Fallos Jurisdiccionales

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GOLISCH, RICARDO ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos "GOLISCH, RICARDO ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO BA-00998-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Ricardo Alberto Golisch ocurrida el 08/10/2024  (acreditado en fecha 27/06/2025, padre de Christian Andres Golisch y Melanie Romina Golisch (conforme presentación de fecha 27/06/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (20/02/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha  22/07/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 20/11/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (23/02/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Ricardo Alberto Golisch le heredan sus hijos Christian Andres Golisch y Melanie Romina Golisch. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 
Cristian Tau Anzoategui
Juez

SENTENCIA: 62 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

SILVA, CESAR ANGEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 3 de marzo de 2026.-
VISTOS: los autos "SILVA, CESAR ANGEL S/ SUCESIÓN INTESTADA” (BA-01771-C-2022),
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las tres etapas  de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a la suma de $21.587.417,14.- de acuerdo al monto depositado en cuenta judicial n°122925204.
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12% sobre la base (artículo 8, ley citada).  -
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de Dres. Hugo Salvador Ansaldi y Jorge Luis Olguin, por las 3 etapas del proceso, en la suma de $2.590.490,06 en forma conjunta e idénticas proporciones a cargo de la sucesión; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 


Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 50 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LATINI, GISELA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LATINI, GISELA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00473-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 3 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LATINI, GISELA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00473-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GISELA ALEJANDRA LATINI, CUIT/CUIL 27251308115, DNI 25130811, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.144.445,81, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 836.283,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
..

SENTENCIA: 234 - 03/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRANCO JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso.  AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRANCO JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00159-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 03/2/2026
I. VISTO 
Este proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRANCO JORGE ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00159-C 2026, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa N° 15 a mi cargo y del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 03/02/2026 la Agencia de Recaudación Tributaria -en adelante ART-, inicia demanda de ejecución fiscal contra Jorge Alberto Franco, por la suma de $ 2.105.401,65 en concepto de crédito fiscal.
b. Conforme boleta de deuda acompañada, el crédito fiscal ejecutado comprendía deuda por impuesto inmobiliario por la suma de $ 100.055,31 y automotor por la suma de $ 2.005.346,34
c. En fecha 05/02/2026 se dicta sentencia monitoria disponiendo llevar adelante la ejecución por la suma de $ 2.105.401,65 con más intereses y costas.
d. Notificada la sentencia el día 09/02/2026, en fecha 11/02/2026 se presenta el demandado con patrocinio letrado y contesta demanda.
Se allana en relación al reclamo por deuda de patentes e interpone excepción de fal...

SENTENCIA: 25 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MANRIQUEZ BENILDE DEL CARMEN Y OTROS S/ EJECUCION

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MANRIQUEZ BENILDE DEL CARMEN Y OTROS S/ EJECUCION, RO-01588-C-2024
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 3 de marzo de 2026.rg
 
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MANRIQUEZ BENILDE DEL CARMEN Y OTROS S/ EJECUCIONRO-01588-C-2024, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BENILDE DEL CARMEN MANRIQUEZ, CUIL 27-00033508-3; RICARDO ADAN MANRIQUEZ, CUIT/CUIL 20-92265719-0, AMADEO ENRIQUE MANRIQUEZ LLANCAPI, CUIL 20-00033505-3, INES MANRIQUEZ LLANCAPI, CUIL 27-00033507-9, IRMA MANRIQUEZ LLANCAPI, CUIL 27-00033510-3, GLADYS ESTHER MANRIQUEZ NORAMBUENA, DNI 92251623, ELBA MARGOT MANRIQUEZ, CUIT/CUIL 27-92236005-2 hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.971.905,94, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y FERNANDA JAZMÍN CORTÉS en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.250.013,97 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).

SENTENCIA: 225 - 03/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PARRA, JOANNA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PARRA, JOANNA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00470-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 3 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PARRA, JOANNA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00470-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOANNA ELIZABETH PARRA, CUIT/CUIL 27317935310, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 997.779,41, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 762.950,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notif...

SENTENCIA: 229 - 03/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARIMAN, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARIMAN, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00466-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 3 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARIMAN, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00466-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN PABLO CARIMAN, DNI 23580768, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 721.285,50, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 624.703,75 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá info...

SENTENCIA: 233 - 03/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

S.F.A. C/ L.A.G. S/ MODIFICACION REGIMEN DE COMUNICACION

S.F.A. C/ L.A.G. S/ MODIFICACION REGIMEN DE COMUNICACION
CI-02829-F-2025
 
 
Cipolletti, 3 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.F.A. C/ L.A.G. S/ MODIFICACION REGIMEN DE COMUNICACION" (EXPTE CI-02829-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02829-F-2025-I0001, se presenta el Sr. F.A.S., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Cofre José María, promoviendo demanda de régimen de comunicación a favor de su hija, la niña L.S., contra la progenitora de ésta última, la Sra. L.A.G..
Peticiona que se fijen los días y horas a los fines de concretar un régimen de revinculación a través del Equipo Interdisciplinario del juzgado, atento a lo ordenado en la sentencia de autos “L.A.G. Y OTRO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” (Expte. Nº CI-17324-F-0000).
S.a.c.m.c.s.o.l.R.c.s.h.Liza.l.f.d.n.p.l.i.p.d.l.m.y.d.n./.c.e.r.d.q.l.a.q.c.d.m.y.o.d.s.m.l.p.m.d.p.i.. Funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 03/11/2025, la Dra. Gabriela Lapuente, Jueza de la UP 11, requiere al actor que aclare si el objeto de las presentes actuaciones es netamente cautelar o no, haciéndole saber que deberá proponer un régimen de comunicación inicial, progresivo, acorde a las circunstancias vigentes en torno a la necesidad de revinculación.
Q.m.p.C.e.a.a.q.e.p.n.e.n.c.y.q.l.i.d.f.e.p.t.u.r.d.c.d.c.s.h.Lizy.p.q.e.r.s.d.d.v.p.s.a.e.e.i.p.l.m.p.e.p.d.d.m..
Que en fecha 07/11/2025, se da inicio a los presentes.
Que mediante presentacion CI-02829-F-2025-E0002, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e  Incapaces, Dra. Débora Fidel.
Que en fecha 04/12/2025, atento lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en fecha 2/12/2025 en autos "L.G.A.C.S.F.A. S/ INCIDENTE DE RECUSACION" (Expte. Nº CI-02431-F-2025), se remiten las presente causa a esta UP, avocándome a las misma en fecha 09/12/2025.
Que mediante movimiento CI-02829-F-2025-E0006, se presenta la Sra. A.L.,  con el pat...

SENTENCIA: 106 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GOMEZ, MARIA CRISTINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GOMEZ, MARIA CRISTINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00083-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 03/3/2026 ssr
I. VISTO
Este proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GOMEZ, MARIA CRISTINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00083-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa N° 15 a mi cargo y de los que resulta;
II. ANTECEDENTES
a.  En fecha 03/02/2026 la Municipalidad de Villa Regina inicia demanda de ejecución fiscal contra María Cristina Gomez, por la suma de $ 2.589.648,14 en concepto de crédito fiscal.
b. Conforme los certificados de deuda acompañados, el crédito fiscal ejecutado comprendía deuda correspondiente a la contribución por obra de cloacas.
c. En la misma fecha se dicta sentencia monitoria disponiendo llevar adelante la ejecución por la suma de $ 2.589.648,14, con más intereses y costas correspondientes.
d. Notificada la sentencia el día 19/02/2026, en fecha

SENTENCIA: 26 - 03/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

VARGAS, RICARDO JAVIER C/ CONTRERAS, CRISTIAN MIGUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 3 de marzo de 2026     
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "VARGAS, RICARDO JAVIER C/ CONTRERAS, CRISTIAN MIGUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-02715-C-2023); 
Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado por las partes en fecha 2/3/2026 (E0056/E0057/E0058/E0059), surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en los arts. 1641, sigs. y ccds. del CCyC. y art. 282 del CPCC;
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de PESOS VEINTISEIS MILLONES ($26.000.000), por todo concepto reclamado en autos por la parte actora, RICARDO JAVIER VARGAS.
Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de los letrados intervinientes, Dres. Marcelo A. LOPEZ ALANIZ, Fabiana Laura ARROYO y Marcelo J. HERRERA, por la parte actora, convenidos para todos ellos, en forma conjunta, en la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($5.200.000), más I.V.A. y aportes de ley 869 (5%).

SENTENCIA: 4 - 03/03/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI