S.R.M. C/ A.I.B. S/ VIOLENCIA CARATULA: S.R.M. C/ A.I.B. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01446-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2026.
Por recibido. Hágase saber al Sr. <.M.S. y a la Sra. <.B.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS de la Sra. <.B.A. al Sr. R.M.S., en su domicilio sito en calle P.I.2.B.1.V.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.B.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíques... SENTENCIA: 438 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
PARDAL VALERIA MARLENE C/ LA SEGUNDA COOP. LTDA. DE SEGUROS GENERALES S/ EJECUCION DE HONORARIOS PROCESO PARDAL VALERIA MARLENE C/ LA SEGUNDA COOP. LTDA. DE SEGUROS GENERALES S/ EJECUCION DE HONORARIOS
EXPTE N° CH-00361-C-2025
Choele Choel, 12 de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PARDAL VALERIA MARLENE C/ LA SEGUNDA COOP. LTDA. DE SEGUROS GENERALES S/ EJECUCION DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00361-C-2025, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 07/05/2026, la dra. Yamil Mena, en carácter de letrada apoderada de la parte demandada -La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales-, y siendo que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: $7.748.793,6 .- En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales de la doctora YAMIL MENA -en su carácter de letrada apoderada-, en la suma equivalente a 5 Jus con más el 40% por apoderamiento, que prescribe el art. 10 de la Ley de aranceles N° 2212 (Arts. 6, 8, 9, 10 y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $7.748.793,6).- En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. SENTENCIA: 94 - 12/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
LUCERO ROBERTO NEFTALI OMAR C/ INOSTROZA LEANDRO AGUSTIN Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSA N° CH-00051-C-2025
Que la actuación del doctor Fernando Detlefs consistió en la intimación al pago de los honorarios regulados a su representado, la práctica de planilla de intereses, y solicitud de transferencias Que la actividad señalada no fue objeto de incidencia alguna, siendo además consentida por la condenada en costas, con lo cual debe entenderse que dicha actividad fue realizada exclusivamente en interés del perito Walter Puentes. En consecuencia, 1. Regular los honorarios profesionales del doctor FERNANDO ENRIQUE DETLEFS, en su carácter de letrado apoderado, en la suma equivalente a 2 JUS, con más el 40 % (art. 10 ley G N° 2.212), a cargo de su representado. - Haciendo saber, que - eventualmente - en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07 de mayo de 2024. En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212 arribo a la regulación de honorarios precitada, considerando el monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional en función del principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. 2. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula a su representante legal. 3. Notiíquese la presente de conformidad con las disposiciones de los arts. 120 y 138 del CPCYC.
Dra. Natalia Costanzo SENTENCIA: 95 - 12/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
D.A.F.S. S/ INF. LEY 5592 General Roca, 12 de mayo de 2026.
VISTO: Los autos caratulados "D.A.F.S. S/ INF. LEY 5592, Expediente N° RO-00667-JP-2026", el acta contravencional y la declaración indagatoria de D.A.F.S..
CONSIDERANDO: Que no existiendo mérito ni prueba para condenar.
RESUELVO:
Rodrigo Benitez Juez de Paz SENTENCIA: 33 - 12/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
JARA, ADA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Cipolletti, 12/5/2026
VISTAS: Las actuaciones caratuladas JARA, ADA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPTE N°: CI-00079-JP-2025 de las que; RESULTA: I. En fecha 25/03/25 se presentan Ada JARA, DNI N° 14.368.250, y Claudio Humberto SEPULVEDA, DNI N.° 16.407.217, con el patrocinio letrado de los Dres. Neri Omar FUENTES y Rubén Angel BAUDINO. Solicitan la concesión del beneficio de litigar sin gastos para accionar por prescripción adquisitiva contra Julia LIUQUI LE 3296049, Leoncio LIUQUI, LE 7572143 y Nélida ROMERO, DNI 10.565.963.
Detallan que el proceso principal refiere a la prescripción en un 61,50% del lote ocupado por los actores, y adjuntan la valuación a los fines de determinar el monto del proceso en la suma de $89.539.072,64.-
II. En fecha 26/03/25 se tuvo a la parte actora por presentada y parte. Luego se realizaron diversas gestiones para obtener información en relación a la existencia de trámites sucesorios cuyos causantes fueran los demandados, formalizándose los traslados pertinentes.
Mediante presentación E0008, contestó el traslado Jorge Antonio BAIGORRIA, en el carácter de cónyuge supérstite de Nélida ROMERO, con el patrocinio letrado de las Dras. Liliana Rosana MOREIRA ALVEZ y Mariana Sofia PEREZ. En esa oportunidad se opuso a la concesión del beneficio al negar que la actora se encuentre en situación de pobreza jurídica que le impida afrontar los gastos del proceso sin comprometer su subsistencia. Agrega que la mera manifestación de carencia no resulta suficiente, debiendo acreditarse fehacientemente mediante prueba. Ofreció la prueba que entiende que debe rendirse y solicitó que las costas sean soportadas por la actora.
SENTENCIA: 22 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
P.M.D.L.N. C/ M.J.A. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado P.M.D.L.N. C/ M.J.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-03010-F-2025,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora M.D.L.N.P. con nuevo patrocinio letrado de la doctora María Fernanda Ganuza y solicita la renovación de las medidas protectorias próximas a vencer - movimiento I0005-. Que el SAT en seguimiento del caso sugiere a la suscripta renovar las medidas oportunamente dictadas. Informan que de la entrevista efectuada con la víctima surge que el denunciado incumplió las medidas dictadas, si bien de ese incumplimiento no derivó en violencia física en el episodio puntual, coloca a la Sra. M. en una situación de vulnerabilidad y dinámicas de sometimiento vividas durante la relación.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, RESUELVO: 1) Por presentada señora M.D.L.A.P. con el patrocinio letrado de la doctora María Fernanda Ganuza. Por constituido domicilio procesal y electrónico. Se procede a vincular a la letrada en el sistema PUMA.
SENTENCIA: 238 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
FUENTEALBA VEGA, OMAR MARCELO C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ ORDINARIO -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 12 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "FUENTEALBA VEGA, OMAR MARCELO C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ ORDINARIO -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00279-L-2023).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.- Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada en Mov. I0012 del 24/05/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 12/12/2023 publicada el día 13/12/2023, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago al ejecutante FUENTEALBA VEGA, OMAR MARCELO la suma de $1.534.943,62 en concepto de capital, con más la suma de $3.080.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 - CBU 0340250600900001178004 - TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de autos nro. 126748851 CB... SENTENCIA: 62 - 12/05/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
M.D.M. C/ H.P.O. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) Villa Regina, 12 de mayo de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.D.M. C/ H.P.O. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)VR-15235-F-0000";
Que en fecha 20/03/2026 se presenta la Sra. D.M.M. con el patrocinio letrado de la Dra. Natalia Alejandra Gargini, solicitando la homologación de un nuevo acuerdo celebrado con el Sr. P.O.H. ante la CIMARC de fecha 17/09/2025, respecto de los siguientes conceptos: Aumento de prestación alimentaria, gastos médicos, gastos inicio escolar y autorización para viajar, a favor de las adolescentes: A.M. y M.V..
Que en fecha 06/05/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces N°I, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de las adolescentes, y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. D.M.M. DNI N° 3. y P.O.H. DNI N.3. con fecha 17/09/2025, en relación a los siguientes conceptos: Aumento de prestación alimentaria, gastos médicos, gastos inicio escolar y autorización para viajar a favor de las hijas en común. II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios de la Dra. Natalia Alejandra Gargini por el patrocinio letrado de la parte actora en la suma de 3 JUS (Arts. 6, 7 y 9 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.) Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese y cúmplase con la Ley D Nº 869.- Regístrese. Notifíquese al domicilio constituido de las partes por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.
m.s. SENTENCIA: 35 - 12/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
MERMOUD, CAMILO JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos "MERMOUD, CAMILO JOSE S/ SUCESION AB INTESTATOBA-08131-C-0000".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a la suma de $117.260.750 de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal especial -según reiterado criterio de la Caja Forense que preveé ésta como importe mínimo para la fijación de la base- obrantes en movimientos N° E0015 y N° E0014) (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante (artículo 25, ley citada). 6º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Jorge Alejandro Pschunder en la suma de $9.380.860 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $4.690.430 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Mariano Castro SENTENCIA: 137 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
LEIVA, PAOLA ESTEFANIA C/ EMERGENCIAS DEL SUR SRL S/ ORDINARIO ///San Carlos de Bariloche, a los 12 días del mes de mayo del año 2026.-
---VISTOS: Los autos caratulados “LEIVA, PAOLA ESTEFANIA C/ EMERGENCIAS DEL SUR SRL S/ ORDINARIO ” Expte. N° BA-00094-L-2025; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 22/04/2026 (mov. E0025) el Dr. Alegría Ortega Eric Teodoro solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en autos.
---Que existiendo liquidación aprobada (mov. I0028), corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) Regular los honorarios del letrado de la actora Dr. Alegría Ortega Eric Teodoro, en la suma de $ 5.374.356.- (14,5 % + 40 %), y al del Dr. Cialceta Juan Carlos, en su calidad de letrado de la demandada, en la suma de $4.077.097.- (11 % + 40 %), de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A., las que deberán ser abonadas dentro del término de 10 (diez) días de notificada la presente. (monto base de la regulación $ 26.474.661,38). Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) Regular los honorarios profesionales del perito informativo interviniente Semprini Gaston, en la suma de $ 1.244.309.- (4,7% del monto total de la liquidación de aprobada precedentemente) conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 5069. El importe total aquí determinado deberá cancelarse en el plazo previsto por el art. 21 del citado cuerpo legal (10 días)
--- En el caso de los honorarios del perito del CIF, deberá efectuarse mediante formulario de costas F008.-
---Dicho importe se han fijado teniendo en cuenta la adecuación que prevé el art. 425 del CPCC L. 5777, resultando las sumas acordes a la labor desplegada por el auxiliar interviniente.-
---V) Los porcentuales regulatorios se han fijado teniendo en consideración el limite máximo del 25% de la base económica (efectuada en prorrateo prudencial), en los términos de los arts. 77 del CPCC, 31 de la ley 5631 y doctrina del STJ (cf. autos Mazzuchelli, Se 26/16).- ---IV) Regístrese y protocolícese por sistema.- --- V) En los t.. SENTENCIA: 122 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |