CALISTO NAZARENO JOAQUIN S/ ROBO AGRAVADO TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de mayo del año 2026, se deja constancia que se constituyó el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, para resolver en el legajo MPF-VR-02099-2025 “ECALISTO NAZARENO JOAQUIN S/ ROBO AGRAVADO”. Se transcribe a continuación el acuerdo
al que se ha arribado respecto de la CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja interpuesta por la defensa de Nazareno Joaquín Calisto?
A la cuestión la Jueza María Rita Custet Llambí, dijo:
1.- Antecedentes
a) Mediante resolución dictada en audiencia realizada el 17 de abril de 2026, el Juez de Juicio en funciones de revisión, doctor Fernando Sanchez Freytes, decidió hacer lugar al recurso de revisión interpuesto por la Fiscal y, en consecuencia, revocar la resolución dictada en fecha 6 de abril de 2026 por la Jueza Verónica Rodríguez, que había admitido la reparación integral acordada respecto de uno de los hechos endilgados a Calisto. Asimismo, dispuso que las actuaciones sigan según su estado.
b) Contra esa resolución la defensa presentó impugnación, que fue declarada inadmisible por el juez revisor mediante resolución dictada el 22 de abril del corriente, por entender que “...el Quejoso ya ha obtenido el doble conforme en el presente caso (control horizontal local ordinario), y no invoca en su escrito la arbitrariedad necesaria de la decisión jurisdiccional que cuestiona para ser eventualmente analizada por el TIP (art. 242 inc. 2 CPP);
sólo efectiviza sus puntos de vista acerca de cómo debe ser resuelta la cuestión que ventila.”
c) El defensor se presenta ahora ante este Tribunal e interpone recurso de queja. Como sostén de procedencia de la excepcional vía refiere que su recurso encuadra en el supuesto del art. 242 inciso 2 del Código Procesal Penal, en tanto se veda la posibilidad de que el Tribunal de Impugnación pueda controlar la decisión del juez revisor, lo que afecta derechos constitucionales. Aduce que el legajo se encuentra en la etapa intermedia y la resolución del doctor Sanchez Freytes vulnera garantías constitucionales (articulo 18 CN), cambiando el estatus de su asistido que pasó de “estar técnicamente sobreseí... SENTENCIA: 97 - 11/05/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
B.,J. S/ AMENAZAS COACTIVAS Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD (AGRAVADAS) TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 11 de mayo de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza Maria Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “B. J. S/ AMENAZAS COACTIVAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA” identificado bajo el legajo MPF-BA-02853-2025, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
Antecedentes:
1.1.- En fecha 30 de diciembre de 2025, la Jueza de Juicio decidió en lo que respecta al punto en conflicto en este caso, “designar tribunal competente, el cual deberá ser unipersonal ..”.
1.2.- Esa decisión fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal y el Juez de revisión declaró mal concedido el recurso por considerar que no existía impugnabilidad objetiva o que no era una cuestión impugnable en los términos del art. 228 del CPP.
1.3.- Contra ello la fiscalía presenta una impugnación sobre la cual, el mismo Juez de revisión indicó que “encontrándose cumplidos los requisitos de forma, declárese admisible para su tratamiento”.
Contra lo decidido, la defensa dedujo impugnación que este Tribunal declaró mal concedida en fecha 31 de marzo del año 2026.
2.- Ante lo resuelto, los representantes del Ministerio Público Fiscal deducen impugnación extraordinaria, que refieren interpuesta en tiempo y forma en los términos del segundo y tercer supuesto del artículo 242 del CPP.
3.- Agravios:
Cuestionan los recurrentes que al resolverse la inadmisibilidad de la impugnación conforme sentencia nº 80/23 del Superior Tribunal, se omite que los agravios planteados involucran cuestiones federales como la tutela judicial efectiva. Asimismo, señalan que este Tribunal se inmiscuye en facultades propias de la Fiscalía interpr... SENTENCIA: 94 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
PALMAS ESTHER LIDIA S/ USURPACIÓN TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 11 de mayo de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi, en el caso “Palma Esther Lidia s/usurpación” legajo MPF-EB-01844-2024 a efectos de resolver la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la impugnación de auto importante y la queja interpuesta por la Defensa de Esther Lidia Palmas?
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
1.-Antecedentes:
a.- El día 24 de febrero del corriente año el Juez de Garantías de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió no hacer lugar al sobreseimiento peticionado por la Fiscalía y la Defensa, dejando la instancia abierta a que, eventualmente, sea solicitada la correspondiente audiencia de conversión de acción pública a privada.
b.- El defensor solicitó la revisión fundamentando que mediante argumentos formales (la voluntad de la víctima), se omitió el análisis de la tipicidad de la conducta. Indicó que el juez podía rechazar el sobreseimiento por infundado pero no por la mera oposición de la querella. A su entender, debía dilucidarse si la querella podía oponerse al sobreseimiento al no haber activado el mecanismo de revisión fiscal previsto en el art. 129 del CPP. Y en su caso, explicar cómo opera esa oposición en los términos del art. 156 CPP.
c.- El Juez de revisión en fecha 26/03/2026 hizo lugar parcialmente al planteo defensivo. Consideró que el juez de garantías había omitido tratar una cuestión esencial, esto es, el pedido de sobreseimiento por atipicidad y, eventualmente, por prescripción. En consecuencia, dispuso el apartamiento del juez que ya se había pronunciado y ordenó que se designara un juez de garantías subrogante para que ingresara al tratamiento de esos planteos.
Sin embargo, al resolver, el juez revisor también fijó criterio sobre dos aspectos que luego dieron lugar a nuevas presentaciones de la defensa. En primer lugar, sostuvo que la querella no estaba obligada a solicitar la revisión del fiscal jefe antes de oponerse al sobreseimiento pedido por la Fiscalía durante la etapa preparatoria. En segundo lugar, entendió que, una vez formulados los cargos, la querella no necesitaba convertir p... SENTENCIA: 91 - 11/05/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
N.J.D. C/ G.C.E. S/ DENUNCIA
CH-00303-JP-2025 Luis Beltrán, 11 de mayo de 2026. Proveyendo presentación Nro. CH-00303-JP-2025-E0004.
Por presentada Sra. Nuñez, con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Bagli.
Punto 1: Vincúlese al presente proceso por así corresponder.
Punto 2: Hágase saber al Sr. Guzmán Cesar, que tiene PROHIBIDO REALIZAR PUBLICACIONES en Facebook, Instagram, Tik Tok, estados de WhatsApp y/o cualquier otra red social, en las que se difunda la imagen de la niña G.V.A. realizando publicaciones y/o ventilando cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que los progenitores son parte. Notifíquese.
Punto 3: Téngase presente lo manifestado. En cuanto a lo solicitado, estese a lo dictaminado por el ETI, proveído infra.
Proveyendo presentación Nro. CH-00303-JP-2025-E0005.-
Téngase presente lo informado respecto al sorteo efectuado de la Defensoría Oficial N° 3 a cargo del Dr. Bagli, a los fines de la representación de la Sra. NUÑEZ JOANNA DANIELA.-
En atención a ello, desvincúlese como pide al Centro de Atención a la Defensa Pública por así corresponder.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hágase saber. Punto 1: En atención a lo valorado por los profesionales y lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores; amplíese en este acto las medidas prote... SENTENCIA: 284 - 11/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
E.M.A.C. C/A.R.G. S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 11 de mayo de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "E.M.A.C. C/A.R.G. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00665-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. A.C.E.M. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 11/05/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. A.C.E.M., en su carácter de víctima, en contra del Sr. R.G.A..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, las cuales conforme Certificación que antecede, se encuentran vinculadas al Expte. Nro. CI-00746-F-2023. Que para corroborar tal extremo, se realizó consulta telefónica con la OTIF de esta Circunscripción Judicial, donde se informó que dicho expediente, se caratula "E.M.A.C. C/A.R.G. S/VIOLENCIA" (Expte. N°CI-00746-F-2023), y se encuentra radicado en la UNIDAD PROCESAL Nº11 de CIPOLLETTI, sede de la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro, encontrándose EN TRAMITE con fecha de último movimiento procesal del 18/06/2025.-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia int... SENTENCIA: 269 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
INCIDENTE - REINOSO PINCHULEF, JUAN C/ FRANOI S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (L) (SENTENCIA) VIEDMA, 8 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - REINOSO PINCHULEF, JUAN C/ FRANOI S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (L) (SENTENCIA)", Expte. VI-00185-L-2026, y; CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 21.03.26 se presenta el Sr. Juan Carlos Reinoso Pinchulef, con el patrocinio letrado del Dr. Nicolás Carmelo Murguiondo, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.-
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2.024 en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E: Primero: Llevar adelante la ejecución contra Juan Domingo FORCINITI por la suma de $13.158.048,42 en concepto de capital, calculada al 10.10.24 y a la que deberán agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.- Segundo: Trabar embargo sobre los activos, créditos, acciones, títulos públicos y privados, pagarés, letras de cambio, obligaciones negociables, debentures, warrants, letras hipotecarias u otros títulos de crédito, cuotas de participación de cualquier especie, fondos o valores de cualquier tipo, en moneda nacional o extranjera, o en metal con valor de cambio cuya titularidad o cotitularidad corresponda al ejecutado, Juan D... SENTENCIA: 42 - 11/05/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
V.M.L.C.V.J.O.S.V. AUTOS: V.M.L.C.V.J.O.S.V. EXPTE FO-00241-JP-2026 SENTENCIA: 83 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
IDENTIDAD RESERVADA S/VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 11 de mayo de 2026 Dra. Silvana Petris.
Jueza de Paz.-
SENTENCIA: 58 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
MUÑOZ MIRANDA, AILEN YOSELI C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. U. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de mayo de 2026
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "MUÑOZ MIRANDA, AILEN YOSELI C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. U. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00558-L-2025 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- El Dr. Serra Jorge dijo: --- I) ANTECEDENTES --- I-a) Se presenta la Sra. Muñoz Miranda Ailen Yoseli, con patrocinio del Dr. Matías Osvaldo Posca, promoviendo demanda contra Federación Patronal Seguros S.A.U. (Mov. I0001), reclamando la suma de $ 53.026.601,94 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse y/o criterio de V.S., en concepto de indemnización por la incapacidad laboral que invoca.- --- Sostiene que al momento del accidente trabajaba para Sofiasur S.R.L., desempeñándose como oficial de lavandería en el establecimiento "Villa Sofía Apart Hotel" de esta ciudad, habiendo ingresado a en fecha 15/10/2024.- --- Refiere que el 26/11/2024, aproximadamente a las 9:15 hs., mientras trasladaba bolsas con ropa sucia, de manera súbita e imprevista trastabilló, perdió el equilibrio y cayó al suelo desde su propia altura, sufriendo una severa entorsis y traumatismo a nivel de la rodilla derecha. Dió aviso del hecho a su empleador, quien denunció el siniestro a la aseguradora demandada, ordenándose su traslado al Sanatorio San Carlos, donde recibió las primeras curaciones, reposo laboral y posteriores estudios médicos. Se le informó que presentaba un cuadro de "esguince grado III a nivel de la rodilla derecha, con ruptura a nivel del ligamento colateral medial y en cuerno posterior del menisco interno", indicándosele inmovilización, muletas, reposo y controles, aunque sostiene que la ART aceptó el siniestro como un simple cuadro de esguince y gonalgia, reputando inculpables el resto de las patologías.- --- Afirma que el 28/02/2025, luego de un reingreso ordenado por la Comisión Médica Jurisdiccional, la demandada le extendió el alta médica sin secuelas incapacitantes y con reincorporación a sus tareas habituales, sin considerar que presentaba profundos dolores a nivel de su rodilla derecha, los cuales le impidieron, y aún le impiden, cumplir sus labores con la exigencia requerida.- --- Inició trámite ante la Comisión Médica N° 352 - Delegación San Carlos de Bariloche, la c... SENTENCIA: 61 - 11/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |