"R.L.A. C/ R.H. Y V.D. S/ VIOLENCIA"
Mainque, 18 de Mayo de 2025 VISTO: La presente causa caratulada:" <.s.#.s.T.N.R.s.s.m.L.A. C/ R.H. Y V.D. S/ VIOLENCIA", (MA-000031-JP-2025) , para resolver sobre la denuncia realizada por <.s.#.s.T.N.R.s.s.m.L.A. en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 17/05/2025; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO:1.- Aplicar la siguiente medida cautelar descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc d) Prohibir el acceso de los denunciados R.H. Y V.D. ambos con domicilio en C.2. de Mainque, tanto al domicilio de la víctima , a los lugares de esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre la Denunciante, como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con la Sra. <.s.#.s.T.N.R.s.s.m.L.A. con domicilio en <.s.#.s.T.N.R.s.s.m.2.N.4. , Mainque .Oficiar a la subcomisaría Nº 66 de Mainque: Disponga un rondín frecuente en el domicilio de la denunciante <.s.#.s.T.N.R.s.s.m.L.A.s.#.s.T.N.R.s.s.m., por 30 (Treinta) días , sito en C.2.N.4. de Mainque -1.- Hacer saber a los ciudadanos, ... SENTENCIA: 24 - 18/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE |
"R.G.E. C/ R.H. Y V.D. S/ VIOLENCIA "
Mainque, 18 de Mayo de 2025 VISTO: La presente causa caratulada:"R.G.E. C/ R.H. Y V.D. S/ VIOLENCIA", (MA-000030-JP-2025) , para resolver sobre la denuncia realizada por R.G.E. en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 17/05/2025; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO:1.- Aplicar la siguiente medida cautelar descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc d) Prohibir el acceso de los denunciados Sr. R.H. Y V.D. ambos con domicilio en C.2. de Mainque, tanto al domicilio de la víctima , a los lugares de esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre la Denunciante y su Hija, como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con la Sra. R.G.E. y para con su Hija ambas con domicilio en <.s.#.s.m.2. , Mainque .Oficiar a la subcomisaría Nº 66 de Mainque: Disponga un rondín frecuente en el domicilio de la denunciante R.G.E., por 30 (Treinta) días , sito en C.2. de Mainque -1.- Hacer saber a los ciudadanos, R.H. Y V.D. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D N° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 2.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tan... SENTENCIA: 23 - 18/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE |
SPAT JOSE DIEGO C/ SUCESORES DE MAROSSERO MAURICIO Y OTRA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO)
Cipolletti, 16 de mayo de 2025. Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora E. Emilce Álvarez y doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Sra. Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de los autos caratulados: “SPAT, JOSE DIEGO C/ SUCESORES DE MAROSSERO MAURICIO Y OTRA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO)” (Expte.CI-24192-C-0000), elevados por la Unidad Jurisdiccional Nº 9 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes: CUESTIONES: 1ra. - ¿Es fundado el recurso? 2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde? VOTACIÓN: A la primera cuestión la señora Jueza, doctora E. Emilce Álvarez, dijo: I.- La sentencia de Primera Instancia de fecha 2 de septiembre de 2024 rechazó la demanda de cumplimiento de contrato incoada por Diego José Spat contra Esther Flora Merciel y Mariela Mariana Marossero y Viviana Mercedes Marossero, en virtud de la resolución contractual operada por los señores Mauricio Marossero y Esther Flora Merciel. Para así decidir, el juez de grado tomó como base los informes de dominio acompañados por los demandados, que dan cuenta de que la titularidad dominial de las unidades funcionales que debía entregar la parte actora, se encontraban a nombre de una tercera persona, validando por tal motivo la suspensión... SENTENCIA: 61 - 16/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
C A D S/ LESIONES AGRAVADAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO Choele Choel, 16 de mayo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en definitiva a fin de dictar sentencia en el presente LEGAJO: MPF-CH-00767-2025 caratulado “C A D S/ LESIONES AGRAVADAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO” que se sigue contra A D C, ...
Son partes en estas actuaciones la Sra. Agente Fiscal del caso, Dra. Analía Álvarez y el Sr. Defensor Oficial, Dr. Mario Orlandini, que asiste al imputado A D C.
Concluida la deliberación prevista por el artículo 213 del Código Procesal Penal de la Provincia y luego de escuchar a las partes, este Tribunal Unipersonal pasó a deliberar para resolver.
RESULTANDO:
I.- Los hechos: Ocurrido en fecha 11/05/25 en horas que no se puede determinar con exactitud, siendo de madrugada con anterioridad a las 08:25 hs. en el domicilio sito en sector chacras denominado "..." de la localidad de Darwin, circunstancias en que Y N L se encontraba en el interior de la vivienda precisamente en la habitación junto a su pareja A D C, oportunidad en que C habría agredido físicamente a L propinándole golpes a mano abierta en su rostro mientras el imputado habría sostenido de ambos brazos a L y lanzándole patadas en sus piernas, insultándola con agravios a su persona tales como "sos una puta de mierda"; que L al lograr soltarse de C se habría retirado del domicilio hasta la vivienda más cercana del sector rural para pedir auxilio. A consecuencia del hecho, Y N L presenta hematoma periocular ojo izquierdo que compromete o predomina párpado inferior con herida cortante-lacerante mas eritema y edema circundante, cuatro (04) hematomas en miembro inferior derecho (región interna de pierna derecha) el mayor de 10 cm de diámetro de circunferencia aproximadamente uno de ellos con pequeña herida cortante de 1 cm de longitud, hematomas puntiformes de 1-2 cm de diámetro de circunferencia aproximadamente, varios (al menos cuatro en cantidad) en brazo derecho región interna y mismas lesiones en brazo izquierdo región interna proximal, lesiones éstas que fueran caracterizadas por el médico policial como leves.
II.- El Juicio abreviado. La Sra. Agente Fiscal interviniente, Dra. Analía Álvarez y el Sr. Defensor Oficial, Dr. Mario Orlandini, solicitaron la realización de juicio abreviado, según las reglas establecidas en el artículo 212 y ccts. del CPP, fundamentando en la audiencia sus respectivas pretensiones y poniendo de manifiesto un acuerdo pleno sobre la cuestión. En la misma, se efectuó una breve reseña de los diversos elementos prob... SENTENCIA: 433 - 16/05/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
CANDIA, ROSANA EDITH, SANCHEZ DAIANA GISELA, SANCHEZ LUCAS RODRIGO Y SANCHEZ, LORELEY FERNANDA MAGALY C/MOSCHINI, ANDRES ANTONIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
//neral Roca, 15 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "CANDIA, ROSANA EDITH, SANCHEZ DAIANA GISELA, SANCHEZ LUCAS RODRIGO Y SANCHEZ, LORELEY FERNANDA MAGALY C/MOSCHINI, ANDRES ANTONIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" ( Expte. N° RO-00504-L-2022).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter Peña, quien dijo:
I. RESULTANDO: Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por Rosana Edtih Candia, Daiana Gisela Sánchez, Lucas Rodrigo Sánchez y Fernanda Magali Loreley Sánchez, en calidad de derechohabientes de Manuel Humberto Sánchez -fallecido en fecha 26 de Junio de 2021- contra Andrés Antonio Moschini, persiguiendo la suma de $ 4.372.338,63 en concepto de indemnización por antigüedad (Art. 248 LCT), aguinaldo y vacaciones no gozadas 2020/2021, seguro colectivo de vida obligatorio Convenio Rural Ley 16.600, bonificación por fallecimiento UATRE e indemnización por muerte causal Causal COVID-19, con más intereses y costas.
Manifiestan que Manuel Humberto Sánchez comenzó a trabajar bajo las órdenes de Andrés Antonio Moschini el 2 de Junio de 1992, desempeñándose en el establecimiento rural de titularidad de éste, ubicado en Chacra 432 de la localidad de Ingeniero Huergo.
Que trabajó de manera ininterrumpida, realizando tareas de capataz y que cumplió una jornada de labor de 48 horas semanales, según los recibos de sueldos emitidos por la empleadora.
Señalan que la relación laboral se mantuvo en términos normales y legales hasta el 16 de mayo de 2012, momento en el que ante un aumento en las responsabilidades asignadas a Sánchez, que le representaría la necesidad de movilizarse de una chacra a otra (todas propiedad del demandado), las partes suscribieron un "ACTA ACUERDO".
En dicho acta acuerdo, se dejó constancia de la renuncia de Sánchez y de la aceptación de la misma por parte del empleador. Asimismo, se dejó constancia de haber alcanzado un acuerdo conciliatorio respecto de todas las cuestiones relativas al vínculo habido, como a su extinci... SENTENCIA: 71 - 16/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ TORRES ADRIANA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
General Roca,16 de mayo de 2025.-LG
PROCESO: La presente causa caratulada: EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ TORRES ADRIANA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA Nro. RO-03882-C-2024 del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 3 , a mi cargo, y:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
I.-Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468 y 478 C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.-
Ahora, confrontados los instrumentos acompañados -pagaré y contrato de mutuo presentados en fecha 04/12/24 a la luz de la normativa vigente, lo dispuesto en fecha 15/04/25 y por Ley 24.240, debo decir que ha quedado reconocido por los litigantes el documento que ha servido de causa a la obligación cartular.-
Por ende entiendo que deberán receptarse y aplicarse en los presentes y atento las divergencias en los montos de la deuda -pagaré/mutuo- lo encomendado en forma sostenida y con énfasis por la Cámara Civil de Apelaciones en numerosos precedentes: "NUEVACARD S.A. C/ BOUVIER MARISEL MIRIAM S/ EJECUTIVO" (Exp. D-2RO-4280-C2015, 20/04/2017, con cita y remisión a muchos otros), como en autos "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ARCE ARIEL GONZALO S/EJECUTIVO" (Expte. n° CA-21686, del 07/03/2017), "BANCO DE LA PAMPA SEM c/ MILLAHUAL" (EXP. D-2RO-5040-C2016), por cuanto resultan ajustados a derecho y un todo conforme al nuevo paradigma que debe imperar en este tipo de trámites y al que corresponderá adaptarse (cf. STJ "ABN AMRO BANK N.V. c/ ESTEBAN s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA s/ CASACION", EXP. 26985/14, op. cit. por la Alzada en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ CARVALLO" 42548, del 03/06/15; doctrina legal del STJ en autos "BANCO CREDICOOP C/ CASTELLO" SD 81 del 06/11/2017).-
Ello ha de llevar a la conclusión de que la ejecución en los presentes deberá ser receptada por el monto que surge del mutuo que ha vinculado a las partes -causa de la obligación- (art. 37 Ley 24.240 y mod.).-
Por último, entiendo que no podrán incluirse en la liquidación que deba practicarse a futuro lo abonado en concepto Impuesto de Sellos del pagaré oportunamente acompañado a los fines de evitar una doble imposición a... SENTENCIA: 39 - 16/05/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
CHAPARRO BENITEZ, JORGE C/ AVENDAÑO, FACUNDO EMILIANO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
San Carlos de Bariloche, 16 de mayo de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados CHAPARRO BENITEZ, JORGE C/ AVENDAÑO, FACUNDO EMILIANO S/ CONCILIACION PREJUDICIALBA-00395-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) LIBRESE oficio a la ARCA conforme lo dispuesto en el art. 15 de la L.C.T.
---IV) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---V) Notificación conf. art. 25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.- jc
FRATTINI, JUAN PABLO SENTENCIA: 80 - 16/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA DE RIO NEGRO C/ BARRERA JORGELINA CARLA S/ EJECUCIÓN
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 16 de mayo de 2025.- osm AUTOS y VISTOS: CAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA DE RIO NEGRO C/ BARRERA JORGELINA CARLA S/ EJECUCIÓN RO-00896-C-2025, y proveyendo la presentación de las Dras. IBARRA y GALLISÁ en fecha 08/05/2025 19:53:16 hs. -hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 09/05/2025:
Por abonadas las cargas fiscales. Procédase a registrar el formulario 2-00237897.-
Téngase por cumplido el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BARRERA JORGELINA CARLA haga al acreedor CAJA DE PREVISION SOCIAL MEDICA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $3.931.330,30, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $1.965.665.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de las Dras. Jimena María Gallisá y María Yolanda Ibarra en la suma de 5 IUS -en conjunto- los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 3.931.330,30).
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. D-2RO-9447-C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", disponiéndose la aplic... SENTENCIA: 42 - 16/05/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
M.C. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA
LB-00128-F-2025 Luis Beltrán, a los 16 días del mes de mayo del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "M.C. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA" Expte. LB-00128-F-2025 de los que: RESULTA: Que en fecha 28/03/2025 se recibe al correo electrónico del tribunal, informe del hospital de Coronel Belisle, haciendo saber la internación de carácter involuntaria ocurrida el día 27/03/2025 respecto de la joven C.M.-.D.4., determinando el riesgo cierto e inminente para si, sin firma ológrafa de la Psicóloga N.I.M.S. y de la Dra. A.G.S., solo glosario.
Refieren que la paciente se acerca a la guardia del Hospital refiriendo que no se siente bien. Al momento de su evaluación, se la observa con angustia, conductas impulsivas e idea de muerte.
Dicen que en función al cuadro que presentaba, se acuerda su internación convocando a su abuela A.J., quien se queda como adulta responsable de la adolescente y a su cuidado.
Que recpeciondo que ha sido se dispone oficiamiento urgente al nosocomio en virtud a que el informe presentado no cumple con las formalidades y lineamientos establecidos por el Código Procesal de Familia - LEY N°5396, la Ley Provincial Rionegrina de Salud Mental Nº 5349 y la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657.
En fecha 31/03/2025 se da inicio a las presentes actuaciones conforme las normas previstas en los arts. 207 ssgts y ccdts del Código Procesal de Familia, con carácter reservado, requiriendo la intervención de la Defensoría Oficial a fin que brinde la asistencia letrada necesaria a la persona internada.
Se da intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces y se solicita al Hospital Área Programa de Coronel Belisle, cumpla con los recaudos sine qua non de procedencia, debiendo acompañar consentimiento informado suscripto por la paciente o su representante legal, evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación y copia de Historia Clínica -de la que la paciente es titular de acuerdo a la normativa vigente.
Que en fecha 31/03/2025 se presenta el Defensora Oficial, en el carácter de Defensora Técnico de la usuaria, informando que en el ... SENTENCIA: 296 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
DENEY GARAT, MARISA LILIANA S/ PEDIDO DE QUIEBRA
Villa Regina, 16 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados DENEY GARAT, MARISA LILIANA S/ PEDIDO DE QUIEBRA (Expte. N° VR-62836-C-0000); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 25/11/2021 comparece la Sindico María Patricia Sancho a los efectos de presentar informe en los términos del art 35 de la LCQ.
Indica la Sindico que en cuanto al Acreedor Banco Patagonia S.A aconseja: VERIFICAR: El crédito insinuado a favor de BANCO PATAGONIA S.A. con carácter de QUIROGRAFARIO por la suma de pesos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y ocho con 94/100 ($ 88.648,94) VERIFICAR: a su favor la suma de $.3200 (pesos Tres Mil Doscientos) en concepto de gastos del concurso (art.240 L.C.).
Que en iguales términos presenta dicho informe en fecha 01/08/2023 18:19:03.
Mediante providencia de fecha 7 de agosto de 2023, en virtud de lo ordenado en fecha 26 de abril de 2023 al punto c), previo a todo, acompañe las constancias de las notificaciones cursadas a los acreedores con las fechas actualizadas.
Que mediante presentación de fecha 25/02/2025 13:18:34 la Sindico presenta informe general del art 39 de la LQC. En dicho informe da cuenta de haber notificado a los acreedores mediante carta documento, conforme lo requerido en fecha 26/04/2023 y 07/08/2023.
Mediante providencia de fecha 15 de abril de 2025 pasan las presentes a despacho a los efectos de dictar resolución en el marco de lo establecido por el Art 36 de la ley concursal.
SENTENCIA: 105 - 16/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |