Fallos Jurisdiccionales

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T.C.J. C/ Z.C.C. S/ VIOLENCIA

CARATULA T.C.J. C/ Z.C.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01448-F-2026

VD

GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a J.T.C. y C.C.Z. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a J.T.C. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF. 

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de C.C.Z. hacia J.T.C., su domicilio sito en calle T.A.N.1. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.C.Z., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el den...

SENTENCIA: 391 - 12/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

BARKOVICH, JOSE FERNANDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "BARKOVICH, JOSE FERNANDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA", Expte. Nº VI-01917-C-2023;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que el causante José Fernando BARKOVICH DNI. 7.395.255, falleció el día 10 de septiembre de 2021, en Cipolletti Provincia de Río Negro.-
II.- Que, con la partida obrante en autos se acredita el matrimonio del causante con la Sra. Martha Lidia CROCERI DNI. 5.130.395, mediante acto celebrado el día 06 de septiembre de 1973, en El Bermejo Provincia de Mendoza.-
        III.- Que, con las partidas de nacimiento obrantes en autos, se acredita que son hijos del causante, Mateo Alejandro BARKOVICH DNI. 24.342.993, nacido el día 21 de febrero de 1975 en San Antonio Oeste Provincia de Río Negro; María Fernanda BARKOVICH DNI. 25.224.921, nacida el día 26 de septiembre de 1976 en San Antonio Oeste Provincia de Río Negro; Marcela Adriana BARKOVICH DNI. 26.189.220, nacida el día 21 de octubre de 1977 en Viedma Provincia de Río Negro; e Ivana Martha BARKOVICH DNI. 28.781.869, nacida el día 14 de junio de 1981 en San Antonio Oeste Provincia de Río Negro.-
IV.- Que, como consta en autos, se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
V.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que el causante no registra disposición testamentaria.-
VI.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VII.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispu...

SENTENCIA: 379 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

PARAVANO GONZALO DAMIAN C/ SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA HIJOS DE MIGUEL NONNENMACHER S/USUCAPIÓN

RO-00764-C-2026

General Roca, 12 de mayo de 2026.- egc

Proveyendo la presentación de la Dra. GIUFFRIDA de fecha  07/05/2026 12:04:38 hs.:

Téngase por contestada por la Sra. Fiscal Jefa la vista conferida en autos.-

AUTOS Y VISTOS Estos autos caratulados "PARAVANO GONZALO DAMIAN C/ SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA HIJOS DE MIGUEL NONNENMACHER S/USUCAPIÓN" ( RO-00764-C-2026) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo.-

Atento el objeto del presente trámite es promover demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA contra SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA HIJOS DE MIGUEL NONNENMACHER ... con domicilio fiscal en chacra 436 de la ciudad de Ingeniero Huergo quien resulta ser titular dominial del inmueble con Nomenclatura Catastral 054 D 005 01 por plano de mensura CO 534/2024 con plano de prescripción , de Ingeniero Huergo, provincia de Río Negro.

Que conforme el dictamen de la Fiscal Jefa, este juzgado  resulta incompetente para continuar interviniendo en los presentes  en razón de lo dispuesto por el Art. 5, inc. 1° del C.P.C. y C.

Que conforme lo dispone la norma en las acciones reales sobre bienes inmuebles es competente el/la  juez/a del lugar donde esté situada la cosa litigiosa. En este caso, encontrándose en  la ciudad de Ingeniero Huergo, la competencia corresponde a la Unidad Jurisdiccional Civil de la ciudad de Villa Regina. 

Asimismo se considera, que sin perjuicio de tratarse de competencia territorial, los procesos de Usucapión se encuentra en juego  de orden público atento atento a involucrar  el interés social sobre la propiedad y la seguridad jurídica respecto del derecho real de dominio. 

Por lo expuesto, corresponde declararme incompetente para intervenir en el presente trámite y ordenar su remisión a la  la Unidad Jurisdiccional Civil N° 21 de Villa Regina, para su radicación definitiva.

Atento que la presente obedece a un pedido de la propia parte actora quien ha consentido la  remisión, cúmplase por Oticca con la remisión una ves notificada la presente providencia conf art 120 y 138 CPCyC.

TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. REGÍSTRESE.-

 

SENTENCIA: 77 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

BMA GROUP S.A.S. C/ RDX SERVICIOS NEUQUEN SRL S/ EJECUTIVO - EJECUCIÓN

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

General Roca, 12 de mayo de 2026.- egc

Proceso: Estos autos caratulados "BMA GROUP S.A.S. C/ RDX SERVICIOS NEUQUEN SRL S/ EJECUTIVO - EJECUCIÓN" ( RO-01012-C-2026) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo.
Antecedentes y solución del caso:
Que se presenta Diego Hernán Giménez, en representación de BMA GROUP SAS y con patrocinio letrado, a fin de promover demanda ejecutiva contra RDX SERVICIOS NEUQUÉN SRL con domicilio en Neuquen por la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000). La pretensión se fundamenta en un cheque de pago diferido (N° 83643551, Serie H) emitido contra el Banco Provincia del Neuquén, sucursal Félix San Martín de la ciudad de Neuquén, con fecha de pago 15/12/2025.
Manifiesta la parte actora que, tras haber endosado el título a favor de NIPPON CAR S.R.L., el mismo fue rechazado por falta de fondos al momento de su presentación al cobro, motivo por el cual debió abonar dicho importe para recuperar el documento.
Que, en virtud de lo dispuesto por el art. 3 de la Ley de Cheques N° 24.452 y a fin de determinar la competencia, se confirió vista a la titular del Ministerio Público Fiscal, quien dictaminó en la presentación que se provee en este acto.
De las constancias obrantes surge que tanto el domicilio de la entidad bancaria pagadora como el domicilio de la sociedad demandada se encuentran en la ciudad de Neuquén.
Por lo tanto, de conformidad con la normativa citada y lo dictaminado por la Sra. Fiscal Jefa, este tribunal resulta incompetente para entender en las presentes actuaciones.
Por ello, resuelvo:
1. Declarar la incompetencia de esta Unidad Jurisdiccional para intervenir en este trámite.
2. Disponer el archivo de las actuaciones a través de la OTICCA, una vez firme la presente resolución.
Notifíquese conf art 120 y 138 CPCyC. REGÍSTRESE.-
 
Agustina Naffa
Jueza

SENTENCIA: 30 - 12/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

COMISARIA DE LA FAMILIA DE CIPOLLETTI EN REPRESENTACION DE M.N.V. C/ D.A.G.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA:COMISARIA DE LA FAMILIA DE CIPOLLETTI EN REPRESENTACION DE M.N.V. C/ D.A.G.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE.CI-01370-F-2026
 
CIPOLLETTI, 12 de mayo de 2026
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en el informe labrado por la Comisaria de la Familia de esta ciudad en fecha 11/05/2026, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "COMISARIA DE LA FAMILIA DE CIPOLLETTI EN REPRESENTACION DE M.N.V. C/ D.A.G.M. S/ VIOLENCIA" (Expte. Nro. CI-01370-F-2026), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos;
RESUELVO:
I.- DISPONER LA INTERVENCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO del Fuero de Familia, a fin que realice diagnóstico de la situación de violencia denunciada, y proceda a la evaluación del riesgo. De así considerarlo, podrá proceder al seguimiento del caso, debiendo además sugerir la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de disponer las medidas cautelares idóneas, o en su caso, lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-
 

Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
 
 

SENTENCIA: 439 - 12/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

BIRNMANN GERARDO OTTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

RO-00250-C-2026

 

General Roca, 12 de mayo de 2026.-MG
Proveyendo la presentación del Dr. Rezuc de fecha 11/05/2026 10:49:03 h:
Modifíquese el error material advertido en la Declaratoria de Herederos de fecha 14/04/2026, en los siguientes términos "... Que en fecha 14/04/2026 y bajo nro 2DA-50861 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales...". REGÍSTRESE.
 
Agustina Naffa
Jueza

SENTENCIA: 74 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALDIRONI, MARIA MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALDIRONI, MARIA MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01168-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALDIRONI, MARIA MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01168-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA MARCELA CALDIRONI, CUIT/CUIL 27215594721, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.246.419,58, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.406.594,29 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
  ..

SENTENCIA: 475 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LAGOS, PATRICIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LAGOS, PATRICIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01159-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LAGOS, PATRICIA CRISTINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01159-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PATRICIA CRISTINA LAGOS, CUIT/CUIL 27141782539, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.109.739,90, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 838.254,45 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notifica...

SENTENCIA: 482 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

GALLARDON JOSE MANUEL IGNACIO C/ HERRERA SUSANA S/ EJECUCION

Viedma, 12 de mayo de 2026

VISTO: Carátula: GALLARDON JOSE MANUEL IGNACIO C/ HERRERA SUSANA S/ EJECUCION Expte.: VI-00057-JP-2026

CONSIDERANDO:

1.- Que se presentó JOSE MANUEL IGNACIO GALLARDON, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental original la que se reserva en Secretaría bajo registro G-00057-JP-2026/A1-
2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).-
3.- Que a efectos de evaluar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
Que de acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la sentencia interlocutoria Nro. 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C0000 " VARGAS MIRIAM MARISA c/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)" , y según la que se establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ. 
En consecuencia, en base a lo dicho, y sin perjuicio de poder efectuar un nuevo análisis en el caso de un eventual planteo defensivo que pudiera tener lugar en la etapa procesal correspondiente a la luz del régimen consumeril aplicable, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. de CPCC ( ley 5777). 
4.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada, y trabar embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SUSANA HERRERA, DNI 16.113.732 en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en las entidades financieras de este país, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubr...

SENTENCIA: 26 - 12/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

VAN DEN BRABER VALERI GERMAN HUMBERTO Y MOTOCENTER STORE S.A.S. C/ BULACIO PATRICIA MARCELA, RUIZ DAVID RODOLFO, BELLO JUAN IGNACIO, CAJA DE SEGUROS S A Y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACUMULACIÓN A RO-02045-C-2023 )

General Roca, 12 de mayo de 2026.
I.- Proceso: Para dictar sentencia en esta causa  "VAN DEN BRABER VALERI GERMAN HUMBERTO Y MOTOCENTER STORE S.A.S. C/ BULACIO PATRICIA MARCELA, RUIZ DAVID RODOLFO, BELLO JUAN IGNACIO, CAJA DE SEGUROS S A Y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", RO-02127-C-2023  del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. -Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por el Sr. GERMÁN HUMBERTO VAN DEN BRABER VALERI y MOTOCENTER STORE S.A.S  -25/08/2023 13:25:49-: Se presentan tanto el Sr Van Den Braber por derecho propio y como representante de MOTOCENTER STORE S.A.S, mediante apoderado a iniciar demanda de daños y perjuicios contra PATRICIA MARCELA BULACIO, DAVID RODOLFO RUIZ y JUAN IGNACIO BELLO por la suma de $35.863.658,70 y $4.372.411,50 respectivamente y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producir, más intereses y costas.
Solicita la citación en garantía de las aseguradoras.
Relata que el día 06/11/2021, aproximadamente a las 21:35 hs., el automóvil Volkswagen Voyage, dominio HRY 687, de titularidad de la Sra. Bulacio, conducido por el Sr. Ruiz, ingresó a la Ruta Nacional N° 22 desde calle Félix Heredia, en dirección Norte-Sur, con el propósito de cruzarla y continuar por la calle Humberto Canale. Sobre el carril sur (sentido Neuquén-Roca), el automóvil fue impactado en su sector lateral trasero derecho y rueda trasera por el frente de la camioneta Toyota Hilux, dominio AB829NW, de titularidad del Sr. Bello y conducida por éste, que circulaba por la ruta en sentido Oeste-Este.
Refiere que, a raíz del impacto, el automóvil se desvió de su trayectoria original desplazándose hacia el sudeste de la intersección, embistiendo en esa trayectoria al Sr. Van Den Braber, quien se encontraba sobre la motocicleta marca Benelli, modelo TRK 502cc, dominio A1327RP, detenido en la banquina sudeste de la intersección, aguardando la oportunidad para incorporarse al carril sur de la ruta con destino a la ciudad de General Roca.
Describe los daños materiales y las lesiones sufridas.
Atribuye responsabilidad objetiva a los demandados en su condición de titulares registrales y guardianes de los rodados.

SENTENCIA: 32 - 12/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA