AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARASI, ANIBAL DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARASI, ANIBAL DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02264-C-2026 San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.-
SENTENCIA: 1459 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COLLAZO, VALENTINO OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COLLAZO, VALENTINO OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02558-C-2026 SENTENCIA: 1478 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OYOLA WILLIAMS, CEFERINO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OYOLA WILLIAMS, CEFERINO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02549-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OYOLA WILLIAMS, CEFERINO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02549-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CEFERINO OYOLA WILLIAMS, CUIT/CUIL 20147568577 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.583.175,93, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.603.780,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JPYA-MUNH. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. ... SENTENCIA: 1469 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERTONANI, CORINA RICURA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERTONANI, CORINA RICURA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02228-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERTONANI, CORINA RICURA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02228-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CORINA RICURA FERTONANI, CUIT/CUIL 27115812284, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.089.006,44, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 2.356.696,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JUTZ-KDXP
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la senten... SENTENCIA: 1486 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ AUBARET, ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ AUBARET, ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02528-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ AUBARET, ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02528-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ENRIQUE AUBARET, CUIT/CUIL 20073892261, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.114.354,33, con más intereses y costas. II. Regular los honorarios del Dr. ANTONIO TOMAS CONTRERAS en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 2.869.370,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LDYS-EIWO
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adju... SENTENCIA: 1456 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MURATTI, MARIA CARINA C/MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/AMPARO San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.
VISTOS: Los autos <.M.C. C/MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/AMPARO BA-02586-C-2026
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que la Sra. M.C.M. inició acción de amparo contra el Ministerio de Educación de la Provincia para impugnar la resolución mediante la cual se la intima a jubilarse. Señaló que en el mes de junio recibió una nota donde se le pedía la renuncia previsional a dos cargos de Mai (T.M y T.T), que le faltan dos años de aportes y que no cumple con los requisitos para acceder al beneficio.
Expresó que tiene un hijo con discapacidad que se encuentra internado en Buenos Aires y una hija que padece autismo de alta funcionalidad. Y que IPROSS paga la medicación y hospitalización de su hijo; agregando que si renuncia se queda sin sueldo, sin jubilación y sin obra social. Finalmente, mencionó que tiene diabetes, depresión y deuda con el Banco Patagonia por créditos adquiridos.
B. Análisis y solución del caso:
B.1°) Ingresando en el análisis de la cuestión traída a resolver y en forma previa cabe recordar que el amparo es una acción constitucional expedita y rápida para tutelar en forma efectiva derechos y garantías de evidente raigambre constitucional, violentados con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta por parte de particulares o autoridades públicas que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen en forma manifiesta derechos y garantías constitucionales.
Es un proceso especial, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, ya que de lo contrario nos encontraríamos ante un daño concreto, grave e irreparable (Fallos 310:576; 311:612; 314:1686; 317:1128; 323:1825, entre muchos otros). Hoy se encuentra regulado por el art. 14 de la ley 5776 que establece: "Para la protección de los derecho y libertades humanas reconocidos expresa o implícitamente por la Constituc... SENTENCIA: 19 - 28/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
OJEDA OJEDA, ALBA DEL CARMEN S/ SUCESION TESTAMENTARIA San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: esta causa caratulada "OJEDA OJEDA, ALBA DEL CARMEN S/ SUCESION TESTAMENTARIA" N° BA-00206-C-2026:
I) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario en la sentencia del 5 de agosto de 2026 respecto al artículo citado del CPCC y de la cantidad de días de publicación de edictos, corresponde dejar sin efecto la misma y estar a lo que se provee a continuación. II) De acuerdo con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal (presentación E0002 del 25/02/2026), por no haber merecido objeciones y con los alcances previstos en el artículo 633 del código procesal, apruébase en cuanto ha lugar por derecho el testamento por acto público incorporado en autos (presentación I0001). III) En consecuencia, declárase abierto el juicio sucesorio testamentario de III) Así lo Resuelvo. Cristian Tau Anzoátegui Juez SENTENCIA: 294 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
DENUGHES, LEANDRO MATIAS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240 San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "DENUGHES, LEANDRO MATIAS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240" Expte. SA-00034-C-2023, para dictar sentencia; RESULTA:
I.- Que, este caso sobre la cuestión de fondo a resolver, guarda similitud a lo postulado en los autos "PICICCO ADRIAN WALTER RAUL C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)", Expte. VI-32300-C-0000, "AVA, MONICA ELIZABETH C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DENUNCIA LEY 24.240" Expte. SA-00161-C-2023, "TOLOSA, GERARDO ERNESTO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240" Expte. SA-00100-C-2022", "MORON CEFERINA PAOLA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. SA-01224-C-0000; "SAISSAC MARIA BELEN Y OTRO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO", (VIRTUAL) Expte. SA-01226-C-0000 "LOPEZ HUGO ORLANDO C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" SA-01232-C-0000, entre otros donde esta Judicatura ya ha resuelto dictando sentencia definitiva.-
II.- Que, aquí el Sr. Leandro Matías DENUGHES, pretende la resolución del contrato en atención al aumento desmedido que sufrieron las cuotas del plan que suscribiera con la demandada Volkswagen, a raíz del contrato celebrado por adhesión N° W 00314284 quedando integrado al GRUPO 3369 y ORDEN 093, para la adquisición de un vehículo cero Km marca Volkswagen, Modelo AMAROK S L , cuyo plan era plan de 84 meses al al 70/30%.- Asimismo solicitó, se determine el valor de las cuotas ya abonadas desde el inicio del plan, calculadas en los términos del art. 25.4.1 de la resolución 8/15 de la IGJ, se le reintegren todas las sumas cobradas de mas, con mas los intereses a la misma tasa Activa Banco Nación, se condene a la demandada a reintegrar cada una de las sumas cobradas en concepto de honorarios por administración del plan, se condene a la demandada a abonar daños punitivos, y se condene a la demandada a abonar en concepto de daño moral la suma de pesos quinientos mil ($500.000,00) .- Ofreció prueba y fundó en derecho.- III.- Medida Cautelar:
Que, en atención a lo solicitado por el actor el día 05/09/2023 se orden a Volkswagen S.A De Ahorro para Fines Determinados, que informe a esta Judicatura si en el plan contratado por Leandro Matias DENUGHES -SOLICITUD DE ADHESION N° W 00357289-, quedó comprendido en la medida cautelar dictada en los autos “J... SENTENCIA: 194 - 28/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
PALACIOS, ADRIANA MABEL C/ SWISS MEDICAL S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24.240 El Bolsón, 28 de agosto de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "PALACIOS, ADRIANA MABEL C/ SWISS MEDICAL S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24.240 (Exp. nº EB-00029-C-2026) de los que:
RESULTA:
1) Que mediante escrito de fecha 04/06/26 se presenta el Dr. Guido Poma Borghelli, apoderado de la demandada, patrocinado por el Dr. Edgardo Albrieu, a fin de plantear la incompetencia de esta judicatura en razón de la materia, solicitando decline mi intervención en las presentes actuaciones, por corresponder su conocimiento de manera exclusiva e improrrogable a la Justicia Federal.
En sus argumentos la demandada sostiene que la causa versa sobre una controversia relativa a la cuota de un plan de salud contratado con la empresa de medicina prepaga que representa y que se ha dictado una medida innovativa que incide de modo directo en el régimen tarifario del plan, cuestión que se encuentra regida por normativa federal, por lo que entiende que la competencia en la presente causa, atento que la pretensión deducida conduce a la interpretación y aplicación de normas federales que regulan el sistema de salud, corresponde a la Justicia Federal en razón de la materia, quedando excluida la jurisdicción local.
Afirma que la competencia federal es improrrogable, indisponible y de orden público, por lo que debe ser declarada de oficio e in limine litis, aun cuando se hubieran dictado medidas cautelares o innovativas. Al respecto manifiesta que el dictado de ésta última anticipa jurisdicción sobre una materia expresamente reservada al fuero federal, lo que agrava el vicio de incompetencia y vulnera el principio del juez natural, importa una violación al debido proceso y a la defensa en juicio, garantizados por el art. 18 de la Constitución Nacional, afectando gravemente los derechos de su representada. La demandada entiende que carezco de jurisdicción para entender tanto en el fondo del asunto como en la medida innovativa decretada, debiendo declinar mi intervención disponiendo el archivo de las actuaciones para su promoción ante el fuero federal competente (art. 4 CPCC y art. 116 CN). Interpone recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la medida cautelar dictada, cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso y hace reserva de caso federal. 2) Con fecha 18/06/26 se resuelve correr traslado a la actora de la incompetencia planteada y diferir el tratamiento del recurso contra la medida... SENTENCIA: 404 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
ROSALES, GLADI ESTHER C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Viedma, 28 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ROSALES, GLADI ESTHER C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EXPTE. N° VI-01402-C-2026 puestos a despacho para resolver, y
Antecedentes: I.- En fecha 04/07/2026 se presenta la Sra. Gladi Esther Rosales (DNI N° 18.119.747), por derecho propio y promueve acción procesal administrativa contra el IPROSS, solicitando: a) el cese de los descuentos efectuados sobre sus haberes previsionales con motivo de la provisión de una silla de ruedas; b) la restitución, con más intereses, de las sumas descontadas; c) la remisión de la normativa interna que sustente dichos descuentos; d) la reparación del daño moral, estimado en $6.000.000; y e) la imposición de daño punitivo por $4.000.000. Expone que es afiliada al IPROSS (03-18119747/00), posee Certificado Único de Discapacidad y padece diabetes, enfermedad que derivó en la amputación bilateral de miembros inferiores por encima de las rodillas. Refiere que la silla de ruedas le fue entregada por la obra social en el año 2025, pero posteriormente comenzaron a practicarse descuentos en sus haberes bajo el concepto "I.PRO.S.S. - Coseguros", pese a que las prestaciones destinadas a personas con discapacidad deben brindarse con cobertura integral y sin costo para la afiliada. Sostiene que formuló sucesivamente un reclamo administrativo, un pronto despacho y el recurso previsto en el art. 22 de la Ley K Nº 2.753, todos ellos presentados tanto en soporte papel como por correo electrónico, sin obtener respuesta, por lo que considera agotada la vía administrativa por silencio de la Administración. Afirma que los descuentos resultan ilegítimos e inconstitucionales, cuestiona la validez del instrumento suscripto con IPROSS mediante el cual se habrían autorizado las deducciones, invoca la normativa nacional e internacional protectoria de las personas con discapacidad y de la Ley del consumidor (24.240), y solicita la declaración de nulidad de toda disposición que traslade a la afiliada el costo de prestaciones cuya cobertura corresponde íntegramente a la obra social. Acompaña documental, ofrece prueba, plantea reserva del caso federal y concreta su petitorio. II.- En fecha 08/07/2026 se da vista al Ministerio Público Fiscal, para que se expida respecto de la aplicación de la Ley de Consumidor a la presente causa.
SENTENCIA: 208 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |