Fallos Jurisdiccionales

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M.A.N.C.C.A.L. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)

VD
General Roca, 19 de mayo de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "M.A.N.C.C.A.L. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)", (RO-01423-F-2025) en los que la actora, peticiona una cuota provisoria del 20% de los ingresos del abuelo materno con un piso que no sea inferior al 150% del SMVM en favor de sus dos nietos.

La actora manifiesta que el demandado trabaja en relación de dependencia para la empresa ".P.S., prestando servicios para empresas petroleras y posee un local comercial de comida llamado ".S. en la ciudad General Roca. El Sr. C. vive en la casa de propiedad de su actual pareja, por lo que no afronta gastos de alquiler y se traslada en un automóvil propio. Los ingresos mensuales del demandado alcanzan la suma aproximada de más de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00).
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.

En estas actuaciones se reclama la fijación de alimentos provisorios al abuelo materno de los niños S.J.C.C. (8a) y D.T.C.C. (10a).
De las constancias obrantes en los autos que corren agregados por cuerda: R.M.A.N.C.C.A.L.S.A. que el abuelo materno cuenta con una cuota homologada de septiembre de 2022, acordando la suma de pesos $15.000,00 con una actualización semestral de $3.000,00.

Asimismo de los expedientes por cuerda se desprende que ambos progenitores se encuentran fallecidos, siendo la Sra. M. tutora de sus dos nietos. Por tal motivo el presente proceso se encuadra dentro de las normas especiales de los alimentos debidos por los abuelos aplicándose la regla del criterio integral del derecho alimentario.

Por ello, sin perjuicio de la cuota fijada en los autos mencionadas encontrándose abonando en la actualidad el abuelo el monto de $30.0000 (siendo inferior al 10% del SMVM), la que que en razón de la realidad económica ha quedo desactualizada, teniendo en cuenta las circunstancias mencionadas, que aún no se ha realizado la audiencia prevista en el Código Procesal de Familia, en funci...

SENTENCIA: 549 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.R.N.C.L.M.C. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: S.R.N.C.L.M.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01416-F-2025

INFORMO: en el día de la fecha la Dra. Carolina Gaete, Jueza en turno, me hacer saber que durante el fin de semana se comunico la Dra. Luna, Coordinadora de la Secretaria de Igualdad de Géneros, informando que la Sra. R.S. se encontraba atemorizada.
Acto seguido, habiendo compulsado el sistema PUMA se constata que la cedula ordenada en fecha 15 de mayo de 2025 al Sr. M.C.L. se encuentra pendiente de diligenciar. Es todo.
 
 
Bárbara Fuentes Contreras
Escribiente
 
 
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2025
Téngase presente el informe que antecede.
Agréguese la ampliación de denuncia remitida por la Comisaria de la Familia.
Dése vista a la Defensora de Menores e Incapaces.
En función de lo informado y a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines de que disponga rondines diarios de vigilancia por el término de 90 días en el domicilio de R.N.S., sito en calle L.P.N.2. de esta ciudad, debiendo consultarle a la misma si se han suscitado hechos de violencia e informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación de violencia que se genere en dicho domicilio. Hágase saber que se ha decretado como medida protectoria la prohibición de acercamiento de M.C.L. hacia R.N.S..
La confección de lo ordenado precedentemente se encuentra a cargo de la Dra. Pagliacci (Art. N° 2, C.P.F.).
 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Pagliacci en fecha 15/05/202516:41:27: Téngase por ratificada la gestión.
 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Pagliacci en fecha 15/05/2025 16:41:27: Agréguese las partidas de nacimiento acompañadas.
Atento lo peticionado, la documental acompañadas y lo dispuesto por el art...

SENTENCIA: 550 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

SEQUEIRA CARLOS CEBELIO C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)

 

Choele Choel, 19 de mayo de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar aclaratoria en estos autos caratulados "SEQUEIRA CARLOS CEBELIO C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)" (Expte. Nº CH-59585-C-0000).

CONSIDERANDO: Que en fecha 12/05/25 se dictó Sentencia Definitiva  N° 2025-D-52 mediante la cual, se resolvió: "... I.- Hacer lugar a la demanda instaurada por el Señor Carlos Cebelio Sequeira contra Ávila Motors, HSBC BANK ARGENTINA S.A. y AUTONET S.A.; condenando a estas últimas a abonar al actor en el término de 10 días a partir de la notificación de la presente, la suma total de $ 2.798.400 con más los intereses determinados en los considerandos, bajo apercibimiento de ejecución. II.- Imponer las costas del proceso en su totalidad a las demandadas, en virtud del principio objetivo de la derrota sentado en el art. 62 del CPCC. III.- Regular los honorarios profesionales de las Doctoras Melisa Alderete y Betiana Caro en el carácter de Letradas Patrocinantes de la actora, en la suma equivalente a 12 JUS en conjunto; los de las Doctoras Mailen Dana Solciré Villalba y Solange Carla Aixa Villalba, en su carácter de Letradas Apoderadas de la demandada Ávila Motors en la suma equivalente a 10 JUS, en conjunto; los del Doctor Tomas Emilio Silva, en su carácter de Letrado Apoderado de la demandada HSBC BANK ARGENTINA S.A. con el patrocinio letrado del Doctor Carlos Aroca Álvarez en la suma equivalente a 10 JUS, en conjunto; los del Doctor Iván Weihmüller, en carácter de Letrado Apoderado de IRUÑA S.A. y SAPAC S.A., en 5 JUS (Arts. 1, 6, 9 in fine, 38, 40 de la Ley 22.".

- En fecha 12/05/2025 el Doctor Carlos Aroca Álvarez, en su carácter de Letrado Patrocinante de AUTONET S.A., interpone aclaratoria, en tiempo y forma,  en los términos del Artículo 148, inciso 2º del CPCC, a fin de que se subsane la regulación de honorarios dictada en la sentencia de primera instancia en relación a la representación ejercida por ése y con relación a la omisión respecto al Dr. Nahuel Ramos Mauriño.

Refiere que en el apartado III de la parte resolutiva de la Sentencia, puede leerse: "los del Doctor Tomas Emilio Silva, en su carácter de Letrado Apoderado de la demandada HSBC BANK ARGENTINA S.A. con el patrocinio letrado del Doctor Carlos Aroca Álvarez en la suma eq...

SENTENCIA: 56 - 19/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

O.L.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09:00 hrs. del día a los 19 días del mes de mayo del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Sr. Fiscal, el Dr. Oscar Cid, y el Sr. Defensor Particular, el Dr. Joaquín Tomas Hertzriken Catena.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada O.L.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-01117-P-0000.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de estímulo educativo de fecha 26/02/2025, y el planteo fiscal de nulidad respecto de las calificaciones del segundo y tercer periodo 2024.
 
Respecto del tratamiento de la propuesta de reducción de plazos por estimulo educativo: 
Se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: Que obra propuesta 0009/25 por
haber cursado y aprobado 30 módulos durante el ciclo lectivo 2022/2023, por haber finalizado sus estudios secundario en el ciclo lectivo 2024 y por haber cursado y aprobado un curso en electricidad. En razón de ello, el consejo correccional propuso de forma favorable una reducción de seis (06) meses en el marco del art. 140 de la ley. 24.660. Sin perjuicio de ello, entiende que falta alguna documentación necesaria para acreditar, en particular, la finalización de los estudios secundarios y el curso de capacitación en electricidad. En función de ello, va a solicitar que se requiera al establecimiento penal que remita el correspondiente certificado de finalización de estudio y un informe respecto de las horas cátedras que insumió el curso de capacitación. No obstante ello, va a solicitar  y sostener, en el presente acto, que se resuelva la reducción de dos meses, por haber cursado y aprobado los 30 módulos del plan CEPJA, que se encuentran debidamente acreditados.-

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: Que la propuesta se encuentra incompleta, no se acompaña la certificación de finalización de estudios secundarios y ni se acredita la cantidad de horas cátedras que insumió el curso de capacitación en electricidad. Comparte el requerimiento de la Defensa respecto de los informes previos.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA:  No ...

SENTENCIA: 151 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

DURAN REINALDO ENRIQUE Y CRUCE ELENA BEATRIZ EN AUTOS DURAN REINALDO Y OTRO C/PROVINCIA DE RIO NEGROS/ORDINARIO EXPTE.R0-18721-C-OOOO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Expte. DURAN REINALDO ENRIQUE Y CRUCE ELENA BEATRIZ EN AUTOS DURAN REINALDO Y OTRO C/PROVINCIA DE RIO NEGROS/ORDINARIO EXPTE.R0-18721-C-OOOO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Nro. RO-00874-C-2025
 
General Roca, 19 de mayo de 2025.-CP
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: DURAN REINALDO ENRIQUE Y CRUCE ELENA BEATRIZ EN AUTOS DURAN REINALDO Y OTRO C/PROVINCIA DE RIO NEGROS/ORDINARIO EXPTE.R0-18721-C-OOOO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Nro. RO-00874-C-2025 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que en el expediente principal caratulado como "<.h.R.Y.O.C.P.D.R.N.S.O." RO-18721-C-0000  en fecha 17 de octubre de 2023 se aprobó la liquidación confeccionada por la Fiscalía de Estado por la suma total de $2.561.343,53.- ($ 650.000,00.- de capital y $ 1.911.343,53.- de intereses de capital liquidados al 25/09/23) a cargo de la demandada. Se ha intimado al pago en fecha 14/04/2025 notificada y firme, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
 
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga a la parte acreedora R.E.D., y E.B.C., íntegro pago del capital reclamado de  $2.561.343,53, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $1.280.672 para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinc...

SENTENCIA: 41 - 19/05/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

GUZMAN, MAIRA FLORENCIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S A S/ ORDINARIO - ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 19 días del mes de mayo del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "GUZMAN, MAIRA FLORENCIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S A S/ ORDINARIO - ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00204-L-2023 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que la parte actora practica liquidación conforme lo ordenado en la  sentencia definitiva de fecha 19-03-25.-
----La misma es impugnada por la parte demandada, invocando  que no se tomaron como base de cálculo los haberes vigentes a la fecha del accidente 02-11-2017. Asimismo, señala que no obran en autos constancias documentales sobre los haberes percibidos en dicha fecha y que, ante ello, correspondería aplicar el piso mínimo indemnizatorio legal.-
--- Que en oportunidad de sustanciar el traslado conferido, la parte actora sostiene que la liquidación se practicó conforme lo término fijados por el Tribunal.  Reitera que los valores tomados corresponden a los recibos acompañados y consentidos en el expediente. 
---3) Que a los fines de resolver la cuestión planteada, no puede soslayarse que la incapacidad fijada en autos, se origina en el reagravamiento de las secuelas que presenta el trabajador, por lo que no corresponde tomar la fecha del infortunio laboral a los fines del cálculo establecido en el art. 12 de la ley 24.557, sino aquella en que se  le manifestaron las secuelas referidas, debiendo tomarse como referencia la fecha en que se instara el trámite ante la SRT (
--- Nótese que  el Tribunal ordenó que se calculara la indemnización prevista en el art.14 inc 2 a de la LRT, conforme la normativa aplicable en esa fecha ( ver apartado III-C de la sentencia definitiva).-
--- Que por otra parte, aplicar el criterio sustentado por la parte demandada implicaría un notorio perjuicio al trabajador, que ha debido litigar hasta esta instancia para lograr el reconocimiento de su derecho, siendo bien sábido que las circunstancias económicas a través de las cuales se desarrolló el trámite,  envileció totalmente nuestra moneda.-
---4) Ahora bien,  ambas liquidaciones presentadas no se ajustan a las pautas establecidas en la sentencia definitiva, debiendo la parte actora  practicar nueva liquidación, en los términos del punto 3 primero párrafo de la presente.-
---  No pudiendo apl...

SENTENCIA: 115 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ARTIAGA EZEQUIEL DAVID C/ KUMBARU S.A. S/ ORDINARIO (L)

General Roca, a los 19 días del mes de mayo del año 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "ARTIAGA EZEQUIEL DAVID C/ KUMBARU S.A. S/ ORDINARIO (L)RO-12888-L-0000", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos en audiencia del día 12 de mayo de 2025.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $900.000, importe que será cancelado mediante depósito directo en la cuenta bancaria del actor en un sólo pago el día 31/05/2025
Costas a cargo de KUMBARU S.A. .
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Ezequiel Hernán Zuain, Hernán A. Zuain y Santiago Parrou por la suma conjunta de $600.290.
Regúlanse los honorarios de los Dres. Adrián Federico Ambroggio y Ruth Luengo por la suma conjunta de $840.406.- (10 JUS + 20% Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a ARCA y al Sindicato correspondiente. 
Hágase saber a las partes y letrados que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia eBank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia.
Junto a la presente practique Secretaría planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal.
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SENTENCIA: 116 - 19/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

TAPIA, MIGUEL ANGEL C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

TAPIA, MIGUEL ANGEL C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00992-L-2022)

General Roca, 19 de mayo de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "TAPIA, MIGUEL ANGEL C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00992-L-2022) Integrándose el Tribunal con el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla ante la licencia de la Dra. Paula Ines Bisogni.
Venidos al acuerdo a efectos de regular honorarios por la etapa de ejecución de sentencia a los Dres. Aníbal G. Morales y Néstor Palacios  en su carácter de apoderados
     Ante ello, atento las tareas realizadas, corresponde regular los honorarios profesionales de los DRES. ANIBAL G. MORALES y NESTOR ABEL PALACIOS en la suma de $494.582,80 en conjunto ($353.273,43 + 40%) (MB: $5.407.246,49 [$4.763.676,08 -sentencia monitoria de fecha 01/11/2024 + $643.570,41 -planilla aprobada en fecha 28/02/2025] x 14% + 40% div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo).
     Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.
     Costas a cargo de MOÑO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA (CUIT: 30-50405268-7)
TODO LO QUE AQUÍ SE RESUELVE.
Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 25 y siguientes de la ley 5.631.-
Regístrese, publíquese, notifíquese conforme art. 25 de la Ley 5.631 y cúmplase con la Ley 869.                                          

Dr. Nelson Walter Peña
Presidente
Cámara Primera del Trabajo

SENTENCIA: 149 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C, N K Y D, P A S/ ABUSO SEXUAL

SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, a los 19 días del mes de mayo del año 2025, el Tribunal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, integrado por la Dra. Laura Pérez y por los Dres. Oscar Gatti y Emilio Stadler, dicta Sentencia en el Legajo individualizado como MPF-RO-06720-2022, caratulado: "C, N K Y D, P A S/ ABUSO SEXUAL"; en relación a la audiencia de juicio, cuya primera fase fue realizada los días 12 y 13 de marzo de 2025, y la segunda, de cesura, el día 12 de mayo de 2025 y en las que intervinieron: por la Acusación Pública la Dra. María Belén Calarco; y por la Asistencia Técnica de los imputados el abogado particular, Dr. Dario Sujonitzky.-
IMPUTADOS: Se encuentran imputados en la presente causa: N K C, ... y P A D, ... Ambos actualmente en libertad.-
HECHOS IMPUTADOS: se le atribuye a los nombrados los siguientes hechos, admitidos al momento de la audiencia de control de acusación: Ocurridos el día 23 de noviembre de 2022, en horas no precisadas con exactitud pero ubicables al atardecer, en la localidad de Maquinchao. En dichas circunstancias, N K C y P A D ..., quienes se movilizaban en un vehículo marca ... comenzaron a seguir a P A C D, de 19 años, quien caminaba por calle … Primero la llamaron con la mano para que se acerque, ella respondió que no con el dedo, y siguió caminando hasta llegar a su casa ubicada en calle ... Allí los imputados le insistían en que fuera con ellos a dar una vuelta, entonces en un momento P se acercó unos pasos hasta el vehículo y antes de llegar al mismo, C, quien iba del lado del acompañante, abrió la puerta, la tomó por la cintura y por la fuerza la ingresó al rodado, colocándola arriba de sus piernas. Seguidamente, subió la ventanilla y cerró la puerta con la traba. Mientras el auto circulaba, se trasladaron por las avenidas de la localidad, allí N K C, y P A D, abusaron sexualmente de P A C D, mientras el primero la accedió carnalmente con los dedos vía vaginal y anal, D, mientras manejaba le tocaba la cola por debajo de la ropa, todo ello, en contra de la voluntad de la víctima, ya que les decía que no quería y se defendía mediante golpes. En un momento, la víctima, se tiró para atrás para tomar envión, y poder patear la puerta del acompañante y escapar, pero D se lo impidió ya que la inmovilizó tomándola del cuello, mientras C le sostenía fuerte sus piernas, y allí aprovechó el momento para bajarle el short y la bombacha hasta la rodilla. Seguidamente D le soltó el cuello, dado...

SENTENCIA: 429 - 19/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

"R.L.A. C/ R.H. Y V.D. S/ VIOLENCIA"

Mainque, 18 de Mayo de 2025 VISTO: La presente causa caratulada:" <.s.#.s.T.N.R.s.s.m.L.A. C/ R.H. Y V.D. S/ VIOLENCIA", (MA-000031-JP-2025) , para resolver sobre la denuncia realizada por <.s.#.s.T.N.R.s.s.m.L.A. en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 17/05/2025; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO:1.- Aplicar la siguiente medida cautelar descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc d) Prohibir el acceso de los denunciados R.H. Y V.D. ambos con domicilio en C.2. de Mainque, tanto al domicilio de la víctima , a los lugares de esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre la Denunciante, como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica para con la Sra. <.s.#.s.T.N.R.s.s.m.L.A. con domicilio en <.s.#.s.T.N.R.s.s.m.2.N.4. , Mainque .Oficiar a la subcomisaría Nº 66 de Mainque: Disponga un rondín frecuente en el domicilio de la denunciante <.s.#.s.T.N.R.s.s.m.L.A.s.#.s.T.N.R.s.s.m., por 30 (Treinta) días , sito en C.2.N.4. de Mainque -1.- Hacer saber a los ciudadanos, ...

SENTENCIA: 24 - 18/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE