Fallos Jurisdiccionales

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VICENTE & CO S.R.L. C/'[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO (ECHEQ)

General Roca, 28 de agosto de 2026.-ay
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: VICENTE & CO S.R.L. C/'[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO (ECHEQ) Nro. RO-03052-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468 y 478 - C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.-
En consecuencia, FALLO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada [DEMANDADO_1], haga íntegro pago del capital reclamado de $4.000.000.-, con más los intereses pactados -siempre y cuando los intereses moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ: Se.  "Machin" Ac. N°23/25 y los punitorios no superen el 50 % del calculo anterior.-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $2.312.193.- 
III.- Regulando los honorarios de MATIAS ADRIAN WAIMANN Abogado,  en el carácter de apoderado, en la suma de $624.386.-(5 JUS más el 40% para el letrado apoderado; conf.  fallo del 24/11/2021 "CREDIL S.R.L. C/MORALES WALTER NICOLAS S/ EJECUTIVO (C) S/CASACION" Expte. N° D-2RO-8870-C2019), suma que ante su falta de pago devengará intereses de conformidad con lo dispuesto por el art. 50 de la Ley G 2212: a partir de los 30 días de notificado el auto regulatorio firme. Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido -arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212)
Se informa que la regulación en pesos responde a su equivalencia en JUS - al valor vigente en el día de la fecha-.- Para el supuesto de que el STJ disponga a futuro valores retroactivos del JUS para el presente mes, deb...

SENTENCIA: 94 - 28/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040'

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040'

EXPEDIENTE N.º CA-00522-JP-2026


Catriel, a los 28 días del mes de agosto del año 2026 .-

Visto la denuncia formulada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 25 de Agosto de 2026.

Considerando: 

I.- Que la presente resolución se dicta bajo el imperativo de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino al ratificar la CONVENCIÓN DE BELEN DO PARÁ y la CEDAW, que imponen el deber de actuar con debida diligencia reforzada para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En este sentido, y de conformidad con el Art. 156 del Código Procesal de Familia Ley 5396 de la Provincia de Río Negro, estas convenciones resultan de aplicación directa para revertir las asimetrías históricamente construidas que vulneran el derecho a una vida libre de violencias.-

II.- Siguiendo lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en la Acordada 06/23, la perspectiva de género no es una opción, sino una herramienta metodológica obligatoria para la magistratura, destinada a detectar situaciones de desigualdad y corregirlas a través de la interpretación de la ley, evitando análisis sesgados por estereotipos.-

III.- Que este Juzgado de Paz interviene en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 139 del CPF (RN), el cual le otorga competencia para recibir denuncias y adoptar medidas urgentes en el marco de la violencia familiar y de género. Esta competencia descentralizada garantiza la tutela judicial efectiva, permitiendo que la respuesta jurisdiccional sea inmediata en el lugar donde ocurre el conflicto, conforme los principios de celeridad e inmediación.-

IV.- Que los hechos relatados por la parte denunciante deben ser analizados bajo el prisma de la Ley 4241, la cual establece un marco de protección integral frente a la violencia familiar:

En este sentido, la violencia es entendida como una problemática social caracterizada por conductas que, basadas en el afianzamiento de roles de dominación dentro de la familia, provocan daños y conductas sintomáticas en quien las padece. Asimismo, conforme al Artículo 6, se define como violencia "toda acción, omisión o conducta que, de manera directa o indirecta, afecte la vida, libertad, dignidad o integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las personas". entendiendo —según el glosario de la Ac. 06/23— que la violencia psicológica causa un daño a la salud emocional y la autodeterminación, mientras que la e...

SENTENCIA: 250 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DCIA LEY 5592 A° 41 INC G

ACTUACIONES CARATULADAS: “[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DCIA. LEY 5592 ART. 41 INC. G”
EXPTE. N.º SG-00309-JP-2026
Sierra Grande, 24 de agosto de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas “[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DCIA. LEY 5592 ART. 41 INC. G”, iniciadas en el marco de la Ley Provincial N.º 5592, y;
 
CONSIDERANDO:
I. Objeto de las actuaciones
Que comparece la Sra. [DENUNCIANTE_1], promoviendo denuncia en los términos de la Ley Provincial N.º 5592, poniendo en conocimiento hechos que, según refiere, consistirían en actos de hostigamiento y molestias realizados a través de redes sociales y en la vía pública.
Que, en audiencia celebrada en fecha 24 de agosto de 2026, ratificó la denuncia y solicitó medidas destinadas a que cesen las conductas que refiere, incluyendo publicaciones que hagan referencia directa o indirecta a su persona y a la remisería donde desarrolla su actividad.
Que, en la misma fecha, compareció la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], ejerciendo su derecho de defensa en los términos del artículo 76 de la Ley Provincial N.º 5592.
Manifestó que la situación se encuentra vinculada con una controversia existente entre las empresas de transporte que ambas desarrollan y, asimismo, refiri...

SENTENCIA: 56 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

M.M.F. C/ C.R.E. S/ ALIMENTOS

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
 
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "M.M.F. C/ C.R.E. S/ ALIMENTOS", EXPTE. Nº SA-00314-F-0000, traídos a despacho para resolver, de los que resulta: 
 
CONSIDERANDO: 
I.- Que el día 25/04/2019 en estos autos se dictó sentencia definitiva, en la que la Sra. Jueza dispuso lo siguiente: “1.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por <.s.4.F.M.s.4. DNI.<.s.4.s.4. en representación de su hijo T.B.C. DNI. <.s.4.s.4., y fijar como cuota alimentaria el 30% de los haberes que perciba por todo concepto el demandado <.s.4.E.C.s.4. DNI. <.s.4.s.4., deducidos los descuentos de ley, incluyendo SAC, con más las asignaciones familiares, escolares y ayuda escolar en caso que las perciba, suma que deberá ser descontada por el empleador del uno al diez (1 al 10) de cada mes y depositada en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S. A sucursal San Antonio Oeste a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, suma que no deberá ser inferior a $ 3.000,00, y que deberá ser depositada en la misma cuenta mientras no tenga trabajo registrado, la que será actualizable conforme el salario mínimo vital y móvil a partir de la fecha de interposición de la demanda (Art. 644 CPCC) con más los intereses que se devenguen conforme lo expuesto en el considerando VII y a partir de la notificación de la presente. A tales efectos y en su caso, ofíciese (...)”.-
Que dicha sentencia se encuentra firme y consentida en todos sus términos.-
 
II.- Que el 25/02/2022 se aprobó liquidación en la suma de $762.626,98 en concepto de alimentos adeudados hasta el periodo 08/2021.-

SENTENCIA: 710 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ BURGOS, MARIA BELEN S/ EJECUCIÓN

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL ODONTOLÓGICA DE RÍO NEGRO C/ BURGOS, MARÍA BELÉN S/ EJECUCIÓN”, Expte. N.º RO-02674-JP-2025, puestos a despacho para resolver la competencia material de este Juzgado de Paz; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las presentes actuaciones fueron iniciadas por la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL ODONTOLÓGICA DE RÍO NEGRO, contra la Sra. MARÍA BELÉN BURGOS, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($853.935,88), con más intereses, en concepto de aportes previsionales que la parte actora denuncia como adeudados.
Que posteriormente la parte actora solicitó la ampliación de la demanda por nuevos períodos de aportes previsionales, peticionando que se dictara sentencia monitoria por la suma total de $1.662.239,16.
II.- Que, recibidas las actuaciones en este Juzgado con motivo de la competencia territorial -dado que el domicilio de la demandada se encuentra en la ciudad de Viedma-, se advirtió que la acción promovida consiste en una ejecución iniciada por una persona jurídica, razón por la cual se dispuso intimar a la parte actora a acompañar la documentación necesaria para determinar su naturaleza jurídica, objeto y finalidad, y oportunamente correr vista al Ministerio Público Fiscal respecto de la competencia material de este Tribunal, conforme lo previsto por el art. 79, apartado I, inc. c), punto 3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N.º 5731.
III.- Que conferida la vista pertinente, el Sr. Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. Hernán F. Trejo, sostuvo que la presente acción consiste en una ejecución promovida por la Caja de Previsión Social Odontológica de Río Negro, resultando aplicable la exclusión prevista en el art. 79, apartado I, inc. c), punto 3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N.º 5731, que excluye de la competencia de los Juzgados de Paz las “ejecuciones promovidas por personas jurídicas con fines de lucro”.
En virtud de ello, dictaminó que corresponde declinar la competencia en favor del Juzgado Civil de Viedma que corresponda.
IV.- Que, analizadas las constancias de la causa y el dictamen fiscal, corresponde examinar la competencia material de este Juzgado de Paz para entender en la presente ejecución.
En efecto, la competencia de los Juzgados de Paz se encuentra delimitada por las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial N.º 5731, cuyo art. 79 establece el ámbito de actuación de dichos organismos y, específicamente, en su apartado I, inc. c), punto 3, contempla una exclu...

SENTENCIA: 111 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARCEL, MARIA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01743-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARCEL, MARIA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AB809BB, AB618YM siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, María Belén Marcel, CUIT/CUIL 27295049249 hasta cubrir las sumas de $ 10.533.573,24 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de María Belén Marcel, CUIT/CUIL 27295049249, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 6.295.277,60 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.511.191,08 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Reg...

SENTENCIA: 937 - 28/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

HERMAN ELIZABETH PATRICIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00378-C-2025

Choele Choel,    27   de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "HERMAN ELIZABETH PATRICIA S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00378-C-2025, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 03/07/2026  (mov.E0009) se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $10.464.850,01.
 
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 25/08/2026 (mov.E0012) se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

 

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales de  la doctora YANINA SUSANA RUBIO, en su carácter de letrada patrocinante, en la suma de $1.046.485.00 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $10.464.850,01.

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

apd.

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

SENTENCIA: 204 - 28/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

BANDIERI, CARLOS RAUL E/A "GARCIA Y COMPAÑIA S.C.C. S/ QUIEBRA (C)" S/ INCIDENTE DE ESCRITURACION

Cipolletti, 28 de agosto de 2026.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "BANDIERI, CARLOS RAUL E/A "GARCIA Y COMPAÑIA S.C.C. S/ QUIEBRA (C)" S/ INCIDENTE DE ESCRITURACION" (EXPTE. N° CI-00560-C-2026), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito I0001 se presenta el Sr. Carlos Raul Bandieri, mediante letrado apoderado, a solicitar se disponga que todas las peticiones relacionadas con la inscripción el comprador en subasta, tramite por incidente separado del expediente principal.
Acompaña informe de dominio en el que constan innumerables medidas cautelares e hipotecas en el inmueble que corresponde sean levantadas y/o canceladas a los efectos de poder llevar adelante el acto escriturario, el que actualmente está en trámite por ante la notaría del Dr. Santos. Que solicita se disponga la cancelación en el caso de las hipotecas (1º y 2º grado), o la caducidad atendiendo al tiempo transcurrido, así como también el levantamiento de todas las medidas cautelares que pesan sobre el bien, siendo que la compra en subasta sanea y limpia todo el dominio.
Asimismo, hace saber que procedió a pagar impuestos y/o tasas a cargo de la quiebra que permitían la escrituración; , los que corresponden sean repetidos de la quiebra por un total de $19.855.374,77.
II. Que conferido el pertinente traslado, mediante escrito E0001 se presenta el síndico designado en autos principales, allanándose a la misma en todas sus partes en forma incondicional lisa y llana.
Asimismo, solicita se exima expresamente de costas a la masa fallida. Argumenta que el “allanamiento” a la obligación de escriturar es incuestionable dado q...

SENTENCIA: 188 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

BAZA, FLAVIA CRISTINA C/ BAZA, JORGE LUIS Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR, MEDIDA PRELIMINAR - PRUEBA ANTICIPADA

Cipolletti, 28 de agosto de 2026.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "BAZA, FLAVIA CRISTINA C/ BAZA, JORGE LUIS Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR, MEDIDA PRELIMINAR - PRUEBA ANTICIPADA" (EXPTE. N° CI-02306-C-2026), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito I0001 se presenta la Sra. Flavia Cristina Baza a fines de interponer incidente de medidas cautelares y prueba anticipada, a efectos de obtener -por un lado- el dictado de una medida cautelar de prohibición de innovar contra el Sr. Jorge Luis Baza y la Sra. Rosa Carrasco, respecto del establecimiento comercial denominado “Los Asadores”, sito en calle Miguel Muñoz N.º 121 de la ciudad de Cipolletti, habilitación municipal N.º N2746-00, y de los bienes, instalaciones, maquinarias, mercaderías y demás elementos afectados a su explotación.
Solicita de forma conjunta la realización de una prueba anticipada, consistente  en la realización de un mandamiento de constatación e inventario sobre el inmueble sito en calle Miguel Muñoz N° 121 de la ciudad de Cipolletti, a fin de constatar estado del mismo, como de los bienes muebles que conforman el fondo de comercio - Parrilla “Los Asadores”.
Asimismo, solicita se notifique la medida al Municipio de la ciudad de Cipolletti, haciéndole saber que deberá abstenerse, por el plazo que la judicatura indique, a otorgar habilitaciones comerciales municipales sobre el Inmueble de calle Miguel Muñoz N° 121 de la ciudad de Cipolletti.
II. La actora esgrime la existencia de una sociedad de hecho conformada por ella, su padre Jorge Basa y la Sra. Rosa Ester Carrasco (cónyuge de su padre), los que explotaban el comercio gastronómico "Los Asadores" sito en la calle Miguel Muñoz Nº 121 de la ciudad de Cipolletti desde el año 2002 hasta mediados de Enero de 2026.
Relata que en dicha fecha los pretensos demandados decidieron de forma inconsulta y unilateral cerrar el comercio, excluyendo a la actora en el proceso, retirando bienes y muebles del local comercial.
Manifiesta que la medida cautelar de no innovar solicitada tiene por finalidad inmediata preservar el estado actual de los bienes, instalaciones, maquinarias, mer...

SENTENCIA: 189 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MULLALLY, MICAELA ARACELI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MULLALLY, MICAELA ARACELI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02407-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 28 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MULLALLY, MICAELA ARACELI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALCI-02407-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MICAELA ARACELI MULLALLY, CUIT/CUIL 23382988604 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.220.656,27, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.422.521,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IWBM-HPNQ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fern...

SENTENCIA: 1056 - 28/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI