Fallos Jurisdiccionales

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ANTIHUALA, VICTORIANO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 de mayo de 2025
---VISTOS: Estos autos caratulados ANTIHUALA, VICTORIANO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO- BA-00561-L-2022, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que en fecha 08/05/2025 el Dr. Ojeda Gonzalo Nicolás comparece promoviendo ejecución de honorarios contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE.-
---2) Que en fecha 03/09/2024 se dicta sentencia monitoria sobre capital de sentencia.-
---3) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose ya abierta ejecución por capital, corresponde hacer extensiva a la ejecutada la nueva sumas reclamada.- Ello así, en tanto los honorarios cedidos se encontraban firmes, por lo cual por no tratarse de derechos litigiosos, no requerirían otras formalidades que la presentación efectuada en autos.-
---4) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) HACER EXTENSIVA la sentencia monitoria dictada en fecha 03/09/2024, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 626.040 (honorarios cedidos por los Dres. De Souza Sarmento y De Luca Bourras a favor del letrado Dr. Ojeda Gonzalo Nicolas).-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) Ampliase el embargo en iguales términos que el ordenado en fecha 3/9/24, hasta cubrir la suma fijada precedentemente, con más la de $ 1.000.000 que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.-
---A tal efecto líbrese of...

SENTENCIA: 39 - 19/05/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

S.P.H.C.S.A.P.S.D.L.3.

AUTOS: S.P.H.C.S.A.P.S.D.L.3.
EXPTE.: CA-00325-JP-2025
 
Cipolletti, 19 de mayo de 2025. vh
Atento la Medida de Protección de Derechos adoptada por SENAF respecto de los niños S.S.D.S. y S.S.V., en el hogar de su abuelo materno, el Sr. S.P.H.,  la que se encuentra vigente hasta el día 02 de Junio de 2025, MANTÉNGASE las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz por el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE a la denunciada en forma personal.-
INTÍMESE a la Sra. S.A.P. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar el CESE DE HOSTIGAMIENTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. S.A.P. respecto de persona y residencia del Sr. S.P.H., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. S.A.P. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
LIBRESE oficio a la SENAF a efectos que tome conocimiento de la denuncia efectuada por el Sr. S.P.H. a los fines que estime corresponder. Adjúntese copia de denuncia.-
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, hágase saber a las partes que para la sustanciación del proceso, deberán contar con asistencia de abogado conforme Art. 16 de la Ley 3040, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado pa...

SENTENCIA: 313 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

ACEITON, SANDRA MABEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 12 de mayo de 2025.

-----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "ACEITON, SANDRA MABEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00520-L-2024) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre lo manifestado por el Dr. Longo.

-----Siendo exacto lo expresado por el Dr. Longo en escrito presentado el día 07/05/2025 respecto del error que el Tribunal ha cometido al regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada en el acuerdo homologado de fecha 06/05/2025, corresponde aclarar por la presente que donde dice: "...regúlense los de los Dres. Luis Longo, Roberto Barresi y Sebastián Tronelli Cosentino, en forma conjunta, en la suma de $800.000 por la representación de la demandada (MB: $4.000.000 x 20% .-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212)...." debe leerse "...admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Luis Longo, Roberto Barresi y Sebastián Tronelli Cosentino, en forma conjunta, en la suma de $600.290 por la representación de la demandada (MB: $4.000.000 x 20% y 10 JUS respectivamente.-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212)...".

-----TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.

-----Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y  cúmplase con Ley 869.
 
Dra. Paula Inés Bisogni
Presidente
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dr. Nelson Walter Peña 
Vocal
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dra. Victorio Nicolás Gerometta
Vocal
Cámara Primera de Trabajo 
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y  alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Secretaría, 12 de mayo de 2025

Ante mí: Dra.
Lucía Meheuech
-Secretaria Cámara Primera-

SENTENCIA: 150 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ROZKIEWICZ, ANA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche,  19 de mayo de 2025.

VISTOS: Los autos ROZKIEWICZ, ANA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-02533-C-2024
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Ana Rozkiewicz ocurrida el 06/09/2024 (acreditado en fecha 14/11/2024), cónyuge de  Juan Carlos Wlasiuk (acreditada en fecha14/11/2024) y madre de Rodolfo Carlos Wlasiuk, Noelia Elizabeth Wlasiuk y Juan Marcos Wlasiuk (acreditado en fecha 14/11/2024), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 05/05/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 14/03/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 22/04/2025).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 07/05/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Ana Rozkiewicz le heredan sus hijos Rodolfo Carlos Wlasiuk, Noelia Elizabeth Wlasiuk y Juan Marco Wlasiuk y su cónyuge supérstite Juan Carlos Wlasiuk, éste en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 

Santiago V. Morán
Juez
 

SENTENCIA: 140 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

RIVERA OPAZO DEMESIO ROBINSON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

"RIVERA OPAZO DEMESIO ROBINSON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (Expte. N° RO-11864-L-0000)

General Roca, 19 de mayo de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "RIVERA OPAZO DEMESIO ROBINSON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (Expte. N° RO-11864-L-0000) venidos al acuerdo e integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal por licencia de la Dra. Paula Inés Bisogni.-
Siendo exacto lo expresado por el Dr. Fernando Detlefs mediante escrito de fecha 24/04/25 respecto de que el Tribunal ha omitido regular los honorarios profesionales de la perito médica Dra. Alicia Fabiana Rendon en la sentencia de fecha 14/04/25, corresponde aclarar por la presente que donde dice: "...al perito en seguridad e higiene Ing. Julio Alberto Delord en la suma de $287.925, y al perito médico Dr. Juan Manuel Pérez en la suma de $287.925 (MB 5 JUS)" debe leerse "...al perito en seguridad e higiene Ing. Julio Alberto Delord en la suma de $287.925, y al perito médico Dr. Juan Manuel Pérez en la suma de $287.925 y a la Dra. Alicia Fabiana Rendon en la suma de $287.925 (MB 5 JUS)...".-
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y  cúmplase con Ley 869.
 
Dr. Nelson Walter Peña 
Vocal
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dra. Victorio Nicolás Gerometta
Vocal
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dr. Juan Huenumilla
Juez Subrogante
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y  alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Secretaría, 19 de mayo de 2025

Ante mí: Dra. Marcela López
-Secretaria Cámara Primera-

SENTENCIA: 147 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

B. N. D. N. C/ M. D. S/ ABUSO SEXUAL

San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2025.



Y VISTA:

La pretensión conjunta materializada en el marco del Legajo

de Investigación N° MPF-BA-02308-2022 caratulado

"B. N. D. N. C/ M. D. S/ ABUSO SEXUAL" del registro de la Unidad

Fiscal de Violencia de Género y Delitos contra la Integridad Sexual

de esta ciudad;



Y CONSIDERANDO QUE:

Tal como surge de la presentación materializada, la Sra.

Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Rosario

Carballo, dictaminó en favor del sobreseimiento de D. J.

M., DNI. N° xxxx, nacido el xxxx, con domicilio en xxxx de

San Carlos de Bariloche, Río Negro; todo ello, en virtud de

lo dispuesto en el artículo 155 inc. 5° del C.P.P.

Recordó la Sra. Fiscal que el hecho por el cual se inició

la investigación fue encuadrado típicamente como abuso sexual

simple -dos hechos- y abuso sexual con acceso carnal, en concurso

real, conforme arts. 45 y 119 1° y 3° párrafo del Código Penal.

Así puntualizó que en la apertura de la investigación se

atribuyó lo siguiente: “el ocurrido en fecha 13 de mayo de 2022 a

la hora 10:45 en xxxx, M. se encontraba sentado en la parte donde

se encuentran los trofeos, llamo a su compañera A. D. M. B. de 16

años de edad, sorpresivamente la agarró de un brazo y la arrojó

sobre él y con sus manos le tocó los pechos y la vagina por sobre

la ropa y le preguntó si quería ser su novia, a lo que ella le contesto

que no. Ese mismo día, aproximadamente a la hora 15, en xxxx de

esta ciudad, concretamente en el pasillo donde se encuentra la

biblioteca, M. con su mano la agarró a A. por su brazo izquierdo y le

dijo "no te voy a dejar tranquila" mientras con la otra mano le tocó

la vagina por sobre la ropa, avanzando nuevamente sobre su integridad

sexual sin su consentimiento. Luego entre las 16.30 y 16.40 en el mismo

colegio, concretamente en el interior del aula de planta alta

correspondiente a xxxx, turno tarde, M. le hizo señas con las manos a

su compañera A. para que ingrese al aula y una vez dentro estando solos

M. la abrazo por la fuerza y le manifestó de forma irónica "esto lo que

queres hacer vos no se puede hacer acá" y le bajó los pantalones y la

ropa interior mediante la fuerza dejándola desnuda, D. se abrió el cierre

de su pantalón agarro su pene y la accedi&oac...

SENTENCIA: 278 - 19/05/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

SUBCRIA 55A. S/ INV. DCIA HURTO

///Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2025.-


Y VISTOS:
La solicitud efectuada por el agente fiscal en legajo N° MPFBA-00069-2024, caratulado SUBCRIA 55A.
S/ INV. DCIA HURTO , a fin de resolver la situación procesal de MARIA CELESTE RAED DNI xxxx,
domiciliada en xxxx. demorada desde el día 8 de enero de 2024 a la hora 23.00, detenida luego, desde
la hora 11 del día 9 de enero de 2023 en la sede de la Comisaría 27 y GUSTAVO BAZAN DNI xxxx, nacido
en PERÚ domiciliado en xxxx.

Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos contra los nombrados por el hecho ocurrido
el día fecha 7 de enero de 2024 a la hora 22.15 aproximadamente, oportunidad en que los nombrados,
concurrieron a bordo de su vehículo marca HONDA CVR LK dominio xxxx de color negro al
estacionamiento del Local gastronómico BERLINA sito en el km 12 de la Avenida Ezequiel Bustillo, y
allí en convergencia intencional, abrieron la puerta de la camioneta TOYOTA HILUX, 4X4 DOM
xxxx de CARESSI y sustrajeron de su interior la suma de $ 100.000 -en billetes de 1000 nuevos-
que se encontraban sujetados con una banda elástica en el compartimiento del porta lentes del
vehículo-.
Se califica el hecho enrostrado al epigrafiado como constitutivo del delito de hurto, de
conformidad con los arts. 45 y 162 del Código Penal. .
Que en el transcurso de la etapa penal preparatoria, la Fiscalía, postula el sobreseimiento de los
sospechosos de autoría por cuanto la victima y sospechosos arribaron a un acuerdo y ante la falta de
antecedentes penales y en miras a lograr una salida alternativa, se propició la aplicación de un criterio
de oportunidad bajo pautas las cuales fueron cumplidas por los nombrados.
Ante ello, la Defensa e Imputados prestan conformidad para que se resuelva conforme lo peticiona el
M.P.F. .-
Teniendo en cuenta lo solicitado, que existe un desinterés de la victima en la prosecución del presente
legajo de investigación por cuanto se arribó a un acuerdo con los victimarios, lo cual encuentra sustento
en lo normado en el art. 96 inc. 5 y 14 de la ley 5020 , que establece, en caso de existir una conciliación
exitosa entre las partes que ponga fin al conflicto primario y no existiendo en los presentes un interés
público prevalente, deviene aplicable el art. 155 inc. 5 de la norma citada,.
Por todo ello, es que

RESUELVO:
DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE MARIA CELESTE RAED y GUSTAVO BAZAN, YA
FILIADOs AL INICIO DE LA PRESENTE, POR EL HECHO POR EL CUAL SE LES FORMULARAN
CARGO, QUE SE CALIFICARA COMO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE HURTO (arts. 45 Y 162 del
Código Penal.), POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ( arts, 14, 59, 96...

SENTENCIA: 276 - 19/05/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

Q.R.M. C/ H.H.A. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, a los 19 días del mes de mayo del año 2025.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "Q.R.M. C/ H.H.A. S/VIOLENCIA LEY 3040"  Expte. N°CS-00872-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la joven R.M.Q. en fecha 15/05/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. H.A.H., quien resulta ser su hermano. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 16/05/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que en su testimonio, la denunciante declara dos (2) hechos puntuales que habrían acontecido en distintos momentos, el primer lugar hacer referencia a u.i.d.a.s. del que resultara víctima, que según sostiene sucedió cuando ella tenía quince (15 años) de edad, indicando las circunstancias de lugar en donde sostiene ocurrieron los hechos, luego señala una segunda situación, esto - según sus dichos - ocurrió en la propia vivienda de la denunciante, cuando el día domingo anterior a que denuncia, se cruza con el Sr. H., en el patio de la casa  de la denunciante, lo cual le generó mucha bronca y angustia. Que a partir de haber contado estas situaciones en e.c.a.s.p.d.c., quien a su vez informa al E., dialogaron y la acompañaron a efectuar la denuncia. Que la denunciante solicita la medida cautelar prevista en el Art. 27° inc. D) de la Ley Prov. D.3040. Que los hechos que denuncia y que habrían sucedido en el pasado podrían configurar delito, por lo que resulta menester dar vista en la causa al Ministerio Público Fiscal 
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. R.M.Q. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. H.A.H., acercarse a la joven R.M.Q. ya sea a su domicilio de calle C.B.N.4. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incide...

SENTENCIA: 316 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

///ma, 19 de mayo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno M.A.B.,  D.1. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta acción de Habeas Corpus, por falta de herramienta  técnica  adecuada para realizar la cursada en la plataforma universitaria  como corresponde,  dado  que la netbook tiene muchas fallas, se tilda y no le permite  utilizar  la plataforma  universitaria , no puede  en ocasiones utilizar meet y se  recalienta  por el  mal funcionamiento.- Menciona además, las gestiones realizadas por el Servicio y solicita se lo autorice  a usar  las  computadores de la Universidad en la sede, tener clases virtuales o presenciales y se le devuelva  el teléfono  Motorola EG  azul con fines educativos  y si no hay solución se lo traslade a otra unidad para poder estudiar. 

Que mediante  Nota 105/25 de fecha 13/05/2025  el Complejo  Penal informa, a través del Area de Educación lo siguiente: El Area de educación del Complejo Penal  posee netbook que han sido donadas al Area para ser utilizadas  por estudiantes  para trabajos  de computación, procesadores de texto para trabajos prácticos, monografias, quedando con el transcurso del tiempo  obsoletas y obligando requerir  equipos nuevos. En este contexto  se esta viendo con el Area de Nuevas Tecnologías Aplicadas  instalar un nuevo sistema  operativo  más ligero como último recurso  para  que se pueda conectar a internet  con el equipo que posee, sin poder asegurar que funcione correctamente.

Que  mediante informe de fecha 09/05/2025 se adjunta  revisión  técnica  del cual se desprende que el equipo ha quedado obsoleto, y no permite ampliación y/o expansión que pueda optimizar su funcionamiento.
Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que no se vislumbra  un accionar  arbitrario  ni ilegítimo  por parte del Area de Educación del Complejo Penal, quienes han  intervenido a fin de  solucionar   la cuestión planteada.  

Que sin perjucio de lo  expuesto, es pertinente que  en forma urgente, y a traves de las Areas  que correspondan, se garantice  el acceso  del interno  a la Educación, tomando las  medidas pertinentes,  debiendo  articular  con   la Dirección  del Servicio Penitenciario,  con IAPL  y con el  Ministerio de Educación a  tal fin. 
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de...

SENTENCIA: 218 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

VILLAN EMILIA ISABEL C / CATALANO CARLA DENISE S / DENUNCIA LEY 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00168-JP-2025: “V.E.I.C./.C.C.D.S./.D.L.4.” ;

 

En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. V.E.I.D.3.y.d.e.P.1.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 

                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL

                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:

 

1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a C.C.D. , con domicilio en M.1. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima V.E.I. , con domicilio en calle P.1.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia,  15 de Mayo del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana  V.E.I., por parte de la ciudadana C.C.D., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mens...

SENTENCIA: 81 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL