BUSTOS, CELIA S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 28 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "BUSTOS, CELIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-02655-C-2024); y CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada se acredita el fallecimiento de CELIA BUSTOS - DNI 12592862, ocurrido el día 14 de mayo de 2023, en Cinco Saltos, provincia de Río Negro. La causante era de estado civil divorciada, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio con la correspondiente anotación marginal de divorcio. Se presentan sus hijas: CINTIA YANINA - DNI 32722786 y ROSANA LORENA - DNI 29938290, ambas de apellido BUSTOS, con las copias certificadas de las partidas de nacimiento. En fecha 26/11/2024 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio. Asimismo, en fecha 28/11/2024, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 27/11/2024, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna. El 28/11/2024, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 05; 09 y 12/12/2024, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados. Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal; RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de CELIA BUSTOS, le suceden en carácter de universales herederos Sus hijas: CINTIA YANINA y ROSANA LORENA, ambas de apellido BUSTOS SENTENCIA: 86 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE ANDREADIS, NELSON ROBERTO MIGUEL S/ EJECUCIÓN FISCAL
Villa Regina, 28 de abril de 2025. AUTOS y VISTOS: Los presentes caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA C/ ANDREADIS, NELSON ROBERTO MIGUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. N° RO-00528-C-2024); de lo cuales, RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que en el punto del "Sentencio" de la Sentencia Monitoria obrante en Movimiento PUMA N° RO-00528-C-2024-I0008, de fecha 07 de febrero de 2025, se ha consignado por un error involuntario "...Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ANDREADIS NELSON ROBERTO MIGUEL haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA íntegro pago del capital reclamado de $529.873,86, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución...", y siendo que obra certificación de Secretaria en la cual se constata que en los autos caratulados "ANDREADIS, NELSON ROBERTO MIGUEL S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte N° VR-67553-C-0000)... en Movimiento PUMA N° VR-67553-C-0000-I0003 de fecha 04/08/2022 se dictó Declaratoria de Herederos declarándose que por fallecimiento de Nelson Roberto Miguel Andreadis le suceden en el carácter de herederos universales, sus hijos Celeste y Agustín, ambos de apellido Andreadis. ".- Conforme las facultades otorgadas en los Arts. Arts. 34, punto 3 y 148 del CPCC, corresponde su rectificación in extremis. En consecuencia; RESUELVO: 1) Rectificar el mismo en los términos de la normativa citada, respecto del "Sentencio", de la resolución dictada en fecha 07 de febrero de 2025, debiendo leerse: "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los Sucesores de ANDREADIS NELSON ROBERTO MIGUEL haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA íntegro pago del capital reclamado de $529.873,86, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución...".- 2) Procédase a recaratular los presentes autos bajo la caratula: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE ANDREADIS, NELSON ROBERTO MIGUEL S/ EJECUCIÓN FISCAL".-
3) Ordenar se deje la correspondiente constancia en la sentencia mentada. Se hace saber que la presente se protocoliza en el Sistema PUMA y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.-
PAOLA SANTARELLI Jueza SENTENCIA: 73 - 28/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
S J A S/ DESOBEDIENCIA Y AMENAZAS En la ciudad de General Roca, a los 28 días del mes de abril de 2025, corresponde dictar sentencia en el Legajo N° MPF-CH-00279-2024 (acumulado Leg. N° MPF-CH-00019- 2024) caratulado “S J A S/ DESOBEDIENCIA Y AMENAZAS” respecto de la audiencia de juicio abreviado llevado a cabo el día de la fecha, presidida por el Señor Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, Dr. Maximiliano O. Camarda, y en la que intervinieron el Dr. Germán Balditarra en representación del Ministerio Público Fiscal y la Dra. Josefina Santos en carácter de Defensora Oficial del imputado J A S... a quien, conforme explicara y fundamentara la fiscalía en la audiencia de procedimiento abreviado, se le reprochan los siguientes hechos: Primero (Leg. N° MPF-CH-00019-2024): Ocurrido el 14/01/2024 a las 02,23 hs., momento en que J A S, se hizo presente en el galpón obrador del polideportivo municipal de Darwin, ubicado en calle Primeros Pobladores s/N°, sustrayendo del interior del mismo, sin ejercer violencia, dos amoladoras marca Bosch, un martillo percutor eléctrico marca Bosch, una soldadora marca F.M.T. y una sierra circular. Segundo (Leg. N° MPF-CH- 00279-2024): Ocurrido el 18/02/2024, siendo aproximadamente la 02,30 hs., en el domicilio sito en ...de Darwin; donde J S, ex pareja de M J C se hizo presente asomándose por la ventana mirando hacia el interior de la vivienda, por lo que al ser visto, la víctima habría despertado a su padre J C C quien al levantarse observó a S que se lo estaba llevando su madre. Con este accionar el imputado desobedeció las medidas protectorias ratificadas en fecha 27/11/2020 por el Juzgado de Familia de Luis Beltrán en el marco de Expte. N° LB-06659-F-0000 consistentes en la prohibición de acercamiento fijando un radio de 200 metros, prohibición de ingreso y/o permanencia en el domicilio familiar donde reside C.M.J., prohibición de ejercer actos de violencia y perturbación del imputado hacia C.M.J. y a su grupo familiar conviviente”. Calificándose las conductas como Hurto Simple en Concurso Real con Desobediencia (arts. 45, 162, 55 y 239 CP).- De acuerdo a esta base fáctica y calificación legal, la fiscalía propicia que se le imponga al acusado la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento, debiendo unificarse en la pena única de un año de prisión de cumplimiento efectivo, comprensiva de la dictada en fecha 04/06/2021 por el Sr. Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción, Dr. Guillermo Bodrato, a la de un año de prisión de ejecución condicional, en el marco del Leg. N° MPF-CH-00376-2021, con revocación de la condicionalidad de la misma.- Sobre dicha pretensión... SENTENCIA: 359 - 28/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
R.S.E. S/ LEY 4109 S/ INCIDENTE DE APELACION
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, la Dra. María Marcela PÁJARO, y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "R.S.E. S/ LEY 4109 S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-00287-F-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo: I. Que corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por el Sr. M.Á.R., contra la resolución en autos principales del 18/12/2024 (I0031) que dispuso fijar la cuota alimentaria provisoria, a favor de su hijo S.E.R, en un importe mensual equivalente a 2 SMVM (1 SMVM a cargo de cada uno); apelación concedida en relación y con efecto devolutivo (I0037), fundada por el apelante en fecha 26/02/2025.
II. SENTENCIA APELADA
La resolución en crisis dispuso la fijación de la cuota alimentaria provisoria en un importe mensual de 2 SMVM, a cargo de ambos progenitores, ello en virtud de que ninguno de los padres tienen el cuidado de S.E.R.. La parte pertinente de dicha resolución dice: “18 de diciembre de 2024, se dictó sentencia en los presentes actuados, resolviendo lo siguiente: …“3.- Teniendo en cuenta el interés superior del adolescente de autos, fíjase provisoria y cautelarmente una cuota alimentaria mensual equivalente a 2 SMVM.- a cargo de los progenitores- Sr. M.Á.R. DNI Nro. 22608702 y Sra. L.L.D. Nro. 24095866. Dicha cuota deberá depositarse del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial de las presentes actuaciones. Se deja constancia que cada progenitor deberá abonar 1 (un) SMVM…”.
La jueza de grado refiere que las medidas adoptadas deben garantizar el interés superior del niño, conforme los tratados y convenciones suscritos por Argentina.
También recalca que S.E.R. es titular de un dob... SENTENCIA: 109 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
CRESPO, JAVIER ERNESTO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 28 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CRESPO, JAVIER ERNESTO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00577-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada el 27.03.2025 en los presentes autos.
Aduce arbitrariedad del fallo, denuncia que omite resolver sobre la capitalización del art. 770 inc. b) del Código Civil en según estableció el precedente “Machín”.
Manifiesta que previo al dictado de la sentencia solicitó se aplique la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda.
Con tal fin se explaya sobre conceptos doctrinarios y antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema que entiende aplicables al presente.
II.- Que, corrido traslado a la parte demandada, lo responde y por las razones que invoca solicita su rechazo, con costas.
III.- Que, examinado previamente el cumplimiento de los recaudos exigidos por la ley procesal, cabe señalar que la interposición del recurso extraordinario ha sido en tiempo procesal oportuno y se dirige contra una sentencia definitiva dictada por este Tribunal.
Sentado ello, corresponde ingresar liminarmente en el estudio y la evaluación de la verosimilitud de los fundamentos que sustentan la pretensión recursiva de la parte actora, atento a la extraordinaria revisión de legalidad de los fallos que supone este medio de impugnación.
Efectuado el examen de los argumentos esgrimidos, se advierte que la sentencia resolvió en su parte dispositiva, artículos segundo y tercero, "y se proceda a su liquidación retroactiva por todo el período no prescripto (desde tres años antes de la... SENTENCIA: 147 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
V.M.S.E.H.(.C.G.V.H.S.D.L.3.
General Conesa , 28 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladasV.M.S.E.H.(.C.G.V.H.S.D.L.3. Expte. GC-00093-JP-2025 Que la causa se inicia por denuncia formulada la Sra. S.V. en nombre y representación de su hija M.I.G. de 10 años de edad en sede de la Oficina Tutelar el día 16/04/2025 sin patrocinio letrado.-Ello en contra de su ex cónyuge y padre de la niña , señor V.G..-
La Sra. V. relata que se encuentra separada del denunciado desde hace siete años y que él reside en Puerto Madryn, pero que poseen un acuerdo de visitas.- Convocada a audiencia por ante este Juzgado de PAZ amplió agregando que el citado acuerdo se realizó en el marco del trámite de divorcio y solo establecía un régimen comunicacional libre y amplio.- Asimismo manifestó que en muy pocas oportunidades G. se presentó a ver a la niña, llegando a pasar dos años sin verla, limitándose a enviarle algún mensaje de manera esporádica. Continuó relatando que cuando el padre le menciona por teléfono que va a venir a visitarla o a buscarla para llevarla de vacaciones M. se angustia negándose a comer, lastimándose a sí misma mordiendo sus dedos, etc. Que en varias oportunidades le dijo que tiene miedo de ir con su padre o que la obligue a viajar.- Que llora y le pide a la dicente y los tíos maternos que la ayuden para no ver al denunciado .-
También expresó que solicita como medida cautelar la suspensión del contacto paterno-filial, no por su voluntad sino a solicitud y en respeto de la decisión de la niña , a los fines de preservar su integridad psíquica hasta tanto se evalúe a través de SENAF la implementación de un régimen comunicacional supervisado y gradual en el que la niña sea escuchada.-
Y CONSIDERANDO:
I)-Que los niños deben ser objeto de atención diferenciada, atento su calidad de personas vulnerables . Es sabido que existen razones que afectan, alteran o interfieren en el desarrollo y la integridad psíquica y física de los miembros de una familia, tales como el maltrato, la violencia física o psíquica, el alcoholismo y la adicción a las drogas, entre otras.
II)-Las personas afectadas necesitan encontrar en el poder jurisdiccional una adecuada y pronta respuesta a sus requerimientos y si bien, la ley D 3040 no resulta ser la vía procesal óptima para resolver la cuestión planteada, es la única que la denunciante posee a su alcance en esta localidad.-
III) -El principio de autonomía progresiva : M. ha expresado su voluntad de manera indubitada a su madre y familiares , ... SENTENCIA: 46 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
G.V.V. Y A.D.A. S/ HOMOLOGACION (F)
San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2025
VISTO: El expediente caratulado <.V.V. Y A.D.A. S/ HOMOLOGACION (F) EXPTE. N° BA-10814-F-0000, en el que se ha formulado un planteo que resolver.
VISTO: Que se presenta la señora V.V.G. con el patrocinio letrado de la doctora Karina Chueri, practicando liquidación por deuda de cuota alimentaria, comprensiva de los meses de mayo de 2024 a febrero de 2025 inclusive por la suma de $3.4., al 07/03/2025. Señala que el demandado ha renunciado a su empleo de la p.d.R.N. adjuntando la orden del día de fecha 10/09/2024 y que no ha abonado la prestación alimentaria.
Asimismo que a los fines de practicar la liquidación ha tomado como base la última prestación recibida en abril de 2024 por la suma de $3. (E0002).
Corrido que fuera el traslado (I0002), se presenta la doctora Adriana Ruiz Moreno impugnando la liquidación practicada y formulando nueva planilla de liquidación por la suma de $7.9..
Señala que la actora ha tomado como base la suma de $3. que surgiría de la prestación alimentaria recibida en abril de 2024, llegando a una suma exorbitante, cuando surge del convenio vigente entre las partes que el valor de la suma mínima de la cuota es de $6., parámetro que debe tomarse a dichos efectos.
Que si bien no cuenta con trabajo, al informarlo a la actora le requirió que abone la cuota del colegio M.A., lo que hizo conforme comprobantes adjuntos.
Ofrece cancelar la deuda en un solo pago de $7.9. (E0005).
Se corrió traslado a la actora en fecha 25/03/2025 (I0003) que no fue respondido, solicitando el demandado se apruebe la liquidación practicada (E0006).
Pasan los autos a resolver (I0004).
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Adelanto que haré lugar a la impugnación formulada por la demandada, aprobando en consecuencia la liquidación practicada (E0005). Tengo presente que en fecha 03/09/2020 se ordeno a la empleadora del demandado -P.d.R.N.- la retención directa de la cuota alimentaria convenida entre las partes, equivalente al 30% de los haberes que por todo concepto perciba, con más asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar extraordinaria (en el momento de ser perciba), suma no inferior a $6.000.
Asimismo, que la propia actora ha agregado al proceso la renuncia al empleo del señor A. acaecida en el mes de mayo... SENTENCIA: 139 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
A.M.M. C/R.F.I.A. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, 28 de abril de 2025. VISTA: Y CONSIDERANDO: Que en fecha 27/04/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. M.M.A., en representación de su hija menor de edad Z.A.A.R., en contra de la Sra. I.A.R.F..- Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00324-JP-2025 caratulado: "R.F.I. C/ A.M.M. S/VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 14/04/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").- SENTENCIA: 277 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (A.M) S/ INTERNACIÓN INVOLUNTARIA
EXPTE. Nº VI-01149-F-2024.-
CARATULA: H.A.Z.(.S.I.I..- Viedma, 28 de abril de 2025.- Atento al estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo informado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti en fecha 25/07/2024 respecto de los motivos que dieran lugar a la necesidad de una internación involuntaria de la Sra. M.B.A. (DNI N° 3.) y toda vez que se encuentran cumplidos los requisitos dispuestos por el art. 207 del Código Procesal de Familia y por los artículos 14 y 20 de la ley de salud mental (N° 26.557), sumado a que ésta se encuentra externada, habiéndose informado que atraviesa en tratamiento farmacológico y seguimiento desde el CAPS mediante entrevistas psicológicas, también con abordaje de Trabajadora Social, corresponde expedirme sobre la legalidad de la medida.-
Por ello en los términos del art. 25 del C.P.F.;
RESUELVO:
I.- Declarar la legalidad de la internación de la Sra. M.B.A. (DNI N° 3.) informada en fecha 25/07/2024 por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, desde el día 25 de julio hasta aproximadamente mediados del mes de agosto de 2024.-
II.- Ordenar el cese de la intervención de la Sra. Defensora Oficial y de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces intervinientes.-
III.- Firme que se encuentre la presente, archivar en carácter de terminada. Atento que la tramitación de las presentes ha sido íntegramente en formato digital, se hace saber que no se remitirá al Archivo General del Poder Judicial, debiendo pasarse a la solapa "Archivo Digital" (Acordada N° 14/2022 STJ).-
IV.- Registrar, protocolizar y notificar y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces mediante movimiento en el sistema PUMA.-
SENTENCIA: 213 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
VETTULO LAUTARO EDUARDO C/ DF ENTERTAINMENT S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-LEY 24240 (SUMARISIMO)
General Roca, 25 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "VETTULO, LAUTARO EDUARDO C/ D F ENTERTAINMENT SA S/ DAÑOS y PERJUICIOS- LEY 24240" (SUMARÍSIMO) (Expte.Nro. RO-01531-C-2023 ); de los que,
RESULTA:
I.- Con fecha 26 de febrero de 2025 se presentó el Perito Informático Damián Pardal, con patrocinio letrado, acompañando planilla de liquidación.
Manifiesta, sobre sus honorarios, que en fecha 19/06/2024 se dictó Sentencia Definitiva por medio de la cual se admitió la demanda y le regularon sus honorarios en el 6% .
Agrega que en fecha 29/10/2024 las partes formularon acuerdo por la suma total de $ 6.554.000.- que fue homologado por Cámara de Apelaciones en fecha 08/11/2024.-
Señala que en 05/02/2025 solicitó que se intimara el pago de sus honorarios, siendo proveído -en consecuencia- el 06/02/2025, realizándose el 17/02/2025 un pago parcial por $ 393.185.- en su cuenta particular, conforme providencia de fecha 20/02/2025.
Continúa diciendo que el pago fue realizado fuera de término y, en razón de ello, corresponde la planilla de liquidación que arroja un total de intereses de $ 184.877,16.-
Hace reserva de liquidar intereses en los términos del art. 770 inc. c del Código Civil y Comercial.
II.- Sustanciada la planilla se presentó en fecha 12/03/2025 la parte demandada, impugnándola.
Cuestiona que la planilla comienza a sumar intereses desde el 11/08/2024, fecha en la cual el expediente todavía se encontraba en tratativas en la Cámara de Apelaciones.
SENTENCIA: 146 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |