M.M.D.L.A. C/ C.J.L. Y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - ACCION PREVENTIVA DE DAÑO General Roca, 25 de junio de 2026.-lr
PROCESO: M.M.D.L.A. C/ C.J.L. Y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - ACCION PREVENTIVA DE DAÑO RO-02088-C-2026
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Encontrándome comprendida dentro de la causal prevista en el art. 15 inc. 1º del C.P.C.C. y ello con relación al Dr. Justo Emilio Epifanio, apoderado de la citada en garantía a mérito de la copia poder adjunta -con quien poseo descendientes en común-, he de excusarme de intervenir en la presente causa considerado a su vez lo resuelto por la Alzada en autos "GONZALEZ OSCALDO A Y OROS C/ AGUIRRE HORACIO Y OTROS S/ HOMOLOGACION S/ INCIDENTE DE EXCUSACION" (EXP. H-2RO-49-C5-INC; S.I. n° 91 del 14/04/14, entre otras).-
En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Unidad Jurisdiccional que corresponda a través de OTICCA. Hágase saber.- REGISTRESE.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza SENTENCIA: 123 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
FINANPRO S.R.L. C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUTIVO (PAGARÉ) General Roca, 25 de junio de 2026.-lr
PROCESO: La presente causa caratulada: FINANPRO S.R.L. C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUTIVO (PAGARÉ) Nro. RO-02164-C-2026 del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 3 , a mi cargo, y:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
I.-Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 inc. 6 y 478 C.P.C.C. y confrontados los instrumentos acompañados -pagaré y contrato de mutuo presentados en fecha 22/06/2026 a la luz de la normativa vigente, debo decir que corresponde dictar sentencia monitoria.
Por ende entiendo que deberán receptarse y aplicarse en los presentes y atento las divergencias en los montos de la deuda -pagaré/mutuo- lo encomendado en forma sostenida y con énfasis por la Cámara Civil de Apelaciones en numerosos precedentes: "NUEVACARD S.A. C/ BOUVIER MARISEL MIRIAM S/ EJECUTIVO" (Exp. D-2RO-4280-C2015, 20/04/2017, con cita y remisión a muchos otros), como en autos "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ARCE ARIEL GONZALO S/EJECUTIVO" (Expte. n° CA-21686, del 07/03/2017), "BANCO DE LA PAMPA SEM c/ MILLAHUAL" (EXP. D-2RO-5040-C2016), por cuanto resultan ajustados a derecho y un todo conforme al nuevo paradigma que debe imperar en este tipo de trámites y al que corresponderá adaptarse (cf. STJ "ABN AMRO BANK N.V. c/ ESTEBAN s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA s/ CASACION", EXP. 26985/14, op. cit. por la Alzada en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ CARVALLO" 42548, del 03/06/15; doctrina legal del STJ en autos "BANCO CREDICOOP C/ CASTELLO" SD 81 del 06/11/2017).-
Ello ha de llevar a la conclusión de que la ejecución en los presentes deberá ser receptada por el monto que surge del mutuo que ha vinculado a las partes -causa de la obligación- (art. 37 Ley 24.240 y mod.).-
Por último, entiendo que no podrán incluirse en la liquidación que deba practicarse a futuro lo abonado en concepto Impuesto de Sellos del pagaré oportunamente acompañado a los fines de evitar una doble imposición a la deudora y por aplicación de los principios antes enunciados.-
Por ello, FALLO:-
SENTENCIA: 57 - 25/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
MATO, VANESA NATALIA C/ FENIX OPERADORES TURÍSTICOS S.R.L S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026 AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH | SENTENCIA: 140 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
BORQUEZ, MARTIN EDUARDO C/ TAMBO VIEJO SRL S/ ORDINARIO San Carlos de Bariloche, a los 25 días del mes de junio del año 2026.
---VISTOS: Los autos caratulados “BORQUEZ, MARTIN EDUARDO C/ TAMBO VIEJO SRL S/ ORDINARIO ” Expte. N°BA-00096-L-2025; y ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes:
---Se presenta la demandada planteando aclaratoria por entender que en la sentencia dictada en autos por este Tribunal al resolver admitiendo la excepción de prescripción planteada por su parte ha omitido pronunciarse expresamente en relación a la imposición de costas específicamente por tal pronunciamiento, solicitando sea subsanado.
---Decisorio:
---Que, conforme lo establecido por los arts. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC (Ley 5777), el juzgador se encuentra posibilitado de corregir los errores materiales contenidos en la sentencia, con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión, o sea "siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido (conf. Morello-Sosa-Berizonce: “Códigos Procesales ...”, T° II-C, pág. 275).-
---Ello obedece a un principio de justicia y lógica jurídica, reconociendo la unidad de la sentencia y dando así la posibilidad de preservar la decisión judicial a que se arribara en el acuerdo.- ---Asimismo, la ley de procedimiento del Fuero N°5.631, en su art. 58 expresamente establece que el Juez o la Cámara, a pedido de parte o de oficio, dentro del tercer día de notificadas las partes, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas.
---En el caso de autos, de la simple lectura de la sentencia se advierte que se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada respecto de las diferencias salariales históricas anteriores al 23/08/2022 reclamadas por el actor. En particular en el Considerando 12 consta analizada y justificada la decisión de imponer las costas a la demandada. No existe omisión de tratamiento alegada. ---Por otra parte se dejó asentado el diferimiento de la regulación de honorarios. Momento en el cual se ponderará labor profesional de los letrados y letradas intervinientes, el mérito y vinculación con el éxito obtenido por cada una de las... SENTENCIA: 97 - 25/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" cd
Por recibido el expediente RO-01956-F-2026 "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1] S/ VIOLENCIA" se procede a acumular a las presentes actuaciones. Respecto a las peticiones realizadas por la denunciante, estese a lo que más Por recibido, agréguese informe elaborado por SENAF. En función de lo informado por SENAF respecto al riesgo al cual se encuentra expuesto el niño, evaluando la necesidad de suspender la convivencia con la progenitora, peticionen las partes debiendo iniciar la acción de fondo correspondiente. Déjese constancia que en función del expediente RO-01274-F-2025 "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] S/ VIOLENCIA" que tramita en la Unidad Procesal N°17, y considerando las medidas solicitadas hacia el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] se procede a remitir el informe de SENAF a dicha UP 17. Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF. Notifíquese a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F Dese vista al Sr. Defensor de Menores.
Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 445 - 25/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE SU HIJA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE SU HIJA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" cd
Por recibido. Déjese constancia y hágase saber que las medidas de fecha 16/3/22 de prohibición de acercamiento y abstención del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto a [VÍCTIMA_1] dictadas en el expediente RO-20617-F-0000 "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] S/ VIOLENCIA (f)" que tramitan en la Unidad Procesal N°17 continúan vigentes. En función de los hechos denunciados, atento la posible comisión de un delito y a los efectos del conocimiento de fuero correspondiente, dese vista a la Fiscalía en turno. Ofíciese y vincúlese a la fiscalía N° 8. Líbrese oficio a la "Secretaría de Igualdad de Géneros-Alto Valle Centro" a los fines que realicen un abordaje y seguimiento de la situación de violencia de género denunciada respecto [VÍCTIMA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], con copia de la denuncia. En función de lo denunciado, líbrese oficio a APASA a los efectos de inclusión de [VÍCTIMA_1] a un tratamiento para abordar el [SALUD_VÍCTIMA_1] que se denuncia. Ofíciese por OTIF con copia de la denuncia. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Gabarret en fecha 23/6/26 Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido. Estese a lo que más arriba se provee. Pasen las actuaciones a la Defensoría N°1 a los fines de los oficios ordenados precedentemente. Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 446 - 25/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ROMAN PEDRO ROBERTO S/ EJECUCION Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ROMAN PEDRO ROBERTO S/ EJECUCION" - EXPTE. N° VI-00041-JP-2026 y ANTECEDENTES: Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite RESOLUCIÓN: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Pedro Roberto Román - CUIT 20-14770670-8, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 234.626,79 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $117.313,40 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 490 y 492 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38, 120 y 138 del Código citado si no constituye domicilio. 4) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Federico Dalsasso en la suma equivalente a 5 Jus, (art. 9 ley g 2212) toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal (11% + 40% de MB. red. en un 25%). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley D869. 5) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas. 6) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 441 del CPCC (arts. 121, 125, 126, 312 y 441 Cód. cit.). 7) A los fines de agilizar la efectivización de los pagos en el marco de la reorganización funcional prevista por la Ac. 40/2020 del S.T.J., autorizar a la Coordinadora de la OTICCA a suscribir las futuras órdenes de pagos de las presentes actuaciones. 8) Registrar y protocolizar. 9) Oblar Bono Ley.
... SENTENCIA: 126 - 25/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
MOLINA, RENE ALFONSO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, 25 de junio de 2026.
EXPEDIENTE: "MOLINA, RENE ALFONSO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00089-C-2026. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que René Alfonso Molina falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 15/12/2012.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Valentina Epulef, acto celebrado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 22/12/1978. Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Mario Roberto Molina, ocurrido en la ciudad de Valcheta, provincia de Río Negro, en fecha 14/07/1969, Víctor Hugo Molina, ocurrido en la ciudad de Valcheta, provincia de Río Negro, en fecha 09/06/1971, Miguel Alfonso Molina, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 30/07/1975, María Verónica Molina, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 21/01/1977, Karina Vanesa Molina, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 05/11/1980, y Cristian Germán Molina, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 13/02/1986.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregada la copia del ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3565, 3570 y ccdtes. del CC.
RESOLUCIÓN:<... SENTENCIA: 185 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
COGNIGNI JORGE SANTIAGO S/ SUCESION AB INTESTATO CAUSA N° CH-50418-C-0000 Choele Choel, 25 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "COGNIGNI JORGE SANTIAGO S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. Nº CH-50418-C-0000, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 22/06/2026 se presenta en autos DDJJ patrimonial readecuada suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $4.041.464,10
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 22/06/2026 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del doctor GERARDO HUGO COSTAGUTA en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de 5 JUS (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 9 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos, teniendo en consideración el monto denunciado en la DDJJ patrimonial (mov.E0008) en fecha 22/06/2026 y lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 2212. En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. apd. Dra. Natalia Costanzo SENTENCIA: 138 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
PIERONI CARLOS LUIS C/ STAUDT CESAR MARTIN S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS Proceso. PIERONI CARLOS LUIS C/ STAUDT CESAR MARTIN S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS , Expte. RO-02040-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 25/6/2026.- fas
CERTIFICO.
Que teniendo a la vista los autos caratulados "YOSLEN FEDERICO C/ STAUDT CESAR MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (CH-59499-C-0000), observo que en fecha 12/11/24, en sentencia definitiva se han regulado los honorarios del perito calígrafo Pieroni en el 2% del Monto Base. La Alzada confirmó los mismos.
El 3/10/25 se aprobó liquidación de $ 188.633.914,72 -al día 27/08/2025- por capital e intereses. La misma se encuentra firme.
En fecha 18/12/25 se intimó al aquí demandado -César Martín Staudt quien fue notificado de conformidad a los arts. 120 y 138 del CPCyC, a que proceda a abonar los honorarios bajo apercibimiento de ejecución, lo que a la fecha no se ha cumplido.
SENTENCIA: 1160 - 25/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |