Fallos Jurisdiccionales

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B.S.L. (EN REP. DE P.K.) C/ P.O. S/ VIOLENCIA

B.S.L. (EN REP. DE P.K.) C/ P.O. S/ VIOLENCIA

VI-01486-F-2026

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- 

Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. SELENA LUDMILA BATTILANA en contra del Sr. OMAR PAILLALEF.

Atento lo que surge de la denuncia efectuada y el acotado marco cognoscitivo del trámite de que se trata (art. 136 CPF),  y toda vez que no surge de la denuncia efectuada hechos de violencia, la denuncia no reviste entidad suficiente para habilitar la intervención de esta judicatura ni para adoptar medidas cautelares en el marco del proceso de Violencia Familiar; por ello en los términos del art. 25 del CPF;

RESUELVO:

 I.- No hacer lugar a la tramitación de la presente.

II.- Notifíquese a la Sra. SELENA LUDMILA BATTILANA por intermedio de la Comisaría de la Familia. A tal fin ofíciese por Secretaría de OTIF y firme que se encuentre la presente archívese.-

 

MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

SENTENCIA: 367 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

 

Cipolletti, 28 de agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS", Expte. N° 'CI-00982-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que se presenta la Sra. [ACTOR_1], con patrocinio letrado, interponiendo demanda de alimentos en favor de su hijo, el niño [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), demanda que dirige contra el Sr. [DEMANDADO_1].-
Refiere que el Sr. [DEMANDADO_1] no cumple de manera regular ni suficiente con su obligación alimentaria, resultando insuficientes los aportes realizados hasta la fecha, de manera voluntaria, en comparación al estilo de vida que traía [FAMILIAR_1], los gastos reales que implica su crianza y sus tratamientos, entre otros gastos como psicopedagoga, psicóloga, las cuales refiere son afrontados casi en su totalidad por ella.
Elabora un cuadro con los gastos detallados de su hijo.-
Por otro lado, expone que el demandado percibe ingresos mensuales aproximados de [MONTO_DEMANDADO_1] por su profesión de médico, desempeñándose en relación de dependencia en [LUGAR_2].-
En cuanto a su situación económica, refiere que se encuentra bajo relación de dependencia en el [LUGAR_1], teniendo que esforzarse muchísimo para poder cobrar haberes de [MONTO_ACTOR_1].-
Por todo ello, solicita una cuota alimentaria equivalente al 35% de los haberes mensuales que percibe el demandado con más asignaciones familiares, aguinaldo, bonos y todo otro ingreso de carácter remunerativo o no del demandado. Asimismo solicita gastos extraordinarios y mantenimiento de obra social y centro educativo del niño.-
Sustanciado el pertinente traslado de demanda, en fecha 02/06/2026 se presenta el Sr. [DEMANDADO_1], con patrocinio letrado, manifestando que tal como surge del Acta Acuerdo Final celebrada ante el CIMARC el pasado 18 de marzo de 2026 en el Expte. [NOMBRE_1], ambas partes convinieron un régimen de comunicación y cuidado bajo la modalidad alternada. Señala que allí se pactó expresamente que el niño comparte exactamente dos días con cada progenitor de manera sucesiva, además de fraccionar equitativamente las vacaciones de invierno, verano y las fiestas de fin de año, por lo que sostiene que las tareas de cuidado y crianza cotidiana del niño se encuentran perfectamente distribuidas en id..

SENTENCIA: 575 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA (INCIDENTE)

Cipolletti, 28 de agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA (INCIDENTE)", Expte. N° 'CI-01806-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 21/06/2026 se presenta el Sr. [ACTOR_1], con patrocinio letrado, solicitando el cese de la cuota alimentaria fijada en autos "[DEMANDADO_1] C/ [ACTOR_1] S/ ALIMENTOS", expediente CI-04576-F-0000,  en razón del cambio sustancial de las circunstancias que dieron origen a la misma.-
Señala que mediante sentencia dictada con fecha 05 de julio de 2023 en los autos "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ INCIDENTE MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA" (Expte. N° CI-00644-F-2023), se dispuso una cuota alimentaria a su cargo equivalente al 20% de sus ingresos, deducidos únicamente los descuentos de ley y los rubros no remunerativos tales como viandas, viáticos y pernoctada.
Continua relatando que desde el 8 de diciembre de 2025, el niño [FAMILIAR_1], se encuentra residiendo de manera efectiva, continua y estable en el domicilio paterno, bajo su cuidado exclusivo, afrontando la totalidad de los gastos inherentes a su manutención, educación, salud y cuidado cotidiano.-
Expone que en fecha 8 de junio de 2026, el suscripto dictó sentencia definitiva en los autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ CUIDADO PERSONAL" (Expte. CI-00734-F-2026), determinando el cuidado personal del niño [FAMILIAR_1] de manera compartida bajo modalidad indistinta con residencia principal en el domicilio paterno.-
En fecha 06/07/2026  se dio inicio al trámite de las actuaciones.-
En providencia de fecha 14/08/2026 se tuvo por incontestada la demanda por parte de la Sra. [DEMANDADO_1] toda vez que la misma no se presentó en autos a estar conforme a derecho pese a encontrarse debidamente notificada. Asimismo, se declaró la cuestión como de puro derecho y se ordenó el bloqueo de la cuenta judicial de los autos principales.- Previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las presentes actuaciones a despacho para dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO: 
He de principiar señalando que la Sra. [DEMANDADO_1] no se ha presentado en autos contestando demanda, por lo que tal circunstancia debe valorarse como un r...

SENTENCIA: 574 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

ORGANISMO SENAF (REP. [FAMILIAR_2].) C/ [NOMBRE_1] S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados ORGANISMO SENAF (REP. [FAMILIAR_2].) C/ [NOMBRE_1] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00377-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el día 26/06/2026 radicó denuncia en el marco de la Ley D3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro la Psicóloga de la SENAF, [DENUNCIANTE_1] en protección de la menor [FAMILIAR_2] de [EDAD_FAMILIAR_2], contra su progenitora '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', habiéndose dictado medidas cautelares. Que atento los hechos denunciados se solicitó que, en el plazo de 5 días,  la SENAF requiriera, en caso de corresponder, las medidas cautelares en el marco de la Ley D 3040, por cuanto la niña se encontraría en situación de extrema vulneración de derechos por parte de su progenitora.-
2.- [NOMBRE_2] [FAMILIAR_2] de [EDAD_FAMILIAR_2] [NOMBRE_3]
3.- [NOMBRE_4]
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial, el informe presentado por la SENAF y lo solicitado por la DEMEI.-
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.-
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integ...

SENTENCIA: 398 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

///ma, 28 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado '[CONDENADO_1]' documentado con 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' en autos caratulados "[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL" Expte N° 'VI-00009-P-2024' del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado '[CONDENADO_1]', documentado con  'DNI [DNI_CONDENADO_1]' fue condenado por sentencia definitiva de fecha '15/12/2023', recaída en LEGAJO 'MPF -VI-04526-2023' dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de Dos (2) años y Seis (6) mesesde prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Lesiones graves agravadas por el uso de un arma de fuego,  (arts. 5, 26, 41 bis y 90 del CP) y costas.
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años y Seis (6) meses, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha  24/08/2026   entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado, atento el informe  final del IAPL,  que da cuenta  del cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas por el tribunal  y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, del cual se desprende que el nombrado  no ha cometido nuevo delito.
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 12 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas pers...

SENTENCIA: 413 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

ALLEN, 28 de agosto de 2026


Por recibidos estos autos caratulados '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00584-JP-2026).

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, decretase a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]:

EXCLUSIÓN DEL HOGAR de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal, medicamentos, enseres y ropa de abrigo).

A los fines de ejecutar la exclusión del hogar y reintegro de la vivienda, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario. A los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan. Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de las medidas adoptadas y preste colaboración al oficial notificador en caso de requerirlo.

Asimismo, se DISPONE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [VÍCTIMA_1] de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.

Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

ORDENASE a la Comisaría  SEXTA, la realización de rondines en el domicilio del denunciante, por el término de 10 días.-Conforme al Art. 148 inc e) Ordenar todas las medidas necesarias  para garantizar la seguridad de la persona afectada en su domicilio , e  inc. s) Disponer  toda otra medida que entienda corresponder para asegurar el cuidado y protección de las personas afectadas según a situación o hechos de violencia acaecidos, y concordantes del Código Procesal de Familia.- 

ORDENAR a  [DENUNCIADO/_DENUNC...

SENTENCIA: 461 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 28 de agosto de 2026

Por recibidos estos autos caratulados '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00585-JP-2026).

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial de los que surgen indicadores de violencia, decretase   a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]:

PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [VÍCTIMA_1]  de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo ABSTENERSE de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente  y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  

Atento lo peticionado, líbrese oficio a la comisaría correspondiente a los fines de que a través de una tercera persona que deberá designar [VÍCTIMA_1], sean retirados sus  efectos personales (ropa,  documentación, herramientas de trabajo, medicamentos) del domicilio denunciado, dejando constancia de los mismos en dicha diligencia, consignando los datos personales de las partes. Asimismo, se hace saber que existe una medida de prohibición de acercamiento de la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [VÍCTIMA_1]

Hágase saber a las partes  que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por  abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. -

NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA  y al denunciado en forma PERSONAL, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.-

Atento que el denunciado es integrante de Gendarmería Nacional, líbrese oficio para que tome conocimiento de las medidas dispuestas en la presente. Al tiempo que se ORDENA al denunciado haga entrega, en sede de su servicio, de su arma reglamentaria a la Jefatura máxima de la fuerza, siguiendo los protocolos vigentes. (artículo 148 inciso J del CFam.)

Ante la posible comisión de un delito y a los efectos del conocimiento de fuero correspon...

SENTENCIA: 460 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

S.A.J. C/ C.I.C. S/ VIOLENCIA

CY-00075-JP-2026

Luis Beltrán, 28 de agosto de 2026.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
En atención a ello y el informe remitido por el Servicio de Salud Mental del Hospital de Chimpay, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes, es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER que la medida ordenada en autos de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. en donde se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF), sea de CARÁCTER RECÍPROCO ENTRE LAS PARTES, Sres. CARRIL IARA CAMILA y SANDOVAL ALEJANDRO JAVIER.
Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 90 DÍAS, contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
II.-) Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las medidas protectorias oportunamente ordenadas para la toma de conocimiento, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación que se presente en consecuencia. Asimismo requiérase colaboración para proceder a notificar en forma personal a las partes intervinientes lo dispuesto supra.
 
 

SENTENCIA: 866 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 28 de agosto de 2026

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIAIH-00196-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
Que la denuncia de marras, fue realizada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en sede de la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia, dependiente de la Comisaria N° 16 de Ingeniero Huergo, en fecha 27-08-26 a las 18:00  hs. y recepcionada por quien suscribe en la misma fecha a las  18:40 hs aproximadamente, via WhatsApp. Que conforme el horario de la denuncia, es que las medidas cautelares se adoptaron de manera verbal, procediéndose en este acto a RATIFICAR las mismas;
Por lo expuesto RATIFICO las siguientes medidas:
1.- ORDENAR la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1] a una distancia no inferior de 200 metros de su domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]; también de su lugar de trabajo o lugares de recreación/ esparcimiento/ de compras, o cualquier lugar en que se encuentre la misma.
2.- ORDENAR el inmediato CESE DE ACTOS MOLESTOS O PERTURBADORES de parte de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de la denunciante; por cualquier medio, ya sea presencial o por medios digitales o informáticos, de forma personal o por interpósita persona.
3.-Hacer saber a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas se estaría incurriendo en el delito de desobediencia a una orden judicial, en cuyo caso podrá realizar la correspondiente denuncia penal en la comisaria mas cercana a su domicilio o en Fiscalía Descentralizada de Villa Regina.
4.- Sin perjuicio de haberse ordenado a la policía local la confección de cédulas y consecuente notificación de las medidas dispuestas verbalmente en fecha 27-08-26, ofíciese a Comisaría 16 de Ingeniero Huergo para que notifique a las partes, con habilitación de días y horas inhábiles, la presente ratificación.
5.-Regístrese y notifíquese con habilitación de días y horas la presente ratificación a las partes de autos. Cumplido, elévese al Juzgado de Familia 19.-
 
Dra. Silvana Petris.
Jueza de Paz.-

SENTENCIA: 108 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHWANER, ESTEBAN ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHWANER, ESTEBAN ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02406-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHWANER, ESTEBAN ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02406-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ESTEBAN ENRIQUE SCHWANER, CUIT/CUIL 20343471395 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.448.699,80, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.536.542,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GQCE-MOLK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
...

SENTENCIA: 1493 - 28/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE