Fallos Jurisdiccionales

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L.C. C/M.F.G. S/VIOLENCIA

AUTOS: L.C. C/M.F.G. S/VIOLENCIA BP-00097-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 12 de agosto de 2025.-

VISTO : La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: los hechos relatados  en la misma refieren que el denunciado es una persona que resulta ser paciente psiquiátrico .-

EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
1º) DESESTIMAR la presente denuncia atento las razones expuestas,  Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Procesal que corresponda para su conocimiento e intervención que estime corresponder.
2º) NOTIFICAR a la Sra C.L. que deberá realizar la consulta mediante abogado o defensor en caso de no contar con recursos económicos podrá recurrir al CENTRO DE DEFENSA PUBLICA (CADEP) ubicado en calle ROCA Y SARMIENTO PRIMER PISO teléfono conmutador: 5678300 interno 100/101/110, a fin de solicitar turno con un Defensor y/o comunicarse con su defensoría.-NOTIFIQUESE.

SENTENCIA: 54 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ OLESKIW, MIGUEL ANGEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ OLESKIW, MIGUEL ANGEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01586-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ OLESKIW, MIGUEL ANGEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01586-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ANGEL OLESKIW, DNI 22210871 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.322.183,72, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 881.455,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ETWI-CAJQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
                        ...

SENTENCIA: 490 - 12/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: "BONGIOANNI HUGO RICARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 6 ORDEN 6 AÑO 2002" RO-10375-C-0000 C/ ALTAMIRANO MARTA IRENE S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTESRO-01075-C-2025.-

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: "BONGIOANNI HUGO RICARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 6 ORDEN 6 AÑO 2002" RO-10375-C-0000 C/ ALTAMIRANO MARTA IRENE S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTESRO-01075-C-2025.- RO-01075-C-2025

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 08 de agosto de 2025.- MA.-
AUTOS y VISTOS: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: "BONGIOANNI HUGO RICARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 6 ORDEN 6 AÑO 2002" RO-10375-C-0000 C/ ALTAMIRANO MARTA IRENE S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTES RO-01075-C-2025.-RO-01075-C-2025 y proveyendo la presentación de Dr. Detlefs en fecha 05/08/2025 09:52:15:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados al Dr. Gustavo Ariel Torres en el proceso RO-10375-C-0000 "BONGIOANNI HUGO RICARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 6 ORDEN 6 AÑO 2002", en fecha 28/05/2024 14:01:32, intimado al pago de los aportes ley 869 en fecha 01/04/2025 10:49:38 los que se encuentran notificados 04/07/2025 10:05:25 y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Mirta Irene Altamirano haga  íntegro pago a la  acreedora Caja Forense de la pro...

SENTENCIA: 84 - 12/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

MERIÑO MIRTA S/ SUCESION AB INTESTATO

MERIÑO MIRTA S/ SUCESION AB INTESTATO RO-10631-C-0000

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 12 de agosto de 2025.- egc

PROCESO: Este expediente caratulado: "MERIÑO MIRTA S/ SUCESION AB INTESTATO RO-10631-C-0000 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 10/08/2025 19:15:37 hs. - día inhábil- se entiende ingresado en 11/08/2025 y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 05/11/2021 14:42:36 hs., se acredita el fallecimiento de MERIÑO MIRTA, D.I. F 4.848.020 ocurrido el día 04 de marzo del 2019 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.-

Que la causante era de estado civil viuda de Andrés Manuel Mendoza [partida de matrimonio acompañada en  05/11/2021 14:42:36 hs. y de defunción del cónyuge acompañada en 13/05/2022 18:59:52 hs.(ocurrido en 02/11/2007)].-

De cuya unión nacieran las siguientes personas:

- CLAUDIO FABIAN (partida agregada en 05/11/2021 14:42:36 hs.)

- VIVIANA BEATRIZ (partida agregada en 05/11/2021 14:42:36 hs.)

Que en fecha 15 de noviembre de 2021 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

Que en fecha 19/10/2022 y bajo nro 2DA-47963 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 04/05/2022 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.

Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial (31/03/2022) como en el sitio web (22/03/2022), sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.

Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,  

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de MERIÑO MIRTA, D.I. F 4.848.020, le sucederán como personas bene...

SENTENCIA: 156 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SEGOVIA, IGNACIO S/ EJECUCION FISCAL

Proceso.  MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SEGOVIA, IGNACIO S/ EJECUCION FISCAL, Expte. VR-69807-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 12/8/2025.-RG
PROCESO.
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SEGOVIA, IGNACIO S/ EJECUCION FISCAL, Expte. VR-69807-C-0000 en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
ANTECEDENTES.
1. Que mediante escrito de fecha 11/08/2025 la ejecutante solicita se amplíe la ejecución por los períodos impagos posteriores a la sentencia.
2. Que en fecha 18/12/2024 se había dispuesto intimar al deudor para que, en el plazo de cinco días de notificado, exhiba los recibos correspondientes que acrediten la extinción de la obligación, bajo apercibimiento de ampliarse la sentencia.
Conforme los registros del sistema PUMA el ejecutado se encuentra debidamente notificado.
3. La sentencia monitoria había sido notificada al demandado en fecha

SENTENCIA: 488 - 12/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

G.C.F.C.G.C.S.Y.M.L. S/ VIOLENCIA

CARATULA G.C.F.C.G.C.S.Y.M.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02360-F-2025

VD
GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento a <.s.1.F.G., C.S.G. y L.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de C.S.G. y L.M. hacia <.s.1.F.G., su domicilio sito en calle R.N.3.B.N., de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.S.G. y L.M., que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumplen la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por los denunciados y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro...

SENTENCIA: 895 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

T.M.N.C.G.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA TOLOZA, MILAGROS NAIR C/ GUIÑEZ, ELIZABETHS.V.
EXPTE. NRO. RO-02348-F-2025

VD

GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento a M.N.T. y E.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de E.G. hacia M.N.T., su domicilio sito en calle L.N.B.N. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a E.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por la denunciada y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el ef...

SENTENCIA: 893 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

G.S.D.C.C.C.J.O. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: G.S.D.C.C.C.J.O. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-02001-F-2025
MS  
GENERAL ROCA,  11 de agosto de 2025. 
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Bustamante:  Téngase presente la conformidad prestada por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces subrogante. 
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 30/03/2023 (Leg.: 00308-CGR-23).
Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). 
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.)
Regulo los honorarios de la Dra. Claudia D. Ramírez Ruiz en la suma de $314.805,00 (5 JUS) (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial). Atento lo acordado, costas por su orden (Art. 19 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. 
Líbrese oficio digital al CIMARC a los fines que informe si ANSES fue notificado de la retención acordada en el acta de fecha 30/03/2023 (Leg.: 00308-CGR-23) y en su caso la fecha y constancia de la recepción.
Denuncie la parte los datos relativos a la cuenta judicial abierta por el CIMARC. 
El oficio ordenado precedentemente estará a cargo de la parte peticionante (ART. 2 CPF). 
 
 
Dra. Carolina Gaete 
Jueza de Familia Subrogante...

SENTENCIA: 46 - 12/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

CASTRO VAZQUEZ, LEANDRO GUSTAVO C/ FRACCHIA, PAUL EGAR Y OTRO S/ EJECUCIÓN

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de agosto de 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "CASTRO VAZQUEZ, LEANDRO GUSTAVO C/ FRACCHIA, PAUL EGAR Y OTRO S/ EJECUCIÓN " (Expte N° CI-00368-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada en autos, por el letrado de la parte actora Dr. Darío Antonio  Tropeano.-
Corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada y regular los honorarios del profesional mencionado por la labor desarrollada en la etapa de ejecución, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y 41 3ra. parte de la L. 2212, los que serán a cargo de la parte demandada.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios del Dr. DARIO ANTONIO TROPEANO, en el carácter de letrado de la parte actora, por su actuación en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCO ($ 314.805.-), M.B.: 5 IUS-  (1 IUS= $ 62.961.-),- (arts. 6,8,9 y 41, 3ra. parte de la L. 2212), los que serán a cargo de la parte demandada.-
Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.-
II.- Cúmplase con la L. Nº 869.-
III.- Regístrese en (I). Notifíquese.
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el art.25 de la Ley 5631.-

 

SENTENCIA: 344 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

C.F.E.R. C/ D.L.M.F. S/ ALIMENTOS

Unidad Procesal N° 7
San Carlos de Bariloche,  12 de agosto de 2025.
Visto: El expediente C.F., E.R. C/D.L.M.F.S/ ALIMENTOS EXPTE. N° BA-01972-F-2024- 
Antecedentes:  En audiencia celebrada el día de hoy, las partes  suscribieron acuerdo relativo a la prestación alimentaria de A.C.D.L. y costas (I0049)
Ambas partes contaron con sus letradas patrocinantes.
La suscripta estuvo presente en la audiencia y en el mismo acto la Defensora de Menores, doctora Dolores Mazzante prestó conformidad al acuerdo.
En consecuencia,  habiéndose arribado a una conciliación y cumplidos los recaudos legales, corresponde homologar el acuerdo conforme lo dispone el art. 26 del Código Procesal de Familia.
Por lo cual, 
Resuelvo:
I) Homologar el acuerdo que pone fin a los presentes,  suscripto por las partes el día 12/08/2025.
2) Notifíquese conforme art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial.
   Cecilia Wiesztort
Jueza

SENTENCIA: 61 - 12/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)