Fallos Jurisdiccionales

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L.E.E. C/ L.J.A. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 29 de diciembre de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara E.E.L.,  caratulada como <.LAHORA ELIAS EZEQUIELC.LAHORA JOAQUIN ADRIANS.V. (Expte. N°CI-03535-F-2025 / );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por el denunciante en sede policial conforme denuncia del día de la fecha;
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia radicada por el Sr. E.E.L. atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
II.- Se le hace saber al denunciante que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes, debiendo recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Vi...

SENTENCIA: 900 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

U.C.A.C.C.R.L. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "U.C.A.C.C.R.L. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03949-F-2025,
lf
GENERAL ROCA, 29 de diciembre de 2025.

Por recibido. Vincúlense electrónicamente los expedientes RO-03882-F-2025 "C.R.L.C.U.C.C.A.Y.C.M.L. Y OTROS S/VIOLENCIA" y RO-19163-F-0000 "C.R.L.C.U.C.C.A. S/ VIOLENCIA (F) (DENUNCIAS CRUZADAS)".

En virtud de los hechos relatados, considero que el peticionante deberá encausar su pretensión por un proceso distinto a este, relativo al cuidado o régimen de comunicación de la hija en común. En efecto no se advierte que la problemática denunciada, se encuadre dentro del tramite de violencia familia y de genero, admitir lo contrario implicará un abuso de la herramienta y como tal su desnaturalización. Por eso resuelvo rechazar la denuncia dentro del presente encuadre. Notifíquese mediante cédula. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

Hágase saber al Sr. U. que la presente causa ha quedado radicada en este Juzgado de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, DEBERÁ hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
LO QUE ASÍ RESUELVO.
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
 

 

SENTENCIA: 351 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

V., J. D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (SE ACUMULA EXPTE 1507-06)

GENERAL ROCA, 29 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "V., J. D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (SE ACUMULA EXPTE 1507-06)" (Expte. RO-13232-F-0000 - A-2RO-238-F2014), en los que:
RESULTA: En fecha 11/8/2025 se ordenó de oficio se inicie el proceso de revaluación del Sr. J.D.V. a quien se le ha restringido su capacidad mediante sentencia de fecha 29/12/2022, conforme lo previsto en el art. 40 CCiv y Com, disponiéndose en ese mismo acto la realización de las pruebas tendientes a conocer su estado cognitivo actual.
En fecha 9/10/2025 se agrega informe interdisciplinario elaborado por profesionales del Cuerpo de Investigación Forense y del Departamento de Servicio Social. 
En fecha 10/12/2025 se celebra audiencia mantenida personalmente con el Sr. J.D.V., con patrocinio letrado, y los Sres. A.N.V. y J.V.P., con patrocinio letrado, con la participación del Sr. Defensor de Incapaces, Dr. PABLO BUSTAMANTE.
Las partes fueron notificadas de las pruebas que han sido producidas y no se han recibidos impugnaciones ni objeciones.
En fecha 16/10/2025 se encuentra agregado dictamen presentado por el Sr. Defensor de Incapaces quien entiende que se encuentran reunidos los recaudos para que proceda el dictado de la sentencia respectiva, conforme a lo dispuesto por la ley vigente en materia de capacidad de las personas físicas y salud mental, interpretadas desde el paradigma social de la discapacidad que imponen las normas internacionales que rigen la materia.
De lo referenciado en el párrafo anterior entiende: "Sostengo que el causante puede manejarse solo ...

SENTENCIA: 352 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

CASTRO RUTH C/ MUTUAL DE JUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 29 de diciembre de 2.025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: RO-03154-C-2025 "CASTRO RUTH C/ MUTUAL DE JUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" y;

I.- Que se presenta el Dr. Fernando Enrique Detlefs en carácter de abogado apoderado de la perito Ruth Castro, a iniciar ejecución en concepto de honorarios.

II.- Que por ello se la tiene por presentada, parte y con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el tramite correspondiente a ejecución de sentencia.

III.- Que conforme surge de los autos: RO-30647-C-0000 "LEIVA MARISA ANALIA C/ GRUPO UNION S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" en fecha 15.04.2025 se regularon honorarios a la perita Ruth Castro en el 6% de la sumatoria de capital más intereses que se determine en la etapa de ejecución de sentencia. 

No habiendo practicado las partes planilla de liquidación, se determinan dichos honorarios en la suma de $ 330.007,79.- (6 % de $5.500.129,88.- capital de sentencia) a cargo de la demandada en su calidad de vencida.

IV.- Encontrándose dichos honorarios notificados y firmes, cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.

En consecuencia, RESUELVO:

I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales y Grupo Unión S.A. hagan efectivo el pago a la acreedora Ruth Castro del capital adeudado por la suma de $330.007,79.- en concepto de capital con sus más intereses.

II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC ley 5777.

III.- Fijar en $1.500.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC).

IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución para el momento de finalizar la presente (art 41 LA).

V.-

SENTENCIA: 135 - 29/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

M.M.V.C.D.M.C. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)

General Roca, 29 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: <.MONTENEGRO, MARIA VIRGINIA C/ DOMININO, MAURO CESARS.A.(. Expte. N° RO-03799-F-2024 , y
CONSIDERANDO: En fecha 02-12-2024 al presentar demanda la ctora solicita fijacion de alimentos provisorios de 30% de los ingresos que percibe el alimentante con el piso minimo de 1 SMVM.
Con fecha 06-12-2024 se ordena "A los alimentos provisorios solicitados, estése a la cuota alimentaria pactada entre las partes en el expte. RO-28086-F-0000 "MONTENEGRO, MARIA VIRGINIA C/ DOMININO, MAURO CESAR S/ ALIMENTOS" vinculadoselectrónicamente".
Con fecha 04-11-2025 conforme el acta realizada por la actuaria dice "La Dra. Reynoso solicita que se fijen alimentos provisorios solicitados en la demanda atento la situación económica actual, lo cual pasa a despacho a proveer".
Con fecha 17-11-2025 peticiona nuevamente haciendo alusion que en la audiencia celebrada se puso en conocimiento que habia dejado de pagar la obra social y se nego a pagar el 50% de la psicologa necesario peticionando "reconsidere el incremento de los alimentos provisorios solicitados libelo de inicio atento percibir la Sra. Montenegro el 50% del SMVM hace mas de 3 años teniendo el cuidado personal toda la semana con todo lo que ello implica de solventar las necesidades basicas de la niña" 
Con fecha 18-11-2025 se dispone por secretaria vista a Defensora de menores, que fuera evacuada con fecha 26-11-2025 solicitando vinculacion a la causa RO-28086-F-0000, lo que de acuerdo a las constancias se cumplio con fecha 02-12-2025.
Con fecha 04-12-2025 contesta vista la Defensora manifestando "con fecha 6/12/2024, ante la misma petición, ya se había expedido respecto de los alimentos provisorios, disponiendo expresamente que “deberá estarse a lo resuelto en el EXPEDIENTE N.º 2886 , "MONTENEGRO DOMININO S/ALIMENTOS” lo peticionado en relación a los alimentos provisorios se encuentra plenamente garantizado, toda vez que los alimentos fijados en el expediente de referencia (Expte. 2886) se encuentran vigentes, firmes y consentidos, cubriendo la totalidad de las necesidades alimentarias del niño conforme la decisión judicial allí dictadaolicita se aclare expresamente el sentido, alcance y finalidad de la presente vista, a fin de evitar duplicidad de criterios, garantizar la economía procesal y asegurar la coherencia en la tramitación de ambos procesos"..
Con fecha 15-12-2025 la actora solicitas "se e...

SENTENCIA: 1369 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEÑA CASTILLO, SEGUNDO ARNALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02006-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEÑA CASTILLO, SEGUNDO ARNALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Segundo Arnaldo Peña Castillo, CUIT/CUIL 20925606759, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO BBVA ARGENTINA S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 8.524.401,31 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Segundo Arnaldo Peña Castillo, CUIT/CUIL 20925606759, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.094.51...

SENTENCIA: 653 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BOO, FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01967-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BOO, FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada FEDERICO BOO, CUIT/CUIL 20292508361, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO BBVA ARGENTINA S.A., BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.947.505,15 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de FEDERICO BOO, CUIT/CUIL 20292508361, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.134.047,10 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.315.835,05 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia t...

SENTENCIA: 661 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

S.C.P.C.C.Z.J.M. S/ ALIMENTOS

 

GENERAL ROCA, 29 de diciembre de 2025.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "S.C.P.C.C.Z.J.M. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-03877-F-2025), en los que la actora peticiona una cuota provisoria de del 25% de los ingresos del alimentante con piso mínimo de 2 SMVM  en favor de sus hijo.
Conforme surge del relato de los hechos, el progenitor demandado en autos, trabaja como peón rural en forma no registrada, desconociendo sus ingresos. Agrega que no tiene mas hijos,  vive en una casa familiar por lo que no abona alquiler  y no presenta problemas de salud para trabajar.
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado.
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la...

SENTENCIA: 1272 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

NOTARI OSCAR HECTOR S/ SUCESIÓN INTESTADA

NOTARI OSCAR HECTOR S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00832-C-2025

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 29 de diciembre de 2025.- egc

PROCESO: Este expediente caratulado: "NOTARI OSCAR HECTOR S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00832-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 19/12/2025 12:30:44 hs.  y  23/12/2025 09:18:31 hs. y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 29/04/2025 10:39:12 hs., se acredita el fallecimiento de OSCAR HECTOR NOTARI L.E. 7.570.988  ocurrido el día 28 de mayo de 1997, en General Roca, Provincia de Río Negro.-

Que el causante era de estado civil CASADO con ROSA MERCEDES SORIA , por acto celebrado el día 07 de noviembre de 1969 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro (certificado agregado en presentación de fecha 29/04/2025 10:39:12 hs.), de cuya unión nacieran las siguientes personas:

- ANDREA BEATRIZ  (testimonio agregado en   29/04/2025 10:39:12 hs.)

- HECTOR ARIEL (partida agregada en   29/04/2025 10:39:12 hs.)

- MATIAS SERGIO ALBERTO (partida agregada en 22/06/2025 20:05:05 hs.)

Que en fecha 24/06/2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

SENTENCIA: 249 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

K.A. Y K.M. S/ SITUACIÓN

CARATULA:K.A. Y K.M. S/ SITUACIÓN
EXPTE.CI-03531-F-2025
 
CIPOLLETTI, 29 de diciembre de 2025
Por recibidas.-
Procédase a recaratular las presentes como  "K.A. Y K.M. S/ SITUACIÓN", bajo debida constancia en los registros.
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial de esta ciudad el 28/12/2025, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "K.A. Y K.M. S/ SITUACIÓN" (Expte. Nro. CI-03531-F-2025), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos;
RESUELVO:
I.- LIBRESE oficio a DESARROLLO SOCIAL de la Municipalidad de CIPOLLETTI  AREA ADULTOS MAYORES a efectos de que tome intervención y remita el correspondiente informe sobre la situación de los  Sres. K.A. Y K.M. que se encuentra en su domicilio sito en L.1. de esta ciudad. Adjúntese copia de las actuaciones.-
II- Asimismo, LÍBRESE oficio al MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y ARTICULACIÓN SOLIDARIA de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, (ADULTOS MAYORES Y DISCAPACIDAD) a efectos que tome intervención y remitan informe de la situación delos  Sres. K.A. Y K.M.. Adjúntese copia de las actuaciones.-
 
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
 
NOTA: De haberse recaratulado. Conste.-
 
Verónica Cuadrado
Secretaria

SENTENCIA: 506 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI