K.R.A. C/ G.D.R. S/ HOMOLOGACIÓN
LB-00100-F-2025
Luis Beltrán, 19 de mayo de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "K.R.A. C/ G.D.R. S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte nro. LB-00100-F-2025);
CONSIDERANDO: Que en fecha 15/04/25 se tiene por presentada a la Sra. R.A.K., DNI 3. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Gustavo Bagli, acompañando acuerdo con el Sr. D.R.G., DNI 3. respecto de la prestación alimentaria y gastos alimentarios a favor de su hijo T.A.G.K. DNI 5. en razón del incumplimiento en los plazos de pago como en el monto actualizado del SMVM y falta de pago de la cuota correspondiente al mes de Febrero 2025, solicitando la homologación del mismo.
Que en fecha 15/05/25, se provee presentación de la Sra. Defensora de Menores, quien toma intervención, toma vista de los presentes y se expide diciendo: "no tener objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes...".-
Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia, y
RESUELVO:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes mediante Legajo N° 346-CCC-24 - Carátula: “K.R.A. Y G.D.R. S/ MEDIACIÓN" consistente en; "1.- PRESTACIÓN ALIMENTARIA: EI Sr. G. abonará en forma mensual, entre los días 1 y 10 de cada mes, comenzando en el mes de Setiembre de 2024, el importe equivalente a un salario mínimo, vital y ... SENTENCIA: 60 - 19/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
BANCO DE LA PAMPA C/ RODRIGUEZ EMILIO CIRILO Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA
RO-22007-C-0000 "BANCO DE LA PAMPA C/ RODRIGUEZ EMILIO CIRILO Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA" General Roca, 19 de mayo de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para regular honorarios en estos autos caratulados : "BANCO DE LA PAMPA C/ RODRIGUEZ EMILIO CIRILO Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA" (RO-22007-C-0000); y,
Téngase por cumplimentado requerimiento y por denunciado importe cancelatorio.
RESUELVO: Regular los honorarios por acrecidos del Dr. Hugo R. Epifanio en la suma de $ 420,203.- (7 JUS) (5 JUS + 40% por apoderado) (M.B.: $30.000).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla, (arts. 6, 7, 8, 9 y 41 Ley 2212 R.N.), y la doctrina legal fijada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en autos "Rezzo" (STJRNS1, Se. 96/2022).
Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
JOSÉ MARÍA ITURBURU
JUEZ
SENTENCIA: 168 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
GESTIONAR S.A.S. C/ ABEIRO, CARLA ANAHI S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GESTIONAR S.A.S. C/ ABEIRO, CARLA ANAHI S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00296-C-2025; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ. En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. No obstante lo mencionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 7 del anexo Condiciones Generales del Crédito, y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, corresponde decretar su nulidad. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Carla Anahí Abeiro, DNI 33.848.819 como dependiente del Club Atlético Villa Congreso de Viedma (CUIT: 30-63561191-61) hasta cubrir la suma de $756.782,40 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $378.391,20 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al... SENTENCIA: 83 - 19/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
P.G.E. C/ C.E.R. Y V.R.A. S/ ALIMENTOS
P.G.E. C/ C.E.R. Y V.R.A. S/ ALIMENTOS
CI-00304-F-2025 Cipolletti, 19 de mayo de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.G.E. C/ C.E.R. Y V.R.A. S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-00304-2025), puestas a despacho para dictar sentencia y de las que,
RESULTA:
Que en fecha 01/04/2025, se ordenan acumular los autos caratulados: "P.G.E. C/ V.R.A.Y.C.E.R.S.A.(.N.s.d.i.a.p.d.a.s.o.c.t.d.l.d.y.s.a.l.d.m.m.N.C.<.s.4.t.j.l.p.e.s.q.s.p.l.D.Gabriela ProkopiwD.31.857.274 .d.p.y.e.r.d.Camilay.Uriel Cvejanovy.c.s.p.p. .a.p.d.d.a.c.l.S.Ruth Alicia Vasquez(.c.d.e.l.c.d.`. y trabaja en L.S. y contra el Sr. E.R.C. (progenitor), domiciliado en la ciudad de C..
Solicita la fijación de una cuota alimentaria del 4. de los haberes de cada uno de los progenitores, por retención directa de sus empleadoras, con más costas y costos del proceso, a fin de cubrir las necesidades de sus hijos 'Camilay.Uriel', ambos a.y.m.d.e. y se fijen alimentos provisorios en el 30% de los ingresos de cada progenitor mediante la retención automática.
Que mediante presentación CI-00304-F-2025-E0001, a Defensora de Menores Dra.M.C.R., toma intervención.-
En fecha 23/04/2025, mediante escrito CI-00304-F-2025-E0023, se presenta la Sra. R.A.V., con el patrocinio letrado del Dr. S.E.B., a contestar demanda.-
En fecha 29/04/2025, se tiene por incontestada la demanda con relación al progenitor S.C.E.R..-
Se fija audiencia, llevándose a cabo la misma, conforme surge del acta de fecha 12/05/2025, arribando la parte actora y la progenitora a acuerdo.
Mediante presentación Nª CI-00304-F-2025-E0025, dictamina la Defensora de Menores: "Que no tengo objeción que formular a la homologación del acuerdo al que han arribado las partes en la audiencia celebrada en autos.".-
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos y conforme surge del acta de audiencia de fecha 12/05/2025, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, f... SENTENCIA: 108 - 19/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C.M.B. C/ P.N.F. S/ VIOLENCIA
CARATULA: C.M.B. C/ P.N.F. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01481-F-2025 NV
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2025. Por recibidas. Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "C.M.B. C/ P.N.F. S/ VIOLENCIA", (EXPTE. NRO. RO-01483-F-2025) a estas actuaciones.
Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto..
Hágase saber a la Sra. <.B.C. y al Sr. <.F.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ... SENTENCIA: 534 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.O.C.B.C.M.M.E. S/ VIOLENCIA
CARATULA: C.O.C.B.C.M.M.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01474-F-2025 NV
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.B.C.O. y al Sr. <.E.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.E.M. a la Sra. C.B.C.O., en su domicilio sito en calle T.d.F. N° 6., Barrio S.M. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.E.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un a... SENTENCIA: 533 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
LOPEZ JUAN CARLOS C/ NALDO LOMBARDI S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - ETAPA DE EJECUCION
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "LOPEZ JUAN CARLOS C/ NALDO LOMBARDI S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - ETAPA DE EJECUCION" - Expte. Nº VI-29470-C-0000.
ANTECEDENTES:
1. En fecha 09/05/2025, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio. 2. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC. 3.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra. RESOLUCIÓN: 1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio. 2.- De acuerdo a los monto de acuerdo homologado, la base arancelaria queda establecida en la suma de $22.801.119,02 ($8.811.119,02 + $13.990.000 por valor vehículo). Desplegada la cuestión, las normas de aplicación para la regulación de honorarios son los arts. 6, 7, 8, 10, 11, 20, 40, 48 y 50 y cc de la ley g 2.212.
Regular los honorarios profesionales de la actora, a los Dres. Fernando Casadei y Franco Pulichino, en conjunto, en la suma de $3.511.372,33 (coef. 11% + 40% de MB)
Respecto a la asistencia letrada de las demandadas, frente a la existencia de un litisconsorcio pasivo, resulta aplicable el art. 12 de la Ley G N° 2212, ello atento a la representación del Dr. Simón Orte como apoderado de Naldo Lombardi SA y de los Dres. Nicolás Yanssen y Alberto Visintín como apoderados de La Emilia S.A.
Entonces, en la medida en que con un porcentaje del 9% fijado conforme del art. 8 de la Ley G 2.212, el 40% por la actuación como apoderados de acuerdo con el art. 10 de la ley citada, e igual porcentaje del 40% como consecuencia del litis consorcio existente de acuerdo con el art. 12 L.A., arroja ello una suma global $4.022.117,39, susceptible de ser distribuida entre los abogados que actuaran en beneficio de cada representación. (Conf. “Bamonde Shirly Ceferina C/ Policlínico Privado S.A. S/ Daños y Perjuicios, Expte. 7637/2013). En función de lo expuesto precedentemente, por la representación de Naldo Lombardi SA, regulo los honorarios del Dr. Simón Orte en la suma de $1.508.294,02 (50% de $4.022.117,39 / 2 x 1,5 etapas), toda vez que no ha presentado alegatos, y los... SENTENCIA: 12 - 19/05/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
BAHAMONDE, GLADYS GENOVEVA C/ FIRST DATA CONO SUR S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, 15 de mayo de 2025.
EXPEDIENTE: "BAHAMONDE, GLADYS GENOVEVA C/ FIRST DATA CONO SUR S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - Nº VI-02895-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 17/02/2025 comparece la codemandada Banco de la Provincia de Buenos Aires y acompaña para su homologación el acuerdo conciliatorio alcanzado con la parte actora.
2.- Que con fecha 13/03/2025, la Agencia de Recaudación Tributaria emite dictamen respecto de la cláusula tercera del referido acuerdo, en la cual se hace constar que el Banco reviste el carácter de exento del pago de la tasa de justicia y sellado de actuación, prestando conformidad para la continuación del trámite.
3.- Que en la misma fecha, la parte actora expresa que el acuerdo sólo alcanza al Banco de la Provincia de Buenos Aires.
4.- En fecha 01/04/2025, a requerimiento del Tribunal, la actora aclara asimismo que comprende únicamente los rubros de daño emergente actualizado y daño moral.
5.- En fecha 08/04/2025 el Banco de la Provincia de Buenos Aires ratifica lo expresado por la actora en cuanto a las aclaraciones relativas a los alcances del acuerdo presentado.
6.- En fecha 09/05/2025, la actora indica que el monto convenido asciende a $612.775,26 en concepto de daño material y $1.207.749,30 por daño moral. Asimismo, desiste expresamente de dichos rubros respecto de los restantes demandados.
7.- En tanto advierto que el contenido del convenio celebrado no perjudica derechos de terceros ni compromete al orden público, corresponde homologar el acuerdo alcanzado, conforme lo normado por los artículos 282 y 283 del CPCC (Ley G Nº 5777) y los artículos 1641 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
RESOLUCIÓN:
1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.
2.- Fijar los honorarios de las letradas de la parte actora, Dras. Cecilia E Crisol y Cynthia A Kunisch, e... SENTENCIA: 11 - 19/05/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
S.N.L. C/ P.R.A. S/ DIVORCIO
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2025 En fecha 15/05/2025, a requerimiento del Juzgado la actora ratifica lo actuado por su letrada. SENTENCIA: 74 - 19/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
I.S.C. C/ D.L.K.L. S/ VIOLENCIA
AUTOS: I.S.C. C/ D.L.K.L. S/ VIOLENCIA
CI-01171-F-2025
Cipolletti, 19 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: I.S.C. C/ D.L.K.L. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-01171-F-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 17 de mayo de 2025 formulada por el Sr. I.S.C. contra la Sra. D.L.K.L. en la Comisaria de la Familia de Cipolletti.
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida que se trata de la problemática que se ocasiona con relación al cuidado personal respecto de su hijo menor de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hágase saber al denunciante/ a la denunciante que en caso de considerarlo deberá inicar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener el cuidado personal respecto de su hijo menor de edad
Asimismo, hágase saber al denunciante que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de niños, y más aún tratándose de su progenitor, se encuentra OBLIGADO, conforme los términos del art. 41 de la Ley 4109 a concurrir personalmente a la SENAF de esta ciudad a denunciar la situación exist... SENTENCIA: 418 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |