SPITZER MARTHA ELENA S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00448-C-2026 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 12 de mayo de 2026.-MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "SPITZER MARTHA ELENA S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00448-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 07/05/2026 18:45:44 h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 08/05/2026, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 06/03/2026 12:44:30, se acredita el fallecimiento de MARTHA ELENA SPITZER, DNI F6.461.929, ocurrido el día 24 de diciembre del 2025, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil viuda, del Sr. Oscar Jenaro Fernández, conforme consta en expediente RO-08657-C-0000 "FERNANDEZ, OSCAR JENARO S/ SUCESION AB INTESTATO", de cuya unión nacieran las siguientes personas:
- MARTHA ELIZABETH
- FERNANDO OSCAR
Que en fecha 09/03/2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 12/05/2026 y bajo nro 2DA-50938 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 19/03/2026 09:17:12 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial (26/03/2026) como en el sitio web (13/03/2026), sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las infor... SENTENCIA: 75 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
IGLESIAS BOSCO, LUNA AILIN C/ ENCANTO BLANCO SAS Y SALINAS, YANINA CINTIA S/ ORDINARIO IGLESIAS BOSCO, LUNA AILIN C/ ENCANTO BLANCO SAS Y SALINAS, YANINA CINTIA S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-00799-L-2025
San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados IGLESIAS BOSCO, LUNA AILIN C/ ENCANTO BLANCO SAS Y SALINAS, YANINA CINTIA S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00799-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 08/05/2026.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. ---II) TENER PRESENTE los honorarios de la Dra. Agueda Garate, por la parte actora, en la suma de $1.200.000 (pesos un millón doscientos mil), y REGULAR los honorarios de la Dra. María Mailen Brega, por la parte demandada, en idéntica suma de $ 1.200.000 (pesos un millón doscientos mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 de la ley 5631. Notifíquese la presente a Caja Forense mediante la incorporación de su Representante al expediente a fin que tome vista. ---V) Registro y protocolización automática por Sistema.-
jc SENTENCIA: 99 - 12/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PEREZ GARIGLIO GERMAN GONZALO S/ EJECUCION Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PEREZ GARIGLIO GERMAN GONZALO S/ EJECUCION
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 12 de mayo de 2026.-rg
VISTO. Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PEREZ GARIGLIO GERMAN GONZALO S/ EJECUCION RO-00725-C-2026, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GERMAN GONZALO PEREZ GARIGLIO, DNI 28391493, haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $61.208.880,26 con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $9.426.167,56 (11% del monto base + 40%)en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
<... SENTENCIA: 470 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALA KALEY SRL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALA KALEY SRL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01151-C-2026 SENTENCIA: 467 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESTUDIOS URBANOS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ESTUDIOS URBANOS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01164-C-2026 SENTENCIA: 474 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
M.E. LUIS Y OTROS C/ M.O.H. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS El Bolsón, 11 de mayo de 2026.- VISTOS: Los autos caratulados: "M.E. LUIS Y OTROS C/ M.O.H. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " - EB-00491-JP-2024 que se encuentran en estado de dictar sentecia,
CONSIDERANDO:
I - Que con fecha 30 de Julio de 2024 se presentan, M.F., M.E.L. y M.M.J. con el patrocinio de la Dra. FRAGALA MARCELA FABIANA y solicitan se les conceda el beneficio de litigar sin gastos a efectos de afrontar los gastos causídicos y costas derivados de la demanda principal que por daños y perjuicios promoverá contra M.O.H. y S.C.S.M.D.S.G.. Acompaña documental, ofrece prueba, funda su derecho y peticiona.
II - Que con fecha 31 de Julio de 2024 se cita en lo términos del art. 75 del CPCC al litigante contrario y a la Agencia de Recaudación Tributaria a fin que fiscalicen la prueba a producirse, quienes, conforme surge del sistema PUMA, se encuentran notificados
III - Que en la misma fecha se ordena librar oficios al Registro de la Propiedad Automotor y al Registro de la Propiedad Inmueble
IV - Que ofrece prueba testimonial y acompaña la declaración de los testigos ENZO DELFIN BAHAMONDE, MERINO RICARDO ARIEL, BLANCA EDITH PEREZ, SANTOS VANESA LORENA, CACERES GABRIELA EDITH, MEDINA ALEJANDRO HECTOR, FAUSTINO FERMIN LUCERO quienes las ratifican con fecha 13 de Marzo de 2025. El testigo TALAVERA AGUSTIN ratifica su declaración en la audiencia supletoria del día 19 de Marzo de 2025.-
V - Que con fecha 16 de Octubre de 2024 se agregan los informes del Registro de la Propiedad Inmueble, de los que surge que los actores no poseen bien alguno inscripto a su nombre. Posteriormente, con fecha 28 de Abril de 2026 se agregan los informes del Registro de la Propiedad Automotor, de los que surge únicamente la inscripción del 50% de un rodado a nombre de M.E.L..-
VI - Que corrido el traslado del art. 76 del CPCC, ambas partes mantuvieron silencio.-
VII - Que en este estado, habiéndose acreditado de esta forma el cumplimiento de los extremos exigidos por la ley adjetiva (arts. 72 y ss del CPCC), se lla... SENTENCIA: 230 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NIELSEN, SUSANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00524-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NIELSEN, SUSANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Susana Beatriz Nielsen, CUIT/CUIL 27139797014, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en las cuentas bancarias en MERCADO LIBRE S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.965.876,30 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicha entidad a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Susana Beatriz Nielsen, CUIT/CUIL 27139797014, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 2.077.148,53 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.321.958,77 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).... SENTENCIA: 126 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NIEVA, MARIANO EDMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00520-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NIEVA, MARIANO EDMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 201G038_008F008, 201G038_008F025, 201G038_008F019, 201G038_008F028, 201G038_008F001, 201G038_008F005, 201G038_008F006, 201G038_008G001, 201G038_008K001, 201G038_03, 201G038_008F010, 201G038_008F022, 201G038_008F023, 201G038_008F024, 201G038_01B, 201G038_008F004, 201G038_008F009, 201G038_02A, 201G038_05, 201G038_06, 201G038_008F011, 201G038_008F012, 201G038_008F007, 201G038_008F013 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIANO EDMUNDO NIEVA, CUIT/CUIL 20267333727 hasta cubrir las sumas de $4.161.706,35 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIANO EDMUNDO NIEVA, CUIT/CUIL 20267333727, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.207.701,90 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.387.235,45 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 7 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando e... SENTENCIA: 127 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
I.N.B. C/ M.A.A. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: "I.N.B. C/ M.A.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. AL-00265-JP-2026, AC GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2026. Por recibida la denuncia realizada por la Sra. N.B.I. en fecha 23/4/26 en el Juzgado de Paz de Allen. Procédase por secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente. Hágase saber el Juez que va a entender.
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante esta Unidad Procesal de Familia, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad, en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Que del relato de los hechos de fecha 23/4/26 por ante la autoridad policial, se concluye que la situación denunciada es una discusión familiar indicando el denunciante que : "(...) que no me va a dejar ver a la nena, que no aparezca más y que no me va a dejar ver a mi hija. La verdad no tengo idea porque me trata asi y no me deja ver a mi hija.(...)" de lo que se advierte una tensión y posible desgaste en la relación que guarda una historicidad, pero la canalización por ésta vía no es la acertada.
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO:
RECHAZAR la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de de los art. 136 y ccs del CPF ; pudiendo el presentante acci... SENTENCIA: 320 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
U.M.V. Y OTROS C/ P.M.R. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) General Roca, 12 de mayo de 2026.
PROCESO: Este proceso "U.M.V. Y OTROS C/ P.M.R. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (EXP. RO-20016-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El 28/08/19 -pág. 9/13- M.V.U. (DNI 1.), C.F.R. (DNI 3.), G.F.R. (DNI 3.), P.V.R. (DNI 2.), F.D.R. (DNI 3.) promueven acción por daños y perjuicios -por gestores procesales- contra M.R.P. (DNI 3.; conductor del vehículo dominio D.1.) y R.P. (DNI 2.; propietario del vehículo) por la suma de $ 4.620.000,00 y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba con más sus intereses y costas. El ratifica la gestión procesal el 6/4/21 la Sra. U., el 26/6/21 lo hacen las restantes personas.
Relatan que el 8 de agosto de 2016, aproximadamente a las 7:30 hs., el Sr. R.E.R. -cónyuge de la primera nombrada anteriormente- y padre del resto de las personas- iba hacia su trabajo, que era albañil y circulaba en su moto -dominio 3.D.- sobre ruta nº 65 con dirección Allen/Cipolletti; a la altura del hotel Cu-Cu -salida de Allen- fue embestido por un vehículo que circulaba en sentido contrario y como consecuencia de tal hecho falleció.
Denuncian la tramitación del legajo penal P.M.R. s/ homicidio culposo” bajo Expte. M. y que fue condenado a 3 años de prisión en suspenso por ser autor materialmente responsable del delito de homicidio culposo, pena en cumplimiento.
Ocurrieron a la ins... SENTENCIA: 29 - 12/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |