Fallos Jurisdiccionales

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'[FAMILIAR_1]' S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

El Bolsón, 24 de septiembre de 2026.-

VISTOS: Los  autos caratulados '[FAMILIAR_1]' S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (EB-03818-F-0000),  que se encuentran para dictar sentencia;
ANTECEDENTES: 
1) Que el 11 de julio de 2022, se presenta la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. María Teresa Hube peticionando se restrinja la capacidad de su nieto [FAMILIAR_1]
Relata los hechos, adjunta documental y ofrece prueba.
2) El 29 de julio de 2022 asume la defensa técnica el Defensor Oficial, Dr. Alejandro Morera.
3) El 17 de octubre de 2022 se agrega pericia del CIF.
El 16 de marzo de 2026 atento el tiempo transcurrido desde el inicio de la presente, se solicita un informe del CIF actualizado que se agrega el 18 de junio de 2026.
4) El día 13 de agosto de 2026 se realiza la entrevista personal.
5) El 24 de agosto de 2026 emite su dictamen el Defensor de Menores e Incapaces y en la misma fecha se llamó autos para sentencia, providencia que firme y consentida motiva el dictado de la presente en los términos del art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 200 de la Constitución de la la provincia de Rio Negro.
Y CONSIDERANDO:
I.- Tanto la ley 26.529, su modificación por la ley 26.742, y el Código Civil y Comercial han adecuado sus disposiciones a los principios establecidos por el or...

SENTENCIA: 222 - 24/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 24 días del mes de septiembre del año 2026.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, BA-02213-F-2026, .
Y RESULTA: Que en fecha 28.08.26 se presenta la Sra. [VÍCTIMA_1] a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra de su ex pareja [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
Refiere que durante toda la relación sufrió violencia de todo tipo la cual nunca se animó a denunciar. El último episodio de violencia fue el que motivó la denuncia, por el cual luego de una discusión, el denunciado le manifestó que tenía ganas de golpearla, todo en presencia de su hijo.-
Que en fecha 07.09.26 se presenta con el patrocinio letrado del Dr. Barrio Martin, ratificando la denuncia efectuada y solicitando el dictado de medidas de protección.-
Que en fecha 23.09.26 el SAT presenta informe por el cual dan cuenta que la situación es de riesgo alto y refieren que "si bien la relación de pareja se encuentra finalizada, persisten situaciones de violencia en el marco del contacto entre ambos, principalmente vinculadas al régimen de comunicación y a cuestiones relacionadas con la cuota alimentaria", por lo que recomiendan el dictado de medidas de protección a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y resguardar su integridad.-
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley 24632 y conocida como Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d). Asimismo el art. 5 de la ley 5396 Nuevo Código Procesal de Familia oblig...

SENTENCIA: 562 - 24/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-02761-F-2026
 
B.F.C.
GENERAL ROCA, 24 de septiembre de 2026
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ana Ganuza: Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF,
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 09 de septiembre de 2026 y ordenar como medida protectoria y preventiva la ABSTENCIÓN del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que sus hijo [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] se encuentren y/o transiten.
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
 
Atento lo sugerido líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la correspondiente constatación de la situación de los niños [FAMILIAR_1], [EDAD_FAMILIAR_1], y [FAMILIAR_2] de [EDAD_FAMILIAR_2], la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral (salud/etap/ escuela/ desarrollo humano/ etc etc), así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de los escrito...

SENTENCIA: 931 - 24/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_1] Y [FAMILIAR_3]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 24 de septiembre de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'[FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_1] Y [FAMILIAR_3]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-01835-F-2026 , respecto de la legalidad de PRÓRROGA -IMPLEMENTACION-MODIFICACION de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 18-09-2026 en relación a los niños [FAMILIAR_3] DNI Nº [DNI_FAMILIAR_3] de [EDAD_FAMILIAR_3]; [FAMILIAR_1] DNI Nº [DNI_FAMILIAR_1] de [EDAD_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] DNI Nº [DNI_FAMILIAR_1] hijos de [FAMILIAR_5] DNI Nº [DNI_FAMILIAR_5] y de [FAMILIAR_4] DNI Nº [DNI_FAMILIAR_4].

RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida excepcional de protección de derechos.

El día 22-09-2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.

El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que durante el periodo de duración de la medida la contención afectiva y el resguardo habitacional han sido asumidos de forma altamente responsable por la abuela materna, en estrecha articulación y corresponsabilidad con la abuela paterna con quien permanecen los niños los fines de semana tal como fue acordado.

Aseguran que ello ha otorgado estabilidad, rutinas organizadas, contención afectiva y un entorno seguro libre de violencia para el adolescente Alan y sus hermanas. Señalan que respecto a los progenitores du...

SENTENCIA: 932 - 24/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[VÍCTIMA_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

AUTOS: ZEBALLOS AILEN BETIANA C/ TARDUGNO DARIO ANDRES S/VIOLENCIA- EXPTE Nº BP-00114-JP-2026

Balsa Las Perlas Cipolletti, 24 de septiembre de 2026.-
 
VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .-
 
CONSIDERANDO: que atento la presentación de AILEN BETIANA ZEBALLOS, los hechos relatados en la denuncia y en la conversación telefónica ampliatoria mantenida con quien suscribe en el día de la fecha, de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396;
 
RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. DARIO ANDRES TARDUGNO, sito en Costa Esperanza, calle La Colina manzana 26, lote 6A de Balsa Las Perlas.
A fin de concretar la medida ordenada, se remitirá copia de la presente a la Subcomisaría N° 82, quien deberá además notificar al Sr. DARIO ANDRES TARDUGNO de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. DARIO ANDRES TARDUGNO  a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra. AILEN BETIANA ZEBALLOS, al domicilio.-
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. DARIO ANDRES TARDUGNO a la persona y residencia de la Sra. AILEN BETIANA ZEBALLOS, debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE...

SENTENCIA: 61 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 24 de septiembre de 2026.
Visto: El expediente caratulado '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA , Expte. N° BA-02485-F-2026.
Análisis y solución del caso: Se presenta la señora '[VÍCTIMA_1]', solicitando el dictado de medidas protectorias en el marco de una situación de violencia. Refiere que mantuvo una relación de diez años con el denunciado, de cuya unión nació la niña [FAMILIAR_1] de [EDAD_FAMILIAR_1].
Relata que anteriormente radicó denuncia por situaciones de violencia verbal, psicológica , y física, pero luego desistió del trámite judicial y decidió darle una nueva oportunidad a la relación. Menciona que el día 19 de septiembre [HECHOS]
Se dirigió al Hospital Zonal donde la revisaron y constataron las lesiones, consistentes en [SALUD_VÍCTIMA_1] y [SALUD_VÍCTIMA_1]. Solicita medidas. Radicó denuncia penal.
En el dia de la fecha la actuaria se comunica con fiscalia informándose que obran actuaciones en el fuero penal, que s eimputarán cargos en los próximos días y que aun no se dictaron medidas de protección.
En tal sentido entonces advierto pertinente dictar las presente spor un tiempo acotado contemplando que será el fuero penal el que deberá dictar las medidas de protección a la denunciante  en el marco del delito denunciado. así corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley 26.485, y la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres.
Por lo expuesto,
Resuelvo:
1) Medidas protectorias

SENTENCIA: 515 - 24/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y OTRA S/ VIOLENCIA

Viedma,  24  de septiembre de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y OTRA S/ VIOLENCIA, Expte. Nº VI-01662-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En la sentencia N° 2026-D-380 dictada en el día de la fecha se dispuso la notificación de los denunciados a cargo del oficial notificador mediante cédula y teniendo en cuenta que en el acta de denuncia no se encuentran especificados los datos de la dirección de los denunciados, corresponde modificar el punto 8 del resolutorio en el sentido que el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] deberán ser notificados por intermedio de la Comisaría de la Familia a través de la comisaría que por jurisdicción corresponda. A tal fin, deberá librarse oficio a cargo de la OTIF.-
2.- Que de conformidad con lo que dispone el art. 73 del CPF, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
Que teniendo en cuenta que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, y que del acta de denuncia no surgen especificados los domicilios de los denunciados, de conformidad a lo dispuesto en el art. 73 del CPF, corresponde modificar la sentencia registrada bajo el Nº 2026-D-380 del día de la fecha, en el sentido que el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] deberán ser notificados por intermedio de la Comisaría de la Familia a través de la comisaría que por jurisdicción corresponda.-
Por ello,
RESUELVO:
I.-  Modificar la sentencia registrada bajo el Nº 2026-D-380 del día de la fecha, en el sentido q...

SENTENCIA: 382 - 24/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[VÍCTIMA_1]' Y '[VÍCTIMA_2]' S/ SITUACION (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00616-JP-2024 - AL-00652-JP-2024 )

CARATULA: ''[VÍCTIMA_1]' Y '[VÍCTIMA_2]' S/ SITUACION (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00616-JP-2024 - AL-00652-JP-2024 )'
EXPTE. NRO. AL-00640-JP-2026 -

MS
GENERAL ROCA, 24 de septiembre de 2026.
Por recibido. 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Vincúlese electrónicamente a los autos: RO-26496-F-0000 "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS"; AL-00616-JP-2024 "'[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_2] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA; RO-20919-F-0000 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ VIOLENCIA ; RO-14748-F-0000 "[VÍCTIMA_2] S/ SITUACION (f)". 
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 22/09/2026 por el Juzgado de Paz de Allen, respecto de la intervención de SENAF en la presente situación,  a los fines de que con CARÁCTER DE URGENTE efectúen la correspondiente constatación de la situación de riesgo de los niños [VÍCTIMA_1] DNI [DNI_VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2] DNI: [DNI_VÍCTIMA_2], y en su caso la articulación pertinente con los otros organismos del sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a esta Unidad Procesal de Familia N° 17 en el plazo de CINCO (5) DÍAS, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copias de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.
Sin perjuicio de ello, siendo que  denuncia es realizada por personal de la [LUGAR_1] (Sra. [DENUNCIANTE_2] -docente/directora- y la Sra. [DENUNCIANTE_1] - vicedirectora), líbrese oficio a la Escuela Primaria N° 299  y ETAP respectivo, a los fines de que informen: 1) Abordaje y consecuentes estrategias implementadas en la situación denunciada; 2) Si existió envió de la situación a Senaf, y en su caso, si...

SENTENCIA: 930 - 24/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA

General Roca, 24 de septiembre de 2026
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver RECURSO DE REVOCATORIA C/ APELACION EN SUBSIDIO en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDARO-02082-F-2026" , y
CONSIDERANDO: En fecha 28-08-2026 el actor presenta recurso de revocatoria contra la resolución dictada en audiencia celebrada el día 25-08-2026 que dispuso "PREVIO A LA PRODUCCION DE LA PRUEBA: Como medida de mejor proveer en función de no contar con elementos probatorios en esta instancia y teniendo en cuenta el informe interdisciplinario de las causas vinculadas del año 2023 previo a resolver la cautelar que además implica idéntica pretensión procesal qué se invoca en la causa, dese intervención al equipo técnico a los fines de que efectúe un informe de interacción familiar teniendo en cuenta además las causas vinculadas. luego de dicho informe fíjese audiencia de manera inmediata. Por ende la medida cautelar por el momento no ha lugar por los fundamentos expuestos".  
Manifiesta que " ... supeditar la protección habitacional a un informe técnico posterior desnaturaliza la tutela judicial efectiva, tornando ilusorio el derecho por el mero transcurso del tiempo....." La resolución dictada en audiencia deviene arbitraria por incurrir en una contradicción lógica e insalvable con las medidas de protección vigentes dictadas por la propia Judicatura en los autos caratulados: "[ACTOR_1] EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS [FAMILIAR_1] [FAMILIAR_2] Y [FAMILIAR_3] C/ [DEMANDADO_1] S/ VILENCIA" EXPTE: RO-01127-F2023"; afectando de manera directa el interés superior de los niños.... Resulta un contrasentido jurídico insostenible que V.S. haya dictado la medida cautelar de prohibición de acercamiento de la progenitora hacia los niños en los autos caratulados: "[ACTOR_1] EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS [FAMILIAR_1] [FAMILIAR_2] Y [FAMILIAR_3] C/ [DEMANDADO_1] S/ VILENCIA" EXPTE: RO-01127-F-2023; y, de forma simultánea, impida que estos regresen a habitar en su hogar habitual junto al progenitor a cargo de su cuidado personal. Si la demandada tiene vedado el contacto con sus hijos por razones de seguridad y protección, resulta arbitrario mantener el inmueble a su exclusiva disposición, forzando el desplazamiento habitacional de los niños y penalizando a las víctimas del conflicto familiar... los niños se encuentran bajo su cuidado personal efectivo y residencial. Que forzar su permanencia en un espacio transitorio o ajeno desatiende de modo flagrante el dictamen de l...

SENTENCIA: 424 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0023/JE8/18)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12:25 hrs. del día a los 24 días del mes de septiembre del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Sr. Defensor Dr. Ricardo Martín Pamio, el Sr. Fiscal Dr. Oscar Cid, y el condenado.-
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0023/JE8/18), Expte. N ° CI-01096-P-0000.
 
SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA ÍNTEGRAMENTE EN FORMATO AUDIOVISUAL, ENCONTRÁNDOSE DICHO REGISTRO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES QUE ASÍ LO REQUIERAN. EN LA PRESENTE ACTA SE CONSIGNARÁN ÚNICAMENTE LAS CONSIDERACIONES Y ANOTACIONES SUCINTAS CORRESPONDIENTES A LAS DECLARACIONES PRESTADAS POR LOS TESTIGOS Y PROFESIONALES, ASÍ COMO LOS ALEGATOS FORMULADOS POR LAS PARTES, PROCEDIÉNDOSE, A CONTINUACIÓN, A TRANSCRIBIR LA PARTE RESOLUTIVA, A LOS FINES DE LAS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES QUE CORRESPONDAN.

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de  meritar el recurso interpuesto contra las calificaciones del segundo periodo del año en curso.

Así, se le da la palabra al Sr. Defensor quien expresa/dictamina: Advierte muy buena observación parte de los agentes que analizan la conducta de su asistido. 

El condenado manifiesta que no esta conforme con la calificación asignada, que mantiene hace cuatro años la misma conducta y que hace dos esta bajo tratamiento psicologico. Solicita que se eleve en un punto su concepto. 

Acto seguido, se le corre vista al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: En trabajo tiene un objetivo en ejemplar y el resto en muy bueno. En las demás áreas tratamentales registra muy bueno. Salvo en el área psicológica donde cuenta con bueno. Puede reconocerse un punto más en concepto. Así lo permite la calificación y la ley vigente. Solicita que mantenga la conducta nueve ejemplar y se eleve en un punto la calificación del concepto.

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA:  No hay controversia que resolver. Ambas partes coinciden en definitiva. El interno ha dado cuenta de su recorrido dentro del establecimiento. Se observa el empeño del interno en el área trabajo. Respecto al aspecto del área de psicología, son cuestiones que debe trabajar. Sin perjuicio de ello, el interno se encuentra hace ya dos años sometido a...

SENTENCIA: 342 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI