ANTIHUALA, VICTORIANO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 de mayo de 2025
---VISTOS: Estos autos caratulados ANTIHUALA, VICTORIANO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO- BA-00561-L-2022, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que en fecha 08/05/2025 el Dr. Ojeda Gonzalo Nicolás comparece promoviendo ejecución de honorarios contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE.-
---2) Que en fecha 03/09/2024 se dicta sentencia monitoria sobre capital de sentencia.- ---3) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose ya abierta ejecución por capital, corresponde hacer extensiva a la ejecutada la nueva sumas reclamada.- Ello así, en tanto los honorarios cedidos se encontraban firmes, por lo cual por no tratarse de derechos litigiosos, no requerirían otras formalidades que la presentación efectuada en autos.- ---4) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) HACER EXTENSIVA la sentencia monitoria dictada en fecha 03/09/2024, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 626.040 (honorarios cedidos por los Dres. De Souza Sarmento y De Luca Bourras a favor del letrado Dr. Ojeda Gonzalo Nicolas).-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) Ampliase el embargo en iguales términos que el ordenado en fecha 3/9/24, hasta cubrir la suma fijada precedentemente, con más la de $ 1.000.000 que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.-
---A tal efecto líbrese of... SENTENCIA: 39 - 19/05/2025 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
S.P.H.C.S.A.P.S.D.L.3.
AUTOS: S.P.H.C.S.A.P.S.D.L.3.
EXPTE.: CA-00325-JP-2025
Cipolletti, 19 de mayo de 2025. vh
Atento la Medida de Protección de Derechos adoptada por SENAF respecto de los niños S.S.D.S. y S.S.V., en el hogar de su abuelo materno, el Sr. S.P.H., la que se encuentra vigente hasta el día 02 de Junio de 2025, MANTÉNGASE las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz por el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE a la denunciada en forma personal.-
INTÍMESE a la Sra. S.A.P. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar el CESE DE HOSTIGAMIENTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. S.A.P. respecto de persona y residencia del Sr. S.P.H., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. S.A.P. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
LIBRESE oficio a la SENAF a efectos que tome conocimiento de la denuncia efectuada por el Sr. S.P.H. a los fines que estime corresponder. Adjúntese copia de denuncia.-
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, hágase saber a las partes que para la sustanciación del proceso, deberán contar con asistencia de abogado conforme Art. 16 de la Ley 3040, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado pa... SENTENCIA: 313 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
ACEITON, SANDRA MABEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 12 de mayo de 2025.
-----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "ACEITON, SANDRA MABEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00520-L-2024) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre lo manifestado por el Dr. Longo. -----Siendo exacto lo expresado por el Dr. Longo en escrito presentado el día 07/05/2025 respecto del error que el Tribunal ha cometido al regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada en el acuerdo homologado de fecha 06/05/2025, corresponde aclarar por la presente que donde dice: "...regúlense los de los Dres. Luis Longo, Roberto Barresi y Sebastián Tronelli Cosentino, en forma conjunta, en la suma de $800.000 por la representación de la demandada (MB: $4.000.000 x 20% .-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212)...." debe leerse "...admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Luis Longo, Roberto Barresi y Sebastián Tronelli Cosentino, en forma conjunta, en la suma de $600.290 por la representación de la demandada (MB: $4.000.000 x 20% y 10 JUS respectivamente.-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212)...". -----TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. -----Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y cúmplase con Ley 869. Dra. Paula Inés Bisogni
Presidente Cámara Primera de Trabajo
Dr. Nelson Walter Peña
Vocal
Cámara Primera de Trabajo
Dra. Victorio Nicolás Gerometta
Vocal
Cámara Primera de Trabajo
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Secretaría, 12 de mayo de 2025 Ante mí: Dra. Lucía Meheuech
-Secretaria Cámara Primera- SENTENCIA: 150 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ROZKIEWICZ, ANA S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2025. VISTOS: Los autos ROZKIEWICZ, ANA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-02533-C-2024
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Ana Rozkiewicz ocurrida el 06/09/2024 (acreditado en fecha 14/11/2024), cónyuge de Juan Carlos Wlasiuk (acreditada en fecha14/11/2024) y madre de Rodolfo Carlos Wlasiuk, Noelia Elizabeth Wlasiuk y Juan Marcos Wlasiuk (acreditado en fecha 14/11/2024), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 05/05/2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 14/03/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 22/04/2025). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 07/05/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Ana Rozkiewicz le heredan sus hijos Rodolfo Carlos Wlasiuk, Noelia Elizabeth Wlasiuk y Juan Marco Wlasiuk y su cónyuge supérstite Juan Carlos Wlasiuk, éste en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto. Santiago V. Morán Juez SENTENCIA: 140 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
RIVERA OPAZO DEMESIO ROBINSON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
"RIVERA OPAZO DEMESIO ROBINSON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (Expte. N° RO-11864-L-0000)
General Roca, 19 de mayo de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "RIVERA OPAZO DEMESIO ROBINSON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (Expte. N° RO-11864-L-0000) venidos al acuerdo e integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal por licencia de la Dra. Paula Inés Bisogni.-
Siendo exacto lo expresado por el Dr. Fernando Detlefs mediante escrito de fecha 24/04/25 respecto de que el Tribunal ha omitido regular los honorarios profesionales de la perito médica Dra. Alicia Fabiana Rendon en la sentencia de fecha 14/04/25, corresponde aclarar por la presente que donde dice: "...al perito en seguridad e higiene Ing. Julio Alberto Delord en la suma de $287.925, y al perito médico Dr. Juan Manuel Pérez en la suma de $287.925 (MB 5 JUS)" debe leerse "...al perito en seguridad e higiene Ing. Julio Alberto Delord en la suma de $287.925, y al perito médico Dr. Juan Manuel Pérez en la suma de $287.925 y a la Dra. Alicia Fabiana Rendon en la suma de $287.925 (MB 5 JUS)...".-
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y cúmplase con Ley 869.
Dr. Nelson Walter Peña
Vocal
Cámara Primera de Trabajo
Dra. Victorio Nicolás Gerometta
Vocal
Cámara Primera de Trabajo
Dr. Juan Huenumilla
Juez Subrogante
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Secretaría, 19 de mayo de 2025 Ante mí: Dra. Marcela López -Secretaria Cámara Primera- SENTENCIA: 147 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
B. N. D. N. C/ M. D. S/ ABUSO SEXUAL San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2025. SENTENCIA: 278 - 19/05/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
SUBCRIA 55A. S/ INV. DCIA HURTO ///Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2025.- SENTENCIA: 276 - 19/05/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
Q.R.M. C/ H.H.A. S/VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, a los 19 días del mes de mayo del año 2025.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "Q.R.M. C/ H.H.A. S/VIOLENCIA LEY 3040" Expte. N°CS-00872-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la joven R.M.Q. en fecha 15/05/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. H.A.H., quien resulta ser su hermano. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 16/05/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que en su testimonio, la denunciante declara dos (2) hechos puntuales que habrían acontecido en distintos momentos, el primer lugar hacer referencia a u.i.d.a.s. del que resultara víctima, que según sostiene sucedió cuando ella tenía quince (15 años) de edad, indicando las circunstancias de lugar en donde sostiene ocurrieron los hechos, luego señala una segunda situación, esto - según sus dichos - ocurrió en la propia vivienda de la denunciante, cuando el día domingo anterior a que denuncia, se cruza con el Sr. H., en el patio de la casa de la denunciante, lo cual le generó mucha bronca y angustia. Que a partir de haber contado estas situaciones en e.c.a.s.p.d.c., quien a su vez informa al E., dialogaron y la acompañaron a efectuar la denuncia. Que la denunciante solicita la medida cautelar prevista en el Art. 27° inc. D) de la Ley Prov. D.3040. Que los hechos que denuncia y que habrían sucedido en el pasado podrían configurar delito, por lo que resulta menester dar vista en la causa al Ministerio Público Fiscal Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. R.M.Q. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.- Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. H.A.H., acercarse a la joven R.M.Q. ya sea a su domicilio de calle C.B.N.4. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incide... SENTENCIA: 316 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
///ma, 19 de mayo de 2025.- Que mediante Nota 105/25 de fecha 13/05/2025 el Complejo Penal informa, a través del Area de Educación lo siguiente: El Area de educación del Complejo Penal posee netbook que han sido donadas al Area para ser utilizadas por estudiantes para trabajos de computación, procesadores de texto para trabajos prácticos, monografias, quedando con el transcurso del tiempo obsoletas y obligando requerir equipos nuevos. En este contexto se esta viendo con el Area de Nuevas Tecnologías Aplicadas instalar un nuevo sistema operativo más ligero como último recurso para que se pueda conectar a internet con el equipo que posee, sin poder asegurar que funcione correctamente. Que mediante informe de fecha 09/05/2025 se adjunta revisión técnica del cual se desprende que el equipo ha quedado obsoleto, y no permite ampliación y/o expansión que pueda optimizar su funcionamiento. Que sin perjucio de lo expuesto, es pertinente que en forma urgente, y a traves de las Areas que correspondan, se garantice el acceso del interno a la Educación, tomando las medidas pertinentes, debiendo articular con la Dirección del Servicio Penitenciario, con IAPL y con el Ministerio de Educación a tal fin. SENTENCIA: 218 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
VILLAN EMILIA ISABEL C / CATALANO CARLA DENISE S / DENUNCIA LEY 4241
VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00168-JP-2025: “V.E.I.C./.C.C.D.S./.D.L.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a C.C.D. , con domicilio en M.1. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima V.E.I. , con domicilio en calle P.1. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 15 de Mayo del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana V.E.I., por parte de la ciudadana C.C.D., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mens... SENTENCIA: 81 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |