M.L.A. C/ M.A.F. S/ ALIMENTOS Cipolletti, 12 de mayo de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.L.A. C/ M.A.F. S/ ALIMENTOS", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 03/09/2025 se presenta la Sra. M. con patrocinio letrado, promoviendo acción de fijación de cuota alimentaria a favor de sus hijos: V.M.M. (7 años de edad) y F.M.M. (2 años de edad), demanda que dirige contra el Sr. M..-
Relata que desde la separación de la pareja con el actor, este último realizó aportes económicos únicamente durante el mes de mayo, abonando las cuotas del colegio de V. y del maternal de F. por un total de $549.873, más una transferencia bancaria de $300.000. Con posterioridad a la instancia de mediación, solo efectuó un aporte adicional de $587.860, argumentando una disminución en la recaudación del negocio familiar y alegando imposibilidad de contribuir en mayor medida.-
Continua refiriendo que el demandado es Técnico Universitario en Producción Agropecuaria y usufructúa de manera unilateral el negocio familiar denominado "P.C.", dedicado al cultivo y venta de cactus, suculentas y plantas xerofíticas, así como al diseño y ejecución de jardines, con una facturación aproximada de $5.000.000 mensuales. Asimismo, señala que el demandado ocupa en exclusividad el inmueble adquirido en común durante la convivencia, consistente en dos containers unidos por una estructura de madera -con una superficie total de 83,60 m²- que conforman por un lado la vivienda y por otro su estudio de trabajo.-
Agrega que el demandado adquirió recientemente una camioneta tipo furgón P.B.d.C.1., evidenciándose una notable mejora en su situación económica personal.-
Por otro lado, refiere que es arquitecta, se desempeña en relación de dependencia en la Universidad Nacional de Río Negro, percibiendo ingresos de aproximadamente $463.000 mensuales, complementados con ingresos independientes de carácter fluctuante que pueden alcanzar el millón de pesos. Desde la separación, refiere que ha asumido en forma prácticamente exclusiva el cuidado personal de sus hijos y la totalidad de los gastos relativos a sus necesidades, incluyendo vivienda, alimentación, vestimenta, educación, obra social, higiene, esparcimiento, transporte y act... SENTENCIA: 292 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
T.C.F.E. S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS El Bolsón, 12 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados T.C.F.E. S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS expte EB-00018-F-2026, que se encuentran a resolver a fin de evaluar la legalidad de las medidas dictadas por la SENAF.- Y CONSIDERANDO: 1- Que a la medidas excepcional ha sido adoptada por el Organismo Proteccional (SENAF) mediante la Disposición 03/2026, publicada al movimiento I0001.-
2- Que de la misma se notificó el traslado a la progenitora.- 3- Que al movimiento E0004 luce agregado informe del organismo proteccional que da cuenta del cese prematuro de la medida en fecha 25-02-2026.- 4- Conforme da cuenta el acta de referencia agregada al movimiento I0013 se ha procedido a escuchar a F.E. en los términos del artículo 12 de la CDN.-
5- Finalmente dictaminó el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Horacio Cabrera quien se expidió al movimiento E0012 en el sentido de confirmar la medida en los términos que fue dictada y por el plazo por el que fue dispuesta entendiendo que el plazo ha sido prudencial para el restablecimiento de derechos del joven 6- Que la excepcionalidad de la medida aquí adoptada nos compele a realizar un minucioso control de legalidad de la misma. Al respecto la CDN en su artículo 9 dispone: "1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad ... SENTENCIA: 243 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
V.S.S. C/ R.C.A. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS - MODIFICACIÓN DE CUOTA POR AUMENTO El Bolsón, 12 de mayo de 2026.- VISTO: El expediente caratulado V.S.S. C/ R.C.A. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS - MODIFICACIÓN DE CUOTA POR AUMENTO, que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
1) Que conforme consta en el acta de audiencia celebrada en fecha 23 de abril de 2026 las partes han arribado a un acuerdo relativo a alimentos a favor de su hijo, en presencia de los letrados Dra. María Victoria Malkassian, patrocinante de la actora, y Dr. Mariano Burelli, patrocinante del demandado. 2) Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación. 3) Respecto de las costas, sin perjuicio de tratarse de una homologación, corresponde aplicar el criterio que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación (art. 121 del Código de Procedimiento de Familia). 4) Con relación a los honorarios, sin perjuicio que la presente se trata de una homologación, reconozco el esfuerzo de los letrados en arribar a una solución acordada que tiene como norte al hijo menor de edad por lo que se regulará a ambas partes la misma suma.
Los fijaré conforme lo estipulan los arts. 20 y 26 de la LA, tomando como base la cuota alimentaria propuesta de $700.000, que multiplicado por 12 el monto base asciende a $8.400.000, y al aplicar el máximo previsto del art. 8 de la LA (11%), corresponderían $924.000. Teniendo en cuenta que el presente proceso ha concluido en la primera etapa (art. 40) se debe reducir a $462.000. No obstante, de regular en esa suma se perforaría el mínimo previsto en el art. 9 LA, por lo que se regularán en 7 JUS, tanto para la letrada de la parte actora como para el de la parte demandada en base a que se ha cumplido solo una etapa del proceso (art. 40 LA y fallo de Cámara de la Tercera Circunscripción Judicial ".I.N.I.c.B.B.A. s/ sumarísimo - Alimentos" (Eb -00168-F-2023).
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley: RESUELVO: I) Homologar el convenio suscripto en autos relativo a aliment... SENTENCIA: 20 - 12/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
NORAMBUENA, AMELIA CRISTINA C/ ÑANCO, ROSA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA- EJECUCIÓN Juzgado de Paz
La medida deberá ser diligenciada por la oficina de procedimientos judiciales que se encuentra habilitada en el domicilio del demandado.
Dra. Rocío Isamara Langa
Jueza de Paz Titular
Villa Regina, 12 de mayo de 2026 SENTENCIA: 7 - 12/05/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MURGICH, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MURGICH, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00607-C-2026 VISTOS: Los presentes autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MURGICH, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" BA-00607-C-2026 y el expediente "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MURGICH, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" BA-00612-C-2026
Y CONSIDERANDO: 1°) Que en fecha 30/04/2026 mediante presentación I0001 la Municipalidad de San Carlos de Bariloche inicia la presente ejecución contra el demandado, Juan Murgich (CUIL/CUIT 20-07978290-5) por la suma de $188.811,40 conforme certificado de deuda N° 0000079881; 2°) Que en igual fecha, la actora presentó una segunda demanda (N° BA-00612-C-2026) contra la misma accionada por la suma de $273.064,44 con base en el certificado de deuda N° 0000079878. 3°) Por ello, en virtud de las constancias obrantes en ambas causas, atento la identidad de sujetos y causa de ambas acciones, por principios de economía y celeridad procesal, se aprecian razones suficientes de orden práctico y jurídico para acumular los procesos, correspondiendo -en cuanto resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCC.-, el dictado de una única sentencia monitoria comprensiva de ambos reclamos. En consecuencia: RESUELVO: I) Disponer la acumulación de la causa "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MURGICH, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" BA-00612-C-2026, a las presentes actuaciones. II) Firme, por OTICCA procédase a efectivizar la acumulación dispuesta en autos. III) Atento lo resuelto precedentemente, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCC: 1. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MURGICH, CUIT/CUIL 20-07978290-5 haga al acreedor MUN... SENTENCIA: 327 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
OJEDA, VICTORIA YANET C/ CABRAL TORTOZA, LUCAS NAHUEL S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "O.V.Y.C.C.T.L.N. S/ VIOLENCIA" - BA-02357-F-2023 - .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. V.Y.O. con su respectivo patrocinio letrado, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. L.N.C.T..-
Según relata al momento de formular denuncia "...E.t.q.e.j.s.v.f.v.P.y.e.d.q.L.e.u.p.m.a.y.m.c.l.c.n.s.p.d.c.n.e.e.m.v.L.i.s.m.c.y.s.o.d.l.c., c.p.e.e.f.0.s.d.l.v.u.m.s.M.c.a.e.c.d.a.a.l.c.p.m.e.d.s.d.q.a.t.a.r.y.n.p.p.f.. S.l.e.c.d.m.c.e.p.d.m.h.d.r.P.y.m.t.c.e.c.l.d.c.l.p.d.m.c.y.a.p.h.e.d.m.e.l.C.2.p.m.e.d.. T.q.d.q.d.l.p.c.L.i.a.a.m.h.F.y.a.q.f.m.a.f.e.c.l.p.m.t.c.l.c.y.m.a.l.m.p.q.d.m.c. A.q.h.m.q.L.m.d.c.m.a.a.t.d.I.t.y.p.m.d.w...."
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior del joven involucrado, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Tener a la Sra. V.Y.O. por presentada y por parte. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
2.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. L.N.C.T. a la Sra. V.Y.O. y al joven F.A., al domicilio sito en I.Q.N.3.B.N.H., de esta ciudad, a los lugares donde realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, baj... SENTENCIA: 155 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
Q.M.D.C. C/ C.C. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado Q.M.D.C. C/ C.C. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01206-F-2026,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora M.D.C.Q. solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia que el señor <.s.T.f.1.c.#.C. afiliado del lugar donde trabaja la denunciante ha tenido actitudes violentas contra todo el personal, especialmente femenino, de la oficina de S.. El hecho más reciente fue el día 7 de mayo cuando el denunciado se acercó al domicilio particular de la denunciante y comenzó a tocar bocina solicitando que salga de la vivienda solicitando un reintegro que tiene que solicitar en la oficina. Dicha situación le generó mucho temor a la denunciante.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en los arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, RESUELVO: 1) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor C.C. a la señora M.D.C.Q. debiendo mantener una distancia de 50 metros respecto del domicilio particular de la denunciante sito en I.M.n.B.M. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora M.D... SENTENCIA: 240 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
I.A.M. Y F.J.R. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO El Bolsón, 12 de mayo de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado I.A.M. Y F.J.R. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO" EB-00102-F-2026, que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que las partes han solicitado en forma conjunta se decrete su divorcio.-
Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.- Según se desprende de su escrito de inicio, han arribado a un acuerdo relativo a las cuestiones derivadas de la responsabilidad parental de la hija en común, habiéndose expedido respecto a la homologación del mismo el Sr. Defensor de Menores e Incapaces en fecha 23/04/2026 (mov. E0001).- Estando firme el llamamiento de autos a sentencia y conforme lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges <.M.I.D.3. y J.R.F. .D.3. cuyo matrimonio fuera celebrado el día 21 de julio de 2018 en la localidad de Santa Ana, Provincia de Misiones, inscripto al Folio N°14, Acta Nº14, Tomo 1 del año 2018, del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Misiones, quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).- II) Homologar el convenio regulador respecto de la responsabilidad parental en lo relativo al cuidado personal, régimen de comunicación, autorización de viajes y asistencia alimentaria de la hija en común menor de edad.-
III) Librar oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de éstos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. A.M.I.D.3., las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad.
Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacion... SENTENCIA: 86 - 12/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
O.M.B. C/ A.M.A. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA AUTOS: O.M.B. C/ A.M.A. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Expte. Nro. CI-02592-F-2025 Cipolletti, 12 de mayo de 2026. vh AUTOS Y VISTOS: Toda vez que la actora no ha instado el procedimiento en el término de SEIS MESES ello por cuanto no ha dado cabal cumplimiento a lo requerido en fecha 09 de Octubre de 2025, de conformidad con lo dispuesto por el art. 103 del CPF, DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.-
No habiendo desarrollado actividad profesional útil, no corresponde regular honorarios a los profesionales intervinientes.
NOTIFIQUESE Ministerio Legis.-
Oportunamente, practíquese liquidación de cargas tributarias y archívese.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 248 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PACHECO TAMARA SOLEDAD S/ EJECUCION Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PACHECO TAMARA SOLEDAD S/ EJECUCION
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 12 de mayo de 2026.-rg
VISTO. Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PACHECO TAMARA SOLEDAD S/ EJECUCION RO-00505-C-2026, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado TAMARA SOLEDAD PACHECO, DNI 33416950, haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 105.320,00 con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
SENTENCIA: 461 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |