SOLIS, LUCAS GABRIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de agosto del año 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV° Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: "SOLIS, LUCAS GABRIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. N° CI-00042-L-2024).- Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide votar en el orden del sorteo previamente practicado, correspondiendo hacerlo en primer término al Sr. Juez Dr. Luis Enrique Lavedan, quien dijo: I.- Que viene a mi voto el expediente digital de marras, en condiciones de dictar Sentencia, en el que se presenta mediante Apoderado judicial el actor, Sr. LUCAS GABRIEL SOLÍS DNI Nº37.944.100.-, iniciando demanda por Accidente de trabajo contra SWISS MEDICAL ART S.A., por la suma liquidada de $83.360.498,76 (pesos ochenta y tres millones trescientos sesenta mil cuatrocientos noventa y ocho con 76/100 cvos.), más actualizaciones por Ripte, intereses y costas; en concepto de indemnización por Accidente de trabajo, sistema Ley de Riesgos del Trabajo, sujeta a lo que en más o menos resulte de las probanzas de autos. Se refiere a la Competencia de este Tribunal para entender en autos, arts. 3 de la ley 5253 y 11 inc a) de la ley 5631 de Procedimiento Laboral en esta jurisdicción. Solicita se revea la decisión previa del órgano administrativo y se determine el grado de incapacidad que el actor posee como consecuencia del accidente de trabajo que lo afectara. Relata que solicitó la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional por DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD, en virtud de que la ART no inició en el plazo que dispone la ley, el trámite correspondiente denominado DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD. De esta manera se dió inicio al Expediente N°601022/23, por ante la Comisión Médica N°353, Delegación Cipolletti. El día 02/02/2024 se dictó el acto administrativo que dispone el agotamiento de la vía administrativa, adjuntando de manera digital dicho documento. Relata que en ese procedimiento la junta médica administrativa no aplicó el baremo del decreto N°659/96 de manera correcta, no evaluó los antecedentes de RMN que evidenciaban una hernia discal que afectaba un solo segmento y no evaluó la movilidad completa de los segmentos afectado... SENTENCIA: 72 - 13/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
R.V.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (Y SU ACUMULADA N° 0010/JE8/18)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.00 hrs. a los 13 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid, la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez y el condenado R.V.M..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada R.V.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (Y SU ACUMULADA N° 0010/JE8/18), Expte. N ° CI-01309-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Siendo las 10.02 hrs ingresa el representante de la UADME Oficial Sub Adjuntor Llancaqueo Perez Federico Gonzalo. Asi, sobre los informes hace saber que el del 11/8/25 of. 2411, se informa transgresión del día 10/08/2025, que siendo las 15.12 horas se aleja del GPS y se solicitó verificación del último domicilio. Posterior a las 17.35 se apaga el dispositivo por falta de bateria e informan de la Cria 43 que no fue habido. Que el condenado se habría comunicado en esa hora informando una situación que no pudo corroborar y luego a las 19.35 horas vuelve a cargar el dispositivo, reiniciando el monitoreo. Sobre el equipo de monitoreo se había hecho un remplazo el día 08/08/2025. El Oficio 2421 informa esta situación, que el 08/08/2025 se le había hecho cambio de dispositivo.- La Defensa no desea preguntar.- El Fiscal pregunta: si el condenado dio explicación de algún tipo o se comunicó con la Defensa? no, salvo el msj de 17.35 manifestando estar en Cipolletti. Sobre la situación del condenado, en relación al control, recuerda si ha tenido otras circunstancias de este tipo? si ha tenido alejamientos y dispositivo apagado, que se trató en la audiencia anterior. Del último informe, el equipo técnico es de las mismas características que el anterior? si, es un tipo de equipamiento.- La Defensa pregunta: que se aleja 15.12 hrs, despues se comunica 17.35 horas? si, durante el alejamiento lo llamaron y no contestó.- La Defensa pide que el condenado de explicaciones. El condenado expresa: que esta mal por la situación, se ... SENTENCIA: 276 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
ORTIZ MABEL EDIT EN AUTOS RO-03796-C-2024 "ORTIZ MABEL EDIT C/ BANCO PATAGONIA S A MERCADO LIBRE S R L Y BANCO BBVA ARGENTINA S A S/ SUMARÍSIMO ( DAÑOS Y PERJUICIOS - NULIDAD DE CONTRATO )" C/ BANCO BBVA ARGENTINA SA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE ASTREINTES
ORTIZ MABEL EDIT EN AUTOS RO-03796-C-2024 "ORTIZ MABEL EDIT C/ BANCO PATAGONIA S A MERCADO LIBRE S R L Y BANCO BBVA ARGENTINA S A S/ SUMARÍSIMO ( DAÑOS Y PERJUICIOS - NULIDAD DE CONTRATO )" C/ BANCO BBVA ARGENTINA SA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE ASTREINTES RO-01523-C-2025
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 13 de agosto del 2025.- egc
AUTOS y VISTOS: ORTIZ MABEL EDIT EN AUTOS RO-03796-C-2024 "ORTIZ MABEL EDIT C/ BANCO PATAGONIA S A MERCADO LIBRE S R L Y BANCO BBVA ARGENTINA S A S/ SUMARÍSIMO ( DAÑOS Y PERJUICIOS - NULIDAD DE CONTRATO )" C/ BANCO BBVA ARGENTINA SA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE ASTREINTES RO-01523-C-2025 y proveyendo las presentaciones de la Dra. ROCA en fechas 08/08/2025 13:51:22 hs. y 08/08/2025 13:54:15 hs. - horas inhábiles- se entiende ingresados en 11/08/2025:
Téngase presente la ratificación formulada.-
Del bono Ley 4132 acompañado, vista al Colegio de Abogados.-
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que en fecha 18/06/2025 en los autos RO-03796-C-2024 "ORTIZ MABEL EDIT C/ BANCO PATAGONIA S A MERCADO LIBRE S R L Y BANCO BBVA ARGENTINA S A S/ SUMARÍSIMO ( DAÑOS Y PERJUICIOS - NULIDAD DE CONTRATO )" fue aprobada planilla en cuanto ha lugar por derecho, por la suma total de $ 950.000.- en concepto de astreintes por 19 días hábiles desde el 16/04/2025 al 16/05/2025, contra Banco BBVA Argentina SA.; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada BANCO BBVA ARGENTINA S A haga íntegro pago a la acreedora ORTIZ MABEL EDIT SENTENCIA: 85 - 13/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
DEBLIGER, CLAUDIO OMAR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 13 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "DEBLIGER, CLAUDIO OMAR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00633-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. ENRIQUE ALFREDO COSTANTE, en la suma de $540.000 y regúlense los de los Dres. LUIS A. LONGO y SEBASTIAN TRONELLI COSENTINO, en forma conjunta, en la suma de $540.000 (MB: $2.700.000 x 20%) conforme arts. 6, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. (MB del acuerdo: $2.700.000).-
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99. Vista a la ARCA ( antes Afip).
Oportunamente, firme que se encuentre la presente, por OTIL practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones, la que deberá abonarse en boleta de deposito bancario, conforme Ley 2716 y Acordadas del SJT 1... SENTENCIA: 224 - 13/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
GARCIA DANIEL JOSE Y GARCIA FRANCO GABRIEL C/ SIGLO XXI S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
///neral Roca, 13 de agosto de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: GARCIA DANIEL JOSE Y GARCIA FRANCO GABRIEL C/ SIGLO XXI S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00537-L-2021) venidos al acuerdo a efectos de regular honorarios por la etapa de ejecución de sentencia a los Dres. Santiago Parrou, Ezequiel Zuain y Hernán Zuain en su carácter de apoderados de los actores GARCIA DANIEL JOSE y GARCIA FRANCO GABRIEL y del letrado apoderado de la demandada.- Ante ello, atento las tareas realizadas, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. SANTIAGO PARROU; EZEQUIEL ZUAIN y HERNAN ZUAIN en su carácter de apoderados en la suma de $1.963.542.- en conjunto y del Dr. MAURICIO LUIS MERLOTTI en la suma de $1.963.542.- (MB: $30.054.213.- [$11.603.592,03 sentencia monitoria de fecha 08/11/2023 + $ 18.450.620,97 -intereses acordados según escrito publicado el 27/12/2024] x 14% + 40% div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo).
Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados. Costas a cargo de la demandada: SIGLO XXI S.A. (CUIT 30672910524).- TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Publíquese, notifíquese conforme art. 25 ley 5631 y cúmplase con la ley 869. DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN
DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Ante mí: DRA. MARÍA EUGENIA PICK
-Secretaria
SENTENCIA: 336 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
T.R.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.15 hrs. a los 13 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid, la Defensora Adjunta Dra. Andrea Villanueva y la condenada R.A.T..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada T.R.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-02236-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictmina: que es objetivo y entiende que debe confirmarse la sanción, esta probada la conducta y debidamente encuadrada. De un análisis del legajo remitido por Res. 59/2024, se advierte que no es la primer sanción que recibe. En esta ocasión se violentó disposiciones administrativas. Sobre el hecho ocurrido el 30/09/24 (lee el hecho... SENTENCIA: 275 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
DELORD, ALBERTO JULIO C/ SERVICE PETROLE SUD SRL S/ EJECUCIÓN
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de agosto de 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "DELORD, ALBERTO JULIO C/ SERVICE PETROLE SUD SRL S/ EJECUCIÓN " (Expte N° CI-00689-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada en autos, por el letrado de la parte actora Dr. DETLEFS FERNANDO ENRIQUE.- Corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada y regular los honorarios del profesional mencionado por la labor desarrollada en la etapa de ejecución, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y 41 3ra. parte de la L. 2212, los que serán a cargo de la demandada.- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Regular los honorarios del Dr. DETLEFS FERNANDO ENRIQUE, en el carácter de letrado de la parte actora, por su actuación en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTISIETE ($ 440.727.-), M.B.: 5 IUS- más 40% (1 IUS= $ 62.961.-),- (arts. 6,8,9 y 41, 3ra. parte de la L. 2212), los que serán a cargo de la demandada.- Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.- II.- Cúmplase con la L. Nº 869.- III.- Regístrese en (I). Notifíquese. La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 5631.-
SENTENCIA: 345 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
T.F.E.C.S.E.A. S/ INCIDENTE (F) (X/C 1633-16-08; 0909-16-12; 0949-16-12)
CARATULA: T.F.E.C.S.E.A. S/ INCIDENTE (F) (X/C 1633-16-08; 0909-16-12; 0949-16-12)
EXPTE. NRO. RO-00174-F-0000 EXPTE. SEON NRO. 0129-16-13
TH
GENERAL ROCA, 13 de agosto de 2025. Téngase presente lo manifestado y las partidas de nacimiento acompañada.
Atento la sentencia de fecha 27/05/2014 que fija expresamente el porcentaje que le corresponde a los jóvenes R.G.S.D.N. (F.N 02/12/1.999) y F.E.S.D.N.4. (F.N 30/04/2003) en concepto de cuota alimentaria, siendo que los mismos han superado la edad de 21 años contando en la actualidad con 26 y 22 años respectivamente, encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C.C y C., corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante sin necesidad de correr traslado para resolver este planteo por cuanto al ser una cuestión de puro derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. En consecuencia, decrétese el CESE de la obligación alimentaria respecto de R.G.S.D.N. y de F.E.S.D.N.4., cuota que fuera fijada en el 25% de la remuneración (deducidos únicamente los descuentos obligatorios de ley), con más las asignaciones familiares que correspondan, sobre los haberes del alimentante Sr. E.A.S.D.N.2.. LO QUE ASI RESUELVO.
Líbrese oficio a ANSES a los fines de hacerle saber que deberá dejar sin efecto la retención del 25% de la remuneración (deducidos únicamente los descuentos obligatorios de ley), con más las asignaciones familiares que correspondan, sobre los haberes del alimentante Sr. E.A.S.D.N.2..
Notifíquese de conformidad Ac. 36/22 STJ.
Hágase saber a la parte interesada que la confección y el diligenciamiento del oficio ordenado precedentemente se encuentra a su cargo (art. 2 C.P.F).
A los fines de evitar una posible percepción indebida de alimentos, líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S.A. a los fines de que cese con el pago oportunamente ordenado a la Sra. F.E.T. D.N.I. N° 2. en la cuenta judicial N° 220018328 perteneciente a estos autos, por cualquier medio (cobro por... SENTENCIA: 857 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
CABALLERO GUTIERREZ, JIMENA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2025
---VISTOS: Los autos caratulados CABALLERO GUTIERREZ, JIMENA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-00698-L-2025; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---Que se presenta el Dr. Agustín Pérez Viertel, en su carácter de letrado apoderado de la Sra. Jimena Alejandra Caballero Gutierrez, a los fines de interponer demanda contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO a fin de que se condene a la demandada al pago retroactivo por las diferencias en el cálculo del rubro zona desfavorable por el plazo de prescripción de 3 años, con más intereses, capitalización y actualización, en razón de los hechos y el derecho que invoca y a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad.- ---Decisorio: ---De conformidad con las constancias detalladas en los antecedentes de la presente corresponde tener por cumplidos los recaudos consignados en los Capítulos I y II del Código Procesal Administrativo, y como consecuencia declarar habilitada la instancia contencioso judicial.-
---En relación a los recaudos exigidos en el Capítulo I, ha de señalarse: ---Que este Tribunal resulta competente por la materia (art. 1 CPARN) por ser la demandada el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro, y la acción no es uno de los supuestos excluidos en el art. 2 del CPARN.- ---Que este Tribunal resulta competente en razón del territorio conf. art. 3 del CPARN.- ---En relación a los recaudos exigidos en el Capítulo II, ha de señalarse: ---Que la parte actora detenta legitimación activa para deducir la pretensión de conformidad al reclamo que sirve de causa al inicio de la acción de conformidad con lo previsto en el art. 5 del CPARN.- ---Que no resulta necesario agotar la vía administrativa previa por resultar el objeto de la demanda una de las excepciones previstas en el art. 7 de la L.5106 por invocar la declaración de inconstitucionalidad de una norma conf. art. 7 inc. c) de la Ley 5106 y asimismo resultar el objeto de la demanda una de las excepciones previstas en el art. 7 inc. e) de dicha norma, por perseguir el cobro de diferencias salariales, conforme criterio adoptado por este Tribunal.-
---Que como consecuencia de lo afirmado precedentemente la acción promovida cumple con el requisito de congruencia establecido en el art. 8 del CPARN.- |
A.C.I.C.C.L.F. S/ HOMOLOGACIÓN
CARÁTULA: A.C.I.C.C.L.F. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE: VR-00537-F-2024 - Informo que del sistema del Banco Patagonia se observa que la cuenta judicial N° 122540378 se encuentra sin depositos y sin movimiento desde 26/Dic/24. Verónica Dietrich
Jefa de División Subrogante
VD GENERAL ROCA, 13 de agosto de 2025 Téngase presente el informe que antecede y agréguese el estado de la cuenta judicial solicitado por secretaría. Proveyendo el escrito presentado por las Dras. Rolan-Padilla: Atento no haber sido observada la planilla de liquidación presentada en fecha 21/Jul/25, estando vencido el término para hacerlo, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $4.382.308,34 (desde Dic/21 hasta Jul/25) al 21/Jul/25 en concepto de alimentos adeudados. Hágase saber que deberá iniciarse la ejecución correspondiente por las sumas adeudadas expediente por separado. Líbrese oficio a los fines peticionados, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 119 del CPF que se transcribirá. Atento el estado de autos y lo solicitado, líbrese oficio al Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos de la ciudad de Neuquén, debiendo consignarse nombre y apellido completo, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio del deudor alimentario, monto de deuda alimentaria, nombre y apellido del reclamante y de los beneficiarios de la cuota. Dra. CAROLINA GAETE
Jueza de Familia Subrogante
SENTENCIA: 903 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |