Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCIONES DE FILIACION

Viedma, a los 28 días del mes de agosto del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCIONES DE FILIACION, Expte. Nº VI-00672-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I) Que en fecha 30/4/2025 se presentó el Sr [ACTOR_1] (DNI N° [DNI_ACTOR_1]), por derecho propio, mediante apoderada e inició demanda de filiación contra la Sra [DEMANDADO_1] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]), respecto de la niña [FAMILIAR_1] (DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]), pretendiendo la filiación a su respecto.- 
Relató que mantuvo un vínculo no formal con la Sra [DEMANDADO_1] que, a su entender, podría haber dado origen a la concepción de la niña. Indicó que hasta el momento no se le brindó ninguna certeza respecto de su paternidad, que ello afecta su derecho a conocer si es padre y el derecho de la niña a conocer su identidad biológica. Por lo expuesto, inició la presente acción. Fundó en derecho, acompañó prueba documental, ofreció la restante y concretó su petitorio.-
II) De conformidad con lo dispuesto en el art. 129 del CPF, el día 29/5/2025 se tuvo por promovida demanda de filiación y se corrió traslado de la demanda a la Sra. [DEMANDADO_1].- 
III) El día 10/6/2025 el CIF informó que extrajo las muestras a la Sra. [DEMANDADO_1] y a la niña [FAMILIAR_1], no así al Sr. [ACTOR_1] debido a su incomparecencia.-
IV) Notificada en fecha 2/6/2025, el día 23/6/2025 se presentó la Sra. [DEMANDADO_1] mediante gestora procesal y solicitó que en caso de determinarse la paternidad del Sr. [ACTOR_1], la niña porte únicamente el apellido materno, por los argumentos allí expresados.-
V) Mediante presentación de fecha 22/7/2025 el actor se opuso a la pretensión de la demandada de excluir el apellido paterno en caso de acreditarse el vínculo filiatorio.-
VI) Con fecha 22/7/2025 tomó intervención el Sr. Fiscal Jefe sin objeciones que formular, 
VII) El día 6/8/2025 el CIF informó que extrajo las muestras al Sr. [ACTOR_1].-
VIII) En fecha 21/8/2025 el Laboratorio Regional informó la recepción de ...

SENTENCIA: 358 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MEDIDA CAUTELAR

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MEDIDA CAUTELAR", (RO-01554-F-2026) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

EL SR. JUEZ DINO MAUGERI DIJO:

I. Llegan estas actuaciones a resolver en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 13/07/2026. En fecha 31/07/2026 la quejosa funda sus agravios y corrido el traslado de los mismos, contesta la demandada en fecha 11/08/2026. Por último, previo a autos a resolver, en fecha 13/08/2026 dictamina la Defensoría de Menores e Incapaces.

Remito a la lectura de las constancias por razones de economía.

II. Análisis y solución del caso.

Para principiar el análisis, es necesario señalar que la judicatura no está obligada a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, sino tan sólo a pronunciarse acerca de aquéllas que se estimen conducentes para sustentar las conclusiones (CS, doctrina de fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:320)

SENTENCIA: 346 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)

Viedma, 28 de agosto de 2026.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) Expte. Nº LB-04502-F-0000 , traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que obra Disposición Nº 055/2026 –SeNAF (Viedma) en la que los Sres. Delegados de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Valle Inferior de la Provincia de Río Negro, en fecha '03/06/2026' dispusieron la continuidad de la no permanencia temporal de las niñas '[FAMILIAR_2]' (D.N.I. '[DNI_FAMILIAR_2]') y '[FAMILIAR_1]' (D.N.I. '[DNI_FAMILIAR_1]'), en su ámbito familiar de convivencia, en el caso, la separación transitoria de su progenitora, '[FAMILIAR_4]' (D.N.I. '[DNI_FAMILIAR_4]'), con quien convivían y la prórroga de la medida excepcional de protección de derechos en la modalidad integración en núcleo familiar alternativo (artículo 39 inciso h, ley 4.109) con su familia ampliada con la Sra. '[FAMILIAR_3]' (D.N.I. '[DNI_FAMILIAR_3]') -tía abuela materna- quien ejercerá el cuidado personal de las niñas por el plazo de sesenta (90) días, en su domicilio sito en [DIRECCION_FAMILIAR_3].-
2.- En fecha 27/08/2026 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces se notificó de las medidas dispuestas en resguardo de los derechos de las niñas, solicitando se resuelva la legalidad de la misma.-
3.- Teniendo en cuenta lo dicho y la naturaleza de la acción, no advirtiéndose en este estado alternativa de contención y acompañamiento familiar, ni otra estrategia válida y a los fines de dar una solución de vulnerabilidad en el que se encontrarían las niñas, es que estimo prudente y razonable en resguardo de la integridad psicofísica ratificar la medida dispuesta por el Organismo Proteccional por Disposición N° 055/2026 –SeNAF (Viedma) de fecha 03/06/2026, como medida preventiva y cautelar, de conformidad a lo prescripto por la Ley D Nº 4109 y art. 158, siguientes y concordantes del C.P.F.R.N, pues ello redundará en beneficio y conveniencia de las niñas, sin perjuicio de hacerle saber al organismo proteccional que mediante la intervención de los equipos técnicos correspondientes y especializados, deberán continuar trabajando y determinando alternativas de contención para las menores de edad, ya sea en su ámbito familiar o con terceras personas, recordándole que tienen a su cargo la elaboración y puesta en práctica de las distintas alternativas y del seguimiento del caso de que se trata, debiendo informar lo actuado periódicamente a esta Unidad Procesal.-
Por ello;

SENTENCIA: 231 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

H.M.P.A. C/ G.A.M.M. S/ CUIDADO PERSONAL

San Carlos de Bariloche, a los 28 días del mes de agosto del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: H.M.P.A. C/ G.A.M.M. S/ CUIDADO PERSONAL, BA-00318-F-2023.- 
RESULTA: Que se presenta el Sr. Pablo Andrés Hein Meier, con el patrocinio letrado del Dr. Joaquín Rodrigo, a fin de promover demanda de cuidado personal contra la Sra. Maria Michay Galván Alonso, respecto del hijo de ambos Lorenzo Matías Hein Galván, nacido en fecha 15/09/2017. 
Refiere que fruto de la su relación con la demandada, nació Lorenzo Matías de cinco años de edad. Posteriormente, menciona existieron medidas de prohibición e acercamiento para con la demandada y el hijo de ambos, las cuales surgen de actuaciones GALVAN ALONSO, MARIA MICHAY C/ HEIN, PABLO ANDRES S/ LEY 3040 (f) (RESERVADO) (expte. 01243/18); "GALVAN ALONSO, MARIA MICHAY C/ HEIN, PABLO ANDRES S/ VIOLENCIA (f) (RESERVADO - DIGITAL)" Nro. 05326/22. 
Expresa que en el Expte. N°. 01243/18 Expte. N°. 01243/18 existe acuerdo homologado de régimen de comunicación el cual fue homologado pero que resulto de imposible cumplimiento en parte por la pandemia mundial y posteriormente por la denuncia realizada el 21/02/2022 con medidas vigente hasta 21/06/2022. 
Indica que el ultimo contacto con su hijo fue en oportunidad de un viaje compartido en el mes de marzo de 2023. Menciona el progenitor que vive y trabaja como buzo marino en Chile, y que realiza grandes sacrificios al venir y alquilar vivienda de modo permanente en esta ciudad. 
Realiza una propuesta provisoria de días a compartir con Lorenzo, mediante la cual durante la permanencia paterna en la ciudad de Bariloche compartirían días por medio sin las noches desde el retiro del jardín hasta las 20:30Hs en que se lo restituye al domicilio materno. Asume el compromiso de informar las fechas de arribo a esta ciudad con una antelación de 72 hs. antes vía correo electrónico o WhatsApp a la progenitora, y requiere que una vez fortalecido el vínculo del niño con el padre deberá irse ampliando la carga horaria como comenzar con los pernoctes, durante las estadías paterna en esta ciudad de Bariloche.
Respecto a las vacaciones, propone una semana en el mes de enero o febrero por año pudiendo repartirse las mismas durante el año y teniendo la opción al dialogo para coordinar fechas en vacaciones de verano e invierno. En cuanto al cumpleaños de Lorenzo de estar el progenitor en la ciudad propone que comparta medio día con cada progenitor.
Las fiestas de fin...

SENTENCIA: 488 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-01042-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;
RESULTA:
I) En fecha 08 de Junio de 2026 se presentan [ACTOR_1] DNI N°[DNI_ACTOR_1] y [ACTOR_2], DNI N°[DNI_ACTOR_2] ambos por derecho propio, peticionaron el divorcio de manera conjunta (arts. 435 inc. c), 437,y 438 concs. CC y C). Acompañaron copia autenticada del certificado de matrimonio, donde consta que contrajeron matrimonio el día 19 de septiembre de 2008, en la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro del cual nació [FAMILIAR_1], el día [FECHA_FAMILIAR_1] DNI N°[DNI_FAMILIAR_1].-
II) Acompañaron propuesta reguladora de los efectos del divorcio.-
III) En fecha 14.08.26 se expidió la Agencia de Recaudación Tributaria sin objeciones fiscales que formular.-
IV) En fecha 25.08.26 se expidió la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, sin objeciones que formular.-
CONSIDERANDO:
1.- Las partes han manifestado su intención de divorciarse y han acompañado convenio regulador de los efectos del divorcio en fecha 08 de Junio de 2026.-
2.- Las partes han arribado al siguiente acuerdo: "A) Cuidado Personal y Atribución de la vivienda. Ambas partes convenimos que el Cuidado Personal será Compartido y Alternado, por lo que, nuestra hija, [FAMILIAR_1], compartirá periodos de tiempo definidos con cada progenitor, de forma alternada, con el objeto de que continúe compartiendo tiempo en cada hogar, tal como venía sucediendo desde la separación de hecho. Asimismo, no determinamos domicilio principal al respecto. B) Prestación alimentaria. En virtud de nuestras realidades económicas y el cuidado personal antes descrito, acordamos no solicitar fijación de prestación alimentaria, ya que poseemos recursos equivalentes. En el mismo sentido, nos haremos cargo de la manutención de nuestra hija en cada hogar (paterno y materno) y a fin de que goce del mismo nivel de vida en ambos. C) Régimen de comunicaci...

SENTENCIA: 368 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MARCH MILAGROS AILIN C/ LEON EDUARDO Y OTRO S/ MENOR CUANTÍA

General Roca, 28 de agosto de 2026.

 

Proveyendo movimiento E0011:

Téngase por presentado, por parte en el carácter invocado y con domicilio constituido en el sistema PUMA.

Agréguese el Poder General para Juicios acompañado.

Hágase saber que se ha procedido a su vinculación al sistema PUMA.

Proveyendo movimientos E0010 y E0012:

I. VISTOS: Los autos caratulados “MARCH MILAGROS AILIN C/ LEON EDUARDO Y OTRO S/ MENOR CUANTÍA” (Expte. N° RO-02132-C-2026), en trámite ante este Juzgado de Paz, traídos a despacho para resolver; y

II. RESULTA:

a. Que en fecha 26/08/2026 las partes presentaron acuerdo transaccional suscripto por los interesados.

b. Que, sin reconocer hechos ni derechos, acordaron que TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., citada en garantía, abonará a la Sra. Milagros Ailin March la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000), en concepto de indemnización única, total y definitiva por los rubros y montos reclamados en autos, incluidos los intereses en los términos allí convenidos. El pago se efectuará en una única cuota, dentro del plazo de sesenta (60) días estipulado en el acuerdo, mediante depósito en la cuenta judicial de autos.

c. Asimismo, se pactaron los honorarios profesionales del Dr. Jesús Pablo Maida, patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), más IVA en caso de corresponder, pagaderos dentro del mismo plazo establecido para la cancelación del capital. Se acordó, asimismo, que el aporte del cinco por ciento (5%) a Caja Forense a cargo del obligado al pago será soportado por TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.

d. Finalmente, las partes establecieron los efectos cancelatorios del acuerdo una vez cumplidas íntegramente las prestaciones asumidas.

SENTENCIA: 10 - 28/08/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02667-F-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2026.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada,  los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' al Sr. '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio sito en calle '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]', y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilanci...

SENTENCIA: 727 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02623-F-2026
 
NV
GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2026.
Téngase presente la notificación e intervención de la DEMEI.
Atento los términos de la denuncia efectuada, de conformidad con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores y a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DÍAS del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a los niños [FAMILIAR_3], [FAMILIAR_2] y la hija en común de la denunciante con su nueva pareja en su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese,hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro d...

SENTENCIA: 439 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

CARRILLO, HECTOR Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 28 de agosto de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CARRILLO, HECTOR Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00545-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que llegan estos autos al Acuerdo con el fin de resolver sobre la impugnación efectuada por los apoderados de la parte actora a la liquidación practicada por la accionada.
Que para ello resulta necesario dirimir la controversia existente sobre la aplicación de las disposiciones del inc. b del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que mediante sentencia de fecha 07.08.26 dictada en el expediente VI-00739-L-2023 caratulado "QUINTREQUEO, AIRON DAVID Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INAPLICABILIDAD DE LEY", el Superior Tribunal de Justicia textualmente dijo: "...corresponde adelantar que asiste razón a la recurrente en cuanto denuncia el apartamiento de la doctrina legal establecida en el precedente "Machin" (Se. 24/24), en materia de capitalización de intereses prevista en el art. 770 inc. b) del CCyCN. En dicho precedente, este Superior Tribunal estableció que corresponde, en principio, la capitalización de intereses a partir del momento en que se notifica la demanda, conforme lo dispone la norma citada. Ello, sin perjuicio del examen posterior que corresponde efectuar en la etapa de liquidación respecto de la razonabilidad del resultado económico que arroje su aplicación. En efecto, la doctrina legal allí fijada reconoce que el anatocismo previsto en el art. 770 inc. b) del CCyCN constituye una excepción legalmente admitida al principio general de prohibición de intereses sobre intereses, en tanto encuentra fundamento en la necesidad de resarcir el perjuicio derivado de la mora. Sin embargo, dicha admisión no resulta absoluta, pues aun en los supuestos en que la capitalización es procedente, su aplicación puede resultar incompatible con el ordenamiento jurídico cuando co...

SENTENCIA: 262 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02636-F-2026 / EXPTE. SEON N°

 
SF
GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2026.
 
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica y lo dictaminado por la DEMEI, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' al niño  [FAMILIAR_1], en su domicilio sito en [DIRECCION_FAMILIAR_1], y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se ...

SENTENCIA: 728 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA