FUENTEALBA VEGA, OMAR MARCELO C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ ORDINARIO -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 12 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "FUENTEALBA VEGA, OMAR MARCELO C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ ORDINARIO -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00279-L-2023).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.- Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada en Mov. I0012 del 24/05/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 12/12/2023 publicada el día 13/12/2023, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago al ejecutante FUENTEALBA VEGA, OMAR MARCELO la suma de $1.534.943,62 en concepto de capital, con más la suma de $3.080.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 - CBU 0340250600900001178004 - TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de autos nro. 126748851 CB... SENTENCIA: 62 - 12/05/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
M.D.M. C/ H.P.O. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) Villa Regina, 12 de mayo de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.D.M. C/ H.P.O. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)VR-15235-F-0000";
Que en fecha 20/03/2026 se presenta la Sra. D.M.M. con el patrocinio letrado de la Dra. Natalia Alejandra Gargini, solicitando la homologación de un nuevo acuerdo celebrado con el Sr. P.O.H. ante la CIMARC de fecha 17/09/2025, respecto de los siguientes conceptos: Aumento de prestación alimentaria, gastos médicos, gastos inicio escolar y autorización para viajar, a favor de las adolescentes: A.M. y M.V..
Que en fecha 06/05/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces N°I, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de las adolescentes, y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. D.M.M. DNI N° 3. y P.O.H. DNI N.3. con fecha 17/09/2025, en relación a los siguientes conceptos: Aumento de prestación alimentaria, gastos médicos, gastos inicio escolar y autorización para viajar a favor de las hijas en común. II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios de la Dra. Natalia Alejandra Gargini por el patrocinio letrado de la parte actora en la suma de 3 JUS (Arts. 6, 7 y 9 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.) Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese y cúmplase con la Ley D Nº 869.- Regístrese. Notifíquese al domicilio constituido de las partes por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.
m.s. SENTENCIA: 35 - 12/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
MERMOUD, CAMILO JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos "MERMOUD, CAMILO JOSE S/ SUCESION AB INTESTATOBA-08131-C-0000".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a la suma de $117.260.750 de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal especial -según reiterado criterio de la Caja Forense que preveé ésta como importe mínimo para la fijación de la base- obrantes en movimientos N° E0015 y N° E0014) (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante (artículo 25, ley citada). 6º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Jorge Alejandro Pschunder en la suma de $9.380.860 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $4.690.430 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Mariano Castro SENTENCIA: 137 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
LEIVA, PAOLA ESTEFANIA C/ EMERGENCIAS DEL SUR SRL S/ ORDINARIO ///San Carlos de Bariloche, a los 12 días del mes de mayo del año 2026.-
---VISTOS: Los autos caratulados “LEIVA, PAOLA ESTEFANIA C/ EMERGENCIAS DEL SUR SRL S/ ORDINARIO ” Expte. N° BA-00094-L-2025; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 22/04/2026 (mov. E0025) el Dr. Alegría Ortega Eric Teodoro solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en autos.
---Que existiendo liquidación aprobada (mov. I0028), corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) Regular los honorarios del letrado de la actora Dr. Alegría Ortega Eric Teodoro, en la suma de $ 5.374.356.- (14,5 % + 40 %), y al del Dr. Cialceta Juan Carlos, en su calidad de letrado de la demandada, en la suma de $4.077.097.- (11 % + 40 %), de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A., las que deberán ser abonadas dentro del término de 10 (diez) días de notificada la presente. (monto base de la regulación $ 26.474.661,38). Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) Regular los honorarios profesionales del perito informativo interviniente Semprini Gaston, en la suma de $ 1.244.309.- (4,7% del monto total de la liquidación de aprobada precedentemente) conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 5069. El importe total aquí determinado deberá cancelarse en el plazo previsto por el art. 21 del citado cuerpo legal (10 días)
--- En el caso de los honorarios del perito del CIF, deberá efectuarse mediante formulario de costas F008.-
---Dicho importe se han fijado teniendo en cuenta la adecuación que prevé el art. 425 del CPCC L. 5777, resultando las sumas acordes a la labor desplegada por el auxiliar interviniente.-
---V) Los porcentuales regulatorios se han fijado teniendo en consideración el limite máximo del 25% de la base económica (efectuada en prorrateo prudencial), en los términos de los arts. 77 del CPCC, 31 de la ley 5631 y doctrina del STJ (cf. autos Mazzuchelli, Se 26/16).- ---IV) Regístrese y protocolícese por sistema.- --- V) En los t.. SENTENCIA: 122 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
B.D. S/ LEY 26.657 ///Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "B.D. S/ LEY 26.657" - BA-00968-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria del adolescente B.D.T., quien ingresara al hospital local el día 16/04/26.- Que obra en autos informe elaborado por la Lic. C.G. -PSICOLOGA- y la Dra. B.R. -MEDICA PSIQUIATRA INFANTO JUVENIL-, que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.- Que según se desprende del mismo "..q.e.t.p.a.p.a.e.d.e.p.c.c.h.h.s.t.m.y.a.a.c.e.c.a.f.L.f.r.q.p.c.a.c.f.y.p.d.h.3.a.a.. F.s.d.s.e.s.(.p.a.a.u.d.D.e.c.f.r.q.e.e.ú.a.h.p.e.r.m.c.a.y.h.c.i.p.e.v.o.p.e.d.l.p.y.e.d.c.c.".- Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 9- y representantes del Ministerio Pupilar quienes se presentaron a estar a derecho.- Que en fecha 30/04/26 se procede a la externación del joven, informe elaborado por la Dra. S.B. -MEDICA PSIQUIATRA INFANTO JUVENIL- y la Lic. M.B. -PSICOLOGA INFANTO JUVENIL-, según se menciona en el mismo "..q.d.l.i.h.e.e.s.e.d.m.q.h.c.l.i.d.m.y.e.b.v.c.e.d.s.R.f.a.e.f.E.e.d.d.l.f.a.p.m.s.s.b.e.a.h. A.j.a.S.S.s.d.i.a.l.g.d.S.y.q.e.n.p.i.s.c.d.a.r.d.l.1.(.l.1.a.m.d.e.d.i.E.o.p.d.q.a.m.d.a.p.a.c.d.l.t.m.A.D.".-
Que oportunamente se dio intervención en autos a SENAF, quienes en fecha 06/05/26 dispusieron de una medida excepcional en relación al joven dando origen a las actuaciones BA-01160-F-2026 "B.D.T. S/ LEY 4109" en tramite por ante este Juzgado.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657; RESUELVO: I) Autorizar la internación dispuesta del adolescente B.D.T. -DNI 5.- a partir del 16/04/26 y hasta el día 30/04/26 inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche y a SENAF. Confección de las cédulas a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 9.- II) Por recibido informe de alta del área de Salud Mental del HZB, disponible como archivo adjunto. Téngase presente. Hágase saber.- III) Cumplidas las notificaciones, cese la representación c... SENTENCIA: 156 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
V.L.A. Y S.V.S. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado V.L.A. Y S.V.S. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA S/ EXPTE. N° BA-01154-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que se presentaron L.A.V.y.V.S.S. con el patrocinio letrado de la doctora Paula García Oviedo y solicitaron su divorcio vincular. La demanda cumple con la presentación de la propuesta (las partes manifiestan que resolverán cualquier cuestión referida a bienes en común en el ámbito privado, instancia de mediación o por la vía legal correspondiente), conforme lo establecen los artículos 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C. C. y C.). Verificados los requisitos legales exigidos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Por ello, y en mérito de lo expuesto, RESUELVO:
1) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. V.S.S. DNI Nº 3. y Sr. L.A.V. DNI Nº 2., quedando disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 2) Líbrese oficio para la correspondiente inscripción, y expídanse copias certificadas o testimonio para las partes interesadas. 3) Atento que ambas partes contaron con patrocinio de la Defensa Publica no se regulan honorarios a la Defensora interviniente doctora Paula García Oviedo, en función del beneficio de sus clientes, sin perjuicio de que la letrada lo solicite en caso de mejoría de fortuna. 4) Notifíquese conforme art. 120 y 138 del C. P. C. C.
5) Efectuada la inscripción de divorcio, archívense los presentes sin más trámite.
Cecilia M. Wiesztort
Jueza
SENTENCIA: 239 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
CONSOLI DE ESPINOZA, LUISA C/ ROMERA, ALBA S/ EJECUCION DE SENTENCIA (DAÑOS Y PERJUICIOS ART. 513 CPCC) San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026.- 1º) De acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a las incidencias resueltas en primera instancia con fecha 6/6/20212, 12/11/2021 y 15/12/2022.
2°) Que en los supuestos de regulación de honorarios por las incidencias resulta inaplicable lo previsto por el art. 34 de la ley G2212, toda vez que la cuestión resuelta no se trataron de incidentes que tramitara en forma separada y autónoma al presente proceso, y por lo tanto corresponde regular los honorarios en un monto equivalente a 7 Juz para el ganador y 5 jus para el vencido en cada una de las incidencias con el adicional de la procuración (Art. 10 ley citada) En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios por la incidencia de fecha 6/6/2012 en la que las costas se impusieron a la parte demandada (Teresa Goye, Nilda Goye y Omar Goye) a la Dra. Marina Schifrin (por la actora) en la suma de $793.476,60 y al Dr. Edgar García Sánchez (por los ejecutados) en la suma de $566.769;
II) Regular los honorarios por la incidencia de fecha 12/11/2021 en la que la costas se impusieron a la parte demandada (Omar Goye) aa la Dra. Marina Schifrin (por la actora) en la suma de $793.476,60 y al Dr. Edgar García Sánchez (por los ejecutados) en la suma de $566.769;
III) Regular los honorarios por la incidencia de fecha 15/12/2022 en la que la costas se impusieron a la parte demandada (Omar Goye) aa la Dra. Marina Schifrin (por la actora) en la suma de $793.476,60 y al Dr. Edgar García Sánchez (por los ejecutados) en la suma de $566.769.
IV) Todos los honorarios aquí regulados deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución.
V) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoátegui SENTENCIA: 156 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
CUEVAS, NATALIA MACARENA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 12 de mayo de 2026, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CUEVAS, NATALIA MACARENA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", nro. expte. BA-00763-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primera votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante Dr. Juan A. Lagomarsino y tercer votante Dr. Juan P. Frattini.- ---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo: ---I) Antecedentes:
---I.1) Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por Natalia Macarena Cuevas, representada por su letrado apoderado Dr. Matías Osvaldo Posca, contra Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo a fin de que se la condene al pago de la suma de $76.293.896,21 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse y/o criterio del Tribunal, ajuste de IBM por índice RIPTE e intereses desde la fecha del accidente que sufriera el 21/02/2025 a las 7.30 hs. y hasta el efectivo pago, costos y costas.
---Aclara que dio cumplimiento al art. 1ero del Dto. 54/2027 y art. 1ero de la ley 27348, que obtuvo dictamen en fecha 03/07/2025 y posterior Disposición de Alcance Particular Conjunto razón por la cual inicia demanda por divergencia en la determinación de la incapacidad otorgada por la Comisión Médica Nº352- Delegación Bariloche
---Solicita la aplicación de la legislación más favorable al trabajador, conforme art. 9 de la Ley de contrato de Trabajo
SENTENCIA: 67 - 12/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTIN, ADOLFO IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTIN, ADOLFO IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01153-C-2026 SENTENCIA: 464 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVEROS, LEONARDO DEL ROSARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVEROS, LEONARDO DEL ROSARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01163-C-2026 SENTENCIA: 471 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |