Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CERVIO, AGUSTIN NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CERVIO, AGUSTIN NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02459-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CERVIO, AGUSTIN NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02459-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUSTIN NORBERTO CERVIO, CUIT/CUIL 20380132460 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.461.814,80, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.543.100,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UGZQ-HNCO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1443 - 28/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ HERRERA, CRISTIAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ HERRERA, CRISTIAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02304-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de agosto de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ HERRERA, CRISTIAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02304-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN ALBERTO HERRERA, CUIT/CUIL 20288724777, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.319.420,62, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ANTONIO TOMAS CONTRERAS en la suma de  $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 971.903,31 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GBMS-KJYL
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. ...

SENTENCIA: 1444 - 28/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

DEGL´ INNOCENTI, MAURO C/ AREVALO, HECTOR ALEJANDRO Y OTROS S/ NULIDAD (ORDINARIO)

 

San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.-

VISTOS: Los autos DEGL´ INNOCENTI, MAURO C/ AREVALO, HECTOR ALEJANDRO Y OTROS S/ NULIDAD (ORDINARIO)BA-02469-C-2024
 
Y CONSIDERANDO:
 
1º) Que al contestar demanda en fecha 10/06/2025 el Sr. Hector Alejandro Arevalo junto a su letrado patrocinante se opone a la declaración testimonial ofrecida por la actora del Sr. Alejandro Degl Innocenti por resultar ser el hijo del actor, siendo su declaración parcial, subjetiva y tendenciosa y comprendiéndole las generales de la ley.
 
2°) Que en fecha 28/07/2026 se corrió traslado de dicha oposición y la actora manifestaba que, en primer lugar, el demandado omitió sostener la oposición en la audiencia preliminar y por ello la oportunidad procesal ha precluido.
 
Y, que, en segundo lugar el testigo ofrecido es de carácter necesario por sus conocimientos especiales sobre los hechos objeto de autos, y que el fin de todo proceso civil es desentrañar la verdad jurídica y objetiva y por ello rige el principio de amplitud probatoria.
 
3°) Que, ingresando en el análisis de la cuestión y en consonancia con el art. 376 del CPCC que establece " No pueden ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, o la persona que se encuentre en unión convivencial, aunque esté separado legalmente, salvo si se trata de reconocimiento de firmas." cabe admitir la oposición al testigo formulada.
 
Que el actor no negó que la persona ofrecida fuera su hijo con lo cual reviste el carácter de testigo excluido al cual, la ley expresamente le asigna tal carácter, por lo que no sólo que no pueden ser ofrecidos como tales sino que, además, tampoco puede quedar al arbitrio del juez recibir o no su testimonio. 
 
En consecuencia, tratándose el testigo ofrecido de hijo del accionante, su declaración resulta inadmisible por disposición legal, sin que corresponda ingresar, en esta instancia, en consideraciones relativas a su credibilidad o al valor probatorio que eventualmente pudiera asignársele, por cuanto se trata de una cuestión atinente a la ad...

SENTENCIA: 293 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

'[ÑEE]' C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S A; EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S A Y ALLIANZ ARGENTINA CIA DE SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

General Roca, 28 de agosto de 2026.
PROCESO: Este proceso "'[ÑEE]' C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S A; EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S A Y ALLIANZ ARGENTINA CIA DE SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (EXP. RO-01305-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:-
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El día 28/4/23 [ÑEE] (DNI [DNI_ACTOR_1]), promueve acción por daños y perjuicios -por intermedio de mandantes- contra TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO por la suma de $ 10.705.109,59 y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba con más sus intereses y costas. Solicita que las demandadas sean intimadas a denunciar la compañía aseguradora.
Relatan que el 3 de enero de 2022 -a las 19:55hs aproximadamente- su mandante circulaba a bordo de una motocicleta (marca Zanella, modelo ZR 150 cc, dominio [PATENTE_ACTOR_1]; con casco protector) y en cercanías a la curva de Proin -de oeste/este, margen sur-, la rueda de la moto engancha gran cantidad de cables de electricidad tendidos en el piso y otros que permanecían colgados a un metro de altura sobre la calzada de dicha calle -sin señalizar- y provocó que las ruedas se enredaran, provocando su caída abrupta y violenta; esto le causó daños materiales y lesiones graves a su persona.
Detallan que los cables de propiedad de TELEFÓNICA y/o EDERSA se en...

SENTENCIA: 69 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTRA S/ ALIMENTOS (ABUELOS)

Cipolletti, 28 de agosto de 2026
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTRA S/ ALIMENTOS (ABUELOS)"' (Expte. CI-00337-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA: En fecha 10/02/2026 se presenta la '[ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1]'  con letrada apoderada, iniciando acción de alimentos en representación de su hijo [FAMILIAR_1], DNI N° [DNI_FAMILIAR_1] contra los abuelos paternos del mismo, el  [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1] y  [DEMANDADO_2], DNI [DNI_DEMANDADO_2].
Refiere que la Sra. [ACTOR_1] y el Sr. [FAMILIAR_2] (hijo de los demandados) mantuvieron una relación sentimental, de la cual nació el niño Juan Bautista. Indica que oportunamente,  la actora inició el proceso judicial de petición de cuota alimentaria en favor de su hijo en los autos caratulados "[ACTOR_1] C/[FAMILIAR_2] S/ALIMENTOS" ( Expte. N° CI-02037-F-2025), en cuya sentencia de fecha 8 de octubre de 2025, se pactó un SMVM. Cuota que no fue cumplimentada por el progenitor en ningún momento, a pesar de haber sido intimado.
Manifiesta que por su parte, el niño no tiene contacto alguno con su padre, siendo la Sra. [ACTOR_1] la que se encarga en forma exclusiva de su cuidado personal y de abastecer todas las necesidades de Juan Bautista.
Solicita de fije una  cuota alimentaria pagadera por los abuelos paternos,  en el equivalente al 20 % de los ingresos y/o de los beneficios que cada uno posea (es decir, el 20% en forma personal para cada uno) o 1 SMVM cada uno, según corresponda. La Sra. [ACTOR_1] tiene conocimiento que la [DEMANDADO_2] percibe una  [SALUD_DEMANDADO_2] y que a su vez trabaja en forma no registrada...

SENTENCIA: 726 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[FAMILIAR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "[FAMILIAR_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-00214-F-2026

GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "' '[FAMILIAR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° RO-00214-F-2026, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 2/8/2026 recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 el día 4/8/2026 en relación a la adolescente [FAMILIAR_1] (DNI [DNI_FAMILIAR_1]), quien es hija de la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] (DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]) y el [FAMILIAR_2] (DNI [DNI_FAMILIAR_2]).

En tal oportunidad el Órgano Proteccional solicitó que se otorgue a la tía paterna, [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], la guarda que establece el art. 657 CCiv y Com.

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada y solicita el otorgamiento de la guarda en los términos del art. 657 del CC yC.

En fecha 4/8/2026 se agrega acto administrativo, y se dispone conferir traslado del pedido de guarda a los progenitores y a la tía guardadora, el que no fue contestado, encontrándose vencido el plazo dispuesto para ello.

En fecha 21/8/2026 se celebra audiencia con la adolescente [FAMILIAR_1] y la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], con patrocinio letrado, con la participación del Sr. Defensor de Menores. 

...

SENTENCIA: 643 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN "
EXPTE. NRO. RO-02486-F-2026 -

na 
GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2026.

 

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 16/6/26 (leg RO-01180-M-2026). Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado. 

De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas.

En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.

De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código.

Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.

Líbrese oficio por Bus Federal al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a reasignar a estos autos la cuenta judicial N° [CBU_CVU_1] abierta en el expte. [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) y ponga en conocimiento del tribunal que ha sido reactivada, debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF

SENTENCIA: 84 - 28/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

BAZZO JORGE ARTURO C/ HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DEHONORARIOS

 
General Roca, 28 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BAZZO JORGE ARTURO C/ HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (RO-02910-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el perito Jorge A Bazzo por intermedio de su letrado apoderado Dr. Fernando Detlefs y promueve ejecución de honorarios regulados en autos "GARCIA MONTEAVARO ARIEL C/ HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)"" (Expte.RO-27799-C-0000).
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, hagan íntegro pago al perito BAZZO JORGE ARTURO el capital reclamado que asciende a la suma de $4.778.298,46.-, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $ 3.583.723,80.-

SENTENCIA: 134 - 28/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA

'[DJE]' C/ '[P.F.N]' S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 28 de agosto de 2026.-ay
 
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: '[DJE]' C/ '[P.F.N]' S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Nro. RO-00531-C-2022 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que la sentencia definitiva de la Alzada de fecha 20/05/2026 y aclaratoria de fecha 12/06/2026, en este proceso, se encuentran notificadas y firmes y se encuentran a cargo del demandado, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada [PFN], haga a la parte acreedora [DJE], íntegro pago del capital reclamado de $2.742.994,04 y U$S 10.000.-, con más intereses.
Hágase saber que oportunamente y de corresponder el demandado podrá liberarse dando el equivalente del capital reclamado en dólares (U$S) a pesos ($) -decreto de monitoria firme- y cf. art. 765 del CCyC, al tipo de cambio valor MEP para la venta -criterio predominantemente sostenido por la jurisprudencia local y nacional-.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $1.371.497,02 y U$S 5.000.-para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).- 
Hágase saber que dentro del...

SENTENCIA: 95 - 28/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02650-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 28 de agosto de 2026.
 
Por recibido. 
Vincúlense electrónicamente los expedientes RO-02653-F-2026 "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [VÍCTIMA_1]; [DEMANDADO_1]; [DEMANDADO_2] S/ VIOLENCIA", RO-02651-F-2026 "[DEMANDADO_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" y RO-02652-F-2026 "[DEMANDADO_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA".
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle '[DIRECCION_VÍCTIMA_1]'-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un a...

SENTENCIA: 642 - 28/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA