Fallos Jurisdiccionales

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ROMERO, PABLO JOSE C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

General Roca, 16 de Mayo de 2025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "ROMERO, PABLO JOSE C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ORDINARIO- PRESTACIONES POR INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA" ( Expte. N° RO-01042-L-2022).----
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio GEROMETTA quien dijo:

-------I). RESULTANDO:

-------1.
Se inician los presentes actuados con la demanda incoada en fecha 21.10.2022 por el apoderado del Sr. Pablo José Romero contra la demanda LA SEGUNDA ART SA persiguiendo el cobro de prestaciones dinerarias por ILT , por la suma de $ 683.656,36 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, correspondiente al reajuste de las prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), tomando de referencia las escalas salariales vigentes para el CCT 0545-08 UOCRA Petrolero, conforme planilla de liquidación que detalla en demanda, todo ello con más sus intereses, ajustes, costos y costas, solicitando asimismo la capitalización de los intereses desde el incumplimiento hasta la fecha de notificación de demanda, según lo prescripto en el Art. 770, inc. b) del CCC y cualquier otra capitalización que corresponda.
Asimismo hace expresa reserva de reclamar las diferencias de prestaciones por ILT que puedan llegar a generarse a partir del último cálculo realizado en la demanda.
Finalmente y teniendo en cuenta el pago de $ 203.709,60 efectuado por la demandada en fecha 26.09.22, entiende que dicho importe deberá deducirse del reclamado, aclarando desde ya que primero se imputará a intereses y luego a capital, conforme lo autoriza el art. 900 del CCyC.
Relata en los hechos que se desempeña como ayudante albañil en INGESUD SRL, con jornada de trabajo de 8 (ocho) horas de lunes a viernes y 4 horas los sábados, con fecha de ingreso desde 24/11/2021 y que el día 20/02/2022 sufrió un accidente al desempeñar sus tareas laborales, ya que volcó en el camión de la mencionada empresa, sufriendo fractura de clavícula izquierda y fractura de costales 1, 2, 4, entre otras lesiones.
Tal como surge de la documentación que se adjunta, le fueron abonadas las prestaciones dinerarias, pero en forma notoriamente insuficiente en tanto la ART –obligada principal al pago de las prestaciones durante la ILT- ha incumplido la norma contenida en el Art. 6 del Decreto 1694/09 que remite al Art. 208 de la L.C.T. coma pauta para determinar la cuantía de la incapacidad laboral temporaria (ILT).
Afirma que la norma citada resulta s...

SENTENCIA: 69 - 16/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ALVEZ SIQUEIRA, NEUSA MARIA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16  de mayo de 2025

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por  los Dres. María de los Ángeles Pérez Pysny, Alejandra M. Paolino y Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "ALVEZ SIQUEIRA, NEUSA MARIA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00344-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631.- 
--- La Dra. Alejandra M. Paolino dijo:
--- I)ANTECEDENTES:
---I a) Mediante Mov. E0001 se presenta el Dr. Rodrigo Guillermo Cano, en su carácter de apoderado de la Sra. Neusa María Álvez Siqueira, conforme surge del instrumento que acompaña, e inicia demanda contra PREVENCION ART. S.A,  por la suma de $ 7.991.485,76 o lo que en mas o en menos surja de la prueba a rendirse, con más intereses, costos y costas.
--- Solicita se determine su incapacidad en 24, 5 %, conforme el informe médico que acompaña.
--- Relata que en el año 2010 comenzó a trabajar como enfermera de terapia en el Hospital Privado Regional -para la empresa Emergencia Privada S.A, con horarios rotativos, a veces 8 horas y a veces doble turno -16 horas-.
--- Expone que en fecha 18/01/2022, al movilizar un paciente de importante peso en la terapia intensiva, sintió un dolor fuerte e intenso en el hombro derecho y que a pesar de ello, siguió trabajando.
--- Refiere que al finalizar el turno fue al médico laboral, donde le dieron días de reposo y antiinflamatorios. Asimismo, hicieron la denuncia a la ART, y realizados los estudios indicados, detectaron que estaba cortado el tendón del hombro.
--- Indica que le realizaron una intervención quirúrgica para reparar el manguito rotador del hombro derecho, y que luego tuvo un reposo post operación.
También aclara que hizo aproximadamente 50 sesiones de kinesiología en total.
--- Al finalizar dichas sesiones, explica que el médico de la ART le dio el alta con una incapacidad del 18, 88 %; y que en noviembre del 2023, al acudir a la Comisión Médica, le dictaminaron una incapacidad del 13, 21 %.
--- Señala que ante la falta de acuerdo en la audie...

SENTENCIA: 92 - 16/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

SALAZAR, HECTOR EDUARDO C/ SECURITY S.R.L. S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 de mayo de 2025

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. María de los Ángeles Pérez Pysny, Alejandra M. Paolino y el Dr. Jorge A Serra,  quienes deliberaron sobre la temática de la causa "SALAZAR, HECTOR EDUARDO C/ SECURITY S.R.L. S/ ORDINARIO" - Expte. Nro. BA-00690-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631.- 
--- La Dra. Alejandra M Paolino dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- Mediante Mov. E0001 se presenta la Dra. Silvina Soledad Vargas, en carácter de apoderada del Dr. Héctor Eduardo Salazar, con el patrocinio letrado del Dr. Cristóbal Bührer, e inician formal demanda laboral indemnizatoria contra la firma SECURITY S.R.L, reclamando la suma de $ 7.364.277,95 con mas intereses, actualizaciones, costas y gastos.
--- Refiere que su mandante fue contratado por la accionada en enero de 2016 y que realizaba tareas de vigilancia en la estación transformadora de EDERSA en esta ciudad. 
--- Explica que durante los primeros cuatro años, su jornada era de 16 horas continuadas, y luego en los turnos de tarde y noche.
--- Menciona que debido a tal diagrama de jornada laboral, en octubre del 2022 se le desencadenó un cuadro de insomnio, angustia e inestabilidad que fue diagnosticado por el psiquiatra Nahuel Segovia, quien le indicó reposo laboral absoluto. 
--- Señala que durante la licencia la demandada omitió el pago de los salarios, por lo que el 13/12/22 le remitió telegrama reclamando los pagos correspondientes a los meses de octubre y noviembre del 2022.
--- Dicha misiva fue contestada por la demandada, solicitando historia clínica o tratamiento realizado. Asimismo indicaba que el salario le sería depositado durante el transcurso de la jornada del 16/12/2022.
----Tampoco cumplió con dicho depósito en esa oportunidad.
--- Indica que luego la situación empeoró, ya que la demandada comenzó a obstaculizar la presentación de los certificados médicos, hasta que la intimó a regularizar su situación, y finalmente se consideró despedido por culpa de la accionada.
--- Alude a las dos cartas documento que la empresa le envió, en las que se le indicaba la modalidad para remitir certificados médicos, y se n...

SENTENCIA: 90 - 16/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MORALES ANIBAL GUILLERMO Y PALACIOS NESTOR ABEL EN: LADELFA, PATRICIA BEATRIZ C/ FRUTAS ROBERTS S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 15 de mayo de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MORALES ANIBAL GUILLERMO Y PALACIOS NESTOR ABEL EN: LADELFA, PATRICIA BEATRIZ C/ FRUTAS ROBERTS S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00462-L-2025) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución  Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en homologación de fecha 11/3/2025, contra FRUTAS ROBERTS S.R.L. (CUIL 30-71037813-0); para que haga pago de la suma íntegra de $806.190 a los Dres. Morales Anibal Guillermo y Palacios Néstor Abel todo en concepto de capital con más la suma de $600.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec.Ley 15348/46, Ley 12.96...

SENTENCIA: 50 - 16/05/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MERCADO, OCTAVIO C/ PRODUEXPORT S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

MERCADO, OCTAVIO C/ PRODUEXPORT S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS (EXPTE. N° RO-00293-L-2023)

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 15 días del mes de mayo del año 2025, siendo las 08.00 horas comparece ante el Tribunal y Secretaria autorizante, Dra. Marcela Lopez, el Dr. Rubén Omar Córdoba Escales en calidad de apoderado del actor, Sr. Octavio Mercado, (presente en el acto) y el Dr. Ignacio Segovia en calidad de apoderado de la demandada, PRODUEXPORT S.A. 
Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $900.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en fecha 30/05/2025. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Rubén Omar Córdoba Escales en la suma de $180.000, y los de los letrados de la parte demandada, Dres. Ignacio Segovia y Juan Cruz Corbalán en la suma de $ 180.000. 4) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo de la demandada. Admítanse los honorarios pactados en favor del letrado de la parte actora Dr. Rubén Omar Córdoba Escales en la suma de $180.000  y admítanse los de los letrados de la demandada Dres. Ignacio Segovia y Juan Cruz Corbalán en la suma de $ 180.000, en forma conjunta (MB: $900.000 x 20 % -Conf.  Arts. 6, 8,...

SENTENCIA: 72 - 16/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

PEREZ ROBERTO LUIS C/ MAS MARIA TERESA (REBELDE); BORRMANN RODOLFO SANTIAGO; BORRMANN ALICIA LOTI (REBELDE) Y GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

"PEREZ ROBERTO LUIS C/ MAS MARIA TERESA (REBELDE); BORRMANN RODOLFO SANTIAGO; BORRMANN ALICIA LOTI (REBELDE) Y GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (Expte. N° RO-13269-L-0000)

General Roca, 14 de mayo de 2025.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "PEREZ ROBERTO LUIS C/ MAS MARIA TERESA (REBELDE); BORRMANN RODOLFO SANTIAGO; BORRMANN ALICIA LOTI (REBELDE) Y GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (Expte. N° RO-13269-L-0000) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto del recurso de aclaratoria presentado por el actor en fecha 09 de mayo de 2.025. 
Siendo exacto lo expresado por el presentante, este Tribunal ha omitido aplicar los intereses al capital que surge de la formula por resarcimiento del daño económico ($45.273.674,77), los cuales se calculan desde la fecha del hecho generador de la responsabilidad a la fecha de la sentencia el 30 de abril de 2.025, de acuerdo a una tasa pura del 8%, todo conforme al fallo del STJ "Gutierre, Matías Alberto y Otros C/ Asociación Civil Club Atlético Racing y Otros S/ Daños y Perjuicios S/ Casación". Expte. N° SA-00125-C-0000.
Es así que de acuerdo a los parámetros expresados, se procede a realizar el calculo de los intereses, utilizando al efecto la calculadora de la página del poder judicial (www.jusrionegro.gov.ar): 
 

Detalle de los Cálculos:

Fecha Desde Fecha Hasta Días Transcurridos Tasa InterÉs Puro 8%
(Diaria)
Interés Devengado
20/01/2016 30/04/2025 3389 0,0219 % 33.601.713,95
Total Intereses: 33.601.713,95
Monto Base: $45.273.674,77
Monto Base + Total Intereses: $78.875.388,72
 
En consecuencia, corresponde aclarar por la presente el capital con la sumatoria de los intereses, todo de acuerdo a la doctrina legal del STJ.

SENTENCIA: 139 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MOYANO, PAOLA ELIZABET Y WINEROD SRL S/ HOMOLOGACIÓN

VIEDMA,16 de mayo de 2025
AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "MOYANO, PAOLA ELIZABET Y WINEROD SRL S/ HOMOLOGACIÓN", Expte. VI-00175-L-2025 y, 

CONSIDERANDO:

I.- Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del archivo en formato pdf que obra ingresado en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA".
II.- Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con intervención del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro (CIMARC) en el marco de lo dispuesto por la Ley 5450 reglamentada por la Acordada 31 del 2020 del STJ.
III.- Que este Tribunal considera que, a través del mencionado acuerdo al que han arribado las partes, se ha alcanzado una justa composición del litigio, atento a la evaluación efectuada de las circunstancias expuestas en el intercambio telegráfico previo, los rubros allí reclamados por la requirente y los recibos de haberes acompañados. A ello se suma que las partes tienen capacidad legal para transigir y que han contado con asesoramiento letrado.
IV.- Que en fecha 07-05.25 el letrado apoderado de la actora acompaña comprobante de depósito que acredita el cumplimiento de pago de la primera cuota de capital a favor de la actora. 
V.- Que en fecha 14.05.25 comparece ante el Secretario de la Cámara, Dr. Luis F. Prieto Taberner, la actora, Sra. Paola Elizabet Moyano, quien luego de ser informada, ratifica el pago efectuado por transferencia bancaria en fecha 29.04.25 correspondiente a la primera cuota de capital.
VI.- Que el pago de la tasa retributiva de mediación (Art. 33 de la Ley Nº 5450) deberá ser acreditado en autos mediante la presentación del comprobante de depósito en la cuenta n° 250900001945 (CBU 0340250600900001945008)
VII.- Que, una vez cancelada la suma pactada en el plazo acordado, la parte requirente no tendrá nada más que reclamar a la requerida con motivo de las pretensiones deducidas en la CIMARC.
Por ello,  
LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA  

SENTENCIA: 61 - 16/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

INCIDENTE - ARAMENDI, ERIC GABRIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)

VIEDMA, 16 de mayo de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - ARAMENDI, ERIC GABRIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)", Expte. VI-00038-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 14.05.24 el Dr. Eric Gabriel Aramendi solicita que se regulen sus honorarios profesionales por la actuación cumplida en el presente proceso de ejecución.
II.- Que en oportunidad de encontrarse los autos al acuerdo para dictar sentencia monitoria, la ejecutada procedió a depositar en las actuaciones principales los créditos adeudados que aquí se ejecutan.
III.- Que corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 41 y ccdtes. de la Ley G N° 2212. A estos efectos, habrá de considerarse el presente caso como si se tratara de la mitad del proceso de ejecución y, consecuentemente, habrá de reducirse en un 50% el mínimo establecido en la ley de aranceles en función de la tarea cumplida. Asimismo, habrán de imponerse las costas a la ejecutada (art. 31 Ley 5631).
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E SU E L V E :
Primero: Regular los honorarios profesiona...

SENTENCIA: 220 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

CHAYLE, DANIEL OMAR C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 15 de mayo de 2025

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:"CHAYLE, DANIEL OMAR C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N°RO-01168-L-2024).
Advirtiéndose en este estado que en la Resolución Homologatoria de fecha 14/05/2025 se ha incurrido en un error involuntario al decir "y también se compromete a brindar las prestaciones en especie necesarias, de acuerdo al art. 20 de la LCT (t.o. Ley 26.696)" por cuanto las prestaciones en especie acordadas, de acuerdo a la incapacidad del actor son las derivadas del art. 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 y concordantes), corresponde, de oficio, aclarar la referida expresión, debiendo leerse: "...y también se compromete a brindar las prestaciones en especie necesarias, de acuerdo al art. 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT)...".
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.-
Regístrese y notifíquese conf. art. 25, primer párrafo, de la Ley N°5.631.
EP
 
DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
-Presidenta-
 
DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA
-Juez-
 
DRA. DANIELA A.C. PERRAMON
-Jueza-

SENTENCIA: 135 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ALVEAL, PABLO ARIEL Y OTROS C/ MARTEL, CRISTIAN FABIAN Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Villa Regina, 16 de mayo de 2025.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "ALVEAL, PABLO ARIEL Y OTROS C/ MARTEL, CRISTIAN FABIAN Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° VR-00380-C-2024); de los cuales,

RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Mediante movimientos VR-00380-C-2024-E0009 de fecha 09/05/2025 09:53:04 y VR-00380-C-2024-E0010 de fecha 09/05/2025 11:19:08; Elio Sebastián Alveal y Pablo Ariel Alveal, con el patrocinio letrado de los Dres. Maicol Daniel Patelli y Maria Carolina Cailly; y el Dr. Justo Emilio Epifanio, en el carácter de letrado apoderado de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U, con el patrocinio letrado de la Dra Noelia Caparros, acompañan acuerdo transaccional, el cual estriba que " Las partes de común acuerdo... establecen en concepto de total y única indemnización en favor de los actores... la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-) que comprende capital, intereses y gastos. Dicha suma será abonada por FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A...". Asimismo, determinan los alcances del acuerdo; y que " Las costas del proceso por el convenio celebrado son a cargo de FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.".
Que, implicando el acuerdo acompañado una justa composición de los intereses de las partes, y no obrando elementos de hecho ni de derecho que aconsejen disponer lo contrario, adelanto que haré lugar a la homologación peticionada; y regularé los honorarios profesionales teniendo en consideración los Arts. 6, 7, 8, 10, 11, 20 y 39 de la Ley N° 2212; en especial, la naturaleza, relevancia y trascendencia moral del asunto; complejidad, calidad, eficacia, celeridad y extensión del trabajo efectivamente desempeñado; y sobre el monto base de $2.500.000,00. 
En consecuencia,

SENTENCIO:
1) Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo acompañado mediante movimientos VR-00380-C-2024-E0009 de fecha 09/05/2025 09:53:04 y VR-00380-C-2024-E0010 de fecha 09/05/2025 11:19:08, al que han arribado la act...

SENTENCIA: 11 - 16/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA