G.R.Y.C.G.G.E. S/ FILIACION (F) CARATULA: "G.R.Y.C.G.G.E. S/ FILIACION (F)" AC Téngase presente el dictamen del Defensor de Menores. En virtud del acta agregada en el día de la fecha, en la cual la adolescente se manifiesta respecto a como desea dejar asentado su apellido, valorando además que conforme surge del proceso, la progenitora oportunamente se había expedido en igual sentido, es que ordeno en atención al interés superior de ella: oficiar a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la provincia, con asiento en la ciudad de Viedma, a los fines que proceda a modificar el nombre de la adolescente: "JAZMIN AGUSTINA GELVES GALINDEZ" (DNI 49466203), suprimiendo apellido paterno "GALINDEZ", de modo tal que su nombre completo quede inscripto de ahora en más como: "JAZMIN AGUSTINA GELVES". LO QUE ASI RESUELVO. Notifíquese por nota. Firme el presente, ofíciese. Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 1271 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PENINSULA SAN PEDRO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01917-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PENINSULA SAN PEDRO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 191C561 02, 191C562 11, 191C561 05, 191C561 09, 191C561 11, 191C561 13, 191C570 09, 191C570 11, 191C570 13, 191C581 03, 191C581 07, 191C561 04, 191C561 12, 191C561 14, 191C570 12, 191C551 01, 191C570 01, 191C571 14, 191C562 09, 191C570 05, 191C570 07, 191C570 08, 191C570 10, 191C581 02, 191C550 01, 191C561 03, 191C571 15, 191C581 09, 191C561 08, 191C561 10, 191C562 10, 191C570 02, 191C570 03, 191C581 05, 191C570 06, 191C560 01, 191C561 07, 191C571 01, 191C561 06, 191C571 16, 191C581 04, 191C581 08, 191C561 01, 191C562 01, 191C570 04, 191C570 14, 191C581 06 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, PENINSULA SAN PEDRO S.A., CUIT/CUIL 30705448732 hasta cubrir las sumas de $ 4.374.404,70 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de PENINSULA SAN PEDRO S.A., CUIT/CUIL 30705448732, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.418.646,80 en concepto de capital reclam... SENTENCIA: 728 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GRANJA TRES ARROYOS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01897-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GRANJA TRES ARROYOS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GRANJA TRES ARROYOS S.A., CUIT/CUIL 30517307099, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco Piano S.A., Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Banco Macro S.A., Banco Santander Argentina Sociedad Anonima, Banco Supervielle S.A., Banco BBVA Argentina S.A., Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Nuevo Banco de Entre Rios SA, Banco GGAL S.A., Banco de la Nacion Argentina, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de Comercio S.A., Banco CMF S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.249.436,10 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Dispos... SENTENCIA: 729 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERNANDEZ, ANTONIO JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01893-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERNANDEZ, ANTONIO JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AB393NU, AE873VI siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ANTONIO JORGE HERNANDEZ, DNI 10802732 hasta cubrir las sumas de $ 3.990.542,10 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ANTONIO JORGE HERNANDEZ, DNI 10802732, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.162.738,40 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.330.180,70 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. SENTENCIA: 712 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA MAGLIONE, LORENZO ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01904-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA MAGLIONE, LORENZO ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 192D896 03, 192E452 12, 192D715 11siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, LORENZO ANGEL GARCIA MAGLIONE, CUIT/CUIL 23046711009 hasta cubrir las sumas de $ 3.877.425,06 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de LORENZO ANGEL GARCIA MAGLIONE, CUIT/CUIL 23046711009, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.087.327,04 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.292.475,02 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispo... SENTENCIA: 714 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TELEFONICA ARGENTINA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01920-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TELEFONICA ARGENTINA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada TELEFONICA ARGENTINA S.A., CUIT/CUIL 30639453975, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DEL CHUBUT S.A., BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO MACRO S.A., BANCO BBVA ARGENTINA S.A., BANCO HIPOTECARIO S.A., BANCO ITAU BUEN AYRE S.A., INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., CITIBANK N.A., BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, BANCO PATAGONIA S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 16.323.358,97 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el e... SENTENCIA: 725 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOON TRAVEL S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01884-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOON TRAVEL S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MOON TRAVEL S.R.L., CUIT/CUIL 30685897659, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO MACRO S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.), ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.504.100,66 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MOON TRAVEL S.R.L., CUIT/CUIL 30685897659, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.505.110,77 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.501.366,88 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). SENTENCIA: 736 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LA QUINTA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01942-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LA QUINTA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 021D620 19, 021D623 28, 021D623 23, 021D632 01, 021D621A30, 021D623 07, 021D623 42, 021D611 06, 021D620 43, 021D621A05, 021D621A15, 021D622 12, 021D622 13, 021D611 04, 021D611 23, 021D611 26, 021D620 20, 021D621A24, 021D623 04, 021D623 06, 021D623 40, 021D632 02, 051R001 01, 021D610 04, 021D620 18, 021D621A02, 021D621A04, 021D621A25, 021D621A28, 021D621A29, 021D632 03, 021D632 04, 021D611 03, 021D620 29, 021D621A06, 021D621A27, 021D611 05, 021D620 01, 021D620 22, 021D621A01, 021D621A03, 021D621A26, 021D623 27, 021D610 01, 021D621A23, 021D622 21, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, LA QUINTA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A, CUIT/CUIL 30711984689 hasta cubrir las sumas de $ 10.584.491,03 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de LA QUINTA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A, CUIT/CUIL 30711984689, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 6.325.708,07 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.528.163,68 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscr... SENTENCIA: 666 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUA, LIDIA MARIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01890-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUA, LIDIA MARIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AD785NW, OZK357 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, LIDIA MARIELA RUA, DNI 24078406 hasta cubrir las sumas de $ 3.890.110,53 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de LIDIA MARIELA RUA, DNI 24078406, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 2.095.784,02 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.296.703,51 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo di... SENTENCIA: 711 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA) C/ 1058 S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01869-C-2025 " PROVINCIA DE RIO NEGRO (AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA) C/ 1058 S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 052E004 02A, 053E052 01A, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, 1058 S.R.L., CUIT/CUIL 30708823437 hasta cubrir las sumas de $ 5.327.551,53 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de 1058 S.R.L., CUIT/CUIL 30708823437, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.054.078,02 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.775.850,51 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, SEBASTIAN PEDRO RACCA y JOSÉ LUIS MALASPINA, en conjunto, en la suma de $ 497.623,00 ... SENTENCIA: 716 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |