Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 4,791-4,800 de 315,700 elementos.

ROJAS, FACUNDO AGUSTIN C/ OJEDA OLIVA, CRISTIAN HERNAN S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados ROJAS, FACUNDO AGUSTIN C/ OJEDA OLIVA, CRISTIAN HERNAN S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIALBA-00122-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 279 y 280 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) LIBRESE por OTIL oficio a la AFIP conforme lo dispuesto en el art. 15 de la L.C.T.
---IV) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
jc

 
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO

SENTENCIA: 21 - 03/03/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

C H R S/ USURPACION Y AMENAZAS CALIFICADAS

///neral Roca, 03 de Marzo de 2.026.-
AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo N° MPF-RO-02088-2023, caratulado:“ C H R S/USURPACIÓN Y AMENAZAS CALIFICADAS”; puestas a despacho para resolver la situación procesal de H R C, ... , asistido por el defensor de confianza Dr. Zeballos Diaz.-
Y CONSIDERANDO: HECHO 1: Que se le imputa a H R C los siguientes hechos HECHO 1:“...Ocurrido el 07/01/2023, en el complejo de Departamentos ubicado en calle ... de General Roca, RN. En dichas circunstancias H R C, aprovechándose de la confianza dispensada por sus poseedores, S G C (hija del imputado) y N A P, dada la situación de familiaridad en la relación "propietario -albañil" al permitirle el acceso y la construcción de los departamentos allí ubicados y la conexión de los respectivos servicios, impidió el ingreso de las victimas al lugar, mediante la colocación de un candado en la reja de acceso, despojándolos del inmueble, permaneciendo hasta el 22/09/2025”. CALIFICACIÓN LEGAL: USURPACIÓN arts. 181 inc. 1er. Párrafo del C.P.”.-
Conforme surge de la solicitud jurisdiccional efectuada por la U.F.T. interviniente en su carácter de titular de la acción pública, conjuntamente con parte Querellante y notificación de la defensa del imputado, sostuvo Prescindir Parcialmente del ejercicio de la acción pública por aplicación de un criterio de oportunidad respecto de C H R, en los términos del art. 96 inc. 1 del C.P.P., respecto del delito de USURPACIÓN. Asimismo solicitaron se dicte el Sobreseimiento del nombrado en relación al delito de Usurpación y ordene el archivo de las actuaciones de conformidad con lo previsto por el art. 155 inc. 5, 96, inc. 1 y 97 , primer párrafo del C.P.P.. Mientras que deberán continuar las actuaciones según su estado por el delito de Amenazas Calificadas, por lo que, en atención a lo allí dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal, la parte querellante (acompañando la documentación pertinente que acredita que en fecha 11/02/2.026, el imputado hizo entrega de la vivienda usurpada, sito en calle ... de esta ciudad), el encuadre legal que corresponde al hecho investigado y lo dispuesto en la norma procesal citada es que;
RESUELVO: I) DECLARAR (parcialmente) EXTINGUIDA la ACCIÓN PENAL PUBLICA en el presente Legajo y en consecuencia ordenar el SOBRESEIMIENTO (parcial) de H R C, ... , filiado en autos...

SENTENCIA: 163 - 03/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

CANO NICOLAS ANDRES S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA Y LESIONES (VTMA. V.J.M.)

San Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2026

AUTOS:
Los presentes casos caratulados por el Ministerio Público Fiscal “CANO
NICOLAS ANDRES S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA Y
LESIONES (VTMA. V.J.M.)” LEGAJO N°: MPF-BA-05530-2025 ; seguidos a Nicolás Andrés
Cano, DNI xx.xxx.xxx, argentino, soltero, Ayudante de Albañil, nacido en Bariloche el
xx/xx/xxxx, hijo de N. O. y D. P. R., domiciliado en el barrio xxx
viviendas, casa xx de esta localidad ; para dictar sentencia:

VISTOS:
I. El fiscal Sosa Lukman acusa al nombrado Cano por el siguiente hecho: “…Se
atribuye a Nicolás Andrés Cano la comisión del hecho ocurrido el 07-09-2025, estimativamente
entre la hora 19:40 a 19:50, en la vía pública, sobre calle Gallardo 272, intersección Rolando
de esta ciudad.
En dichas circunstancias, Nicolás Andrés Cano, junto a otro sujeto no
identificado interceptó a J. M. V., quien transitaba en forma peatonal y con
claras intenciones de apoderarse ilegítimamente de bienes ajenos, y empleando violencia e
intimidación, exhibió y utilizó un elemento corto punzante de aproximadamente 12 cm de largo,
objetivamente apto para causar lesiones, con el cual amedrentó a la víctima, exigiéndole la
entrega de sus pertenencias. De manera simultánea, el otro sujeto sujetó a J. M. V. de la campera,
con la finalidad de impedir su huida y asegurar la ejecución del hecho.
Ante ello, la víctima comenzó a pedir auxilio a viva voz, intentando zafarse de
sus agresores. En ese contexto, Cano guardó momentáneamente el elemento cortante y continuó
ejerciendo violencia física, aplicándole golpes de puño mientras que el otro partícipe se retiró
del lugar.
El hecho no logró consumarse debido a la intervención inmediata de personal
de Gendarmería Nacional Argentina, que advirtió la situación mientras transitaba
circunstancialmente por el lugar, procediendo a demorar a Cano cuando intentaba darse a la
fuga, dando posterior aviso a la Policía local” .
El fiscal encuadra dicha conducta como constitutiva del delito de robo
agravado por el uso de arma en grado de tentativa siendo Nicolás Andrés Cano responsable a
título de coautor, de conformidad con los artículos 42, 45 y 166 inciso 2, primer supuesto del
Código Penal.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del C.P.P., el Fiscal propone
la realización de un Acuerdo Pleno y le ofrece a Nicolás Andrés Cano la pena de dos años y
siete meses de prisión de ejecución condicional, ...

SENTENCIA: 95 - 03/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

RIOS WALTER ESTEBAN S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA

San Carlos de Bariloche, 03 de marzo de 2026



ESCUCHADO:

El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N° MPF-

BA-00093-2025 caratulado “RIOS WALTER ESTEBAN S/ ROBO AGRAVADO POR EL

USO DE ARMA BLANCA, seguido a Walter Esteban Ríos, titular del DNI N.º

xx.xxx.xxx, argentino, de 23 años de edad, nacido el xx/xx/xx en San Carlos de

Bariloche, hijo de Viviana Edith Saluzzi y de Gustavo Ríos, de estado civil soltero, con

instrucción primaria completa, de ocupación pintor, con último domicilio conocido en

B° xxxxxxxx , calle xxxxxxx, casa N.º xx, para dictar sentencia.

LO REQUERIDO:

I. La fiscal Silvia Paolini, informó que a instancias de la Dra. Alejandra

Bartolomé, Fiscal del caso, en fecha 20/01/25 se formularon cargos al imputado por el

siguiente hecho: “Se atribuye que en fecha 18-01-2025, siendo aproximadamente las

21 horas, en la vía pública, en la intersección de calles Moreno y Urquiza de ésta

Ciudad, cuando un grupo de jóvenes menores de edad se encontraban en el sector de

carros de comida, Walter Esteban Ríos, vestido de negro, con gorra visera y mochila,

se acercó y a L.M.J, de 15 años de edad, le arrebató un billete de $ 20.000, cuando

ella le exigió que le devuelva el dinero, el imputado le exhibió un cuchillo tipo

Tramontina con mango negro, dándose a la fuga. Minutos más tarde personal policial

interceptó al imputado en la intersección de calle 12 de Octubre y Villegas, de ésta

localidad, portando en su mano derecha un cuchillo.”

El hecho descripto fue calificado oportunamente como constitutivo del
delito de robo agravado por el uso de arma, por el que el nombrado debía responder a

título de autor, de conformidad con los artículos 45, 164 y 166 inc. 2° del Código

Penal.

II. Seguidamente y sin perjuicio de ello, la Fiscal informó que en la

audiencia de control de acusación llevada a cabo en fecha 11/11/25, se informó al

Magistrado interviniente la intención de aplicar un criterio de oportunidad, instando el

sobreseimiento del acusado. En relación a ello y previo a analizar el acuerdo, el

suscripto requirió a las partes brinden mayor información y den cumplimiento a

algunos requisitos, a los fines de poder resolver la situación procesal del imputado en

el sentido solicitado, medidas que fueron llevadas a cabo durante el tiempo

transcurrido hasta el día de la fech...

SENTENCIA: 72 - 03/03/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

N., J. D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

Villa Regina,  2 de marzo de 2026.-
VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; N., J. D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07563-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: En fecha 27/12/2021, se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad del Sr. J.D.N. DNI N°3., cuyo diagnostico era trastorno de desarrollo intelectual en grado moderado y ceguera bilateral, designándose como apoyo a su madre M.E.D. DNI N°1. y a su hermano E.A.N. DNI N°3..
En fecha 12/03/2025, se ordena la revisión de la sentencia dictada el , la producción de informes interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 07/08/2025, obra informe interdisciplinario.
En fecha 05/12/2025, los Sres. H.N.L., M.E.D., M.N. y E.N., todos con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Ana Gómez Piva, se presentan a manifestar estar dispuestos a participar y asumir como integrantes de la red de apoyo del beneficiario. 
En fecha 09/12/2025, se celebra audiencia personal con el beneficiario, en presencia de su abogado y el Defensora de Menores e Incapaces .
En fecha 11/12/2025, obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha 05/02/2026,  pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio del beneficiario como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 27/12/2021 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual de la beneficiaria de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
Es dable resaltar que el transcurso del tiempo y la vida de las personas implican cierto dinamismo y mutabilidad de circunstancias, por lo que el objeto de la revisión no es ajeno a ello, siendo que muchas veces las cuestiones de la vida cotidiana varían, siendo necesario que para este tipo de proceso, que se vayan realizando los ajustes que estimen pertinentes.

SENTENCIA: 128 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

P.C.D. C/ I.E.A. S/ DIVORCIO

Villa Regina,  2 de marzo de 2026.
AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados; P.C.D. C/ I.E.A. S/ DIVORCIO -VR-00607-F-2025, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha 13/08/2025 se presenta la Sra. C.D.P.D.3. con el patrocinio letrado de los Dres. Adrian Gustavo Saggina y Luis Gustavo Arias, promoviendo demanda de divorcio vincular por petición unilateral contra su esposo, Sr. E.A.I.D.2., manifestando que contrajeron matrimonio el día 2. en la ciudad de Villa Regina  provincia de Río Negro  y que actualmente se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse. Indica que fruto de dicha unión matrimonial, nacen sus hijas I.I.P. y F.I.P.s.#.. Con respecto a ellas, la actora solicita: que se homologue el acuerdo al que han arribado los cónyuges en Legajo VR-00084-M-2025 respecto de: Cuidado Personal, Prestación Alimentaria, Régimen de Comunicación, Gastos Médicos y Farmacéuticos, Gastos Inicio Escolar, Gastos Escolares, Actividades Extraescolares, Asignaciones Familiares. En relación a lo que concierne a los bienes que componen la comunidad ganancial la misma propone: la adjudicación a su favor del terreno que forma parte de una fracción mayor para subdividir DC-06-C-1-004a de las Manzanas 456B, 457A, 466A, 466B,467A, 467B de Villa Regina, adquirido por el consorcio de Viviendas Alto Valle SC el cual ambas partes integran como adherentes y el automotor 308 Activo 1.6 Dominio MEV125 año 2012, asimismo, a favor del demandado los automotores: Renault Twingo Dominio DOB356 Año 2000, Toyota Corolla XEI 1.8 dominio LRT 394 año 2012. Funda en derecho y ofrece prueba.-
Que en fecha 02/09/25  previo al inicio de las actuaciones se requirió a la parte peticionante que aclare los términos respecto de la propuesta sobre distribución de bienes registrables denunciados integrantes de la sociedad conyugal, asimismo, acompañe acta de mediación de CIMARC, Formulario de Apertura a Juicio, documento nacional de identidad de la actora y Bono Ley.-
Que en fecha 5/09/2025 la parte actora cumple con el previo indicado.
Que en fecha 22/09/2025 se corre traslado de la demanda.- 
Que en fecha 24/09/2025 se agrega cédula de notificación Nro. 202505086638 debidamente diligenciada al domicilio real del Sr. E.A.I.-

SENTENCIA: 129 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

A.J.L. S/ EJECUCIÓN PENAL (ABUSO SEXUAL SIMPLE (3 HECHOS) ABUSO SEXUAL AGDO HABER SIDO CONTRA UNA MENOR 18 CONVIVIENTE (3 HECHOS))

A.J.L. S/ EJECUCIÓN PENAL (ABUSO SEXUAL SIMPLE (3 HECHOS) ABUSO SEXUAL AGDO HABER SIDO CONTRA UNA MENOR 18 CONVIVIENTE (3 HECHOS)), BA-01607-P-0000 (B-3BA-1058-JE2020)

 

San Carlos de Bariloche, 2 de marzo de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: 

El presente Expediente Nº BA-01607-P-0000, caratulado "A.J.L. S/ EJECUCIÓN PENAL (ABUSO SEXUAL SIMPLE (3 HECHOS) ABUSO SEXUAL AGDO HABER SIDO CONTRA UNA MENOR 18 CONVIVIENTE (3 HECHOS))", traído a despacho para resolver sobre la solicitud de reducción de plazos por estudio de  J.L.A.;
 


Y CONSIDERANDO:

I.- Que en fecha 12 de febrero de 2026 el interno J.L.A. solicita se aplique el artículo 140 de la ley 24.660, ello conforme la documentación que acompaña. 
Que obra CERTIFICADO FINALIZACIÓN EDUCACIÓN PRIMARIA 2025, extendido por la EEBA N° 2; CERTIFICADO DE TALLER LABORAL DE ARTESANÍAS EN CUERO 2025 Res. cpe 333/25, cursó y aprobó el Taller de Capacitación Laboral, con una duración de 248 horas reloj (291 hs. cátedras); CERTIFICADO DE TALLER LABORAL COCINA 2024 Res. 957/24, cursó y aprobó el Taller de Capacitación Laboral, con una duración de 253 horas reloj (380 hs. cátedra); CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN - TALLER ELECTRICIDAD 2022.- Res. 108/10 Ax. 4 “El conjunto de la formación profesional del Auxiliar en Instalaciones Eléctricas Domiciliarias requiere una carga horaria mínima total de 70 horas reloj; "Certificado de Acreditación de Módulos" correspondiente al Sistema CEPJA (Centro Educativo para Jóvenes y Adultos) emitido por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia de Río Negro, con fecha 19 de diciembre de 2025 suscripto por el Sr. Horacio Velázquez, Supervisor de Educación Secundaria -  El certificado acredita que entre los años 2023 a 2025 el interno aprobó y/o regularizó un total de veintiún (21) módulos; Nota N° 04/26 de Referente Educativa ECE Zona Andina;  Copias de certificados (Aux. Instalaciones El..

SENTENCIA: 39 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

G.D.A. C/G.M.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 2 de marzo de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados G.D.A. C/G.M.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00129-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por D.A.G.-.D.3.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado G.M.A., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Que me h.p.e.e.u.f.d.d.a.m.h.a.m.y.q.h.a.e.c.d.y.a.j.a.m.m.O.C.y.e.c.d.e.s.p.n.s.c.a.p.q.e.p.r.h.i.a.p.n.h.m.q.e.q.d.d.c..
El a.p.M.e.c.t.y.p.e.l.c.d.n.p.c.l.h.d.s.t.y.t.n.c.d.d.i.. E.c.d.m.p.s.t.c.y.q.l.i.n.l.r.c.n.s.e.t.d.d.m.p.l.p.p.y.l.m.p.s.t.q.h.c.d.l.p.q.m.o.. C.v.a.m.c.s.m.a.n.s.b.a.n.l.p.y.l.t.p.m.m.m.v.j.a.m.h.h.t.d.h.c.e.p.t.i.y.t.d.p.n.h.m.q.e.c.. E.e.d.d.a.h.2.a.m.q.m.e.c.m.f.a.m.M.q.s.e.s.a.e.e.d.e.p.m.m.N.F.l.p.l.l.p.q.n.p.s.e.e.e.y.e.n.s.l.q.d.p.l.q.o.p.d.u.r.y.f.u.c.s.p.c.l.r.e.v. de s.a.e.i.r.e.v.d.n.c.m.p.i.c.p.n.h.c.i.p.p.q.m.q.p.l.a.p.d.s.p.q.p.a.p.M.n.q.r.a.E. todo".

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por D.A.G., denunciando  a M.A.G., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  
Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
Que de los términos de la denuncia realizada en la Comisaría de la Familia por la denunciante, donde manifiesta que los actos de violencia se asocian a situaciones de consumo de parte del denunciado, y aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario con perspectiva de género en clave de Derechos Humanos,  teniendo en cuenta el grado de...

SENTENCIA: 88 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

C.C.M.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

///ma, 2 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas a la condenada C.M.J.C. documentado con D.3. en autos caratulados "C.C.M.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL" Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que la nombrada C.M.J.C., documentada con  D.3. fue condenada por sentencia definitiva de fecha 1.d.f.d.2., recaída en LEGAJO M. dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de SEIS (6) meses de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de "U." (art.  45 y 181 inc. 1 del C.P).-
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone a la nombrada el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 10/02/ 2026, entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado .

Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 12 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas. 3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. 4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida. 5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional. 6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. 7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, ...

SENTENCIA: 78 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

M.E.S. C/ C.C.R.A. S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-00366-F-2026
CARATULA: M.E.S. C/ C.C.R.A. S/ VIOLENCIA


Viedma, 02 de marzo de 2026.-
 
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte del Sr. E.S.M. (DNI N° 4.), en contra de su ex pareja, la Sra. C.R.A.C. (DNI N° 4.). Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER a la Sra. C.R.A.C. (DNI N° 4.) que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra el Sr. E.S.M. (DNI N° 4.), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarlo personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).-
2.- HACER SABER a la Sra. C.R.A.C. (DNI N° 4.) que NO PUEDE REALIZA...

SENTENCIA: 80 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)