Fallos Jurisdiccionales

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MAGGI, ALBERTO MANUEL S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche,  12 de agosto de 2025

VISTOS: Los autos MAGGI, ALBERTO MANUEL S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00684-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Alberto Manuel Maggi ocurrida el 17/11/2018 (acreditado en fecha 8/5/2025), cónyuge de Nora Elena Guzmán (acreditada en fecha 29/5/2025) y padre Juan Manuel Maggi Guzmán; Carlos Alberto Maggi Guzmán; Jorge Alejandro Maggi Guzmán y María Victoria Maggi Guzmán (acreditado en fecha 8/5/2025 y 29/5/2025 respectivamente), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 13/6/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 30/5/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 8/6/2025).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 6/8/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Alberto Manuel Maggi le heredan sus hijos Juan Manuel Maggi Guzmán; Carlos Alberto Maggi Guzmán; Jorge Alejandro Maggi Guzmán y María Victoria Maggi Guzmán  y cónyug...

SENTENCIA: 279 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

GUIDI ARIAS TITO CRISTOBAL C/ FERREIRA CRISTIAN RAUL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E.A.: LB-00331-F-2023)

Proceso: GUIDI ARIAS TITO CRISTOBAL C/ FERREIRA CRISTIAN RAUL
S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E.A.: LB-00331-F-2023)
Expte. Nº CH-00447-C-2024

 

Choele Choel,   12 de agosto de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "GUIDI ARIAS TITO CRISTOBAL C/ FERREIRA CRISTIAN RAUL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E.A.: LB-00331-F-2023)", EXPTE. Nº CH-00447-C-2024, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 07/08/2025, la Dra. Sharon Rocchetti, en carácter de letrada patrocinante de la parte actora -Dr. Tito Cristóbal Guidi Arias-, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: $177.580,15.-

En consecuencia,

 

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales acrecidos,  de la doctora SHARON ROCCHETTI en su carácter de letrada patrocinante, en la suma equivalente a 5 Jus (Arts. 6,8 y 9 Ley 2212). (MONTO BASE: $177.580,15).-

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024.

Cúmplase oportunamente con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. 

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye e...

SENTENCIA: 54 - 12/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

O.A.A. C/ H.M. S/ DIVORCIO

O.A.A. C/ H.M. S/ DIVORCIO
CI-01315-F-2025
 
 
CIPOLLETTI,  12 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "O.A.A. C/ H.M. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-01315-F-2025 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que en fecha 28/05/2025, se presenta el Sr. A.A.O., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Riveros, Defensora de Pobres y Ausentes, interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR contra el Sra. M.H..
Manifiesta que contrajeron matrimonio con la demandada, el día 1.d.o.d.1., en la ciudad C.S., de la provincia de R.N. y que su último domicilio conyugal fue sito en esa ciudad.
Denuncia que su fecha de separación, fue en el año 2003.
Indica que no tuvieron hijos en común. 
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiesta que ambas partes acordaron dividir los bienes gananciales de forma extrajudicial.
Que en fecha 02/06/2025, se notifica a la demandada del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación Nro. 2., sin que haya comparecido a estar a derecho.
Que en fecha 06/08/2025, se tiene por incontestada la demanda.

SENTENCIA: 188 - 12/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

C.K.B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "C.K.B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. RO-02313-F-2025, respecto de la legalidad de la medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 7/Ago/25, con relación a la niña K.B.C.(.7., hija de la Sra. G.B.M.(.4. y del Sr. F.R.C.(.2..

RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de protección de derechos en relación a la niña K.. 

En fecha 8/Ago/25 fueron escuchados en audiencia la Sra. C.S.M. y el Sr. J.M.R. (familia solidaria), junto a la niña K.B.C. y los técnicos del programa de familia solidaria. Asimismo celebre audiencia con la Sra. G.B.M. (progenitora), con patrocinio letrado, asistiendo en dicha oportunidad la Dra. Monica Ruiz, abogada del Sr. F.R.C. (progenitor) quien nos informo que el mismo no podía concurrir dado que se encontraba detenido en la Comisaria N° 3. En todas las audiencias asistió el representante complementario.

En fecha 11/Ago/25 obra agregado dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo d...

SENTENCIA: 812 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MOLLECKER LENCINA, MARCOS LEANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MOLLECKER LENCINA, MARCOS LEANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01585-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MOLLECKER LENCINA, MARCOS LEANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01585-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCOS LEANDRO MOLLECKER LENCINA, DNI 27883735 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 946.427,54, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 693.577,27 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZYPI-HJKL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
  ...

SENTENCIA: 491 - 12/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MC REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MC REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01579-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MC REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01579-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MC REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S.A.S., CUIT/CUIL 30716589311 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 114.632.685,19, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 17.653.433,52 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 66.143.059,35 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SNUW-IDLY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vinc...

SENTENCIA: 492 - 12/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

SOSA BRAIAN ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)

Viedma, 12 de agosto de 2025.-
 
Y VISTOS:
Estos autos caratulados "SOSA BRAIAN ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)", Expte. VI-08679-JP-0000, a fin de resolver el planteo de caducidad de instancia articulado por la parte demandada, y;
ANTECEDENTES:
I.- Que con fecha 12 de junio de 2025, la parte demandada solicita se declare la caducidad de la instancia conforme lo establecido por el art. 290 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro (Ley 5777), argumentando que ha transcurrido el doble del plazo previsto en el art. 284 del mismo cuerpo legal sin actividad procesal útil por parte del actor.
II.- Que mediante providencia del 17 de junio de 2025, se dispuso correr traslado del planteo de caducidad a la parte actora, conforme lo dispone el art. 289 CPCCRN. Providencia recurrida por la contraria y rechazada por esta judicatura.
III.- Que del análisis de las actuaciones se constata que con posterioridad al traslado, y antes del dictado de resolución, la parte actora instó nuevamente el trámite realizando nuevas notificaciones de los testigos Gonzalo Daniel Eduardo y Ghisla Julio Sebastián.
IV.- Que en fecha 02/07/2025 la actora contesta el traslado conferido, quedando estas actuaciones en estado de resolver.
CONSIDERANDO:
I.- Que conforme surge del exámen de las constancias obrantes en autos, el último acto procesal útil tendiente al impulso del proceso por parte de la actora tuvo lugar con fecha 24 de otubre de 2024. 
Que en fecha 12 de junio de 2025, y con fundamento en lo dispuesto por artículo 284 y 190  d eley 5777,  la parte demandada interpuso formal pedido de declaración de caducidad de instancia, el cual fue debidamente sustanciado mediante el correspondiente traslado a la parte actora, en cumplimiento del debido proceso.
Que ante dicho traslado, la parte actora compareció, ejerció su derecho de defen...

SENTENCIA: 61 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

V.F.G.C.R.C.E. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2025.

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "V.F.G.C.R.C.E. S/ DIVORCIO" (Expte. N° RO-01784-F-2025 - ) y

RESULTA: Se presenta la titular y la adjunta de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°9, como apoderadas del Sr. F.G.V., a los fines de disolver el vínculo matrimonial que lo une con la Sra. C.E.R..

Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 6. .m.d.j.d.a.2., en la ciudad de C., provincia de R.N., de cuya unión nacieron dos hijos, menores de edad. Afirma que sus hijos se encuentran al cuidado de su tía paterna, a causa que el Órgano Proteccional ha dispuesto medida excepcional de protección de derecho. Asimismo, expresa que no existen bienes comunes que deban dividir por lo que no formula propuesta al respecto. Funda en derecho y ofrece prueba. 

Encontrándose debidamente notificada del inicio de la acción, la Sra. C.E.R. no se presentó en autos.

En fecha 4/Ago/25 pasan las actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.

CONSIDERANDO: Uno de los cónyuges se presenta peticionando se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Con relación a los bienes, afirma que no existen bienes pendientes de liquidación o partición, sin tener otros temas pendientes de acuerdo.

Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio.

En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticionado, conforme lo dispon...

SENTENCIA: 95 - 12/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

SILVA MARIELA LAURA S/DENUNCIA USURPACION

Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 640
Viedma




///ma, 12 de Agosto de 2025.

AUTOS Y VISTOS: El presente legajo "SILVA MARIELA LAURA

S/DENUNCIA USURPACION", legajo Nº MPF-VI-00028-2019”, traída a

despacho a fin de resolver la situación procesal de los siguientes imputados, a saber:

Andrade RODOLFO Alfredo, Dni Nro. (...); Andrade Ernesto Anibal Dni Nro. (...); Banera Gabriela Belen, Dni Nro. (...); Bernhard Alejandro Daniel Jorge, Dni Nro. (...); Boquette Nicolas Nahuel, Dni Nro. (...); Britos Yanet Andrea, Dni Nro. (...); Calfupan Mercedes, Dni Nro. (...); Calfupan Aldana Rocio Dni Nro. (...); Calfupan Angel Ernesto Dni Nro. (...); Campos Maria Cielo, Dni Nro. (...); Cortes Fabiana Devora Ruth, Dni Nro. (...); Curihuala Gustavo Elias, Dni Nro. (...); Cuya Alejandro Gabriel, Dni Nro. (...); Cuya Jose Maximiliano, Dni Nro. (...); Fernandez Marcelo Gustavo Dni Nro. (...); Frego Joel AIN, Dni Nro. (...); Galvan Javier Oscar, Dni Nro. (...); Garces Federico Daniel, Dni Nro. (...); Gimenez Ivanna Soledad Dni Nro. (...); Gonzalez Lautaro Rubén Dni Nro. (...); Gonzalez Lazaro Ismael. Dni Nro. (...); Grasso Antonella Beatriz, Dni Nro. (...); Herrera Jorge Luis, Dni Nro. (...); Herrero Hugo Daniel, Dni Nro. (...); Herrero Vanesa Liria Dni Nro. (...); Huenchupan Jonathan Gastón Dni Nro. (...); Lopez Hernan Eliseo, Dni Nro. (...); Ibañez Daniel Esteban Dni Nro. (...); Morales Jose Manuel, Dni Nro. (...); Nahuelhual Julio Cesar Dni Nro. (...); Nahuelcheo Micaela Magaly, Dni Nro. (...); Nuñez Victor Guillermo Dni Nro. (...); Ignacio Claudia Patricia, Dni Nro. (...); Ignacio Noelia Elda, Dni Nro. (...); Ovalles Viviana Soledad, Dni Nro. (...); Paredes Gladys Noemi, Dni Nro. (...); Paredes Maira Silvia, Dni Nro. (...); Perez Daniel Hernán, Dni Nro. (...); Pirelli Medina Gregorio Moises Dni Nro. (...); Quintana Toledo Adolfo, Dni Nro. (...); Rojas ALEJANDRA Jimena Dni Nro. (...); Rost Joanna Elisabet, Dni Nro. (...); Sosa Silvina Beatriz, Dni Nro. (...); Ugarte Edgard, Dni Nro. (...); Valenzuela Emanuel Jonathan, Dni Nro. (...); Villaroel Maximiliano Sebastian, Dni Nro. (...); Zalazar Franco Gaston, Dni Nro. (...)

conforme fuera peticionado, en audiencia de fecha 06 de Agosto del corriente año,

en la que participaron representado a la fiscalía el Fiscal Jefe Dr. Hernan Trejo y

el fiscal adjunto Dr. Ricardo Pridebailo, y por la defensa el Dr. Diego Sacchetti, se

deja constancia que la querella, debidamente notificada, no asistió a la audiencia.

Y CONSIDERANDO: Que conforme se expone en la petición de la

Fiscalía, se investigaron en autos los siguientes hechos: “"Se atribuye a Mary

Soledad Sepulveda, Horacio Alberto Pallao, Lazaro Ismael Gonzalez, - Otiñano,

Gaston Cayetano, Tsc...

SENTENCIA: 364 - 12/08/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

E.G.A.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

General Roca, 12 de agosto de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "E.G.A.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-02316-F-2025) (), y
CONSIDERANDO: Que en fecha 06/08/2025 se agrega informe técnico y acto administrativo por el cual el Organismo Proteccional pone en conocimiento que ha adoptado una medida de protección excepcional de derechos respecto de la niña A.M.E.G., disponiendo que el la misma quede bajo el cuidado de su abuela paterna Sra. E.I.M., por el plazo de 90 días (art. 39, inc. h de la ley 4.109).
En fecha 08/08/2025 contesta vista y toma intervención el Sr. Defensor de Menores.
Que en fecha 11/08/2025 se celebra audiencia con los progenitores Sra. C.G.G. y Sr. G.D.E. quienes concurren con A.M.G.E., la Técnica interviniente, el asesor legal del Organismo Proteccional y el Sr. Defensor de Menores 
En misma fecha se celebra audiencia con la Sra.  E.I.M.,  todo en presencia del Sr. Defensor de Menores quien dictamina en dicho acto y pasan los autos a resolver.
Estando en esas condiciones, he de partir del encuadre normativo que rodea la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del nuevo paradigma de la Protección Integral de los derechos de la infancia. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4.109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos".
Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. g de la ley 4.109 habiendo fundamentado tal decisión en la situación de  vulnerabilidad y riesgo en la que se encontraba A..
Surge del informe remitido por el Organismo Proteccional que la Sra. E.I.M. (abuela paterna) muestra apertura a la intervención, resaltando la situación irregular en que se encuentra su nieta, manifestando su desacuerdo en lo referido a que la Sra. R. ejerza mayormente el cuidado de A.. Asimismo surge del informe que la Sra. E. expresa su preocupación en referencia a  su ex es...

SENTENCIA: 889 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA