C.N.I. C/ S.A.O. S/ DIVORCIO
Viedma, 13 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.N.I. C/ S.A.O. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-01044-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 27/06/25 se presentó la Sra. N.I.C. (DNI N° 1.), por medio de apoderada e inició demanda de divorcio contra su esposo, el Sr. A.O.S. (DNI N° 1.), en los términos del art. 126 y cc. y art. 437 del CCyC. Asimismo, manifestó la inexistencia de bienes inmuebles registrables e hijos menores de edad, razón por la que no acompañó propuesta reguladora.
Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
II.- Que corrido traslado de ley al demandado, no se presentó en tiempo y forma a contestar la demanda.
Y CONSIDERANDO que:
1.- Con el certificado presentado en fecha 27/06/25, se acreditó el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, el día 11/02/2021, dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.
Asimismo, la parte actora informó como último domicilio conyugal el sito en Esc. 16 PB Dpto. B del Barrio 20 de Junio de esta ciudad, a fines de determinar la competencia de la suscripta.
2.- Conforme surge del artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta ju... SENTENCIA: 56 - 13/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
SANTIBAÑEZ, ZUNILDA DE LAS NIEVES C/ EL BOLICHE DE ALBERTO SRL S/ ORDINARIO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 13 días del mes de agosto de 2025. ---Y VISTOS: los autos caratulados "SANTIBAÑEZ, ZUNILDA DE LAS NIEVES C/ EL BOLICHE DE ALBERTO SRL S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00354-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 11/08/2025, ratificado por las partes en el mismo acto y conforme presentación de fecha 13/08/2025.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279 arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dr. Patricio Gutiérrez y Dra. Julieta García Aranzazu, en la suma de $ 4.200.000,00.- (Pesos cuatro millones doscientos mil), en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los de los Dres. Julián Pacheco y Dra. Adriana Mehdi, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 2.058.000,00.- (Pesos dos millones cincuenta y ocho mil) (7%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a EL BOLICHE DE ALBERTO SRL a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 525.000,... SENTENCIA: 146 - 13/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
LOPEZ ADALBERTO C/ GARCIA MONICA ROSANA S/ DESALOJO (PPAL RO-01349)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de agosto del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "LOPEZ ADALBERTO C/ GARCIA MONICA ROSANA S/ DESALOJO (PPAL RO-01349)", (RO-02996-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Balduini en carácter de letrado patrocinante de la parte actora en fecha 19/05/2025, concedido en relación y con efecto suspensivo en fecha 21/05/2025, respecto de la resolución interlocutoria dictada en fecha 12/05/2025. En fecha 19/05/2025 la parte actora presentó memorial de expresión de agravios y en fecha 28/05/2025 la parte demandada.- 1.- La sentencia recurrida, decía “... ANTECEDENTES: Llegan estas actuaciones a despacho a los fines de abordar el planteo del Dr. Vettulo, en carácter de patrocinante letrado de la demandada García Mónica Rosana de fecha 01/04/2025, donde alega el tiempo transcurrido sin que la parte actora haya instado el curso del trámite (desde el 26/11/2024) y dado que se ha cumplido en exceso el plazo previsto por el art. 284 inc. 1º del CPCyC peticiona se declare la caducidad de la instancia. FUNDAMENTOS: 1.- En relación a lo peticionado comienzo por señalar que en materia de legitimación, el art. 289 del CPCyC establece que en primera instancia quien puede requerir la declaración de caducidad es la demandada. En razón de ello y siendo que su presentación es a los fines de que se verifique en el caso el cumplimiento de los recaudos establecidos por los Arts. 284 inc. 1 y 289 del C.P.CyC. Examinada esta causa, debe tomarse como última actuación procesal la providencia de 26/11/2024 donde se requirió a la parte actora la prueba instrumental "LOPEZ LAVAYEN ADALBERTO ANTONIO S/ SUCESIÓN" (Expte. N° RO-29145-C-0000) que tramita por ante la Unidad Jurisdiccional N° 5. Y tomando dicha fecha 26/11/2024 como punto de partida se verifica que ha transcurrido el plazo previsto en el art. 284 inc. 1° del C.P.C. y C. - TRES meses- para que opere la caducidad de instancia. En consecuencia, en mérito... SENTENCIA: 343 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
BARRESI MARIA CECILIA EN AUTOS "MACRI HUGO HECTOR C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
General Roca, 12 de agosto de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BARRESI MARIA CECILIA EN AUTOS "MACRI HUGO HECTOR C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00737-L-2025).
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 27/05/2025, contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. - (CUIT 30688254090); para que haga pago de la suma de $300.145- a MARIA CECILIA BARRESI en concepto de capital con más la suma de $ 800.000- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales: En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec.Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe f... SENTENCIA: 82 - 13/08/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
B.M.D.R. C/ L.M.A. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)
Viedma, a los 13 días del mes de agosto del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: B.M.D.R. C/ L.M.A. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA), Expte. Nº VI-00846-F-2025, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO
1.- Que impuesto el trámite de ley, obra el acta que da cuenta de la audiencia prevista en el art. 46 del C.P.F. en la que las partes arribaron al siguiente acuerdo: "1) El Sr. M.Á.L. abonará mensualmente en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo F.L. el 15 % de lo que perciba de Salud Pública por todo concepto, deducidos los descuentos de ley, e igual porcentaje del Sueldo Anual Complementario, suma que será percibida directamente por su hijo y deberá ser depositada del 1 al 10 de cada mes. 2) El Sr. M.A.L. abonará mensualmente en concepto de cuota alimentaria a favor de su hija M.P.L. el 15 % de lo que perciba de Salud Pública, por todo concepto, deducidos los descuentos de ley, e igual porcentaje del Sueldo Anual Complementario, suma que será percibida directamente por su hija y deberá ser depositada del 1 al 10 de cada mes. Asimismo continuará abonándole la prepaga Sancor. 3 )El Sr. M.Á.L. abonará el 50 % de los gastos extraordinarios de salud, los que deberán ser previamente comunicados a las letradas. Actualmente M.P. se realizó una cirugía odontológica y abonó la suma de $116.250 por lo que el Sr. L. deberá abonar el 50% de dicha suma. 4)Se acuerda que cuando M.P. culmine sus estudios el Sr. L. aumentará el porcentaje correspondiente a F. en un 20 % hasta la culminación de sus estudios. 5) Se acuerda costas por su orden. 6) El presente acuerdo deja sin efecto los acuerdos anteriores".-
2.- Que con la documentación de autos se acredita que los Sres. M.d.R.B. y M.A.L., resultan ser las partes en este proceso, y de esta manera se comprueba su respectiva legitimación.-
3.- Siendo que lo acordado fue efectuado por las partes en el pleno ejercicio de su autonomía de la voluntad y no encontrándose comprometido el Orden Público, ni ser el convenio regulador manifiestamente perjudicial a los intereses de los integrantes del grupo familiar, entiendo pertinente homologarlo.-
4.- Atento lo acordado... SENTENCIA: 44 - 13/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
CABAZA, JOSE EMANUEL C/ GREEN MEADOWS S.R.L. Y JUAN CARLOS FERNANDEZ S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
//neral Roca, 12 de agosto de 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "CABAZA, JOSE EMANUEL C/ GREEN MEADOWS S.R.L. Y JUAN CARLOS FERNANDEZ S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00767-L-2023)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes por el cual se abonará al actor la suma de $2.730.000 en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $1.365.000 cada una de ellas.- CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de los codemandados GREEN MEADOWS S.R.L. Y JUAN CARLOS FERNANDEZ
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Mauricio Gaston Sandoval en la suma de $546.000 por la representación asumida por la parte actora; y regúlense los del Dr. Adrian Gustavo Saggina en la suma de $314.805 por la demandada (5 JU).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/... SENTENCIA: 211 - 13/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
L.L.M. C/ E.A.D. S/ VIOLENCIA
Unidad Procesal Nro. 7 Bariloche
San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente caratulado L.L.M. C/ E.A.D. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01466-F-2024
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO : Que se presenta la señora M.L.L. con el patrocinio letrado de la doctora Laura Freccero solicitando la renovación de las medidas protectorias dictadas oportunamente. En tal sentido refiere s.t.d.q. E., u.v.v.l.m.i.c.c.m.h.l.c.a.s.e.e.y.s. Del informe del SAT surge que s.o.a.l.S. L.L. e.u.e.g.d.a.p.p.l.s.a.q.a.y.m.i.L.a.r.p.e.S. E. e.s.d.e.d.d.l.S.h.p.u.i.n.e.s.p.p.y.d.i.d.m.y.h.L.S. L.L. n.s.s.p.p.e.n.t.d.c.c.e.d.s.s.s.t.m.p.r.s.i.p. (E0041) Se corrió vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, que dictaminó que n.h.d.h.n.e.i.d.r.q.i.a.l.n.e.q.n.c.e.a.r..- Así, merituando el informe técnico glosado en autos es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional que obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia es que:
RESUELVO:
1) Por contestada vista de la Defensoría de Menores e Incapaces Nro. 1. Téngase presente lo dictaminado por la doctora Dolores Mazzante, hágase saber.
2) Prohibir el acercamiento del señor A.D.E. a la señora M.L.L. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de la mencionada.
Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora M.L.L. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.
3) Estas medidas estarán vigentes hasta ... SENTENCIA: 278 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
S.W.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)
AUTOS Y VISTOS: El llamado de autos para Resolver la morigeración de las pautas de conducta impuestas al condenado W.G.S.E., DNI 3., en el marco de la Libertad Condicional que usufructua el nombrado, en autos caratulados S.W.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL), Expediente VI-00184-P-0000 yB-1VI-2061-JE2023, del registro interno del Juzgado de Ejecución Nro. 8 de la 1ra. Circunscripción Judicial y; CONSIDERANDO: Que la Defensa del interno solicita se le otorgue a su pupilo autorización para ir a trabajar a la localidad de Stroeder, provincia de Buenos Aires, a 80 km de ésta ciudad, a fin de realizar tareas de albañilería en la Escuela de esa localidad, realizando el cambio del techo del SUM, junto a su patrón el Sr. J.C.D.t.2., quien lo trasladará ida y vuelta, todos los dìas, por el plazo de 20 dìas aproximadamente.-Comunica además que el nombrado tiene otro trabajo pendiente en el campo del Dr.M., en la localidad de Villalonga, (zona rural) cuando termine la obra de la Escuela en Stroeder.- Que atento lo solicitado por la Defensa y lo dictaminado por el Agente Fiscal, se requirió a la UADME que en el plazo de 48 horas, informe respecto a la viabilidad de monitoreo del condenado W.G.S. en la localidad de STROEDER . Que como medida para mejor proveer se contactó al empleador por Secretaría, quien manifestó en relación a la propuesta laboral informada en la localidad de Stroeder, que la misma ya fue realizada, que se trataba de una tarea de 15/20 días y la finalizaron hace cuatro días atrás. Que por Oficio 2250 de fecha 30 de julio de 2... SENTENCIA: 383 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
C.M.M.P. C/ A.J.E. S/ VIOLENCIA
CINCO SALTOS, 13 de agosto de 2025.
VISTA: Que en fecha 12/08/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. M.P.C.M., en su carácter de víctima, en contra del Sr. J.E.A.A..- Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.A.J.E.C.C.M.M.P.S.V." Expte. Nro. CS-00258-JP-2024. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 11/08/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").- SENTENCIA: 482 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
COLIHUEQUE, KARINA ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 13 de agosto de 2025.- I.- Que el 11.08.25 pasan autos al acuerdo a fin de homologar el pacto de cuota litis celebrado entre la actora y los Dres. Fernando Casadei y Franco Gastón Pulichino en los términos allí descriptos. II.- Que el pacto de cuota litis es aquel por el cual el abogado y su cliente se asocian en el resultado del litigio, el profesional se hace partícipe y toma interés directo en el resultado del pleito. Es así que se estipula en carácter de honorarios una cuota parte determinada del objeto del pleito, o dicho de otro modo es el pacto que hace el litigante con otra persona ofreciéndole cierta parte de la cosa litigiosa si se encarga de seguir el juicio y lo gana. El art. 277 de la L.C.T. autoriza el pacto de cuota litis que no exceda del 20% y también el art. 4 de la ley Arancelaria prevé la celebración de convenios privados entre profesional y cliente en los que se pacte de antemano la retribución de dicho profesional. En el sub-lite se ha celebrado un pacto de cuota litis que encuadra dentro del porcentaje permitido por la legislación vigente. La jurisprudencia tiene dicho al respecto: "El pacto de cuota litis debe instrumentarse en un documento privado suscripto antes de la iniciación o durante la sustanciación del proceso, con fecha cierta anterior a la decisión del pleito y agregado a la causa para requerir su aprobación" (CNCiv. y Com.Fed., Sala II, Agosto 14-1979, Montanaro, Silverio y Otros c/ Aprile, Eduardo y Otros). III.- Que el 11.08.25 comparece ante el Secretario de la Cámara, Martín J. Crespo, la actora Karina Elizabeth Colihueque, quien luego de ser informada, ratifica los términos del pacto de cuota litis acompañado por su letrado apoderado. Por ello, SENTENCIA: 96 - 13/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |