Fallos Jurisdiccionales

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S.B.A. C/ F.A.F. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00139-JP-2026

Villa Regina, 24 de junio de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 22 de Junio de 2026.-
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días  las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 19 de Junio de 2026 A saber, prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. A.F.F. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. B.A.S. y/o al domicilio de A.P.N.1.d.l.c.d.I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- 
Hágase saber a la Sra. B.A.S. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo, ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo al Servicio de Atención Territorial, requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.-
Póngase en conocimiento del SAT la ratificación de las medidas de prohibición de acercamiento dispuestas por Juzgado de Paz de Ing. Huergo. Ofíciese por Secretaría con transcripción de medidas.-
Ratifíquese a la Sra. B.A.S. su concurrencia al "SERVICIO DE ABORDAJE TERRITORIAL" (ubicada en calle CHACABUCO N° 30 de V. Regina de lunes a viernes de 7 a 13 hs - 02984-232497) a los fines de mantener allí una entrevista donde sea asesorada por las técnicas sobre el manejo de la situación. Comuníquese por Secretaría
ORDENAR al Sr. A.F.F. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, las conductas celopáticas, la separación de la pareja, las ideas suicidas y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Vi...

SENTENCIA: 392 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

P.M.C. C/ P.P.A. S/ VIOLENCIA

P.M.C. C/ P.P.A. S/ VIOLENCIA
CI-01835-F-2026
 
Cipolletti, 24 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: P.M.C. C/ P.P.A. S/ VIOLENCIA (CI-01835-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben als actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Advirtiendo la suscripta que la denuncia recibida se trata de la problemática entre hermanos para ponerse de acuerdo respecto al cuidado de su madre, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la juris...

SENTENCIA: 288 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

BAZZO JORGE ARTURO C/ ARCE MAMANI CRISTIAN Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS

PROCESO BAZZO JORGE ARTURO C/ ARCE MAMANI CRISTIAN Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
EXPTE N° CH-00272-C-2025
 

Choele Choel,  24 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BAZZO JORGE ARTURO C/ ARCE MAMANI CRISTIAN Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS ", EXPTE. Nº CH-00272-C-2025, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 19/06/2026, el Dr. Fernando Enrique Detlefs, en carácter de letrado apoderado de la parte actora - perito Jorge Arturo Bazzo-, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: $176.765,61.-

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, del doctor FERNANDO ENRIQUE DETLEFS, en su carácter de letrado apoderado, en la suma equivalente a 5 Jus con más el 40% por apoderamiento, que prescribe el art. 10 de la Ley de aranceles N° 2212 (Arts. 6, 8, 9, 10 y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $176.765,61).-

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el A...

SENTENCIA: 137 - 24/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

HANNA LAURA YAMILA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)

En Viedma, a los 23 días del mes de junio de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo los Srs. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "HANNA LAURA YAMILA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO (VIRTUAL)", Expte. Nº SA-01231-C-0000, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:

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----- ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto en fecha 02/05/2025 por la parte demandada?

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----- El Dr. Ariel Gallinger dijo:

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----- I.- ANTECEDENTES.

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----- Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS en fecha 02/05/2025, contra la Sentencia Definitiva 65 de fecha 25/04/2025 dictada por el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N° 9 de San Antonio Oeste, por la que se dispusiera: "1.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Laura Yamile HANNA, y condenar a FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, y, en consecuencia, ordenar el reajuste de las cuotas que faltan abonar, aplicándole las reglas del sistema de adecuación establecido por la Resolución General 14/20 de la Inspección General de Justicia, modificada por las Resoluciones Generales números 38/2020, 51/2020, 5/2021, 11/2021, 20/2021 y 3/2022, en un plazo de 10 días. 2.- Diferir para la etapa de ejecución de sentencia la fijación del monto por reintegro de todo lo pagado en exceso y de honorarios abonados a la sociedad administradora, conforme las pautas señaladas en los considerandos respectivos. 3.- Condenar a FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, a que en el plazo de 10 días abone a la actora en concepto de daño punitivo, la suma que resulte a la fecha de pago el valor de 15 canastas básicas totales para el hogar tipo 3, con más los intereses expuestos en dicho considerando. 4.- I...

SENTENCIA: 77 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

V.P.L.R. C/ D.M.H.H S/ VIOLENCIA

LB-00059-F-2024

Luis Beltrán, 24 de junio de 2026.-

 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
 
En atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores en presentación nro. LB-00059-F-2024-E0070, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. DIAZ MUÑOZ HUGO HERNAN en fecha 27/02/24 y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. D.M.H.H. hacia la Sra. V.P.L.R. y hacia sus hijos, los niños D.V.L.A. y D.V.A.I. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia; por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Requiérase al Sr. D.M.H.H. que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas ...

SENTENCIA: 599 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE N°: VI-00518-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
 
 
Viedma, 24 de junio de  2026.-
I.- Atento a las constancias de autos y lo peticionado por la parte en el escrito del día de la fecha 24/06/2026, a fin de garantizar el debido resguardo del peticionante y pacificación del conflicto familiar, en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- PRORROGAR las medidas dispuestas en autos en fecha 25/03/2026 ampliadas en fecha 30/03/2026, las que continuarán vigentes hasta el día 24/08/2026 (art. 150 inc. a) del CPF) haciéndole saber a los Sres. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y '[DENUNCIANTE_1]' que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerán el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento (arts. 154 y 153 del CPF).-
Para mayor ilustración, a continuación se transcriben las medidas que se prorrogan: 
"Viedma, a los 25 días del mes de marzo del año 2026 (...) RESUELVO: 1.- HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; Ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.- 2.- Hacer saber a las partes que las medidas dispuestas precedentemente estarán vigentes hasta el día 25 de Junio del 2026 (art. 150 del CPF), haciéndole sab...

SENTENCIA: 148 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[IMPUTADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 24 de junio de 2026 siendo las 8.37 horas, se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados '[IMPUTADO_1]', [IMPUTADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL,   EXPTE. VI-00111-P-2025, Ex, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  '[IMPUTADO_1]''DNI [DNI_IMPUTADO_1]', su Defensa, Dr. Emiliano Gallego, y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sofía Lento. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las  manifestaciones  vertidas por las  partes en la presente audiencia.

Segundo: Dejar sin efecto la prohibición de acercamiento al domicilio de [DIRECCION_1], por los motivos expuestos en la audiencia.

Tercero: Diferir la petición realizada por la representante del Ministerio Público Fiscal, en relación  a la extensión  de las pautas de  conducta impuestas  por las transgresiones registradas e informadas  por la UADME  y al inicio del incidente de revocación  de la condicionalidad  de la pena impuesta, en los términos  del Art. 261 del CPPRN, quedando sujeta al estricto cumplimiento de todas las pautas de conducta por parte del condenado.

Cuarto: Recordar al condenado que deberá dar estricto cumplimiento a las pautas de conductas ordenadas en la sentencia de condena, bajo apercibimiento de extender el plazo de cumplimiento de las pautas de conductas o revocar la condicionalidad de la condena en los términos del Art. 27 bis in fine del CP. 

Quinto: Intimar al condenado a solucionar de manera inmediata los inconvenientes mencionados con el PIN de carga del dispositivo electrónico a fin de regularizar el monitoreo.

Sexto:

SENTENCIA: 316 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE: CI-00833-F-2026 -
Autos: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA


Cipolletti, 24 de junio de 2026.- ER
Proveyendo presentación movimiento CI-00833-F-2026-E0006.-
Téngase por ratificada gestión procesal efectuada.-
Proveyendo presentación movimiento CI-00833-F-2026-E0007.-
Téngase presente lo manifestado.-
En consecuencia, encontrándose pronta a su vencimiento y teniendo en consideración que el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' no ha acreditado el tratamiento ordenado en autos, PRORROGASE LA MEDIDA DE EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y DE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  por el término de 60 días del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la persona y residencia de la [DENUNCIANTE_1]', debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Ofíciese a la Comisaria correspondiente a los fines de poner en su conocimiento lo aquí dispuesto.-
Hágase saber a la [DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial.-
DESPACHO A CARGO DE LA DEFENSORÍA OFICIAL N°1.-
 

SENTENCIA: 421 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01893-F-2026 / 

DFC
GENERAL ROCA, 24 de junio de 2026.
 
Téngase presente la intervención y el dictamen efectuado por la DEMEI.
Atento lo dictaminado por la DEMEI y los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DIAS de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a los adolescentes '[FAMILIAR_1]' y '[FAMILIAR_2]', y a los niños '[FAMILIAR_3]', '[FAMILIAR_4]' y '[FAMILIAR_5]', todos de apellido 'PEREIRA', en su domicilio sito en calle '[DIRECCION_1]', y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia) todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QU...

SENTENCIA: 556 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' Y '[DENUNCIANTE_2]' EN REPR. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 ALLEN, 24 de junio de 2026

AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “'[DENUNCIANTE_1]' Y ' [DENUNCIANTE_2]' [NOMBRE_2] '[VÍCTIMA_1]' C/ '[NOMBRE_1]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00407-JP-2026)” (Expte. AL-00409-JP-2026), 
CONSIDERANDO: Que los hechos denunciados son idénticos a los obrantes en acta de denuncia de Expte N° AL-00407-JP-2026;
RESUELVO:
I- A lo solicitado por las denunciantes, estese a las medidas cautelares dispuestas en sentencia recaída en autos '[NOMBRE_3] '[VÍCTIMA_1]' S/ [NOMBRE_4]
II- ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
El mismo se efectivizará al remitirse las actuaciones supra mencionadas.-

 
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 302 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN