Fallos Jurisdiccionales

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SISTERNA, RAUL S/ SUCESION AB INTESTATO

 

San Carlos de Bariloche, 2 de marzo de 2026.-

VISTOS: Los autos "SISTERNA, RAUL S/ SUCESION AB INTESTATO BA-00679-C-2025".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a la suma de $8.100.500, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N° E0010) (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada).  -
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $8.100.500, (artículo 25, ley citada).
6º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Vanesa Paola Zapata en la suma de $648.040 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $324.020 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 
 

Mariano Castro 

Juez

SENTENCIA: 47 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

ARAGONES, FRANCISCO S/ SUCESION AB INTESTATO (EX Nº 10218/06 DE JUZGADO DE FAMILIA Nº 7)

San Carlos de Bariloche, 2 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos ARAGONES, FRANCISCO S/ SUCESION AB INTESTATO (EX Nº 10218/06 DE JUZGADO DE FAMILIA Nº 7), BA-06833-C-0000.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (fs. 72, se adjunta copia digitalizada).
2º) Las firmas fueron ratificadas mediante escribano público (fs. 73-78, se adjunta copia digitalizada).
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCyC).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Notificar lo resuelto en los términos del Art. 120 CPCC.

 

Mariano A. Castro
Juez
 

 

SENTENCIA: 5 - 02/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

SALAZAR, RAUL ANGEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

---En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 2 de marzo de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza  de esta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SALAZAR, RAUL ANGEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. Puma Nro. BA-00372-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan P. Frattini; segundo y tercera votante, Dr. Juan Lagomarsino y Dra. Alejandra Autelitano, respectivamente.-.
---A la cuestión planteada, el Dr.Juan P. Frattini, dijo:
---I) Antecedentes:
---Se inician el 09 de mayo de 2025 las presentes actuaciones con la demanda ordinaria promovida por el Sr. Raúl Ángel Salazar, de 58 años de edad, oficial de mantenimiento, domiciliado en esta ciudad, quien comparece por derecho propio con patrocinio letrado del Dr. Matías Osvaldo Posca, constituyendo domicilio. Dirige la acción contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (CUIT 30-68715616-8), reclamando las prestaciones dinerarias del sistema de la Ley 24.557 y modificatorias derivadas del accidente de trabajo que denuncia ocurrido el 02/08/2024, con más el adicional del art. 3 de la Ley 26.773 y los accesorios, por la suma reclamada en demanda de $29.194.573,86 conforme liquidación practicada en ampliación de demanda.
---En su escrito de inicio el actor relata que desde el 08 de agosto de 2011 es empleado de Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia y que el día 02/08/2024 por la mañana sufrió un infortunio mientras realizaba tareas de mantenimiento (reparación de un freezer), con lesión en el dedo índice de la mano izquierda; indica haber recibido prestaciones médicas por la ART, que se le otorgó el alta, y que posteriormente tramitó ante la Comisión Médica Jurisdiccional una divergencia por incapacidad, dictaminándose un porcentaje que reputa insuficiente. Sostien...

SENTENCIA: 22 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

A.E.D. C/ N.F.B. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00164-F-2026

Villa Regina, 2 de marzo de 2026
Atento a los hechos denunciados y las medidas dispuestas telefónicamente de manera preventiva , DISPONGO ratificar por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al Sr. B.N.F. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. E.D.A. y/o a la persona de sus hijos y/o al domicilio de 1.d.M.N.2.-.B.A. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. B.N.F. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
ORDENAR al Sr. B.N.F. inicie y re...

SENTENCIA: 133 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

B.A.A. C/ J.E.N. S/ VIOLENCIA

B.A.A. C/ J.E.N. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00151-F-2026
 
Villa Regina, 2 de marzo de 2026
- Proveyendo presentación remitida vía PUMA por la Dra. Roxana Zapata, con cargo 27/02/2026 12:05 hs.-
Por ratificada gestión procesal.-
Téngase presente el Bono Ley acompañado y aclarado el domicilio actual de la denunciante.-
Por cumplido el precio requerido en fecha 25/02/2026, y atento los hechos denunciados, ORDENO DISPONER por el plazo de 90 días:
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. E.N.J., prohibiéndole reingresar al domicilio de calle A.d.N.N.4.d.d.f.d.B.A. de la Ciudad de Villa Regina;
2) REINTEGRAR al domicilio arriba indicado, a la Sra. A.A.B. junto a sus hijos;
3) PROHIBIR al  Sr. E.N.J. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. A.A.B. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y/o de esparcimiento;
4) PROHIBIR al Sr. E.N.J. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
- Libre el profesional peticionante mandamiento de exclusión suscripto por Secretaria, con habilitación de días y horas a los fines que el Sr. Oficial de Justicia notifique y efectivice la orden de exclusión y prohibición de acercamiento dis...

SENTENCIA: 134 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

G.J. S/ INTERNACION

G.J. S/ INTERNACION
RO-00434-F-2026

General Roca, 2 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "G.J. S/ INTERNACION" Expte. N° RO-00434-F-2026 respecto de la internación involuntaria de J.G. de los que,
RESULTA: Que con fecha 23/02/2026 el Servicio de Salud Mental del Hospital Francisco López Lima de ésta ciudad remite correo electrónico informando que se ha procedido a la internación involuntaria de J.G. de 15 años de edad  adjuntando consentimiento informado.
Relatan que ingresa por el Servicio de Guardia del hospital paciente con tratamiento en privado con consumo problemático de sustancias, episodios de auto y heteroagresividad, impulsividad y antecedentes de depresión. Informan que presenta excitación psicomotriz reciente, con intervención de policía y Siarme, con intento de sobre ingesta de psicofármacos sin posibilidad reflexiva presentando riesgo para si y para terceros.
Refieren como Diagnóstico presuntivo: F 91- F 19
En fecha 26/02/2026, obra constancia de intervención de la Defensoría N° 10  a los fines prescriptos por el art. 22 de la ley 26.657.
El día 26 de febrero de 2026 la Defensora de Menores e Incapaces emite dictamen.
Por lo que pasan las actuaciones para resolver en los términos de la ley 26.657.
CONSIDERANDO: Puesta en condiciones de resolver la internación involuntaria realizada prevista en el art. 20 y cc. de la ley 26.657, de <.G., corresponderá analizar la situación informada por el equipo de salud mental actuante verificando si la decisión de este equipo encuadra en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental y cumple con los requisitos legales.
Debe recordarse que la internación involuntaria de una persona debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional, restrictivo y aplicable sólo en casos de no ser posible un abordaje ambulatorio siempre que medie una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y por el menor tiempo posible, debiendo garantizarse el debido proceso el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asiste...

SENTENCIA: 143 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

".S.F.J.C.Y.I.S.V.


//marque, 2 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:".S.F.J.C.Y.I.S.V.LA-00048-JP-2026 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha  02/03/2026   se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241de la Sra., S.F.J.  de la cual resulta ser denunciado el Sr.Y.I.M.  Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, al Sr. YONATHAN ISAAC MESA  acercarse  a la víctima Sra ..F.J.  e ingresar al domicilio de la  denunciante  en un radio de 200 metros a la redonda;    sito en calle  Dr. Molina Nº 1395     de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno.- 
IV) Disponer  custodia  policial  con acompañamiento  p...

SENTENCIA: 23 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ GALME PESQUERA S.A.I.C. S/ EXPROPIACIÓN (DE INMUEBLES)

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ GALME PESQUERA S.A.I.C. S/ EXPROPIACIÓN (DE INMUEBLES) SA-00259-C-2024 puestos a despacho para resolver, y
RESULTA:
1. Que en fecha 29/10/2024 se presenta la Municipalidad de San Antonio Oeste promoviendo demanda de expropiación contra GALME PESQUERA S.A.I.C., CUIT 30-51767178-5, respecto de los inmuebles identificados con las Nomenclaturas Catastrales 17-1-C-131-01 (Tomo 546, Folio 99, Finca 114189) y 17-1-C-130-01 (Matrícula 17-813), ubicados en la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.
Sostiene que el inmueble en cuestión, conocido como "Galme Pesquera", ha estado abandonado por más de 20 años, siendo objeto de múltiples denuncias por deterioro estructural que ponía en riesgo tanto a los transeúntes como a los vecinos linderos. Asimismo, la Junta Vecinal del Barrio Unión advirtió la situación y solicitó que se tomaran medidas de carácter urgente. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios en fecha 25 de septiembre de 2015, recomendó el cierre completo del predio y su eventual demolición para evitar mayores riesgos. Esto motivo el inicio de un proceso administrativo ante la Municipalidad de San Antonio Oeste para la expropiación del inmueble. El consejo Municipal dictó la Ordenanza Municipal Nº 5988, mediante la que se declaró el inmueble de utilidad pública y sujeto a expropiación. Posteriormente, mediante Ordenanza N° 7224 se dispuso la afectación de las manzanas 130 y 131 de la sección C de la planta urbana de San Antonio Oeste para el uso público. La Honorable Legislatura de la Provincia de Río Negro, declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles designados catastralmente como 17-1-C-131-01 y 17-1-C130-01, en fecha 26 de septiembre de 2024, mediante la sanción de la Ley 5.746. En consecuencia, solicita la expropiación de los inmuebles en cuestión y su incorporación al patrimonio municipal.
Manifiesta que la expropiación se funda en la declaración de utilidad pública dispuesta conforme la normativa vigente, solicitando se ordene la transferencia forzosa del dominio previo pago de la indemnización correspondiente, en los términos de la Carta Orgánica de...

SENTENCIA: 36 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

RODRIGUEZ, NELIDA SUSANA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 2 de marzo de 2026.
 
EXPEDIENTE: "RODRIGUEZ, NELIDA SUSANA S/SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-02867-C-2024.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Nélida Susana Rodríguez falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 06/11/2024.
2. Se acredita con los certificados acompañados el nacimiento de sus hijos: Dante Ariel Pordomingo, ocurrido en la ciudad de Pedro Luro, provincia de Buenos Aires, el día 07/05/1971 y el de Heraldo Héctor Pordomingo, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 05/04/1977.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.
5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426  y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Nélida Susana Rodríguez (DNI N° 11.830.300) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Dante Ariel Pordomingo (DNI N° 22.154.534) y Heraldo Héctor Pordomingo (DNI N° 25.827.689).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.

SENTENCIA: 42 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE REGE, MARIO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE REGE, MARIO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01769-C-2025. ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 19/12/2025 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $6.211.130,99, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 104012.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 29/12/2025 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01769-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE REGE, MARIO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181J264 0010000, 182*504 6330000, 182*485 6470000, 182*522 702, 104*280 860, 104*350 920, 181J006 0070000, 181J006 0090000, 181J302 0070000, 182*486 6550000, 182*488 6530000, 182*491 6490000, 182*493 6510000, 181A223 04A, 182*538 680, 182*494 6450000, 104*289 7840000, 181J265 0010000, 182*498 6370000, 182*540 679, 181J302 0050000, 182*484 6530000, 181J262 0120000, 181J302 0140000, 181J302 0150000, 182*498 6420000, 182*482 6510000, 182*484 6490000, 181A404 13, 181J006 0110000, 181J262 0070000, 181J302 0010000, 182*487 6450000, 104*349 8370000, 182*536 681, 104*290 870, 104*340 930, 181J262 0090000, 181J262 0100000, 181J302 0020000, 181J302 0090000, 181J262 0080000, 181J262 0060000, 182*489 6560000, 182*525 693, 182*490 640 y los automotores denunciados, dominios HXW085, AH613YP, 954KEJ, IWH708 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIO LUIS DE REGE, CUIT/CUIL 20138239552 hasta cubrir las sumas de $ 10.392.774,93 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A  tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber ...

SENTENCIA: 34 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA