AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, JORGE ANTONIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, JORGE ANTONIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02449-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, JORGE ANTONIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02449-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE ANTONIO GONZALEZ, CUIT/CUIL 20244697675 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.453.197,89, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.538.791,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IGOP-MTQN. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1449 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ, ARIADNA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ, ARIADNA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02263-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ, ARIADNA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02263-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ARIADNA RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 27318587006, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.045.225,98, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARTIN MIGUEL MENA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 1.834.805,99 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QGNP-USER
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resoluc... SENTENCIA: 1454 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ LEY 3040 (F) (RESERVADO) ///Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ LEY 3040 (F) (RESERVADO)"- BA-19492-F-0000 - T-3BA-33-JP2018.- Y CONSIDERANDO: Que la denunciante, [VÍCTIMA_1], con el patrocinio letrado de las Dras. García Oviedo y Ustaris ha solicitado la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas tanto para sí como para sus hijas, [FAMILIAR_4] ([EDAD_FAMILIAR_4]), [FAMILIAR_3] ([EDAD_FAMILIAR_3]), [FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2]) y [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) todas de apellido LEPIN, respecto de su ex pareja, el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].- A esos efectos tengo en cuenta lo manifestado en su presentación a despacho E0027, lo que surge del informe del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura obrante en autos y la gravedad de los hechos denunciados oportunamente.- Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en fecha 27.08.26, habré de hacer lugar a la renovación de las medidas oportunamente solicitada. A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de las niñas y adolescentes involucradas, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.- Atento las constancias de autos y a los fines de preservar la integridad psicofísica de la/s persona/s involucrada/s; RESUELVO: 1) Renovar provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la denunciante, [VÍCTIMA_1], a sus hijas [FAMILIAR_4] ([EDAD_FAMILIAR_4]), [FAMILIAR_3] ([EDAD_FAMILIAR_3]), [FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2]) y [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) todas de apellido LEPIN; al domicilio familiar sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- Hágase saber al denunciado, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de corre... SENTENCIA: 308 - 28/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
'[C.S.]' Y '[E.P.]' S/ DIVORCIO San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente '[C.S.]' Y '[E.P.]' S/ DIVORCIO EXPTE. N° BA-03085-F-2025,
Y CONSIDERANDO: Que se presentan [S.C.] DNI Nro. [DNI_ACTOR_1] y [P.E.] DNI Nro. [DNI_ACTOR_2], ambos con el patrocinio letrado de la doctora Mercedes Lasmartres, y la doctora Clara Aliaga, solicitaron la homologación del convenio regulador previsto en los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, CCyC), presentado en el escrito de inicio de demanda, relativo a: atribución de la vivienda familiar y compensación económica (I0001). Que se acompañaron pago de sellados y contribuciones de ley correspondientes.
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas.
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios de la profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO: 1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 18 de diciembre de 2025 respecto de los puntos 1 a 4: atribución de la vivienda familiar, régimen de división de los bienes, compensación económica y alimentos entre cónyuges. 2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. SENTENCIA: 71 - 28/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.
VISTAS: Las actuaciones '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIAS/ PROCESOS ESPECIALES EXPTE. N° IJ-00104-JP-2026, labradas a tenor de la denuncia formulada en el marco de la Ley 3040.
Y CONSIDERANDO: El contenido de la denuncia efectuada por la Sra. [VÍCTIMA_1] de fecha 29 de julio de 2026 y que las medidas dictadas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci en fecha 04 de agosto de 2026 resultan razonables a fin de resguardar en forma inmediata y cautelar la integridad psicológica de la denunciante, corresponde ratificar las mismas. Por lo cual, a fin de evitar que ocurran nuevos hechos de violencia o que se incremente la ocurrida, obrando con la debida diligencia que debe guiar el abordaje de esta problemática. RESUELVO: 1) Téngase presente lo informado por el SAT. Agréguese, téngase presente lo informado por el organismo respecto de la falta de competencia. 2) Ténganse por ratificadas las medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci en fecha 04 de agosto de 2026. Hágase saber a las partes que deberán requerir asistencia de abogados y presentarse por escrito en el expediente para la continuación del trámite. 3) Las medidas estarán vigentes hasta el día 04 de diciembre de 2026 bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole saber expresamente a las partes lo dispuesto por el art. 154 del Código Procesal de Familia, que dice: "El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad". Notifíquese. 4) Hágase saber a la parte, que a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva. 5) Líbrese oficio al Sistema de Articulación Territorial (SAT) del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, para el seguimiento del caso a quienes deberá: ponerse en conocimiento los hechos denunciados y medidas adoptadas, y todo dato necesario para contactarse con la denunciante. Dicho organismo deberá efectuar seguimiento del caso durante el tiempo de vigencia de las medidas y remitir informe cuando entienda n... SENTENCIA: 463 - 28/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[DEMANDADO_1]' S/ PROCESO DE CAPACIDAD
Cipolletti, 28 de agosto de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[DEMANDADO_1]' S/ PROCESO DE CAPACIDAD", Expte. N° 'CI-02381-F-2025' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 16/09/2025 se presentan los Sres. [ACTOR_1], [ACTOR_2], y [ACTOR_3], con patrocinio letrado, dando inicio a las presentes actuaciones a fin de obtener la restricción del ejercicio de la capacidad de su tío, el Sr. [DEMANDADO_1].-
Refieren que el Sr. [DEMANDADO_1] padece [SALUD_DEMANDADO_1], lo que le provoca una limitación total en su capacidad motriz a excepción del brazo derecho con el que puede accionar la silla de ruedas, el celular y escribir, todo debido a la [SALUD_DEMANDADO_1] y estando totalmente consiente con sus capacidades cognitivas intactas, teniendo que contar con ayuda y asistencia para todas las actividades de la vida diaria.-
Indican que esta patología no le permite a su tío ejercer en plenitud su capacidad, puesto que no puede por sí solo hacer absolutamente nada, sin perjuicio de lo cual tiene plena capacidad cognitiva y esta totalmente lúcido y tiene capacidad para disponer de sus bienes, administrar, pero requiriendo de otra persona para que lo asista y obvio ejecute sus peticiones, que la administre, la represente legalmente, se ocupe de su tratamiento médico, administre sus bienes.-
Por último, solicitan se los designen como figuras de apoyo de su tío.-
Habiéndose dado curso a la acción, se dispone la notificación al Sr. [DEMANDADO_1], en forma personal.- En fecha 13/02/2026, se presenta el Defensor Oficial, Dr. VIDOVIC, asumiendo la representación del Sr. [DEMANDADO_1].-
En fecha 13 de febrero de 2026 se designó a los tres actores como figuras de apoyo provisorias del Sr. [DEMANDADO_1].-
Que en fecha 23/06/2026 se presenta la Dra. MEDINA, informando que el Sr. [DEMANDADO_1] se ha notificado de que sus sobrinos no quieren continuar seguir siendo su sistema de apoyo provisorio toda vez que él solo necesita ayuda para las cuestiones físicas.-
SENTENCIA: 576 - 28/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
CAMPOS LUIS ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) General Roca, 27 de agosto de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "CAMPOS LUIS ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-00352-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de resolver si procede declarar la caducidad del proceso, integrándose el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla atento encontrarse desintegrado.
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:
Se tiene en cuenta que se trata de una demanda presentada en fecha 30 de mayo de 2017, sin que hasta la fecha se haya trabado la litis.
En proveído de fecha 27/05/2026 el Tribunal intimó al actor a que en el término de CINCO (5) DÍAS manifieste si tenía interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la CADUCIDAD DE INSTANCIA, con los efectos previstos en el Art. 284 y cctes. del CPCyC (conf. Art. 20, tercer párrafo Ley N° 5.631).
Que tal intimación fue notificada el día 04/06/2026, y mediante cédula de notificación al domicilio real del actor en su domicilio (Cédula Nro. 202602009156), no habiendo producido con posterioridad a ello actuación alguna.
Que vencido el plazo para realizar petición idónea, atento la inactividad procesal de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 27/05/2026 y declarar producida la caducidad de la instancia de autos.
El Dr. Juan Huenumilla se abstiene de emitir su voto (conf. art. 55 inc. 6 Ley 5631).
Por lo expresado, la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
I.- Hacer efectivo el apercibimiento de fecha 27/05/2026 y consecuentemente declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 Ley 5.631, arts. 284 y cctes. del C.P.C.C.)
II.- Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes conforme lo dispuesto en art. 25 de la L... SENTENCIA: 227 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRAICO CATY, ANA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRAICO CATY, ANA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02388-C-2026 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C., habiéndose advertido que la demanda contiene la firma del Dr. José Luis Malaspina quien fuera cargado erróneamente por el presentante de la demanda, razón por la cual el sistema no los incluyó en la regulación; corresponde rectificar tal error material involuntario respecto de la sentencia monitoria dictada en autos.
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto II de la sentencia monitoria dictada en fecha en el sentido que donde dice "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 86" deberá leerse "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 86".- II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha .
IVÁN SOSA LUKMAN
Juez
SENTENCIA: 176 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA MALDONADO, ERNESTO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA MALDONADO, ERNESTO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02559-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA MALDONADO, ERNESTO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02559-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ERNESTO MARTIN GARCIA MALDONADO, CUIT/CUIL 20295895439 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.281.763,86, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ y MALASPINA JOSE LUIS en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.953.074,93 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NKQZ-BHEU. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1462 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARI, CARLOS NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARI, CARLOS NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02262-C-2026
VISTO SENTENCIA: 1463 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |