Fallos Jurisdiccionales

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Z.N.V. S/ EJECUCION DE PENA (PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL CONDICIONAL - ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN SOSPECHOSA - REBELDIA Y CAPTURA)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 12 de agosto de 2025, siendo las 11.02 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00640-P-0000 (ex Lex /Seon: B-3BA-1328-JE2021) caratulado "Z.N.V. S/ EJECUCION DE PENA (PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL CONDICIONAL - ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN SOSPECHOSA - REBELDIA Y CAPTURA)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado N.V.Z. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Rosario Carballo (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.- REVOCAR la REBELDIA de N.V.Z., argentino, Documento Nacional de Identidad número DNI 43.382.222, nacido el  02 de junio de 2001 en San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, hijo de Claudia Azucena Guaiquil y de Leopoldo Valentin Zarza, domiciliado en Barrio Virgen Misionera, calle Tarrago Ros 314 de San Carlos de Bariloche, en la presente Causa Z.N.V. S/ EJECUCION DE PENA (PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL CONDICIONAL - ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN SOSPECHOSA) BA-00640-P-0000 y dejar SIN EFECTO EL PEDIDO DE CAPTURA DEL NOMBRADO. A cuyo efecto líbrense las comunicaciones pertinentes.

II.- HOMOLOGAR EL ACUERDO AL QUE HAN ARRIBADO LA DRA. CARBALLO Y LA DRA. BIGLIERI y disponer que por Secretaría se practique nuevo cómputo adicionando el tiempo transcurrido entre el último día hábil de febrero de 2024 y el 26 de julio de 2025. Rige art. 6 CPP.

III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-

La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 11.20 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 238 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

KOLASINSKI VICENTE Y AGUIAR CARLOTA VERONICA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Antonio Oeste, 12 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "KOLASINSKI VICENTE Y AGUIAR CARLOTA VERONICA S/ SUCESION AB INTESTATO", Expte. VI-15774-C-0000,
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, lo herederos declarados en autos, han presentado el día 01/08/2025, un acuerdo particionario sobre el bien que integra la misma.-
II.- Que, en el mismo, han acordado que: El bien inmueble identificado con Partida: 116816; Nc: 17-1C-177-20, las partes acuerdan dividirlo en especie y respetando la posesión que a la fecha detentan respeto de las construcciones existentes. Asimismo, se comprometen a someter dicho inmueble al régimen/derecho real de PROPIEDAD HORIZONTAL, creando al efecto 3 (tres) unidades funcionales, adjudicándolas de la siguiente manera: una de ellas a Norberto Kolasinski (Unidad funcional "A"), otra a Amanda Kolasinski (Unidad funcional "B") y la tercera unidad funcional (Unidad funcional "C") a los herederos por representación (Mario Alejandro, Leandro Gabriel y Mariela Verónica todos ellos de apellido Kolasinski).-
III.- Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2369 del CCyC, corresponde homologar judicialmente el acuerdo transcripto precedentemente, y en consecuencia adjudicar en la forma peticionada el bien componente del acervo hereditario, lo que así RESUELVO.-
IV.- Regístrese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 141 - 12/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

M.Z.F. C/ R.L.T. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 12 días del mes de agosto del año 2025.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "M.Z.F. C/ R.L.T. S/ VIOLENCIA"  Expte. N°CS-02157-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. S.F.M. en fecha 08/08/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. L.T.R., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 11/08/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que en el testimonio brindado por la denunciante ante Autoridades Policiales se desprende que los vínculos intrafamiliares se encontrarían afectados por los Actos de Violencia en la familia que se le reprochan al Sr. R., estos incluyen básicamente Violencia Psicológica y verbal, con expresiones inapropiadas y denigrantes hacia la mujer, sumado a que la Sra. M. transita actualmente los primeros meses de crianza de su beba de tan solo tres (3) meses de vida. Que según sostiene, ello le genera mucha angustia, los tratos del denunciado la afectan emocionalmente, por todo esto es que requiere la adopción de medidas protectorias. Se advierte entonces que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. S.F.M. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. L.T.R., acercarse a la Sra. S.F.M. ya sea a su domicilio de calle E.D.d.P.N.3. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluido mensajes de texto por telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal pertinente, todo ello modificable a  criterio de la Juez o Juez de Familia competente, conforme estudios y evaluaciones a disponer por éste. -
Que aplicando un abordaje interinst...

SENTENCIA: 478 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

P.E.M. EN REPRESENTACION DE P.V.J. C/ V.L.S. S/ VIOLENCIA

RC-00421-JP-2024

Luis Beltrán, 12 de agosto de 2025.-

Proveyendo presentación nro. RC-00421-JP-2024-E0025:
por contestada vista, tengas presente lo manifestado por el Sr. P..
En atención a lo peticionado por la Defensora de Menores en presentación n° RC-00421-JP-2024-E0022, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado a la Sra. V.L.S. en fecha 22/11/24 y  lo manifestado por el Sr. P.E.M., es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, conforme lo establecido por el Art. 149 inc a) del C.P.F. de la Sra. V.L.S. con su hija P.V.J. , por un PLAZO DE 45 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación
Requiérase a la Sra. V.L.S. que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En...

SENTENCIA: 538 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.N.B. C / C.J.A. S / VIOLENCIA

CH-00139-JP-2023

Luis Beltrán, 12 de Agosto de 2025.-

Proveyendo presentación nro.  CH-00139-JP-2023-E0009:
En atención a la presentación realizada bajo movimiento nro. CH-00139-JP-2023-E0008, lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario y por la Sra. Defensora de Menores,  teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Disponer las medidas protectorias de PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES Y/O MALOS TRATOS por parte del Sr. C.J.A. hacia su hija la niña C.M.A. o exponerla a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de la niña, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiéndose estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de la niña, perjudicando su desarrollo integral. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Notifíquese de manera Personal y con habilitación de día y hora.
Ofíciese a la Comisaria que por jurisdicción corresponda.
Facúltese a  la Dra. STREIDENBERGER, ANA MARIA Defensora Oficial de la Sra. Morata Norma para la confección, suscripción y diligenciamiento  de ...

SENTENCIA: 539 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

N.M.L.C.S.N.B.S.V.(.3.

 
Expte. Nº C. <.i.M.L.C.S.N.B.S.V.(.3.
Visto la denuncia formulada por N.M.L.  en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día  11 DE AGOSTO DE 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VIA TELEFÓNICA EL DÍA  11 DE AGOSTO DE 2025 Y EN CONSECUENCIA: 
1º)ORDENAR la EXCLUSION DEL HOGAR de la Sra.   S.N.B.  del domicilio sito en 4.V.E.3.P.B.D.A.de esta ciudad.
2º)PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y CONTACTO de la Sra  S.N.B. respecto de la Sra. N.M.L. con domicilio sito en 4.V.E.3.P.B.D.A. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 100  metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento ,  y abstenerse de mantener comunicación con la denunicante, cualquiera se el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).

2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.
3º) Se hace saber a la parte denunciante y a la parte denunciada que la medida de prohibición de acercarmiento deberá ser cumplida de manera recíproca.
4º) Asimismo se hace saber  a V.S. que las partes  ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese.   Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 218 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

V.L.N. C/ V.T.L. (HIJO MAYOR DE 21 AÑOS) S/ FIJACION CUOTA DE ALIMENTOS

EXPTE 00146.-

Cipolletti, 12 de Agosto de 2025. nd

Por presentado Tiago Leonel Vera, con mismo patrocinio letrado que el Sr. Vera Leonel Natalio.-
Vincúlese a las presentes.-
Denúnciese domicilio real.-
Atento lo manifestado por las partes y el desistimiento formulado, declaro extinguido el proceso, con costas por su orden (arts. 19 y 99 CPF).
Regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Mauro Emilio Santoni y Julieta Giusto, en su carácter de letrados patrocinantes de las partes, en forma conjunta, en la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ 188.883) (3 JUS) dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la extensión, calidad y resultado de la labor profesional llevada a cabo (arts. 6, 7, 8, sgts. y cctes. de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley 869.-
Oportunamente, archívese la causa.-
 
 
                                                         Dr. Jorge A. Benatti
                                                                  Juez

SENTENCIA: 487 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

CANDIA, LUIS OMAR C/ BEQUEM S.A. S/ ORDINARIO - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

//neral Roca,   de agosto de 2025
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "CANDIA, LUIS OMAR C/ BEQUEM S.A. S/ ORDINARIO - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" RO-00291-L-2021. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Dra. Daniela A. C. Perramón, quien dijo:

I.- RESULTANDO: Se inician los presentes actuados mediante presentación de Luis Omar Candia, a través de su letrado patrocinante Ezequiel Adrián Echeverría, a fin de iniciar el trámite para obtener el beneficio para litigar sin gastos previsto en el at. 78 y siguientes del CPCC, invocando carecer de recursos suficientes para hacer frente a los costos procesales que conlleva la tramitación de la demanda que iniciará contra Fresenius Medical Care Argentina S.A por la suma de $38.585.703 en concepto de indemnización por antigüedad según art. 245 LCT, preaviso, SAC sobre preaviso, aguinaldo, SAC no abonados, vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones no gozadas, rubros adicionales Ley 25.323, duplicación prevista en DNU N° 34/2019 prorrogado por DNU N° 528/20, multa art. 80 LCT y salario correspondiente al mes de noviembre del 2020.

Relata que actualmente se encuentra sin un empleo formal, sin salario o ingreso económico estable. Y, que si bien aún poseo dos vehículos y dos licencias de taxi el gana poco. Que además su hijo menor Maximiliano, se encuentra estudiando su carrera universitaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y debo solventar sus gastos de alquileres, comida, libros, internet, etc.

Que actualmente subsiste únicamente con ahorros, ayuda de su esposa, familiares y amigos. Por ello es que solicita el presente Beneficio de Litigar sin gastos.

Funda en derecho, ofrece prueba y acompaña testimoniales.

El 02-07-2021 se tiene por iniciado el presente trámite, se agregan las testimoniales y se provee la restante prueba. 

El 16-09-2021 se agrega informe del Registro de la propiedad del Automotor, el 29-09-2021 informe de Afip y el 02-02-2025 se agrega informe del Registro de la Propiedad Inmueble, de los que se corre vista a la contraria. 

En fecha 17-09-2024 se intima a la parte actora a que manifieste si tiene interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la ...

SENTENCIA: 82 - 12/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

BENITEZ, JORGE RICARDO C/ MUNICIPALIDAD GENERAL ROCA S/ ORDINARIO - ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, 12   de agosto de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados BENITEZ, JORGE RICARDO C/ MUNICIPALIDAD GENERAL ROCA S/ ORDINARIO - ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00210-L-2024) venidos al acuerdo a efectos de realizar el juicio de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la parte actora. 

I.- Que contra la sentencia definitiva de fecha 20/05/2025 se alza la parte actora a fin de interponer Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley. Comienza la recurrente su presentación con un relato de los antecedentes de la causa, a los fines de cumplir con el requisito de autosuficiencia del recurso. Seguidamente, efectúa la demostración de los requisitos de admisibilidad formal, para luego ingresar en el análisis de la procedencia sustancial de su remedio, invocando las causales de inaplicabilidad de la ley prevista en el art. 61 inc. b) de la Ley Nº 5631 y arbitrariedad de sentencia, desarrollando los siguientes agravios:
En cuanto a la inaplicabilidad de la ley:
Errónea interpretación y aplicación del derecho local: Alega que el fallo aplicó erróneamente el derecho al excluir al actor del alcance del Estatuto Escalafón Municipal (Ordenanza 3215/2000). Sostiene que esta decisión ignora la jerarquía normativa de la Carta Orgánica Municipal, cuyo artículo 54 habilita a los miembros del Tribunal de Cuentas a percibir "los adicionales que por ley correspondan", lo que, a su entender, incluye el adicional por título profesional del art. 103 inc. a) del Estatuto Municipal. 
Inaplicabilidad y Violación del principio de progresividad y no regresividad: Argumenta que la sentencia convalida una norma regresiva (Ordenanza 4745/2014) que suprime un derecho preexistente sin justificación razonable, sin el adecuado control sobre los alcances de dicha modificación normativa a la luz de los principios constitucionales de progresividad y de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Afirma que esto contraviene principios del derecho internacional de los derechos humanos con jerarquía constitucional.
Aplicación indebida del principio de especialidad normativa: Considera que el tribunal aplicó de forma automática y descontextualizada el principio de especialidad en perjuicio del trabajador, por el sólo hecho de haber desempeñado un cargo electivo como vocal del Tribunal de Cuentas. Aduce que la Ordenanza 4745/2014 fue priorizada indebidamente por sobre la Carta Orgánica Municipal, norma de rango superior que, según su interpretación, permitiría ...

SENTENCIA: 334 - 12/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

B.B.E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

General Roca, 12 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "B.B.E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (RO-12992-F-0000) (A-2RO-240-F2014) de los que,
RESULTA: Que en el presente proceso, en fecha 9/9/2022 se mantiene la restricción de capacidad ya decretada del Sr. B.E.B..
En fecha 11/3/2025, en virtud de las prescripciones del art. 40 CCyC, se ordena la realización de una nueva evaluación sobre el estado actual del Sr. B..
En fecha 17/6/2025 se agrega informe técnico interdisciplinario y se corre traslado.
En fecha 6/8/2025 se celebra audiencia.
En fecha 11/8/2025, habiendo dictaminado la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ha de tenerse en cuenta para resolver la situación de B. las disposiciones de la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y las disposiciones de los arts. 31 a 40 del nuevo Código Civil y Comercial, en sintonía con el “modelo social de la discapacidad”.
En este marco, deben delimitarse concretamente los actos para los cuales la persona tiene restringida su capacidad, implicando que aquello que no se haya inhibido se resuelve a favor de la capacidad y de la autonomía personal, designando el o los apoyos que sean necesarios para la adopción de decisiones.
Analizando concretamente el presente expediente se advierte que del informe interdisciplinario surge que B. no ha presentado cambios sustanciales de su cuadro de base de insuficiencia de las facultades mentales, habiéndose apreciado un deterioro progresivo moderado. Que conserva el desarrollo de capacidades y habilidades que favorecen su desenvolvimiento en el ámbito social y comunitario, así como también su autonomía en las actividades que hacen a su vida cotidiana, necesitando apoyo para la administración de dinero y bienes, realización de trámites, consideración de consultas y tratamientos médicos, administración de medicación. Que impresiona muy bien estimulado, con un medio familiar que impresiona afectuoso y que promueve la independencia, la autonomía y la actividad. Que el Sistema de Apoyo está conformado por el grupo familiar de la Sra. E.E.C. y con la conformidad del resto de los hermanos.
Estas conclusiones se condicen con los dichos de B. en la entrevista mantenida oportunamente en la que manifiesta que está bien, que le gusta donde vive, que le gusta caminar, que es de Boca, que mira tele. Que está de acuerdo con que E. lo siga ayudando en las cosas que necesita. Por su parte, la Sra. C. expresa los motivos que los llevaron a que su cuñado vaya a la residencia. Que lo ve todos los días y que la acompaña al s...

SENTENCIA: 126 - 12/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA