1. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. G.P. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina

SENTENCIA: 308 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

FRANCHI, ROSANA LUCIA C/ SANDOVAL, SARA ESTELA S/ DESALOJO

Cipolletti, 11 de mayo de 2026.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "FRANCHI, ROSANA LUCIA C/ SANDOVAL, SARA ESTELA S/ DESALOJO" (EXPTE. N° CI-01331-C-2025), de las que
RESULTA:
1.- Que en fecha 24/09/2025  la Sra. ROSANA LUCIA FRANCHI  interpone demanda de desalojo contra la Sra. SARA ESTELA SANDOVAL respecto  del inmueble ubicado en B° 442 VIVIENDAS, TIRA E MODULO 12 DPTO EN 1ER PISO DEPARTAMENTO 7, DE LA CIUDAD DE CIPOLLETTI, identificado catastralmente como NC 03-1-H-026-01; manifestando que el mencionado bien  fue objeto del contrato de locación celebrado por las partes cuyo plazo se encuentra vencido al momento de iniciada la pretensión.- 
2.- Que en fecha 12/11/2025  se dispone el traslado de la demanda.- 
3.-Que el 14/11/2025  se notifica  a  la demandada, quien no se presenta al proceso y petición del actor mediante, es declarada rebelde según constancias obrantes  en el sistema PUMA el día 10/02/2026   , resultando notificada según cédula que luce agregada en movimiento PUMA  del 11/02/2026.- 
4.- Que mediante presentación efectuada el 14/04/2026

SENTENCIA: 77 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

S.S.B. C/ G.L. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00430-F-2026

 
Villa Regina, 11 de mayo de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días;
1) PROHIBIR al Sr. L.G. acercarse en radio inferior a los 50 metros a la persona de la denunciante Sra. S.B.S. y/o al domicilio de I.n.6.-.C.n.2. de la localidad de C., sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. L.G. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
- Requiérase a la Comisaría N° 40, a fin de que se tome razón de la orden de prohibición de ...

SENTENCIA: 309 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

I.J.A.E.R.A.A.J.C.C.J.A. S/ VIOLENCIA (F)

CARATULA: "I.J.A.E.R.A.A.J.C.C.J.A. S/ VIOLENCIA (F)"
EXPTE. NRO. RO-17539-F-0000 - E-2DA-690-JP2021

AC
GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.

Téngase presente los nuevos hechos denucniados en fehca 7/5/26 y 11/5/26.
En función de los nuevos hechos denunciados y sin perjuicio de lo ordenado en fecha 8/5/26, decreto la exclusión del hogar del Sr. J.A.C., del domicilio sito en la calle C.C.N. de la ciudad de Allen, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales.
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
 
Asimismo y en virtud de los nuevos hechos denunciados en fecha 7/5/26, hágase saber a los Sres. J.A.I.A.J.A.y.J.A.C. que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas por el Juzgado de Paz de Allen en fecha 13/Dic/21 y ratificadas por esta Unidad Procesal de Familia N° 11 en fecha 28/Dic/21 continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes. En consecuencia, intímase al Sr. J.A.C. a cumplir con la prohibición de acercamiento respecto de los Sres. J.A.I.y.A.J.A. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle C.C.N.d.l.c.d.A., debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis ...

SENTENCIA: 295 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

RUBILAR, JUAN RODOLFO C/ ASSURANT ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SA Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 11 de mayo de 2026.
 
EXPEDIENTE: "RUBILAR, JUAN RODOLFO C/ ASSURANT ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SA Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. Nº VI-00897-C-2025.
 
ANTECEDENTES:
1. En Mov. E0015, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio.
 
2. En Mov. E0017, la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme vista Nº 314/2026, procedió a liquidar la tasa de justicia y sellado de actuación correspondiente.
 
3. En Mov. E0018, la Caja Forense prestó conformidad con el acuerdo de honorarios arribado.

4. Según surge del escrito presentado, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.

5.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.

RESOLUCIÓN:

1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.

2.- Fijar los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Juan Ignacio Santos y Martín Ezequiel Urquiza, en conjunto, en la forma acordada y regular los honorarios profesionales del Dr. Alejandro Darío Montanari en la suma equivalente a 5Jus y los del Dr. Alejandro Ricardo Buckland y los de Dra. Catalina Joelson, en conjunto, en la suma equivalente a 5Jus. 
 
3. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777).
 
4. Hágase saber a las partes que asumen las costas del proceso que deberán generar el formulario 332 y pagar los gastos causídicos liquidados por el Organismo competente, a saber: Tasa de Justicia $132.982,78 y Sellado de Actuación $33.245,70. Asimismo, deberá abonar por aporte al Colegio de Abogados, la suma de $8.096,70. Ahora bien, siendo dos las empresas que asumen las costas y de acuerdo a lo acordada, cada una pagará, Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A.: Tasa de Justicia: $18.617,59; Sellado de Actuación: $4.654,70 y Colegio de Abogados: $1.133,54 y Telefónica Móviles Argentina S.A.: Tasa de Justicia: $114.365,19; Sellado de Actuación: $28.5914,30 y Colegio de Abogados: $6.963,16.

4. Notifíquese en los térm...

SENTENCIA: 10 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA