Fallos Jurisdiccionales

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LEMOINE, SUSANA CRISTINA S/ SUCESION INTESTADA

Cipolletti, 19 de mayo de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "LEMOINE, SUSANA CRISTINA S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. Nº CI-00229-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada se acredita el fallecimiento de SUSANA CRISTINA LEMOINE - DNI 12769172, ocurrido el día 08 de abril de 2024 en la ciudad de Catriel, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil soltera sin descendencia, conforme lo expresamente manifestado.
Se presenta  su hermana NORMA BEATRIZ LEMOINE - DNI 16098545,  con copias certificadas de las partidas de nacimiento agregadas.
En fecha 17/03/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y el día de la fecha, se agrega el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 20/03/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 31/03/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2438 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de SUSANA CRISTINA LEMOINE, le sucede en carácter de universal heredera su hermana: NORMA BEATRIZ LEMOINE.

SENTENCIA: 109 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

" ARCOS TOMAS ARIEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS"

Sierra Grande, 19 de mayo de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados " ARCOS TOMAS ARIEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expediente: SG-00074-JP-2025, puestos a despacho para resolver y:
 
RESULTA:
I.-Que en fecha 24/07/2020, se presenta el Sr. ARIEL ARCOS DNI N° 27.113.078, Sr. EDUARDO ABEL VIDAL DNI N° 32.649.993, Sr. BERNARDO GASTON FONSECA DNI N° 30.855.042, Sr. JAVIER OMAR PIÑERO DNI N° 25.405.139, Sr. MATIAS LEONEL GOMEZ DNI N| 30.867.526, Sr. NESTOR FABIAN CONTRERAS DNI N° 22.418.396, Sr. MARTIN ABEL MACIEL DNI N° 23.921.763, el Sr. ALFREDO EMANUEL FAJRDO DNI N° 35.024.377, Sr. PABLO LUCAS CUELLO DNI N° 28.238.291, Sr. ANTONIO ALEJANDRO LUCERO DNI N° 21.379.273, Sr. ADRIAN MARCOS BENITEZ DNI N° 27.884.685, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. FERNADO A. CASADIE ABogado, Tº IX, Fº 1621, C.A.V. solicitando se le conceda el Beneficio de Litigar sin Gastos, para poder continuar el trámite recursivo en autos “ ARCOS TOMAR ARIAL Y OTROS C/ MINERA SIERRA GRANDE S.A. M.C.C S/ RECLAMO” Expte. N° B-1VI-39-I.2017, contra la empresa MINERA SIERRA GRANDE S.A. M.C.C.
En su presentación manifiesta que los vecinos de Sierra Grande carecer de los recursos económicos suficientes para costear los gastos que le insumiría dicho proceso. Ofrece prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.
Que 05/03/2025 las presentes actuaciones se iniciaron en sistema PUMA una vez entrado en vigencia el mismo.
II.-Que conforme a la entrada en vigencia de la ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5731 articulo 79, el día 30/07/2024, este Juzgado de Paz es competente para dictar la presente sentencia.
III.-Que, de acuerdo...

SENTENCIA: 42 - 19/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

Q.R.R. C/ S.Y. S/ ACCIONES DE FILIACION

LB-00273-F-2024

Luis Beltrán, 19 de Mayo de 2025.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "Q.R.R.C.S.Y. S/ ACCIONES DE FILIACION", Expte. N°LB-00273-F-2024;
CONSIDERANDO: Que en fecha 03/06/2024 se presenta la Sra. Q.R.R.D.N., en representación de sus hijos Q.S.A.U.D.N., Q.R.E.D.N. y Q.J.R.D.N., con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Gustavo Bagli interponiendo demanda de filiación extramatrimonial contra el Sr. S.Y.D.N..
Manifiesta la Sra. Q. que vivía en la casa de la progenitora del Sr. S., lugar en el cual se daban encuentro, siendo el demandado familiar de la misma (p.), fruto de la cual nacieron sus tres hijos. Que por ser  familiares, es que ha ocultado que el Sr. S. es el progenitor de los niños S.R.y.J. y además, porque aquel no quería que se supiera la verdad. Indica que era una situación de dominio psicológico que el accionado ejercía sobre la demandante. 
Refiere que le ha solicitado al progenitor en varias oportunidades que proceda al reconocimiento de los niños, a lo cual hizo caso omiso diciendo que él tiene otra familia. Que sin perjuicio de ello, al verse acorralado en la situación, el Sr. Q. accedió a realizarse una prueba de ADN en forma privada, dando resultado positivo respecto de los 3 niños. Indica que incluso han realizado un acuerdo en mediación en el año 2023, en concepto de alimentos, obligación que no ha cumplido. Pese a todo ello, hasta el dia de la fecha el demandado no ha realizado el reconocimiento filial paterno.
Adjunta documental, ofrece prueba y funda en derecho.
En fecha 18/06/2024, se da inicio al trámite disponiéndose dar traslado al demandado, se fija fecha de extracción de muestra de ADN en el Hospital de Luis Beltrán y se da vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces quien interviene el día 04/07/2024.
En fecha 19/06/2024 obra constancia de notificación al demandado del traslado de la acción a trav...

SENTENCIA: 64 - 19/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

LOPEZ ALEXIS ISAAC C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "LOPEZ ALEXIS ISAAC C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00183-L-2024).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 15/05/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor, ALEXIS ISAAC LOPEZ, la suma total de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000.-), pagaderos en un único pago el día 6 de junio de 2025.-

II.- Costas a cargo de la demandada. Regular los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. MATIAS OSVALDO POSCA y SEBASTIAN CALVO, en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($1.300.000.-) -en conjunto-; y los de los letrados de la demandada, Dra. MARÍA MARCELA SOSA y Dr. PABLO ANTONIO KOHARIC, en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($1.300.000.-)

SENTENCIA: 116 - 19/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

INOSTROZA SERGIO ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "INOSTROZA SERGIO ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00177-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por las letradas de ambas partes, Dra. Maria Laura Quadrini y Dra. Lucia Romina Benatti.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de la profesional interviniente en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6, 8, 9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($4.146.245,90), más los aportes previsionales ($194.405,04), se aplicará el mínimo legal.-
 En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de la Dra. LUCIA ROMINA BENATTI, en el carácter de letrada de la parte actora, por su actuación en la presente causa -por las tareas de procuración y apoderada- en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-), MB: 10 IUS - más 40% (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- 
Se deja constancia que los honorarios regulados a la profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-
 
II.- Regular los honorarios de la Dra. LUCIA ROMINA BENATTI, en el carácter de letrada de la parte actora, por la labor realizada al conte...

SENTENCIA: 166 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

M.M.A. C/ P.M. S/ DIVORCIO

///Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: <.M.A. C/ P.M. S/ DIVORCIO.-BA-00760-F-2025.- 
CONSIDERANDO:  Se presenta la Sra. M.A.M. con el patrocinio letrado de la Dra. M.B.L.; a fin de interponer formal demanda de divorcio por decisión unilateral contra el Sr. P.M..-
Refiere que contrajeron matrimonio en fecha 21 de septiembre de 2001, en la localidad de San Justo, Prov. de Buenos Aires y de que dicha unión nacieron tres hijos en común, quien actualmente solo uno es menor de edad. Que distintas circunstancias hicieron que la convivencia finalizará en el mes de agosto del 2019, encontrándose separados de hecho-
En cuanto a las propuestas de convenio regulador arts. 438 y 439 del CCyCN, efectúa respecto a los siguientes ítems responsabilidad parental, cuidado personal, alimentos, derecho y deber de comunicación.-
En fecha 10/04/25 se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del Código Civil y Comercial y art. 126 s.s. y cc. del Código Procesal de Familia. Y de la presentación efectuada, se ordena correr traslado a la contraria, quien debidamente notificada se presenta a estar a derecho en las presentes actuaciones con el patrocinio letrado de la Dra. F.C., prestando conformidad al divorcio iniciado y acompañando un acuerdo arribado, el cual es ratificado por la contraria.-
Se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, quien dictamina (13/05/25) que no tiene objeciones que formular a la homologación judicial del mismo.-
Lo dispuesto en fecha 15/05/25 ha quedado firme, con lo cual atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN, 
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio  de los cónyuges Sres. M.M.A.,  D.N.I.N° 2.  y P.M., D.N.I.N° 1.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).- 
II) Homologar el convenio de fecha 29/04/25, relativo a alimentos y derecho y deber de comunicación.-
III) Costas por su orden.-
IV) Regular los honorarios de la Dra. M.B.L., en la suma equivalente a 30 Jus y los de la Dra. F.C.. Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos "L.J.D.C.G.D.M.L.S.D.(.N.G.(.0.C.d.A.".-
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).-
VI)  Firme que sea la presente, expídase oficio y testimonio ley 22172 a los fines de la inscripción  y/o copias certificadas para las partes.-
VII) Regístrese, protocolícese y notifíquese confo...

SENTENCIA: 54 - 19/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

MUÑOZ FERNANDO NICOLAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "MUÑOZ FERNANDO NICOLAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00263-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: 

Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por los letrados de ambas partes, Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y MARIA LAURA QUADRINI.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-


En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, se tomará la suma de la planilla de liquidación aprobada en autos ($4.382.660,22) más aportes previsionales,($199.164,12) se aplicará el mínimo legal.

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:

I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIAN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($840.406.-) en conjunto-, MB:10 IUS- más 40% (1 IUS= $ 60.029.-)- conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.-

Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-

Cúmplase con la L. Nº 869.-

Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-

 
II.-

SENTENCIA: 164 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

VARELA VANESA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "VARELA VANESA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00437-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: 

Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. Maria Laura Quadini y Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-

En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, se tomará la suma de la planilla de liquidación aprobada en autos.($ 2.318.736,98) más aportes previsionales,($ 108.272,92), se aplicará el mínimo legal.

 En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIAN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-), en conjunto, MB: 10 IUS - más 40% (1 IUS= $ 60.029.-), conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.-

Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-

II.-<...

SENTENCIA: 159 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

GATTONI GERMAN EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "GATTONI GERMAN EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00673-L-2022).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: 

Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y MARIA LAURA QUADRINI.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-

En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos,($2.670.516,87), más aportes previsionales,($127.821,34) se aplicará el mínimo legal.

 En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y DIEGO NAHUEL PERELMUTER, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($840.406.-) en conjunto-, MB:10 IUS- más 40% (1 IUS= $ 60.029.-)- conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.-

Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-

Cúmplase con la L. Nº 869.-

Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-

II.-

SENTENCIA: 167 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

S.G.D. Y C.C.S. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA

///Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: S.G.D. Y C.C.S. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA. BA-01040-F-2025
CONSIDERANDO: Los Sres. S.G.D. Y C.C.S. han solicitado en forma conjunta se decrete su divorcio ambos con el patrocinio letrado del Dr. C.R.. Se acredita el vínculo con el certificado de matrimonio acompañado.-
Manifiestan en su escrito de inicio que contrajeron matrimonio el día 24/08/95. en la ciudad de Villa Ballester, Buenos Aires. De dicha unión nació su única hija que actualmente es mayor de edad. Señalan que la distribución de los bienes de la sociedad conyugal se tratara de manera privada. 
En fecha 14/05/25 se tiene por promovida demanda de divorcio que tramita conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del CCCN y 124 ss.y cc. del CPF.-
Lo dispuesto en dicha fecha ha quedado firme, con lo cual atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN, 
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio  de los cónyuges Sres. S.G.D., D.N.I.N° 2. y  C.C.S., D.N.I.N° 2.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).- 
II) Costas por su orden.-
III) Regular los honorarios del Dr. C.R., patrocinante de las partes, en la suma equivalente a 30 Jus.; Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos "L.J.D.C.G.D.M.L.S.D.(.N.G.(.0.C.d.A.".-
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).-
V)  Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio y testimonio ley 22172 a los fines de la inscripción y/o copias certificadas para las partes.-
VI) Registrese, protocolícese y notifíquese conforme Acordada 36/22.-
 

SENTENCIA: 53 - 19/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)