Fallos Jurisdiccionales

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CREDIL S.R.L. C/ MUÑOZ, ANA GABRIELA S/ EJECUTIVO (C)

San Carlos de Bariloche, 15 de mayo de 2025.-

VISTOS: los autos CREDIL S.R.L. C/ MUÑOZ, ANA GABRIELA S/ EJECUTIVO (C) BA-11695-C-0000.-
Y CONSIDERANDO:
   1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
   2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO:
I) Regular los honorarios del Dr. Gustavo Morlacchi, en la suma de $ 240.116 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 


 
Santiago Moran
juez

SENTENCIA: 139 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

DI MARCO, FEDERICO ARIEL S/ ROBO

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Mayo del año 2025, el Tribunal Colegiado, integrado por los Dres. MAXIMILIANO CAMARDA, ALEJANDO PELLIZZÓN Y OSCAR ALBERTO GATTI, miembros del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, presidido por el nombrado en último término, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-03707-2024, caratulado: “DI MARCO, FEDERICO ARIEL S/ROBO”, seguida contra FEDERICO ARIEL DI MARCO, ... , actualmente detenido alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de General Roca, en cumplimiento de condena impuesta en legajo MPF-RO-07157-2023. Asimismo hago saber que el imputado se encuentra asistido por el Sr. Defensor Oficial Dr. Luis E. CARRERA, con domicilio en San Luis Nº 853 5to piso de esta ciudad. Al procesado se le imputan los siguientes sucesos delictivos: “Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.), el día 18 de Mayo de 2024, entre las 15:45 y 19:20 horas, en el domicilio ubicado en calle ... propiedad de E F R. En esas circunstancias de tiempo y lugar, Federico Ariel DI MARCO saltó el cerco perimetral de 2,05 metros de altura, caminó por el techo del garage y descendió en el patio trasero donde forzó la puerta dañando uno de los vidrios para luego ingresar a la vivienda y sustraer: una notebook marca “ASUS”, color blanca; un parlante pequeño marca JBL; unos auriculares negros con micrófono extensivo hacia la zona de la boca; un cargador de celular Motorola; un alhajero en forma de cofre plateado con bijouterie en su interior y una mochila color gris con estampado”.-
El hecho primero es constitutivo de ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO (art. 167 inc. 4to, en función del art. 163 inc. 4to. y 164 del Código Penal); en calidad de AUTOR, ello conforme articulo 45 de la citada norma de fondo.-
En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el imputado ya mencionado, junto a su Defensor Oficial Dr. Carrera, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por la Sra. Fiscal adjunta, Dra. Natalia Pascual, mediante el cual esta última fijó los hechos que se le imputan a FEDERICO ARIEL DI MARCO en el legajo precisado por la acusación, y su correspondiente calificación legal que le cabe al mismo tal como se detallara precedentemente, solicitando que se le imponga al nombrado la pena de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES de prisión de cumplimiento efectivo, accesoria legales y costas (Arts. 12 y 29 del C.P., por considerarlo autor penalmente responsable de las conductas delictivas que ya fueran descriptas con anterioridad. ASIMISMO solicitó que se le imponga al no...

SENTENCIA: 432 - 16/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

MELLA JONATAN EMANUEL, REYES JUAN MARCELO Y CAMPOS FABIO LEONEL S/ RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES Y DAÑO

CIPOLLETTI, 16 de mayo de 2025.
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo el día del la fecha en legajo N°MPF-CI-6214-2024;
DE LA QUE RESULTA:
Se formularon cargos por el siguiente hecho: predio conocido como "CLUB LA AMISTAD", ubicado en calle B15 casi calle Juan Domingo Perón y luego de llevarse a cabo el encuentro por la semifinal de Fútbol de la Liga Confluencia Primera División, entre el Club La Amistad y Atlético Regina; los imputados MELLA, JONATAN EMANUEL; CAMPOS, FABIO LEONEL y REYES, IVAN MARCELO, en momentos de retirarse junto con otros simpatizantes del CLUB ATLETICO VILLA REGINA y no contentos con el resultado del encuentro; comenzaron lanzar piedras sobre las instalaciones del club, los jugadores, el público presente y sobre los empleados policiales a cargo de la seguridad; acción con la que produjeron DAÑOS en 09 ventanas, todas ellas con sus vidrios dañados, las que corresponden al área de Gimnasio, Cabina y Bufet y pertenencientes al Club "La Amistad". Seguidamente personal policial, entre los que se encontraban Sargenta 1ra GARCIA EUGENIA y Cabo 1ro ROJAS MOISES de la Unidad 45, tratan de hacer cesar la acción a los aquí nombrados, solicitando que se retiren, los cuales no hicieron caso, arremetiendo REYES JUAN MARCELO, quien vestía con camiseta de equipo de Regina, zapatillas de color rosa y vermuda de jeans, contra la empleada policial Sargenta GARCIA EUGENIA, lanzándole una piedra que impacta en la parte frontal de su cabeza, cayendo ésta al suelo, produciénle cefalohematoma frontal derecho con irradiación, zona parietal derecha y elevación del cuero cabelludo, lesiones que se encuentran debidamente certificadas. En este momento REYES es identificado por el Cabo 1ro ROJAS MOISES, quien le da alcance y comienza un forcejeo, en donde REYES lanza golpes de puño al Cabo ROJAS, impidiendo en todo momento su detención. Aparecen MELLA JONATAN EMANUEL y CAMPOS FABIO LEONEL, quienes interceptan al Cabo Rojas, e impiden la detención de REYES, quien logra zafarse para luego subir todos juntos y darse a la fuga a bordo de una Trafic color blanca; la cual es posteriormente interceptada en calle CIRCUNVALACION y CAPITAN GOMEZ de ésta ciudad por personal policial de calle.
Y CONSIDERANDO:
La Sra. Fiscala Adjunta, Dra. Juelieta Della Cha, dijo que en fecha 22 de noviembre de 2024 se formalizaron los cargos contra Mella y Campos, también contra Reyes, por un delito en flagrancia por el hecho que leyó. La calificación legal que les fue otorgada en la por...

SENTENCIA: 261 - 16/05/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

"ELOSEGUI FERNANDEZ CECILIA ABIGAIL C/ IRALA FERNANDEZ ALFREDO DAVID S/ DENUNCIA LEY 4241"

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00152-JP-2025: E.F.C.A.C.I.F.A.D.S.D.L.4. ;

 

En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. E.F.C.A.D.4.y.d.e.B.M.E.1.D.E.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 07 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 

                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL

                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:

 

1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a I.F.A.D. , con domicilio en B.M.E.1.D.E. de esta localidad, según constancia de fs.10  donde resulta víctima E.F.C.A.Y.G.F.C. , con domicilio en B.M.E.1.D.E. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 03 de Mayo  del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana E.F.C.A.Y.G.F.C., por parte del ciudadano I.F.A.D., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadore...

SENTENCIA: 80 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

MILLAMAN GRACIELA YOLANDA C/ YPF S.A., FOCHEZATTO EDUARDO ALBERTO Y NACION SEGUROS S.A. S/ MENOR CUANTIA

Viedma, 16 de mayo de 2025.-
VISTO: el expediente "MILLAMAN GRACIELA YOLANDA C/ YPF S.A., FOCHEZATTO EDUARDO ALBERTO Y NACION SEGUROS S.A. S/ MENOR CUANTIA", Expediente VI-00177-JP-2024, y; 
ANTECEDENTES:
I.- Que en fecha 17/03/2025 se presenta el Dr. Santos Juan Ignacio, en representación de la parte actora Graciela Yolanda Millaman y solicita que se intime a la demandada YPF S.A. a solicitar nueva fecha de audiencia, y realizar la diligencia posterior, no habiéndolo activado al momento, bajo apercibimiento de tener por desistida la citación.
II.- Que en fecha 25/03/2025 se corrió traslado a la parte demandada por el término de ley. 
III.- Que en fecha 31/03/2025 la demandada YPF S.A. contesta el traslado, denuncia nuevo domicilio del demandado y solicita nueva audiencia en los términos del art. 700 CPCC citándose al Sr. Fochezzato a la misma.
IV.- Que en fecha 04/04/2025 se ordena el pase de autos a resolver.-
V.- Que, los presentes se encuentran en estado de dictar sentencia.-
CONSIDERANDO:
Que en fecha 13 de septiembre de 2024 se presenta la Sra. Graciela Yolanda Millaman con patrocinio letrado e inicia proceso de menor cuantía contra la empresa YPF S.A, fijándose audiencia de conciliación para el día 19 de noviembre de 2024.-
Que en fecha 19 de noviembre de 2024, realizan presentación de manera conjunta la parte actora y demandada, solicitando se ordene la citación en garantía a Nación Seguros S.A. y al Sr. Fochezatto Eduardo Alberto, prestando conformidad la parte actora, y la suspensión de la audiencia fijada, fijándose nueva audiencia a los fines de que participen en la misma los citados.

SENTENCIA: 28 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

L.R.J. C/ V.F.D. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 16 de mayo de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "L.R.J. C/ V.F.D. S/ VIOLENCIA" - BA-01021-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. R.J.L. con el patrocinio letrado del Dr. F.B.M. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. F.D.V..-
Que la representante del Ministerio Pupilar ha prestado su conformidad.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), Código Procesal de Familia, lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior del niño involucrado, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. F.D.V. a la Sra. R.J.L.y.a.n.M.V.; al domicilio familiar sito en N.N.1. de esta ciudad, a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2.- Hágase saber al Sr. V. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la Sra. L.. Asimismo hágase saber a la...

SENTENCIA: 184 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LA COLLA, CLAUDIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCION DE MULTA

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LA COLLA, CLAUDIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCION DE MULTA

Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

 

General Roca, 16 de mayo de 2025.-gw
Proveyendo el escrito del Dr. Saggina de la misma fecha:
Téngase presente el certificado de deuda y el comprobante de pago del Bono Ley adjuntados.
 
VISTO.
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LA COLLA, CLAUDIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCION DE MULTA, Expte. Nro.RO-00254-C-2025, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CLAUDIO LA COLLA, DNI 18167065, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 38.178,58

SENTENCIA: 284 - 16/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MORALES ANIBAL Y PALACIOS NESTOR EN AUTOS VILA, CRISTINA BELEN C/ FRUTAS ROBERTS S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 15 de mayo de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MORALES ANIBAL Y PALACIOS NESTOR EN AUTOS VILA, CRISTINA BELEN C/ FRUTAS ROBERTS S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. N° RO-00461-L-2025)  .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución  Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Homologación de fecha 11/03/2025, contra FRUTAS ROBERTS S.R.L. (CUIT 30-71037813-0); para que haga pago de la suma íntegra de $ 806.190.- a los Dres. Anibal Morales y Nestor Palacios todo en concepto de capital con más la suma de $ 600.000- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravam...

SENTENCIA: 51 - 16/05/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SALAMANCA, AYELEN ISABEL S/ EJECUCION DE MULTA

Proceso. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SALAMANCA, AYELEN ISABEL S/ EJECUCION DE MULTA (CI-00519-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 16 de mayo de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SALAMANCA, AYELEN ISABEL S/ EJECUCION DE MULTA" (CI-00519-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado AYELEN ISABEL SALAMANCA, DNI 35592842, haga al acreedor GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 284.100,00, con más intereses y costas.
II. Regúlense los honorarios profesionales del Dr. RAMIRO MANUEL MENDIA, en la suma de PESOS ($420.203,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 352.151,50, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, ba...

SENTENCIA: 58 - 16/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

ANTONELLI ORNELLA C/ GIGLIO JOEL ALEXIS DOMINGO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Choele Choel, 16 de mayo de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "ANTONELLI ORNELLA C/ GIGLIO JOEL ALEXIS DOMINGO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00165-C-2025 ; y

 

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).

Que los honorarios regulados en la causa principal "GARRIDO BRENDA YANET C/ GIGLIO JOEL DOMINGO ALEXIS S/ HOMOLOGACI6N, EXPTE. LB-00648-F-2023", revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.

Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra el demandados JOEL ALEXIS DOMINGO GIGLIO, DNI 39870136, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora ORNELLA ANTONELLI, de los honorarios reclamados equivalente a la suma de 3 JUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago,  devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 330.000.

 Notifiquese mediante cédula.

Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de expediente y código para contestar demanda en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

Nro. de expediente: CH-00165-C-2025

SENTENCIA: 63 - 16/05/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL