Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 4,721-4,730 de 326,771 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAGOS, MATIAS ANDRES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAGOS, MATIAS ANDRES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01149-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAGOS, MATIAS ANDRES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01149-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MATIAS ANDRES LAGOS, CUIT/CUIL 20305033090, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.269.020,27, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.417.894,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 466 - 12/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUIÑEZ, JULIO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUIÑEZ, JULIO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01155-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUIÑEZ, JULIO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01155-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIO MARCELO GUIÑEZ, CUIT/CUIL 20209347114, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.258.780,24, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.412.774,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 462 - 12/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DAMEN, FRANCISCO RAIMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DAMEN, FRANCISCO RAIMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01150-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DAMEN, FRANCISCO RAIMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01150-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCISCO RAIMUNDO DAMEN, CUIT/CUIL 20113099322, DNI 11309932 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.159.919,57, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.363.344,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 465 - 12/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRUCES, CAROLINA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRUCES, CAROLINA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01154-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRUCES, CAROLINA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01154-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CAROLINA SOLEDAD CRUCES, CUIT/CUIL 27339193504, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.169.489,87, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.368.129,44 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 468 - 12/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGUILAR NELLI C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y VOLKSWAGEN ARGENTINA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24.240

General Roca,  12 de  mayo de 2.026 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados:"AGUILAR NELLI C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y VOLKSWAGEN ARGENTINA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY  24.240" (RO-03157-C-2023 ), de los que,
RESULTA:
I.- En fecha 24/04/2026 se presentaron las demandadas VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., solicitando que se decrete la caducidad de instancia de las presentes actuaciones con fundamento en lo previsto por el art. 290 CPCC, que dice "... La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el artículo 284, pero antes de que cualquiera de las partes impulse el proceso...", y en el art. 284 según el cual " ...Se produce la caducidad de la instancia cuando no se insta su curso dentro de los siguientes plazos: 1. De tres (3) meses, en primera o única instancia, en segunda o tercera y en cualquiera de las instancias en los juicios ordinarios, sumarísimos, de estructura monitoria y de ejecución e incidentes…".
Según sostienen, tal circunstancia, es decir el transcurso de más de tres meses sin actividad procesal útil, se encuentra configurada en autos, toda vez que el curso de las presentes actuaciones no fue instado dentro del referido plazo legal. 
Refieren, además, que en virtud de haber transcurrido el plazo de tres meses o incluso más, no corresponde sustanciar el planteo, sino directamente despachar la caducidad de oficio.
Por otro lado manifiestan que de la compulsa de autos, se desprende que la última actuación impulsoria se produjo el día 14/10/2025 transcurriendo más de tres meses sin ningún tipo de impulso por parte de la accionante.
También expresan que no consienten ninguna actuación del Tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal señalado. Cita jurisprudencia. 
...

SENTENCIA: 46 - 12/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

B.M.R. C/ L.R.D. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,12 de mayo de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría,  en virtud de la denuncia que formulara M.R.B., caratuladas como AUTOS: B.M.R. C/ L.R.D. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-01344-F-2026
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 09/05/2026.-
Que lo manifestado por el Sr. M.R.B. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar contra la Sra. R.D.L. no guardan relación con la aplicación de la ley 3040  en razón de los inconvenientes suscitados por el cuidado personal con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del niño en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al Sr. M.R.B. que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría de Pobres y Ausentes de la Jurisdicción en c...

SENTENCIA: 441 - 12/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

PESCE CAYETANA EMILIA S/ SUCESION INTESTADA

RO-00615-C-2026

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 12 de mayo de 2026.- MA.-
 
Proveyendo la presentación del Dr. La Pusata de fecha 06/05/2026 18:30:55 h. -hora inhábil- se entiende ingresado el día 0/05/2026.-
Téngase por presentado a Nelson Omar Muñoz, parte y con domicilio constituido y por acreditado el vínculo conforme acta de nacimiento adjuntada en fecha 16/03/2026 10:16:39

PROCESO: Este expediente caratulado: "PESCE CAYETANA EMILIA S/ SUCESION INTESTADA RO-00615-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 06/05/2026 18:32:11, y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 16/03/2026 10:16:39, se acredita el fallecimiento de Cayetana Emilia Pesce DNI 1.538.614 ocurrido el día 23 de octubre de 2021 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro.

Que la causante era de estado civil viuda de Alberto Muñoz fallecido el 07/12/2014, proceso sucesorio RO-08534-C-0000 MUÑOZ ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO en trámite por ante esta Unidad Jurisdiccional, de cuya unión nacieron las siguientes personas:

- Viviana Noemí Muñoz.-

- Nelson Omar Muñoz.-

Que en fecha 18/03/2026 14:16:25 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

Que en fecha 12/05/2026 y bajo nro 2DA-50935 se ha registrado en el Registro Público Juicios Universales y en fecha 31/03/2026 11:59:25 obra informe del Registro ...

SENTENCIA: 76 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

MONTECINOS, CAMILA DAHIANA C/ MG SAS S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados MONTECINOS, CAMILA DAHIANA C/ MG SAS S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00365-L-2025; para resolver y.-
--- CONSIDERANDO:
---Que en autos se dictó sentencia definitiva con fecha 11/02/2026 (2026-D-12), disponiéndose en el punto 3 de la parte resolutiva "---III) DETERMINAR los honorarios profesionales de la Dra. Florencia Ayelen Fuentes Oertle y Dr. Alejandro Rodrigo Valdés, letrada y letrado apoderados de la parte actora, en la suma equivalente al 14% del monto base que se ordena liquidar más el 40% por procuración, conf. arts. 6,7,8,9, 10 y concs. de la ley 2212." 
---Que mediante providencia de fecha 04/05/2026, se aprobó la liquidación practicada por parte actora en su presentación de fecha (E0013) por la suma de $33.131.013,97.- ( pesos treinta y tres millones ciento treinta y un mil trece con 97/100 ctvos.-)
---Encontrándose firme la liquidación aprobada, corresponde determinar los honorarios de los letrados por la parte actora, Dra. Florencia Ayelén Fuentes Oertle y Dr. Alejandro Rodrigo Valdés, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $6.493.678,74.- ( pesos seis millones cuatrocientos noventa y tres mil seiciento9s setenta y ocho con 74/100 ctvos.- ), Monto base: $33.131.013,97.-  de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. Ley 2212,  -14% +40% y lo dispuesto en el punto 3) de la sentencia definitiva.-  
---Todo ello, con más el IVA correspondiente a los profesionales responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---Por todo lo expuesto, la CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) DETERMINAR EL MONTO  de los honorarios de los letrados por la parte actora, Dra. Florencia Ayelén Fuentes Oertle y Dr. Alejandro Rodrigo Valdés, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $6.493.678,74.- ( pesos seis millones cuatrocientos noventa y tres mil seiciento9s setenta y ocho con 74/100 ctvos.- ), Monto base: $33.131.013,97.-  de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. Ley 2212,  -14% +40% y lo dispuesto en el punto 3) de la sentencia definitiva.-  
---Todo ello, con más el IVA ...

SENTENCIA: 105 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

R.P.J.L.A. C/ CH.F.D. S/ EJECUCION DE HONORARIOS

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
AUTOS Y VISTOS: "R.P.J.L.A. C/ CH.F.D. S/ EJECUCION DE HONORARIOS", Expte. SA-00094-F-2026; 
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, en fecha 19/04/2026 se presentó el actor Dr. Jorge Luis Alejandro ROA PANOMARENKO, e inició ejecución de honorarios.-
II.- Que, se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el Art. 446 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (Art. 447 inc. 3 CPCC).- 
III.- Que, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado el demandado Franco David CHAPOR DNI. 33.239.352, en cajas de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $2.105.142,00 en concepto de capital y aporte del 5 % a caja forense, incluidos los honorarios, con más la suma de $161.934,00 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrese oficio al Banco CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, así como también sobre todas las cuentas de billeteras virtuales y proveedores de servicios de pago (PSP) autorizados a operar en la República Argentina, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta jud...

SENTENCIA: 26 - 12/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

P.N.G. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CIMARC

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: este caso "P.N.G. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CIMARC", Expte. SA-00046-F-2026, para dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, el día 05/03/2026 se presentó la Sra. N.G.P. DNI. N.º 2. con la representación del Defensor Oficial el Dr. Alejandro PÉREZ PIERONI, y solicitó la homologación del acuerdo arribado con L.J.A. DNI. N.º 2., en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.-
II.- Que, las partes acompañaron el acta de mediación, dónde el día 24 de junio de 2025 arribaron al siguiente acuerdo: "PRESTACIÓN ALIMENTARIA: A.L.J. DNI. 2. asume como compromiso de pago en concepto de prestación alimentaria, abonar el equivalente al 80% del salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de cada pago (equivale hoy a $ 250.720); sumas que serán depositadas en la cuenta judicial cuya apertura se solicita por la presente, a este Centro de Mediación (Art. 43). Hasta tanto se proceda a la apertura de cuenta, el requerido se compromete a abonar la suma acordada a través de Mercado pago depositándolo al alias de la Sra. P.: n.; teléfono: 2.. El primer pago comienza a regir a partir del mes de julio del corriente año y será abonado del 1 al 10 de cada mes. GASTOS EXTRAORDINARIOS: Las partes se comprometen a abonar el 50% cada uno de los gastos de salud de ambos hijos, así como los que insuman el inicio escolar de la niña A.G.A. DNI 5.; dicho porcentaje deberá ser restituido a quien haya realizado la erogación integra, contra exhibición de factura, en un plazo que no podrá superar los 7 días".-
III.- Que, corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces dictaminó no tener objeciones que formular.-
Por ello, RESUELVO:
1.-  Homologar en todos sus términos el  acuerdo de fecha 24 de junio de 2025 celebrado en el CEJUME.-
2.-  Imponer las costas al alimentante, Art. 121 del CPF.-
3.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente el Dr. Alejandro PÉREZ PIERONI, en la suma de $ 404.835 (5 JUS), debiendo ser depositada por el condenado en costas en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.- 
4.- Teniendo en...

SENTENCIA: 29 - 12/05/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9