M.R.E. C/ Z.D. S/ VIOLENCIA
CARATULA: M.R.E. C/ Z.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01903-F-2025 NV
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.E.M. y al Sr. <.Z. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Líbrese oficio a la CADEPa los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.Z. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. R.E.<., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un a... SENTENCIA: 695 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.C.E. C/F.L.L. S/VIOLENCIA
Cipolletti,26 de junio de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara C.E.B., caratuladas como AUTOS: B.C.E. C/F.L.L. S/VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° BP-00077-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 25/06/2025.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 26/06/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. L.L.F. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. C.E.B. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMI... SENTENCIA: 490 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
L.A.N.C.C.L. S/ VIOLENCIA
CARATULA L.A.N.C.C.L. S/ VIOLENCIA VD DECRETASE LA ABSTENCIÓN de L.C. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de A.N.L.y.l.a.L.B.F.L., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíq... SENTENCIA: 706 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
GARELLI CRISTIAN RUBEN C/ MOIRAGHI FLORENCIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
San Antonio Oeste, 26 de junio de 2025.-
Y VISTO: este caso "GARELLI CRISTIAN RUBEN C/ MOIRAGHI FLORENCIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" Expte. SA-00161-C-0000, para resolver, de los que; RESULTA: I.- Interposición de la demanda - pretensión: Que, el día 14/06/2019 Cristian Ruben GARELLI DNI. 35.276.699 inició demanda por derecho propio, y por daños y perjuicios contra Florencia Antonella MOIRAGHI DNI. 36.390.877, citando en garantía a la Compañía de seguros PROFRU SEGUROS S. A, por la suma de $120.235,00, o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse en autos, con intereses.- Relató que el accidente ocurrió en Las Grutas el día martes 29 de Agosto de 2017, a las 16hs, cuando la demandada conducía su auto FORD KA DOM. IRR414 por calle El Cuy, en sentido sureste, quien realizó una maniobra antirreglamentaria lo que ocasionó que lo impactara en el lateral izquierdo de su camioneta FORD F100, la que se encontraba estacionada en su domicilio.- Que, la demandada manifestó en sede penal, que por una situación particular con su pareja, realizó una mala maniobra, embistiendo de esa manera el vehículo del actor que se encontraba debidamente estacionado y sin ocupantes, ocasionando daños materiales.- En base a ello, el actor atribuyó la responsabilidad del siniestro al demandado en los términos del Código Civil y Comercial (en adelante CCyC), y la Ley Nacional de Transito 24.449.- Así, introdujo la valuación de los daños: Por Daño Patrimonial Emergente $86.635. Daño Extra Patrimonial: Daño Moral: $30.000. Privación de Uso $3.600.- Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.- II.- Contestación de demanda y procedimiento: Que, promovida la demanda se dispuso que la presente tramitaría por las normas del proceso ordinario (Art. 319 del CPCC), y se ordenó correr su traslado.- Que, el día 03/10/2019, se presentó la demandada Florencia Antonella MOIRAGUI, por derecho propio, adjuntó prueba documental, contestó demanda negó los hechos, y manifestó que el vehículo del actor se encontraba mal estacionado a mitad de cuadra, por lo que el impacto se produjo por culpa exclusiva del actor, impugnando los rubros reclamados.- Reconoció como ciertos el lugar, el día y la hora del siniestro, su participación como conductora del vehículo interviniente, y el contrato de seguro de responsabilidad civil, acompañando la Póliza Nº 3890132, vigente desde el 09/06/2017 al 09/12/2017.- De esta manera, ofreció prueba, solicitó el rechazó de la acción, negó su responsabilidad civil, e impugnó los rubros indemnizatorios.- Fundó el derecho en la normativa... SENTENCIA: 110 - 26/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
BUSTAMANTE CARLOS ALBERTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 26 de junio de 2025 siendo las 10.16 horas , y en el marco del expedienteRO-04702-P-00002RO-4089-P2013B.C.A.S.D.E.U.C.(., comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno C.A.B., asistido por su Defensor/a BRUNO SCALA , con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta por el hecho de fecha 18/05/2025. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital . Cedida la palabra al Sr. Defensor, sostiene que como bien dijo S.S. venimos a mantener el espíritu recursivo del señor C.A.B. por la sanción disciplinaria que se le ha enrostrado conforme al hecho, expediente disciplinario lo que refiere es haber encontrado a su asistido con un celular en la celda donde se encuentra alojado. Para ello el servicio penitenciario se valió conforme su entendimiento, solamente del acta testimonial del señor Brandan y por su parte de la información que luego es corroborada por un acta elevada por el señor Sebastián Rupel jefe de turnos. Que estos son los únicos dos elementos durantes en el expediente disciplinario por el cual se le enrostra este hecho y esta sanción y ya haciendo análisis del mismo a mencionar los elementos por los cuales nos agraveamos y entendemos que dicha falta no se encuentra acreditada. Concretamente dice que se procedió a retirar del pabellón el interno B. siendo trasladado al sector de recinto judicial transitorio lugar donde se realiza visus corporal por enfermero de turno una vez finalizado el control es reiterado a su pabellón de turno alto. Esto en teoría, lo que da lugar a este procedimiento, es la supuesta detección de un dispositivo en manos de su defendido. Después continúa diciendo que se procedió a realizar el secuestro del elemento hallado en presencia de dos testigos siendo los siguientes agentes adjunto Diego Villagra, credencial tanto, y el ayudante principal, Carlos Suárez, también menciona el número credencial, quedando el elemento secuestrado en sobre cerrado, papel madera rubricado por los agentes intervinientes. Y finalmente, menciona que, para un mejor proveer se adjunta certificado médico extendido por el profesional de turno. En fin, no existe ningún certificado durante en el expediente disciplinario y esto justamente porque tanto el visu corporal como la constatación médica, entiende que no se realizaron de hecho. Que así fue, así se lo manifestó el señor B. co... SENTENCIA: 258 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
P.H.A. S/ REVISIÓN DE PROCESO DE CAPACIDAD
P.H.A. S/ REVISIÓN DE PROCESO DE CAPACIDAD CI-02266-F-2024 AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.H.A. S/ REVISIÓN DE PROCESO DE CAPACIDAD"(EXPTE CI-02266-F-2024), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que en fecha 12/08/2024, obra certificación que da cuenta que por ante esta Unidad Procesal, tramitan los autos caratulados "P.H.A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (Expte N° 11763 / CI-00056-F-0001) , donde se dictó sentencia en fecha 11 de octubre de 2012, restringiendo la capacidad del Sr. P.H.A., y se designó a la Sra. D.J., como figura de apoyo.
En la misma fecha se da inicio a los presentes actuados y se ordena dar traslado al Sr. P.H.A., haciéndole saber que es parte en el proceso y que puede ofrecer toda la prueba que haga a su derecho, pudiendo designar abogado defensor de su confianza para que lo asista en el trámite.
Que en fecha 04/09/2024, se notifica personalmente al Sr. P., del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación N° 2..
Que mediante movimiento CI-02266-F-2024-E0001, se presenta la Sra. D.J., en carácter de progenitora y apoyo designado, con el patrocinio letrado de la Dra. Marianla Hanndorf, Defensora de pobres y ausentes, manifestando que su hijo reside en su domicilio y es ella quien se ocupa de sus cuidados y mediante presentación CI-02266-F-2024-E0002, la Sra. D., adjunta copia de su DNI.
Que mediante movimiento CI-02266-F-2024-E0003, se presenta el Dr. Gustavo Matías Vidovic, Defensor d... SENTENCIA: 152 - 26/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MEDANT S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MEDANT S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00767-C-2025)
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.
CIPOLLETTI, 26 de junio de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MEDANT S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-00767-C-2025), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MEDANT S.A., CUIT 30-70856932-8, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 93/100 ($389.738.791,93), con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de PESOS SESENTA MILLONES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 96/100 ($60.019.773,96) (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL... SENTENCIA: 71 - 26/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ DISTRIBUIDORA RUTA 40 SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ DISTRIBUIDORA RUTA 40 SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01564-C-2023.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 27/09/2023 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 1.880.375,84, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 95757.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 28/09/2023 sentencia monitoria en los siguientes términos: "Viedma, 28 de septiembre de 2023. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01564-C-2023 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ DISTRIBUIDORA RUTA 40 SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: (...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada DISTRIBUIDORA RUTA 40 SAS (CUIT N° 30716626969), con domicilio fiscal electrónico fael.estudio@gmail.com y domicilio fiscal sito en calle AV. LOS NOTROS Nro: 485 Dpto. 1 de la ciudad de LAGO PUELO de la provincia de CHUBUT, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en BANCO PATAGONIA S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $2.157.080,15 en concepto de capital, gastos causídicos, incluidos los honorarios, con más la suma de $1.078.540,07 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio (50%). (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 06/06/2025, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro denuncia que el demandado realizó pago de los honorarios profesionales, el aporte a la Caja Forense y los gastos causídicos no así el capital e intereses, por ello, solicita ampliar el embargo dispuesto en fecha 06/07/2023 y adjunta boleta de deuda actualizada Nº 95757 por la suma de $ 3.324.641,98.
4.- Se corre el pe... SENTENCIA: 119 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
CREDIGOL S.A. C/ BROSCO ALEX S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 26 de junio de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "CREDIGOL S.A. C/ BROSCO ALEX S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01092-C-2023).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto ALEX BROSCO, DNI 16.692.662, haga íntegro pago a CREDIGOL S.A. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS ($28.200), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($765.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. DARIO ALBERTO BRAVO y FRANCISCO OSCAR JAUREGUI, en conjunto, en su doble carácter de apoderados y patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($434.217) (MINIMO LEGAL: 5 JU... SENTENCIA: 42 - 26/06/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
L.J.A.C.J.V.A. S/VIOLENCIA
CARATULA: "L.J.A.C.J.V.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00535-JP-2025 - LF
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2025. Por recibido.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratificase la medida ordenada de fecha 19/Jun/25 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la medida preventiva hacia la Sra. V.A.J. quien deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que el Sr. J.A.L. se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a la denunci... SENTENCIA: 665 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |