Fallos Jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº RC-00208-JP-2026 -  En Río Colorado, Dpto. Pichi Mahuida, Pcia. de Río Negro, siendo las 11:30 horas del día 24/6/2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada por [DENUNCIANTE_1] DNI [DNI_DENUNCIANTE_1] domiciliada en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. Por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.; que en denuncia 3040 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. [DENUNCIANTE_1], y manifiesta que denuncia a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], actual pareja del Sr. [FAMILIAR_1], progenitor de su hijo, [VÍCTIMA_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1]); 'que su hijo [VÍCTIMA_1], le habría contado a su hermana [FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2]), que [NOMBRE_3] que el día 23/06 próximo pasado, [NOMBRE_4];  que solicita que la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', no pueda acercarse al niño; que las partes no cuentan con antecedentes de violencia familiar, por lo que serán solicitados, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente al equipo de Protección Integral de los Niños Niñas y Adolescentes, debiendo además informar sobre si la situación planteada se enmarca en violencia familiar, indicadores de riesgo y de compensación, así como recomendaciones pertinentes respecto a la posibilidad de iniciar un abordaje psicoterapéutico o la adopción de nuevas medidas protectivas, aplicando así un abordaje interinstitucional e interdiscipli...

SENTENCIA: 94 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO

INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA DEL PARTIDO UNIÓN POR UN MOVIMIENTO POPULAR EN AUTOS: "UNIÓN POR UN MOVIMIENTO POPULAR S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA 7/2026/JEP
Viedma, 24 de junio de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA DEL PARTIDO "UNIÓN POR UN MOVIMIENTO POPULAR" en autos: "UNIÓN POR UN MOVIMIENTO POPULAR S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO" (Expte. Nº 136/1/2014/JEP), puestos para resolver, y
CONSIDERANDO: I. Que, del informe de Secretaría glosado a fs. 1/3 de esta incidencia y de las constancias de los autos principales, se sigue que el partido UNIÓN POR UN MOVIMIENTO POPULAR ha incurrido en reiterados incumplimientos a las normas legales y partidarias vigentes, tanto en el orden institucional como en el patrimonial. Así por cuanto la agrupación política:
A) En el aspecto institucional, no acreditó la renovación de sus autoridades partidarias cuyos mandatos se encuentran ampliamente vencidos desde febrero de 2023.
B) Con respecto a lo dispuesto en el Capítulo XVII de la Ley O 2431, de los autos signados como: "UNIÓN POR UN MOVIMIENTO POPULAR S/ PRESENTACIÓN ESTADOS CONTABLES AÑO 2017" (Expte. Nº 77/2018/JEP), "UNIÓN POR UN MOVIMIENTO POPULAR S/ PRESENTACIÓN ESTADOS CONTABLES AÑO 2018" (Expte. Nº 280/2019/JEP), "UNIÓN POR UN MOVIMIENTO POPULAR S/ PRESENTACIÓN ESTADOS CONTABLES AÑO 2019" (Expte. Nº 96/2020/JEP), "UNIÓN POR UN MOVIMIENTO POPULAR S/ PRESENTACIÓN ESTADOS CONTABLES AÑO 2020" (Expte. Nº 52/2021/JEP), "UNIÓN POR UN MOVIMIENTO POPULAR S/ PRESENTACIÓN ESTADOS CONTABLES AÑO 2021" (Expte. Nº 81/2022/JEP), "UNIÓN POR UN MOVIMIENTO POPULAR S/ PRESENTACIÓN ESTADOS CONTABLES AÑO 2022" (Expte. Nº 232/2023/JEP), "UNIÓN POR UN MOVIMIENTO POPULAR S/ PRESENTACIÓN ESTADOS CONTABLES AÑO 2023" (Expte. Nº 60/2024/JEP), "UNIÓN POR UN MOVIMIENTO POPULAR S/ PRESENTACIÓN ESTADOS CONTABLES AÑO 2024" (Expte. Nº 59/2025/JEP), "UNIÓN POR UN MOVIMIENTO POPULAR S/ DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR GENERAL Y RENDICIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA - ELECCIONES MUNICIPALES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE (06.09.2015)" (Expte. Nº 394/2015/JEP), "UNIÓN POR UN MOVIMIENTO POPULAR S/ DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR GENERAL Y RENDICIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA - ELECCIONES MUNICIPALES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE 01.09.2019" (Expte. Nº 115/2020/JEP), se extrae que los pertinentes ejercicios económicos y rendiciones de campaña no fueron presentados no obstante haberse instado su cumplimiento en cada una de las actuaciones mencionadas.
C) En cuanto a la participación del partido Unión por un Movimiento Popular en elecciones municipales llevadas a cabo en la localidad de San Carlos de Bariloche desde la fecha de su reconocimiento como tal, del informe actuarial de fs. 1/3 de los presentes, se desprende que compulsó en los comicios del 06.09.2015 y del 01.09.2019, superando en ambos casos en cuanto al resultado, el piso mínimo establecido por el art. 114, inciso b) de la Ley O 2431, sin registrar su participación en los comicios ...

SENTENCIA: 7 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

Z.H.C. C/ A.G.N. S/ ACCIONES DE FILIACIÓN

Villa Regina, 24 de Junio de 2026.-
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados;  Z.H.C. C/ A.G.N. S/ ACCIONES DE FILIACIÓN Expte N°:VR-00684-F-2024 trámite ante este Juzgado de Familia, de los que RESULTA:
Que en fecha  17/10/2024 se presenta la Sra H.C.Z. con patrocinio letrado del Dr. Santiago Mamberti promoviendo acción de filiación contra su presunta madre biológica, la Sra. G.N.A., peticionando la determinación de la maternidad, omitida hasta el momento, con expresa imposición de costas a la parte demandada.- 
Refiere que su nacimiento se produjo el día 0.d.j. del año 1. en la ciudad de A., Rio Negro, inscripta en el Registro de dicha localidad seis días después y sin vinculo filiatorio alguno, solo inscripta con el nombre de pila "H.C.".-
Su concepción habría sido producto de una relación extramatrimonial, entre el Sr. R.Z. ( fallecido en el año 1.) y la demandada la Sra. G.N.A.. Resalta que habría sido abandonada en condiciones de extrema vulnerabilidad en inmediaciones de un canal de riego de la ciudad de A.. Ello le habría sido relatada por una hermana de su padre. Que milagrosamente habría sido hallada por su tío, quien la habría entregado a su padre, persona que posteriormente la habría reconocido ante el Registro Civil y se habría avocado a su crianza y resguardo hasta el momento de su fallecimiento. Refiriendo que las tareas correspondientes a su cuidado se repartieron con su abuela paterna.-
Relata que diversos vecinos la habrían advertido por su parecido con su presunta madre biológica, lo que generaba en la misma un sentimiento de incertidumbre y ansiedad por desconocer su verdadera identidad. Agrega que por averiguaciones con allegados y familiares toma conocimiento de los datos personales y de contacto de la misma.-
Refiere que es a la edad de 35 años que a fin de tomar contacto y conocer a su progenitora, se presenta en el domicilio de la demandada. Que tiempo mas tarde, su presunta progenitora junto a su cónyuge se habría presentado a su domicilio con  intención de conocerla, aunque luego se habrían alejado.- 
En fecha 31/10/2024 se da inicio a las presentes actuaciones ordenándose el traslado de la demanda bajo las normas del proceso ordinario y se ordena la extracción de muestras de ADN conforme lo dispuesto por el Art. 131 C.P.F
El día  21/11/2024 se procede a la extracción mediante la intervención del Cuerpo de Investigación Forense y actuaria del Juzgado, aunque solo comparece la actora de autos.

SENTENCIA: 390 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

C.M.K. C/ U.N. S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01134-F-2026
CARATULA: C.M.K. C/ U.N. S/ VIOLENCIA
 
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
 
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de M.K.C., en contra de su pareja N.U.. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia,  en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER a N.U. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra M.K.C., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas);
2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros de N.U., a la vivienda donde vive M.K.C. sita en C.1.N.3.d.b.L.S. de Viedma, o donde ésta se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto;
3.- La presente medida estará vigente hasta el día 24 de Agosto de 2026  (art. 15...

SENTENCIA: 274 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

B. V. C/ S. J. L. S/ VIOLENCIA

LA-00167-JP-2024

Luis Beltrán, 24 de Junio de 2026.
 
Proveyendo presentación Nro. LA-00167-JP-2024-E0009 CONTESTA VISTA-SOLICITA MEDIDAS PROTECTORIAS (presentado el 05/06/2026 09:02:32); 
Por contestada vista. Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. 
Al punto I: Téngase presente.
Al punto II: A lo solicitado. 
Inc. i) Compartiendo lo dictaminado y en función a lo normado por el Art. 149 inc. a) del CPF con el fin de evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del hijo en común y sin perjuicio de su posterior tratamiento  por la vía respectiva es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER la medida provisoria de SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del progenitor Sr. S.J.L. DNI nº 2. con su hijo el niño C.A.S. (5 años).  (Cfr. Art. 149, inc. a) CPF.).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación y que dejarán de estar vigente, morigerándose el cumplimiento de las mismas, durante la implementación de las estrategias dispuestas por el organismo proteccional.
 
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los...

SENTENCIA: 601 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[ACTOR]' C/ '[DEMANDADO]' S/ ALIMENTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE PARENTESCO

San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: ''[ACTOR]' C/ '[DEMANDADO]' S/ ALIMENTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE PARENTESCO', BA-00680-F-2026, .-
Y CONSIDERANDO:
Que la actora interpone la demanda de alimentos y solicita la fijación de alimentos provisorios a cargo del abuelo paterno.- 
Que el demandado contesta demanda y solicita la fijación de una audiencia de conciliación.-
Que en fecha 16/06/2026 se llevó una audiencia de conciliación con las partes donde el demandado ofreció abonar una cuota equivalente al 15% de los haberes que percibe suma no inferior a $250.000. La oferta es rechazada por la actora pero solicita se fije una cuota provisoria conforme fue requerida en autos.
Que DMI presta conformidad para la fijación de una cuota alimentaria provisoria en la suma ofrecida por el demandado.-  
Que se trata de una medida cautelar en protección de los derechos de '[NNA]'  regulado por el art. 27 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 544 CCyC entre otros, se trata de una tutela anticipada tendiente a afrontar gastos imprescindibles cuyo monto se establece analizando circunstancias fácticas en cada situación concreta.
Que del relato de la progenitora surge que ella tiene a su cargo de manera exclusiva los cuidados del niño, así como también la totalidad de los gastos que demanda su crianza. Que, si bien '[NNA]' asiste a una institución educativa pública, le gustaría realizar actividades extracurriculares, tales como natación y fútbol, las cuales actualmente no puede desarrollar debido a la situación económica que atraviesa el grupo familiar. 
Que la finalidad de los alimentos provisorios es justamente resguardar lo indispensable para la subsistencia, teniendo carácter de anticipo de tutela jurisdiccional del derecho alimentario, independientemente de lo que se decida en definitiva en el proceso y sobre el mérito de los hechos y prueba de la causa.
Que los alimentos provisionales pueden fijarse desde el principio de la causa o en el curso de ella según el mérito de los hechos expuestos (artículo 544 del CCCN), de modo que es suficiente con la verosimilitud de la necesidad alimentaria de los beneficiarios. Por su naturaleza cautelar puede disponerse inaudita parte sin que ello implique prejuzgamiento alguno, ni cause por en de gravamen irreparable al derecho de defensa en sí. En el caso de los beneficiarios menores de edad debe pres...

SENTENCIA: 151 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

'[IMPUTADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de junio del año 2026, siendo las 11:05 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos  caratulados '[IMPUTADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, EXPTE. PUMA N° 'VI-00032-P-2026', Ex '',   en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[IMPUTADO_1]' 'DNI [DNI_IMPUTADO_1]', su Defensa a cargo del Dr. Adrián Zimmerman y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ricardo Pridebailo. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 8
RESUELVE
Primero: Dejar constancia que la presente audiencia se celebra en virtud de lo resuelto por el Tribunal de Revisión del Foro de Magistrados de Viedma,  en el marco del Recurso interpuesto por el interno contra la Resolución de esta magistrada  que  deniega   el  beneficio  de Libertad Asistida.

Segundo: Tener presente las manifestaciones esgrimidas  por las partes en la presente audiencia,  relacionadas con el  beneficio de Libertad asistida en trámite.

Tercero: Declarar la nulidad del Acta 136/26 del Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1 de la ciudad de Viedma,   en el marco  de las observaciones establecidas por el Tribunal de Revisión  y  en base  a las manifestaciones  vertidas por la Defensa  relacionadas  con  la participación  del interno en el Area de  Trabajo ( planillas),la incorporación al Area de Educación aunque nunca lo llevaron  y  el nuevo informe del Area de psicología, esta vez favorable,  remitido  a la Defensa , sin la intervención del Consejo Correccional entre otros fundamentos.

Cuarto: Requerir al Director del ...

SENTENCIA: 317 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01138-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA


Viedma, 24 de junio de 2026.-
 
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), en contra de su hermano, el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, sus hijos y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarla personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram, etc.), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).-
2.- Hacer saber a las partes que de no denunciarse nuevos hechos de violencia la causa se archivará el día 24/07/2026 (art. 150 del CPF), haciéndole saber al Sr. ...

SENTENCIA: 254 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

BAEZA SONIA EDITH, NUÑEZ MARCELO RAMÓN, CATALAN BEATRIZ, REUCAN, TAMARA JUDITH, RUIZ DIAZ RAMÓN ANTONIO, VILLALBA ANGÉLICA, LLANCANAO JUAN ROBERTO, GUTIERREZ RINA ESTHER, GONZALEZ MARÍA ALEJANDRA, SIREIX SERGIO ALCIDES, LLANCANAO MARÍA ELENA, MARTINEZ MARÍA CRISTINA, MARQUEZ MARIS Y MONCADA SANDOVAL JAIME PRUDENCIO GERÓNIMO C/ EL ROSARIO SRL Y SPADARO DANIEL ANGEL S/ORDINARIO

//neral Roca, 24 de junio de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "BAEZA SONIA EDITH, NUÑEZ MARCELO RAMÓN, CATALAN BEATRIZ, REUCAN, TAMARA JUDITH, RUIZ DIAZ RAMÓN ANTONIO, VILLALBA ANGÉLICA, LLANCANAO JUAN ROBERTO, GUTIERREZ RINA ESTHER, GONZALEZ MARÍA ALEJANDRA, SIREIX SERGIO ALCIDES, LLANCANAO MARÍA ELENA, MARTINEZ MARÍA CRISTINA, MARQUEZ MARIS Y MONCADA SANDOVAL JAIME PRUDENCIO GERÓNIMO C/ EL ROSARIO SRL Y SPADARO DANIEL ANGEL S/ORDINARIO" RO-00841-L-2023;

Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. María del Carmen Vicente, quien dijo:

I. Resultando: Mediante presentación en SG-PUMA de fecha 26-06-2023 se presenta la Sra. Sonia Edith Baeza, a través de su letrada apoderada promoviendo demanda contra El Rosario SRL y el Sr. Spadaro Daniel Angel, procurando el cobro de la suma de $ 5.161.289,95, monto que sujetan a lo que se pruebe en autos, más intereses, costos y costas.

Afirma que la Sra. Baeza comenzó a laborar bajo las ordenes de la firma El Rosario SRL, en fecha 05-02-2001, cumpliendo tareas en la categoría clasificadora puntera, temporaria, en el galpón de empaque de la empresa. Realizando tareas de temporada como postemporada.

Que la jornada de trabajo era a requerimiento del empleador, de lunes a sábados.

Resalta que la actora al momento de la desvinculación era Delegada sindical desde marzo de 2022 hasta marzo 2024.

Menciona que la actora ha sido una persona contraída al trabajo y desempeño lealmente su labor, sin que mereciera reproches de su empleadora.

Informa que el día 28-03-2022, el establecimiento de empaque sufre un incendio, con pérdida de planta de empaque. Motivo por cual dejo de operar. Y no hubo actividad de postemporada.

Dice que sin ningún tipo de respuesta por parte de la empleadora, los trabajadores comenzaron a gestionar su reclamos ante la Delegación Zonal de Trabajo de Villa Regina, en su mayoría para tratar la continuidad del vínculo y sus condiciones, como así también el pago de salarios caídos. Habiéndose celebrado audiencia a lo largo de todo ese año 2022.

Manifiesta que en audiencia de fecha 29-04-2022, los trabajadores informan que trabajaron hasta el 28-03-...

SENTENCIA: 110 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SALVUCCI D ALMEYDA LUCIANO C/ CAJA DE SEGUROS SA S/ DENUNCIA LEY 24.240 (SUMARISIMO)

General Roca, 24 de junio 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver  en estos autos caratulados: "SALVUCCI D ALMEYDA LUCIANO C/ CAJA DE SEGUROS SA S/ DENUNCIA LEY 24.240  (SUMARISIMO)" (Expte. N° RO-01814-C-2024),  de los que
RESULTA:
I.- Se presentó en fecha en 08/01/2026 la parte demandada Caja de Seguros S.A. dando en pago los importes correspondientes a daño moral y privación de uso, determinados en planilla de liquidación aprobada en fecha 01/12/2025.
En tal oportunidad aclaró, en relación al rubro daño material, que procedería a su pago en forma inmediata al cumplimiento de las obligaciones del actor, conforme la sentencia y póliza de seguro obrante en autos, de presentación de la documentación pertinente y la entrega de los restos del rodado (ANEXO CG-DA 0402 - CG-DA 4.2 - Daño Total - Póliza Seguro).
II.- En fecha 27/04/2026 se presentó  la parte actora, Sr. Luciano Salvucci D Almeyda, a solicitar ejecución de la suma de $ 18.911.038,98, comprensiva del rubro daño material más intereses hasta el efectivo pago, en virtud de la sentencia dictada en fecha 27/06/2025 y la planilla de liquidación aprobada en estos autos.
Argumenta a los fines de fundar su petición que la liquidación aprobada tiene autoridad de cosa juzgada, y que el planteo realizado por la parte demandada resultaba extemporáneo y contrario a los propios actos.
Narra que la demandada practicó la liquidación incluyendo íntegramente el rubro daño material, sin formular reserva alguna sobre la entrega física del vehículo, ni a la posibilidad de darlo de baja.
Sostiene que la resolución que aprobó dicha planilla puso fin a la discusión sobre el quantum, y la demandada consintió ese resultado sin impugnar.
Entiende que la resistencia actual viola la doctrina de los propios actos, cuando estos han generado expectativas legí...

SENTENCIA: 115 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA