RAZZETTO, JAVIER LUIS C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARISIMO- DAÑOS Y PERJUICIOS
Villa Regina, 19 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "RAZZETTO JAVIER LUIS C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARISIMO-DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº VR-00068-C-2023); de los cuales,
RESULTANDO:
En fecha 06/03/2023 se presenta el Sr. Javier Luis Razzetto, con el patrocinio letrado del Dr. Mariano A. Fracasso Moreno, promoviendo demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra Plan Rombo S.A. y Petraglia Automotores S.A. por la suma de $3.693.111,79, todo con más sus intereses y costas.
Acredita el cumplimiento de la instancia de mediación previa.
En el acápite de los hechos relata que “Hube realizado una suscripción a PLAN ROMBO S.A. ORDEN N° T 2679173 JUNTO CON ANEXO “CUOTA PURA GASTOS DE ENTREGA” mismo número de suscripción, realice la contratación para la adquisición de unidad RENAULT DUSTER OROCH DYNAMIQUE 1.6 en base a las condiciones que más tarde se detallaran. Que cumplí pertinentemente todas mis obligaciones a cargo, pagando las cuotas a integrar en tiempo y forma junto con accesorios. Que en fecha de julio 2021 salí adjudicado por sorteo siendo aceptada conforme los términos y condiciones pactados. A dicho efecto realice opción cambio de modelo por una unidad RENAULT OROCH PRIVILEGE 2.0, rápidamente integrando el dinero por la diferencia del cambio en fecha del 27/07/2021 dejando cumplimentadas las obligaciones correspondientes según contratación y según demanda de las aquí accionadas. Que atento contar las codemandadas con un plazo de 55 días hábiles para la entrega, en fecha del 07/10/2021 remití email reclamando el cumplimiento del plazo pactado para la entrega desde y hacia las casillas de correo electrónico…”.
SENTENCIA: 25 - 19/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
SATORA CARLOS DANIEL C/ JETSMART AIRLINES S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
General Roca, 19 de mayo de 2.025.- AUTOS y VISTOS: para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: "SATORA CARLOS DANIEL C/ JETSMART AIRLINES S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte: RO-03321-C-2023), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5, de los que: RESULTA: I.- Demanda. Que se presenta el Sr. Carlos Daniel Satora (en adelante también el actor y/o la parte actora) promoviendo demanda contra Jetsmart Airlines S.A, por incumplimiento contractual e infracciones al régimen de tutela de consumidores y usuarios, reclamando el pago de $ 7.832.667,37.-, y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en este proceso, más costas e intereses hasta el efectivo pago.- Funda la competencia de esta Unidad Jurisdiccional invocando los arts. 2, 3 y 36 de la Ley 24.240.- Relata que en fecha 13/07/2023 adquirió cuatro pasajes desde el sitio web oficial de la demandada, para sí y su acompañante, a los fines de volar el día 02/08/2023 desde Neuquén hasta Ezeiza, regresando el día 08/08/2023 desde Ezeiza hacia la ciudad de Neuquén.- Dice que los mismos fueron abonados por intermedio de Pago Fácil por el monto de $ 94.597,54.-, y que desde le empresa le enviaron el código de reserva (I22VHL) pero no el itinerario.- Señala que realizó reclamo por correo electrónico en 18/07/2023, a través webcenter@jetsmart.com, solicitando información para el caso de cancelación de vuelos, que recibió como respuesta que se había creado el caso N° 2921490, y que en un tiempo estimado de 72 horas se resolvería su situación, lo no aconteció.- Agrega que al no tener respuesta alguna, se vio obligado a comprar 4 pasajes más con idéntica fecha de vuelo en otra compañía aérea (Flybondi), abonando un total de $238.064,63.- Expone que, en fecha 03/08/2023, esto es, un día después del viaje de ida, le informan por correo electrónico que si bien el pago había ingresa... SENTENCIA: 27 - 19/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
FIGUEROA RICARDO FERNANDO C/ BELTRAN DARIO ANDRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Cipolletti, 19 de mayo de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados “FIGUEROA RICARDO FERNANDO C/ BELTRAN DARIO ANDRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (Expte. N° CI-24491-C-0000) puestos a despacho a los fines del dictado de la presente sentencia de los que,
RESULTA:
1.- A fs. 19/27 se presenta RICARDO FERNANDO FIGUEROA, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Liliana Rosana Moreira Alvez y procede a entablar formal demanda de daños y perjuicios contra DARÍO ANDRÉS BELTRÁN -conductor y titular registral del vehículo interviniente en el siniestro que seguidamente se relata- persiguiendo el cobro de la suma de $467.157,73. A su vez, insta la citación en garantía de la Aseguradora Río Uruguay de Seguros Limitada, en virtud de haber sido la emisora de la póliza N° 45719854 que asegura al demandado.
En cuanto a los hechos que dan origen a la litis relata que, el 23/11/2016 a las 12:30 hs -aproximadamente- circulaba a bordo de su motocicleta HONDA CB 250 -dominio colocado BFD407- por calle Irigoyen, sentido oeste-este, de esta ciudad y, al llegar a la intersección con calle Brentana (sentido de circulación Sur-Norte) detuvo su marcha por encontrarse el semáforo en rojo. Luego, al cambiar a verde la señal de tránsito, continuó su marcha y encontrándose traspasando la mencionada intersección es violentamente embestido por un vehículo Renault Clío (dominio BKT-063) conducido por el demandado, que circulaba por calle Brentana, en sentido Norte-Sur a alta velocidad y sin respetar el semáforo en rojo.
Afirma que, producto del impacto, salió despedido de su motocicleta, cayendo a algunos metros del lugar, lo que le provocó importantes lesiones y daños materiales en su motocicleta. En virtud de las lesiones, fue trasladado al nosocomio loc... SENTENCIA: 35 - 19/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
"L.M.M.C.V.H. S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"
CARATULA: ""L.M.M.C.V.H. S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241""
EXPTE. NRO. LM-00103-JP-2025 - LF/ac
GENERAL ROCA, 16 de mayo de 2025. Pr recibido.
Vincúlese a los presentes autos los exptes RO-12804-F-0000 "LL., M. M. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" y SC-00003-JP-2024 "I.R.C.L.V.<.s.T.f.1.c.#.Y.L.A.R. S/ VIOLENCIA".
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 29/Abr/25 por la Sra. Jueza de Paz de LOS MENUCOS respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. V.H.L. a la persona de la Sra. M.M.L. en donde se encuentre y/o de su vivienda y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en... SENTENCIA: 516 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.A.R. S/INFRACC. ART 40 INC. C Y41 INC E LEY 5592
R.A.R. S/INFRACC. ART 40 INC. C Y41 INC E LEY 5592EB-00310-JP-2025 En El Bolsón, 19 de mayo de 2025, se presenta el Sr. A.R.R. a la audiencia fijada para el día de la fecha. Abierto el acto se le hace saber la conducta que se le reprocha, dando lectura al acta contravencional. Manifiesta al respecto que las cosas no ocurrieron de esa manera. Él fue a La Anónima junto con su pareja porque tenían que hacer unas compras y cuando ingresaron, no cruzaron palabra con Hernández. Vio que estaba de adicional, en el lugar de seguridad, pero él no le dijo ni una palabra. Cuando terminó de hacer las compras y fue a pagar, le llamó mucho la atención que el cajero le revisara la cartera de su pareja, pues no es habitual. Luego salieron hacia la puerta exterior y fue en el hall de ingreso, donde el policía Hernández procedió a su detención de manera intempestiva, sin que ocurriera nada antes. En minutos nada más llegó el patrullero, llevándolo detenido. Sólo pudo atinar a darle su billetera y su teléfono a su pareja, que estaba allí con él. En el momento de la detención ella le dijo que estaba cometiendo un abuso de autoridad, ante lo cual él la hizo callar y que se retirara del lugar. Otra gente que estaba presente le preguntó a Hernández por qué motivo lo había detenido. Se le explica que puede dictarse la Suspensión del Juicio a Prueba sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad contravencional y siempre que él lo pida. Para ello se impondrán pautas de conducta que deberá cumplir y se le pone en conocimiento de las consecuencias que conlleva el incumplimiento de las pautas impuestas. Dadas las circunstancias de este caso y teniendo en cuenta los antecedentes de conflicto entre denunciante e imputado, estas medidas tendrán carácter recíproco. El imputado responde que entiende lo que conlleva las suspensión, se da por debidamente notificado y acepta a la Suspensión del Juicio a Prueba. Atento a lo expuesto la Juez de Paz RESUELVE: Dictar la suspensión del juicio a prueba e imponer las siguiente pautas de conducta: 1) Dictar la prohibición mutuo entre ADRIAN RAFAEL RIQUELME y YARI HERNANDEZ, quienes no podrán acercarse a acercarse a menos de trescientos metros de sus personas, donde quiera que estén; de sus viviendas y de sus lugares de trabajo y/o estudio. La medida abarca la prohibición de molestarse mediante llamadas telefónicas... SENTENCIA: 192 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |
D.C.G.C.P.I.Y.P. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "D.C.G.C.P.I.Y.P. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01417-F-2025, LF/SA GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2025
Por recibido.
Vincúlese electrónicamente el expediente RO-03109-F-2024 "D.C.G.A.C.C.S.D. S/ VIOLENCIA".
Siendo que no resulta claro ni completo el relato de los hechos en la denuncia y observándose que la denunciante posee patrocinio letrado en los autos conexos (RO-03109-F-2024), vincúlase a los presentes al Dr. Diego Hernán Suárez (Defensoría Oficial N°11), a los efectos que tome conocimiento de la denuncia realizada por la Sra. G.A.D.C. a los fines que le brinde el correspondiente asesoramiento.
Sin perjuicio de ello, atento el tenor de los hechos relatados por la Sra. G.A.D.C. ante la posible comisión del delito de amenazas, dese inmediata intervención al Ministerio Público Fiscal, a cuyo efecto líbrese oficio a la fiscalía en turno con copia de la denuncia, a sus efectos. Cúmplase por Secretaria de Otif.
LO QUE ASI RESUELVO
DRA. ANGELA SOSA
Jueza de Familia Subrogante
SENTENCIA: 517 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
T L G S/ LESIONES Villa Regina, 19 de mayo de 2025.
Por recibido dictamen de sobreseimiento cursado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-00767-2022, caratulado “R M B C/ T L G S/ LESIONES”.
La Fiscalía solicita se disponga el sobreseimiento del imputado L G T... conforme los términos establecidos en los arts. 154.2 y 155.6, del Código Procesal Penal, en relación a los hechos por los cuales se le formularon cargos en la audiencia de fecha 13/06/2022.
En dicha ocasión se le atribuyeron los siguientes hechos:
Primero: Ocurrido el día 02 de abril de 2022, a las 23:30 horas aproximadamente, en el domicilio sito en calle ...de Villa Regina, donde reside la Sra. M R junto a sus hijos menores D y M T. En la oportunidad, se hizo presente el imputado, ex pareja de la Sra. R, permaneciendo en el exterior en estado de ebriedad.
Segundo: Ocurrido el día 03 de abril del 2022, a las 14 horas aproximadamente en el domicilio sito en calle ...de Villa Regina, donde reside la Sra. M R junto a sus hijos menores D y M T. En la oportunidad, se hizo presente el imputado, ex pareja de la Sra. R, junto al hijo de ambos, A T, quienes comenzaron a golpear a patadas la puerta y ventanas con intenciones de ingresar, siendo que ante el llamado requiriendo auxilio efectuado por la Sra. R al personal policial, el imputado se retiro del lugar.
Tercero: Ocurrido en Villa Regina, el día 15 de abril de 2022, a las 20:00 horas aproximadamente, en el domicilio sito en... de Villa Regina donde reside el Sr. J O L. En la oportunidad se encontraban allí el mencionado junto a la Sra. M R y S O, momento en el cual se hizo presente el imputado junto a sus dos hijos menores A y D T, exigiendo que la Sra. R saliera del lugar. Seguidamente acudió al llamado el Sr. O L momento en el cual L y A T extrajeron un cuchillo y exhibiéndoselo a O L comenzaron a correrlo por el trayecto de una cuadra.
Siendo que con su accionar el imputado desobedeció la orden judicial dispuesta en fecha 27/02/2022 por la Sra. Jueza de Familia Subrogante Dra. Paola Santarelli, ratificadas y formalizadas por la Dra. Claudia Vesprini en fecha 03/03/2022, en los autos caratulados “R, M C/ T, L S/VIOLENCIA (f) - (EXPTE. N° C-2VR-2785-F2022)”, la cual consistía en 1) EXCLUIR al Sr. L G T, prohibiéndole reingresar al domicilio de calle ...de Villa Regina 2) PROHIBIR al Sr. L G T acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de M R y/o al domicilio mencionado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de ... SENTENCIA: 439 - 19/05/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
Q C D S/ DESOBEDIENCIA, LESIONES, ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de mayo del año 2025, el Tribunal Unipersonal, presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, miembro del Foro de Jueces de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-02948-2025, caratulado: “Q, C D s/ Desobediencia, etcétera”, seguida contra C D Q, ..., actualmente en prisión preventiva, a quien se le reprocha el siguiente hecho: “ocurrido en fecha 29 de abril de 2025, siendo las 12.30 hs., aproximadamente, en el domicilio de la Sra. C P, sito en ..., de la ciudad de General Roca (RN), circunstancias en que C D Q se hizo presente en el mencionado domicilio y, una vez allí, comenzó arrojar piedras sobre la vivienda de la víctima, gritándole: …quiero volver a la casa, déjame entrar…. Ante esta situación, arribó la Prevención al lugar, lo que motivó que Q emprendiera la huida, al tiempo que le arrojaba elementos contundentes al personal policial, siendo interceptado a escasos metros. Seguidamente, Q comenzó a forcejear con los efectivos, cayendo sobre la pierna del Sargento Primero Nicolás Andrés Cañupán, provocándole lesión en la pierna derecha. A consecuencia del accionar del imputado, el Sargento Cañupán sufrió esguince grave en rodilla derecha, con indicación de diez días de reposo laboral, lesiones que revisten el carácter de leves. Asimismo, con la conducta desplegada, Q desobedeció la medida cautelar de: prohibición de acercamiento respecto de la Sra. C P en su domicilio sito en ... de esta ciudad, y a 200 metros del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, conforme lo dispuesto por el art. 239 C.P., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de exclusión del hogar y de prohibición de acercamiento, se le iniciará una causa penal, por lo que podría ser privado de su libertad y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden, hasta tanto existan elementos que permitan modificar las medidas adoptadas, medidas dispuestas oportunamente en el fuero de familia, en fecha 15/11/24, en el expte. RO-03589-F-2024, caratulado P C S C/ Q C D S/ VIOLENCIA, medida que se encontraba vigente al momento del hecho y del cual el imputado se encontraba personal y debidamente notificado el día 15/11/2024”. El Ministerio Público Fiscal calificó estos hechos en contra del imputado como autor de los... SENTENCIA: 446 - 19/05/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
ABARZA, ERIKA GABRIELA C/ KREDER, PEDRO JUAN S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Villa Regina, 19 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados “ABARZA ERIKA GABRIELA C/ KREDER PEDRO JUAN S/ ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº VR-00081-C-2023); de los cuales,
RESULTANDO:
En fecha 13/03/2023 se presenta la Sra. Erika Gabriela Abarza, con el patrocinio letrado del Dr. Mariano A. Fracasso interponiendo demanda de daños y perjuicios contra el Sr. Pedro Juan Kreder por la suma de $35.515.084,93, con más intereses y costas.
Acredita el cumplimiento de la instancia de mediación previa. Denuncia la tramitación de las actuaciones penales Legajo MPF-RO-01362-2019.
Peticiona la citación en garantía de Experta Seguros S.A.U.
En el acápite de hechos relata que “El día 22/10/2021 en horario aproximado de las 17.30 hs. momento en que me encontraba circulando reglamentariamente por calle CALLE SAN LORENZO SENTIDO SUR - NORTE A BORDO DE MOTOCICLETA MONDIAL MAX 110 DOM A128UZU el demandado Sr. KREDER, quien circulaba por calle RAFAEL OBLIGADO SENTIDO OESTE - ESTE a bordo de FORD KA DOM AD126WD, sin respetar derecho absoluto de paso y sin mediar ningún tipo de advertencia procedió al cruce de la intersección colisionandome de forma brutal”. SENTENCIA: 24 - 19/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
QUINTRIQUEO, NATALIA PAOLA C/ VERGARA, JOSE ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2025.-
VISTOS: Los autos "QUINTRIQUEO, NATALIA PAOLA C/ VERGARA, JOSE ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", BA-02276-C-2023, de los que RESULTA: I. Que compareció la Sra. Natalia Paola Quintriqueo (Puma 26/10/2023) con el patrocinio letrado del Dr. Agustín Pérez Viertel e interpuso demanda por daños y perjuicios contra del Sr. José Antonio Vergara, en su carácter de conductor y guardián del rodado marca Chevrolet, dominio MKV 801 y CONTRA la Sra. Alicia Dominga Calvet, titular del rodado mencionado, por la suma de pesos $7.995.867,19, con mas intereses y en lo que mas o menos resulte de la actividad probatoria.
Además solicitó la citación en garantía de SEGUROS BERNADINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA.
Refirió que cuenta con legitimación activa POPR cuanto es titular del automotor embestido marca Volkswagen modelo Polo Trend 2022, dominio AF653NK.
Explicó que en fecha 12/06/2023, siendo aproximadamente las 23:20 horas, circulaba reglamentariamente en su vehículo por calle Villegas (calle de asfalto, que presenta un único sentido de circulación), en sentido Norte – Sur, y que al llegar a la intersección con calle Tiscornia, y casi concluyendo el paso de la misma, con absoluta prioridad de paso en virtud del cartel vial “PARE” que existente sobre dicha calle, fue embestida de manera súbita y violenta en el lado lateral derecho, por la parte delantera del vehículo Chevrolet dominio MKV 801, conducido por el demandado Sr. Vergara.
Agregó que este circulaba por calle Tiscornia (calle de asfalto, que presenta un único sentido de circulación) en sentido Oeste – Este, a excesiva velocidad y sin respetar las normas básicas de tránsito, por cuanto no detuvo por completo la marcha ante la clara y ostensible señalización de “pare”.
Si bien la demandada circulaba por la derecha, existía una señalizaci... SENTENCIA: 14 - 19/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |