'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
Cipolletti, 10 de agosto de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS", Expte. N° 'CI-00444-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 19/02/2026 se presenta la apoderada de la Sra. [ACTOR_1], promoviendo acción de fijación de cuota alimentaria a favor del hijo de su representada, el niño [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), demanda que dirige contra el Sr. [DEMANDADO_1].-
Relata que desde el mismo momento del nacimiento, [FAMILIAR_1] quedó bajo el cuidado exclusivo de su madre, ya que el progenitor no se ocupa de cubrir ni la más mínima necesidad de su hijo. Agrega que su representada reside junto a su familia materna, lo que le permite sostener a su hijo y a ella misma, contando con la ayuda absoluta de la misma.-
Señala que es la Sra. [ACTOR_1] quien se ocupa de manera principal del cuidado de [FAMILIAR_1], al igual que de solventar todos los gastos para cubrir las necesidades de su hijo.- Respecto a la capacidad económica del Sr. [DEMANDADO_1], sostiene que el mismo se desempeña como dependiente de la firma [NOMBRE_1] con ingresos que se estiman en alrededor de [MONTO_DEMANDADO_1] mensuales, percibiendo parte de sus ingresos de manera registrada y otra parte de manera informal.-
Sostiene que el niño no posee obra social y debe atenderse particular. Agrega que atento la edad del bebé, las consultas por controles al pediatra son mensuales atendiéndose con el Dr. Ariel Errico de forma particular, cuyo costo es asumido en exclusividad por su madre ascendiendo la misma a $ 50.000.
En función de todo ello, solicita se fije una cuota alimentaria equivalente al 35% de los haberes ordinarios y extraordinarios que perciba el demandado deducidos únicamente los descuentos de ley con más asignaciones y Obra Social; y para el caso de que el alimentante no posea trabajo registrado solicita se fije en el valor equivalente a un SMVM.-
En autos se da curso a la acción y se fija cuota alimentaria provisoria.-
Que pese a encontrarse debidamente notificado, el demandado no se presenta a estar a derecho, razón por la que mediante providencia de fecha 09/03/2026 se tiene por incontestada la demanda, se decreta l... SENTENCIA: 533 - 10/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FACIO, JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FACIO, JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02066-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 10 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FACIO, JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02066-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOAQUIN FACIO, DNI 33498030 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 177.550,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 400.968,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PQFV-CWKL. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1163 - 10/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BURGOS, LUCAS MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BURGOS, LUCAS MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02055-C-2026 Ivá... SENTENCIA: 1159 - 10/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MORA, JORGE ANDRES C/ MARTIN ANGEL LANDABURU E HIJO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 10 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MORA, JORGE ANDRES C/ MARTIN ANGEL LANDABURU E HIJO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00409-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 3 de agosto de 2026, ratificado por la demandada mediante presentación publicada en el día de la fecha.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: MARTIN ANGEL LANDABURU E HIJO SRL.
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. ELIZONDO JUAN ANGEL Y AMADINI SANCHEZ ANDRES, en la suma conjunta de $2.100.000 (MB x 20%) y regúlense los del Dr. PUIATTI ANDRES, en la suma de $ 2.100.000 (MB x 20%), conforme arts. 6, 8,11, 20, y 40... SENTENCIA: 177 - 10/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
AMIGORENA BARBIERI RAMON C/ FUENTES ALEJANDRA S/ DCIA 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00355-JP-2026: “A.B.R.C.F.A.S.D.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el Sr. R.A.B.D.3.d.e.c.S.M.N.1.d.l.l.d.C.C., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 07 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con la denunciada A.F.D. , con domicilio en A.N.4.D.3. de esta localidad, según constancia de fs. 08 donde resulta víctima R.A.B.D.3.d.e.c.S.M.N.1.d.l.l.d.C.C., que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 6 de agosto del 2026...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el ciudadano R.A.B., por parte de la ciudadana A.F., así como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISO... SENTENCIA: 159 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
DEASSIS, ANDRES EMILIO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 de agosto de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "DEASSIS, ANDRES EMILIO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. Nro. BA-01113-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación E0006, en donde el apoderado informa la entrega de los certificados de Servicios y Remuneraciones objeto de autos.-
---Que con dicho cumplimiento, resulta innecesario ordenar una citación de la parte a ratificar la finalización del proceso, procediéndose a la homologación de manera directa.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del Dr. Pablo Devoto, en la suma equivalente a 3 JUS (que surge de dividir los honorarios acordados en la cantidad de causas en tramite) ; y REGULAR los Dres. Sanchez Yanina, Claudia López y Garcia Julieta Aránzazu, por la representación ejercida por la contraria, en idéntica suma equivalente a 3 JUS, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
---Se agrega al sistema a la Caja Forense.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acord... SENTENCIA: 166 - 10/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA ALLEN, 10 de agosto de 2026 a[NOMBRE_6][DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] haci[NOMBRE_7][VÍCTIMA_1] pr[NOMBRE_8] Todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese. Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Hágase saber a las partes que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. - NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA y al denunciado en forma PERSONAL, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN SENTENCIA: 418 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
[ACTOR_1] Y [ACTOR_2] S/ DIVORCIO ///Carlos de Bariloche, 10 de agosto de 2026.- vc
Y VISTOS: Los autos caratulados: [ACTOR_1] Y [ACTOR_2] S/ DIVORCIO - BA-01988-F-2026 - .- CONSIDERANDO: Que las partes han solicitado en forma conjunta se decrete su divorcio.-
Según se desprende de su escrito de inicio "..[RELATO].....".- Por ello, atento lo previsto por el art. 123 y siguientes del Código Procesal de Familia y artículos 437 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación,
RESUELVO: 1.- Tener a las partes por presentados y por parte en el carácter invocado. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
2.- Por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del CCCN y art. 126 s.s. y cc. del CPF.- 3.- Decretar el divorcio de los cónyuges Sr. [ACTOR_1] -DNI [DNI_ACTOR_1]- y Sra. [ACTOR_2] -DNI [DNI_ACTOR_2]-; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
4.- Costas en el orden causado -art. 19 CPF-.- 5.- Regular los honorarios del Dr. [LETRADO] -letrado patrocinante de las partes, en forma conjunta-, en la suma equivalente a 30 -treinta- jus. Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos Nro. G-3BA-1012-F2020 (R.C 03908-21).- 6.- Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).- 7.- Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense y Colegio de Abogados, expídase oficio ley 22172 a los fines de la inscripción y testimonio y/o copias certificadas para las partes.- 8.- Regístrese, protocolícese y notifíquese en los términos del art. 120 y 138 del CPCC.- SENTENCIA: 279 - 10/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
CASTRO, RUTH EN AUTOS: MERINO BRAIAN NICOLAS C/ SALAZAR RUBEN ORESTE S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE EJEC. DE HONORARIOS General Roca, 10 de agosto de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CASTRO, RUTH EN AUTOS: MERINO BRAIAN NICOLAS C/ SALAZAR RUBEN ORESTE S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE EJEC. DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00652-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 22/04/2026 en autos principales caratulados: "MERINO BRAIAN NICOLAS C/ SALAZAR RUBEN ORESTE S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) 8RO-13212-L-0000), contra SALAZAR RUBEN ORESTE (DNI 12.292.707); para que haga pago de la suma íntegra de $397.940 a RUTH CASTRO todo en concepto de capital con más la suma de $1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescri... SENTENCIA: 108 - 10/08/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ACCIONES DE FILIACION' Villa Regina, 10 de agosto de 2026.-
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; ''[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ACCIONES DE FILIACION''Expte N°:VR-11656-F-0000 trámite ante este Juzgado de Familia, de los que RESULTA:
Que en fecha 30/09/2022 se presenta el Sr. Defensor de Pobres y Ausentes, Dr. Cristian Klimbovsky como apoderado de la Sra. [ACTOR_1], a los fines de promover en representación de su hija menor de edad, [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1] acción de filiación de emplazamiento paterno contra el Sr. [DEMANDADO_1]. En los hechos refiere que ha raíz de una relación mantenida entre la Sra. [ACTOR_1] y el Sr. [DEMANDADO_1] nace la hija de ambos. A los cuatro meses del nacimiento la Sra. [ACTOR_1] dio aviso al [DEMANDADO_1] sobre su paternidad, este último negó la misma refiriendo tener un problema orgánico que no le permitía tener hijos. Por tal razón él no asumió su responsabilidad parental.-
Funda en derecho y peticiona.-
En fecha 13/10/2022 se da inicio al juicio bajo las normas del juicio ordinario y se ordena la extracción de muestras de ADN conforme lo dispuesto por el Art. 131 C.P.F. Asimismo, se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.- En fecha 18/10/2022 asume intervención la Defensora de Menores e Incapaces.-
El día 24/11/2022 se procede a la extracción de muestra biológica con la intervención del Cuerpo de Investigación Forense y actuaria del Juzgado. El día 1/03/2023 obra prueba pericial de análisis molecular de ADN. En fecha 15/11/2023 se presenta la actora con nuevo patrocinio letrado de la Dra. Judith Riquelme Catalán manifestando el fallecimiento del demandado, adjuntando acta de defunción. En la misma presentación acompaña acuerdo fechado 8 de mayo de 2023 por la cual acuerdan entre otras circunstancias le nombre con el cual quedará inscripta su hija portando el apellido [APELLIDOS]
En fecha 27/11/2023 se suspende la tramitación de los presentes autos y se cita a los herederos del demandado.
En fecha 6/05/2024 se ordena publicación de edictos.-
En fecha 1/12/2025 la Dra. Judith Riquelme Catalan renuncia al patrocinio letrado de la actora.
En fecha 13/04/2026 se acredita publicación de edictos, y se designa Defensor de Ausentes para los posibles herederos.
En fecha 28/04/2026 la Defensoría Oficial N° 1 asume intervención en carácter de Defensor de Ausente de lo... SENTENCIA: 498 - 10/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |