J.S.L. (EN REPRESENTACION DE SU HIJA V.B.M.) C/ V.M.F. S/ ALIMENTOS San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "J.S.L. (EN REPRESENTACION DE SU HIJA V.B.M.) C/ V.M.F. S/ ALIMENTOS", Expte. SA-00346-F-2025, para resolver; Y CONSIDERANDO: I.- Que, el día 13/12/2025 se presentó S.L.J., DNI 2. e inició demanda de alimentos en favor de su hija B.M.V., DNI 5. en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.- II.- Que, el día 24/02/2026 se presentó M.F.V. DNI 2. y contestó demanda.-
III.- Que, las partes en la audiencia celebrada el día 09/03/2026 han arribado al siguiente acuerdo, a saber: 1) El Sr. V. se compromete a abonar mensualmente en concepto de cuota alimentaria a favor de su hija B.M.V., el equivalente a una canasta de crianza publicada mensualmente por el INDEC para la franja etaria de la niña. Dicha contribución deberá ser depositada por el Sr. V. del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial Nº CBU del Banco Patagonia S.A., a la orden de la Sra. Jueza y como perteneciente a estos autos. 2) Asimismo y sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, los progenitores de Bianca acuerdan que los gastos vinculados a actividades extraescolares de la niña (tales como pintura, inglés, danza o cualquier otra que en el futuro resulte de su interés), los gastos de salud (50% del costo de la obra social que actualmente abona la madre y aquellos gastos médicos que pudieran sobrevenir) y los gastos escolares correspondientes al inicio de cada ciclo lectivo, serán afrontados por ambos progenitores en partes iguales. 3) Las partes acuerdan que las costas del presente proceso sean impuestas siguiendo el principio general de los Arts. 19 y 121 CPF.-IV.- Que, corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces dictaminó no tener objeciones que formular.-
Por ello, RESUELVO: 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado entre las partes y que forma parte integrante de la presente.- 2.- Imponer las costas al alimentante, Art. 121 del CPF.- 3.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. Elisabet Ruth OBAIT y Antonella NERVI, de manera conjunta, en la suma de $879.054 (coef. del 11% del MB. 7.991.400 -665.950,00 x 12-, según Arts. 6, 7, 26, 48 y 50 Ley G 2212. Cúmplase con la ley 869.- 4.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Augusto Gerardo COLLADO y Celeste LUSARRETA, de manera conjunta, en la suma de $879.054 (coef. del 11% del MB. 7.991.400 -665.950,0... SENTENCIA: 43 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARÍSIMO - LEY 24.240 RO-01968-C-2026 General Roca, 24 de junio de 2026.- I. Proceso: Para resolver en estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARÍSIMO - LEY 24.240" ( RO-01968-C-2026) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo, y, II. Anàlisis y soluciòn del caso: En fecha 28/05/2026 15:17:04 la actora [ACTOR_1], con domicilio en [DIRECCION_ACTOR_1], interpone demanda con patrocinio letrado contra [DEMANDADO_1] con domiclio real en [DIRECCION_DEMANDADO_1],por daños y perjuicios en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor Nro. 24.240. En fecha 10/06/2026 15:11:27 se solicita a los letrados aclaren competencia del Tribunal. Cumplen el 10/06/2026 19:17:38. En fecha 11/06/2026 14:48:35 se da vista a la Fiscala en turno. Teniendo en cuenta los principios del régimen consumeril, estructurado en base al artículo 42 de la Constitución Nacional y leyes reglamentarias, que resultan de orden público (art. 65 ley 24.240), y siendo los domicilios, tanto de la actora como la demandada en la ciudad de Rio Colorado, en virtud de lo dispuesto por el art. 36, último párrafo de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, modificada por 26.361, y compartiendo lo dictaminado por la Agente Fiscal de turno en fecha 18/06/2026 12:56:43, corresponde declinar la competencia y remitir estas actuaciones al Juzgado de igual fuero allì competente. Se considera que en casos como el presente, en los que entre actor y demandado subyace una relación de consumo, resultan de aplicación aquellas normas de orden público que determinan que la competencia será asignada al Tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario.- SENTENCIA: 106 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
GUTIERREZ, JOSE AUDILIO C/ RODRIGUEZ, PABLO CESAR S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 24 de junio de 2026.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "GUTIERREZ, JOSE AUDILIO C/ RODRIGUEZ, PABLO CESAR S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-01166-L-2025" venidos al acuerdo a los fines de resolver el planteo de nulidad de notificación formulado en autos por la parte demandanda.
----Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron: ----I Que en fecha 25/03/2026 el Dr. Agustín Aguilar, en carácter de letrado apoderado del Sr. Pablo César Rodríguez, presentó escrito en el que plantea la nulidad de notificación de la demanda, manifestando la irregularidad del acto de notificación, el cual refiere fue ejecutado en violación a las normas rituales, y a la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 CN) por lo que solicita se retrotraigan las actuaciones al estado anterior al vicio, y se vuelva a correr traslado de la demanda, a los efectos de que se pueda defender correctamente.
----Manifiesta que surge del informe del Oficial Notificador, que la cédula fue “fijada en el acceso (doble)” del domicilio sito en Chile 893, of. 3 de la ciudad y resulta que dicho “acceso” es una cochera que comunica diversas unidades funcionales. Sostiene que es un complejo que tiene distintas oficinas y departamentos y las cocheras están adelante. Afirma que la vaguedad del término “acceso (doble)” impide determinar si la cédula estuvo alguna vez en la esfera de control de la demandada, quien tomó conocimiento de este proceso con el ya dictado en estado de rebeldía, perdiendo a priori la posibilidad de contestar demanda.
----II. Corrido el traslado a la parte actora, el 09/04/2026 comparece el Dr. Hugo Edgardo Gatti, en carácter de apoderado del Sr. José Audilio Gutiérrez, solicitando el rechazo del pedido de nulidad, afirmando que demandado fue notificado en calle Chile nº 893, of. 2 de la ciudad de General Roca, domicilio que surge de cada una de las contestaciones de las misivas cursadas al actor, cartas documentos que obran en adjuntos de la demanda.
-----III. En fecha 06/05/2026 se dispuso el pase de los autos a resolver. -----IV. Pasando a resolver, se juzga útil recordar que, por su especial trascendencia proce... SENTENCIA: 156 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1] C / [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026.
Visto: El expediente caratulado '[DENUNCIANTE_1] C / [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-03081-F-2023. Análisis y solución del caso: Se presenta la señora '[DENUNCIANTE_1]', con el patrocinio letrado de la Dra. Florencia Durán solicitando la renovación de las medidas dictadas y la fijación de alimentos provisorios.
[HECHOS]
Del informe elaborado por el SAT (mov. E-0017) surge que el agresor tiene [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que los hechos de violencia verbal y psicológica son recientes y que la señora '[DENUNCIANTE_1]' se encuentra con sentimientos de temor, ansiedad, culpa, angustia, apatía y miedo.
Indican que el nivel de riesgo es Alto.
Sugieren el dictado de medida que incluya a la niña a fin de garantizar un entorno seguro y libre de hostigamiento.
La Defensoría de Menores e Incapaces presta conformidad con las medidas solicitadas (mov. E-0020).
El Sistema de Abordaje Territorial (SAT), en el seguimiento del caso, sugiere renovar las medidas oportunamente dispuestas.
Asimismo, la persona en situación de violencia se presentó con patrocinio letrado solicitando idéntica medida.
En consecuencia, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley 26.485, y la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres es que corresponde hacer lugar a lo peticionado. Asimismo, corresponde considerar el interés superior de la niña [FAMILIAR_1] , consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño —de jerarquía constitucional conforme art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional— y receptado en la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109, lo cual impone adoptar medidas destinadas a resguardar su integridad psicofísica.
Por lo expuesto,
Resuelvo:
1) Renovar la medida dispuesta en fecha 19 de mayo de 2026, ello es: Provisoria y cautelarmente, prohibir el acercamiento del señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la señora '[DENUNCIANTE_1] su hija [FAMILI... SENTENCIA: 340 - 25/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
En función de la denuncia radicada y sin perjuicio de encontrarse interviniendo la fiscalía quienes se desconoce si han tomado medidas en el marco de los protocolo de actuación para el abordaje de violencia familiar y de genero establecido por Acordada 15/2022 como carácter precautoria ORDENO; SENTENCIA: 551 - 25/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN" CI-01798-F-2026
Cipolletti, 25 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: " '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN " CI-01798-F-2026", puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 22/06/2026, mediante movimiento CI-01798-F-2026-I0001, se presenta el Sr. '[ACTOR_1], D.N.I [DNI_ACTOR_1]', por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Fernánda Odriozola, solicitando la homologación del acuerdo celebrado en CIMARC, con la Sra. '[DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]', con relación a sus hijos '[FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2]', sobre REGIMEN DE COMUNICACION, USO DEL CELULAR, FIESTAS y CUMPLEAÑOS DE CADA PROGENITOR.- 'Solicita la homologación del acuerdo ante el incumplimiento del régimen de contacto acordado'.
Refiere que durante el mes siguiente al acuerdo, el régimen de contacto se cumplió con normalidad, pero con el transcurso del tiempo la Sra, '[DEMANDADO_1]' 'comenzó a obstaculizar el retiro de sus hijos manifestando que los chicos no querían verlo porque se les complicaban las actividades. Que actualmente los vió hace un mes atrás, por ello solicita el cumplimiento efectivo del acuerdo en los términos pactados, para poder volver a ver a sus hijos con tranquilidad y sin obstaculizaciones de parte de la progenitora'.
Que en fecha 24/06/2026, mediante presentación CI-01798-F-2026-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. Rosende, María Celina y dictamina: " Que no tengo objeción que formular al convenio arribado por las partes".-
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos... SENTENCIA: 42 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
[ACTOR_1] Y OTROS C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN Cipolletti, 25 de junio de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '[ACTOR_1] Y OTROS C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN ' CI-01367-F-2026, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
RESULTA: Que se presenta los Sres. [ACTOR_1], [ACTOR_2] y [DEMANDADO_1], todos con patrocinio letrado, de la Dra. Patricia Micaela TOMASEVICH solicitando homologación del acuerdo efectuado entre los mencionados, respecto de los niños [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] DNI [DNI_FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3] DNI [DNI_FAMILIAR_3].
Manifiestan que LOS ABUELOS asumirán el cuidado personal de los niños, ejerciendo de manera cotidiana todas las funciones inherentes a su crianza, asistencia, educación, salud y contención integral.
Manifiestan también que acuerdan alimentos en favor de los niños, que deberá abonar el progenitor de los mismos.
Previo al pedido de aclaraciones por parte de ésta judicatura, en fecha 18/05/2026, las partes manifiestan que los niños conviven junto a sus abuelos desde el año 2018 y, particularmente, desde el fallecimiento de su madre, Sra. [FAMILIAR_4] DNI [DNI_FAMILIAR_4], acompañan acta de defunción.
Relata que desde dicho momento, los abuelos han asumido de manera permanente y efectiva el cuidado integral de los niños, ocupándose de su alimentación, salud, escolaridad, contención afectiva y todas las necesidades cotidianas inherentes a su crianza y desarrollo.
SENTENCIA: 74 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
GALDEANO ALVARADO, LILIANA RITA C/ BURIEL GASTRONOMICA S.R.L. Y OTRO S/ SUMARISIMO San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.- VISTOS: Estos autos caratulados: "GALDEANO ALVARADO, LILIANA RITA C/ BURIEL GASTRONOMICA S.R.L. Y OTRO S/ SUMARISIMO", BA-00960-C-2023 para dictar sentencia definitiva, de los que RESULTA: I. En septiembre del 2022 el Dr. Jorge E. Bouzas, apoderado de la Sra. Liliana Rita Galdeano Alvarado, inició demanda por desalojo contra Buriel Gastronómica S.R.L. y demás ocupantes y subinquilinos por vencimiento del plazo contractual respecto del inmueble ubicado en calle Mitre 27/31 de esta ciudad, por ante el Juzgado Comercial N° 18, Secretaría N° 36 de CABA. Dicho juzgado se declaró incompetente, atento encontrarse en trámite por ante esta Unidad Jurisdiccional los autos "BURIEL GASTRONOMICA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO" BA-10082-C-0000 y ordenó -en mayo del 2023- su respectiva remisión. Recibidos los autos, el 07/06/2023 se presentó el Dr. Gerardo Viegener en su carácter de apoderado de Liliana Rita Galdeano Alvarado, a los fines de dar continuidad a la acción incoada. Relató que el plazo contractual fue fijado en sesenta (60) meses contados desde el día 1 de agosto de 2017, finalizando el día 31 de julio de 2022, fecha en la que indefectiblemente venció el plazo.- Sostuvo que agotó todas las diligencias extrajudiciales, pero que ante la total negativa de entrega el local por parte de la locataria, promovieron la presente de demanda por desalojo y restitución del local en las condiciones pactadas, libre de bienes y ocupantes. Fundo en derecho su pretensión y ofreció prueba. II. Impuesto que fuera el trámite del proceso sumarísimo, el 06/10/2023 comparecieron los Dres. Alejandro Quiroga Betancor y Sebastián Marzoratti, en su carácter de apoderados de Buriel Gastronómica S.R.L. Contestaron demanda, negaron los hechos y ofrecieron pruebas. Sostuvieron que la firma Buriel Gastronómica S.R.L es una pequeña empresa creada por un grupo de amigos, quienes decidieron adquirir una franquicia. Indicaron que la sociedad Buriel se constituyó especialmente para desarrollar el emprendimiento gastronómico. A tal fin, sostuvieron que los socios iniciales -Alejandro Burazer y Martin Gabriel- iniciaron la búsqueda de alguna alternativa de inversión, y es así que el 01/06/2017 se firmó el contrato definitivo de franquicia con Mostaza y Pan SA, ... SENTENCIA: 29 - 24/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MIRANDA, ALEJANDRO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MIRANDA, ALEJANDRO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01628-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MIRANDA, ALEJANDRO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01628-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEJANDRO RUBEN MIRANDA, CUIT/CUIL 20221226381 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 484.900,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 540.181,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WADX-LMCZ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 1042 - 24/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
BURLI FLORENCIA MILKA C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (TERCERO CITADO: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 24 de junio de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BURLI FLORENCIA MILKA C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (TERCERO CITADO: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00804-L-2024).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SALDO DE CAPITAL DE SENTENCIA de fecha 21/04/2026, contra SOLEMAR ALIMENTARIA (CUIT 30709194506); para que haga pago de la suma de $1.733.333,32 a FLORENCIA MILKA BURLI en concepto de capital con más la suma de $1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por ... SENTENCIA: 102 - 24/06/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |