Fallos Jurisdiccionales

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ORTIZ, CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 29 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ORTIZ, CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01325-C-2024); y

CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 14/08/2024) se acredita el fallecimiento de CARLOS ORTIZ - DNI 7572198, ocurrido el día 27 de octubre de 2021, en Cipolletti, provincia de Río Negro.

El causante era de estado civil casado con MARÍA ANGÉLICA ANTIGUAL - DNI 6063413, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañada (el 14/08/2024).

Sus hijos: CARLOS ALBERTO - DNI 23789022, CLAUDIA ALEJANDRA - DNI 18688418, ADRIÁN ARIEL - DNI 25679250, ANDREA FABIANA - DNI 28093238, DAIANA MARICEL - DNI 36510372, todos de apellido ORTIZ, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 14/08/2024).

En fecha 20/08/2024 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.

Asimismo, en fecha 19/08/2024, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 20/10/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.

El 08/10/2024, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 14; 17 y 21/10/2024, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.

Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

RESUELVO: Declarar en cuanto...

SENTENCIA: 331 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

S.A.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha  29 de diciembre de 2025, siendo las 12:07 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "SAEZ, ANDRES MAXIMILIANO S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL",   EXPTE. PUMA N° V., Ex SEON N° , en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  A.M.S. DNI 4., su Defensa, Dr.  Santiago Güenumil, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dr. Francisco Marano, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Recordar al condenado A.M.S. DNI 4., la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha  16 de octubre de 2025, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° M., en especial: "Someterse a una prohibición de acercamiento en un radio de 300 mts respecto de las víctimas y del lugar en el que esta se encuentre", haciéndole saber que su incumplimiento puede generar la extensión del plazo de cumplimiento de las mismas y/o la revocación de la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, atento las constancias obrantes en autos, lo informado por el Ministerio Público Fiscal y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Modificar la pauta de conducta impuesta en el Punto Tercero, Inciso 1) de la Sentencia de fecha 16/10/2025, y establecer que a partir de la presente el condenado deberá "fijar y mantener domicilio  del que no podrá ausentarse ni mudarse sin previa autorización de éste Juzgado", en virtud de las manifestaciones vertidas en el marco de la presente audiencia. 
Tercero: Ampliar la pauta de conducta impuesta en el Punto Tercero, Inciso 4) de la Sentencia de fecha 16/10/2025 y establecer que la pro...

SENTENCIA: 671 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

GONZÁLEZ, PABLO ALEJANDRO S/ HOMICIDIO CULPOSO

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de diciembre del año 2025, se deja constancia que se constituyó el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza Maria Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi, con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “GONZÁLEZ, PABLO ALEJANDRO S/ HOMICIDIO CULPOSO”, identificado bajo el legajo MPF-BA-02909-2025. Se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado respecto de la CUESTIÓN: ¿Es procedente la impugnación presentada por el Defensor de Pablo Alejandro González?
VOTACIÓN: 
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
1.- Antecedentes: 
En fecha 16/12/2025 el Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIIra. Circunscripción Judicial de la provincia resolvió -en lo pertinente- prorrogar la prisión preventiva de Pablo Alejandro González, en la misma modalidad en que se está cumpliendo hasta el 20/02/2026, esto es, prisión preventiva de carácter efectiva en los términos del artículo 109 del C.P.P.; dado que los peligros procesales de fuga y de entorpecimiento de la investigación se encuentran vigentes y no hay evidencias que permitan morigerar la medida. 
El defensor solicitó la revisión de lo resuelto y en audiencia el día 18/12/2025, el Juez de revisión confirmó la decisión del Juez de Garantías.
Ante ello, la defensa presentó impugnación, que el Magistrado declaró admisible. 
2.- Solución:
Analizados los antecedentes del caso, corresponde rechazar el recurso deducido por la defensa en base a la regla general de que la impugnabilidad objetiva de una decisión judicial estará limitada y condicionada a la existencia de un mecanismo de revisión específico previsto por el legislador. Se desprende de la regulación vigente que “... las decisiones tomadas durante la etapa penal preparatoria... podrán tener una única oportunidad de revisión por parte
de otro integrante del Foro de Jueces Penales…” (STJRN Se. 80/23). 
Entonces, la decisión adoptada en revisión carece de impugnabilidad objetiva, ...

SENTENCIA: 311 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

M. L. B. S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO, COACCION, TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES

Cipolletti, 29 de Diciembre de 2025.-
VISTO:
El presente Legajo MPF-CA-01257/25, caratulado “M. L. B. S/ VIOLACION DE DOMICILIO, COACCIÓN...”, en audiencia respectiva, las partes propusieron acuerdo conforme arts. 212, 213 y siguientes del CPP, respecto de la situación del imputado L. B. M., (...).- El Dr. Bruno Lomazzi y la Dra. Analía Díaz (por la Fiscalía actuante) precisaron que al imputado en el presente legajo se le atribuyen los siguientes HECHOS: PRIMERO: Ocurrido en la ciudad de Catriel, el 22 de septiembre del 2025, siendo las 20 hs aproximadamente, en ocasión en que U. N. G., se hizo presente a bordo de una motocicleta en calle (...), domicilio de E. A. C., y no lo encontró, se encontró con L. B. M., fuera de la vivienda, quien estaba alterado y tuvieron una discusión. En ocasión en que G. se retiraba a bordo de la motocicleta, M. sacó de entre sus prendas un revolver 22 corto, portándolo sin la debida autorización legal, lo blandió, G. continuo su marcha y M. le efectuó al menos dos disparos que no le impactaron”.- SEGUNDO: “Ocurrido en la ciudad de Catriel, el 22 de septiembre del 2025, siendo las 23.30 hs aproximadamente, L. B. M., se hizo presente en la vivienda ubicada en (...) lugar donde residía junto con A. G. S., quien se encontraba durmiendo. Al llegar, M. golpeó la puerta y le decía a S. con intenciones de amdrentarlo “te voy a reventar el candado de un plomazo”. S. abrió la puerta, M. ingresó apuntándole con un arma de fuego tipo revólver calibre 22, generándole temor, manifestando que buscaba su mochila gris acusando a S. de tenerla. S. negó tener la mochila y fue a buscar a su hermano B. A. para consultarle si sabía algo. Van al domicilio B. A. junto con su cuñada O. A. M. J.. M. dialoga con S. A. G., pero al no tener una respuesta favorable sobre su mochila, esgrime nuevamente el arma de fuego y apuntó a su hermano S. B. A. con la misma. Se interpuso su pareja O., y M. se retiró y le manifiestó a S. B. A. con la intención de amedrentarlo “no te descuides con tu hermano, porque le voy a meter un plomo y despues lo van a estar llorando”, generándole temor, por lo que se dirigió a la comisaria”.- TERCERO: “Ocurrido en la ciudad de Catriel, el 23 de septiembre del 2025, siendo las 01.00 hs aproximadamente, L. B. M. se hizo presente en el inmueble ubicado en calle (...). En esas circunstancias de tiempo y lugar, M. ingresó al inmueble, de propiedad de E. C. y T. M., sin autorización expresa ni presunta de quién tenía derecho a excluirlo, saltando el portón de ingreso de 1.70 metro de altura, mitad de chapa y mitad de estructural color gris . Una vez e...

SENTENCIA: 776 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

B. M. F. S/ AMENAZAS

Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 640
Viedma




Viedma, 29 de Diciembre del 2025.


VISTO:
La solicitud realizada por la Dr. JOSE CHIRINOS, Agente Fiscal en el
presente legajo N° MPFVI-00949-2025, caratulado “B. M. F.
S/ AMENAZAS”, traído para resolver la situación procesal de B. M.
F., argentino, hijo de F. Beato B. y de Celina Uribe, nacido en
Confluencia, Neuquén el 22 de enero de 1979, de 46 años de edad, DNI (...), de
estado civil divorciado, de ocupación empleado policial retirado.


CONSIDERANDO:
Que en fecha 25-5-2025, se le formularon cargos a B. por los siguientes
hechos: PRIMER HECHO: Se le atribuye a M. F. B. haber sido
quien en fecha 20-03-2025 llamó a su ex pareja E. C. Y., desde un
número privado y le dijo "TE ADUEÑASTE DE ALGO QUE ES MIO, AL QUE
ENCUENTRE AHI ADENTRO LO VOY A PRENDER FUEGO, ME LA VAS A
PAGAR HDP, ESTO NO VA A QUEDAR ASI, ESTOY YENDO PARA ALLA".
SEGUNDO HECHO: Se atribuye a M. F. B. haber sido quien,
en fecha 23-3-2025 a las 11:40hs, aproximadamente, pasó en varias oportunidades por
el frente del domicilio de calle (...) barrio Alvarez Guerrero de la ciudad de
Viedma, a bordo de un automóvil corsa gris de 4 puertas y saco fotos de la vivienda.
Con dicho actuar el Sr. B. desobedeció la orden Judicial de fecha 21-03-2025
dictada por la Jueza de Familia Dra. Ana Carolina Scoccia, en el marco del expediente
(...) , en la que ordenó la prohibición de acercamiento en un radio de
300 metros por parte del Sr. M. F. B. al Sr. E. N. B. y
Sra. R. A. L. como así también a la vivienda donde ellos residen sita
en calle (...) del B° Alvarez Guerrero de esta ciudad.
Que los hechos tal cual fueran descriptos fueron calificados legalmente como,
amenazas y desobediencia en los términos del art. 149 bis y 239 y 55 en concurso real
del Código Penal.
Que sostiene el Sr. Fiscal, “Así, habiendo transcurrido la etapa preparatoria,
del análisis del mismo se advierte que no es posible arribar a la siguiente etapa

Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 640
Viedma




prevista como es un juicio oral y público. En efecto, evaluada la evidencia reunida
hasta el momento, considero que corresponde adoptar un criterio desincriminante
respecto del imputado.
En efecto, ha saber los hechos investigados cuentan sólo con el testimonio de la
denunciante Sabrina Celeste Collueque y de su hijo Emiliano B. como única prueba
de cargo, sin otro elemento que respalde sus relatos.
En relación al primer hecho, se dio intervención a Oitel a los efectos de poder
ubicar desde...

SENTENCIA: 638 - 29/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 29 días del mes de diciembre del año 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Nº  L. de los que:
RESULTA: Que en fecha 15/12/2025 se recepciona la Nota Nº 2276/25-SeNAF-DVM del Organismo Proteccional, acompañando informe situacional y el Acto Administrativo —DISPOSICIÓN 131/2025-SeNAF DVM— de fecha 10/12/2025, en el que se resuelve prorrogar por el plazo de 90 días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, respecto de la situación de vulneración de derechos fundamentales que titularizan el adolescente L.L. DNI N° 5. y el niño I.L. DNI 5., quienes permanecen al cuidado del Sr. N.E.B. DNI 1. y de la Sra. P.L.R. DNI N° 2..
Se acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores.
El informe agregado por el Equipo Técnico interviniente, compuesto por la Téc. Sup. en NAyF Felisa E. Miguel, la Operadora Sara E. Bastias y la Asesora Legal Solange Villalba, brinda datos del adolescente y del niño, detalla el grupo familiar conviviente a partir de la implementación de la medida, el grupo familiar no conviviente y las intervenciones realizadas; asimismo, detalla la situación actual y los objetivos y estrategias a implementar durante la prórroga.
En sus conclusiones técnicas, el Equipo manifiesta que desde la implementación de la MEPD hasta la fecha han observado cambios positivos en el adolescente L. y en el niño I.. Ello se desprende de los espacios de escucha mantenidos con ambos, de las entrevistas mantenidas con los guardadores y parte de la familia extensa, y de las entrevistas con referentes educativos. Indican que ambos han comenzado a tener rutinas que implican incorporar hábitos saludables, como así también la posibilidad de comunicarse con otras personas.
En cuanto a la progenitora, Sra. B., señalan que ha tenido momentos de resistencia a la intervención del Organismo, por lo que en ocasiones se dificulta...

SENTENCIA: 1054 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

BIDEGAIN NIEVES S/ SUCESION AB INTESTATO

Villa Regina, 29 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "BIDEGAIN NIEVES S/ SUCESION AB INTESTATO", (VR-68561-C-0000), de los que

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 11/12/2025 10:12:26 (mov. E0001) las letradas intervinientes solicitaron regulación de honorarios por las etapas cumplidas en autos.
Que la misma se realizará tomado como monto base de regulación la suma de $50.309.156,10 para herederos (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° E0001); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO:
I. Regular honorarios a Micaela Elizabeth GUSTIN por la primera etapa cumplida en la suma de $2.515.457,80 a cargo de los herederos declarados en autos. Notifíquese.
II. Regular honorarios a Micaela Elizabeth GUSTIN por parte de la segunda etapa cumplida en la suma de $1.257.728.90 a cargo de los herederos declarados en autos. Notifíquese.
III. Regular honorarios a Leticia Beatriz FRANCO por parte de la segunda etapa cumplida en la suma de $1.257.728,90 a cargo de los herederos declarados en autos. Notifíquese.
IV. Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.
Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).-
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza


SENTENCIA: 448 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

SCARAFIA, SANTIAGO HUMBERTO MARIA C/ THODE GRANDAL, JUAN CARLOS Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025.-
 
VISTOS: Los autos caratulados: "SCARAFIA, SANTIAGO HUMBERTO MARIA C/ THODE GRANDAL, JUAN CARLOS Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expediente Nº: BA-00152-JP-2025.
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 26/08/2025 se presentó SANTIAGO HUMBERTO MARIA SCARAFIA por su propio derecho con el patrocinio letrado del Dr. FEDERICO R. SANTIAGO promoviendo el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar la demanda por cobro de pesos  y daños y perjuicios en contra de THODE GRANDAL JUAN CARLOS y BORDON RICARDO ALEJANDRO.-
2)  Que mediante la presentación de fecha 18/11/2025 (movimiento E0002) la parte actora desistió del presente trámite de Beneficio de Litigar sin gastos no así del derecho, informando que aun no dio inicio a la causa principal.-
3) Que en autos la litis no se encuentra trabada por lo que del desistimiento se dio vista  a la Caja Forense, la cual fue contestada en fecha 22/12/2025, solicitando su representante que se proceda a la regulación de los honorarios.-
4) Por lo que corresponde tener por concluido este proceso a tenor de lo dispuesto por el art. 278 del CPCC y regular los honorarios del letrado interviniente Dr. Federico R. Santiago abogado patrocinante de la parte actora en la suma de 5 JUS (considerando la regulación mínima prevista en el artículo 34 Ley G2212, que expresa que la regulación de honorarios en los incidentes debe calcularse "atendiendo a la vinculación mediata o inmediata que pudiera tener con la solución definitiva del proceso principal...").-
Por todo ello:
RESUELVO:
I) Admitir el desistimiento del proceso formulado por la parte actora, tener por concluido el presente trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos y previo acompañamiento en autos de los aportes Ley 869 con la respectiva conformidad de la Caja Forense, ordenar el archivo de las actuaciones.-
II) Regular los honorarios profesionales del Dr. Federico R. Santiago abogado patrocinante de la parte actora en la suma de 5 JUS (considerando la regulación mínima prevista en el artículo 34 Le...

SENTENCIA: 103 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

RICCO, AMERICO NORBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos caratulados: "RICCO, AMERICO NORBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. nro. BA-00113-JP-2024 y CONSIDERANDO: Que en fecha 22/09/2023 se presentaron Américo Norberto, María Laura y Angela Regina, todos de apellido RICCO, por derecho propio, con el patrocinio letrado de las Dras. Nadina M. Moreda  y Fabiola Signore, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por  DAÑOS Y PERJUICIOS contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, con motivo del accidente ocurrido en fecha 13/11/2021; a dicha presentación  inicial se le dio tramite bajo carátula BA-00822-JP-2023 "RICCO, ANGELA REGINA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS"  y en dichos autos  en fecha 02/10/2023 este Juzgado de Paz dispuso que los actores tramiten un beneficio de litigar sin gastos por cada peticionante, tramitando el presente por el Sr. RICCO AMERICO NORBERTO.-  Que en la demanda inicial se acompañaron las declaraciones de las testigos propuestas.- Que en fecha 17/04/2024 denunció que el monto del proceso principal (en la proporción que le corresponde abonar) asciende a la suma de $64.511.635,60.- Que en fecha 18/04/2024 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), presentándose en fecha 10/05/2024 la Dra. Yanina Sánchez en carácter de apoderada de la demandada con patrocinio de la Dra. Claudia López.- Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 76 del CPCC, éste no es contestado.- La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en...

SENTENCIA: 104 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

RICCO, MARIA LAURA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025

VISTOS: Los autos caratulados: "RICCO, MARIA LAURA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. nro. BA-00114-JP-2024 y CONSIDERANDO: Que en fecha 22/09/2023 se presentaron Américo Norberto, María Laura y Angela Regina, todos de apellido RICCO, por derecho propio, con el patrocinio letrado de las Dras. Nadina M. Moreda y Fabiola Signore, solicitando se les conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, con motivo del accidente ocurrido en fecha 13/11/2021; a dicha presentación inicial se le dio tramite bajo carátula BA-00822-JP-2023 "RICCO, ANGELA REGINA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" y en dichos autos en fecha 02/10/2023 este Juzgado de Paz dispuso que los actores tramiten un beneficio de litigar sin gastos por cada peticionante, tramitando el presente por RICCO MARÍA LAURA.- Que en la demanda inicial se acompañaron las declaraciones de las testigos propuestas.- Que en fecha 17/04/2024 denunció que el monto del proceso principal (en la proporción que le corresponde abonar) asciende a la suma de $12.561.760.- Que en fecha 18/04/2024 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), presentándose en fecha 10/05/2024 la Dra. Yanina Sánchez en carácter de apoderada de la demandada con patrocinio de la Dra. Claudia López.- Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 76 del CPCC, éste no es contestado.- La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio. (CNCiv., sala E, mayo 30-1996). ED. 172-54; (ídem, id., marzo 12-1997). ED, 173-187.- Sabido es que poseer los bienes indispensables para vivir (una casa, un auto etc) no pueden en modo obstar la concesión del ...

SENTENCIA: 105 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE