G.C.F.C.G.C.S.Y.M.L. S/ VIOLENCIA
CARATULA G.C.F.C.G.C.S.Y.M.L. S/ VIOLENCIA VD En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 895 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
T.M.N.C.G.E. S/ VIOLENCIA
CARATULA TOLOZA, MILAGROS NAIR C/ GUIÑEZ, ELIZABETHS.V. VD GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2025 SENTENCIA: 893 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.S.D.C.C.C.J.O. S/ HOMOLOGACIÓN
CARÁTULA: G.S.D.C.C.C.J.O. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-02001-F-2025 MS GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2025. Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Bustamante: Téngase presente la conformidad prestada por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces subrogante.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 30/03/2023 (Leg.: 00308-CGR-23). Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF).
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código. Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.) Regulo los honorarios de la Dra. Claudia D. Ramírez Ruiz en la suma de $314.805,00 (5 JUS) (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial). Atento lo acordado, costas por su orden (Art. 19 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. Líbrese oficio digital al CIMARC a los fines que informe si ANSES fue notificado de la retención acordada en el acta de fecha 30/03/2023 (Leg.: 00308-CGR-23) y en su caso la fecha y constancia de la recepción.
Denuncie la parte los datos relativos a la cuenta judicial abierta por el CIMARC.
El oficio ordenado precedentemente estará a cargo de la parte peticionante (ART. 2 CPF).
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia Subrogante... SENTENCIA: 46 - 12/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
CASTRO VAZQUEZ, LEANDRO GUSTAVO C/ FRACCHIA, PAUL EGAR Y OTRO S/ EJECUCIÓN
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de agosto de 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "CASTRO VAZQUEZ, LEANDRO GUSTAVO C/ FRACCHIA, PAUL EGAR Y OTRO S/ EJECUCIÓN " (Expte N° CI-00368-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada en autos, por el letrado de la parte actora Dr. Darío Antonio Tropeano.- Corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada y regular los honorarios del profesional mencionado por la labor desarrollada en la etapa de ejecución, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y 41 3ra. parte de la L. 2212, los que serán a cargo de la parte demandada.- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Regular los honorarios del Dr. DARIO ANTONIO TROPEANO, en el carácter de letrado de la parte actora, por su actuación en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCO ($ 314.805.-), M.B.: 5 IUS- (1 IUS= $ 62.961.-),- (arts. 6,8,9 y 41, 3ra. parte de la L. 2212), los que serán a cargo de la parte demandada.- Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.- II.- Cúmplase con la L. Nº 869.- III.- Regístrese en (I). Notifíquese. La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el art.25 de la Ley 5631.-
SENTENCIA: 344 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
C.F.E.R. C/ D.L.M.F. S/ ALIMENTOS
Unidad Procesal N° 7
San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2025.
Visto: El expediente C.F., E.R. C/D.L.M.F.S/ ALIMENTOS EXPTE. N° BA-01972-F-2024- Antecedentes: En audiencia celebrada el día de hoy, las partes suscribieron acuerdo relativo a la prestación alimentaria de A.C.D.L. y costas (I0049) Ambas partes contaron con sus letradas patrocinantes.
La suscripta estuvo presente en la audiencia y en el mismo acto la Defensora de Menores, doctora Dolores Mazzante prestó conformidad al acuerdo.
En consecuencia, habiéndose arribado a una conciliación y cumplidos los recaudos legales, corresponde homologar el acuerdo conforme lo dispone el art. 26 del Código Procesal de Familia.
Por lo cual,
Resuelvo:
I) Homologar el acuerdo que pone fin a los presentes, suscripto por las partes el día 12/08/2025. 2) Notifíquese conforme art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial.
Cecilia Wiesztort
Jueza
SENTENCIA: 61 - 12/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
P.N.M. C/ C.E. S/VIOLENCIA
CINCO SALTOS, a los 12 días del mes de agosto del año 2025.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "P.N.M. C/ C.E. S/VIOLENCIA " Expte. N°CS-02163-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. N.M.P. en fecha 11/08/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. E.C., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 12/05/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que ante Autoridades Policiales la denunciante testimonia los hechos y/o circunstancias del pasado, como así también las últimas acontecidas, de sus dichos destaco lo referido a la violencia física, psicológica y económica de los que resultara víctima en diferentes momentos de la relación de pareja, con alejamientos personales y nueva convivencia, probablemente dentro de un entramado repetitivo de interacciones afectivas disfuncionales en la pareja, como sumatoria de emociones contradictorias que no permiten u obstaculizan a la mujer víctima de violencia de tomar las decisiones asertivas con respecto a su desarrollo y su proyecto de vida, en los que habitualmente se destaca como el "ciclo o círculo de la Violencia Familiar", en tal sentido se pronuncia la Sra. P. cuando textualmente declara: " ...Me fui en varias oportunidades de la casa, pero siempre volví porque él me decía que se iba a quitar la vida, me hostigaba con mensajes, me enviaba fotos simulando que se había autolesionado. Razón que hace un mes decidí sepárame y me fui a vivir a lo de mi hermana A. para poder estar más tranquila y poder continuar con mi vida. Pero desde ese día el no deja de molestarme, me amenaza que deja la casa sola y si pasa algo va a ser mi culpa, al igual que si le pasa algo a él. No puedo estar tranquila, me siento con miedo he insegura todo el tiempo. Nunca lo denuncie por miedo y vergüenza Pero el día de ayer me cruzo en la calle tipo 20 hs, se puso muy agresivo comenzó a insultarme y me amenazó diciendo" ya te vas acordar de mi vos.". Que tales circunstancias dejan en evidencia que los vínculos intrafamiliares estarían afectados por graves indicadores de riesgo, es decir aquellas señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del gén... SENTENCIA: 480 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
P.A.E. C/ L.N.H. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Cipolletti, 12 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados "P.A.E. C/ L.N.H. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" (Expte. N°CI-01374-F-2024), traídas a despacho para resolver; y de las cuales
RESULTA:
Que mediante presentación CI-01374-F-2024-E0053, la Sra. A.E.P. practica planilla de liquidación en concepto de alimentos devengados durante la sustanciación del proceso, por un total de $3.159.824,44.-, contemplando desde el mes de marzo de 2024 al mismo período de 2025.
Mediando requerimiento del Tribunal, en presentación CI-01374-F-2024-E0054 aclara que día de inicio resulta ser el 11 de cada mes, y que ha utilizado la tasa "Machin" para su determinación.
Sustanciado el planteo, es respondido en presentación CI-01374-F-2024-E0069 por la letrada apoderada del Sr. N.H.L., impugnando la misma.
Para ello refiere que la deuda asciende a $2.793.194,49.-, explicando que se calculó con la herramienta del poder judicial, utilizando el fallo "Machin", venciendo la cuota mensual el día 11 de cada mes y hasta el 26/05/2025, de conformidad a lo realizado por la actora.
Que el monto mensual a abonar por L. es distinto al utilizado por la actora, tomando el S.M.V.V. vigente en el mes anterior al pago de la cuota, ello conforme lo dispuso la Excma. Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial en el Expte. CI-00467-F-2022.
Por último, explica que se agregó un pago omitido por la actora, de fecha 26.08.2024 por la suma de $ 107.500 y se corrigió el depósito del 18.09.2024 en que su representado abonó $ 161.000, en lugar de $ 157.459 como consignó la accionante.
Conferido el traslado de la impugnación y la liquidación practicadas, la actora evacúa el mismo en Movimiento CI-01374-F-2024-E0071, conforme gestión procesal oportunamente ratificada.
Realiza nueva... SENTENCIA: 603 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.G.R. C/ I.I.J. S/ SUMARÍSIMO - DIVORCIO
Cipolletti, 12 de agosto de 2025 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas M.G.R. C/ I.I.J. S/ SUMARÍSIMO - DIVORCIO. (Expte. N°CI-01659-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales; RESULTA: Que se presenta la Sra. G.R.M. DNI N° 1. mediante letrado apoderado, instando petición de divorcio unilateral respecto del Sr. I.J.I., DNI 2., requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 1.d.M.d.1. , en la ciudad de General Fernandez Oro, conforme certificado que adjunta. Refiere que sus hijos son mayores de edad, y la distribución de los bienes se hará de forma privada. Manifiesta además que la convivencia cesó en el mes de junio del 2017, aproximadamente, sin voluntad de unirse nuevamente. Habiéndose dado curso a la acción el Sr. I.J.I., DNI 2. es notificado en fecha 22/07/2025 mediante cédula Nro. 202505056338, no obstante lo cual no se presenta en la causa a estar a derecho. En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396, pasan los autos a sentencia. Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efectos del mismo, de conformidad con lo normado por el art. 438 del CCyC. Conforme advierte la doctrina, "Desde luego que la referencia a que el divorcio es incausado no significa desconocer las causas que producen la ruptura matrimonial, sino que en la actualidad la ley no exige que aquellas deban invocarse, explicitarse o discutirse a los fines de obtener el dictado de la sentencia de divorcio, y así adquirir el estado civil ... SENTENCIA: 221 - 12/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.C.D.C. C/A.F. S/VIOLENCIA LEY 26485
CINCO SALTOS, a los 12 días del mes de agosto del año 2025.- Que la denunciante, Sra. C.D.C.C. en la oportunidad en la que realiza la denuncia de violencia de género manifiesta que el denunciado, Sr. F.A. la hostiga ya que suele llamar por teléfono a la policía para que la reten por los perros, ya que estos habrían matado a las ovejas del denunciado. Asimismo, en su relato deja entrever una situación que tiene como participes a su pareja Sr. M.C. y al denunciado, en la que a tenor de los dichos resulta ser un conflicto de índole penal.- Que atento lo relatado en denuncia se advierte que la problemática presuntamente encuadrada como violencia de género por personal policial, es estrictamente de carácter penal, por lo que partiendo de la base de que la violencia de genero implica toda conducta que atenta contra la dignidad e integridad física y moral de las mujeres por el hecho de serlo, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ante el caso que se somete a consideración se evidencia que no estamos ante una situación de violencia enraizada en un estereotipo de género por lo que el suscripto entiende que los extremos antes enunciados no constituyen hechos de violencia de género, por lo que corresponde desestimar la denuncia incoada en el marco de la Ley Nacional N° 26.485.- Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, y ante la advertencia, a prima facie, de hechos constitutivos de delitos del orden penal, en cuanto a la posible comisión del delito de violación de domicilio y/o portación de arma de fuego sin la debida autorización legal, y atento a la especificidad del fuero penal, en cuanto a su rol y alcance, corresponde dar inmediata intervención al Ministerio Público Fiscal para que asuma su competencia y proceda a su debida intervención disponiendo lo que estime pertinente. Asimismo, de una compulsa practicada en los registros obrantes de este Juzgado de Paz, surge que el denunciado en autos tiene antecedentes del fuero penal en Expte. N° MPF-CS-01400-2024, donde se ha dispuesto reglas de conductas, por lo que a... SENTENCIA: 481 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
MARILLAN Y/O MARIYAN FRANCISCA Y ELOSEGUI ESTEBAN S/ SUCESION AB INTESTATO
Choele Choel, 12 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para ampliar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: " MARILLAN Y/O MARIYAN FRANCISCA Y ELOSEGUI ESTEBAN S/ SUCESION AB INTESTATO", (EXPTE. NºCH-55984-C-0000) y: CONSIDERANDO: Que en fecha 11/06/2021 se dicta sentencia declaratoria de herederos, en la cual se resuelve que, por el fallecimiento de FRANCISCA MARILLAN Y/O MARIYAN y ESTEBAN ELOSEGUI le suceden en su carácter de universales herederos sus hijos NELIDA, FRANCISCA, FERMIN, CELIA, OSCAR ANIBAL y BLANCA LIDIA, de apellidos ELOSEGUI. En fecha 30/12/2021 se resuelve ampliar la declaratoria de herederos -Interlocutoria N°104-, dictada en fecha 11 de junio de 2021 y declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por el fallecimiento de MARILLAN Y/O MARIYAN FRANCISCA y ELOSEGUI ESTEBAN, además de los herederos declarados, le sucede en su carácter de universal heredera su hija ELISA ELOSEGUI. En fecha 27/06/2025 se resuelve ampliar la declaratoria de herederos -Interlocutoria N°104-, dictada en fecha 11 de junio de 2021 y declarar en cuanto ha lugar por derecho por fallecimiento de FRANCISCA MARIYAN O MARILLAN, además de los herederos declarados, le suceden en su carácter de herederos universales sus hijos DOMINGO ESTEBAN ELOSEGUI y GREGORIO ELOSEGUI; y sus nietos MARISA ESTELA VIVIER, HORACIO RICARDO VIVIER, NANCY NOEMI VIVIER (en representación de su hija pre-fallecida MARGARITA ELOSEGUI). Asimismo, declarar en cuanto ha lugar por derecho por fallecimiento de ESTEBAN ELOSEGUI, además de los herederos declarados, le suceden en su carácter de herederos universales su hijo DOMINGO ESTEBAN ELOSEGUI, sus nietos MARISA ESTELA VIVIER, HORACIO RICARDO VIVIER, NANCY NOEMI VIVIER (en representación del hijo pre fallecido GREGORIO ELOSEGUI) y sus nietos ELVA NORA VIVIER, EVANGELINA VIVIANA ELOSEGUI, NORMA ALICIA ELOSEGUI, MARIA INES ELOSEGUI, OLGA EDIT ELOSEGUI, AMALIA PATRICIA ELOSEGUI, LUIS ALBERTO ELOSEGUI y ERNESTO RAUL ELOSEGUI (en representación de la hija pre-fallecida MARGARITA ELOSEGUI). Que en fecha 04/07/2025, por MARGARITA ELOSEGUI L.C. Nº9.971.946 -hija pre fallecida (fecha de fallecimiento: 09/05/1973) respecto de ambos causantes en autos- se presentan: SANDRO DARIO VIVIER D.N.I. Nº22.246.343, quien acredita el derecho que le asiste con el acta de nacimiento presentada en fecha 04/07/2025, de la cuál surge que nació en Ch... SENTENCIA: 180 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |