[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 28 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIAIH-00196-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: Que la denuncia de marras, fue realizada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en sede de la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia, dependiente de la Comisaria N° 16 de Ingeniero Huergo, en fecha 27-08-26 a las 18:00 hs. y recepcionada por quien suscribe en la misma fecha a las 18:40 hs aproximadamente, via WhatsApp. Que conforme el horario de la denuncia, es que las medidas cautelares se adoptaron de manera verbal, procediéndose en este acto a RATIFICAR las mismas; Por lo expuesto RATIFICO las siguientes medidas: 1.- ORDENAR la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1] a una distancia no inferior de 200 metros de su domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]; también de su lugar de trabajo o lugares de recreación/ esparcimiento/ de compras, o cualquier lugar en que se encuentre la misma.
2.- ORDENAR el inmediato CESE DE ACTOS MOLESTOS O PERTURBADORES de parte de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de la denunciante; por cualquier medio, ya sea presencial o por medios digitales o informáticos, de forma personal o por interpósita persona. 3.-Hacer saber a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas se estaría incurriendo en el delito de desobediencia a una orden judicial, en cuyo caso podrá realizar la correspondiente denuncia penal en la comisaria mas cercana a su domicilio o en Fiscalía Descentralizada de Villa Regina. 4.- Sin perjuicio de haberse ordenado a la policía local la confección de cédulas y consecuente notificación de las medidas dispuestas verbalmente en fecha 27-08-26, ofíciese a Comisaría 16 de Ingeniero Huergo para que notifique a las partes, con habilitación de días y horas inhábiles, la presente ratificación.
5.-Regístrese y notifíquese con habilitación de días y horas la presente ratificación a las partes de autos. Cumplido, elévese al Juzgado de Familia 19.- Dra. Silvana Petris.
Jueza de Paz.-
SENTENCIA: 108 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHWANER, ESTEBAN ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHWANER, ESTEBAN ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02406-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHWANER, ESTEBAN ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02406-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ESTEBAN ENRIQUE SCHWANER, CUIT/CUIL 20343471395 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.448.699,80, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.536.542,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GQCE-MOLK. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1493 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALVAREZ, DIEGO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALVAREZ, DIEGO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02415-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALVAREZ, DIEGO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02415-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO ALVAREZ, CUIT/CUIL 20239978615 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.899.590,78, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.761.988,39 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IMWP-CKBX. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1491 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ TORRES, GABRIEL ABEL S/ EJECUTIVO Villa Regina, 28 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ TORRES, GABRIEL ABEL S/ EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00211-C-2026) de los cuales; RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, SENTENCIO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GABRIEL ABEL TORRES haga al acreedor FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $1.331.999,99, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de la apoderada, Dra. Noelia LUCERO en la suma equivalente a 5 jus más el 40% por el doble carácter, al momento del efectivo pago. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 ); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.- Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (SROT-BZXY), el que deberá ingresarse en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC), Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $1.331.999,99 en concepto de capital con más la de $1.200.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en s... SENTENCIA: 234 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO
CI-02153-F-2026 CIPOLLETTI, 28 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO" (EXPTECI-02153-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que en fecha 10/08/2026, mediante movimiento CI-02153-F-2026-I0001, se presenta la Defensora a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 7, Dra. Gabriela Blanco y la Dra. Valeria A. Consigli Schramm, Defensora Adjunta, en el carácter de letradas apoderadas de la Sra. '[ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1]', a interponer acción de DIVORCIO VINCULAR contra el Sr. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]'.-
Manifiestan que la Sra. '[ACTOR_1]', contrajo matrimonio con el demandado el día 11 de Mayo del año 2012 en la ciudad de Cipolletti y que el último domicilio conyugal de la pareja fue en calle '[DIRECCION_ACTOR_1]', de esta ciudad.
Denuncian que la fecha de separación de hecho, fue el 27 de diciembre del año 2023.-
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiestan que no se propone un convenio regulador en virtud de que las partes tienen hijos los cuales son mayores de edad y los bienes que adquirieron durante el matrimonio lo dividirán en forma privada y/o en mediación.-
Que en fecha 11/08/2026, se notifica al demando del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación N° 2[TELEFONO], sin que haya comparecido a estar a derecho, se tiene por incontestada la demanda y se hace saber a las partes que no habiendo arribado a un acuerdo sobre los efectos del divorcio, a los fines correspondientes, deberán ocurrir por la ví... SENTENCIA: 685 - 28/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION
CI-02385-F-2026
Cipolletti, 28 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION" (Expte N° CI-02385-F-2026)", puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 26/08/2026, mediante movimiento CI-02385-F-2026-I0001, se presenta la Dra. Paula Ruíz, Defensora titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1, en carácter de apoderada de la Sra '[ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1]', con el patrocinio letrado de la Dra. María Florencia Albrieu, Defensora Adjunta, solicitando la homologación del acuerdo (acta legajo N° CI-00631-M-2026) celebrado en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la ciudad de Cipolletti, el día 14 de mayo de 2026, con el Sr. '[DEMANDADO_1], DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]', con relación al CUIDADO PERSONAL, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y PRESTACIÓN ALIMENTARIA para su hijo '[FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1]'.-
Manifiesta que el demandado no se encuentra cumpliendo con lo acordado oportunamente tanto en lo que respecta al régimen de comunicación como así también a la cuota alimentaria.
En fecha 27/08/2026, mediante presentación CI-02385-F-2026-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. Débora Fidel y dictamina: "Que contestando la vista conferida no tengo objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes cuya homologación se pretende."
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.- HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la ciudad de Cipolletti en fecha 14 de mayo de 2026, (legajo N° CI-00631-M-2026).-
II.-De conformidad con lo solicitado INTIMESE al Sr. '[DEMANDADO_1]', a dar efectivo cumplimiento con el acuerdo precedentemente homologado, bajo apercibimiento de ley.-
SENTENCIA: 59 - 28/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
INCIDENTE - MIGUEL, AYELEN DAIANA C/ FERNANDEZ, RAUL ALBERTO Y OTROS S/ ORDINARIO (HONORARIOS) VIEDMA, 28 de agosto de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - MIGUEL, AYELEN DAIANA C/ FERNANDEZ, RAUL ALBERTO Y OTROS S/ ORDINARIO (HONORARIOS)", Expte. VI-00345-L-2026, y; CONSIDERANDO: I.- Que se presenta el Dr. Guerino Angel Curzi, por derecho propio, con el fin de promover ejecución de los honorarios regulados en la sentencia dictada en el expediente principal.-
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2.024 en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra los Sres. Raúl Alberto FERNANDEZ, Fabián FERNANDEZ y Cristhian Matías FERNANDEZ por la suma de $2.400.000 en concepto de honorarios, calculada al 11.06.26 y a la que deberán agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segund... SENTENCIA: 55 - 28/08/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
VI-01261-F-2024
Viedma, 28 de agosto de 2026.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS, VI-01261-F-2024 traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 03/08/2026 se presentó el joven [ACTOR_1] (DNI Nº [DNI_ACTOR_1]), por medio de apoderada y practicó liquidación por cuotas alimentarias atrasadas conforme fuera dispuesto en la sentencia N° 2026-D-55, correspondientes al período comprendido entre los meses de septiembre/24 a febrero/26 por la suma total de $9.240.959,87, calculados al día 03/08/26.-
2.- Corrido traslado al alimentante, Sr. [DEMANDADO_1] (DNI Nº [DNI_DEMANDADO_1]), en fecha 13/08/2026 compareció a autos, por derecho propio y propuso que la suma liquidada sea abonada en 48 cuotas de las cuales 47 serán iguales, mensuales y consecutivas por el monto de $192.520 y la última cuota de $192.519,87. Manifestó que la modalidad propuesta no procura eludir, disminuir o tornar ilusorio el cumplimiento del crédito alimentario, sino establecer un mecanismo cierto, periódico, automático y materialmente sostenible de cancelación, que permita satisfacer íntegramente la deuda acumulada sin comprometer el pago regular de la prestación alimentaria corriente ni afectar desproporcionadamente los recursos indispensables para atender las restantes obligaciones alimentarias que pesan sobre el demandado.-
3.- En fecha 24/08/26 el actor aceptó la propuesta efectuada y solicitó que las cuotas propuestas sean descontadas por Anses, junto con la cuota alimentaria dispuesta.-
4.- Entonces, al tener en cuenta que el monto de la liquidación practicada ha sido reconocido por el alimentante al ofrecer una propuesta de pago, corresponde aprobar dicha liquidación en cuanto ha lugar y por lo que por derecho corresponda, por la suma total de $9.240.959,87, correspondiente a las cuotas alimentarias atrasadas en el período comprendido entre los meses de septiembre/24 a febrero/26, calculados al día 03/08/26.-
5.- En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el punto V de la parte resolutiva de la sentencia N° 2026-D-55, dictada en autos en fecha 10/02/26, teniendo en cuenta la liquidación que en este acto se aprueba, corresponde establecer que el monto adeudado en concepto de alimentos atrasados sea abonado en cuarenta y ocho (48) cuota... SENTENCIA: 240 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA) VI-00944-F-2026'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.
Al escrito de la Dra. Krotter (mov. E0008 - 26/08/2026 14:47: Por contestada la vista conferida el 20.08.2026, téngase presente lo dictaminado.
Teniendo en cuenta lo solicitado en el escrito de demanda respecto los alimentos provisorios por su hija [FAMILIAR_1] y toda vez que la Sra. Defensora de Menores acompaña la pretensión del actor de aumentar -mientras se sustancia el presente proceso- la cuota alimentaria, de modo provisorio, atento a lo dispuesto por el artículo 544 del Código Civil y Comercial, considerando que es necesario dar una urgente solución sin aguardar el dictado de la sentencia de acuerdo a las constancias de autos y en los términos del art. 25 del CPF
RESUELVO:
I.- Fijar una cuota provisoria en el 20% de los haberes mensuales que percibe la [DEMANDADO_1] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]) como empleada de la Policía de Río Negro, previos descuentos de ley, con más igual porcentaje del SAC asignaciones familiares y ayuda escolar -si las percibiera-. Dichas sumas serán descontadas y depositadas por la empleadora del 1 al 10, en la cuenta judicial que al efecto se abrirá en la Sucursal local del Banco Patagonia SA como perteneciente a estos autos y a la orden del Juzgado. A tal fin ofíciese, adjuntando constancia de N° de cuenta y CBU.
II.- Toda vez que la cuenta de las actuaciones "[ACTOR_1] y [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F)" (Expte. VI-08436-F-0000), se encuentra como titular Unidad Procesal N° 10 de San Carlos de Bariloche, procédase a la apertura de una nueva cuenta judicial. En atención a ello, líbrese oficio a la entidad bancaria, consignando los datos necesarios exigidos por la normativa aplicable teniendo en cuenta las características del presente trámite, a los fines de la apertura de la cuenta de autos debiendo la misma informar a este juzgado oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar a [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1] CUIL/CUIT [CUIT_CUIL_ACTOR_1] y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen op... SENTENCIA: 310 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
PAINEMAL CLAUDIO HERNAN C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS RO-00039-C-2025
I.- Proceso: Para dictar sentencia en esta causa caratulada "PAINEMAL CLAUDIO HERNAN C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (RO-00039-C-2025 ) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.- Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por el Sr. CLAUDIO HERNAN PAINEMAL -fecha 02/02/2025 12:41:51-: Se presenta con patrocinio letrado, a interponer demanda de daños y perjuicios contra Banco Patagonia SA y Sura Seguros SA por la suma de $11.012.445,30 o lo que resulte de la prueba, más intereses y costas.
Relata que percibe su salario a través de su cuenta de la entidad bancaria demandada. Que en Julio 2024, por conversaciones con compañeros de trabajo, advirtió descuentos mensuales en su cuenta bancaria por un seguro no solicitado (“Consumos “SURA”, “débito automático de s.atm / sg.vs” en uno u otro caso).
Relata que concurrió a la sucursal de la entidad a fin de requerir información, pero no le brindaron ninguna explicación.
Cita el incumplimientos de la normativa consumeril, concretamente el deber de información, el trato digno, libertad de contratar, atribuyendo una responsabilidad objetiva (art 40 Ley 24.240).
SENTENCIA: 53 - 28/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |