Fallos Jurisdiccionales

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ESCOT, MARIA ANONE Y OTROS C/ CONTRERAS, RICARDO DANIEL S/ SUMARISIMO - DESALOJO

Viedma, 12 de agosto de 2025.

AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados “ESCOT, MARIA ANONÉ Y OTROS C/CONTRERAS, RICARDO DANIEL S/SUMARISIMO - DESALOJO” - Expte. Nº VI-01142-C-2024, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que

RESULTA:

1.- En fecha 10/06/2024 se presentan Lilia Elvira Spagnolo, María Anoné Escot y Julio César Escot, por medio de apoderados y promueven demanda de desalojo contra Ricardo Daniel Contreras y/o quien se encuentre ocupando los siguientes inmuebles: tres fracciones de tierra denominadas “Ñanderu” (NC:18-1-F-003-01, 18-1-F-003-02, 18-1-F-005-05 y 18-1F-005-06), de una superficie aproximada de 50 há.; “Tupinamba” (NC: 18-1-F-002-05, 18-1-F-002-06, 18-1-F-002-07 y 18-1-F-002-08), de superficie aproximada de 26 há. y “Yaciretá” (NC-18-1-F-005-2), de una superficie de 2 há., 46 á., 48 cá., ubicadas sobre la ex Ruta Nacional N° 3 -actualmente Avenida Perón- al lado del Establecimiento Membrillares N° 10301.

Relatan los hechos y en tal sentido manifiestan que son herederos judicialmente declarados de Julio Anselmo Escot, conforme declaratoria de herederos, dictada en autos “Escot, Julio Anselmo s/Sucesión Intestada", Expte. N° VI-00769-C-2023, que tramita ante esta Unidad Jurisdiccional.

Señalan que Julio Anselmo Escot ocupaba desde hace varios años los inmuebles objeto de esta acción, en carácter de comodatario, y el último contrato se suscribió el 13/12/2019 con la titular del dominio: Susana Beatriz Sussini Beretta.

Refieren que conforme surge de la cláusula tercera de dicho contrato, su vencimiento operaba el 14/09/2024 y la restitución de los inmuebles es una obligación que recae sobre la sucesión (cláusula séptima).

Indican que tomaron conocimiento de que actualmente se encuentran ocupados por el Sr. Ricardo Contreras, luego de realizar la dilige...

SENTENCIA: 60 - 12/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

INNELLA JOSE Y GOMEZ MATILDE REINA S/ SUCESION AB INTESTATO

Cipolletti, 12 de agosto de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar ampliatoria de la declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "INNELLA JOSE Y GOMEZ MATILDE REINA S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. N° CI-35161-C-0000 y,
CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 01/08/2025, se presenta MARTA SUSANA INNELLA ORELLANA , por derecho propio, solicitando su inclusión en la declaratoria de herederos dictada en fecha 10/11/2020, por ser hija del Sr. JOSE INNELLA.
II. Que con la copia de la sentencia de filiación y partida de nacimiento adjunta en fecha 01/08/2025, acredita el vínculo y la vocación hereditaria.
III. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 703 del CPCC, RESUELVO:
I. Ampliar la declaratoria de herederos de fecha 10/11/2020 y declarar en cuanto ha lugar y por derecho que por el fallecimiento de JOSE INNELLA, le suceden también, en carácter de única y universal heredera su hija MARTA SUSANA INNELLA ORELLANA.
II. REGÍSTRESE.
III. EXPÍDASE TESTIMONIO COMÚN O LEY 22.172.


Mauro Alejandro Marinucci
Juez

SENTENCIA: 199 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

M. S. J. H. S/ ABUSO SEXUAL

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 12 días del mes de Agosto de 2025,
el Tribunal de Juicio integrado por los jueces Juan Martín Arroyo, Gregor Joos y
el suscripto, dicta sentencia integral tras el juicio de responsabilidad y de pena en
caso caratulado “M. S., J. H. s/Abuso sexual”, Legajo N° MPF-BA-1770-2025,
seguido a J. H. M. S., D.N.I. N° xxxx, argentino nacionalizado, de 62 años de edad,
nacido el xxxx en Puerto Montt, Chile, hijo de M. S. M. y L. S., con instrucción
primaria completa, de ocupación mecánico, con domicilio en calle xxxx; y teléfono
N° xxxx.
El juez Marcelo Alvarez Melinger dijo:
Los días 11 y 12 de Junio de 2025 se llevó adelante juicio de responsabilidad en el
cual se encontraban el Fiscal Gerardo Miranda y la Defensora Oficial Natalia Araya
junto al imputado.
Se declaró abierto el debate, se advirtió al acusado que estuviera atento a lo que
ocurriría en la audiencia que comenzaba, como así también la importancia y el
significado de lo que iba a suceder.
Seguidamente se otorgó la palabra a la Fiscalía, quien indicó que: “Les hago saber
que vamos a hacer una modificación, no en la plataforma fáctica, pero sí en la
plataforma jurídica, que va a ser en beneficio del imputado. Es decir, no es una
modificación que va a afectar el principio de congruencia y que afecta al derecho
de defensa, sino todo lo contrario. Hay dos calificaciones que se le impusieron
que considera la fiscalía hoy, que no deben ser probadas en este juicio, que no
pueden ser probadas. Una de ellas porque se imputó un hecho de abuso sexual
con acceso carnal, y lo cierto es que por la fecha de los hechos, y estos hechos
ocurrieron antes de la reforma del Artículo 119 del Código Penal, o durante la
reforma por el principio indubio pro reo de prueba, lo voy a explicar, considera
la Fiscalía que en realidad estaban englobados dentro del delito de abuso sexual
gravemente ultrajante. Uno de ellos agravado por la convivencia y otro de ellos
sin ese agravante.
La otra figura por la que sí, voy a retirar la acusación, es el delito de corrupción de
menores agravados contra una menor de 13 años, y también voy a explicar los
motivos por los cuales lo voy a ahcer. Y es porque considero que con la evidencia
que se ha traído a juicio, a pesar de lo que dijo el Fiscal en la audiencia de control
de la acusación, considero que no tenemos elementos suficientes para avanzar
sobre la corrupción, y ahí voy a pedir su sobreseimiento parcial solamente
respecto a esa figura. La plataforma jurídica no la va...

SENTENCIA: 504 - 12/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

C.C.A. C/ G.R.A. S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO PRIVADO (SISTEMA DE COMUNICACION- CUIDADO PERSONAL- GASTOS EXTRAORDINARIOS- ALIMENTOS)

LB-00616-F-2023
 
Luis Beltrán, 12 de Agosto de 2025.-
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.C.A. C/ G.R.A. S/ RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN" Expte. N° L. y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 25/10/2023, se presenta el Sr. C.A.C. DNI N° 2., con el patrocinio letrado de las Dras. Maira Roldan y Agostina Mulloni, iniciando formal demanda de Régimen de Comunicación contra la Sra. R.A.G. DNI N° 2., en relación a su hijo D.C.G. DNI N° 5..
Adjunta documental, propone un régimen de comunicación, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.  
Que, en fecha 25/10/2023 se da inicio a las presentes actuaciones, se ordena correr traslado a la contraria y se da vista a la Sra. Defensora de Menores quien interviene el día 30/10/2023.
En fecha 14/11/2023 se tiene por presentada a la Sra. R.A.G. DNI N° 2. con el patrocinio letrado de la Dra. Doris Patricia Vázquez y por contestada la demandada. 
Obran en el expediente analisis de estados y entrevistas efectuadas por el Equipo Interdisciplinario de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 del CPF.
En fecha 09/05/2024 se celebra audiencia preliminar, luego de un extenso diálogo las letradas patrocinantes de las partes manifiestan que se tomarán 10 días a los fines de conversar respecto a ampliación de franja horaria en la comunicación que se viene llevando a cabo con el niño y de ser así presentarán el respectivo convenio.
En fecha 23/05/2025 la parte demandada acompaña Acuerdo de Parte...

SENTENCIA: 43 - 12/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

I.C.R. S/ VIOLENCIA

I.D.Y. C/ R.X.A.S.V.

 

EXPTE. Nº CY-00106-JP-2025 - 

 

En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 12 de Agosto de 2025 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 04 de Agosto de 2025 por  I.D.Y., domiciliada en c.M.N.d.e.l., contra R.X.A. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que el Sr R.X.A. y la Sra. I.D.Y. mantuvieron una relación de pareja por diecisiete años aproximadamente y se encuentran separados desde diciembre 2024. 
Que el Sr. R.X.A. y la Sra. I.D.Y. tienen tres hijas en común R., R., R.
Que el Sr. R.X.A. fue notificado por la Comisaria local al abonado 2. en fecha 06/08/25, de las medidas dispuestas telefónicamente.- 
Que la Sra. I.D.Y. relata: [.E.a.o.n.h.p.e.l.d.[.s.c.f.c.v.e.m.p.c.n.t.l.m.n.i.n.h.c.E.m.c.p.c.E.g.d.t.e.t.S.l.i.y.l.m.t.e.d.a.m.X.s.s.y.d.n.l.q.h.q.a.r.v.a..
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de la Sra. I.D.Y., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias,
RESUELVO:
1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre  I.D.Y. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos .
2°)PROHIBIR a R.X.A. EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA O NEGLIGENTES, MALOS TRATOS Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE ACCIÓN U OMISIÓN QUE IMPLIQUE UN ACTO DE PERTURBACIÓN O INTIMIDACIÓN DIRECTA O INDIRECTA contra las niñas R., R., R. , a efectos de proteger su integridad física, normal desarrollo evolutivo y resultar una situación de riesgo
3º)PROHIBIR a R.X.A. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside I.D.Y.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual R.X.A.  NO puede acercase a I.D.Y., no debiendo tener contacto con la misma (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y e...

SENTENCIA: 55 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

P.L.E. C/ O.A.D. S/VIOLENCIA

 
 
 
AUTOS: P.L.E. C/ O.A.D. S/VIOLENCIA
EXPTE.: CS-02035-JP-2025
 
Cipolletti, 12 de agosto de 2025. tb
Manténgase la medida cautelar de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO dispuestas por el Juez de Paz de Cinco Saltos en fecha 31 de Julio de 2025 por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. A.D.O. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 200 mts en virtud de la cercanía de los domicilios de las partes, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. L.E.P. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS del Sr. A.D.O. respecto de persona y residencia de la Sra. L.E.P., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 200 mts. en virtud de la cercanía de los domicilios de las partes, haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. O. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar ...

SENTENCIA: 488 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

S.M.C. C/ E.M.O S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592

ACTUACIONES CARATULADAS:"S.M.C. C/ E.M.O S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 ART 49"
EXPEDIENTE: SG-00231-JP-2025
 
Sierra Grande, 07 de agosto de 2025.
 
VISTO;
El acta de procedimiento Policial, las actuaciones iniciadas en el marco de la Ley 5592/22, particularmente lo normado en su artículos 49, 73 y 75 y
 
CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de julio de 2025, la Sra. S.M.C., radicó denuncia contravencional en la Comisaría 13º de Sierra Grande contra el Sr. E.M.O., por hechos que afectan la convivencia armónica ante ruidos molestos y malos tratos. Que se dio inmediata intervención judicial, estableciéndose contacto telefónico con el personal policial interviniente, ordenándose medidas preventivas hasta la realización de las audiencias correspondientes.
Que con fecha 29 de julio de 2025 se llevaron a cabo la audiencias privadas en este Juzgado de Paz. En dicha audiencia la denunciante ratifica los dichos y denuncia a sus inquilinos por ruidos molesto y por malos tratos, refiere que desde diciembre le esta pidiendo que se vayan. En esta ocasión tanto el Sr. E.M.O. como su pareja la quisieron pegar a su hijo. Ante esto solicita que se retiren y le da como plazo máximo 30 días y que le dejen el alquiler como estaba con el calefactor y las cocinas, aclaran que no tiene contrato.
Que el mismo dí...

SENTENCIA: 66 - 12/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

C.B.A.C.C.R.S.D.L.3.

Poder Judicial
Provincia de Río Negro
Juzgado de Paz General Conesa

 


RESOLUCION:

 

                                          General Conesa, agosto 12 de 2025.-


AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: “C.B.A.C.C.R.S.D.L.3.”, expediente N.º GC-00192-JP-2025.-
Que la causa se inicia por denuncia formulada por el señor C.B.A. en sede policial (oficina tutelar) el día 11/08/2025.- Ello en contra de su padre, señor <.R..-

Y CONSIDERANDO: lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (art. 20 ley D 3040).- Que se adoptaron medidas cautelares telefónicamente con carácter de urgente.-

RESUELVO:
1)- Ratificar las medidas cautelares que de manera textual se transcriben a continuación: a)- Prohibir al señor C.R. el acceso al domicilio del Sr. C.B.A. sito en calle L.N.3. de esta localidad, fijándole para ello un perímetro de 300 metros tanto respecto del mismo como de la persona del denunciante y su pareja C.Y.A. y de sus hijos en la vía pública, sus lugares de trabajo, estudio y/o esparcimientos; b)- Prohibir al señor C.R. la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia los ciudadanos C.B.A. y C.Y.A., inclusive llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y/o redes sociales.-

2)- Hacer saber al señor C.R. que las presentes medidas tendrán una
vigencia de sesenta (60) días y deberán ser cumplidas bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y/o las sanciones establecidas por el art. 29 de la ley D 3040 consistentes en arresto, multa y/o trabajos comunitarios.-

3)- Fíjese audiencia al señor C.R. en fecha 13/08/2025 a las 09:00HS, quien deberá comparecer ante este Juzgado de Paz sito en calle Belgrano N.º 1246.-

4)- Notificar a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de Viedma, a través de letrado particular o defenso...

SENTENCIA: 84 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

N.O. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL


Viedma,12 de agosto de 2025

AUTOS Y VISTOS: El  llamado  de  autos para Resolver  el cumplimiento  de la pauta de conducta  impuesta  al condenado O.N.D.3. relacionada  con el tratamiento psicológico, en autos  caratulados N.O. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expediente VI-00038-P-2024 y, del  registro interno  del Juzgado de Ejecución Nro. 8 de la 1ra. Circunscripción  Judicial y;

CONSIDERANDO: 

Que el condenado  solicita se tenga  por cumplida  la pauta de conducta impuesta oportunamente en la Sentencia  condenatoria, consistente en " realizar un tratamiento psicológico por el mismo plazo (tres años) en una institución pública, previo una entrevista que sugiera la necesidad de tratamiento,  salvo alta previa.

Que  toma  debida  intervención el Ministerio Público Fiscal, dictamina  en   forma  favorable  a la petición  incoada  por el interno  y su defensa, considerando  que debe darse por cumplida  la obligación de realizar  tratamiento  psicológico, debiendo  estarse  al cumplimeinto de  las demás  pautas  de conducta  impuestas  oportunamente en la sentencia  condenatoria.

Que  se encuentran  incorporados  al presente Legajo, informes y certificaciones  suscriptos por el profesional tratante que dan cuenta del alta que recibió el condenado, en fecha 18 de julio de 2025.

Que  se desprende del  presente  Legajo que el condenado  ha ejecutado  la regla de conducta   que noas ocupa  durante el plazo establecido.

Que de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:

Primero:Tener presente el alta psicológica  que recibió el condenado O.N., por parte del profesional tratante, atento las constancias obrantes en autos.
Segundo: Tener por cumplida la pauta de conducta dispuesta en la sentencia condenatoria en relación al Tratamiento Psicológico ordenado, atento el alta  que recibió el condenado O.N., en fecha18/07/2025 por parte...

SENTENCIA: 376 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

ALTAMIRANO MARGARITA RAQUEL S / INFRACCION ARTICULO 43 LEY 5592




VISTO Y CONSIDERANDO: El Expte. Contravencional Nº  CH-00288-JP-2025  donde resulta imputado por el Art. 43 de la ley 5592/2022 - Código de Faltas - la ciudadana ALTAMIRANO MARGARITA RAQUEL 
Que de la indagatoria de fecha  12/08/2025, surge el reconocimiento de la falta que se le imputa.
Que no obran pruebas agregadas tendientes a acreditar los hechos denunciados; sin embargo hay reconocimiento que deben ultimarse cuidados del patio, puesto que los animales cuentan con todo los cuidados y vacunaciones correspondientes, certificadas por ZOONOSIS, en esto orden de ideas, 

POR ELLO:
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E


1º) SOBRESEER a ALTAMIRANO MARGARITA RAQUEL  de la infracción al Artículo  43 de la Ley 5592- Código de Faltas-, por falta de pruebas; 2º) NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE. PROTOCOLICESE; Cumplido. ARCHIVESE.-Se notificó al contraventor de su derecho a apelar la presente Resolución dentro de las 48 horas de notificado, ante el Juzgado Correccional o recurrir en queja por denegatoria de este recurso ante el mismo Juzgado (Art. 27 “in fine” de la Ley 2430).-

JUZGADO DE PAZ DE CHOELE CHOEL, 12 DE AGOSTO DEL 2025.-

SENTENCIA: 25 - 12/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL