Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CABRERA, JORGE ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01786-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CABRERA, JORGE ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios KJX441, 159KNK, AG440QD siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JORGE ENRIQUE CABRERA, CUIT/CUIL 20201245967 hasta cubrir las sumas de $ 7.904.675,44 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JORGE ENRIQUE CABRERA, CUIT/CUIL 20201245967, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.724.144,89 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.634.891,81 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción ...

SENTENCIA: 812 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PIÑEIRO PEARSON, MIGUEL MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01798-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PIÑEIRO PEARSON, MIGUEL MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 041B028 02 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MIGUEL MANUEL PIÑEIRO PEARSON, CUIT/CUIL 20042187020 hasta cubrir las sumas de $ 9.952.262,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MIGUEL MANUEL PIÑEIRO PEARSON, CUIT/CUIL 20042187020, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.947.863,44 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.317.420,83 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Proce...

SENTENCIA: 784 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KALPA GROUP S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01849-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KALPA GROUP S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 482 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, KALPA GROUP S.A, CUIT/CUIL 30715482653, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de KALPA GROUP S.A, CUIT/CUIL 30715482653, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 10.736.947,75 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos. Con más la suma de $ 5.988.532,61 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el  capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. CANDELA SOLEDAD FANTON, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en conjunto, en la suma de $ 1.240.117,47 (11% del monto b...

SENTENCIA: 787 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

QUINTANA, NÉLIDA IRENE S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "QUINTANA, NÉLIDA IRENE S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-01561-C-2024.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Nélida Irene Quintana falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 24/10/2023.
2. Se acredita con el certificado de defunción de Eduardo Ignacio Eleta, acompañado en mov. I0003, el estado civil de la causante.
A su vez, con el certificado acompañado se acredita el nacimiento de su hijo Adrián Alejandro Eleta, ocurrido en la ciudad Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, en fecha 01/04/1969.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y se encuentra agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tiene en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art.  2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
1. Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Nélida Irene Quintana (DNI N° F4.881.608) le sucede en el carácter de único y universal heredero su hijo Adrián Alejandro Eleta (DNI N° 20.807.506).
2. Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
3.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 
 
Leandro Javier Oyola
Juez


SENTENCIA: 315 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

S.F.F. C/ A.A.J. S/ INCIDENTE (CESE Y Y REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA)

CARATULA: S.F.F. C/ A.A.J. S/ INCIDENTE (CESE Y Y REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA)
EXPTE PUMA: SA-00326-F-2024
 
San Antonio Oeste, 29 de diciembre de 2025.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.F.F. C/ A.A.J. S/ INCIDENTE (CESE Y Y REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA), Expte. Nº SA-00326-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- Con fecha 04/11/2024 se presentó el señor F.F.S. (DNI N° 3.), por derecho propio, en su carácter de progenitor del joven H.Y.I.S.A. (DNI N° 4.) y de la adolescente G.N.S.A. (DNI N° 5.) y promovió formal demanda de disminución y cese de cuota alimentaria contra la progenitora de éstos, la señora A.J.A. (DNI N° 3.).
En aval a su pretensión reseñó que en el año 2018 las partes celebraron un acuerdo de parentalidad y, en particular, convinieron una cuota alimentaria a su cargo y a favor de los hijos en común en la suma equivalente al 40% de los haberes que percibía como empleado dependiente de Gendarmería Nacional, acuerdo que fuera homologado judicialmente.
Adujo que la situación actual había variado respecto del momento en que se determinó el aporte alimentario, toda vez que su hijo mayor, el joven H.Y.I., había alcanzado la edad de veintiún años y no se hallaba cursando estudios superiores.
Por otro lado, señaló que las circunstancias se habían modificado también porque había sido padre nuevamente y por tanto ahora tenía otra obligación alimentaria.

SENTENCIA: 230 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

PESCHIUTTA MARIA ALEJANDRA C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 29 de diciembre de 2.025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: RO-02739-C-2025 "PESCHIUTTA MARIA ALEJANDRA C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS"
I.- Que se presenta el Dr. Fernando E Detlefs, en carácter de apoderado de la perita María Alejandra Peschiutta, a iniciar ejecución en concepto de honorarios.
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte y con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el tramite correspondiente a ejecución de sentencia.
III.- Que conforme surge de los autos RO-29719-C-0000 "GALLEGOS ROMINA VALERIA C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS S/ CONSIGNACION (ORDINARIO)" en fecha 09.10.2025 se regulo honorarios provisorios a la perita por la suma de de $326.755.- (5 JUS $65.351.-).
IV.- Que dichos honorarios se encuentran notificados y firmes, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento con su pago.
En consecuencia, cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
En consecuencia RESUELVO:
I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS, hagan efectivo el pago a la acreedora María Alejandra Peschiutta del capital adeudado por la suma de $ 163.377,50.- (50% a su cargo) en concepto de capital con sus mas intereses.
II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC ley 5777.
III.- Fijar en $ 1.500.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 última parte CPCC).
IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución para el momento de finalizar la presente (art 41 LA).
V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podr...

SENTENCIA: 134 - 29/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

VACCARI GUSTAVO LUIS C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y VOLKSWAGEN ARGENTINA S A S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24240)

General Roca; 29  de diciembre de 2.025.-  RZ
 
I- Proceso: Para resolver en estos autos caratulado " RO-02614-C-2022 "VACCARI GUSTAVO LUIS C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y VOLKSWAGEN ARGENTINA S A S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24240)", del registro de la ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 que por Subrogancia se encuentra a mi cargo:
II- Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 22/07/2025 la demandada plantea que se encuentra vencido ampliamente el plazo de tres meses establecido en el art. 284 del CPCYC, sin impulso de la parte actora, por lo que solicita se declare la caducidad de instancia.
En la misma fecha se dio traslado del planteo.
En fecha 24/07/2025, se presenta el actor por medio de gestor procesal. Solicita que se haga efectivo el apercibimiento al perita Sartore. El 25/07/2025 contesta el planteo de caducidad.
En fecha 03/09/2025, se intima a ratificar la gestión procesal, carga que no fue cumplida, por lo que en fecha 27/10/2025 se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 44 del CPyC.
Previa vista al Fiscal en Jefe en fecha 14/11/2025 pasan las presentes actuaciones a resolver.
2) Analizadas las actuaciones, surge que la última actividad ha sido el escrito de fecha 15/04/2025 por medio del cual el actor, mediante gestor procesal, solicita se intime a la perita, despachado el 21/04/2025.
Considero que en el caso se dan los requisitos previstos en tanto no se han realizado actos impulsorios del proceso desde la fecha de señalada.
Asimismo, la gestión p...

SENTENCIA: 58 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BOSSERO, SERGIO EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BOSSERO, SERGIO EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02188-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 29 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BOSSERO, SERGIO EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02188-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO EDUARDO BOSSERO, CUIT/CUIL 20249019977 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.561.106,38, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA LAURA QUADRINI, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.529.364,69 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DSZF-XUGT.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 505 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BUSTOS, ROGELIO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01934-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BUSTOS, ROGELIO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ROGELIO ALBERTO BUSTOS, CUIT/CUIL 20168332808, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco Santander Argentina Sociedad Anonima, Naranja Digital Compañía Financiera S.A.U. y Mercado Libre S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 8.187.084,41 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.

SENTENCIA: 670 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DEINOS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01809-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DEINOS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada DEINOS S.R.L., CUIT/CUIL 33709293139, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO SUPERVIELLE S.A., BANCO DE LA PAMPA S.A., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 8.015.248,33 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.

SENTENCIA: 771 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA