S.M.M.R.O.A. C/ R.A.G. S/VIOLENCIA CARATULA: S.M.M.R.O.A. C/ R.A.G. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03955-F-2025 MG
GENERAL ROCA, 29 de diciembre de 2025.
Por recibido. Hágase saber al Sr. R.O.A.S.M.M. y a la Sra. <.G.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS de la Sra. <.G.R. al Sr. R.O.A.S.M.M., en su domicilio sito en calle P.N.3.s.Z.A.B.p.A.T.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.G.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplim... SENTENCIA: 429 - 29/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.V.A. C/ V.M.J. S/ HOMOLOGACION San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente F.V.A. C/ V.M.J. S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-02705-F-2025
Y CONSIDERANDO: Que se presenta V.A.F. DNI Nro. 3., con el patrocinio letrado de la doctora María Lucía Murgich, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado en CIMARC en fecha 06/12/23 en el relativo a: alimentos, gastos extraordinarios, atribución de la vivienda y cesión de derechos, del joven L.G.V. DNI Nro. 4. F/N 0.. Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas.
Que la señora F. peticiona se homologue parcialmente el acuerdo, excluyendo las cláusulas cuarta y quinta (E0001)
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el acuerdo arribado y suscripto por las partes en fecha 6 de diciembre de 2023 ante el CIMARC, relativo a: alimentos y gastos extraordinarios del joven L.G.V. DNI Nro. 4.. Atento lo peticionado por la parte (E0001) y considerando que no se ha repuesto sellados y contribuciones en relación a lo acordado en las cláusulas cuarta, quinta y sexta, dispongo no homologar el acuerdo en relación a dichas cláusulas. 2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 3) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal de Familia (e... SENTENCIA: 119 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
JARA, EDUARDO GABRIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025 ---VISTOS: Los autos caratulados JARA, EDUARDO GABRIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expediente Nro. BA-01329-L-2024; para resolver y.- ---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
--1.- Que, la perito psicóloga interviniente Lic. Sergiani rinde cuentas mediante presentación E0021 y E0028 conforme fuera requerido en sentencia de fecha 11/11/25.- En ellas se incluye el Alquiler de consultorio; Combustible, Materiales de trabajo (hojas, lápices e impresiones), Honorarios de entrevista/evaluación.-
---2.- Corrido el pertinente traslado, el mismo es impugnado por la parte demandada argumentando que los gastos declarados no cumplen con los requisitos mínimos de claridad, especificidad, contemporaneidad y vinculación directa con la pericia que exige el art. 410 del CPCC.
---Expresa que los gastos rendidos son propios del ejercicio habitualmente desarrollado por la profesional, y no son contemporáneos, en base a los argumentos a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad.-
---Decisorio:
---I) Corresponde entonces analizar si la rendición de cuentas resulta razonable y justificada.- ---II) Que, la perito interviniente informa que los gatos realizados se deben a Alquiler de consultorio; Combustible, Materiales de trabajo (hojas, lápices e impresiones), Honorarios de entrevista/evaluación.-
---III) Que, este Tribunal ya se ha expedido respecto a la rendición de cuentas y la procedencia de la reducción del anticipo sobre gastos que son propios de la actividad profesional, como alquiler de consultorio, seguro; la proporcionalidad de gastos de combustible, y la procedencia integra de gastos de liberaría en autos BA-01210-L-2024 "URRA, SANDRA ELIZABETH C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ APELACIÓN LEY 24557".-
---Por tratarse de una cuestión análoga, nos remitimos a los fundamentos allí consignados (enlace sentencia interlocutoria para su lectura) y que damos por reproducidos en estas actuaciones por razones de economía procesal.-
SENTENCIA: 370 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
O.F.R. C/ P.R.M. S/ HOMOLOGACIÓN CARÁTULA: O.F.R. C/ P.R.M. S/ HOMOLOGACIÓN B.F.C. GENERAL ROCA, 29 de diciembre de 2025 Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. Líbrese cédula al Banco Patagonia S. A. a los efectos que arbitre los medios necesarios a los fines que la cuenta judicial Nº 126742952 abierta por el CIMARC de G. Roca, quede afectada a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal. Atento lo solicitado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO (5) DIAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. Art.553 C.C.y C.), haciéndole saber ... SENTENCIA: 81 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.G.N. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. del día a los 29 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez, el condenado G.N.G., DNI 4. con domicilio en M.4.L.1.B.2.d.F.d.C. y la víctima M.A.M..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.G.N. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00236-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: aclara el domicilio fijado. Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: II.- En relación a la Pauta e) estese al informe del CIF y en caso de corresponder se fijará audiencia a pedido de las partes.- III.- Oficiar a la UADME a efectos de informar que el domicilio fijado es en L.1.M.4.d.B.2.d.F..- IV.- Tener presente que la víctima ha... SENTENCIA: 506 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
G.R.S. C/ M.G.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN CARATULA: G.R.S. C/ M.G.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-03869-F-2025 / EXPTE. SEON NRO. GENERAL ROCA, 29 de diciembre de 2025. Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI. Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 06-11-25 . Not. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código. Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.). Regulo los honorarios del Dr. DIEGO HERNÁN SUÁREZ en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, 9 y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local, 3 JUS). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. -Art.553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Not.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S. A. a los efectos que arbitre los medios necesarios a los fines que la cuenta judicial Nº N° 126752319, abierta por el CIMARC de G. Roca, quede afectada a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal. Cúmplase por OTIF SENTENCIA: 80 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
VILLARROEL, NICOLAS JUAN; ALVARADO, LEONARDO FABIÁN Y CALFULEO ALMONACID, FERNANDO C/ HOTELERIA DE LOS LAGOS S.A S/ ORDINARIO San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025
---VISTOS: Los autos caratulados VILLARROEL, NICOLAS JUAN; ALVARADO, LEONARDO FABIÁN Y CALFULEO ALMONACID, FERNANDO C/ HOTELERIA DE LOS LAGOS S.A S/ ORDINARIO, Expediente Nro. BA-01304-L-2024; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---Que en autos se dictó sentencia definitiva con fecha 20 de Octubre de 2025, difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto exista monto base determinado al efecto, sin embargo se determinaron los porcentajes a aplicar para regular los honorarios conforme la actuación de los profesionales intervinientes y fueron establecidos del siguiente modo: 14%+40% para los letrados de la actora y 7% +40% para los letrados de la demandada. ---Que mediante providencia de fecha 19 de Diciembre de 2025, se tuvo por consentida la liquidación practicada por la parte demandada en fecha 18/11/2025. (E0011) por la suma total de $ 14.933.722,20.-
---Atento el estado de autos, corresponde determinar el monto de los honorarios regulados, correspondiendo a los Dres. Pablo Guerrero, Matías Ricardo Heppner y Marco De Luca Bourras, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 2.927.009,55 (pesos dos millones novecientos veintisiete mil nueve con cincuenta y cinco ctavos.) y los correspondientes a el Dr. Martín Gímenez, por la demandada, en la suma de $ 2.299.793,22 ( dos millones doscientos noventa y nueve mil setecientos noventa y tres con veintidós centavos). - Monto base: $14.933.722,20.- de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. Ley 2212, -14% +40% y 7%+40%, respectivamente. Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---Decisorio: ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) DETERMINAR los honorarios de los Dres. Pablo Guerrero, Matías Ricardo Heppner y Marco De Luca Bourras, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 2.927.009,55 (pesos dos millones novecientos veintisiete mil nueve con cincuenta y cinco ctavos.); y determinas los honorarios de el Dr. Martín Gímenez, por la demandada, en la suma de $ 2.299.793,22 ( dos millones doscientos noventa y nueve mil setecientos noventa y tres con veintidós centavos). - Monto base: $14.933.722,20.- de conformidad con lo establec... SENTENCIA: 368 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CASTILLO MARTA SUSANA S/ SUCESION INTESTADA
General Roca, 29 de diciembre de 2.025.-
AUTOS Y VISTOS : Estos autos caratulados:"CASTILLO MARTA SUSANA S/ SUCESION INTESTADA" ( RO-01779-C-2024);y,
CONSIDERANDO:
Que se ha presentado a hacer valer sus derechos la Sra. Camila Aurelia Castillo.
Con la documental adjuntada se tiene por debidamente acreditado el vínculo filiatorio invocado con la causante, correspondiendo ampliar la declaratoria de herederos, respecto de:
CAMILA AURELIA : nacida el día 03 de octubre de 2.001 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Por todo ello,
RESUELVO: Declarar que por el fallecimiento de MARTA SUSANA CASTILLO , le suceden, además de los declarados el día 26 de setiembre de 2.024 su hija CAMILA AURELIA de apellido LOPEZ.
Regístrese y Notifíquese.
José María Iturburu
Juez SENTENCIA: 382 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MINIERI SAINT BEAT, MARCOS AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. SENTENCIA: 673 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIRESUR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01951-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIRESUR SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada FIRESUR SRL, CUIT/CUIL 30715955454, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Cuentas bancarias en Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Mercado Libre S.R.L., Banco Provincia del Neuquen S.A., Banco Patagonia S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.520.462,32 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la Unidad Jurisdiccional y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de FIRESUR SRL, CUIT/CUIL 30715955454, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.182.685,21 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.840.154,10 que se presupuesta provisoriamente por intereses y ... SENTENCIA: 674 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |