Fallos Jurisdiccionales

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B.A.A. C/ J.E.N. S/ VIOLENCIA

B.A.A. C/ J.E.N. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00151-F-2026
 
Villa Regina, 2 de marzo de 2026
- Proveyendo presentación remitida vía PUMA por la Dra. Roxana Zapata, con cargo 27/02/2026 12:05 hs.-
Por ratificada gestión procesal.-
Téngase presente el Bono Ley acompañado y aclarado el domicilio actual de la denunciante.-
Por cumplido el precio requerido en fecha 25/02/2026, y atento los hechos denunciados, ORDENO DISPONER por el plazo de 90 días:
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. E.N.J., prohibiéndole reingresar al domicilio de calle A.d.N.N.4.d.d.f.d.B.A. de la Ciudad de Villa Regina;
2) REINTEGRAR al domicilio arriba indicado, a la Sra. A.A.B. junto a sus hijos;
3) PROHIBIR al  Sr. E.N.J. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. A.A.B. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y/o de esparcimiento;
4) PROHIBIR al Sr. E.N.J. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
- Libre el profesional peticionante mandamiento de exclusión suscripto por Secretaria, con habilitación de días y horas a los fines que el Sr. Oficial de Justicia notifique y efectivice la orden de exclusión y prohibición de acercamiento dis...

SENTENCIA: 134 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

G.J. S/ INTERNACION

G.J. S/ INTERNACION
RO-00434-F-2026

General Roca, 2 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "G.J. S/ INTERNACION" Expte. N° RO-00434-F-2026 respecto de la internación involuntaria de J.G. de los que,
RESULTA: Que con fecha 23/02/2026 el Servicio de Salud Mental del Hospital Francisco López Lima de ésta ciudad remite correo electrónico informando que se ha procedido a la internación involuntaria de J.G. de 15 años de edad  adjuntando consentimiento informado.
Relatan que ingresa por el Servicio de Guardia del hospital paciente con tratamiento en privado con consumo problemático de sustancias, episodios de auto y heteroagresividad, impulsividad y antecedentes de depresión. Informan que presenta excitación psicomotriz reciente, con intervención de policía y Siarme, con intento de sobre ingesta de psicofármacos sin posibilidad reflexiva presentando riesgo para si y para terceros.
Refieren como Diagnóstico presuntivo: F 91- F 19
En fecha 26/02/2026, obra constancia de intervención de la Defensoría N° 10  a los fines prescriptos por el art. 22 de la ley 26.657.
El día 26 de febrero de 2026 la Defensora de Menores e Incapaces emite dictamen.
Por lo que pasan las actuaciones para resolver en los términos de la ley 26.657.
CONSIDERANDO: Puesta en condiciones de resolver la internación involuntaria realizada prevista en el art. 20 y cc. de la ley 26.657, de <.G., corresponderá analizar la situación informada por el equipo de salud mental actuante verificando si la decisión de este equipo encuadra en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental y cumple con los requisitos legales.
Debe recordarse que la internación involuntaria de una persona debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional, restrictivo y aplicable sólo en casos de no ser posible un abordaje ambulatorio siempre que medie una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y por el menor tiempo posible, debiendo garantizarse el debido proceso el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asiste...

SENTENCIA: 143 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

".S.F.J.C.Y.I.S.V.


//marque, 2 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:".S.F.J.C.Y.I.S.V.LA-00048-JP-2026 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha  02/03/2026   se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241de la Sra., S.F.J.  de la cual resulta ser denunciado el Sr.Y.I.M.  Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, al Sr. YONATHAN ISAAC MESA  acercarse  a la víctima Sra ..F.J.  e ingresar al domicilio de la  denunciante  en un radio de 200 metros a la redonda;    sito en calle  Dr. Molina Nº 1395     de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno.- 
IV) Disponer  custodia  policial  con acompañamiento  p...

SENTENCIA: 23 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ GALME PESQUERA S.A.I.C. S/ EXPROPIACIÓN (DE INMUEBLES)

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ GALME PESQUERA S.A.I.C. S/ EXPROPIACIÓN (DE INMUEBLES) SA-00259-C-2024 puestos a despacho para resolver, y
RESULTA:
1. Que en fecha 29/10/2024 se presenta la Municipalidad de San Antonio Oeste promoviendo demanda de expropiación contra GALME PESQUERA S.A.I.C., CUIT 30-51767178-5, respecto de los inmuebles identificados con las Nomenclaturas Catastrales 17-1-C-131-01 (Tomo 546, Folio 99, Finca 114189) y 17-1-C-130-01 (Matrícula 17-813), ubicados en la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.
Sostiene que el inmueble en cuestión, conocido como "Galme Pesquera", ha estado abandonado por más de 20 años, siendo objeto de múltiples denuncias por deterioro estructural que ponía en riesgo tanto a los transeúntes como a los vecinos linderos. Asimismo, la Junta Vecinal del Barrio Unión advirtió la situación y solicitó que se tomaran medidas de carácter urgente. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios en fecha 25 de septiembre de 2015, recomendó el cierre completo del predio y su eventual demolición para evitar mayores riesgos. Esto motivo el inicio de un proceso administrativo ante la Municipalidad de San Antonio Oeste para la expropiación del inmueble. El consejo Municipal dictó la Ordenanza Municipal Nº 5988, mediante la que se declaró el inmueble de utilidad pública y sujeto a expropiación. Posteriormente, mediante Ordenanza N° 7224 se dispuso la afectación de las manzanas 130 y 131 de la sección C de la planta urbana de San Antonio Oeste para el uso público. La Honorable Legislatura de la Provincia de Río Negro, declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles designados catastralmente como 17-1-C-131-01 y 17-1-C130-01, en fecha 26 de septiembre de 2024, mediante la sanción de la Ley 5.746. En consecuencia, solicita la expropiación de los inmuebles en cuestión y su incorporación al patrimonio municipal.
Manifiesta que la expropiación se funda en la declaración de utilidad pública dispuesta conforme la normativa vigente, solicitando se ordene la transferencia forzosa del dominio previo pago de la indemnización correspondiente, en los términos de la Carta Orgánica de...

SENTENCIA: 36 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

RODRIGUEZ, NELIDA SUSANA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 2 de marzo de 2026.
 
EXPEDIENTE: "RODRIGUEZ, NELIDA SUSANA S/SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-02867-C-2024.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Nélida Susana Rodríguez falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 06/11/2024.
2. Se acredita con los certificados acompañados el nacimiento de sus hijos: Dante Ariel Pordomingo, ocurrido en la ciudad de Pedro Luro, provincia de Buenos Aires, el día 07/05/1971 y el de Heraldo Héctor Pordomingo, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 05/04/1977.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.
5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426  y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Nélida Susana Rodríguez (DNI N° 11.830.300) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Dante Ariel Pordomingo (DNI N° 22.154.534) y Heraldo Héctor Pordomingo (DNI N° 25.827.689).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.

SENTENCIA: 42 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE REGE, MARIO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE REGE, MARIO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01769-C-2025. ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 19/12/2025 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $6.211.130,99, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 104012.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 29/12/2025 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01769-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE REGE, MARIO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181J264 0010000, 182*504 6330000, 182*485 6470000, 182*522 702, 104*280 860, 104*350 920, 181J006 0070000, 181J006 0090000, 181J302 0070000, 182*486 6550000, 182*488 6530000, 182*491 6490000, 182*493 6510000, 181A223 04A, 182*538 680, 182*494 6450000, 104*289 7840000, 181J265 0010000, 182*498 6370000, 182*540 679, 181J302 0050000, 182*484 6530000, 181J262 0120000, 181J302 0140000, 181J302 0150000, 182*498 6420000, 182*482 6510000, 182*484 6490000, 181A404 13, 181J006 0110000, 181J262 0070000, 181J302 0010000, 182*487 6450000, 104*349 8370000, 182*536 681, 104*290 870, 104*340 930, 181J262 0090000, 181J262 0100000, 181J302 0020000, 181J302 0090000, 181J262 0080000, 181J262 0060000, 182*489 6560000, 182*525 693, 182*490 640 y los automotores denunciados, dominios HXW085, AH613YP, 954KEJ, IWH708 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIO LUIS DE REGE, CUIT/CUIL 20138239552 hasta cubrir las sumas de $ 10.392.774,93 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A  tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber ...

SENTENCIA: 34 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

HERNANDEZ SEPULVEDA JESSICA SOLEDAD C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR

HERNANDEZ SEPULVEDA JESSICA SOLEDAD C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR - RO-00440-C-2026 

General Roca, 02 de marzo de 2026.-MG
I. Proceso: Para resolver en esta causa "HERNANDEZ SEPULVEDA JESSICA SOLEDAD C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR" - RO-00440-C-2026 del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes y solución del caso: 1) Llegan los presentes a resolver el pedido de medida cautelar innovativa formulado por la Sra. Jessica Soledad Hernández Sepúlveda específicamente solicita que el Banco Santander Argentina S.A: 1.- que se abstenga de realizar acreditaciones, débitos, descuentos y/o retenciones como consecuencia de la acreditación irregular de un préstamo personal identificado N°260-03510046701/3 y el cobro convenido en 48 cuotas consecutivas, sobre la cuenta CA 260-007948/6, CBU 0720260788000000794868, alias SOLE.HERNANDEZ.97, CUIT 27-40111794-1.
2.- Asimismo, se abstenga de informar el estado impago del/os contrato/s de mutuo electrónico al sistema de información, ello hasta que se dicte sentencia en los actuados próximos a iniciarse por nulidad del contrato mutuo electrónico y daños y perjuicios contra el banco, por incumplimiento a la Ley 24.240.
3- Solicita además que la demandada informe cuáles fueron concretamente, las medidas de seguridad adoptadas en relación al servicio de Homebanking, para garantizar la identidad del usuario y la fidelidad de la operación que se pretende realizar por dichos carriles, antes y después del hecho denunciado.
II.- La actora -en su presentación ingresado en fecha 27/02/2026- funda la petición cautelar y refiere que  es una mujer de 28 años, estudiante, actualmente desocupada.
Explica que realiza ventas tipo garaje comercializando muebles y como consecuencia de ello, el día jueves 19/02/2026 fue contactada por una persona, interesado en la compra de 2 muebles.
Luego, se comunicó una segunda persona quien se presentó como integrante del Banco ICBC, quien le indicó ingresar al homebanking para verificar el estado de su cuenta.
Refiere que no brindó contraseñas ni datos de seguridad en ningún momento. y que durante esa comunicación, se acreditó en su cuenta un préstamo personal por la suma de $2.000.000 (dos ...

SENTENCIA: 15 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ NDF SA S/ EJECUCION

Viedma, 02 de marzo de 2026

Y VISTO: el expediente: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ NDF SA S/ EJECUCION Puma VI-00038-JP-2026, y;
 
CONSIDERANDO:
 
I.- Que compareció la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, CUIT/CUIL 33-68647168-9, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que promueve demanda ejecutiva contra NDF SA - CUIT 30710390173 domiciliado en SARMIENTO Nro. 253, de Viedma Río Negro, por la suma de pesos TRESCIENTOS TREINTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 91/100 ($ 331.886,91) según Certificado de Deuda Nº:  3051/2025 emitido por la Superintendencia de Riesgo de Trabajo.-
III.- Que la normativa mencionada por la actora en la demanda (Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557), indica expresamente como autoridad judicial competente a los fines de la ejecución de certificados de deudas emitidos por las SRT, a los juzgados con competencia Civil o Comercial de la Jurisdicción.-
Que en este sentido se vislumbran diversos antecedentes en que ha tomado debida intervención el citado fuero, citando por caso diversas actuaciones: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CHOPOS S.R.L. S/ APREMIO(C)"(Expte. Nº CH-56388-C-0000),SUPERINTENDENCIA DEMRIESGOS DEL TRABAJO C/ TIMON SRL S/ APREMIO RO-01550-C-2022, entre otras.-
Que este Juzgado ya se expidió en relación a lo mismo, de las que obra SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2024-I-56 de fecha 26/12/2024 en autos caratulados: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SANZ AGUIRRE GONZALO S/EJECUCIÓN FISCAL, expte. Nro. VI-00214- JP-2024 resolviendo que resulta competente la justicia civil y comercial de primera instancia provincial para entender en la actuaciones.-
Por los fundamentos expuestos,

RESUELVO:

I).- Declarar la incompetencia del Juzgado de Paz de Viedma para entender en las presentes actuaciones. Firme la presente, remítase a la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo, para su posterior asignación a la Unidad Jurisdiccional Civil en turno de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.-
II).- Regístrese, Protocolícese y notifíquese.-
Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en la Acordada 36/2022 STJ - ANEXO I. Punto 9. "(...) todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se ...

SENTENCIA: 23 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

S.A.L. C/IPROSS S/ AMPARO (O)

General Roca, 2 de marzo de 2026.-CP
PROCESO: Esta causa  caratulada "S.A.L. C/IPROSS S/ AMPARO (O)" RO-01976-C-2025.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: 
 Atento lo manifestado por la Dra. Delucchi, que la amparista ha sido intervenida quirúrgicamente; y siendo que la cuestión planteada inicialmente ha sido abordada (cobertura y entrega de prótesis mamarias) conforme surge de las constancias en autos, corresponde declarar cumplido el objeto liminar de este trámite, y archivar las presentes actuaciones.
En consecuencia archívense y respecto a costas y honorarios se esta a lo dispuesto en la sent. definitiva de fecha 13/10/2025 -firme-. NOTIFIQUESE.

 

Andrea V. de la Iglesia
Jueza

SENTENCIA: 20 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

DURANTE JOSE S/ SUCESIÓN INTESTADA

DURANTE JOSE S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01555-C-2025

DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 2 de Marzo de 2026.

PROCESO: Este expediente caratulado: DURANTE JOSE S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01555-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 23 de febrero de 2026 y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 7 de agosto de 2025, se acredita el fallecimiento de JOSÉ DURANTE DNI 93.166.521 ocurrido el día 20 de Diciembre de 2020 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con VIRTUDES ARTERO GARCÍA, por acto celebrado el día 22 de mayo de 1964 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro. (partida agregada en presentación de fecha 7 de agosto de 2025), de cuya unión nacieran las siguientes personas:
-CLAUDIA SUSANA DURANTE
-DELIA CRISTINA DURANTE
-PABLO DANIEL DURANTE, fallecido el 5 de agosto de 2016 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro. Comparecen en su representación sus hijas:
- ALINA DURANTE
- CIBELES DURANTE
- JULIETA DURANTE
- DANIELA DURANTE
- JOSEFINA DURANTE
Que en fecha 8 de agosto de 2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 11 de agosto de 2025 bajo Nro. 2DA-50295 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 4 de febrero de 2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.

SENTENCIA: 21 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA