Fallos Jurisdiccionales

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C.M.S.L. C/ S.C.A. S/ ALIMENTOS (DIGITAL) S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN

                                                                                                                                               San Carlos de Bariloche, a los 25 días del mes de junio del año 2026.-
 

VISTOS: Los presentes autos caratulados:CURONE, MARIA SONIA LUISAC.SANDOVAL, CARLOS ARIELS.A.(.S.I.D.E., BA-00285-F-2025, .- 
Y CONSIDERANDO: Que se presentan LUCAS AGUSTIN SANDOVAL, Documento Nacional Identidad 47.049.340, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Florencia DURAN y CARLOS ARIEL SANDOVAL, Documento Nacional de Identidad 26645994, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Pamela Cintia OSWALD solicitando la homologación judicial del que acompañan mediante escrito Nro. BA-00285-F-2025-E0006.-
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de arribar el acuerdo ante no resulta necesaria la ratificación de su contenido.
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde hacer lugar a lo peticionado , RESUELVO:
I) HOMOLOGAR el convenio arribado por las partes y acompañado mediante escrito Nro. BA-00285-F-2025-E0006.-
II) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
III) Regístrese. Protocolícese: Notifíquese en los términos del Art. 120cpcc.-
 
                                                                                 LAURA CLOBAZ
                                                                                            Jueza

SENTENCIA: 45 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

'[FAMILIAR_1] Y [FAMILIAR_2]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: '[FAMILIAR_1] Y [FAMILIAR_2]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO. RO-01863-F-2026

TL
GENERAL ROCA,  25 de junio de 2026
Advirtiendo en esta instancia un error de tipeo en la fecha de vencimiento de la medida de protección excepcional adoptada, modifícase la resolución de fecha 23/6/2026 en el fallo, donde dice: "I) Decretar la legalidad de la medida de protección excepcional adoptada por el Organismo Proteccional que dispone que los niños [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1], y [FAMILIAR_2], DNI [DNI_FAMILIAR_2], queden bajo el cuidado y responsabilidad de la familia solidaria de datos reservados que obran en el expediente, por el plazo de 90 días, venciendo la medida el 9/11/2026", debe decir: "I) Decretar la legalidad de la medida de protección excepcional adoptada por el Organismo Proteccional que dispone que los niños [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1], y [FAMILIAR_2], DNI [DNI_FAMILIAR_2], queden bajo el cuidado y responsabilidad de la familia solidaria de datos reservados que obran en el expediente, por el plazo de 90 días, venciendo la medida el 9/9/2026". Déjese constancia en la resolución y protocolo correspondiente. CUMPLASE POR SECRETARIA.
 


Dra. Natalia A. Rodriguez Gordillo
Jueza de Familia Sub.

SENTENCIA: 557 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº GM-00034-JP-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA 

Viedma, 25 de junio de  2026.-
 
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' radicó en la Subcomisaría N° 53, de la localidad de Guardia Mitre una denuncia por violencia familiar, con la finalidad de protegerla y evitar la repetición de nuevos sucesos, el Sr. Juez de Paz de dicha localidad dispuso como medidas de protección: "Guardia Mitre 23 de Junio (...) 1ª) - PROHIBIR la repetición de hechos de violencia de parte del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' hacia la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y hacia la menor ,hija de ambos.- 2º) - PROHIBIR al denunciado el acercamiento al domicilio de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' sito en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y domicilio laboral sito en la '[LUGAR_1]' de la misma localidad, como tampoco acercarse en los espacios públicos donde la denunciante permanezca. Asimismo no deberá molestarla con su presencia , con llamadas telefónicas, msjs de texto o a través de cualquier medio electrónico en uso y mediante redes sociales. 3)Ambos deberán acercarse al Hospital local y solicitar turnos para asistencia Psicológicas, debiendo presentar ante este Juzgado cada 20 [días] la constancia de asistencia y atención. 4º)-) NOTIFICAR, a las partes que las medidas ordenadas precedentemente se disponen provisoriamente por un plazo de noventa (90) [días], bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de aplicación de las sanciones previstas en el art.29 de la Ley D Nº 3040,consistentes en multa de 1 a 10 salarios mínimos vitales y móviles, arresto o trabajos comunitarios, y/o de desobediencia judicial y remisión de las actuaciones a instancia del fuero penal de configurarse acciones calificadas como típicas penales. Hágase saber a la denunciante que, previo al vencimiento de las medidas deberá solicitar la prórroga por ante la Unidad Procesal de la ciudad de Viedma que resulte competente en caso de considerarlo necesario. 5) Elevar copia de la denuncia al SAT Viedma 6º) ELEVAR A LA OTIF, las actuaciones presentes para su sorteo a la Unidad Procesal que corresponda para su resolución final. 7º) - Regístrese, comuníquese a las partes para su cumplimiento y cumplido, archívese. Fdo: Nestor Ricardo LLambi".-
Entendiendo que las medidas estuvieron bien orde...

SENTENCIA: 150 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO

CI-01722-F-2026

 
 
CIPOLLETTI, 25 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO" CI-01722-F-2026 , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
       RESULTA:
    Que en fecha 16/06/2026, mediante movimiento CI-01722-F-2026-I0001, se presenta la Sra.  '[ACTOR_1], D.N.I [DNI_ACTOR_1]' y el Sr. '[ACTOR_2], D.N.I [DNI_ACTOR_2]', ambos por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. María Eugenia Seró López, a interponer acción de divorcio vincular por presentación conjunta. 
      Relata que contrajeron matrimonio con el demandado, el día '28 de Marzo de 2008', en la ciudad de General Fernández Oro y que su último domicilio conyugal calle '[DIRECCION_1]', de la misma ciudad  y  denuncian que su fecha de  separación, fue en el '8 de marzo de 2021'- 
       Manifiestan que de su  unión nació  su hijo, '[FAMILIAR_1]' de '[EDAD_FAMILIAR_1]'.-
      Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiestan  que, "que la responsabilidad parental es de ambos padres, teniendo residencia principal en el hogar materno. Respecto a los alimentos de '[FAMILIAR_1]', los mismos se descuentan del sueldo del señor '[ACTOR_2]' y respecto a la liquidación patrimonial de la sociedad conyugal, la misma será resuelta en forma privada luego del divorcio.
       Pasando los presente autos a resolver.-
       CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Código Civil y Comercial de la Nación los cónyuges podrán solicitar su divorcio vincular por petición conjunta o unipersonal, debiendo además acompañar la propuesta reguladora.
Que sólo basta la mera petición expresa de uno de los contrayentes, para que el divorcio tenga asidero, tal lo acontecido en autos.
En virtud a las razones apuntadas y lo dispuesto por el art. 438 y  ccdtes del Código Civil y Comercial de la Nación.-
        FALLO:
       I.-  DISPONIENDO EL DIVO...

SENTENCIA: 514 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ IPROSS S/ AMPARO

Cipolletti, 25 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "'[ACTOR_1]' C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. CI-00472-C-2026), para dictar sentencia,
RESULTA:
1.- En fecha 7/4/2026 (I0001) compareció la Dra. Verónica L. ZABALA, en carácter de apoderada y a la vez patrocinante de [ACTOR_1], y promovió acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), con el objeto de que provea la cobertura total e inmediata del [SALUD_ACTOR_1] —para evitar [SALUD_ACTOR_1]— prescripto por el Dr. Federico Daniel Sartor.
En fecha 8/4/2026 (I0002) se dio curso a la acción, se notificó a IPROSS y a la Fiscalía de Estado, y se requirió la presentación de un amplio informe conforme lo dispuesto por el art. 43 de la CP y art. 17 del CPC (Ley 5776).
2.- El 23/4/2026 (E0007) se presentó la Dra. Noelia Belén MIRAN, Asesora legal de IPROSS, y solicitó prórroga para efectuar el informe solicitado, el que luego fue acompañado en fecha 24/4/2026 (E0009). En el mismo, refirió que lejos de existir una negativa de cobertura, la conducta de IPROSS ha sido la de gestionar activamente la solicitud conforme a los plazos administrati...

SENTENCIA: 55 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

G, C A S/ ENCUBRIMIENTO ESTAFA

General Roca, 25 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-RO-07363-2019 (ex F-23750-10) caratulado “G, C A S/ ENCUBRIMIENTO ESTAFA”, traída a despacho para resolver la situación procesal de C A G, y
CONSIDERANDO:
Bajo el sistema procesal de la Ley 2107, se le recepcionó declaración indagatoria a C A G, ... por los siguientes hechos: “HECHO 1: Ocurrido en circunstancias de lugar y fecha que no se pueden precisar con exactitud, pero ubicable con anterioridad al 16 de junio de 2010, C A G habría recibido, probablemente de manos de los mismos autores del ilícito, a sabiendas de su origen delictivo, y con fines de lucro, tres cheques pertenecientes a la cta cte nro 360457/5, del Banco Santander Río, suc. Gral Roca nro 26000120/26000121 y 26000122 por valor de pesos cinco mil cada uno ($ 5.000) y cuyo titular es C S. Dichos cartulares se hallaban en el interior de la guantera superior de la camioneta Toyota Hilux propiedad de F G y era conducida por su empleado y denunciante de autos A S. HECHO 2: Ocurrido en esta ciudad, el día 27 de mayo de 2010 en circunstancias en que C A G ..., se constituyó en el local comercial XTREM MOTOS sito en calles Alsina y Mendoza y adquirió una motocicleta marca Keller, modelo KL 250-D8, motor 16FMMAA022050, chasis LXYZCHL05A0214909, conforme surge del Boleto de Compraventa suscripto por el nombrado, por importe de pesos: quince mil ciento cincuenta ($ 15.150), abonándolo con dos cheques nro 026000121 y 026000122, del Banco Santander Río, de fechas 18/07/2012 y 19/08/2010 por $ 5.000 cada uno y cheques nro 19123007 y 19123008, del Banco HSBC, defecha 05/07/2012 por $ 2500 y $ 2650, respectivamente. Al ser presentados a su cobro, los cheques correspondientes al Banco Santander Río, cta nro 260-360457/5 perteneciente a C S, fueron rechazados por orden de no pagar. De esta manera C A G defraudó a la Sra. C M, titular de la empresa de mención. HECHO 3: Ocurrido en la ciudad de Villa Regina, el día 2 de junio de 2010 en circunstancias en que C A G DNI ..., se constituyó en el local comercial Pancani S.A., sito en calles Santa Flora y Don Bosco, y adquirió materiales varios de construcción, conforme nota de venta B, código 10 nro 0001-00086151 fs 62- por importe de pesos: cinco mil cuatro con treinta centavos (5004.30), abonándolos con cheques nro 026000120, del Banco Santander Río, cta nro 260-360457/5, perteneciente a C S, de fecha 18 de mayo de 2010 por $ 5.000. Al ser presentado a su cobro, fue rechazado por orden de no pagar. De esta manera C A G defraudó a la empresa de mención” y que fuera calificado jurídicamente...

SENTENCIA: 740 - 25/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

U., F., U., F. Y U., I. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

VILLA REGINA, 25 de junio de 2026
 
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados '"U., F., U., F. Y U., I. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS'VR-00542-F-2026"; de los que RESULTA:  Que en fecha 23/06/2026 se dictó sentencia en la cual se advierte que se ha omitido indicar concretamente el guardador y el domicilio permanecerían las niñas de autos,  por lo que corresponde rectificar dicho error. Por ello:
RESUELVO: 
I.-Rectificar la Sentencia de fecha 23 de Junio de 2023, debiendo consignarse en el primer párrafo del "RESUELVO" que el nombre del guardador/ guardadora y sus respectivos domicilio en los cuales permanecerán a resguardo las niñas [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], debiendo leerse: "1) Decretar la legalidad de la medida excepcional consistente en el alojamiento (...) de la niña [FAMILIAR_1]  DNI: [DNI_FAMILIAR_1]  en el domicilio de su tío paterno el Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]  DNI: [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] sito en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y de la niña  [FAMILIAR_2] DNI: [DNI_FAMILIAR_2] en el domicilio de su abuela paterna la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]. DNI: [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] sito en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], atento lo establecido por el art. 39 inc. H, 40 cdtes. de la Ley 4109 en concordancia con la Ley Nacional N° 26061 y la Convención Internacional de los derechos del niño.(...)"
REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE por nota a los progenitores.-
Notifíquese por Secretaría a los guardadores y al Organismo Proteccional lo dispuesto en la presente resolución.-
Notifíquese por nota a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Fdo. CLAUDIA VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA

SENTENCIA: 272 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

[ACTOR_1] C/ IPROSS S/ AMPARO

Choele Choel, 25 de junio de 2026
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ IPROSS S/ AMPARO" - (Expte N° CH-00154-C-2026) de los que;
 
RESULTA: Que en fecha 14/05/2026 adjunta documental y se presenta por medio de correo electrónico remitido por Casa de Justicia de Rio Colorado el Sr. [ACTOR_1], en representación de su 'hija [FAMILIAR_1]', interponiendo Acción de Amparo contra la Obra Social Instituto Provincial del Seguro de Salud de la Provincia de Río Negro (IPROSS), solicitando que le brinde la cobertura integral de las prestaciones indicadas por el médico tratante de su hija de [EDAD_FAMILIAR_1] en la cantidad establecida y que le reintegren las facturas ya presentadas.
Manifiesta que su hija presenta el siguiente diagnóstico: '"[SALUD_FAMILIAR_1]"'; y que por ello requiere de diversas terapias que debe cubrir su obra social.
[NOMBRE_1] que la ayuda en su aprendizaje escolar ya que es alumna que requiere asistencia de una MAI.
Adjunta como prueba documental Copias de: DNI de su hija y Certificado de Discapacidad de su hija.
 
En la misma fecha se tiene por presentado, en representación de su hija menor de edad y con domicilio real denunciado.
Por iniciado recurso de Amparo contra la obra social I.Pro.S.S.
Se agregan copias de documental - simples - acompañadas.
Se dispone el pase de las presentes actuaciones a la Defensoría Oficial de turno a fin de que asuma la representación técnica de la parte actora.
Se requiere al IPROSS un amplio y circunstanciado informe sobre la situación denunciada, debiendo contes...

SENTENCIA: 68 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOMBRA, MARIA TRINIDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOMBRA, MARIA TRINIDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00913-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 25 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOMBRA, MARIA TRINIDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00913-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIA TRINIDAD SOMBRA, CUIT/CUIL 27417765978, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 4.322.936,73, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $665.732,25 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.494.334,49, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá...

SENTENCIA: 842 - 25/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IRURE, CLAUDIA ELVIRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IRURE, CLAUDIA ELVIRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01765-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 25 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IRURE, CLAUDIA ELVIRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01765-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIA ELVIRA IRURE, CUIT/CUIL 27223982609 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.482.251,33, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.538.856,66 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QZFI-NEHS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Mauro Alejandro Marinucci

SENTENCIA: 840 - 25/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI