J.P.A. C/D.P.L. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, 16 de mayo de 2025. VISTA: Que en fecha 16/05/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. P.A.J., en su carácter de víctima, en contra del Sr. L.E.D.P..- Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 5 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00826-JP-2024 caratulado: "J.P.A. C/ D.P.L.E. S/ VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 04/02/205 - ESTADO: "EN TRAMITE").- SENTENCIA: 315 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
G.A.N. EN REPRESENTACIÓN DE G.A.C.; I.,B.T. E I.,A.S. C/ L.M. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "G.A.N. EN REPRESENTACIÓN DE G.A.C.; I.,B.T. E I.,A.S. C/ L.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00104-JP-2025, LF GENERAL ROCA, 16 de mayo de 2025. Por recibidos los expedientes "G.A.N.P.S.Y.E.R.D.I.B.I.A.C.L.M.Y.G.A.C. S/ VIOLENCIA" (AL-00421-JP-2025) y "G.A.C.C.G.A.N.; G.M.Y.A.C. S/ VIOLENCIA" (AL-00424-JP-2025), tratándose del mismo grupo familiar se procede a acumular en las presentes actuaciones.
A los fines de evaluar el dictado de las medidas peticionadas por las partes en ambas denuncias y atento la situación de riesgo y vulneración de derechos que surge de los hechos relatados, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la correspondiente constatación de la situación de los niños B.T.I. y A.S.I., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral (salud/etap/ escuela/ desarrollo humano/ etc etc), así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de las denuncias y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por Secretaria de OTIF.
Atento el tenor de los hechos denunciados y advirtiéndose que el Sr. M.L. no se encuentra notificado de lo resuelto por esta judicatura en fecha 19/Mar/25, líbrese oficio a la Comisaría N° 6 de Allen a los fines que notifique las medidas de prohibición de acercamiento dictadas en la providencia de fecha 19/Mar/25 al Sr. M.L. en el lugar donde se encuentre o en su caso ubiquen su domicilio, siendo su último domicilio conocido en calle C.P.y.E.M.S.d.B.4.V.d.l.l.d.A., debiendo transcribirse en el oficio lo ordenado en fecha 19/Mar/25. Cúmplase por OTIF.
La presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº ... SENTENCIA: 515 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
OJEDA PEDRO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro,a los 16 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para resolver aclaratoria: "OJEDA PEDRO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (EXPTE. Nº CI-00733-L-2022.- I.- Vienen estos autos a fin de resolver la aclaratoria peticionada por la Dra. Lucia Romina Benatti, letrada de la parte actora en el escrito presentado. Funda su petición en la omisión en que se ha incurrido en el Interlocutorio de regulación de honorarios, dado que el monto no supera el mínimo establecido por ley y por la doctrina jurisprudencial vigente. En consecuencia, solicita se fijen los honorarios en la suma de 10 IUS más el 40% por actuación en carácter de apoderada. II.- Así planteada la cuestión, cabe puntualizar que, de conformidad con lo normado por el art. 58 de la ley 5631 y los arts. 34 inc. 3 y 148 in. 2 del C.P.C.y C., el Tribunal puede suplir, aún sin requerimiento de parte, cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en el interlocutorio, sin alterar lo sustancial de la decisión.- Como se ha expresado, "en el Derecho Procesal, la aclaratoria representa el acto por el cual se pretende la corrección de un error material, la aclaración de algún concepto oscuro o que se supla alguna omisión sin alterar lo sustancial de la decisión" (FALCON, Enrique M. Falcón, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, T. VIII, Rubinzal-Culzoni Editores, 2ª reimpresión, 2.012, pág. 121).- El motivo de la presente radica en la necesidad de corrección del error material en el que se incurrió en la parte resolutiva del interlocutorio, el que consiste en determinar el monto base para la regulación de los honorarios.- En consecuencia, corresponde hacer lugar a la aclaratoria interpuesta, aplicándose el mínimo legal. Por las razones expuestas, el Tribunal RESUELVE: I.- Aclarar el punto I) del Resuelve del interlocutorio de honorarios publicado en autos, en consecuencia: "Regular los honorarios de la Dra. LUCIA ROMINA BENATTI, en el carácter de letrada de la parte actora, por su actuación en la presente causa -por las tareas de procuración y apoderada y atento a la cesión de honorarios efectuada por el Dr. Gastón Edgardo Lauriente, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($840.406.-) MB:10 IUS- más 40% (1 IUS= $ 60.029.-) conf.... SENTENCIA: 156 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
GUELARDI, JUAN ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para resolver aclaratoria: "GUELARDI, JUAN ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (EXPTE. Nº CI-00020-L-2023.- I.- Vienen estos autos a fin de resolver la aclaratoria peticionada por el Dr. Leonel Herrera Montovio, letrado de la parte actora en el escrito presentado. Funda su petición en la omisión en que se ha incurrido en el Interlocutorio de regulación de honorarios, dado que el monto no supera el mínimo establecido por ley y por la doctrina jurisprudencial vigente. En consecuencia, solicita se fijen los honorarios en la suma de 10 IUS más el 40% por actuación en carácter de apoderado. II.- Así planteada la cuestión, cabe puntualizar que, de conformidad con lo normado por el art. 58 de la ley 5631 y los arts. 34 inc. 3 y 148 in. 2 del C.P.C.y C., el Tribunal puede suplir, aún sin requerimiento de parte, cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en el interlocutorio, sin alterar lo sustancial de la decisión.- Como se ha expresado, "en el Derecho Procesal, la aclaratoria representa el acto por el cual se pretende la corrección de un error material, la aclaración de algún concepto oscuro o que se supla alguna omisión sin alterar lo sustancial de la decisión" (FALCON, Enrique M. Falcón, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, T. VIII, Rubinzal-Culzoni Editores, 2ª reimpresión, 2.012, pág. 121).- El motivo de la presente radica en la necesidad de corrección del error material en el que se incurrió en la parte resolutiva del interlocutorio, el que consiste en determinar el monto base para la regulación de los honorarios.- En consecuencia, corresponde hacer lugar a la aclaratoria interpuesta, aplicándose el mínimo legal. Por las razones expuestas, el Tribunal RESUELVE: I.- Aclarar el punto I) del Resuelve del interlocutorio de honorarios publicado en autos, en consecuencia: "Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y DIEGO NAHUEL PERELMUTER, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa -por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($840.406.-), MB:10 IUS- más 40%, en conjunto, (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 ... SENTENCIA: 144 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
HENRIQUEZ, ERIK ARNOLDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "HENRIQUEZ, ERIK ARNOLDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00242-L-2023).- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. QUADRINI Maria Laura y HERRERA MONTOVIO Leonel.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, se tomará la suma de la planilla de liquidación aprobada en autos, ($ 5.093.604,60) más aportes previsionales, ($ 234.713,68).- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.- I... SENTENCIA: 146 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
C.F.A.C.V.P.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "C.F.A.C.V.P.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01451-F-2025, LF
GENERAL ROCA, 16 de mayo de 2025. Por recibido.
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. P.A.V. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. F.A.C., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). Expídase testimonio. Notifíquese. La notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Comuníquese a las partes Sr. <.A.C. y Sra. <.A.V. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F. SENTENCIA: 508 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE TRABAJO) C/ NOGUEROL JORGE EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de mayo de 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE TRABAJO) C/ NOGUEROL JORGE EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN CI-00618-L-2024".-
SENTENCIA: 142 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
LUNA, MARISABET CRISTINA C/ MARQUEZ, GLADIS ESTER S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
LUNA, MARISABET CRISTINA C/ MARQUEZ, GLADIS ESTER S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-01066-L-2024) VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "LUNA, MARISABET CRISTINA C/ MARQUEZ, GLADIS ESTER S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-01066-L-2024)", la recusación con causa presentada por el 14-04-2025 el Dr. Horacio N. Pagliaricci, contra la jueza de la Cámara Segunda del Trabajo Dra. Daniela A. C. Perramón. A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Huenumilla y la Dra. María del Carmen Vicente dijeron: I.- En su presentación sostiene que ha llegado a su conocimiento, por notificación efectuada por el TRIBUNAL DE ÉTICA del Colegio de Abogados, en fecha 08 de abril del corriente, conforme DOCUMENTAL que acompaña y circunstancia que declaro BAJO JURAMENTO, que la señora Jueza integrante de este TRIBUNAL -Dra. DANIELA ANDREA CECILIA PERRAMON- ha sido autora de denuncia contra este letrado, anticipando que se iniciarán acciones penales correspondientes por lo que deduce recusación con causa conforme lo establecen los Artículos 4° -5°del Código de Procedimiento Laboral Ley 5631 y Artículos 14° y 15° inc 3 - 5 y 10 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamenta su pedido en razón de que, habiendo sido la señora Jueza denunciada por ante el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, por el Socio Gerente de una de las empresas asistidas por este letrado y sustanciándose en consecuencia el expediente caratulado “VEGA EDGARDO OMAR S / DENUNCIA (CM) Expte Nro 23-0033, con posterioridad a su descargo ante el AUDITOR JUDICIAL GENERAL, en fecha 17 de abril de 2024, procedió a efectuar denuncia contra el Dr. EDGARDO VEGA y el suscrito; para luego, en fecha 13 de marzo de 2025, expresamente sostener que “…vengo a ampliar denuncia que efectué el día 17 de abril de 2024 hacia los profesionales abogados Sres. Edgardo Vega, Horacio Pagliaricci e incluyo y denuncio en este acto, al abogado Francisco Vega” (sic). Afirma que claramente, en función del art. 30 del actual CPCyC (ex 32), la señora Jueza debió EXCUSARSE de seguir actuando en las causas en las que el suscrito sea parte, toda vez que su “enemistad y resentimiento” se traslucen en los términos de su denuncia. Asegura que de lo contrario, incurre en la causal de “mal desempeño”, en los términos de la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados. Al no haberse excu... SENTENCIA: 134 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
H.L.B.C.F.S.Y.S.M.H. S/ VIOLENCIA
CARATULA: H.L.B.C.F.S.Y.S.M.H. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01450-F-2025 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 16 de mayo de 2025. Por recibido. Hágase saber al Sr. L.B.H., la Sra. <.L.F. y al Sr. H.S.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Notifíquese por OTIF.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Notifíquese por OTIF. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. <.L.F. y del Sr. H.S.M. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. L.B.H. ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal... SENTENCIA: 527 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
JARA ADELA DEL CARMEN C/JARA MATEO S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL
AUTOS: J.A.D.C. C/J.M. S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL
EXPTE. N° CS-00611-JP-2024
Cinco Saltos, 16/5/2025.-
VISTA: La causa contravencional: J.A.D.C. C/J.M. S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL - CS-00611-JP-2024;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 10/10/2024 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, el Sr. M.J. cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER al Sr. M.J. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo, Secretario Letrado Subrogante.-
SENTENCIA: 24 - 16/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |