SEGURA, ALDANA BELEN C/ OYARZO, BRIAN DANIEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025 VISTOS: Los autos caratulados: "SEGURA, ALDANA BELEN C/ OYARZO, BRIAN DANIEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. nro. BA-00474-JP-2023 y CONSIDERANDO: Que en fecha 15/06/2023 se presentó ALDANA BELEN SEGURA, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Matías Raúl Aciar, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por daños y perjuicios contra OYARZO BRIAN DANIEL, FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS, BENITEZ ALAN ALEJANDRO Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, con motivo de los daños y perjuicios ocasionados por el siniestro automovilístico ocurrido 28/01/2022 en RUTA 40 de CIRCUNVALACIÓN a la altura de la intersección de la calle HABANA de esta ciudad. Que en fecha 03/08/2023 acompañó las declaraciones de los testigos propuestos. Que en fecha 04/08/2023 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), quienes no dieron respuesta al mismo. Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 76 del CPCC, éste no es contestado.- La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio. (CNCiv., sala E, mayo 30-1996). ED. 172-54; (ídem, id., marzo 12-1997). ED, 173-187.- Sabido es que poseer los bienes indispensables para vivir (una casa, un auto etc) no pueden en modo obstar la concesión del beneficio (art. 78, 3do. párr del CPCC). La ley no exige un estado de absoluta indigencia para acceder al mismo, sino que deberá evaluarse la incidencia que el pago de los tributos, gastos y costos pueda producir en la manutención del peticionante y su grupo familiar, debiendo asimismo considerarse la especificidad del beneficio, es decir la importancia económica del proceso con respecto al cual se solicita. En orden a los principios antes enunciados corresponde evaluar la prueba aportada en autos.- Que en las declaraciones testimoniales acompañadas los testigos:... SENTENCIA: 106 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
R.S.I. C/ D.W. S/ VIOLENCIA R.S.I. C/ D.W. S/ VIOLENCIA
CI-03532-F-2025
Cipolletti, 29 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: R.S.I. C/ D.W. S/ VIOLENCIA (CI-03532-F-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. D.W., respecto del Sr. R.S.I., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de prohibición de acercamiento dispuesta en autos al Sr. ... SENTENCIA: 1121 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
I.M.A. C/ D.S.A. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 29 de diciembre de 2025.
VISTA: Que en fecha 26/12/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. M.A.I., en su carácter de víctima, en contra del Sr. A.D.S..- Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "I.M.A. C/ D.S.A. S/VIOLENCIA"; Expte. Nro. CS-00131-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 28/02/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").- SENTENCIA: 761 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
C.L.A. C/ U.R.D. S/VIOLENCIA PUMA: IH-00232-JP-2025 Villa Regina, 29 de diciembre de 2025 Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 23 de Diciembre de 2025.-
Hágase saber a la Sra. L.A.C. que la denuncia realizada en la Comisaría N° 16 de Ingeniero Huergo en fecha 16 de Diciembre de 2025, ha sido agregada a los presentes autos.-
Ténganse presente y ratifíquense el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo a la Comisaría N° 16, con frecuencia mínima de tres rondas nocturnas y tres diurnas, por el término de quince (15) días en el domicilio de la Sra. L.A.C., sito en calle C.N.4. de la localidad de I.H..- Asimismo, ratifíquese la custodia policial ordenada por el plazo allí establecido.- Ofíciese por Secretaría.- Ratifíquese la autorización al Sr. D.R.U. a retirar únicamente con acompañamiento policial y por intermediario designado, Sr. J.L.R., DNI: 3., del domicilio sito en C.N.4. sus enseres personales, consistente en su ropa de bombero, documentación personal y ropa de uso personal. Por otro tipo de bienes deberá ocurrir por la vía legal correspondiente. Notifíquese por Secretaría.-
Atento el incumplimiento denunciado, dese vista a la Unidad Fiscal Descentralizada a cuyo fin, procédase a vincular al Fiscal en turno en el sistema PUMA.-
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal, de los nuevos hechos denunciados.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO. Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, REITÉRESE a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
Líbrense comunicaciones por Secretaria, haciéndole sa... SENTENCIA: 1001 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
G.D.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Viedma, 29 de diciembre de 2025. Que conforme surge del legajo enviado por la Oficina Judicial Penal, D.A.G. se encuentra alojado en el Complejo Penal N° 1. Que atento lo expuesto, habiendo cesado las causales que originaron la declaración de rebeldía y la orden de detención de D.A.G. D.3., corresponde dejar sin efecto lo ordenado mediante Resolución de fecha 10 de diciembre de 2025. SENTENCIA: 666 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
ROSALES, JAVIER C/ GIANNOBILE WALTER MAURICIO, GIANNOBILE SERGIO MARTIN, GIANNOBILE MARIO DANIEL Y GIANNOBILE AZUCENA CAMILA EN EL CARÁCTER DE HEREDEROS DE GIANNOBILE SERGIO OMAR Y VIÑES LILIANA ELIZABETH S/ ORDINARIO //neral Roca, 29 de diciembre de 2025. I. RESULTANDO: 1. Se inician las presentes actuaciones el 02-05-2023 con la demanda interpuesta por el Sr. Rosales, mediante apoderamiento, reclamando de los herederos del Sr. Sergio Giannobile y la Sra. Liliana Viñes indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales no prescriptas y certificaciones laborales. Relata que comenzó a trabajar para la Sra. Viñes en marzo de 2009, como chofer de taxi, propiedad de los sucesores de Giannobile, en una jornada laboral de domingo a domingo, desde las 6 a las 00 horas. Manifiesta que en mayo de 2021 Viñes lo despide verbalmente, por ello los días 19 y 31 de ese mes, y 18-06-2021 intimó se aclare su situación laboral. El 01-07-2021 inició reclamo ante la Secretaría de Trabajo requiriendo tareas, registración y entrega de certificaciones laborales. Sostiene que al no solucionar sus reclamos, el 24-08-2021 intima nuevamente por telegrama que sea convocado a trabajar, para finalmente considerarse despedido el 28-09-2021. El 08-09-2021 intima el pago de sus acreencias a los demandados, recibiendo respuesta negativa, viéndose obligado el trabajador a iniciar este reclamo. Postula la procedencia de la multa del artículo 45 de la Ley 25.345 y solicita se declare la inconstitucionalidad del Decreto 146/2001, denunciando que constituye un exceso reglamentario, afectándolo sustancialmente. Cita jurisprudencia de la CNAT. Solicita la entrega de la documentación laboral y la condena a abonar la indemnización prevista en la norma. Practica liquidación. Ofrece prueba. Efectúa juramento sobre los datos consignados en la demanda. Funda en derecho. Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 25.561 por impedir el ajuste de deudas dinerarias, lesionando la equivalencia de las prestaciones y el derecho de propiedad. Realiza reserva de caso federal. Denuncia pacto de cuota... SENTENCIA: 144 - 29/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
RUBILAR SOTO, ENZO AGUSTIN C/ ROCANES SRL S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - RUBILAR SOTO, ENZO AGUSTIN C/ ROCANES SRL S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (EXPTE. N° RO-01239-L-2025)
General Roca, 29 de diciembre de 2025. -----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RUBILAR SOTO, ENZO AGUSTIN C/ ROCANES SRL S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (Expte. N° RO-01239-L-2025)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro por el cual se abonará al actor la suma de $3.500.000 en 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $875.000 cada una de ellas. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron: -----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. -----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. -----Costas a cargo de la requerida ROCANES SRL.- -----Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Esteban Olate por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $700.000, más 5% de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212.- -----Asimismo, se admiten los honorarios de la Dra. Florencia Agustina Pone en la suma de $700.000 por la asistencia letrada por la parte requerida. ----Admítanse los honorarios pactados en favor de la conciliadora Dra. Eliana Noelia Aguilar en la suma de $350.000 más 5% de Caja Forense, en los términos de la Ley 5450.- -----Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a trav.. SENTENCIA: 390 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
P.Y.E. EN REP DE P. C/ M.D.S.P. S/ EJECUCION DE SENTENCIA AMPARO Cipolletti, 29 de diciembre de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.Y.E. EN REP DE P.A.F C/ M.D.S.P. S/ EJECUCION DE SENTENCIA AMPARO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 17/12/2025 se presenta la Dra. Laura Karen Oyarzabal, en carácter de apoderada de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, interponiendo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 11 de Diciembre de 2025, mediante la cual se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de multa al Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro a favor del joven A.F.P. y se intimó a dicho Ministerio para que dentro del término de 48 hs. acredite lo ordenado en sentencia de fecha 03/07/2025 en los autos principales bajo apercibimiento de imponer una nueva multa de $ 20.000,00 por cada día de incumplimiento, a favor del joven A.F.P..-
Relata que el suscripto no ha valorado los informes adjuntados por el Ministerio de Salud al ser notificado de la intimación cursada en fecha 03/12/2025. Agrega que en este marco, resulta improcedente la aplicación de multa, por cuanto atento las constancias de autos se encuentra desvirtuada la naturaleza propia de las sanciones conminatorias.
Señala que mediante movimiento de fecha 5/12/2025 el Ministerio de salud informó: “esta Coordinación informa que este Ministerio se encuentra tramitando mediante Expediente Nro. 2., una Contratación Directa por especialidad en el Centro Integral Terapéutico Buraleo, para que se pueda brindar el tratamiento indicado al paciente A.F.P..-
La recurrente sostiene que la aplicación de la multa en cuestión representa un desconocimiento de los procedimientos administrativos obligatorios que deben observarse para garantizar la transparencia y razonabilidad en las contrataciones del Estado.- Señala que ante la inexistencia de un convenio previo con una institución que pudiera brindar el tratamiento específico para A.F.P., el Ministerio de Salud procedió a solicitar presupuestos en el sector privado. Agrega que previamente al inicio de la contratación, se realizaron las evaluaciones de admisión necesarias, las cuales finalizaron el 4 de noviembre de 2025 y que actualmente se encuentra en trámite una contratación directa por especialidad con el Centro Integral Terapéutico “Buraleo” (Expediente Nro. 2.). SENTENCIA: 923 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
A.M.N. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 INCISO B) Y 41 INCISO D) DE LA LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL 2826/25) Juzgado de Paz
VILLA REGINA, 29 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados "A.M.N. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 INCISO B) Y 41 INCISO D) DE LA LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL 2826/25)" VR-00190-JP-2025 en los que; RESULTANDO:
Que obra en autos sumario contravencional de fecha17/10/2025 siendo denunciado A.M.N. quien fue trasladado a los asientos de la Comisaria 5ta. en virtud de haberse configurado, a prori, una infracción Articulo 40; inciso B) con agravante previsto en el Artículo 41 de la Ley 5592/5714 (Código Contravencional de la provincia de Rio Negro.)
CONSIDERANDO:
I.- Que el tipo normativo previsto por el artículo 40 inciso b) del Código Contravencional denominado I- Que la imputación en los presentes se hace en los términos del art. 40 inc. a) del CCRN. El mismo establece "Artículo 40°.- Agresiones en la vía pública. Es punible con una sanción de dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o multa de cincuenta (50) a quinientos (500) UM: a) Quien provocare La palabra agresión, etimológicamente proviene del latín agressio y significa “acto de hacer daño a alguien”. Según la Real Academia Española, en su primera acepción, agresión es “Acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño”. En tanto que gramaticalmente, agresión significa tanto como ataque o acción de acometimiento. Jurídicamente es amenaza actual o inminente para un bien jurídico. El art. 40 inciso b) del Código Contravencional denominado "Agresiones en la vía pública" y que se ubica dentro del capítulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a integridad de las personas" requiere a ... SENTENCIA: 104 - 29/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
S.A.M. C/ C.R. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00425-F-2025 Villa Regina, 29 de diciembre de 2025
Hágase saber a la Sra. M.I.C. que la denuncia realizada en la Comisaría de la Familia en fecha 27 de Diciembre de 2025 ha sido agregada a los presentes autos.- Atento los hechos denunciados; ORDENO DISPONER por el plazo de 90 días; 1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. R.C. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle B.M.E.1.D.D.3.p. de la Ciudad de Villa Regina. Asimismo, orgenar el REINTEGRO al hogar de la Sra. M.I.C..-
2) PROHIBIR al Sr. R.C. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.I.C. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. R.C. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- 4) ORDENAR al Sr. R.C. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de sustancias y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágas... SENTENCIA: 382 - 29/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |