Fallos Jurisdiccionales

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PETROSUR S.R.L. C/ GALAZ, CARLOS ABEL S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS

PETROSUR S.R.L. C/ GALAZ, CARLOS ABEL S/ ORDINARIO - COBRO
DE PESOS
VR-00184-C-2025

General Roca, 02 de Marzo de 2026.

Por recibido desde el Juzgado Civil nro. 21 de Villa Regina.

Examinadas las actuaciones y la pretensión deducida el 26/05/2025 por la firma PETROSUR S.R.L. por cobro de pesos contra el Sr. Carlos Abel Galaz, con domicilio en Ruta Nacional 22 Norte, Km. 1171, de la ciudad de General Roca, por la suma de $1.875.083,27, considero que la incompetencia declarada de oficio por mi estimada colega Dra. Paola Santarelli, ha sido prematura.

Por otro lado, advierto que por el monto reclamado el proceso encuadra en las reglas de Menor Cuantía, según lo dispuesto por la Ac. 31/25 del STJ.

Por tales motivos rechazó la incompetencia declarada, por tratarse de cuestiones estrictamente patrimoniales, siendo la competencia territorial, por regla prorrogable (art. 1° del CPCC). Por tanto, la incompetencia no puede ser declarada de oficio, sino que debe ser el accionado quien, en su caso, oponga la excepción correspondiente (art. 2° del CPCC).

Que este criterio ha sido ratificado por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Grupo Unión S.A. c/ Abud Patricia Viviana s/ Ejecutivo" (Sent. 28/11/2011) y "Romarion Claudio Alfredo c/ Loncon Soledad s/ Ejecutivo" (14/11/2022), donde se estableció que, ante la ausencia de razones de orden público comprometidas, el juez no puede apartarse del conocimiento de la causa sin un planteo concreto de parte, bajo riesgo de anular la posibilidad de prórroga tácita de la competencia.

SENTENCIA: 14 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

RAMOS MARIA VIRGINIA C/ GALICIA SEGUROS S.A. (EX SEGUROS SURA S.A. Y EX SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A.) Y BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARISIMO -DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240

General Roca, 02 de marzo de 2026.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "RAMOS MARIA VIRGINIA C/ GALICIA SEGUROS S.A. (EX SEGUROS SURA S.A. Y EX SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A.) Y BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARISIMO -DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240 " (Expte.RO-02048-C-2025),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.
Tener presente los honorarios pactados a favor del Dr. Francisco Moreno del Hierro patrocinante de la parte actora, en la suma de $ 1.000.000 más IVA en caso de corresponder.
Regular los honorarios de los Dres.Fernanda Rodrigo y Fernando Chironi apoderados del Banco Patagonia S.A.,  Dres. Rodolfo Paulo Formaro y Pablo Joaquín González por Sudamericana Seguros Galicia S.A. en $ 980.000, conjunto. (70% sobre los honorarios pactados a la parte actora más el 40% por apoderamiento), tomando una etapa cumplida del proceso, conforme el criterio sostenido por la Cámara local en las causas "Sadaic c/García" del 28/11/2023 y "Banco Patagonia c/Bravo" del 08/11/2023, precedentes aplicables a la presente por haberse finalizado de un modo anormal, igual que el presente (conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 38 y 39 Ley G 2212). (M.B.: $ 5.000.000).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.).
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869.
Pasen a OTICCA a fin de determinar los tributos respectivos.
Agustina Naffa
Jueza subrogante
 
 

SENTENCIA: 3 - 02/03/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

GRUPO PROM S.R.L. C/ HERNANDEZ, JOSE MARCELO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

VI-00030-C-2026 "GRUPO PROM S.R.L. C/ HERNANDEZ, JOSE MARCELO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO"
 
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

En fecha 06/02/2026 la actora inicia juicio ejecutivo por la suma de $1.420.200,00, documentado por el título ejecutivo pagaré, refrendado por la demandada.
En consecuencia, se dictó sentencia monitoria ordenando llevar adelante la ejecución en contra de los demandados, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $1.420.200,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $69.713,50 en concepto de gastos causídicos.
No obstante, advierto en este estado, que en el decisorio citado no se plasmó en su totalidad lo requerido en el petitorio sobre inclusión de intereses, e IVA sobre intereses.
Debo mencionar en cuanto a la aclaratoria, que el art. 148 inc. 2º del CPCC establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En consecuencia, estimo prudente aclarar el art. 1º de la sentencia monitoria y armonizarlo con lo peticionado en primer escrito a despacho.
Por ello, corresponde aclarar que al monto de condena, se adicionarán los intereses, e IVA sobre intereses que se devenguen hasta el efectivo pago, y sujeto a liquidación. 
Notifíquese junto a la sentencia monitoria.
 
Leandro Javier Oyola
Juez

SENTENCIA: 30 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

S.E.L. C/ N.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN

San Carlos de Bariloche, 2 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado S.E.L. C/ N.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-03302-F-2025,  
Y CONSIDERANDO: Que la señora E.S. con el patrocinio letrado de la doctora Paula García Oviedo, peticiona se aclare la sentencia dictada en fecha 23/02/26 en su punto 2. Señala que e.e.a.c.e.f.2.e.l.c.p.p.I.e.q.a.p.d.m.d.n.d.2.e.a.d.p.d.l.c.a.n.p.s.i.a.$...
De un simple examen del contenido de su presentación y la sentencia corresponde asistirle razón.
En tal sentido el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión. 
En mérito a lo expuesto, RESUELVO:
1) Ampliar el punto 2) de la sentencia dictada en fecha 23/02/26 vinculada a la presente, y agregar: ".s.a.l.e.q.a.p.d.m.d.n.d.2.e.a.d.p.d.a.d.c.a.n.p.s.i.a.$.3.
2) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese.-

Cecilia M. Wiesztort  
Jueza 

SENTENCIA: 88 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

P.A.L.C.R.N.R. S/ SITUACION

Ingeniero Huergo, 2 de marzo de 2026

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: P.A.L.C.R.N.R. S/ SITUACIONIH-00043-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Oficiar al Departamento de Salud Mental y Servicio Social del Hospital local a los fines que correspondan.
2.- Dese urgente intervención a SENAF. A tal fin líbrese oficio.
3.- Regístrese y notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles. Cumplido, realícese pase digital al Juzgado de Familia N° 19.-



Silvana Petris.
Jueza de Paz.-

SENTENCIA: 34 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

ALARCON, CELIA GLADIS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO - MINISTERIO DE SALUD S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR

General Roca, 27 de febrero de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Venidos al acuerdo para resolver en estos autos caratulados: "ALARCON, CELIA GLADIS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO - MINISTERIO DE SALUD S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N° RO-01136-L-2025), a los fines de expedirnos respecto de la procedencia de la medida autosatisfactiva peticionada por la actora.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
I. En escrito de fecha 26-11-2025 la accionante con patrocinio letrado del Dr. Ignacio Galdo se presentó medida autosatisfactiva que tiene por objeto se ordene al MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de Rio Negro a que limite la deducción sobre los haberes de la actora por los diversos créditos contraídos con las entidades financieras a un máximo del 20%, requiriendo se aplique decreto ley 6754/43 ratificado por Ley 13894 y Ley 14443, vigentes para empleo público nacional.
Explica que debió contraer esas deudas por motivos familiares, que tiene una hija adolescente.
Que el día 26 de setiembre de 2025 presentó una nota a su empleador solicitando se limite el importe retenido, sin haber obtenido a la fecha respuesta. 
Peticiona la aplicación de la medida conforme lo dispuesto en art. 1032 CCCN, tutela preventiva. 
Se cautele protección al salario reglada en arts. 39 y 40 de la Constitución Provincial y cita además normas constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos.
Explica que percibe el 33,33% de sus haberes, que las deducciones rondan entre el 65% y 70% de sus remuneraciones.
Expone respecto del cumplimiento en el caso de los recaudos formales para la conceción de las medidas cautalres, verosimilitud del derecho, peligro en la demora, brinda caucion juratoria, ofrece prueba y peticiona se haga lugar a la medida solicitada.
II. 1. Recaudos de las Medidas Autosatisfactivas: Puestos en condiciones de resolver, cabe señalar que como se viene señalando en los últimos precedentes "CALCAGN...

SENTENCIA: 28 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CAYUNAO, HORACIO NORBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR

"CAYUNAO, HORACIO NORBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N° RO-01216-L-2025)

General Roca, 2 de marzo de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "CAYUNAO, HORACIO NORBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N° RO-01216-L-2025).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter PEÑA, quien dijo:
I. En escrito de fecha 16-12-2025 la accionante con el apoderamiento de los Dres. María Laura Garcia y Juan Pablo Urquiaga se presentó a peticionar se admita la medida autosatisfactiva interpuesta contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, a los efectos de que V.E le ordene limitar al 33% las deducciones que efectúa sobre los haberes que percibe el Sr. Cayunao Horacio por créditos contraídos con distintas entidades mutuales y/o financieras.
Explica que se desempeña como portero en la Escuela n° 38 de Stefenelli, General Roca y también efectuando tareas de apoyo y arreglos menores para establecimientos educativos en la ciudad.
Que vive con su esposa, su hija y sus dos nietos, y que en el año 2.023 debido a dificultades económicas se vio en la necesidad de solicitar créditos, lo que fueron contratados por mensaje de texto, sin obtener información clara respecto de las condiciones pactadas.
Que solicitó por correo electrónico información al respecto, en fecha 01-09-2025, sin haber recibido respuesta.
Que incluso en marzo de 2.024 la Asociación Mutual Servidores Públicos de Río Negro, conocida como AMSER, se encuentra solicitando al Gobierno de Río Negro que efectúe descuentos indebidos e ilegales sobre los haberes del Sr. Cayunao, cuando éste no ha solicitado ninguna clase de crédito, no siendo cliente de la mencionada entidad financiera. Ello motivo a que intime a la empresa crediticia como al empleador, a que procedan con su anulación conforme surge de las misivas epistolares que adjunta, sin obtener respuesta, y que luego in...

SENTENCIA: 29 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CRESPO, MARTIN HUGO C/ EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. S/ ORDINARIO

VIEDMA, 2 de marzo de 2.016.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CRESPO, MARTIN HUGO C/ EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. S/ ORDINARIO", Expte. VI-00287-L-2025, para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?
A la cuestión planteada el señor Juez Rolando Gaitán dijo:
I.- La demanda
Se presenta el actor el día 28/07/2025 con la representación de sus letrados apoderados, Dres. Agustín Pedro Ríos y Juan Manuel Ríos, e inicia demanda contra la empresa Emprendimientos Crown Recreación S.A.  persiguiendo el cobro de la suma de $ 5.123.015,95, con más intereses y costas del juicio.
Manifiesta que ingresó a trabajar para la demandada el 18/10/2019 y que acordó desarrollar sus tareas dentro del Convenio Colectivo N° 0389/04 (Gastronómicos), como “Jefe de Cocina o Jefe de Brigada”.
Detalla el lugar de trabajo, jornada, horarios y tareas.
Cuenta que el 21/10/2024 la demandada remitió carta documento, que transcribe, mediante la que le notifica el despido sin expresión de causa.
Dice que la liquidación final fue depositada en su cuenta, que el importe es incorrecto por ser inferior a lo que correspondía, que intentó comunicarse con la empresa y que al no obtener re...

SENTENCIA: 23 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

CALIVAR, TERESA ROSARIO C/ SANCHEZ, OSCAR RAÚL S/ ORDINARIO (L)

VIEDMA, 2 de marzo de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CALIVAR, TERESA ROSARIO C/ SANCHEZ, OSCAR RAÚL S/ ORDINARIO (L)", Expte. VI-00755-L-0000, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A las cuestiones planteadas el Dr. Carlos Marcelo Valverde, dijo:

I.- Se presenta en autos la Sra. Teresa Rosario Calivar, por apoderado y promueve formal demanda en contra del Sr. Oscar Raúl Sánchez, persiguiendo el cobro de la suma de $ 67.508. Afirma que ingresó a trabajar bajo las órdenes del demandado el 25.3.2019 en la categoría de “atención, cuidado e Internación domiciliaria” regulado por el CCT 743/16, el cual comprende a los empleados en relación de dependencia que prestan servicios bajo la modalidad de atención del programa de salud al paciente en su domicilio o residencia.

Refiere que cumplía una jornada de trabajo de tres (3) horas diarias.

Denuncia que el día 7.6.2019 remitió al accionado una misiva mediante la cual reclamó el pago del salario y la registración laboral para luego considerarse indirectamente despedida ante el silencio operado.

Se extiende en consideraciones de hecho y derecho respecto a la legitimidad de su reclamo.

Practica liquidación, ofrece pruebas, hace reserva del caso federal, presta el juramento de ley, funda en derecho y formula sus peticiones.

II.- Vencido el plazo para contestar la demanda sin que el demandado se presente a juicio, se decreta su rebeldía mediante providencia de fecha 21.12.2020. El día 27.4.2021 se presenta el Sr. Sánchez con patrocinio, constituye domicilio y se dicta la providencia mediante la cual cesa la rebeldía declarada. El 1.10.2021 se celebra la audiencia co...

SENTENCIA: 22 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORENO, MORENO RICARDO JOSE O MORENO E HIRST S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORENO, MORENO RICARDO JOSE O MORENO E HIRST S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02182-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de marzo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORENO, MORENO RICARDO JOSE O MORENO E HIRST S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02182-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MORENO RICARDO JOSE O MORENO E HIRST MORENO, CUIT/CUIL 20004051042, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.500.324,98, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de  $ 750.787,54 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 3.625.556,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WOHZ-XUDF, sin perjuicio de ello, atento a no haberse utilizado el movimiento AMPLIACION/READECUACION DE LA DEMANDA en el escrito aclaratorio y a fin de garantizar el derecho a la defensa del demandado, se le hace saber a la parte actora que deberá incluir como archivo adjun...

SENTENCIA: 241 - 02/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE