ROJAS, FACUNDO AGUSTIN C/ OJEDA OLIVA, CRISTIAN HERNAN S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados ROJAS, FACUNDO AGUSTIN C/ OJEDA OLIVA, CRISTIAN HERNAN S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIALBA-00122-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 279 y 280 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) LIBRESE por OTIL oficio a la AFIP conforme lo dispuesto en el art. 15 de la L.C.T.
---IV) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.- jc
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO
SENTENCIA: 21 - 03/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
C H R S/ USURPACION Y AMENAZAS CALIFICADAS
SENTENCIA: 163 - 03/03/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
CANO NICOLAS ANDRES S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA Y LESIONES (VTMA. V.J.M.) San Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2026 AUTOS: Los presentes casos caratulados por el Ministerio Público Fiscal “CANO NICOLAS ANDRES S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA Y LESIONES (VTMA. V.J.M.)” LEGAJO N°: MPF-BA-05530-2025 ; seguidos a Nicolás Andrés Cano, DNI xx.xxx.xxx, argentino, soltero, Ayudante de Albañil, nacido en Bariloche el xx/xx/xxxx, hijo de N. O. y D. P. R., domiciliado en el barrio xxx viviendas, casa xx de esta localidad ; para dictar sentencia: VISTOS: I. El fiscal Sosa Lukman acusa al nombrado Cano por el siguiente hecho: “…Se atribuye a Nicolás Andrés Cano la comisión del hecho ocurrido el 07-09-2025, estimativamente entre la hora 19:40 a 19:50, en la vía pública, sobre calle Gallardo 272, intersección Rolando de esta ciudad. En dichas circunstancias, Nicolás Andrés Cano, junto a otro sujeto no identificado interceptó a J. M. V., quien transitaba en forma peatonal y con claras intenciones de apoderarse ilegítimamente de bienes ajenos, y empleando violencia e intimidación, exhibió y utilizó un elemento corto punzante de aproximadamente 12 cm de largo, objetivamente apto para causar lesiones, con el cual amedrentó a la víctima, exigiéndole la entrega de sus pertenencias. De manera simultánea, el otro sujeto sujetó a J. M. V. de la campera, con la finalidad de impedir su huida y asegurar la ejecución del hecho. Ante ello, la víctima comenzó a pedir auxilio a viva voz, intentando zafarse de sus agresores. En ese contexto, Cano guardó momentáneamente el elemento cortante y continuó ejerciendo violencia física, aplicándole golpes de puño mientras que el otro partícipe se retiró del lugar. El hecho no logró consumarse debido a la intervención inmediata de personal de Gendarmería Nacional Argentina, que advirtió la situación mientras transitaba circunstancialmente por el lugar, procediendo a demorar a Cano cuando intentaba darse a la fuga, dando posterior aviso a la Policía local” . El fiscal encuadra dicha conducta como constitutiva del delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa siendo Nicolás Andrés Cano responsable a título de coautor, de conformidad con los artículos 42, 45 y 166 inciso 2, primer supuesto del Código Penal. II.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del C.P.P., el Fiscal propone la realización de un Acuerdo Pleno y le ofrece a Nicolás Andrés Cano la pena de dos años y siete meses de prisión de ejecución condicional, ... SENTENCIA: 95 - 03/03/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
RIOS WALTER ESTEBAN S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA San Carlos de Bariloche, 03 de marzo de 2026 SENTENCIA: 72 - 03/03/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
N., J. D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD Villa Regina, 2 de marzo de 2026.-
VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; N., J. D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07563-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: En fecha 27/12/2021, se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad del Sr. J.D.N. DNI N°3., cuyo diagnostico era trastorno de desarrollo intelectual en grado moderado y ceguera bilateral, designándose como apoyo a su madre M.E.D. DNI N°1. y a su hermano E.A.N. DNI N°3.. En fecha 12/03/2025, se ordena la revisión de la sentencia dictada el , la producción de informes interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 07/08/2025, obra informe interdisciplinario.
En fecha 05/12/2025, los Sres. H.N.L., M.E.D., M.N. y E.N., todos con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Ana Gómez Piva, se presentan a manifestar estar dispuestos a participar y asumir como integrantes de la red de apoyo del beneficiario.
En fecha 09/12/2025, se celebra audiencia personal con el beneficiario, en presencia de su abogado y el Defensora de Menores e Incapaces .
En fecha 11/12/2025, obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha 05/02/2026, pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio del beneficiario como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 27/12/2021 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual de la beneficiaria de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
Es dable resaltar que el transcurso del tiempo y la vida de las personas implican cierto dinamismo y mutabilidad de circunstancias, por lo que el objeto de la revisión no es ajeno a ello, siendo que muchas veces las cuestiones de la vida cotidiana varían, siendo necesario que para este tipo de proceso, que se vayan realizando los ajustes que estimen pertinentes.
SENTENCIA: 128 - 02/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
P.C.D. C/ I.E.A. S/ DIVORCIO Villa Regina, 2 de marzo de 2026.
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; P.C.D. C/ I.E.A. S/ DIVORCIO -VR-00607-F-2025, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales; RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que en fecha 13/08/2025 se presenta la Sra. C.D.P.D.3. con el patrocinio letrado de los Dres. Adrian Gustavo Saggina y Luis Gustavo Arias, promoviendo demanda de divorcio vincular por petición unilateral contra su esposo, Sr. E.A.I.D.2., manifestando que contrajeron matrimonio el día 2. en la ciudad de Villa Regina provincia de Río Negro y que actualmente se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse. Indica que fruto de dicha unión matrimonial, nacen sus hijas I.I.P. y F.I.P.s.#.. Con respecto a ellas, la actora solicita: que se homologue el acuerdo al que han arribado los cónyuges en Legajo VR-00084-M-2025 respecto de: Cuidado Personal, Prestación Alimentaria, Régimen de Comunicación, Gastos Médicos y Farmacéuticos, Gastos Inicio Escolar, Gastos Escolares, Actividades Extraescolares, Asignaciones Familiares. En relación a lo que concierne a los bienes que componen la comunidad ganancial la misma propone: la adjudicación a su favor del terreno que forma parte de una fracción mayor para subdividir DC-06-C-1-004a de las Manzanas 456B, 457A, 466A, 466B,467A, 467B de Villa Regina, adquirido por el consorcio de Viviendas Alto Valle SC el cual ambas partes integran como adherentes y el automotor 308 Activo 1.6 Dominio MEV125 año 2012, asimismo, a favor del demandado los automotores: Renault Twingo Dominio DOB356 Año 2000, Toyota Corolla XEI 1.8 dominio LRT 394 año 2012. Funda en derecho y ofrece prueba.- Que en fecha 02/09/25 previo al inicio de las actuaciones se requirió a la parte peticionante que aclare los términos respecto de la propuesta sobre distribución de bienes registrables denunciados integrantes de la sociedad conyugal, asimismo, acompañe acta de mediación de CIMARC, Formulario de Apertura a Juicio, documento nacional de identidad de la actora y Bono Ley.- Que en fecha 5/09/2025 la parte actora cumple con el previo indicado.
Que en fecha 22/09/2025 se corre traslado de la demanda.-
Que en fecha 24/09/2025 se agrega cédula de notificación Nro. 202505086638 debidamente diligenciada al domicilio real del Sr. E.A.I.- SENTENCIA: 129 - 02/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
A.J.L. S/ EJECUCIÓN PENAL (ABUSO SEXUAL SIMPLE (3 HECHOS) ABUSO SEXUAL AGDO HABER SIDO CONTRA UNA MENOR 18 CONVIVIENTE (3 HECHOS)) A.J.L. S/ EJECUCIÓN PENAL (ABUSO SEXUAL SIMPLE (3 HECHOS) ABUSO SEXUAL AGDO HABER SIDO CONTRA UNA MENOR 18 CONVIVIENTE (3 HECHOS)), BA-01607-P-0000 (B-3BA-1058-JE2020)
San Carlos de Bariloche, 2 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: El presente Expediente Nº BA-01607-P-0000, caratulado "A.J.L. S/ EJECUCIÓN PENAL (ABUSO SEXUAL SIMPLE (3 HECHOS) ABUSO SEXUAL AGDO HABER SIDO CONTRA UNA MENOR 18 CONVIVIENTE (3 HECHOS))", traído a despacho para resolver sobre la solicitud de reducción de plazos por estudio de J.L.A.;
I.- Que en fecha 12 de febrero de 2026 el interno J.L.A. solicita se aplique el artículo 140 de la ley 24.660, ello conforme la documentación que acompaña. SENTENCIA: 39 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
G.D.A. C/G.M.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN, 2 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados G.D.A. C/G.M.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00129-JP-2026), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por D.A.G.-.D.3. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado G.M.A., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Que me h.p.e.e.u.f.d.d.a.m.h.a.m.y.q.h.a.e.c.d.y.a.j.a.m.m.O.C.y.e.c.d.e.s.p.n.s.c.a.p.q.e.p.r.h.i.a.p.n.h.m.q.e.q.d.d.c.. El a.p.M.e.c.t.y.p.e.l.c.d.n.p.c.l.h.d.s.t.y.t.n.c.d.d.i.. E.c.d.m.p.s.t.c.y.q.l.i.n.l.r.c.n.s.e.t.d.d.m.p.l.p.p.y.l.m.p.s.t.q.h.c.d.l.p.q.m.o.. C.v.a.m.c.s.m.a.n.s.b.a.n.l.p.y.l.t.p.m.m.m.v.j.a.m.h.h.t.d.h.c.e.p.t.i.y.t.d.p.n.h.m.q.e.c.. E.e.d.d.a.h.2.a.m.q.m.e.c.m.f.a.m.M.q.s.e.s.a.e.e.d.e.p.m.m.N.F.l.p.l.l.p.q.n.p.s.e.e.e.y.e.n.s.l.q.d.p.l.q.o.p.d.u.r.y.f.u.c.s.p.c.l.r.e.v. de s.a.e.i.r.e.v.d.n.c.m.p.i.c.p.n.h.c.i.p.p.q.m.q.p.l.a.p.d.s.p.q.p.a.p.M.n.q.r.a.E. todo". CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por D.A.G., denunciando a M.A.G., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails.
Que de los términos de la denuncia realizada en la Comisaría de la Familia por la denunciante, donde manifiesta que los actos de violencia se asocian a situaciones de consumo de parte del denunciado, y aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario con perspectiva de género en clave de Derechos Humanos, teniendo en cuenta el grado de... SENTENCIA: 88 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
C.C.M.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ///ma, 2 de marzo de 2026 Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto. SENTENCIA: 78 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
M.E.S. C/ C.C.R.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-00366-F-2026
CARATULA: M.E.S. C/ C.C.R.A. S/ VIOLENCIA Viedma, 02 de marzo de 2026.- Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte del Sr. E.S.M. (DNI N° 4.), en contra de su ex pareja, la Sra. C.R.A.C. (DNI N° 4.). Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER a la Sra. C.R.A.C. (DNI N° 4.) que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra el Sr. E.S.M. (DNI N° 4.), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarlo personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).-
2.- HACER SABER a la Sra. C.R.A.C. (DNI N° 4.) que NO PUEDE REALIZA... SENTENCIA: 80 - 02/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |