G.C.E. C/ M.L.J. S/ VIOLENCIA En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de marzo de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "G.C.E. C/ M.L.J. S/ VIOLENCIA", (RO-00423-F-2026) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria Subrogante, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO: I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado, concedido en fecha 26/02/2026, contra la providencia dictada el 19/02/2026. II.- La resolución atacada, en lo que aquí interesa, decretó "LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. L.J.M. del domicilio en calle J.y.D.P. de esta ciudad (...) y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. L.J.M. a la persona de la Sra. C.E.G., en el mencionado domicilio, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. L.J.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma". III.- Contra esta forma de resolver se alza el denunciado exponiendo sus agravios. Se queja por las medidas dispuestas en relación a la Sra. G., a sus hijos y a los hijos en común. Afirma que no ha existido violencia entre las partes, que los hechos denunciados por la actora son falsos, que no se ha acreditado el riesgo y que no existe peligro inminente ni verosimilitud en el derecho que justifique las medidas restrictivas impuestas. Asimismo, refiere que la medida resulta desproporcionada, que viola su derecho a la propiedad y al trabajo. IV.- El traslado respectivo no es contestado. La DEMEI emite su dictamen previo a resolver. V.- Análisis y solución de la causa. Llegados a esta instancia, s... SENTENCIA: 87 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
SAÑUDO, MARÍA EUGENIA C/ BARRIGA, MARCOS SAUL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS San Carlos de Bariloche, 26 de marzo de 2026.- Y CONSIDERANDO: 1) Que en fecha 06/02/2026 las partes acompañaron un acuerdo de pago, que se citó al firmante a ratificar su firma bajo apercibimiento de ley en fecha 18/03/2026, compareciendo en fecha 19/03/2026, reconociendo su firma al pie.- 2) Que obra en autos la respectiva conformidad de la Caja Forense.- 3) Por lo que corresponde homologar el acuerdo de pago oportunamente presentado, tener presentes los datos bancarios denunciados oportunamente y ordenar la liberación de los fondos existentes en la cuenta judicial de autos.- Por ello:
RESUELVO: I) Homologar en todas sus partes el convenio de pago presentado en fecha 06/02/2026.
II) Atento el estado de autos, la notificación de la sentencia monitoria de fecha 22/10/2025, la conformidad de Caja Forense de fecha 19/11/2025 y el acuerdo de fecha 06/02/2025, y según la certificación de saldos obtenida desde la página oficial jusrionegro.gov.ar, el saldo existente en la cuenta judicial de autos Nro. 122923774 es de $603.721,72, transfiérase la suma de $150.000 a cada una de las siguientes cuentas bancarias: 1) Caja de Ahorro en pesos Nro. 258-44405/0, del Banco BBVA Argentina S.A. CBU 0170258540000004440501, titularidad de la Dra. María Eugenia Sañudo, D.N.I. N.º 28823246 y CUIT N.º 27-28823246-1.-
2) Caja de Ahorro en $ N°31204630554913, CBU 0110463330046305549133, Alias ESTE.BUS.RITMO, titularidad de la Dra. Norma Beatriz Vidal, D.N.I N° 13590652 y Cuil 27-13590652-8:-
- A la cuenta de caja forense (Cuenta Banco Patagonia SUC. 220 Nº 725008221-00 C.B.U. Nº 0340220900725008221005 C.U.I.T. Nº 30-55291242-6), la suma de $7500, en concepto del 5% de aporte a cargo del demandado.
- Y finalmente el remanente de $296.222,71, a la cuenta de Caja de Ahorro con N° 3810187237 del Banco BBVA Argentina S.A, CBU 0170381640000001872372, titularidad de Sr. Marcos Saúl Barriga D.N.I N° 28.236.547- SENTENCIA: 1 - 26/03/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
M.A.A.E. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°059/2024) VR-00010-JP-2024 Juzgado de Paz
VILLA REGINA; 26 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.A.A.E. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592 (EXPEDIENTE POLICIAL N°059/2024)" VR-00010-JP-2024 y RESULTANDO Y CONSIDERANDO: I.- Que obra denuncia contravencional de fecha 13/01/2024 contra M.A.A.E..
II.- Que el imputado M.A.A.E. quedó debidamente notificado por las autoridades policiales a comparecer ante este Juzgado, en el momento de quedar en libertad con cargo de presentación, según fs. 01, para el día 09/02/2024. Que el encartado no compareció a la audiencia prefijada. III.- Que en providencia de fecha 07 de marzo de 2024 se tiene presente la imposibilidad de notificar al denunciado Sr. M.A.A.E., en virtud que el mismo denunció su domicilio, sito en M.P.d.T.. IV.- Que a la fecha la acción penal se halla prescripta, habiendo transcurrido dos (2) años desde la producción del hecho, todo de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la ley 5592 modificada por la ley 5714.- Por ello, SENTENCIO:
1) Decretar la prescripción de la acción contravencional iniciada contra M.A.A.E. conforme a lo establecido en el art. 18 de la ley 5592 modificada por la 5714.-
2) Regístrese. Archívese. Dra. Rocío Isamara Langa SENTENCIA: 22 - 26/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
H.C.D.E.C.C.N.O. S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 26 de marzo de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "H.C.D.E.C.C.N.O. S/ ALIMENTOS" (RO-03898-F-2024), y, RESULTA: En fecha 7/12/2024 se presenta la Sra. D.E.H.C., con patrocinio letrado, interponiendo demanda de alimentos en representación de su hijo, contra el Sr. N.O.C.. Reclama el 40 % de los ingresos del demandado con un piso mínimo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil.
Manifiesta que de la relación que mantuvo con el demandado nació en el año 2016 su hijo O.. Que el Sr. C. se encuentra abonando una cuota alimentaria mensual del 20 % del SMVM que equivale aproximadamente a $ 54.000 y el 50 % de las cuotas de básquet e inglés conforme surge del acta de mediación 02361-CGR-23. Que la suma resulta totalmente insuficiente para cubrir cualquier tipo de necesidad mínima de su hijo.
Refiere que su realidad socioeconómica atraviesa un momento sumamente complejo, atento haber sido despedida de su trabajo y que al día de la fecha no cuenta con uno estable. Que subsiste con su emprendimiento de diseño y comunicación de redes sociales que no le permite poder generar un ingreso estable y digno. Que en cuanto a la situación habitacional, vive con su hijo O. en una casa por la que abona mensualmente un crédito hipotecario cuya cuota ronda actualmente los $ 45.000.
Sostiene que el cuidado de O. está mayormente a cargo de ella atento al régimen de comunicación que mantienen con el progenitor. Que todos los días el papá de O. lo retira de su domicilio a las 9.30 hs y que ella lo pasa a buscar por la escuela a las 18 hs., que los martes pernocta con su papá y que luego comparten fin de semana por medio, todo el fin de semana. Afirma que el Sr. C. se encuentra trabajando todos los días de 14 a 21 hs. en la fábrica de cerveza Valkiria. Que su recibo de haberes ronda los $ 200.000 y que a todas luces ello no demuestra la realidad de su ingreso económico. Que además el demandado se encuentra alquilando un departamento.
Relata que O. asiste a la Escuela primaria N° 260 y que como actividades extraescolares asiste a inglés y a básquet. Que la obra social que posee es OSECAC y que es a cargo de la progenitora. Que O. no presenta ninguna patología o tratamiento especial que requiera atención específica. Que a todos esos gastos debe sumarse lo relacionado a los regalos de cumpleaños a los que O. asiste, los gastos de comienzo del ciclo de inglés, la compra de indumentaria de básquet, la compra de útiles a comienzo de cada año y el pago mensual del crédito hipotecario que asegura la vivienda. Funda en derecho y ofrece prueba. SENTENCIA: 266 - 26/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
SCHMIDT CARLOS JULIO C/ SEFAUE MIGUEL ANGEL S/ EJECUCION DE HONORARIOS Choele Choel, 26 de marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "SCHMIDT CARLOS JULIO C/ SEFAUE MIGUEL ANGEL S/ EJECUCION DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00056-C-2026 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). Que los honorarios regulados en la causa principal "SEFAUE MIGUEL ANGEL C/ LEONARDI CELINA BEATRIZ S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)", EXPTE. N°CH-56366-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra el demandado MIGUEL ANGEL SEFAUE, CUIT/CUIL 20084301184, hasta que hagan íntegro pago al acreedor Dr. CARLOS JULIO SCHMIDT, del capital por honorarios reclamado en la suma de $12.980.000,00 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 7.500.000,00.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el art. 120 CPCyC (Ley Nº 5777). Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de expediente y código para contestar demanda en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consu... SENTENCIA: 25 - 26/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
ARG. SERVICIOS S.R.L C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO(MINISTERIO DE SALUD) S/ SUMARÍSIMO - COBRO DE PESOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de marzo de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ARG. SERVICIOS S.R.L C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO(MINISTERIO DE SALUD) S/ SUMARÍSIMO - COBRO DE PESOS", (RO-02545-C-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO: I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto -en subsidio al de revocatoria- por la parte actora el día 16/12/25, contra la resolución del 12/12/25. Dicho recurso es concedido en fecha 17/12/25. II.- La resolución atacada dispuso "1°. Rechazar in limine la demanda en los términos que ha sido intentada - artículos 13, 14 y concordantes del Código Procesal Administrativo (CPA)-, por resultar improponible en razón de las consideraciones expuestas en los considerandos", impuso las costas a la actora y reguló honorarios. III.- Contra esta forma de resolver se alza la parte actora exponiendo sus agravios. Refiere que toma especial relevancia el valor documental de las piezas que han sido incorporadas en autos, que el mismo reglamento de contrataciones provincial indica que la factura ingresada para el cobro debe necesariamente ser abonada dentro del plazo de 30 días de agregada la misma. Que al no abonarse el acreedor luego de infructuosos intentos se ve imposibilitado de obtener la satisfacción de su crédito. Entonces, la propia deuda contraída por la autoridad administrativa se ve documentada con la aceptación de dicha... SENTENCIA: 92 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
R.D.S. C/ R.R.S.G. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS) Cipolletti, 26 de marzo de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de las denuncias que formularan la Sra. D.S.R. y el Sr. R.R.S.G., caratuladas como "R.D.S. C/ R.R.S.G. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS)" (Expte. N° CI-00852-F-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por los denunciantes en sede policial en denuncias de fecha 24/03/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA del Sr. S.G.R.R. y la Sra. D.S.R. respecto de la persona y residencia de ambos, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acrediten los denunciados el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE a los Sres. S.G.R.R. y D.S.R. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobedie... SENTENCIA: 293 - 26/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
A.V.N. C/ B.M.C.A. S/EJECUCION DE ALIMENTOS (PLANILLA DE LIQUIDACION) Cipolletti, 26 de marzo de 2026.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "A.V.N. C/ B.M.C.A. S/EJECUCION DE ALIMENTOS (PLANILLA DE LIQUIDACION)" (Expte. Nro. CI-00314-F-2025), y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por la Sra. A.V.N. en fecha 11/02/2026 10:14:11, en concepto de alimentos adeudados por los períodos marzo a diciembre de 2025, la misma no merece responde, pese a encontrarse B.M.C.A. notificado, en fecha 2/3/2026, conforme surge de la cédula de notificación Nro. 202605014658.
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por la Sra. A.V.N., en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCHO con 20/00 ($ 497.038,20.-), en concepto de alimentos adeudados por los períodos marzo a diciembre de 2025.
II.- Intímese a B.M.C.A. a abonar la misma en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución.
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
III.- Regístrese y notifíquese MINISTERIO LEY.
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza
SENTENCIA: 58 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
INVERSIONES SUDAMERICA SAS C/ DELGADO, RICARDO Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN
San Carlos de Bariloche, 26 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos INVERSIONES SUDAMERICA SAS C/ DELGADO, RICARDO Y OTROS S/ REIVINDICACIÓNBA-01668-C-2025 Y CONSIDERANDO:
1º) Que en fecha 2/12/2025 la parte demandada Jose Maria Galassi por medio de sus letrados patrocinantes contesta demanda y ofrece como prueba informativa librar oficio al Servicio Social del Poder Judicial a fin de que realice amplio informe socioambiental en el inmueble cuya reivindicación se pretende.
2º) Que al contestar el traslado conferido, la parte actora se opone a dicha prueba y refiere que, aparte de no indicar qué es lo que se pretende probar con la misma, no resulta ser una prueba conducente al esclarecimiento del pleito, que es establecer quien tiene el derecho a poseer, y que la misma resulta ser manifiestamente improcedente, superflua, dilatoria, y nada tiene que ver con el objeto de autos.
3°) De la oposición formulada, la parte demandada contestaba el traslado conferido e indicaba que la misma resulta conducente a los fines de determinar las características de la ocupación, el tiempo de la misma, así como para determinar la conformación del grupo conviviente e índice de vulnerabilidad de quienes resultan ser los demandados en los presentes autos.
Que tal como surge del objeto de la demanda la misma ha sido iniciada contra "...el Sr. Delgado y/o contra quien o quienes resulten poseedores o tenedores y/u ocupantes del inmueble objeto de autos...", consecuentemente, más allá de lo argumentado por la parte actora, evidentemente pueden encontrarse comprometidas garantías fundamentales como el acceso a la vivienda adecuada y el interés superior del niño (lxs dos hijxs menores del codemandado: O.G. de 7 años y A.G. de 10 años. Por último, que conforme la documental aportada por esa parte, el ejercicio de la posesión sobre el inmueble deviene de un contrato de locación vigente, de buena fe, siendo determinante la producción de la prueba requerida.
4º) Que el art. 336 del CPCC dispone: "Sólo se admiten como objeto de prueba los hechos articulados en la demanda, reconvención ... SENTENCIA: 87 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
IZQUIERDO FRANCO DAVID S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)
AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de marzo del año 2026, siendo las 12:05 horas y en el marco del expediente RO-00383-P-2024 - IZQUIERDO FRANCO DAVID S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno FRANCO DAVID IZQUIERDO, asistido por su Defensor Dr. RODRIGO MARTIN RACCA, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 7, CONCEPTO 6, FASE de CONSOLIDACIÓN. El interno agota Pena en fecha 03/08/2027. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Sra. Fiscal dijo que IZQUIERDO comenzó el recorrido penitenciario en el 4to trimeste del 2024; en el 1er del 2025 el penal le aumentó un punto en conducta y concepto y lo promovió a consolidación. Por el buen recorrido fue mantenida la calificación y en el 3er trimestre el Penal realiza un nuevo reconocimiento ya que pasó de todo bueno a muy bueno, aumentando a 7. Debe respetarse el criterio del penal porque le aumentó la nota en el anterior trimestre. Con buen tino la defensa no solicitó aumento en concepto porque no hay argumentos para ello, pero recomienda al interno mejorar en tal sentido. El interno expresó que no le encuentra sentido al área socio-educativo. Cuando comenzó tenía trámites por resolver; lo llevaban mucho a Tribunales por causas y es que quería faltar porque quería. Nunca tuvo sanciones. Ahora a la escuela está asistiendo y no falta. Por ello solicita que se le suba un punto. Solicita que se lo reincorpore a computación y al taller socio-educativo El Sr. Juez manifiesta que lo que tiene que ver con socio-educativo es el... SENTENCIA: 125 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |