G.L.A. C/ V.M.C. S/MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA ( REDUCCION)
Cipolletti, 12 de agosto de 2025 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas G.L.A. C/ V.M.C. S/MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA ( REDUCCION) S/ALIMENTOS (Expte. N°CI-01357-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria; Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. L.A.G. DNI N° 2., mediante letradas poderadas, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 3.d.J.d.2. con la Sra. M.C.V., DNI 2., correspondiente a ALIMENTOS, respecto de su hijo en común B.G.V. DNI N°4.. Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO: I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, que transcripto en su parte pertinente dice: " MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA: El Sr. G. se compromete a abonar 15 UNIDADES IUS por mes, en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo B., pagaderos del 01 al 15 de cada mes. Comenzado regir en agosto de 2025. Los depositara en la cuenta judicial abierta en el expediente principal CI.18152-0000 V.M.C. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO, N° DE CUENTA JUDICIAL 1.. ALIMENTOS ATRASADOS, DIFRERENCIAS EN PAGO: Las partes asumen y reconocen la existencia de deuda en concepto de Alimentos impagados y diferencia en el pago de obligaciones alimentarias entre Septiembre de 2024 y julio de 2025. Acordando que la deuda por ese periodo es de $ 9.350.000,00. El Sr. G. los abonara en 24 cuotas mensuales y consecutivas de 6 IUS y medios por mes. Comenzado a regir en agosto de 2025. Los depositara en la cuenta judicial abierta en el expediente principal. OBRA SOCIAL: E... SENTENCIA: 92 - 12/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
BARRIONUEVO RAUL Y OTROS C/ MHML SRL Y PALAVECINO NESTOR FABIAN S/ ORDINARIO (L)
General Roca, 11 de agosto de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "BARRIONUEVO RAUL Y OTROS C/ MHML SRL Y PALAVECINO NESTOR FABIAN S/ ORDINARIO (L) (Expte. N° RO-03334-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de resolver si procede declarar la caducidad del proceso:
Se tiene en cuenta que se trata de una demanda presentada en fecha 09/10/2019 sin que hasta la fecha se haya trabado la litis. En providencia del 06/11/2019 se tuvo por ampliada la demanda, se ordeno el libramiento de oficio, se amplió la medida cautelar dispuesta en los autos "Barrionuevo Raul, Cabezas Pablo, Cofre Vanina, Erices Griselda, Guerrero Mario Ezequiel y Rubilar Matias C/ MHML S.R.L. y Palavecino Nestor Fabian S/ Medidas Cautelares" (N°A-2RO-2509-L2019).-
En proveído de fecha 15/11/2024 el Tribunal intimó a los actores a que en el término de CINCO (5) DÍAS manifiesten si tenían interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la CADUCIDAD DE INSTANCIA, con los efectos previstos en el Art. 284 y cctes. del CPCyC (conf. Art. 20, tercer párrafo Ley N° 5.631).
Que tal intimación fue notificada el día 26/11/2024 a DELGADO REYES, LORENA INGRID (cédula N° 2 0 2 4 0 2 0 1 5 0 7 5); 26/11/2024 a ERICES, GISELA ROMINA (cédula N° 2 0 2 4 0 2 0 1 5 0 7 4); 27/11/2024 a BARRIONUEVO, RAUL ALEJANDRO (cédula N° 2 0 2 4 0 2 0 1 5 0 7 8); 26/11/2024 a COFRE, VANINA YANETH (cédula N° 2 0 2 4 0 2 0 1 5 0 7 3); 02/12/2024 a CABEZAS, PABLO NICOLAS (cédula N° 2 0 2 4 0 2 0 1 5 0 7 6): 26/11/2024 a RUBILAR, MATIAS (cédula N° 2 0 2 4 0 2 0 1 5 0 7 9) y 27/11/2024 a GUERRERO, MARIO EZEQUIEL (cédula N° 2 0 2 4 0 2 0 1 5 0 7 7) no habiéndose producido con posterioridad a ello actuación alguna.
Por lo expresado, la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
I.- Hacer efectivo el apercibimiento de fecha 15/11/2024 y consecuentemente declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 Ley 5.631, arts. 310 y cctes. del C.P.C.C.).
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BENITEZ, JUAN PABLO C/ DILEK S.A.S. Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR
San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2025 SENTENCIA: 272 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
SEMPE GRACIELA FATIMA S/ SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 12 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "SEMPE GRACIELA FATIMA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00299-C-2023) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de GRACIELA FATIMA SEMPE, ocurrido en General Roca, provincia de Río Negro, el día 07/05/2023.
La causante era de estado civil casada con MIGUEL ANGEL DELGADO, en acto celebrado en Lamarque, provincia de Río Negro, el día 12/07/1977, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
- LUCIANO JESUS DELGADO SEMPE, DNI 29.161.980, nacido en Sierra Grande - Río Negro, el día 23/03/1982, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en autos.
- PABLO ANDRES DELGADO SEMPE, DNI 26.698.958 nacido en Lamarque - Río Negro, el día 02/06/1978, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en autos.
Que el día 27/02/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 04/08/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 13/03/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por la causante, fuera de quienes constan en el expediente.
SENTENCIA: 179 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
CARREÑO FUENTES, LUIS NELSON Y GARAI ESCUDERO ANA DEL PILAR S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2025 VISTOS: Los autos CARREÑO FUENTES, LUIS NELSON Y GARAI ESCUDERO ANA DEL PILAR S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00451-C-2025
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Luis Nelson Carreño Fuentes ocurrida el 08/11/2024 (acreditado en fecha 25/03/2025), cónyuge de Ana del Pilar Garai Escudero (acreditado en fecha 25/03/2025) y padre de Cynthia Pilar Carreño Garai (acreditado en fecha 25/05/2025) y de Carlos Alberto Carreño Garai (acreditado en fecha 24/04/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2°) Que se acreditó la defunción de Ana del Pilar Garai Escudero ocurrida el 11/01/2025 (acreditada en fecha 25/03/2025) madre de Cynthia Pilar Carreño Garai (acreditado en fecha 25/05/2025) y de Carlos Alberto Carreño Garai (acreditado en fecha 24/04/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
3º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 05/08/25). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 23/05/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 30/06/2025). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 07/08/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Luis Nelson Carreño Fuentes le heredan sus hijos Cynthia Pilar Carreño Garai y Carlos Alberto Carreño Garai y su cónyuge supérstite Ana del Pilar Garai Escudero, esta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Ana del Pilar Garai Escudero le heredan sus hijos Cynthia Pilar Carreño Garai y Carlos Alberto Carreño Garai. III) Disponer que c... SENTENCIA: 280 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
C.M.M.J. Y C.M.F.A. C/ C.M.H.E. S/ MODIFICACION DE APELLIDO
San Antonio Oeste, 12 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "C.M.M.J. Y C.M.F.A. C/ C.M.H.E. S/ MODIFICACION DE APELLIDO", Expte. Nº SA-00290-F-2024, traídos a despacho para resolver, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 16 de octubre de 2024 se presentaron la Sra. M.J.C.M.s.4., DNI. 3. y la Sra. F.A.C.M. DNI. 3., con patrocinio letrado y promovieron la presente acción de modificación de nombre, indicando no sentirse identificadas con el apellido de su padre biológico, el Sr. H.E.C.M. DNI. 1..-
Las actoras relataron que los motivos que las llevan a peticionar la supresión del apellido son varios. Así, detallaron que al año y medio del nacimiento de M.J., su padre biológico las abandonó y se fue a la ciudad de Bariloche, siendo su madre la Sra. <.s.4.A.C.s.4. DNI. <.s.4.s.4. quien se hizo cargo de ambas y que no volvieron a tener contacto con él. Indicaron que M.J. lo vio en el año 2005 y que F. lo vio en el 2014, pero que el mismo volvió a desaparecer y que tampoco han tenido contacto con la familia extensa paterna.-
Señalaron que a su progenitor jamás le importó tener contacto con ellas, ni mucho menos hacerse cargo de las obligaciones emergentes de la responsabilidad parental.-
En cuanto al objeto preciso de la acción, expresaron no sentirse identificadas con el apellido paterno y que les provoca malos sentimientos, por lo que les parece injusto no llevar el apellido materno. De modo que peticionaron la supresión del apellido <.s.4.M.s.4. y la adición del apellido <.s.4.s.4..-
Finalmente, las actoras ofrecieron prueba, fundaron en derecho y concretaron su petitorio.-
2.- INICIO DE LA ACCIÓN:
SENTENCIA: 142 - 12/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
SANTORO, DARIO OSCAR C/ OLAVE GUILLERMO JOSE Y OTRO S/ DESALOJO
San Antonio Oeste, 12 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "SANTORO, DARIO OSCAR C/ OLAVE GUILLERMO JOSE Y OTRO S/ DESALOJO" Expte. SA-00085-C-2023, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, en fecha 20/05/25 la demandada anotició la caducidad de instancia en el presente proceso, por haber transcurrido un plazo mayor a tres meses desde la última actividad procesal útil de la parte actora, la que se consagró con el despacho de esta Judicatura el día 11/11/2024, por aplicación del nuevo Art. 284 del CPCC.- Que, el 28/05/2025, se corrió traslado de la misma a la actora, quién contestó el día 29/05/2025, solicitando el rechazo de la caducidad planteada por entender que los plazos son de seis meses en primera o única instancia, y de tres meses en segunda o tercera instancia. Luego sostuvo que el Art. 311 (anterior CPCC), hace referencia al cómputo de los plazos, y que por ello el último acto impulsor del día 11/11/2024, debe comenzar a contarse desde el 12/11/2024, dejando de lado el periodo de Feria judicial o días declarados inhábiles, por lo que la fecha eventual de caducidad operaría el día 10/06/2025, conforme plazos referenciados por los Art. 310 y 311 del CPCCN (anterior).-
II.- Que, en principio y a los fines de analizar el instituto de la caducidad, primeramente tengo en cuenta que la demanda incoada lo fue durante la vigencia del anterior Código Procesal Civil y Comercial, Ley 4142, por lo que para resolver el presente caso, debo tener en cuenta el principio de irretroactividad de las leyes. Así lo dispone el Art. 2 de la ley 5777, "La presente se aplica a los juicios que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y también para los que a esa fecha se encuentren en trámite, siempre que su aplicación resulte compatible con los actos procesales ya cumplidos y no afecte el derecho de defensa de las partes" , derecho de defensa consagrado en el Art. 18 de la Constitución Nacional.-
En atención a lo expuesto, resolveré el planteo efectuado con el anterior código procesal Civil y Comercial.
III.- Así, y analizadas las constancias de autos, advierto que el último acto procesal útil lo fue el día 11/11/2024 cuando se celebró la audiencia preliminar, y se pusiera en cabeza de la parte actora notificar al co-demandado Guillermo Emanuel Olave, lo que no surgía (ni surge) de las constancias del sistema. A su cargo quedó entonces dicho impulso, el que a... SENTENCIA: 658 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
F.M.A.C.V.A.Y.H.M.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "F.M.A.C.V.A.Y.H.M.A. S/ VIOLENCIA" Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Fidel: A lo peticionado, se procede a desvincular a la Defensoría de menores de Cipolletti. Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Bustamante: Téngase por contestada la vista conferida al Sr. Defensor de Menores. Asistiendo razón al Defensor de Menores, procédase a recaratular los presentes como: "F.M.A.C.V.A.Y.H.M.A. S/ VIOLENCIA". En virtud del dictamen efectuado por el Defensor de Menores y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a los Sres. A.V.y.M.A.H. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la adolescente D.A.F. y/o de la vivienda que ocupa junto a su hermana la Sra. M.A.F. -sita en calle R.4.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a los denunciados A.V.y.M.A.H. es en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. SENTENCIA: 815 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.P.F.C.M.M.L. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "V.P.F.C.M.M.L. S/ VIOLENCIA"
Por recibido. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a la Sra. M.L.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. P.F.V. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle T.3.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciada M.L.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. Líbrese testimonio de la presente medida. SENTENCIA: 816 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
P. R. N. E. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS Foro de Jueces SENTENCIA: 343 - 12/08/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |