Fallos Jurisdiccionales

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SANCHEZ SILVINA C/ CANE MICAELA SOLEDAD S/ INFRACCION LEY NACIONAL 14.346 DE PROTECCION ANIMAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de junio del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Adrián Fernando Zimmermann, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “SANCHEZ SILVINA C/ CANE MICAELA SOLEDAD S/ INFRACCION LEY NACIONAL 14.346 DE PROTECCION ANIMAL” legajo MPF-RC-00070-2025. 
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Daniel Gustavo Zornitta y por la Defensa, doctor Máximo Ballvé Bengolea, en representación de Micaela Soledad Cane -quien participó en la audiencia-.
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 25 de marzo del año 2026 el Tribunal de Juicio Unipersonal, del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió “Absolver por el beneficio de la duda a Micaela Soledad Cane por el delito por el cual fuera traída a juicio calificado como autora penalmente responsable del delito de crueldad animal (Arts. 45 del Código Penal y Art. 1 y 3 inc. 7 Ley Nacional 14.346 De Protección Animal, sin costas del proceso (Arts. 8 y 266 del CPP).” 
Consta en la sentencia que se acusó y absolvió a la imputada por el siguiente hecho: 
“Ocurrido 12 de febrero de 2025, en el domicilio sito en calle GOBERNADOR CASTELLO 273 de la ciudad de Río Colorado, provincia de Río Negro donde la imputada MICAELA SOLEDAD CANE, mantuvo cautivo un canino macho raza mestizo color negro y blanco sin dispensarle atención veterinaria periódica. Así, la imputada le causó al canino sufrimientos innecesario por el sólo espíritu de perversidad y el posterior fallecimiento al prestarle el cuidado veterinario necesario que propició que desarrolle ehrlichiosis con presencia de garrapatas y una miosis avanzada (lo que comúnmente se conoce como bichera) en la zona del cuello, oreja y cabeza. En fecha 12 de febrero de 2025 la ...

SENTENCIA: 158 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

MAYORQUIN LORENA FABIANA C/ AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. S/ SUMARISIMO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MAYORQUIN LORENA FABIANA C/ AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. S/ SUMARISIMO", (RO-02364-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Conforme surge de la nota de elevación llegan los presentes a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora con fecha 06/05/2026 y por la parte demandada con fecha 06/05/2026, ambos contra la sentencia interlocutoria de fecha 27/04/2026, los que han sido concedidos con fecha 08/05/2026.

2.-En lo que aquí interesa, la sentencia cuestionada resuelve impugnaciones de ambas partes tanto a la liquidación practicada por la actora cuanto por la Técnica Contable de OTICCA, disponiendo en su parte resolutiva:”...1-Aprobar la planilla de liquidación practicada por el tribunal al día 27/04/2026 por la suma de $ 15.827.421,44, la cual se adjunta.- 2- Determinar que los honorarios de sentencia de primera y segunda instancia ascienden al día 27/04/2026 a la suma de $ 1.741.016.35 y $ 522.304,90 respectivamente.- 3-Imponer las costas de la presente incidencia por su orden en virtud de que se resuelve con cálculos propios del tribunal, difiriendo la regulación para el momento en que la presente adquiera firmeza...”

Remito a la íntegra lectura de la misma, a cuyo fin se facilita el hipervínculo.

SENTENCIA: 251 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

ROST, EVELYN CAROLINA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 25 de junio de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ROST, EVELYN CAROLINA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00037-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que, en oportunidad de contestar la demanda, Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. opone excepción de cosa juzgada.
Al respecto, el apoderado de la aseguradora puntualiza que se dictó resolución en sede administrativa y que fue consentida por la accionante. En ese sentido, señala que el 19.09.2025 el Servicio de Homologación dictó la Disposición N° DIAPC-2025-282-APN-SHC18#SRT que aprobó la actuación administrativa llevada adelante ante la Comisión Médica N° 18 de Viedma, y homologó el dictamen que determinó una incapacidad laboral permanente parcial definitiva del cinco por ciento (5%) derivada del accidente denunciado el 21.05.2024.
Destaca que cumplió en forma total dicha resolución, abonando a la actora la prestación dineraria correspondiente, que ascendía a la suma de $ 14.973.322,45, conforme surge de la constancia acompañada a la presente como documental. Manifiesta que dicho acto fue consentido, pues la actora no interpuso recurso alguno ante la Comisión Médica Central, ni promovió acción judicial dentro del plazo legalmente previsto, ante los tribunales ordinarios con competencia en materia laboral, en los términos de la Ley de Procedimiento Provincial N° 5631, es decir dentro de los 60 días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Nacional N° 24.557 y el artículo 7° de la Ley Provincial N° 5.253, por lo que se encuentra consentido el acto administrativo dictado.
Conforme lo expresado, considera que la instancia administrativa adquirió firmeza y puso fin a la cuestión debatida en estos obrados. 
Finalmente contesta la demanda en subsidio. 
II.- Que, corrido el traslado a la contraria, solicita el rechazo de la excepción. En apoyo de su postura, argumenta que n...

SENTENCIA: 183 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

GONZALEZ, ALDANA BELEN C/ CALDERON, JOSE HUMBERTO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

GONZALEZ, ALDANA BELEN C/ CALDERON, JOSE HUMBERTO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00356-L-2025)

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 24 días del mes de junio del año 2026, siendo las 09:00 horas se lleva a cabo la audiencia de vista de causa continuatoria fijada para el día de la fecha. Comparece ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Mario Diego Regazzi Harina, en calidad de letrado apoderado de la actora, presente en el acto, y el Dr. Nestor Fabian Fanjul, en calidad de letrado patrocinante del demandado, también presente en el acto. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) El demandado abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.000.000, importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta de la actora en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $1.000.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 06/07/2026 y las restantes el día 06 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $600.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria

SENTENCIA: 208 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GIMENO, MARÍA PAULA C/ PARRA, ERWIN SAUL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026

VISTOS: Los autos caratulados: "GIMENO, MARÍA PAULA C/ PARRA, ERWIN SAUL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. nro. BA-00033-JP-2026 y CONSIDERANDO: Que en fecha 11/03/2026 se presentó MARÍA PAULA GIMENO, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. GONZALO GARCIA SPITZER y GUSTAVO G. MORLACCHI, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por daños y perjuicios contra ERWIN SAUL PARRA, JULIETA FARINA y la compañía de seguros URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, por la suma de pesos PESOS CATORCE MILLONES OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE CON 81/100 ($14.008.127,81), con más sus intereses y costas, como consecuencia del hecho ocurrido en fecha 26/09/2025.- Que relató su realidad económica indicando que se encuentra desempleada, resulta titular registral del vehículo siniestrado dominio LJR 298, convive con su esposo y dos hijos en una vivienda alquilada, no se encuentra en condiciones de afrontar gastos extraordinarios.- Que en misma fecha se acompañaron las declaraciones de las testigos propuestas. Que en fecha 13/03/2026 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), quienes no dieron respuesta al mismo. Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 76 del CPCC, éste no es contestado.- El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, ya que por su intermedio se aseguran la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. (Código Proc. Civ. Y Com. De la Nación Comentado y anotado. Pag. 108- Roland Arazi- Jorge Rojas Rubinzal Culzoni Editores).- La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio. (CNCiv., sala E, mayo 30-1996). ED. 172-54; (ídem, id., marzo 12-...

SENTENCIA: 56 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

General Enrique Godoy, 25 de junio de 2026

VISTO: La presente causa caratulada: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" (Expte. N.º EG-00057-JP-2026), iniciada con motivo de la denuncia formulada por la [DENUNCIANTE_1], ante este Juzgado de Paz, en el día de la fecha, y;

CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con motivo de la denuncia formulada por la [DENUNCIANTE_1] contra su pareja y conviviente, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], en el marco de una situación de conflictividad familiar y presunta violencia.
Que de la presentación surge una relación de convivencia de larga data, en cuyo contexto la denunciante refiere antecedentes de violencia y una convivencia actual conflictiva, con malos tratos verbales y afectación en su salud y la de su hija mayor de edad.
Que la cuestión traída a conocimiento se enmarca prima facie en la Ley Provincial D N.º 3040, en la Ley Nacional N.º 26.485 y en el proceso de violencia familiar y de género regulado por el Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro, normativa que impone el análisis inmediato de la presentación y habilita la adopción de medidas urgentes cuando surjan elementos que permitan advertir una situación de riesgo actual o peligro inminente para la integridad psicofísica de las personas involucradas.
Que, en el caso particular, si bien el relato de la denunciante evidencia una situación de conflictividad familiar de larga data y la posible existencia de violencia psicológica, verbal y emocional en el ámbito doméstico, también surgen circunstancias de vulnerabilidad que deben ser ponderadas con especial cuidado, en tanto se encuentran involucradas dos personas mayores, convivientes, una de ellas con [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], y una hija mayor de edad que también conviviría en el domicilio y se vería afectada por la dinámica familiar.
Que, en este estado inicial, y sin perjuicio de la gravedad que la denunciante asigna a la situación relatada, el pedido formulado se encuentra principalmente orientado a que se evalúe la posibilidad de internación, alojamiento o abordaje adecuado del denunciado, atento a su estado de salud, sus secuelas físicas y la imposibilidad de sostener la convivencia en las condiciones actuales. Por ello, previo a disponer desde este Juzgado de Paz una medida restrictiva de especial intensidad, corresponde contar con una evaluación interdisciplinaria que permita determinar la medida más adecuada, proporcional y eficaz para la protección de las personas involucradas.
Que, tratándose de personas mayores, corresponde ponderar el marco de protección previsto por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por Ley N.º 27.360 y receptada en la Provincia de Río Negro mediante Ley N.º 5257, as..

SENTENCIA: 36 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAZAR, SARA JOLANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAZAR, SARA JOLANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01766-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 25 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALAZAR, SARA JOLANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01766-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SARA JOLANDA SALAZAR, CUIT/CUIL 27116039627 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.187.097,11, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.391.279,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KPXA-WZHI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Mauro Alejandro Marinucci

SENTENCIA: 844 - 25/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREYRA, ELISA RAQUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREYRA, ELISA RAQUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01759-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 25 de junio de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREYRA, ELISA RAQUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01759-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELISA RAQUEL PEREYRA, CUIT/CUIL 27325293581 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.431.003,18, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y JAQUELINE GISELLE ALVEAR en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.513.232,59 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KWMI-RAVD.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Mauro Marinucci

SENTENCIA: 839 - 25/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CERRI, SERGIO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CERRI, SERGIO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01761-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 25 de junio de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CERRI, SERGIO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01761-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO ARIEL CERRI, CUIT/CUIL 20127151211 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.268.939,15, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.432.200,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GZYV-ILHB.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Mauro Marinucci

SENTENCIA: 846 - 25/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

 

LB-00276-F-2026

Luis Beltrán, 25 de junio de 2026.

Por recibida denuncia remitida por la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER las siguientes medidas protectorias;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la [DENUNCIANTE_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la [DENUNCIANTE_1]. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la [DENUNCIANTE_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emoci...

SENTENCIA: 377 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN