Fallos Jurisdiccionales

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ BOCAZ S.R.L. S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche,29 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ BOCAZ S.R.L. S/ EJECUTIVO"BA-02522-C-2025.-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
III) Llevar adelante la ejecución contra BOCAZ S.R.L. hasta que pague el capital reclamado de $311.782,70, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machín", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.000.000.

SENTENCIA: 143 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

P.R.F. C/ Z.M.F. S/ ALIMENTOS

///Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "P.R.F. C/ Z.M.F. S/ ALIMENTOS" - BA-02204-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Que la Sra. Z.M.F. con el patrocinio letrado de lxs Dres. P. y L. ha solicitando se fije cautelarmente cuota de alimentos provisoria.- 
Que de ello se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien ha prestado conformidad en la presentación "TOMA INTERVENCIÓN - CONTESTA VISTA (presentado el 12/12/2025 14:41:09)".- 
Atento lo peticionado, considerando la edad de lxs niñxs y su derecho alimentario, derecho humano fundamental, las constancias de autos  especialmente la falta de acuerdo de las partes en la audiencia celebrada en el día de la fecha y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, que habilita disponer en forma urgente una tutela anticipada destinada a cubrir las necesidades imprescindibles; corresponde hacer lugar a lo requerido por la progenitora.-
En mérito a ello, RESUELVO:
I) Fíjase cuota provisoria de alimentos hasta el dictado de la sentencia definitiva en la suma mensual equivalente 1,5 (UN y MEDIO) Salario Mínimo Vital y Móvil a cargo del Sr. P.R.F. y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial de autos.-
Asimismo se le hace saber al Sr. P. que deberá continuar abonando todos los gastos inherentes a la educación de lxs niñxs, abono del Club Vuriloche, los gastos inherentes a la salud de lxs mismxs (obra social, sesiones de psicología y coseguros en caso de corresponder) y la colonia de verano.-
II) A cuyo fin y atento lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. Z.M.F. -DNI 2.-, las sumas que se depositen en forma consecutiva en la misma, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, há...

SENTENCIA: 593 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

SOSA, BRUNO EXEQUIEL Y PROCOPPO, ROBERTO CARLOS S/ HOMOLOGACIÓN

VIEDMA, 29 de diciembre de 2025
AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "SOSA, BRUNO EXEQUIEL Y PROCOPPO, ROBERTO CARLOS S/ HOMOLOGACIÓN", Expte. VI-00525-L-2025 y, 

CONSIDERANDO:

I.- Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del archivo en formato pdf que obra ingresado en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA".

II.- Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con intervención del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro (CIMARC) en el marco de lo dispuesto por la Ley 5450 reglamentada por la Acordada 31 del 2020 del STJ.
III.- Que este Tribunal considera que, a través del mencionado acuerdo al que han arribado las partes, se ha alcanzado una justa composición del litigio, atento a la evaluación efectuada de las circunstancias expuestas en el intercambio telegráfico previo y los rubros allí reclamados por la requirente. A ello se suma que las partes tienen capacidad legal para transigir y que han contado con asesoramiento letrado.
IV.- Que el pago de la tasa retributiva de mediación (Art. 33 de la Ley Nº 5450) deberá ser acreditado en autos mediante la presentación del comprobante de depósito en la cuenta n° 250900001945 (CBU 0340250600900001945008). Asimismo, deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria del requirente.
V.- Que, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte requirente no tendrá nada más que reclamar a la requerida con motivo de las pretensiones deducidas en la CIMARC.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA 
RESUELVE:
Primero: Homologar el acuerdo celebrado (arts. 15 de la LCT, 18 de la Ley 5631, 144, 282 y 283 del CPCCm y 1641 y 1643 del CC...

SENTENCIA: 150 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

B.F.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de diciembre del año 2025, siendo las 11:36  horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados B.F.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL) EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado F.E.B. D.4., su Defensa, Dra. Marta Ghianni, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Pablo Peralta, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por el interno contra el Acta N° 0146/25 "C.C-SAN-C. P. VIEDMА" del Tribunal de Conducta, en virtud de las manifestaciones vertidas por la Defensa en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Registrar y notificar.

SENTENCIA: 668 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

R.Z.D.C. C/ IPROSS S/ AMPARO

Cipolletti, 29 de diciembre de 2025
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas R.Z.D.C. C/ IPROSS S/ AMPARO . Expte N° CI-03349-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: En 11/12/2025  se presenta la Sra. Z.D.C.R. DNI N°1. con el fin de interponer recurso de amparo en contra de la Obra social IPROSS, atento  a la falta de autorización de práctica " Forage simple de cadera" requerida por su médica tratante, a causa de padecer coxartrosis en la cadera izquierda .-
Refiere  que desde el 18 de Agosto de éste año se encuentra en espera de la autorización para dicha práctica  requerida por su médica tratante Dra. Gabriela Guardia Moyano. Menciona que IPROSS le informa que la práctica se encuentra autorizada pero que su médica le indica que lo autorizado no corresponde con lo requerido. Le manifiestan que el problema está en los códigos de autorización.-
Señala que presento el presupuesto solicitado por la obra social  el 26/9/2025.-
Manifiesta que la falta de realización de dicha práctica en tiempo oportuno le trae como consecuencia una inflamación en el nervio que le provoca  dolores en la cadera y al orinar.-
Refiere en consecuencia que inicia el presente amparo a fin que la Obra Social le autorice la práctica .-
Habiéndose dado curso a la acción, se solicita informe pertinente al INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS, para que informara: a) Si la Sra. R.Z.D.N.1., es afiliada a dicha obra social. b) Si obra en sus registros que la Sra. R.Z.D.N.1. ha sido diagnosticada de coxartrosis en la cadera izquierda. c) Si obra en sus registros que la Sra. R.Z.D.N.1. ha sido atendido por la Dra. Gabriela Guardia Moyano y en su caso, indique el diagnóstico que obra en los registros. d) Si obra en los registros que la Sra. Gabriela Guardia Moyano se encuentra en espera de la autorización de la práctica " Forage simple de cadera" desde el mes de Agosto. En su caso, la respuesta brindada ante el requerimiento y la fecha prevista al efecto.
e) De obrar en sus registros el pedido, informe los motivos por los cuales la práctica dispuesta en el punto d) no ha sido autorizada al día de la fecha, y en su caso, fecha estimativa para dicha autorización.
Asimismo se comunica el inicio de las presentes al Sr. Gobernador...

SENTENCIA: 509 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

CAJA FORENSE PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA, F.M.D.C. Y D.P.R. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES

General Roca, 29 de diciembre de 2025.-LG
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: CAJA FORENSE PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA,F.M.D.C. Y D.P.R. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES Nro. RO-03237-C-2025 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que en la causa RO-00596-C-2023 "C.M.A. C/ F.M.D.C.; D.P.R. Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" en fecha 31/07/25 se regularon honorarios al Dr. Diez Walter Javier por la suma de $8.751.887 (aportes del 5%: $437.594,35) y al Dr. Sajarov Victor por la suma de $188.883 (aportes del 5%: $9.444,15). Los mismos se encuentran notificados y firmes y a la fecha no se ha cumplido con el pago por aportes a Caja Forense; los cuales se encuentran a cargo de la parte demandada: SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, D.P.R. y F.M.D.C..
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, P.R.D. y M.D.C.F. hagan a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $447.038,50, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $223.600.- para responder a intereses y costas de ejecución. 
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a los demandados, conforme art. 452 del C.P.C.C. (se vinculó al Sistema PUMA  a su letrado).

SENTENCIA: 134 - 29/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

S.M.F. EN REPRESENTACIÓN DE S.A.R. C/ G.A.B. S/ VIOLENCIA

 

CH-00469-JP-2025

Luis Beltrán, 29 de diciembre de 2025.

Proveyendo presentación nro.CH-00469-JP-2025-E0001:
Téngase presente lo informado por CADEP. 
 
 
Proveyendo presentación nro.CH-00469-JP-2025-E0002:
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
En atención a lo peticionado, estese al dictamen proveído infra.
Atento lo peticionado, líbrese oficio a la SENAF como se pide, conforme lo dispuesto por el Artículo 140 inc b del Código Procesal de Familia y bajo apercibimiento de lo normado por el Artículo 98 del mismo cuerpo legal y Art. 804 del CCyC, pudiendo diligenciarse conforme lo establecido por el Art. 147 del C.P.F por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, y/o otro medio fehaciente. 
Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia).
En atención a lo solicitado en ultimo lugar, vinculese a la Defensoría de Menores de Luis Beltrán y desvinculese a la Defensoría de Menores de Choele Choel. 
 
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1 y 2: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Julia Lazzarich y Agustín Sordo. Hágase saber.
 
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del ...

SENTENCIA: 1055 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

G.P.M.C.H.D.E.S.P.A.(.

G.P.M.C.H.D.E.S.P.A.(.
VI-18797-F-0000

Viedma,  29 de diciembre de 2025
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: G.P.M.C.H.D.E.S.P.A.(. , VI-18797-F-0000traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 23/10/2025 se presentó la Sra. P.M.G., por medio de apoderada y practicó una liquidación por cuotas alimentarias adeudadas por parte de la Sra. D.E.H., correspondientes al período comprendido entre los meses de junio a septiembre de 2025, y por la suma total de $.7. calculados a la fecha 14/10/2025.-
2.- Corrido traslado a la Sra. H., en fecha 30/10/2025 se presentó la Dra. Drago, quien la representa en carácter de apoderada, a fin de manifestar haber perdido contacto con la demandada. Asimismo, informó haber librado cédula al domicilio real a fin de notificarla, la cual fue diligenciada en fecha 30/10/2025.-
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por la alimentante.
En consecuencia, dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda. En otras palabras, el hecho de que la alimentante no haya respondido ni impugnado la liquidación pracitacada en el plazo legalmente establecido, genera la presunción de conformidad. Así, ambos Códigos Procesales (el Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95) establecen que el silencio ante una notificación formal implica aceptación tácita de los términos presentados.-
4.- En suma, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considero que los montos que surgen del cálculo de la liquidación practicada por la actora, resultan a todas luces acreditados y consecuentemente pertinentes, corresponde sin más aprobar la liquidación de fecha 23/10/2025 practicada por la Sra. G., en ...

SENTENCIA: 619 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

ROSALES, JONATAN MIGUEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025


---VISTOS: Los autos caratulados ROSALES, JONATAN MIGUEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente Nro. BA-01297-L-2024; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---1.- Que, la perito psicóloga  interviniente Lic. Razeto rinde cuentas mediante presentación E0036 y  E0040 conforme fuera requerido en sentencia de fecha 11/11/25.- manifestando que el anticipo de gastos no constituye una decisión  improcedente ni excesiva, sino que comprende erogaciones necesarias para el correcto cumplimiento de la labor pericial. En ellas se incluyen: el uso de un consultorio adecuado según las características del peritado, disponibilidad horaria y logística, viáticos, insumos de librería, entre otros, en base a los argumentos a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad.- 
---2.- Corrido el pertinente traslado, el mismo es impugnado por la parte demandada argumentando que los gastos declarados no cumplen con los requisitos mínimos de claridad, especificidad, contemporaneidad y vinculación directa con la pericia que exige el art. 410 del CPCC.
---Expresa que los gastos rendidos son propios del ejercicio habitualmente desarrollado por la profesional, y  no son contemporáneos, no son necesarios, no son específicos del caso, ni se acredita relación causal alguna con la pericia en base a los argumentos a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad.-
---Decisorio:
---I) Corresponde entonces analizar si la rendición de cuentas resulta razonable y justificada
---II) Que, la perito interviniente informa que los gastos realizados se deben a Material de librería, alquiler consultorio, Matrícula profesional, Combustible y traslados, Internet, Supervisión profesional.-
 ---III) Que, este Tribunal ya se ha expedido respecto a la rendición de cuentas y la procedencia de la reducción  del anticipo  sobre gastos que son propios de la actividad profesional, como alquiler de consultorio, seguro, nafta, y la procedencia integra de gastos de liberaría en autos BA-01210-L-2024 "URRA, SANDRA ELIZABETH C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ APELACIÓN LEY 24557"
---Por tratarse de una cuestión análoga, nos remitimos a los fundamentos allí consignados (

SENTENCIA: 369 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CARBALLO, ELSA RAQUEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025

---VISTOS: Los autos caratulados CARBALLO, ELSA RAQUEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expediente Nro. BA-00301-L-2025; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---1.- Que, el  perito psicólogo interviniente Lic. Saucedo rinde cuentas mediante presentación E0034  conforme fuera requerido en sentencia de fecha 17/11/25.-
En ellas incluye el Alquiler de consultorio;  traslados, Materiales de trabajo,  costos técnicos y mensuales conforme detalle a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad.-
---2.- Corrido el pertinente traslado, el mismo es impugnado por la parte demandada argumentando que los gastos declarados no cumplen con los requisitos mínimos de claridad, especificidad, contemporaneidad y vinculación directa con la pericia que exige el art. 410 del CPCC.
---Expresa que los gastos rendidos son propios del ejercicio habitualmente desarrollado por la profesional, y no son contemporáneos, y no se encuentran respaldados con documental,  en base a los argumentos a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad.-
---Decisorio:
---I) Corresponde entonces analizar si la rendición de cuentas resulta razonable y justificada.-
---II) Que, la perito interviniente informa que los gastos realizados se deben a Alquiler de consultorio; traslados, Materiales de trabajo,  costos técnicos y mensuales.
---III) Que, este Tribunal ya se ha expedido respecto a la rendición de cuentas y la procedencia de la reducción del anticipo sobre gastos que son propios de la actividad profesional, como alquiler de consultorio, seguro;  la proporcionalidad  de gastos de combustible, y la procedencia integra de gastos de liberaría en autos BA-01210-L-2024 "URRA, SANDRA ELIZABETH C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ APELACIÓN LEY 24557".-
---Por tratarse de una cuestión análoga, nos remitimos a los fundamentos allí consignados (enlace sentencia interlocutoria para su lectura) y que damos por reproducidos en estas actuaciones por razones de economía procesal.-
---IV) Que, el perito percibió en concepto de anticip...

SENTENCIA: 372 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE