VASQUEZ NOELIA EMMA Y OTROS C/ TORTORIELLO, MARIO PASCUAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 28 de agosto de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "VASQUEZ NOELIA EMMA Y OTROS C/ TORTORIELLO, MARIO PASCUAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-01107-C-2022), de las que RESULTA:
1. Que en fecha 25/08/2026 se presentan los Dres. BRUZZECHESSE y SANDOVAL solicitando que se regulen honorarios al Dr. MAXIMILIANO SANDOVAL en calidad de apoderado de la Sra. Emma Vazquez por haber sido omitidos en la sentencia definitiva de fecha 24/08/2026.
2. Que, si bien la presentación realizada no lo solicita expresamente, se deja constancia que la misma será analizada dentro de los supuestos establecidos en los art 34 y 148 del CPCC.
3. Que del análisis de las actuaciones se desprende que las presentaciones realizadas y posteriormente ratificadas en nombre del Dr. Sandoval fueron suscriptas en calidad de patrocinante.
RESUELVO:
I. Rectifíquese la regulación de honorarios efectuada al punto 6, de la sentencia definitiva dictada en fecha 24/08/2026, incorporando al Dr. Maximiliano Sandoval como patrocinante de la actora actuando en conjunto con el Dr. Martin Bruzzechesse quedando el tercer párrafo redactado de la siguiente forma: "Regular, en conjunto, los honorarios del Dr. Martín Bruzzechesse, en la suma de $12.639.527,17 (MB. x 16 % / 3 x 0,5 x 1/2 etapas) + (MB x 16 % x 40 % por apoderamiento) y del Dr. Maximiliano Sandoval en la suma de $2.179.944, 24 (MB. x 16 % / 3 x 0,5 x 1/2 etapas) (Cf. arts. 6, 7, 8, 10, 38 y 39 L.A) luego de aplicar el prorrateo indicado por el art. 730 del CCC (87,82%) MB $186.115.126,17"
II. Incorporar la presente al Protocolo Digital de Sentencias y hágase saber que quedará notificada conforme lo disponen los Arts. 38 y 138 del CPCC.
SENTENCIA: 190 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI |
F.M. C/ P.F.B. S/ ALIMENTOS San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados F.M. C/ P.F.B. S/ ALIMENTOS, Expte. SA-00186-F-2026, para resolver; Y CONSIDERANDO: I.- Que, el día 10/06/2026 se presentó M.F. DNI. 2. e inició demanda de alimentos, en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.- II.- Que, el 27/07/2026 se presentó F.B.P. DNI. 2. y contestó la demanda incoada en su contra.-
II.- Que, las partes en la audiencia celebrada el día 11/08/2026 arribaron al siguiente acuerdo, a saber: "...1) El Sr. P. se compromete a abonar mensualmente en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos, el 30 % de lo que perciba por todo concepto como empleado de A.R. S.A. y/o cualquier otro empleador que tuviere en el futuro, deducidos los descuentos de ley e igual porcentaje del Sueldo Anual Complementario, con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar, en caso que las perciba, suma que no podrá ser inferior al valor de una canasta de crianza para un niño de 12 año, debiendo ser descontado por la entidad empleadora y depositada del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial Nº CBU del Banco Patagonia S.A., a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, debiendo asimismo remitir copia de los recibos de haberes percibidos por todo concepto por el demandado. Se deja aclarado que el presente acuerdo deja sin efecto cualquier descuento por tal concepto que se le viniera efectuando al Sr. P.. 2) Las partes asumen de manera igualitaria el compromiso de aportar el 50 % cada uno respecto de los gastos extraordinarios que pudieren producirse. 3)Asimismo, la primera cuota del presente acuerdo se fija para el mes de septiembre de 2026...".- III.- Que, corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces dictaminó no tener objeciones que formular.- Por ello, RESUELVO: 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado entre las partes y que forma parte integrante de la presente.- 2.- Imponer las costas al alimentante, conforme a lo dispuesto por el Art. 121 del CPF.- 3.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Gisela Ivana SALINAS en la suma de $891.980,00 (10 JUS) según Arts. 6, 9, 48 y 50 Ley G 2212. Cúmplase con la ley 869.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Gabriela K. YALTONE en la suma de $891.198,00 (10 JUS), debiendo ser depositada en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 ... SENTENCIA: 61 - 28/08/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
MALLEO, FERNANDO GABRIEL C/ ARAGON, CHRISTIAN ADRIAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO MALLEO, FERNANDO GABRIEL C/ ARAGON, CHRISTIAN ADRIAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. Nº RO-00332-L-2024)
General Roca, 27 de agosto de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: MALLEO, FERNANDO GABRIEL C/ ARAGON, CHRISTIAN ADRIAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00332-L-2024) venidos al acuerdo a los efectos de expedirnos respecto de la admisibilidad formal y sustancial del recurso extraordinario deducido por el actor, Sr. Fernando Gabriel Malleo contra la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal el día 22-4-2026, en los términos del art. 61 de la Ley 5.631, por lo que pasamos a realizar el examen preliminar de admisibilidad formal del recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley y doctrina legal, arbitrariedad, incongruencia y falta de fundamentación interpuesto por la parte actora.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
I. El recurso fue interpuesto por el actor, con patrocinio letrado de su abogado, Dr. Mario Diego Regazzi Harina, contra la sentencia definitiva de fecha 22 de abril de 2026, la cual puso fin al litigio.
Refiere el accionante que la impugnación se deduce ante el tribunal que dictó el fallo recurrido, expresando de manera clara y concreta los fundamentos jurídicos y las leyes que se estiman vulneradas (arts. 8, 9, 11, 31, 52, 55, 57, 62, 63, 79, 132 bis, 208, 211 de la LCT; Ley 24.557; art. 61 de la Ley 5631; y arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional).
Señala que el trabajador recurrente goza del beneficio de gratuidad procesal.
Desarrolla los antecedentes del caso, indicando que con fecha 4 de abril de 2024, el actor inició formal demanda laboral persiguiendo el cobro de indemnizaciones por despido indirecto (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones, SAC, haberes adeudados y las multas de los arts. 80 y 132 bis de la LCT, art. 1 y 2 de la Ley 25.323, y arts. 8 y 15 de la Ley 24.013) contra el demandado, señalando haberse desempeñado como chofer de corta y larga distancia en la localidad de Villa Regina.
Con fecha 22 de abril de 2026 se dictó sentencia definitiva por la cual se rechazó parcialmente la demanda,... SENTENCIA: 228 - 28/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NORDO SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NORDO SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02505-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NORDO SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02505-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NORDO SAS, CUIT/CUIL 30719108977 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.575.994,80, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.600.190,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DXZF-KCEI. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Iván ... SENTENCIA: 1441 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARROYO CONTRERAS, ALEJANDRO GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARROYO CONTRERAS, ALEJANDRO GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02465-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARROYO CONTRERAS, ALEJANDRO GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02465-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEJANDRO GERARDO ARROYO CONTRERAS, CUIT/CUIL 23926968149 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.543.755,20, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.584.070,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UXTQ-GYFI. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1442 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTOS, ALBERTO FRANCISCO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTOS, ALBERTO FRANCISCO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02420-C-2026 SENTENCIA: 1432 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MERCADO, LUCAS DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MERCADO, LUCAS DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02410-C-2026 SENTENCIA: 1434 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LARROZA, ALDO SILVIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LARROZA, ALDO SILVIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02244-C-2026 San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026.- VISTO SENTENCIA: 1471 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARISMENDI CARCAMO, JUAN MIGUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARISMENDI CARCAMO, JUAN MIGUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02539-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARISMENDI CARCAMO, JUAN MIGUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02539-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MIGUEL ARISMENDI CARCAMO, CUIT/CUIL 23415273169 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.325.804,46, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.475.095,23 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ITFB-ZQUJ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1446 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CERVIO, AGUSTIN NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CERVIO, AGUSTIN NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02459-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CERVIO, AGUSTIN NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02459-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUSTIN NORBERTO CERVIO, CUIT/CUIL 20380132460 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.461.814,80, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.543.100,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UGZQ-HNCO. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1443 - 28/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |