Fallos Jurisdiccionales

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HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (I.M.N.) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

VI-00815-F-2026

HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (I.M.N.) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

 
Viedma, emitida en fecha de firma digital.-

 

Por recibido formulario del Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti. Téngase presente lo manifestado y estese a lo que se resuelve a continuación.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo informado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, respecto de los motivos que dieran lugar a la necesidad de una internación involuntaria de M.N.I., en los términos de los artículos 14 y 20 de la ley de salud mental (N° 26.557) y teniendo en cuenta que el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti ha informado el alta el día 08 de mayo de 2026, remitiendo el formulado indicando dicha externación y habiéndose informado que la paciente se encontraba estable de cuadro de base y que continuara tratamiento en el CAPS de la localidad del Condor y casa de medio camino, corresponde expedirme sobre la legalidad de la medida.-
Por ello en los términos del art. 25 del C.P.F.;
RESUELVO:
I.- Declarar la legalidad de la internación de M.N.I. (DNI Nº 2.) informada en fecha 04 de mayo de 2026, por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti.-
II.- Cese de la intervención de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes Nº 5.-
III.- Firme que se encuentre la presente, archívese en carácter de terminada, debiendo realizarse el correspondiente cambio de estado en el Sistema PUMA a cargo de OTIF.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese a la Dra. María Dolores Crespo.-

 

 

 MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

SENTENCIA: 216 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

LOPEZ, CARLOS DARIO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos "LOPEZ, CARLOS DARIO S/ SUCESION AB INTESTATO BA-02394-C-2024"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Carlos Dario Lopez ocurrida el 03/12/2019 (acreditado en fecha 30/10/2024),padre de Natacha López y Deborah López (conforme presentación de fecha 30/10/2024), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (10/04/2026 y 15/04/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 07/02/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 03/03/2026.
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (15/04/2026 y 16/04/2026).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Carlos Dario Lopez le heredan sus hijas Natacha Lopez y Deborah López. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 
 
Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 134 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

T.N.M.C.L.M.T.Y.L.H.H. S/ ALIMENTOS

 

GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "T.N.M.C.L.M.T.Y.L.H.H. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-04142-F-2023 - ), de los que:
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 21/12/2023, con la presentación del titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 11, como apoderado de la Sra. N.M.T., quien peticiona en representación de su hijo menor de edad C.V.L.T., interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor del niño el Sr. M.T.L., y el abuelo paterno, el Sr. H.H.L., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 30% de los haberes que perciben los demandados, con un mínimo que sea equivalente al valor que tenga un (1) salario mínimo, vital y móvil.
En su escrito indica que de la relación que mantuvo con el Sr. M.T.L. nació su hijo C.. Refiere que la relación de pareja culminó cuando el niño tenía 4 meses de vida por cuestiones relacionadas a la violencia que sufría y el consumo problemático que el padre de su hijo presentaba. Señala que en esa oportunidad el progenitor se trasladó a vivir a la localidad de Las Grutas, sin tener ningún tipo de contacto con su hijo ni realizar ningún aporte económico, pese a sus reiterados reclamos extrajudiciales. 
Relata que en la actualidad y desde hace cinco meses el progenitor de su hijo se encuentra internado en la ciudad de Puerto Madryn, en un centro de rehabilitación para las adicciones, lugar donde puede tener contacto con una única persona, siendo esta su padre. Por lo cual, indica que no existe contacto ni cumplimiento con obligación alimentaria en beneficio de su hijo.
Señala que el niño convive con ella, debiendo cubrir todas las necesidades de C.. Menciona que dada la escasa edad de su hijo, su capacidad laboral se encuentra restringida, viéndose imposibilitada de cumplir horarios laborales, ya que debería abonar a una persona para...

SENTENCIA: 313 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OSE, VIVIANA ALEJANDRA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OSE, VIVIANA ALEJANDRA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01147-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OSE, VIVIANA ALEJANDRA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01147-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VIVIANA ALEJANDRA OSE, CUIT/CUIL 27225860233, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.243.010,16, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.404.889,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 382 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

A.C.F.L. C/ D.A.L. S/ VIOLENCIA

LA-00189-JP-2025

Luis Beltrán, 11 de mayo de 2026.-

Proveyendo presentación nro. LA-00189-JP-2025-E0030:
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y atento al estado de autos en los autos caratulados "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. N° LB-00320-F-2023, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 del Sr. D.A.L. con sus hijos, los niños D.J.E. y D.L.M. ( Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN por parte del Sr. D.A.L. con sus hijos, los niños D.J.E. y D.L.M..(Art. 149, inc. a) CPF.)
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se infor...

SENTENCIA: 453 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHMIDT, MARCELO GABRIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHMIDT, MARCELO GABRIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01112-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHMIDT, MARCELO GABRIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01112-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO GABRIEL SCHMIDT, CUIT/CUIL 20145985529, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.399.565,18, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.483.167,09 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 391 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MERSE, PABLO ARIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MERSE, PABLO ARIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01115-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MERSE, PABLO ARIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01115-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO ARIEL MERSE, CUIT/CUIL 20179929040, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.163.493,10, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.365.131,05 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 399 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SURIANI, CLAUDIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SURIANI, CLAUDIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01096-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SURIANI, CLAUDIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01096-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIA ALEJANDRA SURIANI, DNI 27684362 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.490.000,62, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RUTH ISABEL LUENGO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.528.384,81 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
   ...

SENTENCIA: 398 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

R.M.A. C/ J.C.M. S/ VIOLENCIA

CY-00058-JP-2026

 

Luis Beltrán, 11 de mayo de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante y grupo familiar conviviente, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz, ordenando:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. J.C.M., de la vivienda sito en calle E.A.N. de la localidad de C..  ( Art. 148, inc. a) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. J.C.M. hacia la Sra. R.M.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. J.C.M. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. R.M.A.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1, 2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuesta...

SENTENCIA: 452 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

ESTUDIO JURIDICO ETCHEVERRY S.C. C/ SUCESION DE BICHARA EDUARDO S/ ORDINARIO (DETERMINACION DE HONORARIOS) (PPAL. 70966)

General Roca, 11 de mayo de 2026.AM

PROCESO: La presente caratulada: "ESTUDIO JURIDICO ETCHEVERRY S.C. C/ SUCESION DE BICHARA EDUARDO S/ ORDINARIO (DETERMINACION DE HONORARIOS) (PPAL. 70966)" (Expte. n°  RO-20334-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:

ANTECEDENTES:
I.- Llegan estas actuaciones a los fines de resolver la revocatoria interpuesta por el Dr. N. en fecha 15/04/26 contra lo resuelto en fecha 13/04/26 , mediante el cual se hizo efectivo el apercibimiento de multa  por la suma de $2.000.000.
Dicho recurso fue sustanciado en fecha 16/04/26 y contestado en fecha 20/04/26 por la Dra. R. y el 21/04/26 por los Dres. C.B.y.L.M., a cuyos escritos me remito por razones de brevedad.
II.- A los fines de resolver tengo en consideración que el apercibimiento dispuesto en fecha 13/04/26 lo ha sido en el marco de las facultades conferidas por el art. 41 del CPCyC que establece que : Cuando se declare maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna de las partes, el Juez o Jueza le debe imponer a ella o a su letrado, o a ambos conjuntamente, una multa que no puede superar el veinte por ciento (20%) del valor del juicio o hasta doce (12) veces el valor del salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la sanción, si el pleito no tuviese valor determinado. Si el pedido de sanción es promovido por una de las partes, se debe decidir previo traslado a los afectados.
La multa es a favor de la contraparte o del Poder Judicial según determine el Juez o Jueza interviniente. En cualquier etapa del proceso el Juez o Jueza puede dictar también la sanción prevista...

SENTENCIA: 76 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA