Fallos Jurisdiccionales

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INFANTE SAMUEL ISAAC S/ROBO EN GRADO DE TENTATIVA

CIPOLLETTI, 13 de agosto de 2025.
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo el día del la fecha en legajo N°MPF-CI-414-2024;
DE LA QUE RESULTA:
Se formularon cargos por el siguiente hecho: Ocurrido en Cipolletti (R.N.), en fecha 27 de enero de 2024 a las 03:20 hs aproximadamente, oportunidad en que SAMUEL ISAAC INFANTE, previo a romper la ventana trasera del lado derecho del vehículo marca Peugeot Partner, dominio (...) -que estaba estacionado sobre calle (...)-, de propiedad de V. P. A. L., intentó apoderarse ilegítimamente de elementos del interior del rodado, no logrando su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad toda vez que fue aprehendido por el propietario del auto, al ser alertado por la activación de la alarma.
Y CONSIDERANDO:
Resumidamente, la Sra. Defensora Adjunta, Dra. Andrea Villanueva, solicitó el sobreseimiento de su asistido por haberse vencido el plazo de un año por el cual se suspendió el juicio a prueba. Agregó que el beneficio se otorgó el 27 de junio de 2024. Leyó el hecho por el que se formularon cargos y detalló las pautas de conducta impuestas. Sostuvo que todas fueron cumplidas y que, del informe del Registro Nacional de Reincidencias, solo surge este legajo. La Sra. Fiscala Adjunta, Dra. Yesica Montenegro, acordó con la manifestado por la defensa y con el pedido de sobreseimiento por haber cumplido Infante con todas las pautas de conducta. Habiéndose informado en la audiencia que ha vencido el plazo de la suspensión de juicio a prueba, que el imputado ha cumplido con las normas de conducta impuestas y que no ha cometido nuevos delitos durante la vigencia del beneficio, seguidamente
RESUELVO:
I- SOBRESEER A SAMUEL ISAAC INFANTE, ya filiado, en orden al hecho transcripto en la resulta y leído en la audiencia del día de la fecha, por aplicación del art. 155 inc. 5° del C.P.P en función del art. 76 ter, 4° párrafo, del C.P.
II- Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.
Regístrese y comuníquese adonde corresponda a través de la Oficina Judicial.


MARTIN Firmado
digitalmente por
Sonia MARTIN
Mariel
Sonia
Fecha: 2025.08.13
Mariel 09:45:03 -03'00'

SENTENCIA: 455 - 13/08/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

Z.C.A C/ C.J.A S/ VIOLENCIA (F)

LB-07236-F-0000
 
Luis Beltrán, 13 de agosto de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "Z.C.A C/ C.J.A S/ VIOLENCIA (F)", Expte. N°LB-07236-F-0000, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
 
RESULTA: Que en fecha 23/07/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Rio Colorado, la Sra. Z.C.A., DNI N° 3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. C.A.J., DNI N° 3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 11/08/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Rio Colorado y en fecha 23/07/25 dispone las medidas protectorias de: "... 1) EXCLUSION DE HOGAR DEL CIUDADANO C.A.J. del domicilio de la denunciante, sito P.B.N.2. 2) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del ciudadano <.A.J. hacia la ciudadana Z.С.A. y sus hijos menores Z.M.J. (08), C.Z.M. (10), P.J.B. (16) Y P.J.G. (14), hacia su domicilio y/o en el lugar donde estos se ENCONTRASEN; 3) PROHIBICION DE EJERCER ACTOS MOLESTOS. VIOLENTOS Y/O PERTURBADORES por parte del ciudadano C.A.J. hacia la ciudadana Z.C.A. y sus hijos menores Z.M.J. (08), C.Z.M. (10), P.J.B. (16) Y P.J.G. (14),. 4) CUSTODIA POLICIAL en el domicilio de la denunciante...".
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. RC-00264-JP-2025.
En fecha 05/08/25 personal policial de C...

SENTENCIA: 542 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

O.M. EN REPRESENTACION DE SU HIJA C. C/ C. S/ VIOLENCIA

ALLEN, 13 de agosto de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados O.M. EN REPRESENTACION DE SU HIJA C. C/ C. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00662-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por M.O.-.D.3.-.P.C.P.P.N.e.r.d.s.h.J.C.-.D.5.-.P.C.P.P.N.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.I.D.A.C.L.R.Y.E.P.N., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que en relación al hecho que denuncie en la fecha 08/08/25, deseo informar que m.h.C.J. ese mismo dia me manifestó que su h.C.I.d.a.1.a. en este momento, cuando m.h.J.t.0.a. estaban acostados en la misma cama en el domicilio paterno y l.p.l.m.d.d.s.b., la misma se dio vuelta y se levantó de la cama. Al día siguiente como si nada hubiese pasado su hermanastro le dijo nada. Dejo constancia que ambos asisten al mismo c.s.E.N.7., mi h.a.p.a.e.I.a.3.a.. Es por ello que solicito L.P.D.A.y.q.s.A.d.p.a.m.c.t.s.f.. Es todo...".

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.O.y.J.C., denunciando  a  I.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
Que conforme lo dispone el Art. 1 de la LEY NACIONAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO 26.485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y...

SENTENCIA: 416 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

DIAZ MIGUEL AVELINO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Antonio Oeste, 14 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "DIAZ MIGUEL AVELINO S/ SUCESION AB INTESTATO", Expediente número SA-01338-C-0000;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que el causante, Miguel Avelino DIAZ DNI. 7.391.719 falleció el día 26/11/2015 en Valcheta, Provincia de Río Negro.-
II.- Que, con la partida obrante en autos se acredita el matrimonio con Alba Lilia GOMEZ DNI. 6.490.915, acto celebrado el día 08 de febrero de 1964 en Valcheta, Provincia de Rio Negro.-
III.- Que, con las partidas de nacimiento obrantes en autos se acredita que son hijos del causante: Héctor Luis DIAZ DNI. 16.909.680, ocurrido el día 28 de mayo de 1965, en Valcheta Provincia de Río Negro; Ariel Eduardo DIAZ DNI. 20.124.304, ocurrido el día 12 de enero de 1968 en Valcheta Rio Negro, y Mariel Elena DIAZ DNI. 20.483.878, ocurrido el día 22 de marzo de 1969, en Valcheta Provincia de Río Negro.-
IV.- Que, como consta en autos, se encuentran agregadas las inscripciones realizadas en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
V.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que el causante no registra disposición testamentaria. -
VI.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VII.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación,
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del causante Miguel Avelino DIAZ DNI. 7.391.719 le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, sus hijos Héctor Luis DIAZ DNI. 16.909.680, Ariel Edua...

SENTENCIA: 662 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

MANQUEIN, FASILIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, 13 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "MANQUEIN, FASILIA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente número SA-00006-C-2023;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según el certificado de defunción obrante en fecha 15/02/2023 se acredita que la Sra. Fasilia Manquein DNI 9.962.280, falleció el día 05/04/2021 en San Antonio Oeste (Provincia de Río Negro).-
II.- Que, con las partidas obrantes acompañadas en fecha 15/02/2023 y 24/02/2024 se acredita el vínculo de hijos a ROSA CARMEN MARIQUEO DNI. 16.332.361 y TERESA MARIQUEO DNI 13.097.152, quienes resultan ser sus hijas, conforme los nacimientos ocurridos en fecha 16/07/1963 y 29/10/1957, ambas en la localidad de San Antonio Oeste.-
III.- Que, en fecha 15/02/2023 se ordenó la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada Nº 90-73 del Superior Tribunal de Justicia.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que la causante no registra disposición testamentaria. -
V.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y el resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de la Sra. Fasilia MANQUEIN DNI. 9.962.280, le suceden en el carácter de únicas y universales herederas, sus hijas Rosa Carmen MARIQUEO DNI. 16.332.361 y Teresa MARIQUEO DNI. 13.097.152.
2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 659 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

S.N.B.C.L.F.G.S.V.(.3.

S.N.B.C.L.F.G.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. S.N.B. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 12 DE AGOSTO DE 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 12 DE AGOSTO DE 2025  Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y CONTACTO del Sr.L.F.G. respecto de la Sra.S.N.B. con domicilio sito en R.N.1.debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 220 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

B.J.A. S/ REVISIÓN PROCESO DE CAPACIDAD

Cipolletti,13 de agosto de 2025 .-.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "B.J.A. S/ REVISIÓN PROCESO DE CAPACIDAD S/INCIDENTE Expte. N°CI-00788-F-2025" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales

RESULTA: En fecha 07 de abril de 2025 , atento lo dispuesto por el art. art. 40 del CCCN y art. 200 y sgtes. del CPF y teniendo en cuenta lel tiempo transcurrido desde dictado de sentencia en los autos  "B.J.A. S/ INCIDENTE (f) (REVISION DE SENTENCIA)" (Vinc. Expte. 16220 (Expte. Nº 15828) del 10 de agosto de 2021 del entonces Juzgado de Familia N° 5 de ésta Ciudad ,se da inicio al presente trámite en los términos de los arts. 184 y ccdtes. de la Ley 5396, a los fines de revisar la restricción de capacidad de J.A.B., D.N.I. 2.
Ello de conformidad con los parámetros vigentes establecidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la ley de Salud Mental N°26657, todos receptados por el nuevo Código Civil y Comercial.
En fecha 08 de abril de 2025 la Defensora de Menores e Incapaces Dra. María Celina Rosende toma intervención y asume la representación complementaria de J.A.B., de conformidad a lo dispuesto por el Art. 103 inc. "a" del CCyCN

El 11 de abril de 2025 se presenta la Sra. E.G.N., DNI 2. en el carácter de figura de apoyo oportunamente designada, con el patrocinio letrado de la Dra. VIRGINIA SANGIUGLIANI. Manifiesta que por el deterioro físico que J. padece requiere de asistencia permanente para desarrollar sus actividades cotidianas (alimentarse, trasladarse, etc), razón por la cual se encuentra alojada en el hogar "Dulce Armonía", sito en calle P.1. de la ciudad de Cipolletti, donde le brindan los cuidados y atenciones que ella requiere, bajo la asistencia médica correspondiente.
Denuncia que la  Sra. B., actualmente percibe una pensión de ANSES, que asciende a $4.8. netos (de acuerdo al recibo de enero 2025) con la que  se costean medicamentos, vestimenta, accesorios.
Asimismo, refiere que en autos caratulados "B.G.J. ROSAMEL S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N° CI-12649-C-0000), se ha constituido un plazo fijo con el dinero que se encontraba depositado en una cuenta de Banco de la Nación Argentina, a nombre del Sr. B., el cual al día 02/09/2024, tenía un saldo de $25.891.508,24.
Por último, expresa que el Sr. B. padre de J. contaba con 3 propiedades: T.5.F.1.F.1., sito en calle C.7., de la ciudad de Cipolletti; N.0., sito en calle V.6., de la ciudad de Cipolletti; y N.0., sito en calle A.1.2, de la ciudad de Cipolletti.  

En fecha 14/05/2025 el Dr. Gustavo Matias Vidovic y la Dra. Andrea Medina asumen la representación como patrocinantes de la Sra. J.A.B..  Se abre la c...

SENTENCIA: 222 - 13/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

P.J.L EN REPRESENTACIÓN DE P.S.J. C/ S.C. S/ VIOLENCIA

LB-00352-F-2025
 
Luis Beltrán, 13 de agosto de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "P.J.L EN REPRESENTACIÓN DE P.S.J. C/ S.C. S/ VIOLENCIA", Expte. N°LB-00352-F-2025.
 
RESULTA: Que en fecha 08/08/25, se presenta de manera espontánea en este organismo el Sr. P.J.L., DNI n° 3. realizando denuncia en representación de su hija la adolescente J.P.S., DNI N° 5. en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciada la Sra. C.S., DNI nº 3.. Expone los motivos que lo llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto bajo mov. LB-00352-F-2025-I0001.
En atención a ello, en fecha  11 de agosto de 2025, se tiene por receptada denuncia en este organismo,  y pasan las presentes con carácter de URGENTE al Equipo Técnico Interdisciplinario para que emita dictamen sobre la situación familiar actual y realice evaluación de riesgo; y se da vista a la Sra. Defensora de Menores.
En fecha 11/08/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
 
CONSIDERANDO:  Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra la adolescente J.P.S., todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de la misma.
En primer lugar debo destacar que a través del paradigma de la protección integral de niñas, niños y adolescentes, estos son reconocidos indefectiblemente como sujetos de derechos y se tiene ...

SENTENCIA: 550 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.M.S. C/ G.L.A. S/ CUIDADO PERSONAL

Cipolletti, 13 de agosto de 2025.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas C.M.S. C/ G.L.A. S/ CUIDADO PERSONAL. CI-01338-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;

Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.S.C. DNI N° 3. con patrocinio letrado, iniciando acción contra el Sr. L.A.G., DNI 4., tendiente a obtener un cuidado personal compartido con modalidad indistinta con domicilio principal en el domicilio materno,  favor de su hija F.A.G.C. DNI N° 5..
Corrido el correspondiente traslado se presenta el Sr. L.A.G.D.4. con patrocinio letrado, contestando demanda, y reconviene, solicitando se fije un regimen de cuidado personal compartido con modalidad alternada.  Siendo rechazado por la actora.  
En dicho estadio procesal se fija audiencia preliminar, celebrada en fecha  29 de julio de 2025, en la cual las partes arriban a un acuerdo.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, 
 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de CUIDADO PEERSONAL, que transcripto en su parte pertinente dice:
"...las partes acuerdan lo siguiente respecto del CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO de su hija F.A.G.C.D.5.:
1) DURANTE LA SEMANA: El Sr. G. o su progenitora (abuela paterna) retirará a F. del Jardín, los MARTES a las 17:30 horas permaneciendo bajo su cuidado hasta el día JUEVES siguiente que la llevará a la institución escolar. En caso de que no haya clases, se respetarán los horarios y días convenidos.
2) FIN DE SEMANA POR MEDIO: F. estará al cuidado de su padre fin de semana de por medio desde el día viernes a las 17:30 hs, retirándola del jardín al que asiste la niña, y hasta el lunes siguiente, encargándose el Sr. G. o su progenitora (abuela paterna) de llevar a su hija a la Institución.
3) Las partes AUTORIZARAN A LA ...

SENTENCIA: 94 - 13/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

V.C.Y. C/ H.S.G. Y V.E.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: V.C.Y. C/ H.S.G. Y V.E.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02379-F-2025 

TL
GENERAL ROCA, 13 de agosto de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.J.V., a la Sra. E.M.V. y a la Sra. G.S.H. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 60 DIAS de la Sra. <.M.V. y de la Sra. G.S.H. a la Sra. C.J.V., en su domicilio sito en calle M.A.N.4. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.M.V. y a la Sra. G.S.H. que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una ca...

SENTENCIA: 860 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA