FREIRE, CAROLA EDITH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro,a los 16 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para resolver aclaratoria: "FREIRE, CAROLA EDITH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (EXPTE. Nº CI-00358-L-2023.- I.- Vienen estos autos a fin de resolver la aclaratoria peticionada por el Dr. Leonel Herrera Montovio, letrado de la parte actora, en el escrito presentado. Funda su petición en la omisión en que se ha incurrido en el Interlocutorio de regulación de honorarios, dado que el monto no supera el mínimo establecido por ley y por la doctrina jurisprudencial vigente. En consecuencia, solicita se fijen los honorarios en la suma de 10 IUS más el 40% por actuación en carácter de apoderado. II.- Así planteada la cuestión, cabe puntualizar que, de conformidad con lo normado por el art. 58 de la ley 5631 y los arts. 34 inc. 3 y 148 in. 2 del C.P.C.y C., el Tribunal puede suplir, aún sin requerimiento de parte, cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en el interlocutorio, sin alterar lo sustancial de la decisión.- Como se ha expresado, "en el Derecho Procesal, la aclaratoria representa el acto por el cual se pretende la corrección de un error material, la aclaración de algún concepto oscuro o que se supla alguna omisión sin alterar lo sustancial de la decisión" (FALCON, Enrique M. Falcón, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, T. VIII, Rubinzal-Culzoni Editores, 2ª reimpresión, 2.012, pág. 121).- El motivo de la presente radica en la necesidad de corrección del error material en el que se incurrió en la parte resolutiva del interlocutorio, el que consiste en determinar el monto base para la regulación de los honorarios.- En consecuencia, corresponde hacer lugar a la aclaratoria interpuesta, aplicándose el mínimo legal. Por las razones expuestas, el Tribunal RESUELVE: I.- Aclarar el punto I) del Resuelve del interlocutorio de honorarios publicado en autos, en consecuencia: "Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIÁN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa -por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($840.406.-), en conjunto, MB:10 IUS- más 40% (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G ... SENTENCIA: 153 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
JARA SANDRA LAURA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "JARA SANDRA LAURA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00141-L-2023).- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dras. QUADRINI Maria Laura y Lucía Romina BENATTI.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: Se deja constancia que los honorarios regulados a la profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.- II.- Regular los honorarios de la Dra. BENATTI, LUCIA ROMINA en el c... SENTENCIA: 154 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
A.M.M. Y P.G. C/ P.J.M. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00337-F-2025 Villa Regina,16 de mayo de 2025
- Proveyendo informe ETI 16/05/25; Agréguese el informe confeccionado por las licenciadas intervinientes con respecto a las resultas de la valoración efectuada mediante las entrevistas telefónicas efectuadas.- En razón a ello, advirtiendo que del análisis efectuado puede denotarse que la adolescente se encuentra a resguardo en el domicilio de su progenitor pero la misma necesitaría con urgencia sus enseres personales DISPONGO; 1) Autorizar al padre Sr. M.A. y/o la tía materna G.P. a realizar el retiro de los enseres personales pertenecientes a la adolescente M.M.A. del domicilio de su madre Sra. J.M.P., de acuerdo a lo estipulado Art. 148 Inc. G del CPF y hágase saber a la Sra. J.M.P. lo aquí dispuesto. Déjese constancia que por enseres personales se entiende: "Todo tipo de documentación personal de la víctima, como documentos de identidad, partidas de nacimientos, títulos de propiedad, carnet de afiliación de obras sociales y mutuales, tarjetas de débito y crédito, certificados escolares y similares. 1.2 Vestimenta en general, utensilios de higiene personal, útiles escolares, material bibliográfico, materiales o instrumentos de trabajo, equipos informáticos y similares".-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO. Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes.
Se hace saber que el número de la CADEP es 429500 int. 211 - Cel: 2984644343 (solo mensaje de whatsapp) - cadepvillaregina@jusrionegro.gov.ar o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.- Líbrense comunicaciones por Secretaria, haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá cursar la misma de forma urgente y en la persona requerida A tales fines, habilitase días y horas inhábiles.
Dese vista a la Defensoría de Menores e Incapaces de lo actuado.- Fdo. CLAUDIA VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA.-... SENTENCIA: 411 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
G.R.F.C.V.R.E. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "G.R.F.C.V.R.E. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01401-F-2025, LF/SA
GENERAL ROCA, 16 de mayo de 2025.
Por recibido.
Vincúlese electrónicamente el expediente RO-03850-F-2024 "G.R.F.C.V.R.E. S/ DIVORCIO".
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra <.E.V. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. R.F.G., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia)..
La presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca. A los fines de futuras peticiones, las partes deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.
Exp... SENTENCIA: 510 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
URIZ, ANDREA ANABEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "URIZ, ANDREA ANABEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte N° CI-00572-L-2023).- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por los letrados de ambas partes, Dra. Maria Laura Quadrini y Dr. Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6, 8, 9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($4.065.369,68), más los aportes previsionales ($193.929,69), se aplicará el mínimo legal.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIAN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa -por las tareas de procuración y apoderados-, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-), MB: 10 IUS - más 40%, en conjunto, (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-
II.- Practíquese la liquidación conforme lo resuelto en la sentencia definitiva dictada en autos.- III.- Regístrese en (I).- La presente se notificará de conformidad con lo dis... SENTENCIA: 148 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
H.F.S.C.S.G.R. S/ VIOLENCIA
CARATULA: H.F.S.C.S.G.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03008-F-2024 / EXPTE. SEON N° NV
GENERAL ROCA, 16 de mayo de 2025. Téngase presente lo manifestado. Atento los nuevos hechos denunciados,a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en fecha 30/09/2024, 03/12/2024 y su morigeración ordenada en fecha 27/03/2025 en autos del Sr. <.R.S. respecto de la Sra. <.S.H. y a la niña M.J.S.H., en su domicilio sito en calle A. N° 1., Barrio 1.d.S. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ellas se encuentren, e INTÍMESE al Sr. <.R.<. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). Hágase saber al Dr. Torres que la confección de las notificaciones ordenadas se encuentran a su cargo (a... SENTENCIA: 528 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
I.R.S.C.S.G.A. S/ HOMOLOGACIÓN
CARÁTULA: I.R.S.C.S.G.A. S/ HOMOLOGACIÓN Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 546 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C R C S/ FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ACTA DE SENTENCIA:
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL:
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de mayo del año 2025, el Tribunal presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, e integrado con los Dres. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ y GASTÓN S. MARTÍN, miembros del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-VR-02595- 2023, caratulado: “C, R C s/ Femicidio en grado de tentativa”, seguida contra R C C, ... actualmente detenido con prisión preventiva, a quien según auto de apertura a juicio se le adjudica el siguiente acontecimiento: “ocurrido el 21 de noviembre del 2023, aproximadamente a las 18.20 horas, el imputado C R C ingresó al domicilio sito en ..., de Villa Regina (RN), sin el consentimiento de su ocupante, la Sra. S E E, ex pareja de C. Una vez dentro de la vivienda, cerró la puerta de ingreso con llave y se guardó la llave en el bolsillo, frente a lo cual S le dijo que se vaya de la casa y que ella se tenía que ir a trabajar. Sin embargo, el imputado le decía que se calle, que no iría a trabajar más porque no saldría de esa casa, a la vez que tomó con sus manos una botella de alcohol etílico y un encendedor, mientras le decía frases de contenido amenazante tales como: "hasta acá llegaste", "te voy a matar", "te voy a prender fuego", "voy a quemar la casa", y que todo esto pasaba porque ella lo había denunciado y le había arruinado la vida. Luego, C hizo que S cayera al suelo y, colocándose él encima de ella, comenzó a clavar en el cuerpo de la víctima un elemento punzante, tipo destornillador, en la zona de la cara, el pecho y el cuello, con claras intenciones de matarla, mientras le decía: "lo siento E, acá se te termina la vida". La víctima forcejeaba y gritaba, para defenderse, sin lograr sacárselo de encima, pero el imputado no pudo finalizar su cometido delictivo, toda vez que la hija de la víctima, S M C, comenzó a gritar desde afuera de la casa. Ante ello, el imputado se detuvo, y la víctima pudo escaparse de la vivienda. Producto todo ello, la víctima S sufrió: herida punzante superficial en región frontal media de 0,3 cm. por 0,3 cm. de diámetro, área de equimosis y excoriación en párpado inferior y pómulo derecho de 4 cm. por 3 cm. de diámetro, área de equimosis y excoriación en párpado inferior y pómulo izquierdo de 5 cm. por 3 cm. de diámetro, área de equimosis y excoriación en rama horizontal del maxilar inferior derecho d... SENTENCIA: 428 - 16/05/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
P. M. C. C/ R. O. E. S/ ABUSO SEXUAL San Carlos de Bariloche, 16 de mayo de 2025. SENTENCIA: 292 - 16/05/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
FREDES FRANCO Y VILLANUEVA GABRIEL S/ ABUSO DE ARMAS Y AMENAZAS ///Carlos de Bariloche, 16 de mayo de 2025.- SENTENCIA: 274 - 16/05/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |