Fallos Jurisdiccionales

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C.J.V.C.L.L.A. S/ ALIMENTOS

CARÁTULA: C.J.V.C.L.L.A. S/ ALIMENTOS
EXPTE: RO-01357-F-2025
VD
GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2025
Téngase presente la conformidad prestada por el Sr. Defensor de Menores Subrogante.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado en la audiencia de fecha 7/Agos/25.

Las partes quedan notificadas por PUMA.

Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.).

Regulo los honorarios en forma conjunta de las Dras. LETICIA BEATRIZ FRANCO y MICAELA ELIZABETH GUSTIN (letradas de la parte actora) en la suma de 8 JUS y los del Dr. EDGARDO RUBEN PEREZ (letrado del alimentante) en la suma de 8 JUS (arts. 6, 7, 11 y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado. Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.

Dra. CAROLINA GAETE
Jueza de Familia Subrogante

SENTENCIA: 892 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

G., J. J. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

 
GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "G., J. J. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (Expte. RO-12999-F-0000 - A-2RO-205-F2014), en los que
RESULTA: En fecha 2/Sep/24 se ordenó de oficio se inicie el proceso de revaluación del Sr. J.J.G. a quien se le ha restringido su capacidad mediante sentencia de fecha 23/Dic/21, conforme lo previsto en el art. 40 CCiv y Com, disponiéndose en ese mismo acto la realización de las pruebas tendientes a conocer su estado cognitivo actual.
En fecha 27/Dic/24 se agrega informe interdisciplinario elaborado por profesionales del Cuerpo de Investigación Forense y del Departamento de Servicio Social. 
En fecha 26/Jun/25 se celebra audiencia mantenida personalmente con el Sr. J.J.G. (beneficiario del proceso), junto a su madre la Sra. B.D.C.M.T., con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora Oficial Dra. Peloso y la participación del Sr. Defensor de Incapaces.
Las partes fueron notificadas de las pruebas que han sido producidas y no se han recibidos impugnaciones ni objeciones.
En fecha 3/Jul/25 obra dictamen presentado por el Sr. Defensor de Incapaces, quien entiende que se encuentran reunidos los recaudos para que proceda el dictado de la sentencia respectiva, conforme a lo dispuesto por la ley vigente en materia de capacidad de las personas físicas y salud mental, interpretadas desde el paradigma social de la discapacidad que imponen las normas internacionales que rigen la materia.
De lo referenciado en el párrafo anterior entiende que: "El Sr. G., si bien logra conectarse con las personas de ...

SENTENCIA: 96 - 12/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

CALFUPAN EZEQUIEL YONATHAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)

Viedma, 12 de agosto de 2025.-
VISTOS: Estos autos caratulados "CALFUPAN EZEQUIEL YONATHAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. VI-10088-JP-0000, a fin de resolver el planteo de caducidad de instancia articulado por la parte demandada, y;
ANTECEDENTES:
I.- Que con fecha 5 de junio de 2025, la parte demandada solicita se declare la caducidad de la instancia conforme lo establecido por el art. 290 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro (Ley 5777), argumentando que ha transcurrido el doble del plazo previsto en el art. 284 del mismo cuerpo legal sin actividad procesal útil por parte del actor.
II.- Que mediante providencia del 13 de junio de 2025, se dispuso correr traslado del planteo de caducidad a la parte actora, conforme lo dispone el art. 32, 289  y conc. CPCCRN. Providencia recurrida por la contraria y rechazada por esta judicatura.
III.- Que del análisis de las actuaciones se constata que con posterioridad al traslado, y antes del dictado de resolución, la parte actora, en fecha 24/06/20025 instó nuevamente el trámite solicitando se proceda a la producción de prueba testimonial, puntualmente, la ratificación de la testigo Elvira Fuentes.
IV.- Que atento el estado de actuaciones, ésta judicatura no proveyó favorablemente dicha solicitud por encontrarse pendiente el análisis de la caducidad.
V.- Que en fecha 25/06/2025 la actora contesta el traslado conferido, quedando estas actuaciones en estado de resolver.
CONSIDERANDO:

SENTENCIA: 60 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

Z.Y. C/ G.M. S/VIOLENCIA

Z.Y. C/ G.M. S/VIOLENCIA
BP-00095-JP-2025
 
 
CIPOLLETTI,  12 de agosto de 2025.
          AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: Z.Y. C/ G.M. S/VIOLENCIA (BP-00095-JP-2025) , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Balsa Las Perlas.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos.
Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. G....

SENTENCIA: 634 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ARIAS CONDESA MIRIAN MAGDALENA C/ SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) Y BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - LEY 24.240

General Roca, 12 de agosto de 2.025.-
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados: "ARIAS CONDESA MIRIAN MAGDALENA C/ SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) Y BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - LEY 24.240" - (Expte. RO-00232-C-2025), de los que, 
RESULTA:
I.-  En oportunidad de interponer el escrito de demanda, en fecha 17/02/2025, la parte actora ofreció -entre otras- prueba pericial contable con el desarrollo de los correspondientes puntos de pericia.-
II.- En fecha  25/03/2025 se presentó la parte demandada Banco Patagonia S.A., contestando demanda y oponiéndose a dicha prueba.
Funda su cuestionamiento en el objeto del reclamo y el principio de economía procesal. 
Así, sostiene que el carácter de cliente de la actora y los importes debitados de su cuenta, surgen de los resúmenes de cuenta acompañados.
Que los contratos celebrados y el cumplimiento de requisitos formales resulta cuestión jurídica reservada al Juez, y ajena al conocimiento del perito contador.
En cuanto al requerimiento de si la operación fue informada al B.C.R.A. y Superintendencia de Seguros de la Nación, afirma que corresponde a otro medio probatorio. 
Las restantes cuestiones requeridas son inconducentes para la definición de este litigio y los términos de la relación entre la aseguradora y el Banco son ajenos al actor. 
II.- Sustanciado el planteo, con fecha 20/06/2025 se presentó la parte actora,  solicitando el rechazo de la oposición.
Sostiene que sólo mediante esta prueba se podrá tomar...

SENTENCIA: 245 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

PAULI GLADYS MIRIAM C/ CANARIOS MATIAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (* P/C M-2RO-1049-C1-18)

PAULI GLADYS MIRIAM C/ CANARIOS MATIAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (* P/C M-2RO-1049-C1-18) RO-09003-C-0000
 
General Roca,  12 de agosto de  2025.- egc
Proveyendo la presentación de la Dra. SAN MIGUEL de fecha  07/08/2025 13:42:40 -hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 08/08/2025:
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes en las presentaciones de fechas 04/08/2025 15:19:39 hs., 04/08/2025 18:05:07 hs., 05/08/2025 19:15:37 hs. y    07/08/2025 13:42:40 hs.  en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor de los  letrados de la parte actora, dese vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Regulo los honorarios de los Dres. Oscar Pablo Hernández,  Santiago Nilo Hernández (letrados de Rio Uruguay Seguros)  en la suma de $ 2.100.000 en conjunto (70% de los honorarios regulados a los letrados de la actora y comprensivo del 40% por apoderado); a los Dres Dra. Ivana Sühs y  Dr. Justo Emilio Epifanio (letrados de Federación Patronal Seguros SAU) en la suma de $ 2.100.000 en conjunto (70% de los honorarios regulados a los letrados de la actora y comprensivo del 40% por apoderado)
Los honorarios del Dr Gustavo Ariel Torres (gestor del Sr Natalio Marín) en la suma de $ 1.260.000; del Dr Jesús Pablo Maida (patrocinante de los herederos del Sr Sagues) en la ...

SENTENCIA: 28 - 12/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

C.R.A.C.R.F.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.R.A.C.R.F.E. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02353-F-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2025.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase al Sr. F.E.R. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. R.A.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.2.B.P.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado. En especial se le ordena que proceda a la eliminación inmediata de fotografías o cualquier tipo de imagen que tenga de la denunciante. Todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Atento los hechos denunciados y ante la posible comisión de un delito penal, dése intervención al Ministerio Público Fiscal, a cuyo fin líbrese oficio a la Fiscalía N° 2 (en turno), y procédase a vincularla a las presentes actuaciones. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado F.E.R. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILI...

SENTENCIA: 811 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

BLANCO, CANDELA LUDMILA C/ CONURBANO GE SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2025

---Y VISTOS: los autos caratulados BLANCO, CANDELA LUDMILA C/ CONURBANO GE SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00689-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-

mcv


                                                                     

  LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO  |

SENTENCIA: 160 - 12/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

M.D.D.C.C.S.W.E. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA

San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2025.-

VISTOS: Los autos caratulados: M.D.D.C.C.S.W.E. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA, BA-01093-F-2024, .-

RESULTA: Que mediante escrito Nro. E0022 la actora desiste de la prueba.-

Que por providencia Nro. I0027 se tiene presente el desistimiento y se intima a la parte accionada para que en el plazo de 2 días se expida respecto de la prueba restante bajo apercibimiento de tenerla por desistida.-

La accionada solicito mediante escrito Nro. E0023 se fije fecha de audiencia de vista de causa a fin de que los testigos propuestos por esta parte -Sr. Jorge Osvaldo
ZUÑIGA y Marcos HUENCHUPAN- presten declaración testimonial.

Sin embargo el escrito Nro. E0023 fue presentado el día 23/06/2025 a 12:51:31, es decir fuera del plazo otorgado mediante providencia Nro. I0027.-

Recuérdese que la providencia Nro. I0027 se publico el día martes 17/06/2025 a las  13:18:30, por lo que ese mismo día la accionada toma nota de la intimación cursada y el vencimiento del plazo operó el día  19 de junio con plazo de gracia de las dos primeras horas del día 23 de junio.-

Así entonces todo planteo deducido con posterioridad y en relación no merece mayor análisis.-

Conforme lo expuesto RESUELVO;

I) Dejar sin efecto la audiencia de vista de causa y la producción de la prueba testimonial.-

II) Habiendo devenido en abstracto el planteo de la actora deducido por escrito Nro. E0027, rechácese la revocatoria por improcedente.-

III) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese.-

 

 

LAURA CLOBAZ
JUEZA

 

 


Y CONSIDERANDO:

 

SENTENCIA: 409 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

G.A.S. S/ TUTELA

G.A.S. S/ TUTELA
CI-02063-F-2024



Cipolletti, 12 de agosto de 2025.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "GONZALEZ ANGELICA SANDRA S/ TUTELA" (EXPTE CI-02063-F-2024), en las que debo dictar resolución.
RESULTANDO:
Que mediante movimiento CI-02063-F-2024-I0001, se presenta la Dra. Paula Daniela Ruiz, Defensora de pobres y ausentes, en carácter de abogada apoderada, de la Sra. A.S.G., promoviendo la Tutela de las nietas de su mandante, las niñas G.C. y Á.M., contra los progenitores de estas últimas, la Sra. E.A.M.y.D.A.U..
Manifiesta que en fecha 08/04/2025 se le otorgó la guarda de las niñas a su representada y al Sr. F.A.U., en los autos que tramitan ante esta unidad procesal caratulados "G.A.S. S/ GUARDA"(Expte. Nro. CI-16275-F-0000).
Relata que desde la sentencia de guarda y su prórroga de fecha 24/05/2023, las niñas se encuentran al cuidado exclusivo de los abuelos paternos/guardadores y que las visitas de la madre son de forma irregular.
Indica que en la actualidad los progenitores de las niñas, continúan teniendo problemas de consumo de sustancias. 
Funda en derecho. Ofrece prueba y solicita que se designe tutores a su mandante y a su marido/ abuelo paterno, el Sr. F.A.U., 
Que en fecha 23/07/2024, se da inicio a los presentes actuados. 
Que mediante movimiento CI-02063-F-2024-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel.

SENTENCIA: 189 - 12/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI