D.L.C.R.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
General Roca, 12 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "D.L.C.R.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (RO-12763-F-0000) (A-2RO-137-F2013) de los que, RESULTA: Que en el presente proceso, en fecha 1/10/2021 se ha mantenido la restricción de la capacidad del Sr. R.R.D.l.C. oportunamente decretada. En fecha 6/6/2024, en virtud de las prescripciones del art. 40 CCyC, se ordena la realización de una nueva evaluación sobre el estado actual del Sr. De la Canal.
En fecha 17/6/2025 se agrega informe técnico interdisciplinario y se corre traslado. En fecha 31/7/2025 se celebra audiencia. En fecha 7/8/2025, habiendo dictaminado la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a dictar sentencia. CONSIDERANDO: Ha de tenerse en cuenta para resolver la situación de R. las disposiciones de la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y las disposiciones de los arts. 31 a 40 del nuevo Código Civil y Comercial, en sintonía con el “modelo social de la discapacidad”. En este marco, deben delimitarse concretamente los actos para los cuales la persona tiene restringida su capacidad, implicando que aquello que no se haya inhibido se resuelve a favor de la capacidad y de la autonomía personal, designando el o los apoyos que sean necesarios para la adopción de decisiones. Analizando concretamente el presente expediente se advierte que del informe interdisciplinario surge que, luego de esta nueva evaluación, puede concluirse que R.R.D.L.C., no ha presentado cambios sustanciales en su cuadro de base: Insuficiencia de facultades mentales graves. Que presenta un funcionamiento adaptativo en los dominios conceptual, social y práctico que corresponde con una discapacidad intelectual de grado grave. Que posee un importante grado de autonomía para la realización de actividades de cuidado personal y de la vida diaria. Que requiere asistencia de terceros para el cuidado de su salud y consideración de tratamientos médicos. Que no ha logrado desarrollar capacidades y habilidades sociales que le permitan desenvolverse en contextos conocidos y cercanos. Que requiere de asistencia de terceros para salvaguardar sus recursos económicos y tomar decisiones respecto a la administración de los mismos.
En la entrevista mantenida con R. en fecha 31/7/2025 se lo ve sonriendo, contesta que sí a todas las preguntas que se le realizan. En la misma, su padre explica cómo se encuentran, qué hace con la pensión que cobra y que hay un dinero de R. que está en el Banco. R. se sienta junto a su papá y sonríe. Dice que escucha música y ve tele.
<... SENTENCIA: 127 - 12/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
Y.F.A. C/ R.R.G. S/ PLAN DE PARENTALIDAD
Viedma, 12 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "Y.F.A. C/ R.R.G. S/ PLAN DE PARENTALIDAD", Expte. Nº VI-00901-F-2025, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO: 1.- Que en fecha 06/06/2025 se presentó la Sra. F.A.Y. (DNI N° 3.), por medio de apoderada, e inició el presente trámite contra el Sr. R.G.R. (DNI N° 3.) a efectos de solicitar cuota alimentaria en favor de sus hijxs B.Y.R. (DNI N° 5. - FN: 2.) y N.I.R. (DNI N° 5. - FN: 1.). Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.- 2.- Corrido el pertinente traslado de inicio de demanda, en fecha 21/07/2025, se presentó el Sr. R.G.R., por derecho propio, contestó demanda, presentó prueba documental, fundó en derecho y formuló contrapropuesta de plan de parentalidad.- 3.- Corrido el pertinente traslado a la parte actora, en fecha 28/07/2025 manifestó su conformidad con la contrapropuesta presentada.- 4.- Corrida que fuera la vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 05/08/2025, dictaminó no tener objeciones que formular con respecto al acuerdo al que arribaran las partes.-
5.- A continuación se transcribe la contrapropuesta efectuada por el demandado y consentida por la actora: "Cuidado Personal: Respecto a este punto, y teniendo presente la edad de nuestros hijos, adhiero a que el cuidado personal sea compartido indistinto, con domicilio principal en el domicilio materno, que posibilite una participación activa en la toma de decisiones relativas a la educación, salud, recreación y contención emocional de los niños. Régimen de Comunicación: Comunicación virtual: Se solicita se autorice un régimen de videollamadas o llamadas telefónicas dos veces por semana como mínimo, en días alternados, dentro de horarios adecuados, previa coordinación entre los progenitores. Encuentros presenciales: Cada vez que el progenitor se traslade a la localidad de residencia de los niños, o pueda coordinar su traslado, se solicita que pueda establecer contacto presencial directo y activa colaboración de la progenitora en dicho sentido. Fechas especiales: Se propone establecer un régimen flexible y alternado para fechas significativas (cumpleaños, actos escolares, celebraciones), conforme disponibilidad y consenso entre los progenitores. SENTENCIA: 361 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
J.I.R. C/J.J.H. S/ VIOLENCIA
J.I.R. C/J.J.H. S/ VIOLENCIA CIPOLLETTI, 12 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: J.I.R. C/J.J.H. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº FO-00796-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que RESULTA: Que en fecha 10/08/2025,el Sr. J.I.R. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. J.J.H., ante la Comisaria de la Familia de Gral. Fernández Oro, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar.-
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) RATIFICAR la medida dispuesta por el Juzgado de Paz de la ciudad de Gral. Fernández Oro de EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. J.J.H., respecto del Sr. J.I.R., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.- Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL. OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de exclusión y prohibición de acercamiento dispuesta en autos al Sr. J.J.H., respecto... SENTENCIA: 632 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MARIN MARGARITA EVA C/ FERNANDEZ ARTURO PABLO ANDRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
En Viedma, a los 12 días del mes de agosto de dos mil veinticinco, habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria del Tribunal, para fallar en estos autos caratulados "MARÍN MARGARITA EVA C/ FERNÁNDEZ ARTURO PABLO ANDRÉS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" en trámite por Expte. PUMA VI-16291-C-0000, en los que previa discusión acerca de la temática del resolutorio a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Resulta procedente el medio de impugnación deducido por la parte actora el 4 de octubre de 2024? Y, en su caso, ¿qué solución corresponde adoptar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I. El 27 de septiembre de 2024, la señora Jueza titular de la Unidad Jurisdiccional n° 1 de esta localidad, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios articulada por la señora Margarita Eva Marín y condenó al señor Arturo Pablo Andrés Fernández y a la citada en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., esta en los términos de la cobertura (cfr. art. 118 de la Ley 17.418), a abonar a aquella la suma de $1.924.744,89 (compuesta de $149.212,89 en conceptos de gastos médicos, farmacéuticos y de traslado y de $1.775.532 por daño moral), más lo que resulte del rubro incapacidad sobreviniente, según se determine en la etapa de ejecución de sentencia. Además, dispuso que dichos montos devengaran intereses conforme calculadora del Poder Judicial hasta su efectivo pago (v. Punto I); impuso las costas al demandado vencido y a dicha aseguradora (v. Punto II), y difirió la regulación de honorarios hasta tanto existan pautas para ello (v. Punto III, todos de la Res. n° 2024-D-67).
Contra esa resolución de carácter definitivo, Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., mediante apoderado designado a tal fin, y la actora, a través también de apoderado (doctor Emiliano Gallego) y con patrocinio letrado (doctor Guillermo Campano), com... SENTENCIA: 91 - 12/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
M.A.M. C/ L.V.M. S/ HOMOLOGACIÓN (PLAN DE PARENTALIDAD ACUERDO PRIVADO 23/04/2025)
Cipolletti, 12 de agosto de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "M.A.M. C/ L.V.M. S/ HOMOLOGACIÓN (PLAN DE PARENTALIDAD ACUERDO PRIVADO" (Expte N° CI-01235-F-2025) traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. A.M.M., DNI N° 3., con el patrocinio letrado de la Dra. CAROLA ANALIA VILLAGRA, con el fin de homologar el acuerdo arribado con el Sr. V.M.L. respecto al convenio de partición y adjudicación de bienes arribados en fecha 23 de abril de 2025.
Al inicio del trámite se le hace saber que únicamente habría de homologarse lo atinente al apartado "PLAN DE PARENTABILIDAD" pautado en el mismo, respecto de sus hijos en común M.V.L.M. DNI N° 5. y L.N.L.M. DNI N° 5..
Explica que a la fecha el Sr. L. adeuda sumas correspondientes al mes de abril, sin que se hubiera estipulado plazo de cumplimiento. Que en base a ello se registran saldos impagos, y peligran la continuidad de las actividades escolares y extraescolares de los niños.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual;
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de PLAN DE PARENTABILIDAD, que transcripto en su parte pertinente dice:
SENTENCIA: 93 - 12/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
V.D.A.C.F.L.D. S/ VIOLENCIA
CARATULA: V.D.A.C.F.L.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02368-F-2025 DFC/ NV
GENERAL ROCA, 12 de agosto de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.A.V. y al Sr. <.D.F. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.D.F. a la Sra. D.A.V., en su domicilio sito en calle A.B. N° 3., Barrio N. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.D.F., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o... SENTENCIA: 853 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.S.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (RESERVADO)
San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2025.- SENTENCIA: 137 - 12/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
C.R.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.07 hrs. a los 12 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.R.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00059-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no tiene información. Se ha intentado comunicar con la víctima incluso y tampoco pudo. Siendo que el condenado ha sido debidamente notificado se impone la declaración de rebeldía en los términos del art. 43. del CPP por no haber asistido teniendo la obligación de hacerlo.- La Defensa luego dictamina: que el domicilio dado en el Juzgado de Paz es donde se libró cédula asi que no objeta.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no habiendose conectado a la presente el condenado y siendo que fue debidamente notificado, teniendo en cuenta que estamos ante una condena por delito cometido en contexto de violencia de género, se hará lugar a la requisitoria fiscal por el art. 43 del CPP.- Por lo expuesto, el Juez RESUELVE: I.- Declarar la rebeldía y orden de captura de C.R.A. -ya filiado-, conforme art. 43 del CPP.- II.- Habido que fuere deberá ser detenido y puesto a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal 8.- III.- Regístre, protocolícese y ofíciese a Jefatura, Migraciones y RNR.- SENTENCIA: 273 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
A. G. A., A. A. E. Y A. Z. A. S/SITUACIÓN
CARATULA: A. G. A., A. A. E. Y A. Z. A. S/SITUACIÓN
EXPTE.CS-02153-JP-2025 CIPOLLETTI, 12 de agosto de 2025
Por recibidas.-
Procédase a recaratular las presentes como "A. G. A., A. A. E. Y A. Z. A. S/SITUACIÓN", bajo debida constancia en los registros.
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial en fecha 7 de agosto de 2025, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "A. G. A., A. A. E. Y A. Z. A. S/SITUACIÓN" (Expte. Nro. CS-02153-JP-2025), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Disponer la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Cinco Saltos, en la situación familiar de los niños G., A. y Z., hijos de la Sra. A.C.E.M. con domicilio sito en calle C.C.N.1. de la ciudad de C.S., debiendo brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese con adjunción de copia de la denuncia.
Cúmplase por OTIF.-
II.- Sin prejuicio de ello, HÁGASE SABER al progenitor denunciante que en uso de sus facultades propias del ejercicio de la responsabilidad parental, en caso de considerar que sus hijos se encuentran en situación de riesgo puede solicitar en forma directa la intervención de la SENAF (cfme. art. 647 CCyC), siendo una de las personas obligadas a realizar las denuncias correspondientes, de conformidad con lo previsto por el art. 41 de la Ley Provincial 4109. Asimismo, se... SENTENCIA: 602 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
ELORGA, MILAGROS C/ IPROSS S/ AMPARO
San Carlos de Bariloche, 12 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos ELORGA, MILAGROS C/ IPROSS S/ AMPAROBA-00556-C-2025 Y CONSIDERANDO:-
1°) Que la letrada de la accionada solicitó regulación de honorarios.
2°) Que la acción instaurada se ha tornado abstracta porque ya se cumplió con el objeto de la demanda conforme surge de la presentación de fecha 7/08/2025.
La amparista manifestó que se le había realizado la operación de la cirugía de implante coclear y pago de los gastos médicos tal como fuera reclamado a la demandada. Por ello, carece de finalidad práctica proseguir el trámite y expedirse sobre la misma.
3°) Ello así, porque el objeto de la acción fue obtener una resolución en torno a la petición oportunamente invocada, y su análisis en este estado, resultaría violatorio del principio procesal de congruencia consagrado en nuestro ordenamiento jurídico (cfr. arts. 32 inc. 4, y 145, inc. 6 del C.P.C.C.; y art. 18 C.N.).
4°) Que sin perjuicio de ello corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios solicitados por todo lo actuado. De este modo, se regularán los honorarios de la Dra. OVIEDO PIÑEYRO, VERONICA MABEL patrocinante de la Sra. Milagros Elorga por todo lo actuado en la suma de $629.610 equivalente a 10 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, y la aplicación de las pautas legales (art. 37 y concordantes de la ley G 2212)
5°) Que las costas se imponen a la obra social IPROSS toda vez que la amparista debió iniciar esta acción para exigir el cumplimiento de la obligación.
En consecuencia, RESUELVO:- I) Declarar abstracta la presentes acción de amparo, de conformidad con lo expuesto en los considerandos que anteceden. II) Regular los honorarios de la Dra. Verónica Mabel Oviedo Piñeyro en la suma de $629.610 Dichos honorarios, deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución.
III) Imponer las costas a Ipross.
IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por art. 120 CPCC.
Cr... SENTENCIA: 276 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |