CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PRODUCTORESDE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y MENDEZ BURGOS LUIS ALBERTO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES General Roca, 28 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PRODUCTORESDE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y MENDEZ BURGOS LUIS ALBERTO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-03028-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Fernando Detlefs en carácter de letrado apoderado de la Caja Forense de la Provincia de Río negro y promueve ejecución de aportes previsionales correspondientes a honorarios regulados en autos "LAVAYEN MIGUEL MARTIN C/ MENDEZ BURGOS LUIS Y PROFU SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) " (Expte. N° RO-70554-C-0000).
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y MENDEZ BURGOS LUIS ALBERTO -DNI 93.093.174, haga íntegro pago a CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO el capital reclamado que asciende a la suma de $117.356,05-, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).-
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) e SENTENCIA: 137 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIOS, JAVIER ERASMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIOS, JAVIER ERASMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02406-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 28 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIOS, JAVIER ERASMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02406-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JAVIER ERASMO RIOS, CUIT/CUIL 20239895531 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.022.829,94, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.823.607,97 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BMRJ-EKTL. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez... SENTENCIA: 1057 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALESSANDRINI, GUSTAVO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALESSANDRINI, GUSTAVO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02393-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 28 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALESSANDRINI, GUSTAVO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02393-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUSTAVO JOSE ALESSANDRINI, CUIT/CUIL 20317775432 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.418.665,54, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.521.525,77 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BIDK-ETCU. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez Jueza... SENTENCIA: 1054 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
SGARBOSSA, MARIA EMILIA C/ SCHWEMMLER, VANESA ALEJANDRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ETAPA DE EJECUCION Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "SGARBOSSA, MARIA EMILIA C/ SCHWEMMLER, VANESA ALEJANDRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ETAPA DE EJECUCION" - Expte. Nº VI-00775-C-2023.
ANTECEDENTES:
1. En mov. E0038 y E0039 las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio. 2. En mov. E0040, la Agencia de Recaudación Tributaria, contesta vista y practica liquidación correspondiente a Tasa de Justicia y Sellado de Actuación. 3. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC. 4.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra. RESOLUCIÓN: 1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio. 2.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Sofía Chilano, Yanet Alejandra Reschke y Martín Piermarini, en conjunto, por la representación de la parte actora, en la suma equivalente a 10 JUS, ello toda vez que de aplicar los coeficienes del art 8 de la ley arancelaria, no se alcanza al mínimo legal. 3.- Respecto a la asistencia letrada de las demandadas, frente a la existencia de un litisconsorcio pasivo, resulta aplicable el art. 12 de la Ley G N° 2212. Entonces, en la medida en que con un porcentaje del 12% fijado conforme del art. 8 de la Ley G 2.212, el 40% por la actuación como apoderado de acuerdo con el art. 10 de la ley citada, e igual porcentaje del 40% como consecuencia del litis consorcio existente de acuerdo con el art. 12 L.A., arroja ello una suma global cuyo monto no llega a cubrir el honorario mínimo legal. He de tomar entonces como monto a distribuir, el equivalente a 10 JUS + 40 % (art 10) + 40% (art 12), el que dividido por 2 (cada representación), arroja para cada accionada la suma equivalente a 9,8 JUS, susceptible de ser distribuida entre los abogados que actuaran en beneficio de cada representación. (Conf. “Bamonde Shirly Ceferina C/ Policlínico Privado S.A. S/ Daños y Perjuicios, Expte. 7637/2013 y "Melgarejo, Federico Miguel C/ Banco Patagonia S.A. Y otro S/ Sumarisimo" Expte. VI-15105-C-0000). Entonces, en base a lo reseñado precedentemente, regulo los honorarios del Dr. Mario Salva... SENTENCIA: 23 - 28/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
NEDER, MARTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 28 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "NEDER, MARTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00739-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 17/06/2025 se acredita el fallecimiento de MARTINA NEDER, ocurrido el día 01 de agosto de 2024, en la ciudad de Neuquén Capital, provincia del mismo nombre.
La causante era de estado civil casada con TRIANDAFILIDE PABLO, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 17/06/2025.
De dicha unión nació su hija [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], tal como surge de la copia de la partida de nacimiento, agregada el 17/06/2025.
En fecha 17/06/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 29/09/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 28/04/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 01/07/2026 se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 13/07/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
SENTENCIA: 156 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI |
A.P.V. C/ G.A.D. S/ ALIMENTOS CARATULA: A.P.V. C/ G.A.D. S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2026 Téngase presente el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Téngase por desistida la presente acción Regulo los honorarios del Dr. Suarez en la suma de 5 JUS y los de la Dra .Mónica Ruiz en la suma de 5 JUS (arts. 6, 7, 9 y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas por su orden (art. 19 CPF). Los honorarios regulados que deban ser pagados por quien tiene otorgado el Beneficio para Litigar sin Gastos (por ejemplo, las personas que son atendidas en Defensoría Oficial) no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Las sumas debidas al Defensor Oficial deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial. Notifíquese.
Fecho, archívense las presentes actuaciones
Dra. ÁNGELA SOSA SENTENCIA: 377 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
GONZALEZ ADELAIDA ANAHI C/ BARDAS DE SAN MIGUEL S A S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GONZALEZ ADELAIDA ANAHI C/ BARDAS DE SAN MIGUEL S A S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN", (RO-00530-C-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 21/04/2026 contra la sentencia definitiva de fecha 09/04/2026.
1.- La sentencia apelada, resolvió que: "...FALLO: 1) Rechazar la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por la Sra. Adelaida Anahí González, contra Bardas de San Miguel SA, en relación al inmueble identificado con designación catastral 05-6- *-228-252-0, Parcela 228252, por los fundamentos expuestos.". Impuso las costas a la actora perdidosa y reguló honorarios.
2.- Puestos los autos a los fines prescriptos en los arts. 232 y 233 del CPCyC, la parte actora expresa agravios en fecha 29/05/2026.
Su queja se centra en que, a su entender, la sentencia dictada no refleja ni la realidad de lo actuado en el expediente ni, mucho menos, la realidad de los hechos.
SENTENCIA: 197 - 28/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARENGO, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARENGO, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02234-C-2026 San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.-
SENTENCIA: 1485 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NOSER, MARIELA PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NOSER, MARIELA PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02639-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NOSER, MARIELA PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02639-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIELA PAOLA NOSER, CUIT/CUIL 24296968710 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.561.158,96, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LEANDRO LESCANO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.092.772,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GYMC-BAIU. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1494 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALBORNOZ, GERARDO AGUSTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALBORNOZ, GERARDO AGUSTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02548-C-2026 Sosa Lukman, Ro... SENTENCIA: 1483 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |