BURLI FLORENCIA MILKA C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (TERCERO CITADO: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 24 de junio de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BURLI FLORENCIA MILKA C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (TERCERO CITADO: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00804-L-2024).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SALDO DE CAPITAL DE SENTENCIA de fecha 21/04/2026, contra SOLEMAR ALIMENTARIA (CUIT 30709194506); para que haga pago de la suma de $1.733.333,32 a FLORENCIA MILKA BURLI en concepto de capital con más la suma de $1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por ... SENTENCIA: 102 - 24/06/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MADUEÑO FRANCISCO SEVERIANO C/ CENTURION JAVIER OSCAR S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) "MADUEÑO FRANCISCO SEVERIANO C/ CENTURION JAVIER OSCAR S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (Expte. N° RO-05796-L-0000)
General Roca, 24 de junio de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "MADUEÑO FRANCISCO SEVERIANO C/ CENTURION JAVIER OSCAR S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (Expte. N° RO-05796-L-0000) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre el planteo de la demandada que pretende la introducción de un hecho nuevo y de prueba del mismo.
I. En presentación de fecha 9-2-2026 el demandado, con patrocinio letrado del Dr. Francisco Brown, denunció como hecho nuevo la circunstancia de que el actor en el año 2018 comenzó a trabajar en la Municipalidad de General Roca, superando para tal ingreso el examen médico preocupacional y que el 11-03-2019 sufrió un accidente in itinere.
Que el actor omitió esta información en la demanda y que tomó conocimiento de la misma con el peritaje efectuado por el perito médico oficial.
Ofreció prueba del hecho nuevo, consistente en informe requerido a la Municipalidad de General Roca.
II. Corrido traslado del planteo, la parte actora lo respondió, en fecha 6-3-2026 señalando que tales hechos carecen de pertinencia respecto del hecho dañoso que motiva esta acción. Agrega que no guardan relación de causalidad con el siniestro que dio inicio a esta demanda, ni con la imputación de responsabilidad que se ventila en autos.
Solicita por ello se rechace la petición.
III. En presentación de fecha 4-3-2026 la accionada amplió el planteo, aclarando que tomó conocimiento de las circunstancias que motivan su presentación con la pericia médica y con el informe remitido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Que el actor nada dijo al respecto cuando se le corrió traslado del peritaje y del informe emanado del organismo.
IV. Ordenado traslado al actor de la ampliación de la petición de la contraria, el mismo fue respondido el 5-4-2026.
La parte expresa ... SENTENCIA: 155 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
JARA, NILDA SUSANA C/ STANDARD FRUIT ARGENTINA SA Y SUMA SERVICIOS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 23 de junio de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "JARA, NILDA SUSANA C/ STANDARD FRUIT ARGENTINA SA Y SUMA SERVICIOS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00148-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en audiencia de fecha 16/06/26.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas en la forma pactada a cargo de la demandada SUMA SERVICIOS S.A.S. excepto los honorarios de los letrados de STANDARD FRUIT ARGENTINA S.A. que estarán a cargo de esta.
Regúlense honorarios en favor del Dr. DANIEL O. VONA en la suma de $1.600.000 por la representación asumida por la parte actora los que serán cancelados en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera el 29 de junio de 2026; regúlense los honorarios de la Dra. NOE MACARENA RIOS en la suma de $1.600.000 por la representación asumida por la demandada SUMA SERVICIOS SA. (MB: $8.000.000 x 20% Conf. Art. 6,8, 10 y 40 Ley 2212), y regúlense los de los Dres. MARCELO DAMIAN NUNZI, MARIA LAURA SEGOVIA GRECO, MARIA DE LOS ANGELES SILVA, NICOLAS CONSTANTINIDIS y ALEJANDRO DAVID CATALDI, en forma conjunta en la suma de $800.000 y los de los Dres. IGNACIO PUJANTE MANGIOLA y LIS DIDRIKSEN en forma conjunta, en la suma de $8... SENTENCIA: 206 - 24/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
SOSA ANGELA S/TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRORROGA) En la ciudad de General Roca, a los días a los 24 días del mes de junio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "SOSA ANGELA S/TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRORROGA)" Expte. N° RO-02035-C-2024, previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza de la Unidad Procesal N° 17, se le conceda prórroga para dictar sentencias en la causa que detalla en el Oficio de fecha 23/06/2026.- Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Sra. Jueza Angela Sosa, en las causas caratuladas: "GARCIA, ABRIL EUGENIA C/ MAIZ, RENE IVAN Y MAIZ, HORACIO RENE S/ ALIMENTOS" (EXPTE: RO-03592-F-2024)
"P. M., F. L. Y P. M., J. B. S/ NOMBRE" (EXPTE: RO-12153-F-0000)
"CARRASCO, NATALIA VERONICA C/ BARROS, DAVID HORACIO S/ ALIMENTOS" (EXPTE: RO-02240-F-2024)
Dejamos constancia que atendiendo a las particularidades del trámite, donde no es posible realizar un escrutinio de las respectivas actuaciones, el otorgamiento de plazos complementarios no subsana eventuales vicios del trámite, como peticiones luego de vencidos plazos iniciales y existencia de pedidos de pronto despacho que llevaren a la pérdida de la competencia, entre otros.
Se solicita a la magistrada a que proceda a formular los pedidos de prórroga con la antelación prevista por la Ley Orgánica -artículo 20 inc. a- y por el Artículo 149 del CPCyC.-
En mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.- Regístrese y vuelvan a la Unidad Procesal N° 17.- SENTENCIA: 246 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
M.M.A. C/ G.P.A. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, 23 de junio de 2026. VISTOS: Los autos caratulados: M.M.A. C/ G.P.A. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS, BA-02634-F-2025, Y resulta cierto lo sostenido por la actora en cuanto aclara que las sumas no son actualizaciones de los montos que surgen de la sentencia monitoria de fecha 2 de Febrero de 2026, sino que resulta ser una ampliación de la sentencia por nuevos periodos no abonados.- Asimismo en el apartado "V" de la sentencia referida se consigno "Líbrese oficio a los registros que correspondan a los fines de hacer saber que deberán actualizarse los montos por los cuales fueron embargados los bienes automóvil Sedan 5 pts Modelo 723 Fiesta Ambiente Plus MP3 dominio HQV263 y la motovehículo Keller Modelo 07 KN200GY tipo Motocicleta Dominio A138IVR de titularidad del demandado, por la sumas indicadas en los apartados "II" y "III" de la presente.-" se incurre en un error por cuanto la actora denuncia nuevos bienes a embargo solicitando se trabe la medida por la liquidación con la que inicia la presente y la presentada mediante escrito Nro. BA-02634-F-2025-E0011.- En función de ello corresponde hacer lugar al recurso de revisión, dejar sin efecto los apartados IV y V de la sentencia Nro. BA-02634-F-2025-I0017 y en consecuencia trabar embargo sobre los bienes denunciados Sedan 5 pts Modelo 723 Fiesta Ambiente Plus MP3 dominio HQV263 y el motovehículo Keller Modelo 07 KN200GY tipo Motocicleta Dominio A138IVR por los montos conforme surgen de las resoluciones I003 e I0017.- Líbrese oficio al registro automotor que corresponda a los fines de registrar el embargo resuelto. Confección y diligenciamiento a cargo de la actora.- Así RESUELVO. Regístrese. Protocolícese. Notifiques ene los términos del Art. 120cpcc.-
LAURA M. CLOBAZ SENTENCIA: 152 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARRAFA, EDUARDO FAUSTINO S/ EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026. 2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
Iván Sosa Lukman
Juez
SENTENCIA: 124 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
FUNDACION EDUCATIVA Y CULTURAL SAN ESTEBAN C/ RUGGERI, MATIAS SEBASTIAN S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026. VISTOS: los autos "FUNDACION EDUCATIVA Y CULTURAL SAN ESTEBAN C/ RUGGERI, MATIAS SEBASTIAN S/ EJECUTIVO BA-00789-C-2025".- Santiago V. Morán SENTENCIA: 213 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
L.J.L. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "L.J.L. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD", Expte. Nº SA-03989-F-0000, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 27/06/2022 se presentó el Sr. L.A.L. DNI. 2. e inició el proceso de capacidad de su hijo J.L.L. DNI. 4..-
A tales efectos, relató que las primeras manifestaciones de J.L. respecto de su incapacidad, se evidenciaron cuando inició el Jardín de Infantes, ya que las maestras alertaron que el mismo presentaba desconcentración y dificultades a la hora de realizar las actividades que otros niños podían realizar sin dificultad.-
Que, a partir de allí, comenzaron a abordar su situación con especialistas, consultando en primer lugar al Dr. Juan Donari, quien lo medicó para que pueda estar más tranquilo, diagnosticándolo con retraso mental moderado y otros trastornos de desarrollo del habla y del lenguaje. Indicó que el tratamiento de J.L. se ha ido modificando en función de sus necesidades, siendo actualmente su médica de cabecera la Dra. Cristina Hurzainqui.-
Mencionó que también obra su historia clínica el Hospital de esta localidad y acompañó certificado de discapacidad y planilla de evolución de la enfermedad firmada por el Dr. Lucio Benítez.-
Detalló que J.L. puede bañarse y comer sin ayuda, pero que para todo otro tipo de actividad necesita de la ayuda de sus padres. Que con el apoyo de sus padres puede cocinar, limpiar, comprar o cruzar la calle, pero que no tiene la capacidad de decidir sobre sí mismo, sus bienes o dinero.-
Seguidamente se ofreció como figura de apoyo de su hijo, fundó en derecho, ofreció prueba y concretó su petitorio.-
2.- INICIO DE LA ACCIÓN. INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES:
Se inició así la presente causa, imprimiendo a la misma el trámite previsto en los Arts. 184 y ss. del CPF y Arts. 31 y sgtes. del CCyC.- SENTENCIA: 132 - 24/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
COLIPE, MARTIN ROBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR Proceso. "COLIPE, MARTIN ROBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N° CI-00934-C-2026)
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 IV-CJ
Cipolletti, 24 de junio de 2026.
VISTOS: los autos caratulados "COLIPE, MARTIN ROBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N° CI-00934-C-2026), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa -UJCA- N° 15 de la cuarta circunscripción judicial de Río Negro, puestos a despacho para resolver y de los que:
I. RESULTA:
1. Que en fecha 15/5/26 se presenta el Sr. Martín Roberto Colipe, mediante sus abogados apoderados, Dres. Horacio Freiberg y Demian Freiberg Schutt, promoviendo medida cautelar innovativa tendiente a la inmediata restitución de los bienes que denuncia de su propiedad –camión Scania dominio VID-260, semirremolque Randon dominio APM-512 y excavadora Hyundai dominio CJK51– retenidos/decomisados en el marco del expediente contravencional tramitado ante el Juzgado Municipal de Faltas de Cipolletti, caratulado “OJEDA, HERNÁN RAÚL / COLIPE, MARTÍN ROBERTO s/ INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE COMERCIO, OBRAS Y DEMOLICIONES” (Exptes. N° 234/2026 y N° 251/2026).
2. Que, según sus dichos, la sentencia del Órgano Administrativo, de fecha 25/3/2026, tuvo por acreditadas las infracciones a los arts. 89, 90 y 103 del Código de Faltas Municipal (Ord. N° 513/24), rechazó su descargo, impuso una multa solidaria y dispuso el decomiso/retención de los bienes indicados. Que contra dicha decisión, el actor interpuso revocatoria in extrem... SENTENCIA: 45 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRA, AVELINA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRA, AVELINA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01754-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 24 de junio de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRA, AVELINA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01754-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AVELINA DEL CARMEN BARRA, CUIT/CUIL 27936770946 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.233.443,47, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.414.452,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FEYG-OTDV. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Mauro Marinucci
SENTENCIA: 833 - 24/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |