Fallos Jurisdiccionales

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M.C.C. S/ VIOLENCIA

M.N.E. C/ C.S.A.S.V.

 

EXPTE. Nº CY-00024-JP-2026 - 

 

En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 02 de Marzo de 2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 22 de Febrero de 2026 por  M.N.E., de esta localidad, contra C.S.A. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
 
CONSIDERANDO:
Que el Sr C.S.A. y la Sra. M.N.E. se encuentran separados hace cinco meses aproximadamente.
Que el Sr. C.S.A. y la Sra. M.N.E. tienen tres hijos en común C.C.C.
Que el Sr. S.A.C. fue notificado por la Comisaria local en fecha 22/02/26 , de las medidas dispuestas telefónicamente.- 
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de la Sra. M.N.E., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias,
 
RESUELVO:
1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre  M.N.E. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos .
2º)PROHIBIR a C.S.A. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside M.N.E.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual C.S.A. NO puede acercase a M.N.E., no debiendo tener contacto con la misma (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales tales como FACEBOOK, WHATSAPP, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social , en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otro...

SENTENCIA: 13 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

B.E.S. C/ C.S.E. S/ ACCIONES DE FILIACION

B.E.S. C/ C.S.E. S/ ACCIONES DE FILIACION

PUMA: VR-00083-F-2026

 Villa Regina, 2 de marzo  de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados; "B.E.S. C/ C.S.E. S/ ACCIONES DE FILIACION" -expte N°VR-00083-F-2026 , de los que
RESULTA; 
Que en fecha 04/02/26 se presenta la Dra. Ana Gomez Piva N° 1 como apoderada de la Sra. E.S.B.,  promoviendo demanda de filiación en representación de sus hijo J.A.B. contra el presunto progenitor Sr. S.E.C.. Ofrece prueba.-
Que en fecha 09/02/26 se da inicio a las presentes actuaciones, confiriéndose traslado a la contraparte a la vez que se le corre vista a Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 11/12/26 obran cedula N°202605007555 y N° 202605007558 en fecha 12/02/26 dirigidas al Sr. S.E.C. debidamente diligenciadas.-
Que en fecha 10/02/26 contesta vista Defensoría de Menores e Incapaces, asumiendo la representación complementaria del niño J.A.B. de 2 meses de edad, según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C, prestando conformidad con los alimentos provisorios,  conforme lo previsto por el art. 664 del CCCN, que prevé la obligación alimentaria del hijo no reconocido a percibir alimentos provisorios, presto conformidad con el mismo toda vez que su finalidad es satisfacer la necesidad básica del alimentado durante la tramitación del proceso principal y hasta tanto se resuelva el mismo.-
Que en fecha 19/02/26 se realiza audiencia de extracción de muestras a la que comparece la Sra. E.S.B. junto a su hijo J.A.B..-
Que en el día de la fecha pasan las presentes a resolver.-
CONSIDERANDO:
A los fines de resolver pondero que la doctrina y jurisprudencia nacionales han aceptado la viabilidad de fijar alimentos provisorios durante el juicio de filiación en trámite, cuando se reúnen los extremos generales de las medidas cautelares, esto es verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Particularmente en lo que respecto a la verosimilitud en el derecho invocado, debe entenderse la posibilidad de que la filiación exista, no como una incontestable realidad, lo que sólo se logrará determinar al agotarse el trámite. En cuanto al peligro en la demora, el carácter urgente e impostergable propio de la materia alimentaria cubre el requisito tornando irrazonable que la actora deba estar a la finalización del juicio de fil...

SENTENCIA: 81 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

Q.G.N.D. C/ M.E.M. S/ VIOLENCIA

AUTOS: Q.G.N.D. C/ M.E.M. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00557-F-2026 -


Cipolletti, 2 de marzo de 2026.- ER

Dispóngase  medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. M.E.M. respecto de persona y residencia de la Sra. Q.G.N.D., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. M.E.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. Q.G.N.D. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. Q.G.N.D. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. M.E.M. respecto de persona y residencia de la Sra. Q.G.N.D., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. M.E.M. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-

SENTENCIA: 113 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

OLIVA, GRACIELA DEL CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 2 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos "OLIVA, GRACIELA DEL CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO" (expte.BA-01414-C-2023).
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Graciela Del Carmen Oliva ocurrida el 25/03/2004 (acreditado en fecha 02/08/2023), cónyuge de Ricardo Modesto Cortez (acreditado en fecha 29/12/2025) y madre de Ricardo Daniel Cortez; Gonzalo David Cortez y Diego Juan Cortez (acreditado en fecha 02/08/2023), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545, 3565, 3570 y 3576 del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fechas de certificación: 2/2/26).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción: 28/08/2024).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133:  informe de fecha : 06/10/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha: 11/02/2026).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Graciela Del Carmen Oliva le heredan sus hijos Ricardo Daniel Cortez; Gonzalo David Cortez y Diego Juan Cortez y su cónyuge supérstite Ricardo Modesto Cortez, en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.-

Mariano Castro

SENTENCIA: 44 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

M.M.L. C/ P.J.L.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS:M.M.L. C/ P.J.L.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-00551-F-2026

Cipolletti, 2 de marzo de 2026.- ER

Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".-
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".-
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. LO QUE ASI DECIDO.-
NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-


Dr. Jorge A. Benatti
                   Juez

SENTENCIA: 94 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

D.L.S.J.E. C/V.A. S/VIOLENCIA

AUTOS: D.L.S.J.E. C/V.A. S/VIOLENCIA FO-00099-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 2 de marzo de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: Advirtiendo   de  la lectura  de la d.r.s.t.d.l.p.q.s.o.e.r.e.r.a.r.d.c. .c.p.y.c.a.   respecto d.s.h.m.d.e.p.l.c.s.h.s.a.d.q.e.p.r.d.o.p.l.v.j.p.. No corresponde   por medio d.l.p.d.q.o.e.a.a.u.l.v.i.p.e.l.c.a.f.d.d.o.c.p.p.e.l.l.p.d.o.m.r..
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343). Hágase saber al  denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener un régimen de comunicación y el cuidado personal de sus hijos menores.
En mérito a lo supra dispuesto, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE:
1º)DESESTIMAR   la presente denuncia por  las razones expuesta anteriormente.- 

2.-REMITIR la presente denuncia a la Unidad  Procesal  que corresponda para su intervención atento que existen antecedentes  de expedientes en tramite.- 
3º) NOTIFIQUESE  al denunciante  e infórmese que para  asesoramiento legal   en  caso de  carecer de recursos  podrá acudir al CADEP( CENTRO DE DEFENSA PUBLICA) en calle  Roca  y Sarmiento primer  piso de la  ciudad de Cipolletti whatshapp 2996311684 y/o en su caso deberá  recurrir a abogado particular.- 

SENTENCIA: 43 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

R.M.H. S/ INF. LEY 5592

General Roca, 2 de marzo de 2026.

 

VISTO: Los autos caratulados "R.M.H. S/ INF. LEY 5592", Expte. N° RO-00052-JP-2026, el acta contravencional y la declaración indagatoria de R.M.H..

CONSIDERANDO: Las pruebas acompañadas en autos y la declaración indagatoria que antecede, en la cual R.M.H., reconoce los hechos, entiendo que resulta aplicable la pena del art. 24 del Código Contravencional, a saber; "Artículo 24.- Amonestación. La amonestación consiste en la exhortación formulada al contraventor, con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta, la turbación que ella importa para la coexistencia pacífica de la comunidad y las consecuencias negativas para sí, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en general.".

De esta manera, se le hace saber que en futuras ocasiones, no deberá actuar de la misma manera, debiendo mantener la calma y evitar situaciones que afecten el orden público.

RESUELVO:

  1. Condenar a R.M.H., por la infracción al art. 40 inc. a. de la Ley Provincial 5592.
  2. Sancionar con una amonestación a R.M.H., a efectos de a evitar reacciones similares en el futuro.
  3. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

 

Rodrigo Benitez

   Juez de Paz

 

Nota: En la misma fecha se notifica a R.M.H., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.

Rodrigo Benitez

   Juez de Paz

SENTENCIA: 12 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

VELASQUEZ ASSEF, DIEGO OMAR Y OTROS C/ KEMPEL, CRISTIAN JOSÉ Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (MARTINEZ INFANTE Y PEREZ CAVANAGH)

San Carlos de Bariloche, 2 de marzo de 2026

VISTOS: los autos "VELASQUEZ ASSEF, DIEGO OMAR Y OTROS C/ KEMPEL, CRISTIAN JOSÉ Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (MARTINEZ INFANTE Y PEREZ CAVANAGH)BA-00669-C-2025".-
Y CONSIDERANDO:
De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.-

En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Gonzalo Pérez Cavanagh y Andrés Martínez Infante, por derecho propio, en forma conjunta, e idénticas proporciones, en la suma de $2.719.241,52 de conformidad con los arts. 8 , 41 y concordantes concordantes de la ley G 2.212.- Se deja constancia que la base de regulación asciende a la suma de $62.751.727,59- que surge de 1/3 del monto reclamado con mas los intereses, sobre tal monto se ha aplicado el 13% de la escala legal  que deberá pagarse en diez días corridos. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 
 

Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 46 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

A.N.G.C.A.S.A.S.V.(.3.R.

A.N.G.C.A.S.A.S.V.(.3.R. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. A.N.G. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día  27 DE FEBRERO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA  27 DE FEBRERO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:
1º)  ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO  ENTRE el Sr.A.S.A.  con domicilio sitio en  C.N.3. y la Sra.A.N.G. con domicilio sito en C.N.3. .Asimismo deberán abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 02-03-2026
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 60 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

CONSORCIO PARCELARIO ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. C/ GAVIOLA, MARIA GABRIELA S/ EJECUCION DE EXPENSAS

San Carlos de Bariloche, 2 de marzo de 2026
VISTOS: los autos "CONSORCIO PARCELARIO ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. C/ GAVIOLA, MARIA GABRIELA S/ EJECUCION DE EXPENSAS” (BA-02966-C-0000),
Y CONSIDERANDO:
1º) De acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 5 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Gustavo Suarez y Germán Corbella, en la suma de $377.230.- (5 JUS, artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) los que deberán pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-
 

Mariano A. Castro

Juez

SENTENCIA: 43 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE