AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MIL NUEVE OCHENTA Y OCHO S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MIL NUEVE OCHENTA Y OCHO S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02362-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 28 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MIL NUEVE OCHENTA Y OCHO S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02362-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. ESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIL NUEVE OCHENTA Y OCHO S.A.S, CUIT/CUIL 30716516381 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.341.812,13, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.983.099,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SOVT-QBAM. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. .. SENTENCIA: 1060 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
KRAUSE ENRIQUE JULIO C/ ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CIPOLLETTI S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) Cipolletti, 28 de agosto de 2026.
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "KRAUSE ENRIQUE JULIO C/ ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CIPOLLETTI S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-31938-C-0000) de las que;
RESULTA:
1.- Demanda.
Enrique Julio Krause, por derecho propio y con el patrocinio letrado de Michel José Rischmann, promovió demanda de prescripción adquisitiva de dominio contra la Asociación Bomberos Voluntarios de Cipolletti respecto de dos locales comerciales ubicados en la planta baja del edificio situado en la esquina de las calles San Martín e Italia de esta ciudad.
Individualizó los inmuebles de acuerdo con sus antecedentes registrales como:
a) Unidad Funcional 1, polígono 00-01, matrícula 03-17054/1, nomenclatura catastral de origen 03-1-H-665-19A, con una superficie de 28,27 m².
b) Unidad Funcional 2, polígono 00-02, matrícula 03-17054/2, nomenclatura catastral de origen 03-1-H-665-19A, con una superficie de 34,76 m².
Relató que ambas unidades forman parte de un edificio construido por la Asociación Bomberos Voluntarios de Cipolletti mediante una operatoria vinculada con el Banco Hipotecario Nacional, destinada a facilitar el acceso a viviendas y unidades comerciales.
SENTENCIA: 58 - 28/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI |
SCHAECHEL JORGE OSVALDO C/ MENDOZA ALDERETE JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Cipolletti, 28 de agosto de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "SCHAECHEL JORGE OSVALDO C/ MENDOZA ALDERETE JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-35854-C-0000), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito E0027 se presenta el letrado de la parte demandada a fines de solicitar que se intime a la parte actora condenada en costas al pago de sus honorarios, que ascienden a la suma de $ 920.877, con mas el 5% de aportes de Caja Forense, por la suma de $ 46.043,85, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.
II. Que mediante providencia I0038 se intima a la parte actora para que dentro del término de cinco días acredite el pago de los honorarios regulados letrado de la parte demandada con más el aporte del 5% de la ley 869, bajo apercibimiento de ley.
III. Que mediante escrito E0028 se presenta la parte actora solicitando se disponga la suspensión del plazo para el pago de los honorarios con el aporte del 5% de la Ley 869, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las actuaciones "SCHAECHEL JORGE OSVALDO C/ MENDOZA ALDERETE JUAN CARLOS Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)" (EXPTE. N° CI-30486-C-0000).
Alega que la franquicia provisoria derivada de la promoción del trámite del beneficio de litigar sin gastos tiene rango tutelar de garantías constitucionales fundamentales, como el acceso irrestricto a la justicia y la defensa en juicio. Sostiene que continuar con la exigibilidad o ejecución de los honorarios en el proceso pri... SENTENCIA: 187 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI |
CONTRERAS, JUAN TOMAS C/ GRAND, ANDRES CARLOS HORACIO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, 28 de agosto de 2026.
EXPEDIENTE: "CONTRERAS, JUAN TOMAS C/ GRAND, ANDRES CARLOS HORACIO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", Nº VI-01622-C-2026.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 21/08/2026 se presenta Juan Tomás Contreras, por derecho propio, e inicia demanda de daños y perjuicios contra Andrés Carlos Horacio Grand por la suma de $56.700.916,88, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses y costas, con motivo del accidente de tránsito que denuncia ocurrido el 4 de marzo de 2026.
Relata las circunstancias en las que se habría producido el siniestro y atribuye responsabilidad al demandado, quien, según afirma, conducía la camioneta Toyota Hilux, dominio PFT717.Cita en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Asimismo, en el punto XVI de su presentación solicita, con carácter cautelar, la inhibición general de bienes de Andrés Carlos Horacio Grand.
Para fundar su petición sostiene, en lo sustancial, que desconoce la existencia de otros bienes muebles o inmuebles de titularidad del demandado y que el vehículo Toyota Hilux dominio PFT717 resulta insuficiente para responder por el monto reclamado. Invoca la concurrencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora y solicita que, en razón del beneficio de litigar sin gastos iniciado, se lo exima de prestar contracautela; subsidiariamente, ofrece caución juratoria.
Con la demanda acompaña, entre otra documental, certificados médicos, comprobantes de gastos, fotografías, presupuestos relacionados con los daños materiales reclamados, título del motovehículo, acta de formulación de cargos e informe de estado de dominio correspondiente al vehículo de titularidad del demandado.
2.- En la misma fecha se requiere, previo a todo, que el letrado acompañe certificación del beneficio de litigar sin gastos mencionado en el punto XIV de la demanda y, respecto de la medida cautelar solicitada, se dispone: “oportunamente, de corresponder”.
3.- En fecha 25/08/2026 la parte actora acompaña la certificación requerida y solicita que se dé curso a las actuaciones.
SENTENCIA: 243 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
CAPITAN ALDO FABIAN C/ DANKE DE LA HARPE MARCELO FEDERICO Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS Choele Choel, 28 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "CAPITAN ALDO FABIAN C/ DANKE DE LA HARPE MARCELO FEDERICO Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00270-C-2026 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). Que los honorarios regulados en la causa principal "DANKE DE LA HARPE MARCELO FEDERICO C/ SPELANZON FERNANDO MIGUEL Y OTRO S/ NULIDAD (ORDINARIO)", EXPTE. N° CH-59160-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra MARCELO FEDERICO DANKE DE LA HARPE, hasta que haga íntegro pago al acreedor, perito Aldo Fabián Capitán, del capital por honorarios reclamado de U$S 47.500,00 ( 50% de los honorarios regulados) con más los intereses desde la mora hasta el dictado de la presente calculados al 7,5 % anual (admitida jurisprudencialmente -conforme precedente "LARROSA" y otros STJRN), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $6.000.000.- II LLEVAR adelante la ejecución contra FERNANDO MIGUEL SPELANZON, hasta que haga íntegro pago al acreedor, perito Aldo Fabián Capitán, del capital por honorarios reclamado de U$S 23.750 (25% de los honorarios regulados) con más los intereses desde la mora hasta el dictado de la presente calculados al 7,5 % anual (admitida jurisprudencialmente -conforme precedente "LARROSA" y otros STJRN), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 3.000.000.- SENTENCIA: 117 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANDOVAL COLOMA, ROXANA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANDOVAL COLOMA, ROXANA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02339-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 28 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANDOVAL COLOMA, ROXANA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02339-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROXANA ANDREA SANDOVAL COLOMA, CUIT/CUIL 27943265009 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.395.377,65, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.009.881,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BVXP-JZFG. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su repres... SENTENCIA: 1062 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CLAPTON SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CLAPTON SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02360-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 28 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CLAPTON SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02360-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAPTON SRL, CUIT/CUIL 30716723913 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 24.015.311,23, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 3.698.357,93 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 13.856.834,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XOER-HNSA. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez<... SENTENCIA: 1059 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
ANTIQUEO PATRICIA NOEMI C/ LONCOMAN MARCOS ISMAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-02116-F-2024 - UP17) General Roca, 28 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: ANTIQUEO PATRICIA NOEMI C/ LONCOMAN MARCOS ISMAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-02116-F-2024 - UP17) RO-02815-C-2026; y proveyendo la presentación de la Dra. Antiqueo.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso: "LINCOPI, MARCELA ALEJANDRA C/ LONCOMAN, MARCOS ISMAEL S/HOMOLOGACIÓN” EXPTE: RO-02116-F-2024, en fecha 5/9/2025 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada LONCOMAN MARCOS ISMAEL haga íntegro pago a la acreedora Dra. ANTIQUEO PATRICIA NOEMI, de la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHO ($522.808), con más intereses (en concepto de honorarios).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $700.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN). REGISTRESE y NOTIFIQUESE
CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: ZMVP-INGD
Póngase nota del inicio de estos autos en el expediente principal.-
VI.- MEDIDAS GENERALES:
En caso de que así lo solicite y denuncie, decrétese embargo por l... SENTENCIA: 86 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA |
CRISOL, CECILIA ESTER C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ EJECUCION DE ACUERDO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: “CRISOL, CECILIA ESTER C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ EJECUCION DE ACUERDO, . ANTECEDENTES: I.- En Mov. E0014 inc. 1, la parte demandada solicita se aclare el punto 3 de la resolución de la sentencia homologatoria obrante en Mov. I0026, advirtiendo que a través del acuerdo homologado, las partes acordaron distribuir las costas del proceso en el orden causado, por lo que, en virtud del allanamiento expresado por la iniciante, no correspondería imponer a cargo de Mercado Libre el pago de dichos tributos.
II.- Teniendo en cuenta el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente en cuanto a la aclaratoria, que el art. 148 inc. 2º del CPCC establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En relación a lo manifestado por la parte demandada, a lo que surge del acuerdo presentado por las partes, específicamente en la cláusula segunda, las costas del proceso quedaron distribuidas en el orden causado. En tal sentido, cada parte debe afrontar la mitad que le corresponde por los rubros tasa de justicia y sellado de actuación. Por lo expuesto, en los términos del art. 143 del CPCC, corresponde aclarar el punto 3 primera parte de la resolución de la sentencia homologatoria publicada con Mov. I0026.
RESOLUCIÓN: 1) Aclarar que en el punto 3 de la resolución de la sentencia homologatoria obrante en Mov. I0026, corresponde decir: "3. Hágase saber a las partes que deberán acreditar mediante formulario 332, la correspondiente tasa de justicia y sellado de actuación, conforme liquidación efectuada por la Agencia de Recaudación Tributaria, en la proporción que a cada una corresponda: 50% a cargo de la actora y 50% a cargo de la demandada". 2) Notifíquese conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Julieta Noel Díaz
Jueza SENTENCIA: 247 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA "ESTAMOS HACIENDO BARILOCHE" S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO SENTENCIA DEFINITIVA 14/2026 Viedma, 28 de agosto de 2026.- VISTOS: Los autos caratulados "ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA "ESTAMOS HACIENDO BARILOCHE" S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO", en trámite por Expte. Nº 74/2026/JEP, puestos a despacho para resolver; y, CONSIDERANDO: I) Que los Sres. Ignacio Augusto RODRÍGUEZ y Emiliano GALLEGO, en carácter de apoderados comunes de la alianza "ESTAMOS HACIENDO BARILOCHE" solicitan el reconocimiento de una alianza electoral transitoria integrada por el partido JUNTOS SOMOS RÍO NEGRO y el PARTIDO UNIÓN Y LIBERTAD, para participar en las elecciones municipales a celebrarse el 01.11.2026 en la localidad de San Carlos de Bariloche, comprensiva, en lo que aquí es de competencia, de las candidaturas municipales de Convencionales Constituyentes, acompañando documental a tales efectos. II) Que en oportunidad de celebrarse la Audiencia prevista por el art. 120 inciso b) de la Ley O 2431, cuya copia certificada del Acta luce glosada a fs. 47/52, a la que fueron convocados los peticionantes, como así también el Señor Fiscal Electoral, Dr. Hernán TREJO, y la totalidad de los partidos que aparecen registrados por ante este Juzgado en el ámbito provincial y en el municipal de la localidad de San Carlos de Bariloche, el Señor Juez Electoral, Dr. Carlos Alberto DA SILVA, dispuso que el Actuario Subrogante relatara las actuaciones, tanto respecto de la integración de la alianza cuyo reconocimiento se pretende, como del cumplimiento de los recaudos del art. 58 de la ley electoral. Que durante la audiencia y a los fines de hacerla más dinámica, los apoderados manifestaron que tenían conocimiento tanto de los informes de secretaría como de las vistas fiscales, por lo que solicitaron que no se lean todos los informes de los expedientes, lo que fue aceptado tanto por el fiscal como por el juez, aclarándose no obstante que las cuestiones detalladas en los mismos serían incorporadas a las respectivas resoluciones. Que según surge del informe de Secretaría de fs. 32/34, la asociación política que se insta bajo el nombre "ESTAMOS HACIENDO BARILOCHE" está integrada por el partido JUNTOS SOMOS RÍO NEGRO y el PARTIDO UNIÓN Y LIBERTAD, cuyas personerías se encuentran vigentes. Conforme lo disponen sus respectivas Cartas Orgánicas, en cumplimiento del punto a) del art. 58 de la Ley O 2431: La decisión de conformar la alianza fue resuelta por los organismos partidarios competentes (conforme surge de la documental acompañada a fs. 13/14 y 22). Expresa que a fs. 1/3 consta original del Acta Constitutiva, de fecha 07.08.2026, integrada por el partido JUNTOS SOMOS RÍO NEGRO y el PARTIDO UNIÓN Y LIBERTAD, con el objeto de nominar candidatos a Convencionales Constituyentes municipales en San Carlos de Bariloche para el 01.11.2026. La misma se encuentra suscripta por los Sres. Gerardo R. DEL RÍO, Martín DOMÍNGUEZ y Emiliano GALLEGO en representación del PARTIDO UNI.. SENTENCIA: 14 - 28/08/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL |