AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IBAÑEZ, DAIANA JUDITH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IBAÑEZ, DAIANA JUDITH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01165-C-2026 SENTENCIA: 477 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PONCE, RAMON ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PONCE, RAMON ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01157-C-2026 SENTENCIA: 469 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CERDA, SOLEDAD ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CERDA, SOLEDAD ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00705-C-2026 SENTENCIA: 109 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
E.M.A. S/ GUARDA E.M.A. S/ GUARDA AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: E.M.A. S/ GUARDA CI-02760-F-2023 puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que en fecha 6 de diciembre de 2024, se dictó Sentencia por la cual se otorgó guarda del adolescente G.E.J.I. en favor de su abuela materna la Sra. E.M.A., por el plazo de un año, en los términos del art. 657 del CCC.
Que mediante movimiento CI-02760-F-2023-E0023, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de apoderada de la Sra. M.E. a los fines de solicitar la prórroga de la guarda otorgada en favor del nieto de su mandante.
Solicita se declaré la inaplicabilidad del segundo año que prevé el art. 657 del CcyC y se otorgue la prórroga hasta que J.I. adquiera la mayoría de edad
Relata que al día de la fecha su representada ejerce el cuidado de manera exclusiva del adolescente, sin recibir ayuda de los progenitores de éste último.
Funda en derecho y ofrece prueba.
Que mediante presentación CI-02760-F-2023-E0024, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel: "Que contestando la vista conferida, y con el fin de preservar el interés superior del adolescente, es necesario ofrecer una respuesta personalizada, dado que los conceptos abstractos pueden no satisfacer las necesidades de una persona de un nombre y apellido determinados, con una residencia precisa y circunstancias particulares. Que entiendo corresponde declarar de oficio la inaplicabilidad para el caso del art. 657 del CCivCom. en cuant... SENTENCIA: 359 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CIA BRAGA, EDUARDO JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00526-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CIA BRAGA, EDUARDO JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo los inmuebles denunciados, 181A527_03B, 181A527_03D siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, EDUARDO JUAN CIA BRAGA, CUIT/CUIL 20043578066 hasta cubrir las sumas de $4.159.885,02 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de EDUARDO JUAN CIA BRAGA, CUIT/CUIL 20043578066, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.206.487,68 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.386.628,34 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 15 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se e... SENTENCIA: 128 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
A.D.R. C/ SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL 20420) General Roca, 12 de mayo de 2026.-ay
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: <.D.R. C/ SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL 20420) Nro. RO-01050-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C. II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que la planilla aprobada de fecha 18/12/2025 asciende a la suma total de $2.628.581,56.- en concepto de intereses de honorarios regulados en primer instancia y honorarios complementarios a favor del actor, y que asimismo se tuvo presente la suma de $695.520,1.- en concepto de IVA en el proceso RO-20399-C-0000 "A.J.A. C/ SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (PPAL. 20420)".
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Provincia de Río Negro haga a la parte acreedora D.R.A. íntegro pago del capital reclamado de $3.324.101,67.-, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $1.662.050.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (se encuentra vinculada Fiscalia de Estado).-
Hágase saber que dentro d... SENTENCIA: 40 - 12/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
COLIN, FELIX EDUARDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "COLIN, FELIX EDUARDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-01255-C-2025. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Félix Eduardo Colin falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 21/01/2025.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Silvia Esther Romero, acto celebrado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 17/03/2023. Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos Ángeles Daiane Colin, el día 03/05/1999; Bettiana Jazmín Colin, el día 19/07/2000; Nadina Luján Colin, el día 01/11/2004; Sol Geraldine Colin, el día 11/09/2007; Eduardo Nahuel Colin, el día 07/08/2011; Félix Yuthiel Colin, el día 26/02/2013 y Hugo Quimey Colin, el día 02/07/2015, todos los nacimientos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Félix Eduardo Colin (DNI N° 22.586.790) le suce... SENTENCIA: 128 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
E.N.L. C/ N.B.E. S/ ALIMENTOS Viedma, 12 de mayo de 2026.
VISTO: los presentes autos caratulados "E.C.N.S.A." en trámite por Expte. PUMA nº SA-00165-F-2024, puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: I) Que en el marco de la audiencia celebrada el día de la fecha, cuyo contenido íntegro ha sido resguardado mediante archivo audiovisual reservado en Secretaría (ver acta de la Actuaria), fue tramitado el recurso de apelación articulado por la accionante únicamente en relación al piso de la prestación alimentaria, oportunidad en que ilustrara al Tribunal en orden a las críticas que pergeñara en ocasión de su interposición.
II) Que de ese modo recibidas las observaciones realizadas por la impugnante y la respectiva contestación, oídos que fueran quienes se encuentran enmarcados en este litigio, ello a manera de concretar el principio de inmediación que rige en la materia y por aplicación del principio de pacificación contenido en el art. 7 CPF, se habilitó un espacio de diálogo de carácter conciliatorio, en el cual las partes arribaron a un acuerdo definitivo, consistente en que el Sr. B.E.N. abonará a partir de la firmeza de la presente, y como piso mínimo de su obligación alimentaria, una suma equivalente al 70% de un Salario Mínimo Vital y Móvil, manteniéndose en lo demás, los términos de la Sentencia Definitiva nro: 2025-D-187 de fecha 16/10/2025. Peticionan, en consecuencia, la homologación del convenio arribado en esos términos.
III) Que de ello se corrió traslado a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces quien expresó no tener objeción alguna que formular.
IV) Que en consecuencia y atendiendo al modo de conclusión de la instancia recursiva, acuerdo de partes, se imponen las costas por su orden (art. 19 2do supuesto CPF).
Por lo que, en los términos... SENTENCIA: 50 - 12/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
Q.A.A. C/ G.J. S/ VIOLENCIA ALLEN, 12 de mayo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados Q.A.A. C/ G.J. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00301-JP-2026), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por A.A.Q.-.D.4. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado G.C.J.D.9., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...M.h.p.c.e.f.d.d.a.y.d.q.H.u.m.y.m.a.q.m.e.s.d.c.G.. E.e.d.d.l.f.h.2.m.e.u.a.m.e.p.p.n.l.e.y.n.l.r.. F.1.d.c.m.y.a.h.0.a.s.h.p.a.m.d.i.p.e.p.a.i.y.m.e.a.e.m.c.y.e.h.p.t.y.e.m.m.l.s.d.l.m.r.e.t.m.c.M.N.c.g.p.c.f.t.a.s.y.l.. A.l.b.v.y.m.g.e.l.b.v.t. "...P..." llevándose e.t.m.H.d.4.p.y.u.d.c.f.s.r.m.a.h.e.c.a.r.e.e.E.t.. CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por A.A.Q., denunciando a C.J.G., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal).
Por lo expuesto y lo dispuesto por la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc b), c), d) y concordantes del Código Procesal de Familia,... SENTENCIA: 198 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
CANALES MIRTA NOVELLIA C/ SAN FORMERIO S.R.L., MUÑOZ MANUEL, MUÑOZ ROSA ELVIRA, MUÑOZ HUGO RAFAEL Y MUÑOZ FERNANDO S/ ORDINARIO (L) //neral Roca, 12 de Mayo de 2026.-
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "CANALES MIRTA NOVELLIA C/ SAN FORMERIO S.R.L., MUÑOZ MANUEL, MUÑOZ ROSA ELVIRA, MUÑOZ HUGO RAFAEL Y MUÑOZ FERNANDO S/ ORDINARIO (L)" RO-13074-L-0000; Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. María del Carmen Vicente, quien dijo:
I.-RESULTANDO: 1.- Se presenta en fecha 09-11-2018 ( fs. 31/39) la Sra. Canales Mirta Novellia a través de su letrado apoderado, promoviendo demanda contra San Formerio SRL, Manuel Muñoz, Elvira Rosa Muñoz, Hugo Rafael Muñoz y Fernando Muñoz, reclamando el pago de la suma de $ 937.873,14, en concepto de indemnización por despido, preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración mes de despido, vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones no gozadas, diferencias salariales y multas correspondientes más sus intereses y costas. Asimismo solicita la entrega de Certificaciones de Servicios y Remuneraciones y el Certificado art. 80 LCT. Relata que la Sra. Canales Mirta Novellia desempeño sus tareas como "Armadora de Cajas a Máquina" conforme Ley 20.744 y CCT 1/76, en la planta de empaque "Ex Jumaro", ubicada en Calle Vintter N° 1201 de Stefenelli. Manifiesta, que ingresó a trabajar el 01-01-1995, comenzando a trabajar de manera ininterrumpida, todos los meses del año, hasta el 31-12-2012. Que a partir del 2013 comenzó a laborar desde enero hasta junio los meses completos y el resto de los meses en un promedio de 10 días por mes. Dice que cumplía una jornada laboral de lunes a viernes de 06.00 a 10.00 hs y de 14.00 a 18.00 hs, y los sábados de 08.00 a 12.00 hs. Que en temporada, cumplía horarios rotativos de 10.00 a 14.00 hs. y de 18.00 a 22.00 horas. Denuncia que, en fraude a la normativa laboral, desde enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2012 se hizo figurar a la actora como "socia" de la Cooperativa Permanz LTDA, y que luego se la registró como empleada de una S.R.L, denominada "Desarrollo Sur S.R.L", afirmando que las autoridades de dicha empresa eran las mismas que los de la cooperativa. Sostiene que Manuel y Hugo Muñoz, socios de la firma San Formerio S.R.L, fueron quienes le asignaron las nuevas funciones administrativas en Desarrollo Sur S.R.L. Afirma, que desde el inicio de la relación laboral hasta su extinción, el control e... SENTENCIA: 77 - 12/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |