Fallos Jurisdiccionales

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B.D. S/ LEY 26.657

///Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "B.D. S/ LEY 26.657" - BA-00968-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria del adolescente B.D.T., quien ingresara al hospital local el día 16/04/26.-
Que obra en autos informe elaborado por la Lic. C.G. -PSICOLOGA- y la Dra. B.R. -MEDICA PSIQUIATRA INFANTO JUVENIL-, que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
Que según se desprende del mismo "..q.e.t.p.a.p.a.e.d.e.p.c.c.h.h.s.t.m.y.a.a.c.e.c.a.f.L.f.r.q.p.c.a.c.f.y.p.d.h.3.a.a.. F.s.d.s.e.s.(.p.a.a.u.d.D.e.c.f.r.q.e.e.ú.a.h.p.e.r.m.c.a.y.h.c.i.p.e.v.o.p.e.d.l.p.y.e.d.c.c.".-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 9- y representantes del Ministerio Pupilar quienes se presentaron a estar a derecho.-
Que en fecha 30/04/26 se procede a la externación del joven, informe elaborado por la Dra. S.B. -MEDICA PSIQUIATRA INFANTO JUVENIL- y la Lic. M.B. -PSICOLOGA INFANTO JUVENIL-, según se menciona en el mismo "..q.d.l.i.h.e.e.s.e.d.m.q.h.c.l.i.d.m.y.e.b.v.c.e.d.s.R.f.a.e.f.E.e.d.d.l.f.a.p.m.s.s.b.e.a.h. A.j.a.S.S.s.d.i.a.l.g.d.S.y.q.e.n.p.i.s.c.d.a.r.d.l.1.(.l.1.a.m.d.e.d.i.E.o.p.d.q.a.m.d.a.p.a.c.d.l.t.m.A.D.".-
Que oportunamente se dio intervención en autos a SENAF, quienes en fecha 06/05/26 dispusieron de una medida excepcional en relación al joven dando origen a las actuaciones BA-01160-F-2026 "B.D.T. S/ LEY 4109" en tramite por ante este Juzgado.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657;
RESUELVO:
I) Autorizar la internación dispuesta del adolescente B.D.T. -DNI 5.- a partir del 16/04/26 y hasta el día 30/04/26 inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche y a SENAF. Confección de las cédulas a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 9.-
II) Por recibido informe de alta del área de Salud Mental del HZB, disponible como archivo adjunto. Téngase presente. Hágase saber.-
III) Cumplidas las notificaciones, cese la representación c...

SENTENCIA: 156 - 12/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

V.L.A. Y S.V.S. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

 
San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado V.L.A. Y S.V.S. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA S/  EXPTE. N° BA-01154-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que se presentaron L.A.V.y.V.S.S. con el patrocinio letrado de la doctora Paula García Oviedo y solicitaron su divorcio vincular.
La demanda cumple con la presentación de la propuesta (las partes manifiestan  que resolverán cualquier cuestión referida a bienes en común en el ámbito privado, instancia de mediación o por la vía legal correspondiente),  conforme lo establecen los artículos 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C. C. y C.). 
Verificados los requisitos legales exigidos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Por ello, y en mérito de lo expuesto,
RESUELVO:
1) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. V.S.S. DNI Nº 3. y Sr. L.A.V. DNI Nº 2., quedando disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 
2) Líbrese oficio para la correspondiente inscripción, y expídanse copias certificadas o testimonio para las partes interesadas.
3) Atento que ambas partes contaron con patrocinio de la Defensa Publica no se regulan honorarios a la Defensora interviniente doctora Paula García Oviedo, en función del beneficio de sus clientes, sin perjuicio de que la letrada lo solicite en caso de mejoría de fortuna.
4) Notifíquese conforme art. 120 y 138 del C. P. C. C. 
5)  Efectuada la inscripción de divorcio, archívense los presentes sin más trámite. 

Cecilia M. Wiesztort 
Jueza 

SENTENCIA: 239 - 12/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

CONSOLI DE ESPINOZA, LUISA C/ ROMERA, ALBA S/ EJECUCION DE SENTENCIA (DAÑOS Y PERJUICIOS ART. 513 CPCC)

San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026.-
VISTOS: los autos CONSOLI DE ESPINOZA, LUISA C/ ROMERA, ALBA S/ EJECUCION DE SENTENCIA (DAÑOS Y PERJUICIOS ART. 513 CPCC) BA-31335-C-0000.-
Y CONSIDERANDO:

1º) De acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a las incidencias resueltas en primera instancia con fecha 6/6/20212, 12/11/2021 y 15/12/2022.
2°)
Que en los supuestos de regulación de honorarios por las incidencias resulta inaplicable lo previsto por el art. 34 de la ley G2212, toda vez que la cuestión resuelta no se trataron de incidentes que tramitara en forma separada y autónoma al presente proceso, y por lo tanto corresponde regular los honorarios en un monto equivalente a 7 Juz para el ganador y 5 jus para el vencido en cada una de las incidencias con el adicional de la procuración (Art. 10 ley citada) 
En su mérito,
RESUELVO:
I) Regular los honorarios por la incidencia de fecha 6/6/2012 en la que las costas se  impusieron a la parte demandada (Teresa Goye, Nilda Goye y Omar Goye) a la Dra.  Marina Schifrin (por la actora) en la suma de $793.476,60 y al Dr. Edgar García Sánchez (por los ejecutados) en la suma de $566.769;
II) Regular los honorarios por la incidencia de fecha 12/11/2021 en la que la costas se  impusieron a la parte demandada (Omar Goye) aa la Dra.  Marina Schifrin (por la actora) en la suma de $793.476,60 y al Dr. Edgar García Sánchez (por los ejecutados) en la suma de $566.769;
III) Regular los honorarios por la incidencia de fecha 15/12/2022 en la que la costas se  impusieron a la parte demandada (Omar Goye) aa la Dra.  Marina Schifrin (por la actora) en la suma de $793.476,60 y al Dr. Edgar García Sánchez (por los ejecutados) en la suma de $566.769.
 IV) Todos los honorarios aquí regulados deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución.
V)  Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

Cristian Tau Anzoátegui
juez

SENTENCIA: 156 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

CUEVAS, NATALIA MACARENA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 12 de mayo de 2026, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CUEVAS, NATALIA MACARENA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", nro. expte. BA-00763-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primera votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante  Dr. Juan A. Lagomarsino y tercer votante  Dr. Juan P. Frattini.-
---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo:
---I) Antecedentes:
---I.1) Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por Natalia Macarena Cuevas, representada por su letrado apoderado Dr. Matías Osvaldo Posca, contra Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo a fin de que se la condene al pago de la suma de $76.293.896,21 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse y/o criterio del Tribunal, ajuste de IBM por índice RIPTE e intereses desde la fecha del accidente que sufriera el 21/02/2025 a las 7.30 hs. y hasta el efectivo pago, costos y costas.
---Aclara que dio cumplimiento al art. 1ero del Dto. 54/2027 y art. 1ero de la ley 27348, que obtuvo dictamen en fecha 03/07/2025 y posterior Disposición de Alcance Particular Conjunto razón por la cual inicia demanda por divergencia en la determinación de la incapacidad otorgada por la Comisión Médica Nº352- Delegación Bariloche
---Solicita la aplicación de la legislación más favorable al trabajador, conforme art. 9 de la Ley de contrato de Trabajo

SENTENCIA: 67 - 12/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTIN, ADOLFO IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTIN, ADOLFO IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01153-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTIN, ADOLFO IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01153-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ADOLFO IGNACIO MARTIN, CUIT/CUIL 20337439617, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.392.248,30, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.479.508,65 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 464 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVEROS, LEONARDO DEL ROSARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVEROS, LEONARDO DEL ROSARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01163-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVEROS, LEONARDO DEL ROSARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01163-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LEONARDO DEL ROSARIO RIVEROS, CUIT/CUIL 20115073355, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.229.203,58, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.397.986,29 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 471 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

QUIÑELEN, EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados QUIÑELEN, EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-01142-L-2025; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---La parte demandada ha opuesto excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa previa.
---Funda la misma en que la demanda contencioso-administrativa se interpone contra la Resolución N° 2505-I-2025, que es un acto que hace lugar a la solicitud del agente. Afirma que el actor pretende que este Tribunal ordene la reliquidación, integración de aportes y entrega de la certificación.
---Sostiene que de conformidad con el Código Procesal Administrativo de la Provincia de Río Negro es requisito previo para promover la pretensión procesal haber recorrido las vías administrativas a fin de obtener un acto administrativo definitivo que cause estado (Art. 6º, Ley N° 5773).
---Afirma que la Resolución N° 2505-I-2025 no es el acto definitivo que resuelve el fondo de la cuestión (la reliquidación y depósito de aportes), sino un acto de trámite que da inicio al proceso de cumplimiento. Señala que la vía administrativa solo se agota con la resolución del recurso jerárquico o de alzada (Art. 92 y 93, Ley A N° 2938) o con la denegación por silencio tras el pronto despacho (Art. 18, Ley A N° 2938).
---Sostiene que al no existir un acto administrativo que deniegue la reliquidación de aportes o que cumpla definitivamente con la obligación (y que el actor pueda impugnar), la pretensión de fondo del actor resulta prematura y carece del presupuesto procesal de habilitación de instancia, debiendo ser rechazada.
---Agrega que en cumplimiento de la Resolución N° 2505-I-2025 y en aras de la celeridad procesal, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche ha finalizado la emisión de la Certificación de Servicios y Remuneraciones del actor, la que acompaña a la contestación de demanda.
---Abunda en que dicha certificación, que es el acto administrativo propio de la Municipalidad (tal como se precisó en la Resolución N° 2505-I-2025), acredita el carácter de los servicios como "JEFATURA INSALUBRE" desde el 01/01/2016 hasta la fecha, conforme a la declaración de insalubridad establecida por la Resolución N° 024/2018 de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro..
---Entiende que con la entrega de este documento, la Municipalidad ha cumplido con la obligación de expedir la certificación de servicios que el actor requiere para iniciar su trámite previsional ante la Administración Nacional de la Segurida...

SENTENCIA: 103 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MARGARITA SAS C/ EPUÑAN, CARLOS ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "MARGARITA SAS C/ EPUÑAN, CARLOS ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00465-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
No obstante lo mencionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula Novena del Contrato de Mutuo, y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, corresponde decretar su nulidad.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Carlos Enrique Epuñan, DNI 17.804.151, como empleado de la Legislatura de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $585.594,20 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $292.797,10  presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos...

SENTENCIA: 75 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

M.A.M.Y.C.G.O.A.S.V.

RC-00046-JP-2026

 

Luis Beltrán, 12 de mayo de 2026.
 
Proveyendo presentación nro. RC-00046-JP-2026-E0009.
Al punto I: Agréguese y téngase presente legajo penal acompañado.
Al punto II: Téngase presente lo manifestado, teniendo en cuenta los hechos denunciados y en virtud de lo peticionado, AMPLIASE las medidas protectorías dispuestas en fecha 26/02/2026, ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. G.O.A. hacia sus hijos G.J.A.y.G.Y.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. G.O.A. con sus hijos los niños G.J.A.y.G.Y.A. (Art. 149, inc. a) CPF.)
3.-) INTIMAR al Sr. G.O.A.  a cumplir con las medidas protectorias de: PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS del Sr. G.O.A. hacia sus hijos...

SENTENCIA: 460 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

DIEU, LUCIA DENISE C/ PICOTTI, CLAUDIO JAVIER S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.- 
Y VISTO: este caso "DIEU, LUCIA DENISE C/ PICOTTI, CLAUDIO JAVIER S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" Expte.  SA-00114-C-2025, para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que,  en fecha 15/05/2025, la Dra. Lucía Denise Dieu promovió demanda por ejecución de los honorarios regulados por su labor profesional en los autos caratulados "P.C.J. C/ D.Y.G. S/ CUIDADO PERSONAL(F)" (PASE VIRTUAL) Expte N° SA-00729-F-0000, dando así inicio a las presentes actuaciones.-
II.- Que, en fecha 17/06/2025 se dictó sentencia monitoria, cuya parte resolutiva ordenó: "Llevar adelante la ejecución en contra de Claudio Javier PICOTTI DNI. 21.389.921, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $333.127,75 en concepto de capital reclamado, con mas la suma de $33.312,77 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas (...) 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC) (...) 4º) Conforme lo dispone el Art. 452 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el Art. 453 del Cód. citado (...) 5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Denise DIEU en la suma de $300.145,00 (5 JUS) (...) Fdo. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza".- 
III.- Que, notificado el demandado el día 05/02/2026, se presentó el 10/02/2026, acompañó comprobante de depósito por la suma de $366.440,52 realizado el día 09/02/2026.-
IV.- Que, el 25/02/2026 la actora practicó liquidación por la suma de $1.039.107.80, solicitando su aprobación.-
V.- Que, corrido el pertinente traslado, el demandado lo contestó el día 12/03/2026, solicitando su rechazo, pero sin practicar liquidación, por lo que se configura lo dispuesto, Art. 541 primer párrafo in fine del CPCC.-
VI.- Que, sobre dicha situación fáctica, se encuentran los presentes autos en condiciones de resolver.- 
Analizada entonces la planilla de la actora, observo que la misma parte de una base errónea, porque la suma total por la que se debe practicar liquidación, es aquella que surge del embargo ejecutivo decretado, que incluye capital y honorarios, para el caso la suma de $633.272,75.-

SENTENCIA: 382 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9