F.E.S.M. S/ INFRACCION LEY 5592 General Roca, 25 de junio de 2026.
VISTO: Los autos caratulados "F.E.S.M. S/ INFRACCION LEY 5592", (Expte. N° RO-00305-JP-2026); y
CONSIDERANDO: Que de las constancias obrantes en autos, y específicamente de la relación sumaria del hecho labrada por la Comisaría 31°, surge que el día 14 de febrero de 2026, siendo aproximadamente las 22:54hs., personal policial fue comisionado a calle Paraná N° 2360 de esta ciudad, ante un llamado por disturbios. En el lugar, se constató la presencia del ciudadano <.d.d.E.S.M., quien se encontraba en un estado de alteración evidente, profiriendo gritos e insultos, y exigiendo dinero a su vecina, a quien además golpeaba la puerta de su domicilio. A pesar de las reiteradas advertencias del personal policial para que depusiera su actitud, el contraventor hizo caso omiso, continuando con su conducta agresiva y hostil hacia los presentes, lo que motivó su demora por infracción al artículo 40, inc. a) de la Ley 5592 -Código Contravencional-. Habiéndose garantizado el derecho de defensa y siendo debidamente notificado, el causante no compareció a estar a derecho, declarándose su rebeldía. Ante la claridad del cuadro fáctico acreditado y la naturaleza de la falta, entiendo que resulta aplicable la pena del art. 24 de la mencionada fuente legal, esto es "Artículo 24.- Amonestación. La amonestación consiste en la exhortación formulada al contraventor, con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta, la turbación que ella importa para la coexistencia pacífica de la comunidad y las consecuencias negativas para sí, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en general.". En virtud de lo expuesto, se le formula la presente amonestación con el objeto de que el contraventor tome plena conciencia de la gravedad de su conducta y del impacto negativo que la misma genera en la tranquilidad pública y la convivencia vecinal. Se le insta a observar en lo sucesivo una conducta ajustada a derecho, manteniendo el autocontrol y evitando toda acción que perturbe el orden y la armonía social, bajo apercibimiento de que, ante la reiteración de comportamientos similares, la sanción a aplicar será de mayor severidad. RESUELVO:
SENTENCIA: 44 - 25/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAIZAR, MARIA XIMENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAIZAR, MARIA XIMENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01640-C-2026 SENTENCIA: 1049 - 25/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUTKIN, RICARDO PAULINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUTKIN, RICARDO PAULINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01641-C-2026 SENTENCIA: 1050 - 25/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
HERRERA MONTOVIO LEONEL C/ GIMENEZ EDGARDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-02923-F-2023 - UP17) General Roca, 26 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados HERRERA MONTOVIO LEONEL C/ GIMENEZ EDGARDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-02923-F-2023 - UP17) (RO-02140-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Leonel Herrera Montovio y promueve ejecución de honorarios regulados en autos “LUNA, ELCIRA ELVIRA C/ GIMENEZ, EDGARDO GABRIEL Y GIMENEZ, DIEGO HERNAN S/ VIOLENCIA FAMILIAR”, Expte Nº RO-02923-F-2023, adjuntando certificación actuarial de la cual surge que los honorarios regulados se encuentran firmes y ejecutoriados.
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto Edgardo Gabriel Giménez haga íntegro pago al Dr. Leonel Herrera Montovio el capital reclamado que asciende a la suma de $238.764.-, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).-
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $1.500.000.-
IV.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
SENTENCIA: 93 - 25/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SARDOT, MIRTA ALICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SARDOT, MIRTA ALICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02156-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 25 de junio de 2026.rg Téngase presente la aclaración formulada.- VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SARDOT, MIRTA ALICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-02156-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIRTA ALICIA SARDOT, CUIT/CUIL 23118458354 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.175.802,80, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 885.632,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XKRF-JVOZ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su repre... SENTENCIA: 1159 - 25/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LLANOS, PAMELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LLANOS, PAMELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01642-C-2026 Sosa L... SENTENCIA: 1051 - 25/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
BERGONDI, JOSE SEBASTIAN C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (TERCERO CITADO: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 25 de junio de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BERGONDI, JOSE SEBASTIAN C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (TERCERO CITADO: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00412-L-2024).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de saldo de CAPITAL de fecha 21/04/2026 y SENTENCIA ACLARATORIA de fecha 24/04/2026, contra SOLEMAR ALIMENTARIA (CUIT 30-70919450-6); para que haga pago de la suma íntegra de $3.000.000 a JOSE SEBASTIAN BERGONDI en concepto de capital con más la suma de $850.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en... SENTENCIA: 105 - 25/06/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
S.C.E. C/ F.H.J. S/ ALIMENTOS Villa Regina, 25 de Junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados; "S.C.E. C/ F.H.J. S/ ALIMENTOS PUMA: VR-00414-F-2026", de los que
RESULTA;
Que en fecha 06/05/26 se presenta la Sra. C.E.S. con el patrocinio letrado del Dr. Maicol Patelli promoviendo demanda de alimentos en representación de su hijo menor de edad A.F.S. contra el progenitor el Sr. H.J.F., pretendiendo se disponga cautelarmente una cuota alimentaria provisoria no menor del 25% de los haberes brutos menos descuentos de ley, con un piso mínimo de 2 SMVyM, con más asignaciones familiares. Ofrece prueba.-
Que en fecha 18/05/26 se le requiere previo a dar inicio adjunte acompañe partida de nacimiento del niño, formulario de agotamiento de instancia de mediación y recibo de haberes nítido.-
Que en fecha 02/06/26 acompaña la documentación requerida.-
Que en fecha 08/06/26 se da inicio a las presentes actuaciones, confiriendo traslado a la contraparte a la vez que se le corre vista a Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 09/06/26 contesta vista Defensoria de Menores e Incapaces, asumiendo representación complementaria del niño A. de 7 años de edad., según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C, prestando conformidad con los alimentos provisorios en atención a las necesidades impostergable del niño y el derecho alimentario que le asiste.-
Que en fecha 10/06/26 obra cedula de notificación N° 202605058443 diligenciada al accionado.-
Que en fecha 18/06/26 se presenta el Dr. Cristian Klimbovsky como apoderado del Sr. Hernan Jose Fernandez, negando los hechos. Ofrece prueba.-
Que en el día de la fecha pasan las presentes a resolver.-
CONSIDERANDO:
A los fines de resolver los alimentos provisorios peticionados en demanda, parto por valorar que el Art. 544 del CCC, permite desde el inicio de la causa o en el transcurso de ella, la determinación de una prestación alimentaria cautelar a favor de los NNyA. Que los alimentos a determinar deben permitir verosímilmente, cubrir las necesidades de los hijos menores de edad y de manera acorde al caudal económico del alimentante.
En autos, valorando que se encuentra denunciada la ... SENTENCIA: 273 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
REQUENA, JUAN CARLOS C/ FERREIRA, VALDEMAR ARIEL S/ EJECUCIÓN Cipolletti, 25 de junio de 2026.- SENTENCIA: 63 - 25/06/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
ROZKIEWICZ, ANA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos ROZKIEWICZ, ANA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-02533-C-2024.
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (E0025). 2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (I0024 - I0025). 3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes. 4º) Que, por lo tanto, corresponde homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y concordantes del CCyC). En consecuencia, RESUELVO: I) Homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Notificar lo resuelto en los términos del art. 120 CPCC.
Santiago V. Morán
SENTENCIA: 9 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |