G.P.V. S/ PROCESO DE CAPACIDAD GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "G.P.V. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (Expte. RO-03296-F-2025 - ), de los que:
RESULTA: En fecha 1/4/2026 se presenta la Sra. <.s.1.M., figura de apoyo provisoria, y solicita autorización judicial para la venta del vehículo marca Volkswagen, modelo Voyage Trendline 1.6 GAS, año 2019, del que resulta ser propietaria la Sra. <.s.1.V.G.. La titularidad de dominio está acreditada mediante informe de dominio que da cuenta que la Sra. G. es titular del rodado.
Funda tal pedido expresando que el mismo posee un kilometraje elevado (superior a los 200.000 km), lo cual sumado a que es modelo 2019, impacta directamente en su valor de reventa. Refiere el pedido de autorización de venta obedece a una necesidad económica vinculada al cuidado de la persona beneficiaria del proceso, dado que la jubilación que su progenitora percibe, resulta insuficiente para afrontar los diversos gastos cotidiano que la misma presenta, como así también los costos de tratamientos, terapias y demás dispositivos necesarios para mejorar su calidad de vida. Además de ello, expresa que hasta la fecha su madre todavía no ha logrado acceder a los beneficios por discapacidad, atento encontrarse el CUD en trámite, circunstancia que le impide acceder a prestaciones, tratamientos y coberturas que contribuirían significativamente al bienestar de su progenitora, debiendo en su caso afrontarse dichos costos de manera particular, que económicamente resultan de difícil acceso.
Menciona que el producido de la venta será destinado a cubrir necesidades vinculadas al cuidado, tratamiento y mejora en la calidad de vida de su progenitora, como así también para los gastos cotidianos y en caso de que sea posible, a generar un ahorro para cualquier eventualidad que pueda surgir. Por ello expresa que la venta resulta necesaria.
En fecha 14/4/2026 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien "no tiene objeciones que formular a la autorización solicitada para vender el automotor dominio A.4.C. volksvagen Voyage Trendline, cuya titularidad ostenta la causante, debiendo presentar oportuna rendición de cuentas en caso de materializarse la misma."
En fecha 22/4/2026 se presenta la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°10, patrocinante de la benef... SENTENCIA: 293 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.V. C/ A.G.J. S/ SUMARÍSIMO - MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA POR AUMENTO El Bolsón, 11 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados A.V. C/ A.G.J. S/ SUMARÍSIMO - MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA POR AUMENTO expediente EB-00176-F-2023 Y CONSIDERANDO:
1- Que los presentes se encuentran a despacho en estado de resolver respecto a las liquidaciones practicadas por la actora conforme surge del movimiento E0074, publicado el 07/04/2026.-
2- De las mismas se corrió traslado a la contraria en los términos del 95 del CPF, conforme lo normado por el art. 120 del CPCCRN.-
3- Que no habiéndose realizado manifestación alguna y siendo que no existen errores manifiestos en la misma corresponde su aprobación en los términos de los artículos 93, 94 y 95 del Código de Procedimiento de Familia.-
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
I) Apruébese en cuanto ha lugar y por derecho la liquidación obrante al movimiento E0074 (por el periodo comprendido entre Febrero y Marzo de 2026 ) por la suma de $ 1.048.800 en concepto de capital e intereses, ello con más los intereses que se continúen devengando conforme tasa doctrina legal precedente "Machin", la cual podrá consultarse en la calculadora de los sistemas informáticos de la página web del Poder Judicial. (https://servicios-publico.jusrionegro.gov.ar/servicios/index.php?r=forms/calculadorDeIntereses/index ), hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C.y C) y las costas del juicio (art. 558 del CPCC)-.
II) Apruébese en cuanto ha lugar y por derecho la liquidación obrante al movimiento E0074 con relación a las cuotas suplementarias fijadas en los autos principales por la suma de 2.546.517.
A los fines de la ejecución de los montos aprobados en este punto y para un mayor ordenamiento procesal, deberá iniciarse una ejecución particular ... SENTENCIA: 241 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
MACRI HUGO NICOLAS S/ SUCESION INTESTADA
General Roca, 11 de mayo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "MACRI HUGO NICOLAS S/ SUCESION INTESTADA" RO-03300-C-2023; y,
CONSIDERANDO:
Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de HUGO NICOLAS MACRI, ocurrido el día 27 noviembre de 2023, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que del certificado de matrimonio acompañado se desprende que el causante al tiempo de su fallecimiento se encontraba casado con Nely Isabel Fernández.
De la unión del causante con Francisca Yañez, nacieron sus hijos:
HUGO HECTOR: el 22 de abril de 1.967 en la localidad de Cinco Saltos, provincia de Río Negro.
GLADYS EVA : el 25 de abril de 1.968 en la localidad de Catriel, provincia de Río Negro.
JOSE DANIEL : el 25 de abril 1.969 en la localidad de Viedma, provincia de Río Negro.
SONIA MABEL: el 11 de agosto 1.970 en la la localidad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires.
CARLOS ALBERTO: el 18 de enero de 1.972 en la localidad de Viedma, provincia de Río Negro.
MARIA INES : 22 de julio de 1.973 en la la localidad de Viedma, provincia de Río Negro.
MARIO SALVADOR : el 14 de septiembre de 1.974 en la localidad de Viedma, provincia de Río Negro.
Que en fecha 13 de diciembr SENTENCIA: 69 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
CHIMENTI, ARIEL GUSTAVO Y OTROS C/ GALLO Y GARBERO, VINTINA Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN Villa Regina, 11 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "CHIMENTI ARIEL GUSTAVO Y OTROS C/ GALLO Y GARBERO VINTINA Y OTROS S/ ORDINARIO – USUCAPIÓN" (Expte. Nº VR-00104-C-2023); de los cuales,
RESULTANDO:
En fecha 10/04/2023 se presentan los Sres. Ariel Gustavo Chimenti, Alejandro Gabriel Chimenti, Adriana Vivian Chimenti y Mónica Liliana Chimenti con el patrocinio letrado de los Dres. Luis Gustavo Arias, Adrián Gustavo Saggina y Juan Manuel García interponiendo demanda de prescripción respecto de los inmuebles: 1) Lote 2-a de la Chacra 007 designado catastralmente como 06-1-B-732-02A con una superficie de 3.294,25m2 sito en Ranqueles 1200 inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al T° 575 F°178 Nro de Finca 8073; y 2) Lote 2-b de la Chacra 007 designado catastralmente como 06-1-B-733-02B con una superficie de 2.239,75m2 sito en la intersección de las calles Pampa y Ranqueles inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T°370 F° 216 Nro de Finca 8073.
En el acápite de los hechos exponen que “1. El inmueble catastralmente individualizado como 06-1-B-733-02B fue adquirido por nuestro padre Felix Rogelio Chimenti y abuelo Américo Chimenti el 7 de enero de 1964 a sus titulares dominiales Florinda, Emilia, Luisa, Vintina, Pedro, Victorio, José Ricardo, Margarita Esther, Lucía Estela, Mario y María Rosa todos de apellidos GALLO y GARB... SENTENCIA: 54 - 11/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ LEONELLI PABLO IGNACIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN General Roca, 11 de mayo de 2026.
Por recibido expediente, mediante pase digital de fecha 08/5/2026, de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3 de esta ciudad. Atento el estado y constancias de autos, sin perjuicio que previo a la resolución de fecha 30/04/2026, la Unidad Jurisdiccional N° 3 no le dio vista al Ministerio Público Fiscal, para que se expida respecto a la compentencia de la misma, corresponde determinar el avocamiento del suscripto para su entendimiento. Hágase saber saber al profesional solicitante que deberá presentar la prueba documental original en este Juzgado de Paz, a efectos de ser guardada en la caja fuerte del organismo. Dicha presentación deberá hacerse en un plazo de cinco (5) días, conforme el art. 10, inc. a) de la Ac. 36/2022 STJRN. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en los autos caratulados: "CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ LEONELLI PABLO IGNACIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN", Expediente Nº RO-00964-C-2026. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 531 y cctes. del CPCyC. FALLO: Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado, PABLO IGNACIO LEONELLI, CUIT/CUIL 20240782287, haga al acreedor CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UNO MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.286.109,64), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del C.P.C.yC.); presupuestándose a tales fines la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000). Regulo los honorarios profesionales, por la presente ejecución, de las Dras. MARIA YOLANDA IBARRA y JIMENA MARIA GALLISÁ, en su carácter de patrocinantes, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 404.835) en forma conjunta (arts. 6,7,9 y 40 LA)-MB: PESOS UNO MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.286.109,64). La regulación de honorarios se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, extensió... SENTENCIA: 22 - 11/05/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
GAUDIO, FLOREAL JOSE C/ CISINT, SERGIO LEONARDO S/ ORDINARIO - CONSIGNACIÓN JUDICIAL, PAGO POR CONSIGNACIÓN Villa Regina, 11 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados “G. F.J. C/ C. S.L. S/ ORDINARIO - CONSIGNACION JUDICIAL, PAGO POR CONSIGNACION” (Expte. Nº PUMA VR-00423-C-2023); de los cuales,
RESULTANDO:
En fecha 01/11/2023 se presenta el Dr. Ignacio Segovia en el carácter de apoderado del Sr. Floreal José G., con el patrocinio letrado del Dr. Juan Cruz Corbalán interponiendo demanda de pago por consignación cambiaria contra el tenedor legítimo de un pagaré por la suma total de $7.500.000,00.
En el acápite de los hechos relata “Que conforme lo acredito con la documentación adjunta, he firmado un pagare con fecha 25-08-2023, por el monto de USD 20.000. Que como se puede observar, el título ejecutivo se encuentra a la fecha, vencido y exigible para su cobro”.
Refiere que “A los fines de aportar información útil para individualizar al último tenedor legítimo, se hace saber a SS que el pagaré fue firmado por esta parte al Sr. S.L. C., DNI 93.756.334, con domicilio en la calle Italia 318 de la ciudad de Villa Regina, en virtud de una operación comercial. Pero que se desconoce si a la fecha el Sr. C. sigue siendo el portador de este titulo”.
SENTENCIA: 56 - 11/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ LOPEZ, JULIA PATRICIA S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ LOPEZ, JULIA PATRICIA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00569-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de abril de 2026.- VISTO El proceso caratulado JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ LOPEZ, JULIA PATRICIA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00569-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIA PATRICIA LOPEZ, DNI 20416196, haga al acreedor JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL, íntegro pago del capital reclamado de $ 486.654,60, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CRISTOBAL BÜHRER en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 526.711,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KLQZ-OPBU Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada ... SENTENCIA: 322 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
ABARZUA AEDO, LUIS ESTEBAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 11 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ABARZUA AEDO, LUIS ESTEBAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00107-L-2026" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en el informe médico acompañado (2,1%), implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo, a excepción de la última parte de clausula sexta, la que comienza con "...ni a sus dependientes..." y termina con "...ambas partes...". La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. COSTANTE ENRIQUE ALFREDO, en la suma de SENTENCIA: 114 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
R.N.A. S/ INFRACCION LEY 5592 AUTOS: R.N.A. S/ INFRACCION LEY 5592
EXPTE. N° CS-00595-JP-2026
Cinco Saltos, a los 11 días del mes de mayo del año 2026.-
Y VISTA: La situación contravencional a resolver del Ciudadano N.A.E.R. - DNI 3., en autos "R.N.A. S/ INFRACCION LEY 5592" (Expte. Nro. CS-00595-JP-2026)
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa ante este Juzgado de Paz acta de procedimiento contravencional formulada por la Comisaría N° 7 de la localidad, a partir de un llamado telefónico al comando radioléctrico, por parte del Sr. S.A.R., solicitando presencia policial en un local bailable de la ciudad.-
Que de la lectura de la actuación policial se desprende que el justiciable, Sr. N.A.E.R., habría querido ingresar totalmente exaltado al local bailable a agredir a otro masculino, ocasionando disturbios en el interior y exterior, por lo personal policial, adoptó medidas de reducción y sujeción, tendientes a hacer cesar el hecho contravencional y garantizar la integridad psicofísica del justiciable y/o todo presente.-
Que arribadas actuaciones ante este Juzgado se inicia formal acusación al Sr. N.A.E.R., atento existir prueba suficiente para acusarlo de la contravención prevista en el marco del Art. N° 40 inc. A correspondiente a la figura de agresiones en la vía pública del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592).-
Que por aplicación del Art. N° 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-
Que conforme obra a Mov. N° I0008, en la audiencia celebrada ante el Juzgado de Paz, conforme Art. N° 75 de Ley Contravencional, la persona imputada se notificó del inicio de las actuaciones y solicitó la suspensión del proceso a prueba, al decir "...que nunca hubiese deseado lo que pasó esa noche; que agradecí que la policía intervenga esa noche, sino podría haber pasado a peores; (...) que la noche es muy fea, me encuentro ante un consumo problemático de alcohol y a veces genera consecuencias no deseadas, ya que siempre juego con el límite; que luego de que termina mi jornada de trabajo nos quedamos tomando mucho alcohol; que me comprometo a mantener una buena conducta en sociedad, no generar conflictos en mi lugar de trabajo y a no consumir alcohol, que solicito la suspensión del proceso a prueba...".-
SENTENCIA: 270 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
C.J.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.09 hrs. a los 11 días del mes de mayo del año 2026, la Sra. Jueza Subrogante del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dra. Sonia Martín, asistida por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid, la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el condenado J.E.C..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.J.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00285-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: hay una realidad que tenía una pauta de someterse al control. No existe incumplimiento en términos genéricos, hay una sola citación a la del 22/1/26 y no se presentó. Después no se lo ha citado. El incumplimiento sería solo eso. Por ello a lo sumo sería prudente un apercibimiento porque no se ha fijado plazo. En diciembre se puso en contacto y le dieron el turno que no asistió. En entrevista previa ya se le hizo hincapié en el compromiso de las pautas. Por ser el primer y único incumplimiento pide se lo intime. Agrega que ya tiene turno para la semana próximo en Cinco Saltos con el IAPL. La Jueza pregunta si tiene constancia laboral? no lo tiene en este momento.- El condenado informa que entró a trabajar en YPF, son 6 días trabajando y 1 de franco, con horarios rotativo.- Toma la palabra el Sra. Jueza y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: entiende que el Fiscal ha sido razonable y bondadoso con el plazo de no cómputo. Debe la semana próxima en caso de no coincidir debe llamar para pedir la reprogramación. Como no hay frecuencia en las presen... SENTENCIA: 157 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |