Fallos Jurisdiccionales

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[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02623-F-2026
 
NV
GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2026.
Téngase presente la notificación e intervención de la DEMEI.
Atento los términos de la denuncia efectuada, de conformidad con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores y a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DÍAS del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a los niños [FAMILIAR_3], [FAMILIAR_2] y la hija en común de la denunciante con su nueva pareja en su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese,hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro d...

SENTENCIA: 439 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

CARRILLO, HECTOR Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 28 de agosto de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CARRILLO, HECTOR Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00545-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que llegan estos autos al Acuerdo con el fin de resolver sobre la impugnación efectuada por los apoderados de la parte actora a la liquidación practicada por la accionada.
Que para ello resulta necesario dirimir la controversia existente sobre la aplicación de las disposiciones del inc. b del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que mediante sentencia de fecha 07.08.26 dictada en el expediente VI-00739-L-2023 caratulado "QUINTREQUEO, AIRON DAVID Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INAPLICABILIDAD DE LEY", el Superior Tribunal de Justicia textualmente dijo: "...corresponde adelantar que asiste razón a la recurrente en cuanto denuncia el apartamiento de la doctrina legal establecida en el precedente "Machin" (Se. 24/24), en materia de capitalización de intereses prevista en el art. 770 inc. b) del CCyCN. En dicho precedente, este Superior Tribunal estableció que corresponde, en principio, la capitalización de intereses a partir del momento en que se notifica la demanda, conforme lo dispone la norma citada. Ello, sin perjuicio del examen posterior que corresponde efectuar en la etapa de liquidación respecto de la razonabilidad del resultado económico que arroje su aplicación. En efecto, la doctrina legal allí fijada reconoce que el anatocismo previsto en el art. 770 inc. b) del CCyCN constituye una excepción legalmente admitida al principio general de prohibición de intereses sobre intereses, en tanto encuentra fundamento en la necesidad de resarcir el perjuicio derivado de la mora. Sin embargo, dicha admisión no resulta absoluta, pues aun en los supuestos en que la capitalización es procedente, su aplicación puede resultar incompatible con el ordenamiento jurídico cuando co...

SENTENCIA: 262 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02636-F-2026 / EXPTE. SEON N°

 
SF
GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2026.
 
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica y lo dictaminado por la DEMEI, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' al niño  [FAMILIAR_1], en su domicilio sito en [DIRECCION_FAMILIAR_1], y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se ...

SENTENCIA: 728 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA 
CI-02407-F-2026
 
Cipolletti, 28 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02407-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Advirtiendo la suscripta que la denuncia recibida se trata de la problemática que se ocasiona en el momento del régimen de comunicación y cuidado personal respecto de su hija menor de edad y atento lo solicitado por la denunciante, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
En mérito de ello, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámites principales correspondientes a efectos de obtener un régimen de comunicación y el cuidado eprsonal de su hija menor de edad.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrá recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506, en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular. NOTIFIQUESE.

SENTENCIA: 393 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-27800-F-0000 /  EXPTE. SEON NRO. D-2RO-2107-F2015
 
NV
GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2026.
Por presentado, parte y con domicilio constituido.
Vincúlese a la Dra. Peruzzi a las presentes actuaciones.
Atento el resolución de fecha 27/11/2025 que fija expresamente el porcentaje que le corresponde a la joven [FAMILIAR_1] en concepto de cuota alimentaria, siendo que el misma ha adquirido la edad de [EDAD_FAMILIAR_1] según constancias de fs. 6 (F. N.: [FECHA_FAMILIAR_1]), encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C.C y C., corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante sin necesidad de correr traslado para resolver este planteo por cuanto al ser una cuestión de puro derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. En consecuencia, decrétese el cese de la obligación alimentaria respecto de [FAMILIAR_1], cuota que fuera fijada en el 20% de los ingresos del alimentante. Líbrese oficio a la empleadora del mismo a los fines de hacerle saber que deberá dejar sin efecto la retención del 20% sobre los ingresos del [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]. LO QUE ASI RESUELVO. 
Notifíquese de conformidad Ac. 36/22 STJ. 
Hágase saber que la confección del oficio ordenado se encuentra a cargo de la parte interesada (art. 2 CPF).
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 730 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

ROVERA, STELLA MARIS C/ NADAL, MARCELA SILVIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS


San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026

VISTOS
 
Los autos caratulados ROVERA, STELLA MARIS C/ NADAL, MARCELA SILVIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS BA-02768-C-2023 para dictar sentencia,
 
RESULTA:

A) Que Stella Maris Rovera inició demanda por daños y perjuicios contra Marcela Nadal y/ o quien resulte propietario del inmueble ubicado en la calle Avenida Tres Lagos 15.355 de esta ciudad, con motivo de que le atacaron dos perros de propiedad y/o tenencia y/o bajo el cuidado de la mencionada y uno de ellos le mordió generándole lesiones graves con riesgo de vida, por la suma de $9.550.000 o lo que en más o menos resulte de las probanzas de autos.

Asimismo, demandó a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche por su incumplimiento al deber de cuidado, aunque luego desistió de la acción en su contra al igual que lo hizo con relación a Gustavo Nadal.

Señala que, conforme surje con la denuncia efectuada y actuaciones penales sustanciadas, el 13 de diciembre de 2021 alrededor de las 19 hs., en circunstancias en que caminaba por la calle/avenida Tres Lagos a la altura 15.355, al pasar por el frente de la propiedad ubicada en numeración indicada, con motivo que el portón de esa propiedad estaba abierto, salieron de la misma dos caninos uno más alto que el otro cuyas fotografías de la identificación acompaña- . El mas alto con un collar verde gastado pero sin identificación- y el mas petizo, pero robusto con pelaje mas brilloso pero sin collar ni identificación. Se adjunta la foto de la perra causante del daño que aparece con collar nuevo color violeta que no lo tenía cuando la mordió.

Relata que ese perro más petizo la tiró al suelo (le tiró del pantalón y le trabó su paso) le comenzó a atacar, mordiéndole en la parte tibial posterior de su pierna izquierda sin soltarle y desgarrandole la piel, la carne, los ligamentos y demás tejidos. La otra perra, se acercó, la olió y se fue.

Describe que tal hecho le ha provocado heridas tan profundas que requirieron a la fecha de la demanda de cuatro cirugías. La primera a las pocas horas de entrar a la guarda, dos toilettes para poder llegar finalmente a los dos meses siguientes al injerto de piel (autoinjerto). Luego, tuvo curaciones semanales por 45 días, entrando al quirófano a veces, sin anestesia general y actualmente sigue con tratamientos para mejorar la cicatrización y edemas en su pierna.<...

SENTENCIA: 30 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUCA-CURA SRL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUCA-CURA SRL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02469-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUCA-CURA SRL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02469-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RUCA-CURA SRL, CUIT/CUIL 30712069208 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.547.115,80, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.585.750,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HBCF-WRDT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 1467 - 28/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RECUPERO, ANDREA FABIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RECUPERO, ANDREA FABIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02499-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RECUPERO, ANDREA FABIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02499-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANDREA FABIANA RECUPERO, CUIT/CUIL 23186025644 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.336.939,82, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.480.662,91 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PDNC-BIUH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1468 - 28/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FARFAN, JORGE ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FARFAN, JORGE ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02401-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FARFAN, JORGE ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02401-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE ALBERTO FARFAN, CUIT/CUIL 20-22906925-0 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.397.977,70 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.511.181,85 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BPRA-FGZY.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el B...

SENTENCIA: 1490 - 28/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONTENEGRO, CESAR RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONTENEGRO, CESAR RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02233-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE



San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.-


   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONTENEGRO, CESAR RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02233-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CESAR RODRIGO MONTENEGRO, CUIT/CUIL 20299189520 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $4.968.905,33, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $2.796.645,66 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XTKL-SPGW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjun...

SENTENCIA: 1489 - 28/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE