Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 4,701-4,710 de 346,576 elementos.

OLATE, MARIA EUGENIA C/ HEREDIA, SANTIAGO EZEQUIEL Y OTROS S/ MEDIDA PRELIMINAR - PRUEBA ANTICIPADA

Sra. JUEZA: Informo que corresponde abonar por el presente trámite
M.B.: $8.500.000.-
Tasa de Justicia: $212.500 (RESTA ABONAR TOTAL).
Sellado de actuación: $49.970 (RESTA ABONAR TOTAL).
Contrib. Colegio de Abogados: $17.000 (RESTA ABONAR TOTAL).
Bono Ley 2897: $26.759,40 (RESTA ABONAR TOTAL).
Secretaría, 28 de agosto de 2026.
 
Gimena G. Cid
Secretaria
 
Cipolletti, 28 de agosto de 2026.
A las presentaciones de las Dras. MARSO y ROSATI (E0009 y E0010): 
Téngase presente la liquidación que antecede.
Atento al informe que antecede y de modo previo, SE INTIMA al presentante a ABONAR en el plazo de 15 (quince) días de notificada la presente -cf. art. 38 CPCC - Ley 5777-,  los tributos y contribuciones de ley que gravan el presente trámite, bajo apercibimiento de ejecución.-
En la eventualidad de abonarse fuera del término fijado, deberán liquidarse los intereses que correspondan, hasta su efectivo pago.
 
VISTOS:
Estos autos caratulados: "OLATE, MARIA EUGENIA C/ HEREDIA, SANTIAGO EZEQUIEL Y OTROS S/ MEDIDA PRELIMINAR - PRUEBA ANTICIPADA" (Expte. N° CI-01848-C-2026) de los que resulta:
Que comparecen los letrados PATROCINANTES de la parte actora MARIA EUGENIA OLATE, Dr. NICOLAS ROSATI y FERNANDO PEREZ PEÑA y la letrada apoderada de la citada en garantía SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES y en carácter de gestora procesal de los demandados FERNANDO MARIO ...

SENTENCIA: 18 - 28/08/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PORTO, DANIEL RAMIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PORTO, DANIEL RAMIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N° VI-00861-C-2026.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 18/05/2026 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, interponiendo ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $4.839.042,54, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 108140.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 26/05/2026 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00861-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PORTO, DANIEL RAMIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 171N943 01C siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, DANIEL RAMIRO PORTO, CUIT/CUIL 20116729300 hasta cubrir las sumas de $ 8.108.717,31 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. (...) FDO: Julieta Noel Díaz Jueza Subrogante".
3.- Posteriormente en fecha 26/08/2026, la apoderada de la actora solicita se proceda a la sustitución de la medida cautelar dispuesta en la sentencia monitoria y decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada:...

SENTENCIA: 209 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LA PARADA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LA PARADA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02253-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

 

 San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.-


VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LA PARADA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02253-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LA PARADA SAS, CUIT/CUIL 30718108027 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $23.722.249,28, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $2.739.919,79 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 13.231.084,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CDIV-TGBJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado...

SENTENCIA: 1448 - 28/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

L.M.E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

San Carlos de Bariloche, 28 de agosto  de 2026.
VISTO: El expediente L.M.E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EXPTE. N° BA-22888-F-0000,
RESULTA: Atento el tiempo transcurrido desde que se dictara sentencia (19/04/22) , se inicia proceso de revisión de la misma  conforme lo normado por el art. 200 del Código Procesal de Familia.(I0020)
Solicito una nueva evaluación interdisciplinaria  que se agraga en movimiento E0034.
Además se requiere información sobre bienes titularidad de la persona con discapacidad y se agrega informe del servicio social del Ministerio Público E0040
M.E.participó del proceso con asistencia letrada y también intervino la Defensora de Menores e Incapaces.
Se llevo adelante audiencia en la que participó  M.E. sus letrados , la Defensora de Menores y la suscripta, la misma se realizó en el hogar "El descanso de Jesus".I0031
En audiencia, tanto el  letrado de M.E. como  la Defensora de Menores propician  mantener la actual restricción designar como apoyo a la hermana conforme surge del informe del Lic. Lozano y espaciar la revisión cada seis años de acuerdo a lo que surge de la pericia.
Luego pasa el expediente al dictado de sentencia definitiva.

ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:  1.La revisión de una sentencia restrictiva de la capacidad no importa reproducir de modo automático lo decidido con anterioridad. Exige comprobar, a partir de información actual e interdisciplinaria y del contacto directo con la persona, si subsisten las circunstancias que justificaron las restricciones, si los apoyos resultan adecuados y si corresponde introducir ajustes que favorezcan el ejercicio de derechos con la mayor autonomía posible.

2.Tengo presente que la sentencia que restrictiva de capacidad ocurrió el 27/02/2018  disponiendose :  que los apoyos en forma  co...

SENTENCIA: 462 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[ACTOR_1]' S/ RECTIFICACION DE PARTIDAS

///Carlos de Bariloche,    28  de agosto de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados [ACTOR_1] S/ RECTIFICACION DE PARTIDAS.-BA-01018-F-2026
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin a fin de promover acción de rectificación de partida de nacimiento en lo relativo a lo consignado en el apartado "sexo", en tanto actualmente se encuentra consignado allí la letra "X", debiéndose en su lugar consignarse la letra "F" (femenino).-
Refiere que al momento de su nacimiento fue inscripta con sexo femenino y que su nombre de pila era "[ACTOR_1]". En el año 2024 en ejercicio del derecho de identidad de género, solicitó la rectificación de su nombre de pila, adoptando el nombre "[ACTOR_1]". Dicho trámite fue realizado en el marco de la Ley de Identidad de Género 26.743, sin requerir modificación alguna respecto del sexo registral. Sin embargo, manifiesta que al recibir su partida de nacimiento rectificada advierte que en la misma se consignó como sexo la letra "X", extremo que no fue requerido ni consentido por su parte. A diferencia de lo ocurrido con la partida de nacimiento, en su DNI si se consignó la letra "F".-
Además, señala que conforme el Decreto 476/2021, la nomenclatura "X" comprende las  acepciones allí previstas, entre ellas: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada. Afirma que jamás manifestó no sentirse comprendida en el binomio masculino/femenino.-
Por último sostiene que la conducta estatal, al asignar de oficio el sexo "X", vulnera su derecho de autodeterminación al imponerle una identidad de género no autopercibida, en abierta contradicción con los principios que atraviesan la Ley 26743 (I0001).-
En fecha 22.04.26 se tiene por promovida demanda de rectificación de partida, la que tramita conforme lo previsto por el art. 8 inc. l) y 40 del Código Procesal de Familia.  Asimismo, se ordena correr vista de la petición efectuada a la Fiscalía respectiva y Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Rio Negro (I0002).-

SENTENCIA: 309 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

IZAGUIRRE, EDGARDO OSCAR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 27 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "IZAGUIRRE, EDGARDO OSCAR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO  RO-00819-L-2025"  venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 19/08/2026.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. 
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. ZUAIN, EZEQUIEL HERNAN, PARROU, SANTIAGO DAMIAN y ZUAIN, HERNAN A., en forma conjunta, en la suma de $7.600.000 (MB x 20%) y los de los Dres. LONGO, LUIS ALBERTO, BARRESI  ROBERTO ALDO y TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN DANIEL, en forma conjunta, en la s...

SENTENCIA: 201 - 28/08/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.
Visto: El expediente caratulado '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-01755-F-2026.
Análisis y solución del caso: Se presenta la señora '[VÍCTIMA_1]', con el patrocinio letrado de la Dra. Paula García Oviedo, solicitando el dictado de medidas protectorias en el marco de una situación de violencia. Refiere que se encuentra viviendo en su hogar, su nieta [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ( [EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]) y su hijo [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ([EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]) . [HECHO_1] Solicita la exclusión del hogar de los mencionados y Prohibición de acercamiento.
Del informe de Adultos Mayores agregado mediante movimiento E-0004 surge que la denunciante se encuentra angustiada por la situación familiar. [HECHO2]
[HECHO3]
Se la observa angustiada pero decidida a continuar con las medidas y el acompañamiento del Equipo. Se solicita se informe el día en que se tomará la medida a fin de resguardar a la denunciante en otra vivienda al momento de la exclusión.
La señora '[VÍCTIMA_1]' se presentó ante la Comisaría de la Familia efectuando la denuncia. Posteriormente compareció con patrocinio letrado de la Defensa Pública, solicitando el dictado de medidas de protección (I-0001).
Con fecha 21/08/26  se incorporó informe de Adultos Mayores, quien acompaña el pedido de medidas cautelares.-
Cabe destacar que la denunciante es una persona adulta mayor, condición que exige una especial protección y un acceso efectivo a la justicia, conforme las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y la Ley 27.360.
Valorados los antecedentes del caso y el informe técnico agregado, entiendo procedente hacer lugar a lo solicitado.
En consecuencia, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. ...

SENTENCIA: 464 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.L.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

San Carlos de Bariloche, 28 de agosto  de 2026.
 
VISTO: El expediente M.L.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EXPTE. N° BA-22646-F-0000,
 
RESULTA: Que, atento el tiempo transcurrido desde la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2022, se dio curso a su revisión, conforme lo previsto por el art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) y el art. 200 del Código Procesal de Familia (CPF).

A esos fines, se requirió una nueva evaluación interdisciplinaria que se encuentra agregada en E0017.

La persona con discapacidad partició de este proceso con patrocinio letrado e intervino la Defensoría de Menores e Incapaces.

Me constituí en el Hogar y Centro de Día Aluminé y mantuve entrevista personal con L. en cumplimiento de los arts. 35 del CCyC y 194 del CPF. Participaron su abogado, Dr. Germán Corbella; el Defensor de Menores e Incapaces Adjunto, Dr. Martín Fernández; y la vicedirectora de la institución, Sra. Rocío Hanz.

Finalmente, se corrió vista a la Defensoría de Menores e Incapaces N° 3. La Dra. Natalia de Rosa dictaminó solicitó el dictado de la sentencia de revisión.

Así pasa el expediente al dictado de sentencia.

ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 1. Tengo presente que la sentencia que aquí se revisa mantuvo la incapacidad resuelta en el año 2016.

2. La revisión no consiste en reproducir automáticamente lo decidido con anterioridad. Exige valorar la situación actual de L. sus posibilidades r...

SENTENCIA: 465 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[VÍCTIMA_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_2]' Y ' [VÍCTIMA_3]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Proceso: '[VÍCTIMA_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_2]' Y ' [VÍCTIMA_3]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA - EXPTE. CS-01219-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS.

Cinco Saltos, 28/8/2026.-
 
VISTA:
La presente causa caratulada "'[VÍCTIMA_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_2]' Y ' [VÍCTIMA_3]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA " (Expte. N° CS-01219-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en su carácter de denunciante y víctima; y en representación de '[VÍCTIMA_2]' Y ' [VÍCTIMA_3]'
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 27/08/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]'.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "'[NOMBRE_1]' S/SITUACION"; Expte. Nro. CS-01179-JP-2026. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 26/08/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la pa...

SENTENCIA: 491 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratulado [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA S/ EXPTE. N° BA-02108-F-2026,
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Se presenta la señora '[VÍCTIMA_1]', con el patrocinio letrado de la doctora Erica Alday, solicitando se fije cuota alimentaria a favor de la niña '[FAMILIAR_1]'. Acompaña DNI respectivo. Refiere que el denunciado realiza trabajos de manera independiente en jardinería y pintura, y estima su ingreso mensual en [MONTO_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Que asimismo la actora se ha tenido que retirar del hogar convivencial junto con su hija.
En fecha 26/08/26 obra conformidad del Ministerio Pupilar. (E0003)
Atento lo peticionado por la parte y lo dispuesto por el art. 149 del C. P. F. y merituando edad de la alimentada, costo de crianza, las medidas protectorias dictadas y cuidados exclusivos en razón de las mismas, entiendo que corresponde hacer lugar a lo peticionado, por lo que: 
RESUELVO:
1) Atento los ingresos denunciados del demandado, fijo una cuota alimentaria provisoria a cargo del progenitor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y a favor de su hija en la suma equivalente al 80% de una canasta de crianza para la franja etaria de 6 a 12 años que al presente equivale al monto de $542.646,4 (80% de $678.308) por el término de 3 meses, vencido el cual deberá peticionar en la vía y forma correspondiente con patrocinio letrado, las medidas de fondo que estimen corresponder. Dicha cuota deberá actualizarse de acuerdo a las publicaciones que efectúe el INDEC.
La cuota alimentaria fijada deberá ser depositada dentro de los 5 días de notificada al obligado al pago, en la cuenta judicial que especialmente se abre a esos efectos, bajo apercibimiento de ejecución.
2) Líbrese oficio al Banco Patagonia S. A., a fin de que procedan a la apertura de c...

SENTENCIA: 185 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)