Fallos Jurisdiccionales

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CALISTO NAZARENO JOAQUIN S/ ROBO AGRAVADO

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de mayo del año 2026, se deja constancia que se constituyó el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, para resolver en el legajo MPF-VR-02099-2025 “ECALISTO NAZARENO JOAQUIN S/ ROBO AGRAVADO”. Se transcribe a continuación el acuerdo
al que se ha arribado respecto de la CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja interpuesta por la defensa de Nazareno Joaquín Calisto?
A la cuestión la Jueza María Rita Custet Llambí, dijo:
1.- Antecedentes
a) Mediante resolución dictada en audiencia realizada el 17 de abril de 2026, el Juez de Juicio en funciones de revisión, doctor Fernando Sanchez Freytes, decidió hacer lugar al recurso de revisión interpuesto por la Fiscal y, en consecuencia, revocar la resolución dictada en fecha 6 de abril de 2026 por la Jueza Verónica Rodríguez, que había admitido la reparación integral acordada respecto de uno de los hechos endilgados a Calisto. Asimismo, dispuso que las actuaciones sigan según su estado.
b) Contra esa resolución la defensa presentó impugnación, que fue declarada inadmisible por el juez revisor mediante resolución dictada el 22 de abril del corriente, por entender que “...el Quejoso ya ha obtenido el doble conforme en el presente caso (control horizontal local ordinario), y no invoca en su escrito la arbitrariedad necesaria de la decisión jurisdiccional que cuestiona para ser eventualmente analizada por el TIP (art. 242 inc. 2 CPP);
sólo efectiviza sus puntos de vista acerca de cómo debe ser resuelta la cuestión que ventila.” 
c) El defensor se presenta ahora ante este Tribunal e interpone recurso de queja. Como sostén de procedencia de la excepcional vía refiere que su recurso encuadra en el supuesto del art. 242 inciso 2 del Código Procesal Penal, en tanto se veda la posibilidad de que el Tribunal de Impugnación pueda controlar la decisión del juez revisor, lo que afecta derechos constitucionales. Aduce que el legajo se encuentra en la etapa intermedia y la resolución del doctor Sanchez Freytes vulnera garantías constitucionales (articulo 18 CN), cambiando el estatus de su asistido que pasó de “estar técnicamente sobrese&iacute...

SENTENCIA: 97 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

B.,J. S/ AMENAZAS COACTIVAS Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD (AGRAVADAS)

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 11 de mayo de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza Maria Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “B. J. S/ AMENAZAS COACTIVAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA” identificado bajo el legajo MPF-BA-02853-2025, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal? 
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
Antecedentes:
1.1.- En fecha 30 de diciembre de 2025, la Jueza de Juicio decidió en lo que respecta al punto en conflicto en este caso, “designar tribunal competente, el cual deberá ser unipersonal ..”.
1.2.- Esa decisión fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal y el Juez de revisión declaró mal concedido el recurso por considerar que no existía impugnabilidad objetiva o que no era una cuestión impugnable en los términos del art. 228 del CPP. 
1.3.- Contra ello la fiscalía presenta una impugnación sobre la cual, el mismo Juez de revisión indicó que “encontrándose cumplidos los requisitos de forma, declárese admisible para su tratamiento”.
Contra lo decidido, la defensa dedujo impugnación que este Tribunal declaró mal concedida en fecha 31 de marzo del año 2026.
2.- Ante lo resuelto, los representantes del Ministerio Público Fiscal deducen impugnación extraordinaria, que refieren interpuesta en tiempo y forma en los términos del segundo y tercer supuesto del artículo 242 del CPP.
3.- Agravios: 
Cuestionan los recurrentes que al resolverse la inadmisibilidad de la impugnación conforme sentencia nº 80/23 del Superior Tribunal, se omite que los agravios planteados involucran cuestiones federales como la tutela judicial efectiva. Asimismo, señalan que este Tribunal se inmiscuye en facultades propias de la Fiscalía interpr...

SENTENCIA: 94 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

PALMAS ESTHER LIDIA S/ USURPACIÓN

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 11 de mayo de 2026. 
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi, en el caso “Palma Esther Lidia s/usurpación” legajo MPF-EB-01844-2024 a efectos de resolver la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la impugnación de auto importante y la queja interpuesta por la Defensa de Esther Lidia Palmas?
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
1.-Antecedentes:
a.- El día 24 de febrero del corriente año el Juez de Garantías de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió no hacer lugar al sobreseimiento peticionado por la Fiscalía y la Defensa, dejando la instancia abierta a que, eventualmente, sea solicitada la correspondiente audiencia de conversión de acción pública a privada. 
b.- El defensor solicitó la revisión fundamentando que mediante argumentos formales (la voluntad de la víctima), se omitió el análisis de la tipicidad de la conducta. Indicó que el juez podía rechazar el sobreseimiento por infundado pero no por la mera oposición de la querella. A su entender, debía dilucidarse si la querella podía oponerse al sobreseimiento al no haber activado el mecanismo de revisión fiscal previsto en el art. 129 del CPP. Y en su caso, explicar cómo opera esa oposición en los términos del art. 156 CPP. 
c.- El Juez de revisión en fecha 26/03/2026 hizo lugar parcialmente al planteo defensivo. Consideró que el juez de garantías había omitido tratar una cuestión esencial, esto es, el pedido de sobreseimiento por atipicidad y, eventualmente, por prescripción. En consecuencia, dispuso el apartamiento del juez que ya se había pronunciado y ordenó que se designara un juez de garantías subrogante para que ingresara al tratamiento de esos planteos.
Sin embargo, al resolver, el juez revisor también fijó criterio sobre dos aspectos que luego dieron lugar a nuevas presentaciones de la defensa. En primer lugar, sostuvo que la querella no estaba obligada a solicitar la revisión del fiscal jefe antes de oponerse al sobreseimiento pedido por la Fiscalía durante la etapa preparatoria. En segundo lugar, entendió que, una vez formulados los cargos, la querella no necesitaba convertir p...

SENTENCIA: 91 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

N.J.D. C/ G.C.E. S/ DENUNCIA

 

 

CH-00303-JP-2025

Luis Beltrán, 11 de mayo de 2026.

Proveyendo presentación Nro. CH-00303-JP-2025-E0004.
Por presentada Sra. Nuñez, con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Bagli.
Punto 1: Vincúlese al presente proceso por así corresponder.
Punto 2: Hágase saber al Sr. Guzmán Cesar, que tiene PROHIBIDO REALIZAR PUBLICACIONES en Facebook, Instagram, Tik Tok, estados de WhatsApp y/o cualquier otra red social, en las que se difunda la imagen de la niña G.V.A. realizando publicaciones y/o ventilando cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que los progenitores son parte. Notifíquese.
Punto 3: Téngase presente lo manifestado. En cuanto a lo solicitado, estese a lo dictaminado por el ETI, proveído infra. 
 
Proveyendo presentación Nro. CH-00303-JP-2025-E0005.-
Téngase presente lo informado respecto al sorteo efectuado de la Defensoría Oficial N° 3 a cargo del Dr. Bagli,  a los fines de la representación de la Sra. NUÑEZ JOANNA DANIELA.-
En atención a ello, desvincúlese como pide al Centro de Atención a la Defensa Pública por así corresponder.
 
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hágase saber.
Punto 1: En atención a lo valorado por los profesionales y lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores; amplíese en este acto las medidas prote...

SENTENCIA: 284 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

E.M.A.C. C/A.R.G. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 11 de mayo de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "E.M.A.C. C/A.R.G. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00665-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. A.C.E.M. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 11/05/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. A.C.E.M., en su carácter de víctima, en contra del Sr. R.G.A..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, las cuales conforme Certificación que antecede,  se encuentran vinculadas al Expte. Nro. CI-00746-F-2023. Que para corroborar tal extremo, se realizó consulta telefónica con la OTIF de esta Circunscripción Judicial, donde se informó que dicho expediente, se caratula "E.M.A.C. C/A.R.G. S/VIOLENCIA" (Expte. N°CI-00746-F-2023), y se encuentra radicado en la UNIDAD PROCESAL Nº11 de CIPOLLETTI, sede de la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro, encontrándose EN TRAMITE con fecha de último movimiento procesal del 18/06/2025.-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia int...

SENTENCIA: 269 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

INCIDENTE - REINOSO PINCHULEF, JUAN C/ FRANOI S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (L) (SENTENCIA)

VIEDMA, 8 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - REINOSO PINCHULEF, JUAN C/ FRANOI S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (L) (SENTENCIA)", Expte. VI-00185-L-2026, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 21.03.26 se presenta el Sr. Juan Carlos Reinoso Pinchulef, con el patrocinio letrado del Dr. Nicolás Carmelo Murguiondo, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.-
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2.024 en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra Juan Domingo FORCINITI por la suma de $13.158.048,42 en concepto de capital, calculada al 10.10.24 y a la que deberán agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo: Trabar embargo sobre los activos, créditos, acciones, títulos públicos y privados, pagarés, letras de cambio, obligaciones negociables, debentures, warrants, letras hipotecarias u otros títulos de crédito, cuotas de participación de cualquier especie, fondos o valores de cualquier tipo, en moneda nacional o extranjera, o en metal con valor de cambio cuya titularidad o cotitularidad corresponda al ejecutado, Juan D...

SENTENCIA: 42 - 11/05/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

V.M.L.C.V.J.O.S.V.

AUTOS: V.M.L.C.V.J.O.S.V. EXPTE FO-00241-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 11 de mayo de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:     el relato de la denunciante y  los antecedente de denuncias anterior con medidas adoptadas   es que se dispone la medida de protección  solicitada se  ordeno  al personal de la  Unidad  26  que proceda a la  notificación del denunciado para  el cese de la situación de  violencia  en el  marco de la Ley 340 (4241)  y demás  leyes  proteccionales, que se encuentra agregada al presente  y se  detallan.- 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr  V.J.O.
a la Sra V.M.L. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir V.J.O. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) a la sra V.M.L.
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere  ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado a la Unidad Procesal Juzgado de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad 26 (101 o 911  -2994...

SENTENCIA: 83 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

IDENTIDAD RESERVADA S/VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 11 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: IDENTIDAD RESERVADA S/VIOLENCIA IH-00111-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la urgente intervención de SENAF Delegación Alto Valle Este de cuya intervención y evaluación deberán informar al Juzgado de Familia N° 19 de Villa Regina. Ofíciese.
2.- Dese vista de las presentes actuaciones a Defensoría de Menores. A tal fin, vincúlese a dicho organismo como interviniente en el presente proceso.
7.- Regístrese y notifíquese con habilitación de días y horas. Cumplido, elévese al Juzgado de Familia 19.-

Dra. Silvana Petris.
Jueza de Paz.-

SENTENCIA: 58 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

"CANAVIRI SÁNCHEZ, ERIK S/INF. ART. 40 INC. A) Y B) LEY 5592/22"

Se adjunta Sentencia y constancia de pago multa municipal.-

SENTENCIA: 1 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LOS MENUCOS

MUÑOZ MIRANDA, AILEN YOSELI C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. U. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE,  11 de mayo de 2026

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "MUÑOZ MIRANDA, AILEN YOSELI C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. U. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00558-L-2025 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631:
--- El Dr. Serra Jorge dijo:
--- I) ANTECEDENTES
--- I-a) Se presenta la Sra. Muñoz Miranda Ailen Yoseli, con patrocinio del Dr. Matías Osvaldo Posca, promoviendo demanda contra Federación Patronal Seguros S.A.U. (Mov. I0001), reclamando la suma de $ 53.026.601,94 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse y/o criterio de V.S., en concepto de indemnización por la incapacidad laboral que invoca.-
--- Sostiene que al momento del accidente trabajaba para Sofiasur S.R.L., desempeñándose como oficial de lavandería en el establecimiento "Villa Sofía Apart Hotel" de esta ciudad, habiendo  ingresado a en fecha 15/10/2024.-
--- Refiere que el 26/11/2024, aproximadamente a las 9:15 hs., mientras trasladaba bolsas con ropa sucia, de manera súbita e imprevista trastabilló, perdió el equilibrio y cayó al suelo desde su propia altura, sufriendo una severa entorsis y traumatismo a nivel de la rodilla derecha. Dió aviso del hecho a su empleador, quien denunció el siniestro a la aseguradora demandada, ordenándose su traslado al Sanatorio San Carlos, donde recibió las primeras curaciones, reposo laboral y posteriores estudios médicos. Se le informó que presentaba un cuadro de "esguince grado III a nivel de la rodilla derecha, con ruptura a nivel del ligamento colateral medial y en cuerno posterior del menisco interno", indicándosele inmovilización, muletas, reposo y controles, aunque sostiene que la ART aceptó el siniestro como un simple cuadro de esguince y gonalgia, reputando inculpables el resto de las patologías.-
--- Afirma que el 28/02/2025, luego de un reingreso ordenado por la Comisión Médica Jurisdiccional, la demandada le extendió el alta médica sin secuelas incapacitantes y con reincorporación a sus tareas habituales, sin considerar que presentaba profundos dolores a nivel de su rodilla derecha, los cuales le impidieron, y aún le impiden, cumplir sus labores con la exigencia requerida.-
--- Inició trámite ante la Comisión Médica N° 352 - Delegación San Carlos de Bariloche, la c...

SENTENCIA: 61 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE