Fallos Jurisdiccionales

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R.R.V. Y R.S.O.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Cipolletti, 12 de agosto de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "<.R.V.Y.R.S.O.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 10/06/2025 se presenta el Sr. R.S. solicitando la suspensión del acuerdo arribado por las partes sobre cuidado personal alternado según el cual el niño N. queda bajo el cuidado de su progenitora los días martes, jueves, sábados, y domingos por medio.-
Expone que en el expediente Legajo M., el día 12 de junio de 2025 se realizó un Anticipo jurisdiccional de Prueba (Entrevista Cámara Gesell Art. 150 del CPPRN), donde se encuentra imputado por A.S.I. el Sr. G.J.L. quien es actual pareja conviviente de la madre de N..-
Sostiene que en el desarrollo de dicha entrevista surgió del relato del niño situaciones en el hogar materno en cuanto al A.S.I. y se develaron además situaciones de violencia hacia el niño, realizadas por la Sra. R.R..-
Por otro lado, indica que en la mencionada audiencia, el Juez dispuso como medida cautelar respecto del Sr. J.L.G. y V.R., madre del niño, una prohibición de acercamiento en un radio de 200 metros al niño N..-
Concluye que  atento a la gravedad de lo denunciado y manifestado por el niño en la cámara Gesell, agregando que la Sra. R.R. es conviviente del Sr. G.J.L., y que esta misma en su presentación del día 11/06/2025 ha manifestado un descreimiento de la situación de A.S.I. denunciada, solicita la suspensión del acuerdo sobre cuidado personal alternado.-
Sustanciado el pertinente traslado, se presenta la Sra. <.s.1., con patrocinio letrado, solicitando el rechazo del pedido de suspensión del convenio sobre cuidado personal alternado solicitado por el Sr. R.S..-
Refiere que el supuesto hecho denunciado por el Sr. R.S. se atribuye  al Sr. J.L.G., quien resulta ser su pareja conviviente y con quien tiene dos hijos menores de edad.-
Expone que conforme surge de la respuesta brindada en estos autos por la Oficina Judicial Penal, mediante Oficio de fecha 02/07/2025, el legajo penal transita aún por la etapa de investigación preliminar, en la que solamente se produjo el pasado 12/06/2025 la medida de anticipo jurisdiccional consistente en la declaración testimonial del niño en el dispositivo de Cámara Gesell.
Por otro lado, adjunta informe emitido po...

SENTENCIA: 492 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

C.C.N. C/B.O.J. S/ VIOLENCIA

C.C.N. C/B.O.J. S/ VIOLENCIA
CS-01388-JP-2025
 
CIPOLLETTI,  12 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: C.C.N. C/B.O.J. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº CS-01388-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
      RESULTA: Que en fecha 16/06/2025, la Sra. C.C.N. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. B.O.J., ante la Comisaria de la Familia de Cinco Saltos, REQUIRIENDO en la misma denuncia, la prohibición de acercamiento paterno filial respecto a sus hijos B.D. de 15 años de edad y B.J. de 11 años de edad.-
-En fecha 19/06/2025 13:32:15, del pedido efectuado por la progenitora, se da vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y se ordena la intervención del Equipo Interdisciplinario de ésta Unidad Procesal.-
-En fecha 24/06/2025 14:29:01 se recepciona informe de intervención de la SENAF, del que surge que: " este organismo entiende que en la situación de autos, los niños han visto resguardado sus derechos vulnerados por quien debía protegerlos primariamente, es decir, su progenitora (representante legal), garantizando su Interés Superior, motivo por el cual no se tomara intervención".-
-En fecha 08/08/2025 15:06:55 se recepciona informe del ETI, en el cual la Lic. TAPIA refiere que: "Por todo lo expuesto se sugiere que se pueda ampliar las medidas de protección a favor de Dylan contemplando especialmente la prohibición de hostigamiento e intimidación o violencia verbal por parte de su progenitor. Además es importante que las pertenencias que el adolescente solicita, puedan ser reintegradas. Por otra parte, el contacto de Abigail con su progenitor debe ser siempre en un marco cuidado y se recomienda la derivación de los progenitores a un espacio de orientación familiar donde puedan adquirir herramientas para el ejercicio de una coparentalidad asertiva y para favorecer vínculos respetuosos".-
-Corrida la vista pertinente, en fecha 11/08/2025 12:58:29, dictamina la Sra. Defensora de Menores.-
Pasan las presentes A RESOLVER.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y
teniendo en cuenta el interés superior del niño y siendo que debo velar por su
protección e integrid...

SENTENCIA: 631 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

M.P.A. C/ C.O.R. S/ VIOLENCIA

 
AUTOS: M.P.A. C/ C.O.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CS-02055-JP-2025
 
Cipolletti, 12 de agosto de 2025. tb
Manténgase la medida cautelar de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO dispuesta por el Juez de Paz de Cinco Saltos en fecha 31 de Julio de 2025 por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. O.R.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. P.A.M. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS del Sr. O.R.C. respecto de persona y residencia de la Sra. P.A.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. C. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio: EN CASO de los HOMBRES: Hospital Cinco Saltos LUNES desde l...

SENTENCIA: 489 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

N.M.L. C/ S.N.B. S/ VIOLENCIA

AUTOS: NOSENZO MARIELA LAURAC.SOSA NERINA BRITNEYS.V.
Expte. N° CA-00494-JP-2025 -

Sr. Juez Informo: Que procedí a comunicarme con la Sra. M.L.N. aclarando que su nieto se encuentra con la misma y que efectivamente la Sra. N.B.S. se retiró del hogar, encontrándose actualmente en el CENTRO DE ASISTENCIA A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y SUS INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS (CAMVVIA) por el término de 90 días. Asimismo informa que SENAF en el transcurso de estos días procederá con el inicio de la medida de protección excepcional de derechos respecto del niño M.L.S.(.a.y.1.m.. Es todo por cuanto tengo que informar.-
Despacho, 12 de Agosto de 2025.-
 
Esteban Rubio Biló
Agente

Cipolletti, 12 de agosto de 2025.- ER
Manténganse las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de Catriel bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber a la Sra. N.B.S. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se meritará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. M.L.N. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE a la Sra. N.B.S. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días dispuesta en autos por 100 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Famil...

SENTENCIA: 491 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

V.E.E.C.G.K.A.S.V.

AUTOS: V.E.E.C.G.K.A.S.V. EXPTE FO-00798-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 12 de agosto de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: los hechos relatados en la misma, los insultos, agravios, los intentos de propinar golpes, las amenazas, no sólo a el Sr V.E.E. sino también hacia su pareja actual, 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ SUPLENTE  DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr  G.K.A. Sr  V.E.E. y su pareja N.L.G. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentren como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir  a la Sra  G.K.A. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP)  HACIA AMBOS, TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el dia  informado en la  planilla  que se adjunta ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado al Juzgado de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad 26 (101 o 4996037 -2994298391) .- Oficiese
6.- Que en este acto se le informa a las partes que para asesoramiento legal puede acudir al CADEP ubicado en calle Roca y Sarmiento 1 piso TELÉFONO 5678300 INTERNO 100/101/110  y/o ...

SENTENCIA: 150 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (L.M.G.) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

 
EXPTE. Nº VI-01084-F-2025 /
CARATULA: HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (L.M.G.) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

Viedma, 12 de agosto de 2025
Por recibido nuevo informe del Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti. Téngase presente y estese a lo que se resuelve a continuación.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo informado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, respecto de los motivos que dieran lugar a la necesidad de una internación involuntaria del Sr. M.G.L. (DNI Nº 1.), en los términos de los arts. 14 y 20 de la ley de salud mental (N° 26.557), teniendo en cuenta que el Sr. M.G.L. se encuentra en condiciones de alta, conforme lo informado en fecha 05/08/2025 y 07/08/2025 habiéndose informado que se encuentra compensado y estabilizado de su cuadro de base, solicitando dada la situación del Sr. L., se arbitren los medios necesarios para que las instituciones Desarrollo Social y Municipio garanticen con carácter de urgente las acciones acordadas y se fije audiencia interinstitucional.-
Atento el estado de autos, corresponde expedirme sobre la legalidad de la medida y sobre lo peticionado por el Servicio de Salud.-
Por ello en los términos del art. 25 del C.P.F.;
RESUELVO:
I.- Declarar la legalidad de la internación del Sr. M.G.L. (DNI Nº 1.) informada en fecha por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, desde el día 04/07/2025 hasta el 05/08/2025 (fecha en que hospital consideró que se encuentra en estado de alta hospitalaria)-
II.- Cesar de la intervención de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes Nº 5.-
III.- Librar oficios al Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura con copia del informe de Salud Mental a fin que garanticen con carácter de urgente las acciones acordadas.-
IV.- A la audiencia peticionada, no ha lugar, atento el acotado marco y objeto de las presentes actuaciones (internación involuntaria en el marco de la ley de salud mental) habiéndose ya efectuado el control de legalidad pertinente y teniendo en cuenta que los acuerdos institucionales efectuados se realizaron sin intervención del Juzgado.-
V.- Firme que se encuentre la presente, archívese en carácter de terminada, debiendo realizarse el correspondiente cambio de estado en el Sistema PUMA a cargo de OTIF.-

SENTENCIA: 51 - 12/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

L.C. C/M.F.G. S/VIOLENCIA

AUTOS: L.C. C/M.F.G. S/VIOLENCIA BP-00097-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 12 de agosto de 2025.-

VISTO : La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: los hechos relatados  en la misma refieren que el denunciado es una persona que resulta ser paciente psiquiátrico .-

EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
1º) DESESTIMAR la presente denuncia atento las razones expuestas,  Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Procesal que corresponda para su conocimiento e intervención que estime corresponder.
2º) NOTIFICAR a la Sra C.L. que deberá realizar la consulta mediante abogado o defensor en caso de no contar con recursos económicos podrá recurrir al CENTRO DE DEFENSA PUBLICA (CADEP) ubicado en calle ROCA Y SARMIENTO PRIMER PISO teléfono conmutador: 5678300 interno 100/101/110, a fin de solicitar turno con un Defensor y/o comunicarse con su defensoría.-NOTIFIQUESE.

SENTENCIA: 54 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ OLESKIW, MIGUEL ANGEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ OLESKIW, MIGUEL ANGEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01586-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ OLESKIW, MIGUEL ANGEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01586-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ANGEL OLESKIW, DNI 22210871 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.322.183,72, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 881.455,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ETWI-CAJQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
                        ...

SENTENCIA: 490 - 12/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: "BONGIOANNI HUGO RICARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 6 ORDEN 6 AÑO 2002" RO-10375-C-0000 C/ ALTAMIRANO MARTA IRENE S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTESRO-01075-C-2025.-

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: "BONGIOANNI HUGO RICARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 6 ORDEN 6 AÑO 2002" RO-10375-C-0000 C/ ALTAMIRANO MARTA IRENE S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTESRO-01075-C-2025.- RO-01075-C-2025

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 08 de agosto de 2025.- MA.-
AUTOS y VISTOS: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: "BONGIOANNI HUGO RICARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 6 ORDEN 6 AÑO 2002" RO-10375-C-0000 C/ ALTAMIRANO MARTA IRENE S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTES RO-01075-C-2025.-RO-01075-C-2025 y proveyendo la presentación de Dr. Detlefs en fecha 05/08/2025 09:52:15:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados al Dr. Gustavo Ariel Torres en el proceso RO-10375-C-0000 "BONGIOANNI HUGO RICARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 6 ORDEN 6 AÑO 2002", en fecha 28/05/2024 14:01:32, intimado al pago de los aportes ley 869 en fecha 01/04/2025 10:49:38 los que se encuentran notificados 04/07/2025 10:05:25 y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Mirta Irene Altamirano haga  íntegro pago a la  acreedora Caja Forense de la pro...

SENTENCIA: 84 - 12/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

MERIÑO MIRTA S/ SUCESION AB INTESTATO

MERIÑO MIRTA S/ SUCESION AB INTESTATO RO-10631-C-0000

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 12 de agosto de 2025.- egc

PROCESO: Este expediente caratulado: "MERIÑO MIRTA S/ SUCESION AB INTESTATO RO-10631-C-0000 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 10/08/2025 19:15:37 hs. - día inhábil- se entiende ingresado en 11/08/2025 y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 05/11/2021 14:42:36 hs., se acredita el fallecimiento de MERIÑO MIRTA, D.I. F 4.848.020 ocurrido el día 04 de marzo del 2019 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.-

Que la causante era de estado civil viuda de Andrés Manuel Mendoza [partida de matrimonio acompañada en  05/11/2021 14:42:36 hs. y de defunción del cónyuge acompañada en 13/05/2022 18:59:52 hs.(ocurrido en 02/11/2007)].-

De cuya unión nacieran las siguientes personas:

- CLAUDIO FABIAN (partida agregada en 05/11/2021 14:42:36 hs.)

- VIVIANA BEATRIZ (partida agregada en 05/11/2021 14:42:36 hs.)

Que en fecha 15 de noviembre de 2021 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

Que en fecha 19/10/2022 y bajo nro 2DA-47963 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 04/05/2022 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.

Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial (31/03/2022) como en el sitio web (22/03/2022), sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.

Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,  

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de MERIÑO MIRTA, D.I. F 4.848.020, le sucederán como personas bene...

SENTENCIA: 156 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA