AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALBORNOZ, GERARDO AGUSTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALBORNOZ, GERARDO AGUSTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02548-C-2026 Sosa Lukman, Ro... SENTENCIA: 1483 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAYUMAN, CLEMENTE EUSEBIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAYUMAN, CLEMENTE EUSEBIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02619-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAYUMAN, CLEMENTE EUSEBIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02619-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLEMENTE EUSEBIO CAYUMAN, CUIT/CUIL 20307533589 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.659.625,79, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.642.005,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YPAU-XGDR. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. ... SENTENCIA: 1480 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ABDON, MACIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos:AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ABDON, MACIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00848-C-2026
Y CONSIDERANDO: Que atento lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., los herederos contra quien dirige la presente corresponde tener al peticionario por presentado parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado, imprimir el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales, dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pretendido. En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales.- III) Llevar adelante la ejecución contra Abel Macías (en su carácter de hermano declarado heredero de Abdón Macias conf. fs. 174/175 de autos BA-27594-C-0000 MACÍAS, ABEL Y OTROS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”); Isabel Macías; Juan Carlos Federico Ovando, Alicia Beatriz Ovando; Jorge Edgardo Ovando; Alfredo Oreste Ovando; Mirta Nélida Ovando, América Yolanda Ovando; María Eva Ovando; Ana Rosa Ovando; Marilina Inés Ovando (en su carácter de sobrinos declarados herederos en representación de Julieta Masias, hermana prefallecida de Abdón Macias conf. fs. 174/175 de autos BA-27594-C-0000 MACÍAS, ABEL Y OTROS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”); Néstor Rubén Perello (en su carácter de sobrino declarado heredero en representación de Zunilda Masias, hermana prefallecida de Abdón Macias conf. ampliación de la declaratoria de fs. 236 de autos BA-27594-C-0000 MACÍAS, ABEL Y OTROS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”); Arturo Omar Macías y Alfredo Macías (en su carácter de sobrinos declarados herederos en representación de Humberto Masias, hermano prefallecido de Abdón Macias conf. ampliación de la declaratori... SENTENCIA: 164 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
CARRIQUEO, ROMINA PAOLA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 28 de agosto de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CARRIQUEO, ROMINA PAOLA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00953-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la accionante contra la sentencia interlocutoria dictada el 18.05.26 en las presentes actuaciones.
II.- Que en sustento de su pretensión recursiva alega que el fallo recurrido resulta arbitrario, se aparta de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 770 inc. b, y viola la doctrina legal obligatoria del precedente “Machín” del Superior Tribunal, causando agravio de imposible reparación ulterior.
Realiza un relato de los antecedentes de la causa y expone lo resuelto por el Tribunal en la resolución atacada.
Menciona, al agraviarse, que el Superior Tribunal estableció como doctrina legal en el precedente “Machín” que la capitalización prevista en el art. 770 inc. b) CCyC procede siempre y cuando su resultado no arroje un interés desproporcionado, que implique usura. El límite está dado por la configuración de usura. Sostiene que la sentencia recurrida altera esa doctrina al sustituir el parámetro legal (usura) por otro diverso: la evolución del salario policial. Aduce que la usura no puede definirse por la equiparación con el salario sino por la existencia de una ventaja patrimonial abusiva. La evolución del salario no puede ser considerado desde ningún punto de vista como el límite desde el cual se configura la usura. El Tribunal ha creado un límite no previsto por la ley. Manifiesta que la doctrina legal fijada por el S.T.J. en “Machín” reconoce al tribunal de grado un margen de apreciación para evaluar, en el caso concreto, si la capitalización prev... SENTENCIA: 263 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
PEREZ CARRERA CAROLINA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRORROGA) En la ciudad de General Roca, a los días a los 28 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "PEREZ CARRERA CAROLINA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRORROGA)" Expte. N° RO-01063-C-2025, previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza del Juzgado de Familia de Luis Beltrán, se le conceda prórroga para dictar sentencia en la causa que se detalla en el Oficio de fecha 27/08/2026.- Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Dra. en la causa caratulada: LB-00169-F-2023 "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ ALIMENTOS"
Dejamos constancia que atendiendo a las particularidades del trámite, donde no es posible realizar un escrutinio de las respectivas actuaciones, el otorgamiento de plazos complementarios no subsana eventuales vicios del trámite, como peticiones luego de vencidos plazos iniciales y existencia de pedidos de pronto despacho que llevaren a la pérdida de la competencia, entre otros. Se solicita a la magistrada a que proceda a formular los pedidos de prórroga con la antelación prevista por la Ley Orgánica (art. 20 inc. a) y por el Art. 149 del CPCyC Ley 5777.-
Todo ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.- Regístrese y vuelvan al Juzgado de Familia de Luis Beltrán.- SENTENCIA: 347 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA |
ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA "+BARILOCHE SUMAR SUR" S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO SENTENCIA DEFINITIVA 15/2026 Viedma, 28 de agosto de 2026.- VISTOS: Los autos caratulados "ALIANZA ELECTORAL TRANSITORIA "+ BARILOCHE SUMAR SUR" S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO", en trámite por Expte. Nº 75/2026/JEP, puestos a despacho para resolver; y, CONSIDERANDO: I) Que los Sres. Miguel Omar GUAJARDO, Luis Mateo CANOSA y Alejandro RAMOS MEJÍA, en carácter de apoderados comunes de la alianza "+ BARILOCHE SUMAR SUR" solicitan el reconocimiento de una alianza electoral transitoria integrada por los partidos Frente Renovador, Instrumento Electoral por la Unidad Popular y Solidaridad y Unidad por Río Negro, para participar en las elecciones municipales a celebrarse el 01.11.2026 en la localidad de San Carlos de Bariloche, comprensiva, en lo que aquí es de competencia, de las candidaturas municipales de Convencionales Constituyentes, acompañando documental a tales efectos. II) Que en oportunidad de celebrarse la Audiencia prevista por el art. 120 inciso b) de la Ley O 2431, cuya copia certificada del Acta luce glosada a fs. 65/70, a la que fueron convocados los peticionantes, como así también el Señor Fiscal Electoral, Dr. Hernán TREJO, y la totalidad de los partidos que aparecen registrados por ante este Juzgado en el ámbito provincial y en el municipal de la localidad de San Carlos de Bariloche, el Señor Juez Electoral, Dr. Carlos Alberto DA SILVA, dispuso que el Actuario Subrogante relatara las actuaciones, tanto respecto de la integración de la alianza cuyo reconocimiento se pretende, como del cumplimiento de los recaudos del art. 58 de la ley electoral. Que durante la Audiencia y a los fines de hacerla más dinámica, los apoderados manifestaron tener conocimiento tanto de los informes de Secretaría como de las vistas fiscales, por lo que solicitaron que no se lean todos los informes de los expedientes, lo que fue aceptado tanto por el Fiscal como por el Juez, aclarándose no obstante que las cuestiones detalladas en los mismos serían incorporadas a las respectivas resoluciones. Que según surge del informe de Secretaría de fs. 23/25 y de la documental agregada a fs. 31/39, 42/45 y 54/63, la asociación política que se insta bajo el nombre "+ BARILOCHE SUMAR SUR" está integrada por los partidos Frente Renovador, Instrumento Electoral por la Unidad Popular y Solidaridad y Unidad por Río Negro, cuyas personerías se encuentran vigentes. Conforme lo disponen sus respectivas Cartas Orgánicas, en cumplimiento del punto a) del art. 58 de la Ley O 2431: La decisión de conformar la alianza fue resuelta por los organismos partidarios competentes (según surge de la documental acompañada a fs. 31/39, 42/45). A fs. 1/10 consta original del Acta Constitutiva de la alianza, de fecha 10.08.2026, integrada por los partidos Frente Renovador, Instrumento Electoral por la Unidad Popular y Solidaridad y Unidad por Río Negro, con el objeto de nominar candidatos/as a Convencionales Constituyentes... SENTENCIA: 15 - 28/08/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ RITA, MARIO JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ RITA, MARIO JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02439-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ RITA, MARIO JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02439-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIO JAVIER LOPEZ RITA, CUIT/CUIL 20252506285 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.982.697,03, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.803.541,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SMHC-TIOE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. ... SENTENCIA: 1457 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MACCAYONE, MARCELO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MACCAYONE, MARCELO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02589-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MACCAYONE, MARCELO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02589-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO HERNAN MACCAYONE, CUIT/CUIL 20270890122 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 105.080,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 364.733,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WTKD-QBJL. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1458 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALFONSO, WALTER FERNANDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALFONSO, WALTER FERNANDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02537-C-2026 Sosa Lukman, R... SENTENCIA: 1487 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NICOLINI, JORGE ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NICOLINI, JORGE ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02547-C-2026 Sosa Lukman... SENTENCIA: 1488 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |