MOURE RUBIN, SILVIA BEATRIZ C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, MEDIDA CAUTELAR En Viedma, a los 23 días del mes de septiembre de dos mil veintiséis, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria del Tribunal, para sentenciar en estos autos caratulados: “MOURE RUBIN, SILVIA BEATRIZ C/MERCADO LIBRE S.R.L. S/ ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS, MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° VI-00651-C-2025, en los que, luego de la deliberación previa sobre la temática del fallo a dictar, se decide votar, atendiendo el sorteo practicado, la siguiente cuestión: ¿Resulta procedente el recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina? Y, en su caso, ¿qué solución corresponde adoptar? La doctora María Luján Ignazi dijo: I. El 23 de abril de 2026, la señora Jueza titular de la Unidad Jurisdiccional n.° 1 de esta ciudad resolvió rechazar la excepción de incompetencia en razón de la persona opuesta por el tercero citado, Banco de la Nación Argentina, y, en su consecuencia, continuar entendiendo en estos actuados (v. punto I); imponer las costas al excepcionante perdidoso con base en el art. 62 del CPCyC (punto II) y diferir la regulación de honorarios hasta el dictado de la sentencia definitiva (punto III, de la Resol. n.° 2026-I-104; mov. I0058). II. Frente a ese pronunciamiento, la aludida entidad bancaria, mediante apoderados, interpuso recurso de apelación el 27 de abril de 2026 (v. mov. E0034), el que se concedió en relación y con efecto suspensivo el 29 de ese mes (mov. I0059). III. En virtud de ello, el 11 de mayo de 2026, quienes representan en juicio al referido ente crediticio expresan los agravios que esa decisión provoca a su mandante (v. mov. E0035). Así, en prieta síntesis, sostienen que la decisión recurrida incurre en arbitrariedad manifiesta, al desconocer normas de jerarquía constitucional, doctrina consolidada de la Corte Suprema y la naturaleza jurídica del Banco. Afirman que el resolutorio contiene un error estructural al desestimar el planteo de incompetencia a partir de introducir una distinción carente de todo sustento jurídico, e indican que el solo hecho de que el banco se encuentre sometido a una decisión judicial torna operativa la jurisdicción federal. SENTENCIA: 271 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
GUZMAN, DENIS LEANDRO SAUL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 24 de septiembre de 2026
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "GUZMAN, DENIS LEANDRO SAUL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPEDIENTE N° RO-01144-L-2025)
CONSIDERANDO: El desistimiento de la acción formulado por la parte actora por escrito presentado en fecha 10/08/2026, la conformidad de la demanda en igual fecha y la ratificación de la actora conforme constancia publicada en fecha 09/09/2026, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Imponer las costas en el orden causado, a excepción de los honorarios de los peritos intervinientes en autos, que serán a cargo de la demandada, tal lo pactado por las partes.-
Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, DR. AÓN MARTIN NÉDIR en la suma de $5.192.984,87 (MB $61.821.248,56 div. 2 (art. 21) x 12% (art.8)+ 40% -art. 10-); y a los Dres. DIEZ ALEJANDRO, AZCONA GUILLERMO EDUARDO Y SPIESER RIQUELME PABLO JAVIER en forma conjunta por las labores llevadas a cabo por la demandada en la suma de $5.192.984,87 (MB $61.821.248,56 div. 2 (art. 21) x 12% (art.8)+ 40% -art. 10-), todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 21, 38 y 40 de la Ley N° 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.-
Asimismo, regúlense los honorarios del perito médico oficial, Dr. JUAN MANUEL PEREZ en la suma de $3.091.062,42 (MB: $61.821.248,56 x 5%) todo conforme arts. 5, 18, y 20 Ley 5069 y art. 1 inc. b de la Acordada 33/2017 del STJ. Hágase saber a la demandada que los honorarios aquí regulados serán incluidos en la planilla de impuestos que practique el Tribunal y deberán ser cancelados mediante el pago del formulario. Vencido el mismo la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro podrá iniciar la ejecución correspondiente.
As... SENTENCIA: 228 - 24/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
COSSIO, ROCIO C/ ANGOSTURA VIDEOCABLE SA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de septiembre de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "COSSIO, ROCIO C/ ANGOSTURA VIDEOCABLE SA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00943-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora, Dra. Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a ANGOSTURA VIDEOCABLE SA, a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 212.500,00.-; Sellado de actuación: $ 49.970,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 34.000,00.).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por Secretaría y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
---Se... SENTENCIA: 207 - 24/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
ANGUITA, DANIELA ELIZABERH S/ DENUNCIA INF. LEY 5592 San Carlos de Bariloche, 24 de septiembre de 2026.- VISTOS: Los presentes autos caratulados: ANGUITA, DANIELA ELIZABERH S/ DENUNCIA INF. LEY 5592 Expte. nro BA-00176-JP-2026 DE LO QUE RESULTA: II) Que las personas que presuntamente habrían cometido el hecho no fueron individualizadas, no se aportaron sus nombres ni domicilios.- Y CONSIDERANDO: El código contravencional sancionado por Ley 5592 regula en su artículo 4. a) el principio de legalidad: ..." Ningún proceso contravencional puede ser iniciado sin imputación de acciones u omisiones tipificadas por ley, dictadas con anterioridad al hecho del proceso, e interpretada en forma restrictiva...", previendo en su artículo 74 el archivo de las actuaciones cuando (entre otros supuestos) "la conducta reprochada no se adecua a ninguno de los tipos contravencionales previstos en este Código.-" II) Por lo expuesto corresponde archivar las actuaciones por aplicación de los arts. 4 inc. a) y 74 de la Ley 5592.- Por ello: I) Disponer el archivo de la presente causa por aplicación de los arts. 4 inc.a) y 74 de la ley 5592.- Por ante mí: SENTENCIA: 13 - 24/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (HIJO) S/ VIOLENCIA Expte. N° CI-01733-F-2026 -
Autos: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (HIJO) S/ VIOLENCIA Cipolletti, 24 de septiembre de 2026. nd Atento lo solicitado, PRORROGUESE medida de EXCLUSIÓN DEL HOGAR y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 60 días del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto a la persona y residencia de su progenitora [VÍCTIMA_1], debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTIMESE al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE
DENUNCIESE el domicilio real actual del denunciado a los fines de su notificación.-
OFICIESE a la comisaria pertinente, y hágaseles saber que en autos se prorroga la medida de EXCLUSION DEL HOGAR y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 60 días del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y residencia de la [VÍCTIMA_1], como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Despacho a cargo de la letrada de la denunciante.-
Dr. Jo... SENTENCIA: 626 - 24/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
SANCHEZ, NANCY ESTER C/ ELIA, RENE SIRO S/ ORDINARIO - MEDIDA CAUTELAR "SANCHEZ, NANCY ESTER C/ ELIA, RENE SIRO S/ ORDINARIO - MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N° RO-00091-L-2024)
General Roca, 24 de septiembre de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "SANCHEZ, NANCY ESTER C/ ELIA, RENE SIRO S/ ORDINARIO - MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N° RO-00091-L-2024) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto de la fecha del cómputo de intereses en sentencia definitiva de fecha 04/09/2026.
Los Dres. Nelson Walter Peña y victorio Gerometta dijeron:
Siendo exacto lo expresado por el Dr. Edgardo Fabian Rojas en escrito de fecha 08/09/2026, corresponde aclarar por la presente que la fecha que se tomó en cuenta para el cómputo de intereses en la sentencia definitva de fecha 04/09/2026, es 31 de Agosto de 2026.-
La Dra. Maria del Carmen Vicente, deja constancia que atento la coincidencia de los dos primeros votantes se abstiene de emitir opinión, ello conforme lo dispuesto por el articulo 55 Inciso 6 de la Ley 5631.
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y cúmplase con Ley 869.
Dr. Nelson Walter Peña
Presidente Cámara Primera de Trabajo
Dra. Victorio Nicolás Gerometta
Vocal
Cámara Primera de Trabajo
Dra. María del Carmen Vicente
Vocal Subrogante
Cámara Primera del Trabajo
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Secretaría, 24 de septiembre de 2026 Ante mí: Dra. Marcela López -Secretaria Cámara Primera- SENTENCIA: 272 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' S/ LEY 4109 San Carlos de Bariloche, 24 de septiembre de 2026
VISTOS: Los autos caratulados '[ACTOR_1]' S/ LEY 4109 BA 01785-F-2025
Y CONSIDERANDO: Lo normado en el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudodas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión. Advirtiendo que el nombre correcto de la niña es [ACTOR_1] y el nombre completo del guardador es [FAMILIAR_3], corresponde aclarar la sentencia dispuesta en fecha 05/08/2026 I0022 vinculada a la presente.
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO: 1) Corregir el punto 2) del resolutorio de la sentencia vinculada a la presente y donde dice: "2) OTORGAR LA GUARDA provisoria de [ACTOR_1] DNI Nro. [DNI_ACTOR_1] a su tío [FAMILIAR_3] DNI Nro. [DNI_FAMILIAR_3] por el plazo de un año desde el dictado de la presente" deberá leerse "2) OTORGAR LA GUARDA provisoria de [ACTOR_1] DNI Nro. [DNI_ACTOR_1] a su tío [FAMILIAR_3] DNI Nro. [DNI_FAMILIAR_3] por el plazo de un año desde el dictado de la presente".
2) Corregir el punto 4) del resolutorio de la sentencia vinculada a la presente y donde dice: "4) AUTORIZAR a la niña [ACTOR_1] DNI Nro. [DNI_ACTOR_1] a viajar a Chile en compañia de su tío [FAMILIAR_3] DNI Nro. [DNI_FAMILIAR_3], por el plazo de un año a partir de la presente; sin permiso de radicación" deberá leerse: "4) AUTORIZAR a la niña [ACTOR_1] DNI Nro. [DNI_ACTOR_1] a viajar a Chile en compañia de su tío [FAMILIAR_3] DNI Nro. [DNI_FAMILIAR_3], por el plazo de un año a partir de la presente; sin permiso de radicación".
3) Se recaratulan las actuaciones.
4) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese.
Cecilia M. Wiesztort Jueza
SENTENCIA: 514 - 24/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
VAZQUEZ, LEONCIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 24 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos "VAZQUEZ, LEONCIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" (BA-00704-C-2025). Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio respecto al automotor Dominio NGZ838. 2°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 6 jus a cargo de la cónyuge supérstite. 3º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). Y 4º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de las Dras. Natalia Esther Cespedes; Maria Laura Loureyro y Maria Marte Peralta, en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $535.188.- a cargo de la cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Mariano Castro
Juez
SENTENCIA: 306 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ HUENCHUPAN, DIEGO IGNACIO S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 24 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: FINANPRO S.R.L. C/ HUENCHUPAN, DIEGO IGNACIO S/ EJECUTIVO, BA-01746-C-2026 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el punto VIII de la sentencia dictada en fecha 27/07/2026, corresponde su rectificación. Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto VIII de la sentencia dictada en fecha 27/07/2026 en el sentido de que donde dice " Trabase embargo ejecutorio, sobre las remuneraciones laborales denunciadas y las cuotas del sueldo anual complementario (excluidas las cargas familiares) con la condición de que no haya un embargo previo sobre tales conceptos y de conformidad con las pautas establecidas en el decreto 484/87, hasta cubrir la suma de $5.837.600 más la suma de $9.000.000 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas." debe leerse "Trabase embargo ejecutorio, sobre las remuneraciones laborales denunciadas y las cuotas del sueldo anual complementario (excluidas las cargas familiares) con la condición de que no haya un embargo previo sobre tales conceptos y de conformidad con las pautas establecidas en el decreto 484/87, hasta cubrir la suma de $6.015.000 más la suma de $9.000.000 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas.". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 27/07/2026.-
Mariano A. Castro
SENTENCIA: 131 - 24/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FAMILIAR '
SENTENCIA: 111 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |