R.R.V. Y R.S.O.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Cipolletti, 12 de agosto de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "<.R.V.Y.R.S.O.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 10/06/2025 se presenta el Sr. R.S. solicitando la suspensión del acuerdo arribado por las partes sobre cuidado personal alternado según el cual el niño N. queda bajo el cuidado de su progenitora los días martes, jueves, sábados, y domingos por medio.-
Expone que en el expediente Legajo M., el día 12 de junio de 2025 se realizó un Anticipo jurisdiccional de Prueba (Entrevista Cámara Gesell Art. 150 del CPPRN), donde se encuentra imputado por A.S.I. el Sr. G.J.L. quien es actual pareja conviviente de la madre de N..-
Sostiene que en el desarrollo de dicha entrevista surgió del relato del niño situaciones en el hogar materno en cuanto al A.S.I. y se develaron además situaciones de violencia hacia el niño, realizadas por la Sra. R.R..- Por otro lado, indica que en la mencionada audiencia, el Juez dispuso como medida cautelar respecto del Sr. J.L.G. y V.R., madre del niño, una prohibición de acercamiento en un radio de 200 metros al niño N..-
Concluye que atento a la gravedad de lo denunciado y manifestado por el niño en la cámara Gesell, agregando que la Sra. R.R. es conviviente del Sr. G.J.L., y que esta misma en su presentación del día 11/06/2025 ha manifestado un descreimiento de la situación de A.S.I. denunciada, solicita la suspensión del acuerdo sobre cuidado personal alternado.- Sustanciado el pertinente traslado, se presenta la Sra. <.s.1., con patrocinio letrado, solicitando el rechazo del pedido de suspensión del convenio sobre cuidado personal alternado solicitado por el Sr. R.S..-
Refiere que el supuesto hecho denunciado por el Sr. R.S. se atribuye al Sr. J.L.G., quien resulta ser su pareja conviviente y con quien tiene dos hijos menores de edad.-
Expone que conforme surge de la respuesta brindada en estos autos por la Oficina Judicial Penal, mediante Oficio de fecha 02/07/2025, el legajo penal transita aún por la etapa de investigación preliminar, en la que solamente se produjo el pasado 12/06/2025 la medida de anticipo jurisdiccional consistente en la declaración testimonial del niño en el dispositivo de Cámara Gesell. Por otro lado, adjunta informe emitido po... SENTENCIA: 492 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
C.C.N. C/B.O.J. S/ VIOLENCIA
C.C.N. C/B.O.J. S/ VIOLENCIA
CS-01388-JP-2025 CIPOLLETTI, 12 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: C.C.N. C/B.O.J. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº CS-01388-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 16/06/2025, la Sra. C.C.N. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. B.O.J., ante la Comisaria de la Familia de Cinco Saltos, REQUIRIENDO en la misma denuncia, la prohibición de acercamiento paterno filial respecto a sus hijos B.D. de 15 años de edad y B.J. de 11 años de edad.-
-En fecha 19/06/2025 13:32:15, del pedido efectuado por la progenitora, se da vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y se ordena la intervención del Equipo Interdisciplinario de ésta Unidad Procesal.-
-En fecha 24/06/2025 14:29:01 se recepciona informe de intervención de la SENAF, del que surge que: " este organismo entiende que en la situación de autos, los niños han visto resguardado sus derechos vulnerados por quien debía protegerlos primariamente, es decir, su progenitora (representante legal), garantizando su Interés Superior, motivo por el cual no se tomara intervención".-
-En fecha 08/08/2025 15:06:55 se recepciona informe del ETI, en el cual la Lic. TAPIA refiere que: "Por todo lo expuesto se sugiere que se pueda ampliar las medidas de protección a favor de Dylan contemplando especialmente la prohibición de hostigamiento e intimidación o violencia verbal por parte de su progenitor. Además es importante que las pertenencias que el adolescente solicita, puedan ser reintegradas. Por otra parte, el contacto de Abigail con su progenitor debe ser siempre en un marco cuidado y se recomienda la derivación de los progenitores a un espacio de orientación familiar donde puedan adquirir herramientas para el ejercicio de una coparentalidad asertiva y para favorecer vínculos respetuosos".-
-Corrida la vista pertinente, en fecha 11/08/2025 12:58:29, dictamina la Sra. Defensora de Menores.-
Pasan las presentes A RESOLVER.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y teniendo en cuenta el interés superior del niño y siendo que debo velar por su protección e integrid... SENTENCIA: 631 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
M.P.A. C/ C.O.R. S/ VIOLENCIA
AUTOS: M.P.A. C/ C.O.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CS-02055-JP-2025
Cipolletti, 12 de agosto de 2025. tb
Manténgase la medida cautelar de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO dispuesta por el Juez de Paz de Cinco Saltos en fecha 31 de Julio de 2025 por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. O.R.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. P.A.M. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS del Sr. O.R.C. respecto de persona y residencia de la Sra. P.A.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. C. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio: EN CASO de los HOMBRES: Hospital Cinco Saltos LUNES desde l... SENTENCIA: 489 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
N.M.L. C/ S.N.B. S/ VIOLENCIA
AUTOS: NOSENZO MARIELA LAURAC.SOSA NERINA BRITNEYS.V. Sr. Juez Informo: Que procedí a comunicarme con la Sra. M.L.N. aclarando que su nieto se encuentra con la misma y que efectivamente la Sra. N.B.S. se retiró del hogar, encontrándose actualmente en el CENTRO DE ASISTENCIA A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y SUS INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS (CAMVVIA) por el término de 90 días. Asimismo informa que SENAF en el transcurso de estos días procederá con el inicio de la medida de protección excepcional de derechos respecto del niño M.L.S.(.a.y.1.m.. Es todo por cuanto tengo que informar.-
Despacho, 12 de Agosto de 2025.-
Esteban Rubio Biló
Agente
Cipolletti, 12 de agosto de 2025.- ER Manténganse las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de Catriel bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).- Hágase saber a la Sra. N.B.S. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se meritará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. M.L.N. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.- INTIMESE a la Sra. N.B.S. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días dispuesta en autos por 100 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Famil... SENTENCIA: 491 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
V.E.E.C.G.K.A.S.V.
AUTOS: V.E.E.C.G.K.A.S.V. EXPTE FO-00798-JP-2025 SENTENCIA: 150 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (L.M.G.) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA
EXPTE. Nº VI-01084-F-2025 /
CARATULA: HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (L.M.G.) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA Viedma, 12 de agosto de 2025 Por recibido nuevo informe del Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti. Téngase presente y estese a lo que se resuelve a continuación.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo informado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, respecto de los motivos que dieran lugar a la necesidad de una internación involuntaria del Sr. M.G.L. (DNI Nº 1.), en los términos de los arts. 14 y 20 de la ley de salud mental (N° 26.557), teniendo en cuenta que el Sr. M.G.L. se encuentra en condiciones de alta, conforme lo informado en fecha 05/08/2025 y 07/08/2025 habiéndose informado que se encuentra compensado y estabilizado de su cuadro de base, solicitando dada la situación del Sr. L., se arbitren los medios necesarios para que las instituciones Desarrollo Social y Municipio garanticen con carácter de urgente las acciones acordadas y se fije audiencia interinstitucional.- Atento el estado de autos, corresponde expedirme sobre la legalidad de la medida y sobre lo peticionado por el Servicio de Salud.-
Por ello en los términos del art. 25 del C.P.F.;
RESUELVO: I.- Declarar la legalidad de la internación del Sr. M.G.L. (DNI Nº 1.) informada en fecha por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, desde el día 04/07/2025 hasta el 05/08/2025 (fecha en que hospital consideró que se encuentra en estado de alta hospitalaria)- II.- Cesar de la intervención de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes Nº 5.- III.- Librar oficios al Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura con copia del informe de Salud Mental a fin que garanticen con carácter de urgente las acciones acordadas.-
IV.- A la audiencia peticionada, no ha lugar, atento el acotado marco y objeto de las presentes actuaciones (internación involuntaria en el marco de la ley de salud mental) habiéndose ya efectuado el control de legalidad pertinente y teniendo en cuenta que los acuerdos institucionales efectuados se realizaron sin intervención del Juzgado.- V.- Firme que se encuentre la presente, archívese en carácter de terminada, debiendo realizarse el correspondiente cambio de estado en el Sistema PUMA a cargo de OTIF.- SENTENCIA: 51 - 12/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
L.C. C/M.F.G. S/VIOLENCIA
AUTOS: L.C. C/M.F.G. S/VIOLENCIA BP-00097-JP-2025 SENTENCIA: 54 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ OLESKIW, MIGUEL ANGEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ OLESKIW, MIGUEL ANGEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01586-C-2025 SENTENCIA: 490 - 12/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: "BONGIOANNI HUGO RICARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 6 ORDEN 6 AÑO 2002" RO-10375-C-0000 C/ ALTAMIRANO MARTA IRENE S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTESRO-01075-C-2025.-
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: "BONGIOANNI HUGO RICARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 6 ORDEN 6 AÑO 2002" RO-10375-C-0000 C/ ALTAMIRANO MARTA IRENE S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTESRO-01075-C-2025.- RO-01075-C-2025
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 08 de agosto de 2025.- MA.-
AUTOS y VISTOS: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: "BONGIOANNI HUGO RICARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 6 ORDEN 6 AÑO 2002" RO-10375-C-0000 C/ ALTAMIRANO MARTA IRENE S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTES RO-01075-C-2025.-RO-01075-C-2025 y proveyendo la presentación de Dr. Detlefs en fecha 05/08/2025 09:52:15:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados al Dr. Gustavo Ariel Torres en el proceso RO-10375-C-0000 "BONGIOANNI HUGO RICARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 6 ORDEN 6 AÑO 2002", en fecha 28/05/2024 14:01:32, intimado al pago de los aportes ley 869 en fecha 01/04/2025 10:49:38 los que se encuentran notificados 04/07/2025 10:05:25 y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Mirta Irene Altamirano haga íntegro pago a la acreedora Caja Forense de la pro... SENTENCIA: 84 - 12/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
MERIÑO MIRTA S/ SUCESION AB INTESTATO
MERIÑO MIRTA S/ SUCESION AB INTESTATO RO-10631-C-0000 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 12 de agosto de 2025.- egc
PROCESO: Este expediente caratulado: "MERIÑO MIRTA S/ SUCESION AB INTESTATO RO-10631-C-0000 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 10/08/2025 19:15:37 hs. - día inhábil- se entiende ingresado en 11/08/2025 y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 05/11/2021 14:42:36 hs., se acredita el fallecimiento de MERIÑO MIRTA, D.I. F 4.848.020 ocurrido el día 04 de marzo del 2019 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.- Que la causante era de estado civil viuda de Andrés Manuel Mendoza [partida de matrimonio acompañada en 05/11/2021 14:42:36 hs. y de defunción del cónyuge acompañada en 13/05/2022 18:59:52 hs.(ocurrido en 02/11/2007)].- De cuya unión nacieran las siguientes personas: - CLAUDIO FABIAN (partida agregada en 05/11/2021 14:42:36 hs.) - VIVIANA BEATRIZ (partida agregada en 05/11/2021 14:42:36 hs.) Que en fecha 15 de noviembre de 2021 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación. Que en fecha 19/10/2022 y bajo nro 2DA-47963 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 04/05/2022 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo. Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial (31/03/2022) como en el sitio web (22/03/2022), sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente. Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC, RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de MERIÑO MIRTA, D.I. F 4.848.020, le sucederán como personas bene... SENTENCIA: 156 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |