Fallos Jurisdiccionales

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ALVARADO, HECTOR RENE Y OTRA C/ DIETZ, GUTAVO ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Villa Regina, 16 de mayo de 2025.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "ALVARADO, HECTOR RENE Y OTRA C/ DIETZ, GUTAVO ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-68342-C-0000); de los cuales,

RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Mediante movimientos VR-68342-C-0000-E0034 de fecha 09/05/2025 12:34:03 y VR-68342-C-0000-E0035 de fecha 09/05/2025 17:48:07, Héctor Rene Alvarado y Margarita Esther Alarcon, con el patrocinio letrado de Graciela M. Tempone y Natalia A. Mones; y Marcela Adriana Saitta, en carácter de apoderada de la citada en garantía, acompañan acuerdo transaccional, el cual estriba que "LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES en el carácter de citada en garantía abonará a los actores...la suma de pesos CIENTO DOS MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($102.121.568,49)...".  
En consecuencia,

SENTENCIO:
1) Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo acompañado mediante movimientos VR-68342-C-0000-E0034 de fecha 09/05/2025 12:34:03 y VR-68342-C-0000-E0035 de fecha 09/05/2025 17:48:07, al que han arribado los actores y la citada en garantía, teniendo presente los honorarios regulados y manteniendo misma proporción a los peritos que los fijados en sentencia del Tribunal de Alzada.
2) Procédase por Secretaría a la determinación de impuestos de justicia, sellado de actuación y contribuciones, y emisión de la boleta respectiva.
Regístrese y notifíquese conforme art. 120 del CPCC.
 

 PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 10 - 16/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

R E A S/ INCENDIO Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL

ACTA DE SENTENCIA:
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de mayo del año 2025, el Tribunal presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, e integrado con los Dres. EMILIO STADLER y MAXIMILIANO CAMARDA, miembros del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-VR-00563-2024, caratulado: “R, E A s/ Incendio y desobediencia a una orden judicial”, seguida contra E A R, ..., actualmente con prisión preventiva, a quien se le reprocha los siguientes hechos: Primero: “ocurrido en la ciudad de Villa Regina (RN), el día 21/02/2024, a las 21:30 hs., aproximadamente, en la calle ... , Barrio Belgrano. En la oportunidad, E A R se presentó en el domicilio descripto, y previo a mantener una discusión con su ex pareja, T M F, la amenazó, apuntándola con un cuchillo serrucho, mango de madera, y luego se lo apoyó en el cuello, por lo que F se defendió con sus manos y comenzó un forcejeo entre ambos, pero R desiste en su comportamiento agresivo y deja la vivienda a bordo de su moto. Con su accionar, R desobedeció la medida cautelar impuesta por la jueza de Familia, Dra. Vesprini, quien en fecha 04/01/2024 ordenó la prohibición de acercamiento de 500 mts. de R a F, a su domicilio y de su persona, asimismo prohibió a R la realización de actos de violencia que atenten contra la salud psíquica, física o emocional de la denunciante por el término de 90 días, todo ello bajo apercibimiento de ser sancionado por Desobediencia a una orden judicial, art. 239 CP. Medida la cual R se encontraba vigente y de la cual fue debida y personalmente notificado en fecha 04/01/2024”. Segundo: “ocurrido en la ciudad de Villa Regina (RN), el día 18 de Marzo del 2024, a las 16:30 hs., aproximadamente, en la calle ... Barrio Belgrano. En la oportunidad, E R se presentó en el domicilio descripto, perteneciente a su ex pareja F T, y le dijo que "nunca la iba a dejar, que la iba a seguir hasta la muerte y que era capaz de hacer cualquier cosa", dichos que provocaron un gran temor en la víctima, por lo que ella procedió a llamar a la Policía. A consecuencia de este llamado, R escapó, saltando por el paredón del departamento. Más tarde, ese mismo día a las 19 hs., aproximadamente, mientras F se encontraba en la Plaza ... junto a un amigo, R aparece repentinamente, la agarra del cuello y le dice "vos sos mía y de nadie más", para luego retirarse del lugar a bordo de una bicicleta, atento que el amigo de F la defiende. Posteriormente, a las 19:30 hs., aproximadamente, E R vuelve al domicilio de su ex pareja, mientras ésta no se encontraba, ingresa al mismo y...

SENTENCIA: 441 - 16/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

CARRIPAN, AXEL AGUSTIN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

CARRIPAN, AXEL AGUSTIN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Nro. de Expte. BA-00808-L-2024
 
San Carlos de Bariloche,  16 de mayo de 2025
 
---Y VISTOS: los autos caratulados CARRIPAN, AXEL AGUSTIN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expte. nro. BA-00808-L-2024 y-
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 15/05/2025.
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.-
---Asimismo las partes solicitaron se regulen honorarios de las y los profesionales intervinientes y la parte demandada solicita se aplique el topo de responsabilidad por las costas del 25 % conforme lo peticionara al contestar la demanda.-
---Que el apoderado de la demandada Dr. Gonzalo Perez Cavanagh mediante presentación de fecha 15/05/2025 (E0025) ratificó el acuerdo.
---Corresponde regular los honorarios de letrados/das de la parte actora Dr. Matias Posca y Dra. Lilen Oropel Zabaleta, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $1.160.000(pesos un millón ciento sesenta mil) y los correspondientes a los letrados/das de la parte demandada, Dra. Valentina Carneiro Muhlberger y Dr. Gonzalo Perez Cavanagh, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $1.160.000 (pesos un millón ciento sesenta mil) - Monto base: $ 5.800.000 x 20% - de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. Ley 2212,   .
---Que en las presentes actuaciones han intervenido la médica laboral del CIF Dra. Eugenia Galeano Liendo y la perita psicóloga Lic. Mora Tolchinsky, por lo tanto corresponde regular sus honorarios en la suma de $290.000 (pesos doscientos noventa mil), 5%, para cada uno ellos, - Monto base: $5.800.000 -, conforme lo establecido en arts. 4, 5, 18, ccdtes. y ss. Ley 5069.-
---Que la parte demandada en su ...

SENTENCIA: 79 - 16/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CHIRINO, CESAR FABIAN C/ P. TORTORIELLO Y CIA SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

//neral Roca, 15 de mayo de 2025.

     VISTOS: los presentes autos caratulados:  "CHIRINO, CESAR FABIAN C/ P. TORTORIELLO Y CIA SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-01286-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 7 de mayo de 2025.
     CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
     Costas a cargo de la demandada  P. TORTORIELLO Y CIA S.R.L.
     La falta de pago en término será calificada como conducta "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
    Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. MARIO DIEGO REGAZZI HARINA y MAURICIO GASTON SANDOVAL. en la suma de $  2.000.000,00 en forma conjunta por la representación  asumida por la parte actora; y regúlanse los de los Dres. CAROLINA MARSO, HERNAN ESTANISLAO RIVAS y WALTER ARIEL MAXWELL en la suma de $  2.000.000,00 por la demandada  en conjunto  (MB: $10.000.000 x 20% .-Conf.  Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).
     Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos.
    Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.- 
    Hágase saber a las partes y letrados que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del benefici...

SENTENCIA: 113 - 16/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

JUAN, ANDREA FERNANDA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 16 de mayo de 2025.
Y VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "JUAN, ANDREA FERNANDA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00228-L-2024, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que pasan los autos al acuerdo a fin de homologar los pactos de cuota litis celebrados entre los actores y los Dres. Nicolás Emmanuel Yanssen y Alberto Eduardo Visintin, en los términos allí descriptos.
II.- Que el pacto de cuota litis es aquel por el cual el abogado y su cliente se asocian en el resultado del litigio, el profesional se hace partícipe y toma interés directo en el resultado del pleito. Es así que se estipula en carácter de honorarios una cuota parte determinada del objeto del pleito, o dicho de otro modo es el pacto que hace el litigante con otra persona ofreciéndole cierta parte de la cosa litigiosa si se encarga de seguir el juicio y lo gana. El art. 277 de la L.C.T. autoriza el pacto de cuota litis que no exceda del 20% y también el art. 4 de la ley Arancelaria prevé la celebración de convenios privados entre profesional y cliente en los que se pacte de antemano la retribución de dicho profesional. En el sub-lite se ha celebrado un pacto de cuota litis que encuadra dentro del porcentaje permitido por la legislación vigente. La jurisprudencia tiene dicho al respecto: "El pacto de cuota litis debe instrumentarse en un documento privado suscripto antes de la iniciación o durante la sustanciación del proceso, con fecha cierta anterior a la decisión del pleito y agregado a la causa para requerir su aprobación" (CNCiv. y Com.Fed., Sala II, Agosto 14-1979, Montanaro, Silverio y Otros c/ Aprile, Eduardo y Otros). 
III.- Que el día 03.10.24 comparece ante la Jueza de Paz de Catriel el Sr. Henry Gabriel Mercado, el 06.11.24 comparece ante el Juez de Paz de Cervantes la Sra. Vanesa Johana Pardo, en igual fecha comparece ante el Juez de Paz de Ñorquinco el Sr. Sergio Ricardo Rojas; el día 14.11.24 comparece ante el Juez de Paz suplente de General Roca el Sr. Matías Rubén Toledo; el día 16.04.25 comparece ante la Jueza de Paz suplente de Catriel la Sra. Ximena Elizabeth Candia; y el día 23.04.25 comparece ante el Actuario de esta Cámara del Trabajo la Sra. Andrea Fernanda Juan, todos ellos manifestando que ratifican los pactos de cuota litis anexados en f...

SENTENCIA: 62 - 16/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

R.A.B. EN REP. DE SU HIJA R.D.A. , F. Y T. S/SITUACIÓN

 ALLEN, a los 16 días del mes de mayo del año 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.A.B. EN REP. DE SU HIJA R.D.A. , F. Y T. S/SITUACIÓN (Expte. Nº AL-00429-JP-2025), de los que,
 
RESULTA: Que la denuncia radicada por Sra. A.B.R.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar,  denunciado EN REPRESENTACION de su h.R.D.A. y sus n. S.F. y S.T.M. todos con domicilio en C.O.-.C.N. ,de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente:"...Que me hago presente en esta Unidad especial fines de poner en conocimiento que mi hija A. sufre violencia de parte de su pareja S.M. y no la ayuda en nada. Trate de h.c.e.p.n.h.c.d.q.m.h.c.s.s.e.y.m.t.m.A.e.v.e.u.p.a.f.d.m.t.y.l.d.u.e.b.d.m.c.p.n.t.u.. Pero veo todo los d.c.m.n.a.m.a.y.s.c.N.q.a.i.p.e.b.d.m.h.y.d.m.n.. Es todo..."
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por Sra. A.B.R., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de los niños en salvaguarda de la integridad psicofísica de los hijos de la pareja que se encuentran inmersos en situación de violencia  psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como la denunciada y/o hechos graves a futuros, como así a solicitud de parte.
 
RESUELVO:

SENTENCIA: 259 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

BRAVO PEREIRA ALEJANDRO ENOC C/ CONSTANZO JORGE SEBASTIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (POR CUERDA CON A-351)

Cipolletti, 16 de mayo de 2025.- 

VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "BRAVO PEREIRA ALEJANDRO ENOC C/ CONSTANZO JORGE SEBASTIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (POR CUERDA CON A-351)" (Expte. N° CI-24231-C-0000)

CONSIDERANDO

Que conforme se desprende de la sentencia dictada en fecha  15/05/2025  en la parte resolutiva; se consigna un error involuntario al indicar los nombres de  los letrados que asistieron profesionalmente a la citada en garantía Aseguradora Total Motovehicular SA.- 

Que se  reguló honorarios al DR. WALTER DIEZ cuando en realidad correspondía hacerlo a favor de los Dres. Edgardo Albrieu, Julián Amelug y Rodrigo Scianca quienes actuaron en forma conjunta ejerciendo el patrocinio letrado y el  nombrado en última instancia además asistió en calidad de apoderado.-       Por ello, atento lo establecido por el art. 148 inciso 1 del CPCC, corresponde aclarar la misma, por lo que:

RESUELVO: aclarar la sentencia definitiva dictada en fecha 15/05/2025  en el sentido arriba expresado, dejándose expresamente aclarado que se regulan los honorarios profesionales de los Dres. Rodrigo Scianca como letrado apoderado y de  Edgardo Albrieu y  Julián Amelung en calidad de patrocinantes, en conjunto en la suma de $484.518,92 con más la suma de $193.807,56 a favor del Dr. Rodrigo Scianca por tareas de apoderamiento (40%). (Coef 9% MB $5.383.543,56 + 40% por apoderamiento, arts. 6,7,8,9, 20 38 y 39 y ccdtes LA). Sin IVA. Cúmplase con la ley 869. 

La presente queda registrada mediante Protocolo Digital. 

Notifíquese conforme arts 38,120 y 138 CPCC y al demandado en su domicilio real a cuyo din líbrese cédula por secretaría. 

 

Soledad Peruzzi. Jueza

SENTENCIA: 34 - 16/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

CRISANTI, SEFANOR ALFREDO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, a los 15 días del mes de mayo del año 2025.
     VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos CRISANTI, SEFANOR ALFREDO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-01183-L-2024).-
     Teniendo en cuenta que hasta el presente la SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DE TRABAJO no ha dado cumplimiento a la orden dispuesta por la falta de presentación del Expte. N° SRT N°410678/24.
     Por ello, ante el pedido formulado en escrito publicado el 09/05/2025, el oficio reiteratorio notificado en fecha 03/04/2025, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por la mencionada providencia del 01/04/2025 e IMPONER a SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DE TRABAJO una MULTA DIARIA de $20.000.- por cada día de retardo, la que regirá a partir del día siguiente a la notificación por cédula al domicilio real de la presente, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario (se devengarán días hábiles).
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.
 
 
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
PRESIDENTA
 
Dra. DANIELA A.C. PERRAMÓN
JUEZA DE CÁMARA
 
DR. VICTORIO GEROMETTA
JUEZ DE CÁMARA

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ.-


Dr. IGNACIO A. BARSELLINI
COORDINADOR OTIL

SENTENCIA: 136 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

R.S.O. C/ MINISTERIO DE SALUD S/ AMPARO

Cipolletti, 16 de mayo de 2025
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "R.S.O. C/ MINISTERIO DE SALUD S/ AMPARO" (Expte. Nro. CI-00898-F-2025), y
CONSIDERANDO: Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.
Como consecuencia de ello, en fecha  05/05/2025  el Ministerio  informa que el material quirúrgico ha sido adquirido y a la espera de la programación de la cirugía.
Consultado que fuera el amparista  indica que ha recepcionado el material quirúrgico.
Corrida vista a la Sra. Defensora de Menores dictamina que cumplido el objeto de las presentes actuaciones, no tiene objeciones que formular respecto a su archivo.
Así las cosas, es de señalarse que el instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente.
En base a ello, corresponde tener por cumplido el objeto del presente amparo y archivar las presentes actuaciones.
Por los fundamentos expuestos, RESUELVO:
I.- Dar por terminado el presente trámite, como consecuencia del cumplimiento de su objeto.-
II.- Regístrese y notifíquese, a la amparista, por OTIF.
Cumplido, archívense las presentes.-


Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 374 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante en Subrogancia, Dra. Malena Mogensen (en Juzgado de Ejecución virtual), el condenado A.M. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su defensor el Dr. Luciano Magaldi (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Adjunta Dra. Rosario Carballo (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa,
RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA DEFENSA de incorporar a A.M. al régimen excepcional de cumplimiento de la pena, PRISIÓN DOMICILIARIA. Conforme considerandos. Rigen Art. 10 del CP; Art. 32 de la ley 24.660; Art. 6 del CP; Art. 1 de la ley 24.660; Art. 143 de la ley 24.660. Doctrina legal del STJ, Sentencia 153 de fecha 14/11/13 Secretaría Nro. 2. Art. 42 de la ley 5190.-
II.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
El Defensor Dr. Luciano Magaldi hace reserva de impugnación.-
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 11:32 horas.-
Todo por ante mí, que doy fe.-

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Malena Mogensen. Secretaria Subrogante

SENTENCIA: 147 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE