Fallos Jurisdiccionales

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MASSINI, JUAN ANIBAL SANTIAGO C/ GALINDO, GUSTAVO ADOLFO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 03 de marzo de 2026.-

VISTOS: los autos "MASSINI, JUAN ANIBAL SANTIAGO C/ GALINDO, GUSTAVO ADOLFO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)” (BA-29375-C-0000),
Y CONSIDERANDO:

1º) Que  corresponde tener por desistido de la prueba pericial tasadora a la parte demandada por no cumplir con el depósito del anticipo de gastos ordenado en fecha  2/12/2025 .
2°) Que en consecuencia, corresponde tomar como base la tasación acompañada (Mov. E0045)  por el Dr. Fernando Valenzuela en la audiencia de fecha 09/12/2025 respecto de los inmuebles NC 19-2N-273-03 en la suma de U$S 150.000 y NC 19-2N-273-04  en la suma U$S 180.000, dado que no se ha impulsado la pericia, los cuales pesificados a la moneda nacional ascienden a la suma  $463.650.000  (U$S 330.000 sumatoria de las tasaciones de los 2 inmuebles x $1.405 según valor del dólar oficial del Banco Nación al día 25/02/26)
3°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios del Dr. Fernando Juan Manuel Valenzuela (letrado apoderado de la parte actora ), por las tres  etapas cumplidas, en la suma de $71.402.100  que justifica aplicar el 11 % del monto base: art. 8 de la ley G2212, con el adicional de la procuración (40 %: artículo 10, ley citada);  y los honorarios del Dr. Miguel Alberto Reto (letrado patrocinante de la parte demandadaen la suma de $21.637.000 de acuerdo con el monto de la base y la importancia y resultado de los trabajos (artículo 6, ley citada) que justifican aplicar un 7% (artículo 8, ley citada) por las 2/3 etapas efectivamente cumplidas.- 
4°)  Que asimismo, corresponde regular los honorarios de la perito tasadora  Yamila Marisol Formaro por la aceptación de cargo efectuada en fecha 22/12/2025 en la suma de  $188.615 equivalente a 2,5 Jus (50% del honorario previsto en el art.19 de conformidad con lo dispuesto por los arts. 5, 9 inc."b", 19 inc."a" y 20 de la ley 5069.-)
5°) Que las costas por la regulación de la perito tasadora corresponde imponerlas a los Dres. Miguel Alberto Reto y Maria Guadalupe Reto atento a haber formulado la oposición a la tasación por derecho propio en la audiencia de fecha 09/12/2025 y no haber impulsado la pericia ordenada.
6°) ...

SENTENCIA: 59 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

C.A. C/ S.H.J.R. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina,3 de marzo de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "C.A. C/ S.H.J.R. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00927-F-2025";
Que en fecha 17/11/2025 se presenta la Sra. A.C. D.3. con el patrocinio letrado de la Dra. Natalia Gargini solicitando la homologación de los acuerdos celebrados con el Sr. J.R.S.H. D.3. ante la CIMARC de fecha 19/05/2019 y 2/06/2025, en el primer acuerdo respecto de: Prestación Alimentaria y Colaboración Suplementaria, y en el segundo: Aumento de Prestación Alimentaria, Gastos Extraordinarios, en relación a la adolescente C.S.C. D.4..-
Que en fecha 3/02/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de la adolescente y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia los acuerdos a los que han arribado los Sres. A.C. y J.R.S.H. con fecha 19/05/2019 y 2/06/2025.-
II- Notifíquese y ofíciese al Banco Patagonia S.A de Villa Regina para que proceda a la apertura de la Cuenta Judicial y gestione las acciones necesarias a fin que la Sra. A.C., DNI 3. perciba las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial perteneciente a éstos Autos en concepto de cuota alimentaria con la sola presentación del DNI. Requiérase a la entidad bancaria informe al Tribunal número de cuenta y remita constancia de CBU. Conforme lo dispuesto por la DISPOSICIÓN N° 02/2023 notifique la parte con adjunción del oficio el que será presentado a control y suscripto por Secretaría. 
III- Costas al alimentante.-
IV- Regulo los honorarios de la Dra. Natalia Gargini por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese y cúmplase con la Ley D Nº 869.- 
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domici...

SENTENCIA: 15 - 03/03/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

FREGO, PAULA GISELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 3 de marzo de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "FREGO, PAULA GISELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00399-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de los actores.
II.- Mediante sentencia definitiva del 07.05.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 13.02.2026 se aprobó la liquidación practicada por la accionada en la suma de $8.637.327,98 al 31.07.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo de los trabajadores, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $375.973,52.
III.- A tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212 y, la doctrina del STJRN in re: "Colinamob" Sent. 81 del 28.07.25.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Emilio Martín Digüero y Cristian Ernesto Mildenberger, por la parte actora, en la suma de $1.388.048,42 al 31.07.25 (11% + 40%. M.B. $9.013.301,50), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Emilio Martín Digüero y ...

SENTENCIA: 38 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

I.M.N.C.G.C.E. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 3 de marzo de 2026

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "I.M.N.C.G.C.E. S/ ALIMENTOS" (RO-02982-F-2024), y,
RESULTA: En fecha 26/9/2024 se presenta la Sra. M.N.I., con patrocinio letrado, interponiendo demanda de alimentos en beneficio de su hija E.N.G., contra el Sr. C.E.G.. Reclama el 35 % de los ingresos del demandado, con un piso mínimo de 1 SMVM.
Manifiesta que mantuvo una relación convivencial con el Sr. E.G. desde el año 2017 hasta el año 2022 en que decidió separarse. Que luego solicitó una mediación que se llevó a cabo en fecha 29/11/2022 en la que se acordó el 20 % de los haberes del demandado en concepto de cuota alimentaria. 
Sostiene que en aquel momento su realidad era otra dado que vivían en la ciudad de Viedma y que al demandado lo habían trasladado a Río Colorado. Que en el año 2023 fue trasladada a la ciudad de General Roca y que por ese motivo se genera la presente solicitud de aumento, en razón del cambio de realidades y sumado al cambio de etapa escolar de E.. 
Refiere que en la ciudad de Viedma tenía otro entorno y otra contención familiar y que contaba con personas que ayudaban en los cuidados de E. y de su otro hijo, pero que dicha situación no se repite en General Roca, dado que no tiene personas que puedan colaborar con el cuidado de los niños, debiendo recurrir a niñeras en sus horarios laborales. Que a partir de dicho acuerdo el demandado cumplió con el aporte alimentario pero que con respecto al régimen de comunicación, se cumple solo en vacaciones y que la comunicación es solo cuando E. quiere ya que son pocas las veces que el Sr. G. muestra algún tipo de interés en el vínculo. Que el demandado tampoco colabora con los cuidados que E. requiere dado que vive en Viedma y ellas en General Roca.
Comenta que de manera extrajudicial intentó lograr algún acuerdo con el demandado a fin de que aumente el porcentaje de cuota, sin resultados favorables. Que se encuentra en una situación de desamparo ya que asume casi todas las obligaciones económicas y de cuidado que su hija demanda. Que es quien se encarga de cocinarle, hacer las compras, lavar su ropa, desayunar, almorzar y cenar con ella, llevarla a sus actividades, comprarle todo lo necesario para la escuela y actividades extra, llevarla al médico, abonar plus por consulta médica y medicamentos, llevarla de vacaciones. Que para trasladarse utilizan servicio público de colectivo ya que no posee automóvil. 
Señala que, según el INDEC, la canasta de crianza para julio/2024 se encuentra en $ 418.064 y que el demandado en el último mes aportó la suma de $ 230.000. Que el aporte se viene haciend...

SENTENCIA: 194 - 03/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MENDEZ NELIDA Y OTRA C/ LUSARRETA SUSANA Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO

CAUSA N° CH-00470-C-2025

Choele Choel, 03 de marzo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MENDEZ NELIDA Y OTRA C/ LUSARRETA SUSANA Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO"EXPTE. Nº CH-00470-C-2025, de los que,

RESULTA: Que en fecha 04/12/25 adjunta documental y se presenta la Señora Nélida Méndez,  representada por el Dr. Carlos Gambino conforme poder especial de administración y disposición que se acompaña y Clara Méndez, ambas con el patrocinio letrado de Rosa Ana Magyar promoviendo formal demanda por División de Condominio contra Susana Haydee Lusarreta, Pablo Gabriel Espósito, Andrea Liliana Espósito y Mariana Haydee Espósito.

Refieren que actoras y demandados resultan condóminos indivisos de un inmueble sub-urbano que se designa catastralmente como DC.09; C.1; Secc. J; Mza. 002; parcela 01 ubicado en la localidad de Rio Colorado, Departamento de Pichi Mahuida de esta provincia, en parte del extremo Este del lote oficial veinticinco de la Fracción H, Sección sexta, designado como lote Ocho de la Colonia Julia y Echarren con una superficie de 13 has, 79 as., 05 cas. conforme original.

Afirman que el inmueble fue adquirido por quienes en vida fueran Manuel MENDEZ y Pablo ESPOSITO, en condominio y partes iguales, mediante Escritura N° 293 pasada por ante el Escribano Carlos A. Ruiz, titular del Registro Notarial Nº 6 de la provincia de Rio Negro cuyo dominio se encuentra inscripto al T° 502 F° 204 del Registro de la Propiedad Inmueble.-

Continúan diciendo que las presentantes resultan ser herederas declaradas en los autos “MENDEZ Manuel S/SUCESION’, expediente N° 3188-V-75 que tramitara por ante el (ex) Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de General Roca y "BOICO Verónica s/SUCESION", expediente N° 2511/97 que tramitara por ante el (ex) Juzgado en lo Civil, Comercial, Minería y Familia N° 31 con asiento en funciones en la localidad de Choele Choel.

Y que los accionados resultan ser cónyuge supérstite y herederos declarados en los autos “ESPOSITO Pablo s/SUCESION’, Expediente N° 104692 en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Bahía Blanca, respectivamente.

Que a lo largo de los años desde el fallecimiento de los tit...

SENTENCIA: 25 - 03/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ ELCAM SA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ ELCAM SA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00246-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 3 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ ELCAM SA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-00246-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELCAM SA, CUIT/CUIL 33707257739 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.217.525,28, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 872.823,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WSYX-BHRC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  |
                            ..

SENTENCIA: 75 - 03/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

C.M.C.C.V.C.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "C.M.C.C.V.C.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00564-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 3 de marzo de 2026.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. C.A.V. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.C.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle G.4.B.U.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. C.A.V. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 141 - 03/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAS, WILTON JAIME S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAS, WILTON JAIME S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02847-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 3/3/2026. ssr
Proveyendo la presentación del Dr. Gabriel Motylicki del día 27/02/2026 15:38:02 - hora inhábil - se entiende presentado en el día de la fecha:
Téngase presente. Estese a lo que se provee infra.
Al levantamiento de las medidas cautelares, oportunamente. 
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAS, WILTON JAIME S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-02847-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 02/03/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en autos.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda por capital y honorarios reclamada en autos con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña.
Se observa que en fecha 26/02/2026 se tienen por oblados los tributos y en fecha

SENTENCIA: 22 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

G.M.J. S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 03 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado G.M.J. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-00440-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 26 de febrero de 2026 se informó la internación involuntaria de M.J.G.D.4..
El informe elaborado por los profesionales Lucía Calvano -Licenciada en Psicología- y Dra. Sofía Pulenta -Médica Especialista en Psiquiatria- que da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (movimiento I0001).
La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que la internación se efectúo a fin de estabilizar el cuadro de descompensación psicótica y por presentar riesgo para su persona y para terceros.
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública.
En la misma fecha 26 de febrero de 2026 se informa que el usuario se retira de la internación involuntaria  y se acuerda continuar internado para realizar tratamiento de ansiedad asociado a cuadro de abstinencia. Firma el consentimiento informado y queda como internado voluntariamente(movimiento I0003).
Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de M.J.G. DNI 43.372.043, la que fue dispuesta con el objeto de estabilizar el cuadro, informando que el usuario presta consentimiento para internación voluntaria a fin de  para realizar tratamiento de ansiedad asociado a cuadro de abstinencia.
2) Notifíquese conforme art. 120 del C. P. C. C.
3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión.
4) Fecho, archívese. 
 
Cecilia M. Wiesztort 

SENTENCIA: 92 - 03/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

ROJAS, FACUNDO AGUSTIN C/ OJEDA OLIVA, CRISTIAN HERNAN S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados ROJAS, FACUNDO AGUSTIN C/ OJEDA OLIVA, CRISTIAN HERNAN S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIALBA-00122-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 279 y 280 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) LIBRESE por OTIL oficio a la AFIP conforme lo dispuesto en el art. 15 de la L.C.T.
---IV) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
jc

 
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO

SENTENCIA: 21 - 03/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE