M.N.B.C.V.A.M.S.V. AUTOS: M.N.B.C.V.A.M.S.V. EXPTE FO-00242-JP-2026 SENTENCIA: 84 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
A.V.C.C.V.R.S.L.3. AUTOS: A.V.C.C.V.R.S.L.3. EXPEDIENTE N.º CA-00286-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. A.V.C. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 29 DE ABRIL DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 29 DE ABRIL DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber al Sr. R.V. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 11 de mayo de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
BIELASZCZUK, MYRIAM ELISABETH- JUEZA DE PAZ SUPLENTE
SENTENCIA: 140 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
M.M.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS: El presente Expediente Nº BA-00051-P-2026, caratulado "M.M.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL"; Y CONSIDERANDO: Que al momento de dictarse sentencia condenatoria cuya ejecución fue derivada a este Juzgado y diera inicio a las presentes actuaciones, dispuso como pauta de conducta al condenado M.M.M.: "...4) Realizar un tratamiento para las adicciones previo dictamen del CIF que acredite su necesidad...".-
Que a tales fines intervino el Cuerpo de Investigación Forense, cuyo informe de fecha 27 de abril de 2026 concluye: "...Respecto de lo solicitado, se indica que el Sr. M.M.M. debe realizar tratamiento psicoterapéutico. Cuando se le informa al Sr. M., solicita que sea fuera del horario laboral. ..." Fdo. Silvia Ceballos Que, en atención a la relevancia del informe confeccionado por el Cuerpo de Investigación Forense y el silencio de la Fiscalía y la Defensa, habré de confirmar la pauta impuesta de manera condicional, notificando al causante M.M.M. que, se le confirma como pauta de conducta la realización de tratamiento psicoterapéutico para tratar las adicciones. RESUELVO: I.- CONFIRMAR COMO PAUTA DE CONDUCTA AL CONDENADO M.M.M. LA REALIZACIÓN DE TRATAMIENTO PSICOTERAPÉUTICO PARA LAS ADICCIONES. - II.- NOTIFIQUESE AL CONDENADO.- OFÍCIESE AL IAPL.- Regístrese, notifíquese, comuníquese.-
Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria SENTENCIA: 126 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
D.M.G.C.T.L.F. S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "D.M.G.C.T.L.F. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-03752-F-2025 - ), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 5/12/2025, con la presentación del titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 11 como apoderado de la Sra. M.G.D., quien peticiona en representación de sus hijos menores de edad F.D.T. y M.D.T., interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor de los niños el Sr. L.F.T., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 35% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al valor que tengan dos (2) salarios mínimos, vitales y móviles.
En su escrito informa que de la relación que mantuvo con el Sr. T. nacieron sus hijos F. y M.. Refiere que la separación de pareja ocurrió hace dos meses, oportunidad en que el Sr. T. se retiró de la vivienda. Afirma que el demandado era el único sostén económico de la familia, ya que ella entre los embarazos, partos y crianza, se dedicó la mayor parte del tiempo al cuidado de sus hijos. Sin embargo, menciona que es instructora física, por lo cual cuando podía conseguía empleo. Señala que el Sr. T. no colabora económicamente con nada.
Relata que su hijo F. asiste a 1er grado en la Escuela n° 56 y M. comenzará el jardín. Afirma que ambos niños son sanos, siendo atendidos en la salida del B° 250 viviendas. Asimismo menciona que M. aún usa pañales y su dieta es variada. Sumado a ello, menciona que debe asumir todos los gastos, de luz y gas, expresando que hace poco le llegó un aviso de corte de gas, costo que no puede afrontar. Refiere además que los salarios de los niños los percibe el padre y tampoco le entrega ese dinero.
Por otra parte, menciona que el progenitor ve a sus hijos, solo algunas tardes. Con respecto al caudal económico del Sr. T. expresa que este es Lic. en Educación, y que actualmente ejerce como docente de 6° grado, percibiendo ingresos superiores a los dos millones de pesos. Sumado a ello, afirma que no paga alquiler dado que vive con su madre y no tiene otros hijos menores a su cargo. Funda en derecho y ofrece prueba.
SENTENCIA: 315 - 11/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZON, KARINA DANIELA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZON, KARINA DANIELA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01120-C-2026 SENTENCIA: 384 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
R.P.V. C/ B.R.A., B.L., C.O.A. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA) Viedma, 11 de mayo de 2026
VISTO: los presentes autos caratulados "R.P.V. C/ B.R.A., B.L., C.O.A. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)", en trámite por Expte. N° SA-00379-F2025, puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: I) Que, la Sra. P.V.R., mediante apoderada designada al efecto, interpone con fecha 09/03/2026 recurso de queja en los términos del art. 249° y cctes. del CPCC, contra la providencia que, suscripta en fecha 26/02/2026 por la Sra. Jueza titular del Juzgado nro. 9 de San Antonio Oeste, denegara el recurso de apelación formulado contra la providencia del 05/02/2026. A los fines de resolver no concediendo el recurso, el grado argumentó que la decisión I0003 es inapelable por tratarse de una decisión privativa de la judicatura, que se limita a disponer la modalidad de tramitación del proceso alimentario, de conformidad a lo previsto en los arts. 1° y 2° del CPF, y en ese sentido, resulta inimpugnable en los términos de los arts. 2° del CPF y Art. 32° inc. 5 a, c y cc. del CPCC, por remisión del Art. 230° del CPF. Agrega que dicha decisión no contraviene la normativa procesal, ni es deber de la judicatura emitir disposición provisional inaudita parte como única modalidad admisible, entre mas argumentos. Entonces, en tal interpretación, considera que la decisión que se pretende revisar, se encuentra circunscripta a la órbita de las facultades de dirección procesal que posee el magistrado a cargo del organismo jurisdiccional. II) Que, verificado que se han cumplido los recaudos establecidos en el art. 249° CPCC y opuesta la queja en tiempo oportuno (conf. prov. del 12/03/2026), corresponde ahora examinar su viabilidad. III) Que, en justificación de la alternativa de impugnación que emplea la encartada, señala inicialmente, que la sentencia objeto de apelación le ocasiona un gravamen irreparable, pues omite conceder, frente a la primer presentación, los alimentos provisionales requeridos por la accionante en representación de sus dos hijos menores de edad. Así, y en prieta síntesis, centra su embate contra la decisión de la Sra. Jueza de diferir la fijación de la cuota alimentaria provisoria a la celebración de una audiencia preliminar y a un eventual acuerdo entre las partes. SENTENCIA: 100 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
MESINA IVANA INES C/ RODRIGUEZ FERNANDO FABIAN S/ ORDINARIO JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
General Roca,11 de mayo de 2026.
I. Proceso: Para resolver en estos autos caratulados “MESINA IVANA INÉS C/ RODRÍGUEZ FERNANDO FABIÁN S/ ORDINARIO” (Expte. N° RO-06541-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes y solución del caso:
Llegan las presentes actuaciones a resolver la revocatoria con apelación en subsidio interpuesta por la parte actora contra el decreto de fecha 05/03/2026, mediante el cual se dispuso: “En virtud de la única sentencia a dictarse conforme proveído del 09 de noviembre de 2021, estando en Cámara de Apelaciones el expediente RO-10641-C-0000 ‘RODRÍGUEZ FERNANDO FABIÁN Y OTRAS C/ GÓMEZ GUSTAVO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)’ por apelación de la caducidad de instancia decretada en el mismo, estése a lo oportunamente peticionado”.
La recurrente -presentación de fecha 13/03/2026- funda su impugnación en que la decisión cuestionada omite considerar los argumentos oportunamente expuestos y vulnera garantías constitucionales, tales como el derecho de defensa en juicio, la tutela judicial efectiva y el derecho a obtener una resolución dentro de un plazo razonable, atento la excesiva demora procesal acumulada desde el año 2023.
Sostiene que su derecho a obtener una indemnización reviste carácter autónomo y no debe verse condicionado por las contingencias procesales verificadas en otros expedientes.
En virtud de ello, solicita se deje sin efecto la suspensión dispuesta y se dicte sentencia definitiva o, subsidiariamente, se conceda la apelación deducida por configurarse un gravamen irreparable derivado de la postergación del pronunciamiento.
A su turno, la parte demandada -presentación de fecha 20/03/2026- solicita el mantenimiento de la providencia que supedita el dictado de la sentencia a la resolución de la causa conexa.
Fundamenta su postura en la existencia de una decisión firme dictada... SENTENCIA: 73 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
ORELLANA JESICA ROXANA C/ OVIEDO DAMIAN ANGEL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ORELLANA JESICA ROXANA C/ OVIEDO DAMIAN ANGEL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) " (EXPTE. Nº CI-00189-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 06/05/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual el demandado OVIEDO DAMIAN ANGEL abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. ORELLANA JESICA ROXANA, la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-) pagaderos en 2 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 28 de mayo del 2026 y la segunda cuota el día 29 de junio del 2026.-
II.- Homologar el Pacto de Cuota Litis acompañado en fecha 26/05/2025 y ratificado por el actor en la Audiencia de Conciliación de fecha 03/10/2025.-
III.- Costas a cargo del demandado.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de la letrada de la actora, Dra. LORENA DEL CARMEN DELGADO en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-) -en su doble carácter- -MB: 6.000.000-, pagaderos en dos cuotas de $600.000 cada un... SENTENCIA: 104 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
M.J.C. C/ M.C.E. S/ VIOLENCIA (DCIAS CRUZADAS) RC-00061-JP-2026
Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por Desarrollo Social de la Municipalidad de Rio Colorado.
Por recibida Nota N. 098/26, procédase a subir en la solapa de "adjuntos".
Agréguese informe y téngase presente. Hágase saber.
Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por el Área de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano valle Medio.
Por recibida nota NOTA N°:O67/26 y 074/26, procédase a subir en la solapa de "adjuntos".
Agréguese y téngase presente. Hágase saber.
En atención al estado de autos, a lo que surge de los informes agregados en el presente y a fin de evaluar la defensa y necesariedad de proporcionar patrocinio letrado al Sr. M.J.C., para iniciar los trámites pertinentes, dese vista a la Defensoría Oficial en el marco de la Instrucción General Nº 24/22, art. 1°, 2°, 4 inc. a. y ss. y Anexo 1 de la ley 5646. A cuyo fin VINCULASE COMO INTERVINIENTE al Centro de Atención de la Defensa Pública.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
Atento la evaluación de riesgo efectuada por el Equipo Técnico Interdisciplinario y valorando el relato de los hechos denunciados, en a... SENTENCIA: 285 - 11/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
CUEVAS, TIRSA SHARID C/ MONSALVE, OSCAR GUILLERMO S/ ORDINARIO CUEVAS, TIRSA SHARID C/ MONSALVE, OSCAR GUILLERMO S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-00910-L-2025
San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados CUEVAS, TIRSA SHARID C/ MONSALVE, OSCAR GUILLERMO S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00910-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: --- Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados presentados con fecha 07/05/2026.
---El mismo fue ratificado por la parte actora ante el Tribunal conforme acta de fecha 08/05/2026 en la localidad de El Bolsón.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. ---II) TENER PRESENTE los honorarios del Dr. Eric Teodoro Alegría Ortega, por la parte actora, en la suma de $1.200.000 ( pesos un millón doscientos mil), y REGULAR los honorarios del Dr. Hugo Martino, por la parte demandada, en idéntica suma de $1.200.000 ( pesos un millón doscientos mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 de la ley 5631. Notifíquese la presente a Caja Forense mediante la incorporación de su Representante al expediente a fin que tome vista. ---V) Registro y protocolización automática por Sistema.- SENTENCIA: 95 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |