Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1] ' C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN S/ AMPARO

General Roca, 25 de junio de 2026. AM
PROCESO: La presente caratulada: "'[ACTOR_1] ' C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN S/ AMPARO" (Expte. n°  RO-02148-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- Conforme surge del formulario de fecha 23/06/26, la Sra. [ACTOR_1], promueve acción de amparo contra el Ministerio de Educación a fin de que sea autorizada la licencia especial por tratamiento encuadrada en el art. 7 de la Ley 5244 que fuera solicitada para el periodo 08/06 al 06/09 del corriente año.
Indica que en fecha 05/06 presentó los papeles en la [LUGAR_1] y se le emitió una constancia de la licencia para presentar en las restantes escuelas.
Afirma que la secretaria que recepcionó tal documentación le indicó que estaba todo en regla.
Manifiesta que a partir del 08/06, desde el Ministerio de Educación  comenzaron a requerirle más documentación a través de correos electrónicos.
Que  el 16/06 le sugieren encuadrar el pedido en otro artículo y que el 17/06 presentó una nota en mesa de entradas del Consejo de Educación que hasta la fecha de presentación del amparo no ha tenido respuesta.
Fianlemente manifiesta que el día 22/06 desde el [LUGAR_2] le informaron que posiblemente no perciba sus haberes.
II.- En fecha 23/06/26 esta causa pasa a resolver.
III.- En primer lugar corresponde evaluar si concurren en el caso los presupuestos procesales para declarar admisible la vía intentada -cf. S.T.J. SI n° 14, 12/03/14, autos Berardi s/ amparo, Exp. 26906/14; entre muchos otros-.
Para tal tarea tendré en cuenta que tanto el art. 43 de la Constitución Nacional como de la Constitución Provincial contemplan a la acción de amparo como una acción expedita, rápida, con el objeto de proteger y garantizar derechos y libertades fundamentales; procede siempre que no exista otro medio judicial más idóneo.-
A su vez requiere que el derech...

SENTENCIA: 46 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

///Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO.-BA-01604-F-2026.-
CONSIDERANDO: Se presentaron los Sres. '[ACTOR_1]' y '[DEMANDADO_1]' con el patrocinio del Dr. 'Joaquín Rodrigo' solicitando en forma conjunta se decrete su divorcio.-
Contrajeron matrimonio en fecha 08.10.93 en esta ciudad, San Carlos de Bariloche. No tienen hijos menores de edad.-
Manifiestan que en cuanto a la propuesta de convenio regulador (arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación), debidamente canalizaran por otra vía lo referido a distribución de bienes. Hacen saber que no reclamaran compensación económica como consecuencia de la disolución. En cuanto a la atribución de vivienda, no existe vivienda alguna por atribuir.-
En fecha 23.06.26 se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del CCCN y 124 ss.y cc. del CPF. Y atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN, 
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges Sres. '[ACTOR_1]', D.N.I.N° '[DNI_ACTOR_1]' y '[DEMANDADO_1]', D.N.I.N° '[DNI_DEMANDADO_1]'; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCCN).- 
II) Costas por su orden.-
III) Regular los honorarios del Dr. 'Joaquín Rodrigo', en la suma equivalente a 30 Jus. Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos "'LOPEZ, JOSE DANIEL C/ GONZALEZ DIAS, MARIA LAURA S/ DIVORCIO (DIGITAL), Nro. G-3BA-1012-F2020 (R.C 03908-21)- Cámara de Apelaciones'".-
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).-
V)  Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio a los fines de la inscripción y/o copias certificadas para las partes.-
VI) Hágase saber que en este acto se procede a vincular a Caja Forense a los efectos que corresponda.-
VII) Regístrese, protocolícese y notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 del CPCC.-
 
 
 

SENTENCIA: 224 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

V.E.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. del día a los 25 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada V.E.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00074-P-2023. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar solicitud del MPF.- 

Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: que no sostendrá el planteo de nulidad, sin perjuicio de las incongruencias, porque la fecha de agotamiento de la pena es el 18/08/2026.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: tiene presente el desistimiento al planteo de nulidad.-

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE:

I.- Tener presente el desistimiento del Sr. Fiscal a su planteo de nulidad de las actas de calificaciones. Sigan los autos según su estado.-

II.- Regístrese, protocolícese.-

No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.-

Dr. LUCAS J. LIZZI
JUEZ
Juzgado de Ejecución Penal N°8

Dr. FRANCISCO D. JARA
Secretario
JUZG. DE EJECUCIÓN N° 8

SENTENCIA: 225 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ DUARTE PERALTA, HUGO ALBERTO S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ DUARTE PERALTA, HUGO ALBERTO S/ EJECUTIVO, BA-01925-C-2025
CONSIDERANDO: 
1°)  Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2
del CPCC atento la corrección formulada respecto del nombre del ejecutado corresponde rectificar la sentencia monitoria de fecha 15/12/2025.
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR los puntos III) y VII) de la sentencia monitoria dictada en fecha 15/12/2025, en el sentido de que donde dice "Hugo Alberto Duarte Eralta" debe leerse "Hugo Alberto Duarte Peralta". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 15/12/2025.- 


Mariano A. Castro
Juez

 

 

SENTENCIA: 52 - 25/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

CY-00015-JP-2026

Luis Beltrán, 25 de junio de 2026.
 
Proveyendo presentación nro. CY-00015-JP-2026-E0013.
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
 
En atención a la solicitud realizada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' bajo mov. n°CY-00015-JP-2026-E0011 y de conformidad con lo establecido en el Art. 149 del Código Procesal de Familia Ley 5396, teniendo como referencia el valor de la canasta básica de alimentos informada por el INDEC (https://www.indec.gob.ar) y además el aumento del costo de vida como consecuencia del proceso inflacionario que atraviesa nuestro país, lo que es de público y notorio conocimiento, fijase CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA a cargo del progenitor Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] - DNI N° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], en una suma equivalente al 70% del SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) la que deberá ser depositada del uno al diez de cada mes, en el Banco Patagonia S.A., a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos actuados.
 
Notifíquese haciéndole saber al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que en el monto consignado no se han incluido las sumas correspondientes a las asignaciones familiares, ayuda escolar y escolaridad, lo que también debe aportar. 
Hágase saber que la cuota supra referenciada, se dispone a favor de su hija.
 
Se hace saber a las partes que la cuota alimentaria fijada precedentemente es de carácter provisorio y la misma tendrá una vigencia máxima de seis meses, transcurridos los cuales caducará (Art. 149 del Código Procesal de Familia - Ley 5396), debiendo iniciar el trámite por la vía que corresponda. Además que  se ha fijado teniendo como referencia el valor de la canasta básica de alimentos informada por el INDEC (https://www.indec.gob.ar) y en razón de no tener elementos ni informado el caudal económico del alimentante.
 
Líbrese oficio por BUS FEDERAL al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de Cuenta Judicial en ca...

SENTENCIA: 606 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[NOMBRE_20] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

[NOMBRE_20] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
CI-00575-F-2026 
  
Cipolletti,  25 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: [NOMBRE_20] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (EXPTE N° CI-00575-F-2026) , puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA: Que mediante movimiento N° CI-00575-F-2026-I0001, se presenta la Sra. [NOMBRE_21]or derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Cuchinelli Rafael Angel, promoviendo proceso de restricción de la capacidad en beneficio de su hija, [NOMBRE_1]
'[NOMBRE_2] [NOMBRE_3], [NOMBRE_4]
Ofrece pruebas, funda en derecho y peticiona se la designe como apoyo provisorio y definitivo de la misma. Se da inicio a los presentes.
Que mediante movimiento N° CI-00575-F-2026-I0003, se designa a la Sra. [NOMBRE_9], como apoyo provisorio de [NOMBRE_10]
Que en fecha 04 de marzo de 2026, se notifica personalmente a la joven, del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación N° 2[TELEFONO].
Que mediante movimiento CI-00575-F-2026-E0002, toma intervención la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Fidel Débora.
Que mediante movimiento CI-00575-F-2026-I0004, se abre la causa a prueba.
Que mediante movimiento CI-00575-F-2026-I0011, se agrega la pericia acompañada por el Cuerpo de Investigación Forense, susc...

SENTENCIA: 516 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

///Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR.-BA-01146-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' con el patrocinio del Dr. Facundo Barrio Martin, promoviendo demanda de autorización para viajar contra el Sr. '[DEMANDADO_1]' a los fines que se autorice a su hijo '[FAMILIAR_1]' ([EDAD_FAMILIAR_1]) a viajar a la República de Chile hasta que el mismo alcance la mayoría de edad, sin que ello implique cambio de residencia.-
La actora manifiesta que fruto de la relación que mantuvo con el demandado nació su hijo Isacc. Que desde la separación, ocurrida aproximadamente 5 meses, ha asumido de manera exclusiva la crianza, cuidado y asistencia de su hijo, ante el desentendimiento y la falta de participación activa del progenitor.
Refiere que el objeto de la presente radica en la necesidad de que Isaac pueda viajar a la República de Chile con fines recreativos y de esparcimiento. Se hace saber que pese a los constantes intentos efectuados por la suscripta, el Sr. [DEMANDADO_1] no ha accedido a extender el permiso de viaje correspondiente, manteniendo una postura que afecta los derechos de su hijo. 
En fecha 11.05.26 se tiene por promovido el trámite de autorización judicial para salir del país hasta la mayoría de edad --sin permiso de radicación- en relación al niño '[FAMILIAR_1]', la que tramitará conforme lo dispuesto en el Título I del Libro II del Código Procesal de Familia. Y se ordena correr traslado de la demanda al Sr. [DEMANDADO_1] por el plazo de 5 (CINCO) días. Quien se presenta con el patrocinio de la Dra. Laura Freccero fuera del plazo para contestar la demanda. Sin perjuicio de ello, se dispone correr traslado a la contraria de lo manifestado en cuanto a su temor de que la Sra. '[ACTOR_1]', atento las situaciones conflictivas existentes y que tramitan ante esta unidad procesal (BA-03117-F-2025 S/ VIOLENCIA), pudiera adoptar decisiones desacertadas vinculadas al eventual regreso del niño al país, razón por la cual se opone al otorgamiento de la autorización de viaje solicitado. Se corre traslado a la contraparte, quien contesta peticionando que se tenga por incontestada demanda y se provea la prueba como ya fuera solicitado por esta parte, resolviendo la causa con obligada mirada de género y niñez.-
En consecuencia encontrándose vencido el plazo para contestar la demanda se tiene por incontestada la misma no pudiendo hacerlo en el futuro (8.06.26).- 
Atento las constancias de autos y  este estad...

SENTENCIA: 223 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/DCIA LEY 26485

EXPDIENTE N.° CA-00383-JP-2026

 

Catriel, a los 25 días del mes de junio del año 2026.-

 

VISTA: La presente causa caratulada "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/DCIA LEY 26485", EXPEDIENTE N.º CA-00383-JP-2026, para resolver sobre las medidas cautelares peticionadas por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en su carácter de denunciante y víctima.-

CONSIDERANDO:

1)- Que la presente causa ingresó a este Juzgado de Paz en el marco de una denuncia de violencia familiar (Ley 3040) en fecha 23 de Junio del corriente año, siendo las 11.14 hs se hace presente ante la Comisaría de la Familia de la localidad de Catriel, Provincia de Río Negro, la Sra. [DENUNCIANTE_1], quien denuncia estar siendo hostigada por el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], con quien habría mantenido una relación de amistad producto de los eventos futbolísticos compartidos.-

2)- Que se ha escuchado a la señora [DENUNCIANTE_1] en audiencia fijada en fecha 24 de Junio.-

3)- Que del análisis de los hechos denunciados y de la situación expuesta por la Sra. [DENUNCIANTE_1], se advierte que corresponde encuadrar la presente en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, por resultar la vía más adecuada y efectiva para la tutela judicial de los derechos invocados.-

4)- Que dicho reencuadre responde a la obligación del órgano jurisdiccional de aplicar la normativa específica y más protectoria en materia de violencia de género, conforme los principios de oficiosidad, tutela judicial efectiva y protección integral de la víctima.-

5)- Que, en consecuencia, corresponde analizar las medidas cautelares solicitadas dentro de este marco normativo.-

6)- Que el Art. 3° de la Ley 26485 garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer.-

7)- Que el Art. 4° de la Ley 26485 define a la violencia contra la mujer como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Asimismo, define a la violencia indirecta como toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer...

SENTENCIA: 184 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026
VISTO: El expediente caratulado '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIAS/ EXPTE. N° BA-01643-F-2026, en el que se ha formulado un planteo que  resolver.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO :  Que se presenta la señora '[DENUNCIANTE_1]', con el patrocinio letrado de las Dras. Paula García Oviedo y Paola Ustaris, ratificando la denuncia y solicitando medidas protectivas respecto de su persona , contra ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]'
Que en fecha 23 de junio se dictó resolución disponiendo medidas respecto de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'. Que corresponde ampliarlas respecto de ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' 
Por lo cual RESUELVO: 
1) Téngase a '[DENUNCIANTE_1]' por presentada y por parte en el carácter invocado, con el patrocinio letrado de las Dras. Paula García Oviedo y Paola Ustaris. Por constituído domicilio procesal y electrónico.
2) Ampliar la medida dispuesta en fecha 23 de junio de 2026, prohibiendo el acercamiento de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]'  a la señora '[DENUNCIANTE_1]' ,
debiendo mantener una distancia mínima de 200 metros respecto de su domicilio
ubicado en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' , así como de los lugares donde la
misma desarrolle actividades laborales, educativas o de esparcimiento.
La presente medida implica asimismo la prohibición de realizar actos molestos o
perturbadores, así como de establecer contacto personal, telefónico, digital o por
cualquier otro medio, que implique una intromisión injustificada en la vida de la
denunciante .
3) Plazo de vigencia de las medidas protectorias : La medida dispuesta tendrá vigencia hasta el día 23 de septiembre de 2026, bajo  apercibimiento de comunicar cualquier incumplimiento al Ministerio Público  Fiscal.
Hágase saber a la denunciante que deberá evitar facilitar o consentir el ingreso
del denunciado a la vivienda, debiendo comunicar de inmediato a la autoridad
policial cualquier incumplimiento de las medidas.
4) Comunicación a la Policía de Río Negro: Líbrese oficio a la Unidad Policial
correspondiente al domicilio y a la Comisaría de la Familia, a fin de poner en
conocimiento la presente resolución y requerir su intervención inmediata ante
cualquier incumplimiento.
5) Notificación a la denunciada : Respecto de la denunciada ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' córrase traslado de la denuncia po...

SENTENCIA: 338 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

JARA, JOSE ARIEL S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

San Carlos de Bariloche, a los 25 días del mes de junio del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: J.J.A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD, BA-22974-F-0000, C-3BA-22-F2018.- 
RESULTA:
Que en fecha 05 de julio de 2007 se dicto sentencia en estos autos la cual declaraba la restricción de capacidad de J.A.J., DNI N° 2., nacido en fecha 1..-
Que mediante providencia BA-22974-F-0000-I0001 se ordeno la revisión de la misma en función de lo dispuesto por el Art. 200 cpf y se oficio al cuerpo de investigación forense y servicio social para que practique nuevos dictámenes interdisciplinarios.-
El Dr. Gustavo Suarez, Defensor Oficial Subrogante y Germán Corbella, Defensor Adjunto de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 9, se presentaron en autos como patrocinantes del Sr. J..
Mediante escrito Nro. BA-22974-F-0000-E0010 se agregaron las pericias Nro. CIF-3RA-00360-2025 y CIF-3RA-00361-2025 respectivamente.-
Los profesionales intervinientes explicaron que el diagnostico de J.A.  resulta ser E.a.p.d.c.d.s..
Indicaron que la enfermedad se manifestó en la adolescencia.
Explicaron que el pronóstico esperable siempre es en función del tratamiento que realice y siempre es reservado por las posibilidades de evolución hacia formas más deteriorantes.
Que no puede dirigir sus actos por sí mismo ni administrar sus bienes, necesita la asistencia de un tercero para todo ello. Que si bien el peritado puede realizar algunas actividades de forma casi independiente, en general debe ser asistido en todas las actividades. 
Se sugiere la concurrencia a C.A. con el apoyo de acompañante terapéutico, con el objetivo de socializar y realizar actividades socio laborales, que el señor demanda realizar pero tiene dificultad para sostener.
Aconsejan que continúe con el esquema psicofarmacológico que le están administrando; que se incluya en talleres para que pueda socializar e incluirse en grupos y que se aborde su problema grave de tabaquismo. 
Luego de corridos los traslados pertinentes, la misma no fue impugnada por ninguna de las partes. El Sr. J. manifestó su deseo de agregar al informe que actualmente consume r., c.b., c. y l. (únicamente a la noche algunas dosis), siendo su madre quien lo ayuda con la toma de medicación. Respecto a sus ingresos, refiere que percibe la suma de $3., administrados también por su madre, aunque en caso de necesitar le pide dinero y puede comprar de forma au...

SENTENCIA: 352 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)