AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESPINOSA, NICANOR AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESPINOSA, NICANOR AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02348-C-2025 SENTENCIA: 1029 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
I.D. C/ J.V.J.A. S/ ALIMENTOS TH SENTENCIA: 1273 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.C. C/ F.N.M. Y F.M.P. S/ VIOLENCIA CARATULA: C.C. C/ F.N.M. Y F.M.P. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03959-F-2025 MG
GENERAL ROCA, 29 de diciembre de 2025.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.C. y al Sr. <.M.F. y a la Sra. M.P.F.D. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485,ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS del Sr. <.M.F. y de la Sra. M.P.F.D. a la Sra. C.C., en su domicilio sito en calle V.N.5.L.1.A.B.D.E.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.M.F. y a la Sra. M.P.F.D., que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo ... SENTENCIA: 426 - 29/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
FINANPRO S.R.L. C/ CURRUMIL, DARIO JAVIER S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ CURRUMIL, DARIO JAVIER S/ EJECUTIVO" BA-02097-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra DARIO JAVIER CURRUMIL, DNI 28879412, hasta que pague el capital reclamado de $2.000.200.- más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "machin" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.000.000.- Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $497.623.-, de acuerdo con los ar... SENTENCIA: 147 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
Q.J.J. C/ B.V.E. S/ VIOLENCIA AUTOS: Q.J.J. C/ B.V.E. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00708-F-2022 - Cipolletti, 29 de diciembre de 2025. vh Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. Q.J.J. respecto de persona y residencia de la Sra. B.V.E., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. Q.J.J. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. B.V.E. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. B.V.E. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. Q.J.J. respecto de persona y residencia de la Sra. B.V.E., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. Q.J.J. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia) SENTENCIA: 441 - 29/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
M.L.M. C/ M. S/ VIOLENCIA M.L.M. C/ M. S/ VIOLENCIA
CI-03132-F-2025
Cipolletti, 29 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: M.L.M. C/ M. S/ VIOLENCIA (CI-03132-F-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que en fecha 26/11/25 se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Que se da intervención al ETI.
En el día de la fecha se recibe informe del ETI, que en su parte pertinente
dice: "En el día de la fecha se encontraba citada la Sra. L.M., quien informa que no se presentara a la entrevista pautada por presentar problemas de salud. Al consultarle por los hechos denunciados, expreso que la situación con su hijo se habría modificado, porque después de lo sucedido mantuvieron diálogos en los cuales su hijo reconoció que reaccionó mal, por lo que se encontraría arrepentido y le habría pedido disculpas a su madre. Por todo lo manifestado es que la situación sociofamiliar, al momento de la intervención se encontraría estable.-" Pasan los autos a RESOLVER.
Atento lo que surge del informe del ETI, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir al Centro de Atención para... SENTENCIA: 1124 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MAUBECIN, JOSE ANTONIO Y URIBE VILLARROEL, SOFIA S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos MAUBECIN, JOSE ANTONIO Y URIBE VILLARROEL, SOFIA S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-00800-C-2025
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de José Antonio Maubecin ocurrida el 04/09/2007, cónyuge de Sofia Uribe Villarroel y padre de Delfina Andrea Maubecin; Inés Mariela Maubecín Uribe y José Aníbal Maubecín (acreditado en fecha 28/5/2025 y 23/10/2025 respectivamente), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2°) Que se acreditó la defunción de Sofia Uribe Villarroel ocurrida el 27/12/2024, madre de Delfina Andrea Maubecin; Inés Mariela Maubecín Uribe y José Aníbal Maubecín (acreditado en fecha 28/5/2025 y 23/10/2025 respectivamente), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 3º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 23/10/2025). 4º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 10/06/2025). 5º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 25/8/2025 y 13/10/2025). 6º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 15/12/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de José Antonio Maubecin le heredan sus hijos Delfina Andrea Maubecin; Inés Mariela Maubecín Uribe y José Aníbal Maubecín y su cónyuge supérstite Sofia Uribe Villarroel, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Sofia Uribe Villarroel le hereda sus hijos Delfina Andrea Maubecin; Inés Mariela Maubecín Uribe y José Anibal Maubecín.- III) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. SENTENCIA: 470 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
B.F.G.S.I.D.E.D.P.(.E.I.N.B. En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de diciembre del año 2025, siendo las 11:09 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados B.F.G. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (ACUMULA EL INCIDENTE Nº B.) EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes la Defensa del condenado F.G.B. D.3., Dra. Marta Ghianni, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Hernán Trejo, Fiscal Jefe. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Defensa, en relación a la voluntad de desistir del presente recurso, conforme lo conversado con su asistido en la antesala de la presente audiencia, quien prestó conformidad con dicha postura y se retiró de la sala por su propia voluntad.
Segundo: Tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por el interno contra el acta N° 145/25 "CC-SAN-CP del Tribunal de Conducta, atento las manifestaciones vertidas por la Defensa, salvo presentación en contrario que realice esa parte durante el presente año, atento el principio de buenas fe procesal y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Registrar y notificar.
SENTENCIA: 670 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
H.C.D. C/ A.E.M. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS San Antonio Oeste, 26 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "H.C.D. C/ A.E.M. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS", EXPTE. Nº SA-00109-F-2025, traídos a despacho para resolver,
Y CONSIDERANDO QUE:
1.- El día 31/10/2023 en los autos caratulados: "H.C.D. C/ A.E.M. S/ ALIMENTOS", Expte. Nº SA-00250-F-2023, se estableció que el demandado debía abonar una cuota alimentaria provisoria equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
Asimismo, en caso que éste registre empleo en relación de dependencia, la referida cuota provisoria se fijó en el 20% de sus haberes percibidos por todo concepto, deducidos los descuentos de ley e igual porcentaje del Sueldo Anual Complementario, con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar, en caso que las perciba
La cuota debía ser depositada en la cuenta bancaria del 1 al 10 de cada mes.
2.- El día 23/05/2025 la Sra. H. inició el presente proceso, indicando que el empleador del demandado ha abonado la prestación provisoria en forma parcial durante los meses de noviembre y diciembre de 2023, todo el año 2024 y en los meses de enero a , inclusive, del corriente año.
De tal modo, conforme lo monto que entendió correspondían, practicó liquidación por dicho período, la que arrojó una deuda que ascendió a la suma de $11.394.216,43.
3.- Luego de correr el respectivo traslado, con fecha 30/10/202... SENTENCIA: 1112 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
A.S.A. C/ R.V.N. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, a los 29 días del mes de diciembre del año 2025.- VISTA:
La presente causa caratulada: "A.S.A. C/ R.V.N. S/ VIOLENCIA " Expte. N°CS-03335-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. S.A.A. en fecha 27/12/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra de la Sra. V.N.R., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 29/12/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que ante Autoridades Policiales la denunciante describe los Actos de Violencia en la familia de los que habría resultado víctima como así también hace referencia a los antecedentes en el vínculo y/o relación con la denunciada, así sostiene que durante cinco (5) años y tres (3) meses mantuvieron una relación "entre ida y vuelta" (SIC), luego relata los hechos que habrían acontecido el mismo día en que denuncia, luego de que compartieran la cena, la denunciada N. - según testimonia la Sra. A. - se tornó agresiva, insultándola y agrediéndola físicamente en diferentes partes del cuerpo. Hace mención también a que no es la primera vez que le pega, que en octubre pasado la golpeó, pero que nunca denunció ningún hecho. Que la Sra. A. requiere la adopción de medias de protección y deja constancia de que desea instar acción penal.
Que se acompaña a la denuncia, copia simple de Constancia Médica del Servicio de Emergencia del Hospital Cinco Saltos, donde se detallan las lesiones observadas al momento del examen clínico.
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. S.A.A. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.- Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir a la Sra. V.N.R., acercarse a la Sra. S.A.A. ya sea a su domicilio de calle D.H.T. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transi... SENTENCIA: 762 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |