Fallos Jurisdiccionales

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CAPPONI SCHRAMM, EDUARDO FEDERICO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUTIVO

 
Cipolletti, 29 de diciembre de 2025
  
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "CAPPONI SCHRAMM, EDUARDO FEDERICO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUTIVO" (Expt. Nro. CI-01160-C-2025).
Y CONSIDERANDO: la documental acompañada y que se ha tenido por reconocida (cfr. art. 475 CPCC); lo establecido en los arts. 471, 478 y ccds. del CPCC y que en tales términos, el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos pro Ley, En consecuencia
RESUELVO:
I- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto CAJA DE SEGUROS S.A., CUIT/CUIL 30663205621, haga íntegro pago a EDUARDO CAPPONI SCHRAMM del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 675.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en  la suma PESOS UNO MILLÓN CON 00/100 ($ 1.000.000,00)  presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. EDUARDO CAPPONI SCHRAMM, en su carácter de patrocinante en causa propia, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 00/100 ($ 497.623,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $71089). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
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SENTENCIA: 134 - 29/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ WALTER, MARIA KAREN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01767-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ WALTER, MARIA KAREN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIA KAREN WALTER, DNI 33537484, CUIT/CUIL 27335374849, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DIGIFIN S.A., NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A., GARPA S.A., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.001.603,94 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA KAREN WALTER, DNI 33537484, CUIT/CUIL 27335374849, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.836.779,63 en concepto de capital reclamado. Con más l...

SENTENCIA: 798 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VELITEC S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01789-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VELITEC S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada VELITEC S.A., CUIT/CUIL 30714927627, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.348.600,46 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de VELITEC S.A., CUIT/CUIL 30714927627, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.068.110,64 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.782.866,82 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenec...

SENTENCIA: 799 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TORRES, EMMA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01965-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TORRES, EMMA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada EMMA MARIA TORRES, CUIT/CUIL 27127977866, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO DEL CHUBUT S.A., BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.038.091,26 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de EMMA MARIA TORRES, CUIT/CUIL 27127977866, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.194.437,84 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.346.030,42 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar em...

SENTENCIA: 690 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LAGUNA DIETRICH SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01961-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LAGUNA DIETRICH SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 191B500 09, 191B005 01A, 191B500 06 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, LAGUNA DIETRICH SA, CUIT/CUIL 30709239542 hasta cubrir las sumas de $ 31.084.498,46 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LAGUNA DIETRICH SA, CUIT/CUIL 30709239542, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 18.577.318,67 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 10.361.499,49 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. FEDERICO GUILLERMO ROSBACO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALAS...

SENTENCIA: 691 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

VINCENTY JULIO CESAR S/ SUCESION AB INTESTATO

CAUSA N°CH-56013-C-0000

Choele Choel, 26    de diciembre de 2025.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "VINCENTY JULIO CESAR S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. NºCH-56013-C-0000, de los que,

RESULTA: Que en fecha 20/11/2025 se presentan Silvia Cristina Holzinger, Julio Enrique Vincenty, Darío Andrés Vincenty y Sofia Gala Vincenty, en carácter de herederos declarados y con patrocinio letrado de los Dres. José Luis Zuain y Rubí H. Zuain, acompañando acuerdo de partición de bienes denunciados en DDJJ Patrimonial a fs. 44 y solicitando su correspondiente homologación e inscripción.

En fecha 16/12/2025 los peticionantes formulan aclaración respecto del bien Semirrígido SR, SHARK, resultando ser el dominio correcto 062394 REY, con marca de identificación AS18- OLIV-2466/11. Por otra parte, acompañan reporte de datos parcelarios expedido por la agencia de Recaudación Tributaria respecto del inmueble NC 08-3-F-005-05-0.

Pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional Civil.

CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación al acuerdo de partición y adjudicación de bienes celebrados por las partes intervinientes en este proceso.

Surge del convenio acompañado que las partes acuerdan sobre los bienes del sucesorio que a continuación se transcribe:

II.- 1. Semirrígido SR, SHARK con motor marino f/b Mercury 50 hp, dominio 062394 REY, con marca de identificación AS18- OLIV-2466/11

2. Toyota, Sedan 4 puertas, Etios XS 1.5 M/T.2014, dominio NWN386.-

3. Toyota Pick-Up. Hilux 4x4, cabina Doble SRV 3.0 TDI A/TC. 2008, dominio HQJ974.-

4. Inmueble urbano ubicado en la localidad de Coronel Belisle, que se determina segú...

SENTENCIA: 194 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIDEICOMISO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO PROCREAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01894-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIDEICOMISO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO PROCREAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181B863 01AF001, 181B863 01AF038, 181B863 01AF006, 181B863 01AF011, 181B863 01AF012, 181B863 01AF016, 181B863 01AF019, 181B863 01AF037, 181B863 01AF039, 181B864 01AF003, 181B864 01AF010, 181B864 01AF012, 181B863 01AF007, 181B863 01AF025, 181B863 01AF029, 181B863 01AF031, 181B863 01AF002, 181B863 01AF021, 181B864 01AF002, 181B863 01AF008, 181B863 01AF030, 181B863 01AF032, 181B864 01AF007, 181B864 01AF013, 193A156 0090000, 181B863 01AF003, 181B863 01AF005, 181B863 01AF017, 181B863 01AF018, 181B863 01AF027, 181B863 01AF036, 181B863 01AF040, 181B863 01AF015, 181B863 01AF020, 181B863 01AF022, 181B863 01AF023, 181B863 01AF026, 181B863 01AF033, 181B863 01AF010, 181B863 01AF013, 181B863 01AF014, 181B863 01AF024, 181B863 01AF028, 181B863 01AF004 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, FIDEICOMISO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO PROCREAR, CUIT/CUIL 30712386343 hasta cubrir las sumas de $ 12.106.781,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.

SENTENCIA: 731 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOMINGUEZ, DONALD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01928-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOMINGUEZ, DONALD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 183*800 130, 183*805 135 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, DONALD DOMINGUEZ, CUIT/CUIL 20099584328 hasta cubrir las sumas de $ 8.097.667,32 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de DONALD DOMINGUEZ, CUIT/CUIL 20099584328, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.839.484,43 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.699.222,44 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.

SENTENCIA: 732 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EQUIPADOS SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01774-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EQUIPADOS SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada EQUIPADOS SAS, CUIT/CUIL 30717049256, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. hasta cubrir el monto de la sentencia monitoria, incluidos los honorarios, con más los intereses y sumas que S.S. presupueste provisoriamente para responder a intereses y costas de la presente ejecución, hasta cubrir las sumas de $ 4.544.405,72 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de EQUIPADOS SAS, CUIT/CUIL 30717049256, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.531.980,81 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.514.801,90 que se presupuesta provisoriamente por intereses ...

SENTENCIA: 805 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE REGE, MARIO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01769-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE REGE, MARIO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181J264 0010000, 182*504 6330000, 182*485 6470000, 182*522 702, 104*280 860, 104*350 920, 181J006 0070000, 181J006 0090000, 181J302 0070000, 182*486 6550000, 182*488 6530000, 182*491 6490000, 182*493 6510000, 181A223 04A, 182*538 680, 182*494 6450000, 104*289 7840000, 181J265 0010000, 182*498 6370000, 182*540 679, 181J302 0050000, 182*484 6530000, 181J262 0120000, 181J302 0140000, 181J302 0150000, 182*498 6420000, 182*482 6510000, 182*484 6490000, 181A404 13, 181J006 0110000, 181J262 0070000, 181J302 0010000, 182*487 6450000, 104*349 8370000, 182*536 681, 104*290 870, 104*340 930, 181J262 0090000, 181J262 0100000, 181J302 0020000, 181J302 0090000, 181J262 0080000, 181J262 0060000, 182*489 6560000, 182*525 693, 182*490 640 y los automotores denunciados, dominios HXW085, AH613YP, 954KEJ, IWH708 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIO LUIS DE REGE, CUIT/CUIL 20138239552 hasta cubrir las sumas de $ 10.392.774,93 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIO LUIS DE REGE, CUIT/CUIL 20138239552, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 6.211.130,99 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.464.258,31 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, ...

SENTENCIA: 795 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA