Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE SU HIJA '[VÍCTIMA_1]' C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE SU HIJA [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040)'

EXPEDIENTE N.º CA-00381-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 23 DE JUNIO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la victima RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 23 DE JUNIO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[VÍCTIMA_1]' debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la misma, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

2º)  El plazo de la presente medida quedará sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 24 de junio de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

DELGADO DANIEL ALBERTO 
JUEZ DE PAZ
 

SENTENCIA: 183 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

GALDEANO ALVARADO, LILIANA RITA C/ BURIEL GASTRONOMICA S.R.L. Y OTRO S/ SUMARISIMO

San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.- 

VISTOS: Estos autos caratulados: "GALDEANO ALVARADO, LILIANA RITA C/ BURIEL GASTRONOMICA S.R.L. Y OTRO S/ SUMARISIMO", BA-00960-C-2023 para dictar sentencia definitiva, de los que

RESULTA: I. En septiembre del 2022 el Dr. Jorge E. Bouzas, apoderado de la Sra. Liliana Rita Galdeano Alvarado, inició demanda por desalojo contra Buriel Gastronómica S.R.L. y demás ocupantes y subinquilinos por vencimiento del plazo contractual respecto del inmueble ubicado en calle Mitre 27/31 de esta ciudad, por ante el Juzgado Comercial N° 18, Secretaría N° 36 de CABA.

Dicho juzgado se declaró incompetente, atento encontrarse en trámite por ante esta Unidad Jurisdiccional los autos "BURIEL GASTRONOMICA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO" BA-10082-C-0000 y ordenó -en mayo del 2023- su respectiva remisión. 

Recibidos los autos, el 07/06/2023 se presentó el Dr. Gerardo Viegener en su carácter de apoderado de Liliana Rita Galdeano Alvarado, a los fines de dar continuidad a la acción incoada. 

Relató que el plazo contractual fue fijado en sesenta (60) meses contados desde el día 1 de agosto de 2017, finalizando el día 31 de julio de 2022, fecha en la que indefectiblemente venció el plazo.-  

Sostuvo que agotó todas las diligencias extrajudiciales, pero que ante la total negativa de entrega el local por parte de la locataria, promovieron la presente de demanda por desalojo y restitución del local en las condiciones pactadas, libre de bienes y ocupantes.

Fundo en derecho su pretensión y ofreció prueba. 

II. Impuesto que fuera el trámite del proceso sumarísimo, el 06/10/2023 comparecieron los Dres. Alejandro Quiroga Betancor y Sebastián Marzoratti, en su carácter de apoderados de Buriel Gastronómica S.R.L.

Contestaron demanda, negaron los hechos y ofrecieron pruebas.

Sostuvieron que la firma Buriel Gastronómica S.R.L es una pequeña empresa creada por un grupo de amigos, quienes decidieron adquirir una franquicia.

Indicaron que la sociedad Buriel se constituyó especialmente para desarrollar el emprendimiento gastronómico.

A tal fin, sostuvieron que los socios iniciales -Alejandro Burazer y Martin Gabriel- iniciaron la búsqueda de alguna alternativa de inversión, y es así  que el 01/06/2017 se firmó el contrato definitivo de franquicia con Mostaza y Pan SA, ...

SENTENCIA: 29 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MIRANDA, ALEJANDRO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MIRANDA, ALEJANDRO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01628-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MIRANDA, ALEJANDRO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01628-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEJANDRO RUBEN MIRANDA, CUIT/CUIL 20221226381 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 484.900,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 540.181,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WADX-LMCZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 1042 - 24/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

BURLI FLORENCIA MILKA C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (TERCERO CITADO: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

 
General Roca, 24 de junio de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BURLI FLORENCIA MILKA C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (TERCERO CITADO: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00804-L-2024).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SALDO DE CAPITAL DE SENTENCIA de fecha 21/04/2026, contra SOLEMAR ALIMENTARIA (CUIT 30709194506); para que haga pago de la suma de $1.733.333,32 a FLORENCIA MILKA BURLI en concepto de capital con más la suma de $1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por ...

SENTENCIA: 102 - 24/06/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MADUEÑO FRANCISCO SEVERIANO C/ CENTURION JAVIER OSCAR S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

"MADUEÑO FRANCISCO SEVERIANO C/ CENTURION JAVIER OSCAR S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (Expte. N° RO-05796-L-0000)

General Roca, 24 de junio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "MADUEÑO FRANCISCO SEVERIANO C/ CENTURION JAVIER OSCAR S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (Expte. N° RO-05796-L-0000) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre el planteo de la demandada que pretende la introducción de un hecho nuevo y de prueba del mismo.
I. En  presentación de fecha 9-2-2026 el demandado, con patrocinio letrado del Dr. Francisco Brown, denunció como hecho nuevo la circunstancia de que el actor en el año 2018 comenzó a trabajar en la Municipalidad de General Roca, superando para tal ingreso el examen médico preocupacional y que el 11-03-2019  sufrió un accidente in itinere.
Que el actor omitió esta información en la demanda y que tomó conocimiento de la misma con el peritaje efectuado por el perito médico oficial.
Ofreció prueba del hecho nuevo, consistente en informe requerido a la Municipalidad de General Roca.
 
II. Corrido traslado del planteo, la parte actora lo respondió, en fecha 6-3-2026 señalando que tales hechos carecen de pertinencia respecto del hecho dañoso que motiva esta acción. Agrega que no guardan relación de causalidad con el siniestro que dio inicio a esta demanda, ni con la imputación de responsabilidad que se ventila en autos.
Solicita por ello se rechace la petición.
 
III. En presentación de fecha 4-3-2026 la accionada amplió el planteo, aclarando que tomó conocimiento de las circunstancias que motivan su presentación con la pericia médica y con el informe remitido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Que el actor nada dijo al respecto cuando se le corrió traslado del peritaje y del informe emanado del organismo.
 
IV. Ordenado traslado al actor de la ampliación de la petición de la contraria, el mismo fue respondido el 5-4-2026.
La parte expresa ...

SENTENCIA: 155 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

JARA, NILDA SUSANA C/ STANDARD FRUIT ARGENTINA SA Y SUMA SERVICIOS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 23 de junio de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "JARA, NILDA SUSANA C/ STANDARD FRUIT ARGENTINA SA Y SUMA SERVICIOS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00148-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en audiencia de fecha 16/06/26.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas en la forma pactada a cargo de la demandada SUMA SERVICIOS S.A.S. excepto los honorarios de los letrados de STANDARD FRUIT ARGENTINA S.A. que estarán a cargo de esta.
Regúlense honorarios en favor del Dr. DANIEL O. VONA en la suma de $1.600.000 por la representación asumida por la parte actora los que serán cancelados en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera el 29 de junio de 2026; regúlense los honorarios de la Dra. NOE MACARENA RIOS en la suma de $1.600.000 por la representación asumida por la demandada SUMA SERVICIOS SA. (MB: $8.000.000 x 20% Conf. Art. 6,8, 10 y 40 Ley 2212), y regúlense los de los Dres. MARCELO DAMIAN NUNZI, MARIA LAURA SEGOVIA GRECO, MARIA DE LOS ANGELES SILVA, NICOLAS CONSTANTINIDIS y ALEJANDRO DAVID CATALDI, en forma conjunta en la suma de $800.000 y los de los Dres. IGNACIO PUJANTE MANGIOLA y LIS DIDRIKSEN en forma conjunta, en la suma de $8...

SENTENCIA: 206 - 24/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SOSA ANGELA S/TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRORROGA)

               En la ciudad de General Roca, a los días a los 24 días del mes de junio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I  de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,  con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "SOSA ANGELA S/TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRORROGA)" Expte. N° RO-02035-C-2024, previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron: 

       CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza de la Unidad Procesal N° 17, se le conceda prórroga para dictar sentencias en la causa que detalla en el Oficio de fecha 23/06/2026.-

       Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Sra. Jueza Angela Sosa, en las causas caratuladas:
 
"GARCIA, ABRIL EUGENIA C/ MAIZ, RENE IVAN Y MAIZ, HORACIO RENE S/ ALIMENTOS" (EXPTE: RO-03592-F-2024)
 
"P. M., F. L. Y P. M., J. B. S/ NOMBRE" (EXPTE: RO-12153-F-0000)
"CARRASCO, NATALIA VERONICA C/ BARROS, DAVID HORACIO S/ ALIMENTOS" (EXPTE: RO-02240-F-2024)
 
Dejamos constancia que atendiendo a las particularidades del trámite, donde no es posible realizar un escrutinio de las respectivas actuaciones, el otorgamiento de plazos complementarios no subsana eventuales vicios del trámite, como peticiones luego de vencidos plazos iniciales y existencia de pedidos de pronto despacho que llevaren a la pérdida de la competencia, entre otros.
          Se solicita a la magistrada a que proceda a formular los pedidos de prórroga con la antelación prevista por la Ley Orgánica -artículo 20 inc. a- y por el Artículo 149 del CPCyC.-
         En mérito al Acuerdo que antecede, la  Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.-  
                   Regístrese y vuelvan a la Unidad Procesal N° 17.-



SENTENCIA: 246 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

M.M.A. C/ G.P.A. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 23 de junio de 2026.

VISTOS: Los autos caratulados: M.M.A. C/ G.P.A. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS, BA-02634-F-2025, 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la parte actora solicitando se revoque la resolución de fecha 21 de Mayo del corriente año en tanto y en cuanto en su apartado IV) dice “A sus efectos aclárese que las presentes sumas son actualizaciones de los montos que surgen de la sentencia monitoria BA-02634-F-2025-I0003”.-

Y resulta cierto lo sostenido por la actora en cuanto aclara que las sumas no son actualizaciones de los montos que surgen de la sentencia monitoria de fecha 2 de Febrero de 2026, sino que resulta ser una ampliación de la sentencia por nuevos periodos no abonados.-

Asimismo en el apartado "V" de la sentencia referida se consigno "Líbrese oficio a los registros que correspondan a los fines de hacer saber que deberán actualizarse los montos por los cuales fueron embargados los bienes automóvil Sedan 5 pts Modelo 723 Fiesta Ambiente Plus MP3 dominio HQV263 y la motovehículo Keller Modelo 07 KN200GY tipo Motocicleta Dominio A138IVR de titularidad del demandado, por la sumas indicadas en los apartados "II" y "III" de la presente.-" se incurre en un error por cuanto la actora denuncia nuevos bienes a embargo solicitando se trabe la medida por la liquidación con la que inicia la presente y la presentada mediante escrito Nro. BA-02634-F-2025-E0011.-

En función de ello corresponde hacer lugar al recurso de revisión, dejar sin efecto los apartados IV y V de la sentencia Nro. BA-02634-F-2025-I0017 y en consecuencia trabar embargo sobre los bienes denunciados Sedan 5 pts Modelo 723 Fiesta Ambiente Plus MP3 dominio HQV263 y el motovehículo Keller Modelo 07 KN200GY tipo Motocicleta Dominio A138IVR por los montos conforme surgen de las resoluciones I003 e I0017.-

Líbrese oficio al registro automotor que corresponda a los fines de registrar el embargo resuelto. Confección y diligenciamiento a cargo de la actora.-

Así RESUELVO. Regístrese. Protocolícese. Notifiques ene los términos del Art. 120cpcc.-

 

LAURA M. CLOBAZ
Jueza

SENTENCIA: 152 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARRAFA, EDUARDO FAUSTINO S/ EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.

VISTOS: Los autos MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARRAFA, EDUARDO FAUSTINO S/ EJECUCIÓN FISCAL BA-01477-C-2026
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado "Eduardo Faustino Garrafa", DNI Nº 7.382.151, en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 3 de esta Ciudad y que he tenido a la vista.

2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos  Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Declarar la incompetencia de ésta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº  3 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa GARRAFA, EDUARDO FAUSTINO Y MALPELI, LILIA BLANCA S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-17889-C-0000 a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).

 

Iván Sosa Lukman
Juez

 

SENTENCIA: 124 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

FUNDACION EDUCATIVA Y CULTURAL SAN ESTEBAN C/ RUGGERI, MATIAS SEBASTIAN S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.

VISTOS: los autos "FUNDACION EDUCATIVA Y CULTURAL SAN ESTEBAN C/ RUGGERI, MATIAS SEBASTIAN S/ EJECUTIVO BA-00789-C-2025".-
Y CONSIDERANDO:
De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.-En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de las Dras. María Mailén Brega y Carolina Parrondo, en forma conjunta y en las proporciones de Ley, en su  carácter de patrocinantes de la parte actora, en la suma de  $677.707,65 y los honorarios de la Dra. Verónica Oviedo Piñeyro, en su carácter de patrocinante de la parte demandada, en la suma de $573.444,94 de conformidad con los arts. 8, 41 y concordantes concordantes de la ley G 2.212 que deberá pagarse en diez días corridos. Se deja constancia que la base de regulación asciende a la suma de $5.213.135,84 correspondiente a 1/3 del monto reclamado con más los intereses conforme liquidación ($15.639.407,54-), sobre tal monto se ha aplicado el 13% y el 11% de la escala legal respectivamente. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 
 

Santiago V. Morán 
Juez

SENTENCIA: 213 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE