Fallos Jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02512-F-2026 -

na
GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2026.

Proveyendo el escrito presentado en fecha 25/8/26  14:04:11 por el Dr. Bustamante: Téngase por contestada la vista conferida a la Defensoría de Menores.
Atento el dictamen efectuado por el Sr. Defensor de Menores, se ordena en forma preventiva al Sr. [DENUNCIANTE_1] que DEBERÁ ABSTENERSE de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de los niños , a los fines de preservar la integridad psicofísica, bajo apercibimiento de evaluar la aplicación de las medidas más restrictivas. Notifíquese.
 
Proveyendo el escrito presentado en fecha 25/8/26 15:25:59 por la Dra. Ruiz: Agréguese las partidas de nacimiento de [FAMILIAR_2], [FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_1], acompañadas.Se hace saber que no adjunto la partida de nacimiento del niño [FAMILIAR_4].
 
Atento que la denunciante peticiona la fijación de una cuota provisoria de alimentos en favor de sus hijos y en virtud de lo establecido en el artículo 149 CPF, fíjase en carácter de cuota alimentaria provisoria el 25 % del total de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. [DENUNCIANTE_1], descontados únicamente los rubros obligatorios de ley. En ningún supuesto el valor de la cuota depositada podrá ser inferior a la suma equivalente al 180% del SMVM en beneficio de sus hijos, que deberá ser depositada por el Sr. [DENUNCIANTE_1] del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del BANCO PATAGONIA S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 180 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso apercibimiento de disponerse el inmediato levantamiento de la medida en caso de incumplimiento.

SENTENCIA: 559 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS - MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA POR DISMINUCION

El Bolsón, 28 de agosto de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS - MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA POR DISMINUCION. Expte EB-00179-F-2026; 
Y CONSIDERANDO:
1 - Que conjuntamente con la promoción de la demanda por disminución de cuota alimentaria, el Sr. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Dr. Darío Barroero requiere se disponga cautelarmente la reducción provisoria de la cuota alimentaria fijada a UN ÍNDICE DE CANASTA DE CRIANZA, hasta tanto se resuelva el presente incidente.
Sostiene que el Indice de Crianza publicado por el INDEC no constituye un estimado abstracto, sino la valoración económica real del costo mensual de sostener a un niño en su rango etario, compuesta por: (a) el costo directo -bienes y servicios que el niño consume: alimentación, educación, transporte, vestimenta, vivienda, servicios, salud-; y (b) el costo indirecto -valoración económica del tiempo de cuidado, calculado según las horas necesarias en la edad del niño y el salario del régimen de Casas Particulares.
Relata que, una canasta representa el piso mínimo indispensable para la subsistencia del menor, y su fijación cautelar resulta proporcionada a la acreditada capacidad contributiva del alimentante. Con lo cual, analizando la situación concreta de ambos progenitores, el nivel de vida mantenido durante y después de la convivencia y el costo real de mantenimiento del niño, se solicita la adecuación provisional del monto.
2- Al movimiento E0002 la demandada Sra. [DEMANDADO_1] conjuntamente con el patrocinio letrado de la Dra. María Teresa Hube contesta el traslado conferido, aduciendo que en cuanto a la medida cautelar de reducción provisoria peticionada por la contraria, corresponde su rechazo in limine. Sostiene que no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho, toda vez que los ingresos por mera invocación del peticionante, son insuficientes para desvirtuar la solvencia económica que una vez más surgirá en estos actuados luego de producirse la pruebа ofrecida. Considera que tampoco concurre el peligro en la demora, máxime tratándose de una prestación de naturaleza alimentaria destinada a la subsistencia diaria de un menor de edad, cuya satisfacción no tolera disminuciones cautelares basadas en meras conjeturas unilaterales del obligado.

SENTENCIA: 402 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

PESKA FRANCO EZEQUIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Cipolletti, 28/8/2026

VISTAS: Las actuaciones caratuladas PESKA FRANCO EZEQUIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPTE N°: CI-00181-JP-2026 de las que;

RESULTA
I. En fecha 15/05/26 se presenta Franco Ezequiel PESKA, con el patrocinio letrado de la Dra. Mercedes De Zavaleta, y solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos para tramitar un recurso extraordinario por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Pcia de Río Negro, en el marco del proceso judicial caratulado: "POLLA, ANTONELLA C/ PESKA, FRANCO EZEQUIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° CI-01200-C-2024), para la tramitación del cual debe abonar la suma de $4.654.580,30.-
II. En fecha 26/05/26 se tuvo al actor por presentado, parte, y se dispuso la citación de la contraparte y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo dispone el Art. 72 del CPCyC. Luego de las notificaciones correspondientes, ninguna de las mencionadas ejerció algún tipo de oposición a la concesión del beneficio.
III.  Con posterioridad, se procedió a producir la prueba, de la que se corrió traslado conforme las pautas del art. 76 CPCyC, sin existir contestación alguna del mismo.
IV. Finalmente, en fecha 27/08/26 se ordena el pase a resolver de las presentes, el que se encuentra firme y consentido.

Y CONSIDERANDO:
I. El art. 72 CPCyC, en términos generales, establece que quienes carezcan de recursos pueden solicitar el beneficio de litigar sin gastos hasta el momento de presentar la demanda principal y que, no obsta a la concesión de tal beneficio la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera sea el origen de los recursos.
II. Análisis del caso. Las pruebas producidas en las actuaciones deben acreditar las condiciones socioeconómicas que sustentan el pedido de la persona accionante, y su relación con las obligaciones de las que pretende que se le exima afrontar.
La prueba testimonial acompañada brinda sustento a la situación económica invocada por la parte actora, pues los testigos coinciden en que el actor trabaja, no posee inmuebles propios, que posee sí un vehículo automotor, y que alquila un departamento en el cual vive solo.
Asimismo, de la prueba informativa rendida en autos surge que: II.a. Posee aportes en relación de dependencia como empleado de la Compañía de Transporte de Energía y además es monotributista categoría A (informes ARCA y ANSES movimientos N° l0006 ...

SENTENCIA: 50 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

[FAMILIAR_3]; [FAMILIAR_4]. S/ SITUACION

CARÁTULA: [FAMILIAR_3]; [FAMILIAR_4]. S/ SITUACION
EXPTE: RO-02582-F-2026

GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2026
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza, téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.

En virtud de las constancias de autos resuelvo MANTENER  medida protectoria y preventiva de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la [FAMILIAR_1] a las niñas [FAMILIAR_3] Y [FAMILIAR_4] y a la Sra. [DENUNCIANTE_2] Y [DENUNCIANTE_1] hasta la celebración de la audiencia fijada en fecha 4 de septiembre de 2026  en los autos RO-02586-F-2026 " [FAMILIAR_3] Y [FAMILIAR_4]. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS", así como también la ABSTENCIÓN de [FAMILIAR_1] de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores respecto de sus hijas y los nombrados ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO  desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia).  TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la persona denunciada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Revsin, a la solicitud de prórroga de las medidas ordenadas, estése a lo ordenado precedentemente.

A los fines de poner en conocimiento de las medidas protectorias ordenadas en autos, librese oficio al Instituto Nuevo Siglo  de esta localidad.

La confección del oficio, queda a cargo de la parte interesada.(Art. 2 CPF).

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Pagliacci al punto 1, al levantamiento de las medidas protectorias solicitadas, estése a lo ordenado precedentemente.

Al punto2, a la nulidad planteada, sin perjuicio de no ser factible estése a lo d...

SENTENCIA: 375 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION

CARÁTULA: '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION
EXPTE: RO-02108-F-2025

GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2026
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 19-08-26. Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 38 y 120 CPCyC.

Regulo los honorarios de los Dres. Milva DESPRINI, Mayra RANDAZZO y Nicolás Oscar DÍAZ patrocinantes de la parte actora en  forma conjunta en la suma de 12 JUS y de los Dres. Pamela Rosmarí RODRÍGUEZ y Luis Daniel GIACOPINO patrocinantes de la parte demandada en  forma conjunta en la suma de 12 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas y la actuación de los letrados regulada por el art 7 CPF. Costas por su orden (Art. 19 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. 

Asimismo y en virtud de lo acordado en la audiencia de fecha 19-08-26 y solo a los efectos de tratar la ampliación del régimen de comunicación en el receso escolar, fijase la audiencia del día 26 de noviembre del 2026 a las 08:00 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, con patrocinio letrado. Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 38 y 120 CPCyC

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 82 - 28/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

INCIDENTE - '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA (APELACION)

En Viedma, a los 27 días del mes de agosto de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo los Srs. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistida/os por la Sra. Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "INCIDENTE-[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA (APELACION)", Expte. Nº VI-00736-F-2026, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:

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----- ¿Es procedente el recurso de apelación en subsidio interpuesto en fecha 01/03/2026 por la parte actora contra la resolución de fecha 24/02/2026?

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----- El Dr. Ariel Gallinger dijo:

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----- I) Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto en fecha 01/03/2026 por la Sra. [ACTOR_1], contra la Sent. Int. 51/2026 de fecha 24/02/2026 dictada por la Dra. Paula Fredes Jueza titular de la Unidad Procesal N° 11 de Viedma,  en los autos "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA", Expte. N° VI-01840-F-2025, por la que se rechazó la medida cautelar de atribución del uso de la vivienda peticionada por la actora, con costas por su orden.

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----- Cabe recordar brevemente los antecedentes de la causa. En fecha 07/11/2025 la [ACTOR_1] promovió demanda de atribuci..

SENTENCIA: 221 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-02411-F-2026

Cipolletti, 28 de agosto de 2026. nd

Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-


Dr. Jorge A. Benatti
                   Juez

SENTENCIA: 481 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 28 de agosto de 2026, siendo las 11.00. horas , y en el marco del expediente ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)'RO-04224-P-0000(2RO-4004-JE2023), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su defensor/a Dr. Horacio Tralcal ,con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la ampliación y modificación en el nivel de confianza de los beneficios de salidas transitorias y semilibertad (agota el 11/04/2027).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

La defensa dijo que se requirió la presente audiencia atento que ya en audiencias anteriores se estuvo tratando el tema de la modalidad del trabajo, el horario, el lugar,  en qué consistía su trabajo, por ello hoy se hace presente para solicitar que en la progresividad  la responsabilidad sea sólo de su asistido y no tanto de su tutor, se requiere el cambio de modalidad, que pueda transitar bajo palabra de honor y para ello se necesitan varios requisitos. Que fue solicitado al Complejo Penal donde se encuentra el interno, y mediante Acta 16/26 hace una exposición de las diferentes áreas donde el señor cumple la progresividad, allí se identifican los antecedentes, dando el marco legal y los requisito legales que ya se vieron en audiencias anteriores donde se otorgó el beneficio. Consultadas las distintas áreas del Penal, en el Acta manifestaron favorable el cambio de la modalidad en el beneficio de semilibertad atento que se dieron los requisitos, en el período que va desde el otorgamiento de la salida hasta han manifestado en su conjunto y el subcrio Jose Pranao del Complejo Penal Nro. 1, favorece atento que se cumplen los requisitos legales como formales, por todo ello a través de estas consideraciones considera oportuno solicitar el cambio en la modalidad de las salidas bajo palabra de honor. Asimismo, requiere la ampliación en cuanto al radio del lugar donde realiza tareas,  inform que  también se agregó la constancia del seguro. 

La Sra. Fiscal dijo que la defensa comenzó hablando de algo para lo que la a...

SENTENCIA: 496 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de agosto del año 2026 siendo las 10:28 horas, en el marco del expediente RO-00437-P-2025 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno [CONDENADO_1], asistido por su asistido por su Defensor subrogante Dr. MANUEL RICARDO QUELIN, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante Resolución 62 “DG3-SAN/26” del 20/06/26, por el hecho ocurrido en fecha 17/06/2026.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, registrándose lo mas relevante de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

                                                       DEBATE

Defensa: Me presento eh subrogando a la doctora Martínez quien está de licencia y eh con sus expresas instrucciones también venimos a acompañar y a presentado por el señor [CONDENADO_1], respecto de la resolución sesenta y dos veintiséis en la cual se lo ha sancionado al señor por infringir el artículo quinto inciso E del anexo primero el reglamento de disciplina de los internos, decreto dieciséis treinta y cuatro, por la violencia contra funcionarios u otras personas. Entendemos que se basa en que los hechos descriptos respecto de las manifestaciones que se le atribuyen al señor [CONDENADO_1] no constituyen el verbo típico de los que están previstos en la normativa. Aún aceptando que [CONDENADO_1] se haya expresado como indica el personal del servicio penitenciario, sin embargo, ello no llega a configurar la conducta de retener, agredir, coaccionar o amenazar exigidas por el tipo. No existió una retención física, no existió una agresión física ni tampoco una coacción, pues hubiese significado que la persona que recibió dicha manifestación se hubiese visto obligada a realizar o omitir una acción mediante violencia o intimidación. Incluso entrando en la valoración que el personal puede tomar como una amenaza en la que el interno manifiesta su deseo de realizar una denuncia, estas manifestaciones se encuentran dentro de sus derechos constitucionales de hacer uso y disponer y obtener y disponer del derecho de acceso a la justicia, es decir, cualquier persona no se configura ni el delito de amenaza ni en este caso dentro,...

SENTENCIA: 497 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

[VÍCTIMA_1] Y [VÍCTIMA_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 28 días del mes de agosto del año 2026.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: [VÍCTIMA_1] Y [VÍCTIMA_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, BA-02186-F-2026, .
Y RESULTA: Que se presentan las Srtas. [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2] a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
En el relato de los hechos las denunciaste exponen que  el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] resulta ser  hermano de [VÍCTIMA_2] y expareja de [VÍCTIMA_1] con quien tiene una hija en común, [FAMILIAR_1]. Asimismo [VÍCTIMA_1] tiene una hija de una relación anterior de nombre [FAMILIAR_2].- 
Que [FAMILIAR_1] y  [FAMILIAR_2] no quieren ver al denunciado cuestión que no es del agrado del Sr. [NOMBRE_1] y con motivo de ello cada vez que ve a [VÍCTIMA_1] la agrede verbalmente. 
Por otra parte [VÍCTIMA_2] comenta que desde que vive con [VÍCTIMA_1], aproximadamente 1mes, su hermano la hostiga constantemente, como así también le propina amenazas manifestando que las va a matar.-
Esta cuestión les genera a ambas mucho temor, dado que  conforme sostienen el denunciado porta un arma de fuego y se mueve en un ambiente delictivo.-
Por ultimo, [VÍCTIMA_2] expone que se encontró con [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en una despensa   quien la confrontó y le propino un golpe en el pecho, amenazándola con que iría a la noche a su casa.-
Que se presentan las denunciantes con el patrocinio letrado de la Dra. Erica Alday ratificando la denuncia oportunamente realizada y peticionando el dictado de medidas proteccionales 
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley 24632 y conocida como Convención...

SENTENCIA: 487 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)