Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

   LB-00369-F-2026

Luis Beltrán, 28 de agosto de 2026.
 
Proveyendo presentación nro. LB-00369-F-2026-I0001.
Por presentada la Sra. [ACTOR_1] - DNI N° [DNI_ACTOR_1], parte, en el carácter invocado, por denunciado domicilio real y por constituido domicilio electrónico y procesal, con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial, Dra. Emilce Tello.
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado. 
Por acreditado agotamiento de la Instancia de Mediación obligatoria conforme Form. 05 adjuntado. 
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC).
Notifíquese  con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00369-F-2026// código para contestar demanda RVQI-ZCWN y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda .
A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6 )
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.  
 
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf. Acord.112/03 del STJRN). 
 
ORDENASE

SENTENCIA: 869 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

LB-00337-F-2026

Luis Beltrán, 28 de Agosto de 2026.
 
Proveyendo presentación Nro.LB-00337-F-2026-E0001 READECUA DEMANDA (presentado el 07/08/2026 09:33:28);
Advirtiéndose que no se acompañado la prueba documental, procédase a su desglose. 
 
Proveyendo presentación Nro. LB-00337-F-2026-E0002 READECUA DEMANDA (presentado el 20/08/2026 12:33:32);
Téngase presente y por cumplimentado. 
Continúen los presentes según su estado. 
 
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado. 
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO (5) DÍAS, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC).
Notifíquese  con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00337-F-2026// código para contestar demanda PJWN-VEBG y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda .

A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6 )
 
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntense copia del texto de dicha normativa legal.  
 
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet. (Conf. Acord.112/03 del STJRN). 
 
ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de oficio aquellas que se encuentren ordenadas expresamente a cumplimentarse por Secretaría.
...

SENTENCIA: 867 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

RC-00245-JP-2026

Luis Beltrán, 28 de agosto de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la adolescente, es que;
 
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] - DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la adolescente [VÍCTIMA_1] - DNI [DNI_VÍCTIMA_1], en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] - DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la adolescente [VÍCTIMA_1] - DNI [DNI_VÍCTIMA_1] (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] - DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la adolescente [VÍCTIMA_1] - DNI [DNI_VÍCTIMA_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psí...

SENTENCIA: 868 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

PESTRIN YANET VERONICA C/ COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

PESTRIN YANET VERONICA C/ COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-01341-L-2022.-



En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 10:00 horas, comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante Dra. Marcela B. López, la Dra. Cailly María Carolina en calidad de apoderada de la actora Sra. PESTRIN YANET VERONICA (presente en el acto) y la Dra. Anizan María Andrea en calidad de apoderada de la demandada.
Atento que el Tribunal se encuentra desintegrado, intégrese el mismo con el Dr. Juan A. Huenumilla.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $15.000.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en un único pago a realizarse el día 10/09/2026. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados y de los peritos intervinientes. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo, incorporándose la misma al expediente en soporte audiovisual. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE:
1) Téngase presente lo actuado. 2) Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. 3) Con costas a cargo de la demandada.4) Regúlanse los honorarios d...

SENTENCIA: 251 - 28/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (E.K.Y.B-E.S.C.A)' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

EXPTE. N° VI-00016-F-2026
CARÁTULA: 'SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (E.K.Y.B-E.S.C.A)' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
 
Viedma, 28 de agosto de 2026.-
Por contestada la vista conferida. Se tiene presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, debiendo estarse a lo que se dispone a continuación.-
Por presentada en los términos del art. 44 del CPCC (cfr. art. 269 CPF). Se hace saber a la Dra. María Gabriela Sánchez que deberá acreditar personería o ratificar la gestión, en el plazo de 5 días hábiles (cfr. último párrafo del art. 44 CPCC) presentando el correspondiente escrito, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo citado.-
Se tiene presente la constancia acompañada y por cumplimentado lo dispuesto en fecha 26/08/2026. Sin perjuicio de ello, estese a lo que se dispone a continuación.-
En fecha 26/08/2026 se recepcionó nota remitida por el Sr. Delegado de la Delegación Valle Inferior de la Senaf, informando lo actuado por el organismo y solicitando medidas cautelares a los fines de resguardar, de forma urgente, la integridad psicofísica de las adolescentes '[FAMILIAR_2]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_2]') y '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]') quienes, conforme expusieron, estarían sufriendo violencia psicológica por parte de su progenitor que retornó al hogar que las niñas habitan con su abuela, surge necesario a los fines de resguardar a las niñas quienes habían comenzado a relacionarse nuevamente con su madre demostrando una mayor apertura al diálogo, sostenimiento del espacio de terapia y del trabajo del Organismo Proteccional.
Por ello, en los términos del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1) EXCLUIR al Sr. '[FAMILIAR_4]' (DNI N° [DNI_FAMILIAR_4]) de la vivienda ubicada en '[DIRECCION_FAMILIAR_4]' de esta ciudad, debiendo constatarse previamente por intermedio de personal policial de la Provincia de Río Negro si el nombrado está en ese domicilio y en su caso, proceder a notificarlo y a cumplir con la medida dispuesta, pudiendo hacer uso de la fuerza pública con los recaudos pertinentes, sólo en caso de ser necesario

SENTENCIA: 239 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 28 de agosto de 2026, siendo las 09.15 horas , y en el marco del expediente ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)'RO-00280-P-2026(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su defensor/a MARIO  ORLANDINI  con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada a fin de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución (agota el 25/01/2032).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital (ZOOM) y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto se notifica al interno de sus derechos y obligaciones a lo que manifiesta que le gustaría comenzar a ir a la escuela, que es de Tucumán, vino a trabajar en la construcción como albañil. Tiene a su mamá y su hermana en la zona, expresa que se encuentra bien. 

La defensa dijo que en realidad se encuentra desde Enero en el penal, pero estaba transitando una prisión preventiva. 

Se deja constancia que encontrándose presente todas las partes durante la audiencia y resolución, fueron todos notificados personalmente en este acto, contándose los plazos recursivos a partir de su publicación.

No siendo para más, se da por finalizada la presente, quedando los comparecientes debidamente notificados, por ante mi que doy fe. Registrar y notificar.




                                                                      Dr. Fernando Romera
                                                                     Juez de Ejecución Penal


Paola Oyarzabal
Secretaria





SENTENCIA: 494 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 28 de agosto de 2026, siendo las 09.38 horas, y en el marco del expediente ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)'RO-00208-P-2026(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, y el interno '[CONDENADO_1]', actualmente alojado en el [LUGAR_1], asistido por su defensor/a GIULIANA AGUSTINA GRIPPO  con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada a fin de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución (agota el 26/05/2036).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital (ZOOM) y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto se notifica al interno de sus derechos y obligaciones a lo que manifiesta que es de Roca, que [SALUD_CONDENADO_1], [SALUD_CONDENADO_1]. Que el [ESTUDIOS_CONDENADO_1] en Cipolletti, porque estuvo preso anteriormente también por otra causa de abuso.

La defensa le informa los medios para comunicarse con ella. 

Se deja constancia que encontrándose presente todas las partes durante la audiencia y resolución, fueron todos notificados personalmente en este acto, contándose los plazos recursivos a partir de su publicación.

No siendo para más, se da por finalizada la presente, quedando los comparecientes debidamente notificados, por ante mi que doy fe. Registrar y notificar.




                                                                      Dr. Fernando Romera
                                                                     Juez de Ejecución Penal


Paola Oyarzabal
Secretaria





SENTENCIA: 495 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. S/ APELACION - RECURSO DIRECTO(DEFENSA DEL CONSUMIDOR-ART)

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. S/APELACION - RECURSO DIRECTO (DEFENSA DEL CONSUMIDORART) - N° VI-00418-C-2026.
CONSIDERANDO
I. Antecedentes:
1. El 23/04/2026 llegó a esta Unidad Jurisdiccional el recurso de apelación interpuesto por AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. articulado contra la Resolución N° “RESOL-2025-381-E-GDERNE-SDC#ART”, dictada el 26/11/2025 por la Gerencia de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, que impuso una multa de una (1) canasta básica total para el Hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), a la firma AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30-57481687-0, por infracción a los Artículos 4º, 8º bis, 10º bis (inc.a), 19º y 36º de la Ley N° 24.240 y, el artículo 29° inciso 10) Ley Nº 5414 de la Provincia de Rio Negro; asimismo impuso una y media (1,5) canasta básica total para el Hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC) en concepto de daño directo conforme lo dispuesto por el art. 40 bis de la Ley Nº 24.240, a favor de la Sra. Estefanía Merlo Ezcurra.
El 29/04/2026 se ponen los autos a los fines de que la recurrente exprese agravios en el plazo de 10 días, en el marco del artículo 9 del CPA, notificándole el inicio a la Fiscalía de Estado de la Provincia y a American Express Argentina S.A., por cédulas el 30/04/2026.
II. Expresión de agravios.
Que, mediante presentación de fecha 8 de mayo de 2026, la firma AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A., por apoderado, expresó agravios contra la RESOL-2026-88-E-GDERNE-DE#ART, dictada el 5 de febrero de 2026 por el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria, mediante la cual se denegó el recurso administrativo de apelación interpuesto contra la Resolución RESOL-2025-381-E-GDERNE-SDC#ART dictada el 26/11/2025 que le impuso una multa equivalente a una (1) canasta básica total para el Hogar 3, por infracción a los arts. 4, 8 bis, 10 bis inc. a), 19 y 36 de la Ley 24.240 y al art. 29 inc. 10 de la Ley D N° 5.414, además de disponer otras medidas accesorias.
En primer término, cuestiona la valoración efectuada por la autoridad administrativa respecto de su descargo, sosteniendo que no se ha...

SENTENCIA: 37 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

KRIEGER ABEL, SEBASTIAN C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD Y OTROS) S/ AMPARO- AMPARO

Viedma, 28 de agosto de 2026.

EXPEDIENTE: “KRIEGER ABEL, SEBASTIÁN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA) S/ AMPARO - AMPARO”. N° VI-01870-C-2026.

ANTECEDENTES:

1.- En fecha 28/08/2026 se presenta Sebastián Krieger Abel, por derecho propio y en su carácter de agente dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, y promueve acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial y de los arts. 14 y siguientes de la Ley N° 5776 contra la Secretaría de la Función Pública y/o el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, con el objeto de que se declare inaplicable respecto de su persona la Resolución N° RESOL-2026-986-E-GDERNE-CPFP, de fecha 28/07/2026, en cuanto establece la obligatoriedad del Sistema de Registro de Asistencia por Biometría Facial.

Expone que mediante dicha resolución se aprobó la incorporación y validación, a partir del 01/08/2026, del referido sistema como prueba piloto en el Ministerio de Salud y que, una vez instaladas las terminales en cada dependencia o establecimiento, los agentes cuentan con un plazo de quince días corridos para realizar el procedimiento de registro de sus datos biométricos, transcurrido el cual aquel sistema se constituye en el único medio válido para registrar la jornada laboral.

Sostiene que la imposición obligatoria del registro de datos biométricos faciales y de geolocalización vulnera sus derechos a la intimidad, protección de datos personales, autodeterminación informativa, propiedad y libertad personal.

Manifiesta asimismo que en fecha 26/08/2026 presentó ante la Subsecretaría de Recursos Humanos y Capacitación una nota denominada “Solicitud de modalidad alternativa de registración de asistencia”, respecto de la cual expresa no haber obtenido respuesta a la fecha de interposición de esta acción.

Solicita, además, como medida cautelar, que se suspenda respecto de su persona la aplicación del segundo párrafo del art. 2 y del art. 3 de la Resolución N° RESOL-2026-986-E-GDERNE-CPFP y, en particular, que se determine la imposibilidad de iniciarle sumario administrativo por no registrar sus da...

SENTENCIA: 241 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

MORENO RITA CLAUDIA C/ NEIRA NESTOR DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO (PAGARÉ)

General Roca, 28 de agosto de 2.026

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MORENO RITA CLAUDIA C/ NEIRA NESTOR DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO (PAGARÉ)" (N° de Expte. RO-02930-C-2026), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca,

Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 472 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria.

En consecuencia, FALLO:

1.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada NESTOR DAMIAN NEIRA, DNI 37.051.599 haga a la acreedora RITA CLAUDIA MORENO íntegro pago del capital reclamado de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MIL (USD 70.000.-), más sus intereses correspondientes. 

2.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC.

3.- Regulando los honorarios del Dr. Francisco Moreno del Hierro en la suma de $ 9.670.500 (Monto base: $107.450.000 x 9%; Tipo de cambio Dólar venta BNA $ 1.535 publicado en www.bna.com.ar)

Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido. (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 12, 41 ley G 2212 y art. 71 del CPCC)

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.

Cúmplase con la ley 869.

4.- Notifíquese al ejecutado en su domicilio real con adjunción de copias de traslado, haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días hábiles podrá deducir oposición, conforme lo previsto en los arts. 490, 492 y concordantes del CPCC, lo que...

SENTENCIA: 138 - 28/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA