O.D.D.H.D.R.N. S/ HABEAS CORPUS (CONDICIONES DE DETENCIÓN PABELLÓN 4-6 Y FEMENINO DEL EEP NRO. 2) General Roca, 24 de junio de 2026. Se solicitó un informe a la Unidad de detención para que de cuenta, en relación a los pabellones nro. 4, 6 y femenino, de la situación actual de calefacción y agua caliente, realice un relevamiento en que de cuenta si la población de dichos pabellones si poseen ropa de abrigo adecuada y ropa de cama. Mediante Oficio 3448 DG3-T el EEP nro. 2 informó desde el Area de logística y finanzas que la población penal cuenta con ropa de cama consistente en frazadas y sábanas ignífugas, las que son remitidas por la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial en forma eventual y sujeta a disponibilidad, a la fecha no poseen stock. Respecto de la Calefacción, en el pabellón nro. 4 y 6 la calefacción central no se encuentra en funcionamiento y cuentan con calefacción tipo caloventores en todas las celdas, el suministro de agua caliente se encuentra en normal funcionamiento, al igual que el pabellón nro. 11 que cuenta con caloventores y el agua caliente s encuentra con normal funcionamiento. II- Por lo que encontrándose garantizadas las condiciones mínimas de detención de la población carcelaria de los pabellones 4, 6 y pabellón femenino, no habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta... SENTENCIA: 137 - 24/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
H.M.Z.A. S/ LEY 26.657 ///Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "H.M.Z.A. S/ LEY 26.657" - BA-01610-F-2023 - .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria de la joven Z.A.H.M.-.-.f.1.-.D.5.- quien ingresara al Hospital Zonal Bariloche en fecha 8..- Que obra en autos informe elaborado por las profesionales L.L.C.y.D.S.P., que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, especificamente art. 20 en sus tres incisos.-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Def. Civil Nro. 9- y representantes del Ministerio Pupilar, quienes se presentaron a estar a derecho y efectuar peticiones.-
Que en fecha 1. se procede a su externación. Según se consigna "...A.m.d.l.e.n.i.d.a.y.h.d.m.y.d.s.s.p.p.t.s.s.d.e.n.f.E.d.a.r.t.e.f.a.S.o.a.d.i.i.C.t.c.e.d.s.m.i.j.p.R.B....".-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657;
RESUELVO:
1.- Autorizar la internación dispuesta de la joven Z.A.H.M.-.-.f.1.-.D.5. a partir del 8. y hasta el 1., inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche. Confección y diligenciamiento a cargo de la Defensoría Civil Nro. 9.-
2.- Cumplida que sea la notificación ordenada en el punto 1, cese la representación conferida a la Defensoría citada y Ministerio Pupilar. Archívense las presentes sin más trámite.-
SENTENCIA: 219 - 24/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
SCHMIED, JUAN PABLO C/ PASCUAL, CARLOS RUBEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24240) San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados: SCHMIED, JUAN PABLO C/ PASCUAL, CARLOS RUBEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (LEY 24240), BA-02374-C-2024 CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario consignado en el considerando 5) y en el punto I) del resuelvo de la sentencia interlocutoria de fecha 22/06/26, corresponde su rectificación. Por todo ello, RESUELVO:
I) Rectificar el punto I) de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 22/06/26 en el sentido de que donde dice "I) Rechazar la reposición y conceder la apelación subsidiaria." debe leerse "I) Rechazar la reposición intentada y conceder el recurso de apelación subsidiario, en relación y con efecto suspensivo, teniendo los escritos en despacho como memorial y contestación de estilo. Atento a ello, elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones, previa confección por OTICCA de la nota de estilo."
II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 22/06/26.
Santiago V. Moran
Juez
SENTENCIA: 212 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
INCIDENTE - L.F.M. C/ M.F.C. S/ SUMARÍSIMO - CUIDADO PERSONAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de junio de 2026 VISTOS:
Los autos caratulados "INCIDENTE - L.F.M. C/ M.F.C. S/ SUMARÍSIMO - CUIDADO PERSONAL" EB-00047-F-2026, de los cuales se imponen individualmente la Dra. María Marcela PÁJARO, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA y el Dr. Emilio RIAT, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con la presencia del secretario, Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL.
Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución 2026-D-58 obrante en mov. I0007 se ha incurrido en error material, ya que donde dice “ Dra. Gabriela García Montacuto” debe decir “Dra. Daniela García Montacuto”.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa,
RESUELVE:
Primero: Aclarar que la resolución 2026-D-58 obrante en mov. I0007 en los presentes autos, donde dice “Dra. Gabriela Garcia Montacuto”, debe decir “Dra. Daniela García Montacuto”.
Segundo: Protocolizar y notificar la presente en los términos del art. 120 y concordantes del CPCC.
Tercero: Devolver oportunamente las actuaciones.
SENTENCIA: 241 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
D´INCA, EMILIA MADILA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos D´INCA, EMILIA MADILA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-20587-C-0000.
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (E0009). 2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (E0013 y I0013). 3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes. 4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 del CCyC). En consecuencia, RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Notificar lo resuelto en los términos del art. 120 CPCC. Santiago V. Morán
Juez
SENTENCIA: 8 - 24/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AYANCAN ZENTENO, CLAUDIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AYANCAN ZENTENO, CLAUDIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01634-C-2026 SENTENCIA: 1037 - 24/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HARTUNG, LUCAS JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HARTUNG, LUCAS JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01638-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HARTUNG, LUCAS JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01638-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCAS JOAQUIN HARTUNG, CUIT/CUIL 23453770419 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 159.324,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 377.393,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XOUQ-RAHW. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1038 - 24/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
R.D.F. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO)
San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: El presente Expediente Nº BA-01114-P-0000, caratulado "R.D.F. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO)", traído a despacho para resolver sobre la solicitud de reducción de plazos por estudio de D.F.R.; I.- Que en fecha 27 de abril del corriente el interno D.F.R. solicita se aplique el artículo 140 de la ley 24.660, ello conforme la documentación que acompaña. El único Proyecto en el que participó R.D.F. es el de "Terminación Techo Autodisciplina 2do tramo"- El mismo fue realizado, según el informe remitido, desde el 03 de junio de 2019 finalizando el mismo el 30 de junio de 2020. Asimismo obra acta del Consejo Correccional de Establecimiento de Ejecución Penal Nro. III que en sus conclusiones establece: "...CONCLUSIONES GENERALES: Seguidamente se da la palabra a los integrantes del Consejo Correccional. El interno R.D.F., ha sido incorporado a la progresividad del régimen penitenciario, a la fecha se encuentra incorporado al régimen de salidas transitorias luego de su reanudación en Noviembre del 2025 usufructuando 02 salidas mensuales por el termino de 08 horas bajo la modalidad de tuición - a cargo del Señor R.O.Á., con incorporación de equipo de monitoreo, asimismo en fecha 20/10/25 se reanuda el beneficio de semilibertad para trabajar usufructuando de Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 horas, cumpliendo de forma correcta desde su reanudación las reglas de conducta impuestas, conforme al proyecto en el que el Sr. R.D.F. ha participado, "TERMINACION TECHO AUTODISCIPLINA", este CONSEJO CORRECIONAL, DICTAMINA: FAVORABLE... SENTENCIA: 168 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
MOREIRA, PATRICIA ALEJANDRA C/ JIDER, OMAR AMADO; VIA BARILOCHE S.A. Y VIA CARGO S.A. S/ ORDINARIO General Roca, 23 de junio del año 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados MOREIRA, PATRICIA ALEJANDRA C/ JIDER, OMAR AMADO; VIA BARILOCHE S.A. Y VIA CARGO S.A. S/ ORDINARIORO-00465-L-2023 venidos al acuerdo a efectos de resolver el pedido de acumulación peticionado por el co-demandado JIDER OMAR AMADO, consentido por las partes y el acuerdo conciliatorio presentado por las partes en escritos publicados en fecha 29/05/2026.
I.- Que mediante presentación de fecha 13/03/2026, el co-demandado Jider, denuncia la existencia de las actuaciones caratuladas "MOREIRA PATRICIA ALEJANDRA C/ JIDER OMAR AMADO, VIA BARILOCHE S.A. Y VIA CARGO S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. RO-01192- L-2023), en trámite ante la Cámara Primera del Trabajo, iniciadas con posterioridad a los presentes (fecha 31/08/2023); solicitando la acumulación de procesos por conexidad al resultar las partes son idénticas, como así el objeto y la causa del mismo, debiendo entender esta Cámara en atención a haberse iniciado con antelación.
Corrido traslado a la parte actora del planteo efectuado, solicita el rechazo por considerarlo improcedente al estar más avanzado el expediente que tramita ante la Cámara Primera de Trabajo. Que mediante providencia de fecha 09/04/2026, se ordenó librar oficio a OTIL a fin de otorgar acceso al expediente que tramita ante la Cámara Primera del Trabajo, efectivizándose en fecha 12/05/2026.
Ingresados los autos al acuerdo para resolver, en fecha 28/05/2026, se presenta escrito conjunto por la parte actora y la codemandada JIDER, con la comparecencia espontánea de las co-demandadas VIA BARILOCHE S.A. y VIA CARGO S.A., manifestando todas ellas su consentimiento respecto de la acumulación de procesos oportunamente peticionada (cláusula primera). Asimismo, las partes informan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, solicitando que el mismo sea homologado por esta Cámara Segunda del Trabajo.
Por lo que en fecha 19/06/2026 vuelven los autos al acuerdo para resolver.
II.- Planteada la cuestión en estos términos, se advierte que las partes han consentido el pedido de acumulación formulado inicialmente por el codemandado Sr. Jider. Y es que, tal anuencia resulta ineludible, pues el análisis comparativo de las pretensiones procesales verifica la concurrencia de la triple identidad de sujetos, objeto y causa que torna procedente el pedido de acumulación de procesos ... SENTENCIA: 135 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLQUE, JORGE RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLQUE, JORGE RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01753-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 24 de junio de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COLQUE, JORGE RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01753-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE RAFAEL COLQUE, DNI 27379156, CUIT/CUIL 20273791567 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.171.723,33, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y JAQUELINE GISELLE ALVEAR en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.383.592,66 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WFAX-LQZC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Mauro Alejandro Marinucci
<... SENTENCIA: 830 - 24/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |