Fallos Jurisdiccionales

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BILBAO, JUAN CRUZ C/ ALUMEN BAHIA BLANCA SRL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 13 de agosto de 2025.
EXPEDIENTE: BILBAO, JUAN CRUZ C/ALUMEN BAHIA BLANCA SRL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expediente VI-01525-C-2024, puestos a despacho a efectos de resolver, de los que;
RESULTA:
I.- Se presenta Alumen Bahía Blanca SRL el 22/04/2025 por intermedio de apoderado y patrocinante y manifiesta su oposición a la continuidad de la demanda sin que se abone el pago de la tasa de justicia, argumentando que el actor no reúne los requisitos para gozar del beneficio de justicia gratuita.
Sostiene que el propio escrito de demanda acredita la solvencia del actor, quien manifiesta tener trabajo independiente, al igual que su pareja, y ha adquirido aberturas para una construcción.
Solicita la formación de incidente para demostrar dicha solvencia mediante prueba pertinente, y que en consecuencia cese el beneficio de gratuidad invocado.
Asimismo en su presentación plantea a modo liminar excepción de incompetencia, conforme surge del punto IV de su presentación y subsidiariamente contesta demanda.
Acompaña documental, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.
II.- En fecha 05/05/2025 Emiliano Pombo contestó la demanda promovida en su contra y efectuó idéntico planteo.
III.- La parte actora contesta -06/05/2025 y 19/05/2025- el planteo formulado por las codemandadas.
Al respecto, sostiene que el beneficio de justicia gratuita le corresponde de pleno derecho cuando se verifica una relación de consumo, lo que ha quedado debidamente acreditado conforme los arts. 1092 y 1093 del Código Civil y Comercial.
Asimismo, destaca que el carácter de consumidor no ha sido desconocido por la parte contraria.
Afirma que las alegaciones sobre su actividad laboral o adquisiciones patrimoniales no resultan idóneas para desvirtuar el beneficio legal, que tiene carácter tuitivo y se encuentra orientado a garantizar el acceso real y efectivo a la justicia del consumidor, considerado parte estructuralmente débil en la relación jurídica. En apoyo de su postura, cita doctrina y jurisprudencia.
En otro orden de ideas, advierte que del escrito de contestación de demanda presentado el 24/04/2025 no surge la excepción de incompetencia a la que alude el proveído de la misma fecha y solicita se aclare lo dispuesto en e...

SENTENCIA: 175 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

M.A.T. C/ M.P.L.J. S/VIOLENCIA

PUMA: VR-00597-F-2025

 

 Villa Regina,13 de agosto de 2025
-Proveyendo Informe Eti de fecha 12/08/2025.-
Conforme la evaluación de riesgo realizada por las profesionales que componen al Equipo Técnico Interdisciplinario del Tribunal de la lectura de la la denuncia y de los múltiples antecedentes socio jurídicos de las partes, DISPONGO por el plazo de 30 días;
1) PROHIBIR a la Sra. L.J.M.P. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona del denunciante Sr. A.T.M. y/o al domicilio de J.B.N.8.B.B. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR a la Sra. L.J.M.P. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a los derechos del Sr. A.T.M. o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
3) REITERESE a la Sra. L.J.M.P...

SENTENCIA: 640 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

P.M.E.C.C.L.A.C.Y.C.M.F. S/ ALIMENTOS

na

GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2025.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "P.M.E.C.C.L.A.C.Y.C.M.F. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-01208-F-2025), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 30% de los ingresos que percibe el demandado en favor de su hijo, suma que no podrá ser inferior a UN SMVM y MEDIO.
 
En relación al caudal económico del progenitor, la actora manifiesta que el Sr. C. no posee ingresos registrados y que cumple tareas laborales de manera informal.
 
Cabe decir que su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, que aún no se ha contestado el traslado de la demanda, y en función de la cantidad de beneficiarios (1 hijo), sus edades (13 años) y sin o...

SENTENCIA: 822 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

ROSSETTI IVERICO VICTOR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Viedma,  13    de agosto de 2025

Y VISTO: el expediente: ROSSETTI IVERICO VICTOR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Puma VI-00139-JP-2025, y;

En virtud de la presentación efectuada en fecha 12/08/2025 en movimiento E0003.-

CONSIDERANDO:

Que en fecha 05/08/2025 se dictó sentencia interlocutoria nro: 2025-I-57 , rechazando in limine la solicitud de beneficio de litigar sin gastos promovida por ROSSETTI, IVERICO VICTOR - DNI 33454747.-

Que en el escrito referido el Dr. Bruno Giordano, en representación de la parte actora en legal tiempo y forma interpone recurso de revocatoria contra la  sentencia interlocutoria referida.-

Que manifiesta la actora que la petición de beneficio de litigar sin gastos fue formulada en los términos del art. 78 y ss. del CPCC de Río Negro, con el objeto exclusivo de habilitar la apertura de la sucesión ab-intestato del causante Hugo Alberto Monzón, en calidad de acreedor del mismo. En este sentido anteriormente se aclaro hechos en cuanto "Ante la imposibilidad de notificar a los presuntos herederos y avanzar en la instancia de conciliación laboral obligatoria, se promovió el expediente sucesorio “MONZÓN, HUGO ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA” - Expte. VI-00783-C2025, de trámite por ante la UNIDAD  JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 – VIEDMA, con el objeto de individualizar a los legitimados pasivos y asegurar el ejercicio del derecho de defensa."

Que ante dicho planteo y en consideración de asistir razón al actor en lo referido a dar continuidad a la sustanciación del proceso de beneficio de litigar sin gastos por ante esta judicatura en razón de su competencia material ( art 79 LO) , corresponderá hacer lugar al recurso  interpuesto y dar continuidad al proceso de beneficio incoado. 

Por ello,

RESUELVO:

1.- REVOCAR en todos sus términos el resolutivo de la sentencia interlocutoria nro: 2025-I-57 de fecha 05/08/2025.-

2.- PREVIO a dar inicio al presente beneficio:

I.- Denuncie los datos personales de ELIANA MONZÓN y JAVIER MONZÓN de conformidad a los articulos 74, 304 y ccdtes del CPCCRN.-

II.- Tiénese presente los testigos propuestos y se hace saber de conformidad a lo proveído en fecha 31/07/2025 que previo al inicio de las presentes actuaciones deberá presentar el pliego interrogatorio de manera independiente y deberá acompañar las declaraciones testimoniales de los testigos ofrecidos cumpliendo acabadamente con lo dispuesto por los artículos 388 y 389 y 391 primera parte, firmada por ellos...

SENTENCIA: 62 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

ISAIAS USAI Y/O ISAIA ISAI Y/O ISAIA ANTONIO USAI Y LIVIA ANGELICA MALPELI S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "ISAIAS USAI Y/O ISAIA ISAI Y/O ISAIA ANTONIO USAI Y LIVIA ANGELICA MALPELI S/SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00183-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Isaías Usai y/o Isaia Isai y/o Isaia Antonio Usai falleció el día 3 de febrero de 1989 y que Livia Angélica Malpeli falleció el 1 de diciembre de 2024, ambos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio de los causantes, ocurrido el día 28 de febrero de 1962 en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Sergio Antonio Usai, ocurrido el día 24 de enero de 1963 en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, y Claudio Alberto Usai, el día 8 de julio de 1967 en la Comuna de Sassari, Italia.
3. Obran las inscripciones en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que los causantes no dejó disposición testamentaria.
5. Consta publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3565 -hijos- 3570 -cónyuge- y ccdtes. del CC  y art. 2426 -hijos- y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Isaías Usai y/o Isaia Isai y/o Isaia Antonio Usai (DNI N° 92.052.820) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos: sus hijos, Sergio Antonio Usai (DNI Nº 16.164.801) y Claudio Alberto Usai (DNI Nº 18.693.816) y su cónyuge supérstite, Livia Angélica Malpeli (DNI N° F9.964.815), sin perjuicio de los derechos que le asisten a...

SENTENCIA: 174 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

C.M.D.L.A.C.M.F.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (X-C 640-11)

 

na

GENERAL ROCA, 13 de agosto de 2025.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados "C.M.D.L.A.C.M.F.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (X-C 640-11)" (EXPTE. N° PUMA RO-24032-F-0000, EXPTE. N° SEON 570-11) se presenta el Sr. F.M.M.(.2. y el joven C.F.M.(.4., con patrocinio letrado, solicitando el cese de la cuota alimentaria atento que el alimentado llego a de 21 años de edad y que conviven juntos. Del certificado de nacimiento agregado en autos, surge la veracidad de esta afirmación.

Consecuentemente y atento encontrarse cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C. Civ. y Com, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, disponiendo el cese de pleno derecho. LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese.

Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia a los fines que deje sin efecto la autorización de cobro directo de las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial Nº 1. pertenecientes a estos autos otorgada a la Sra. M.D.L.Á.C.(.2. y proceda al bloqueo de la tarjeta de cobro que posee. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

Regulo los honorarios de los Dra. LORENA VERONICA QUIROZ SOTO, por su actuación desempeñada en el carácter de letrados patrocinantes del demandado/alimentante, en la suma equivalente a 3 JUS. Costas por su orden. Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas efectivamente cumplidas. Cúmplase con el pago de los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869 RN), todo ello en el plazo de 30 días corridos. Notifíquese.

Fecho, cumplido con el pago de aportes de Caja Forense, líbrese oficio a la empleadora a los fines de que cese de realizar el embargo oportunamente trabado sobre los haberes del Sr. F.M.M.(.2.  a partir del día de su recepción.

SENTENCIA: 821 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

DIAZ BARCIA, PABLO SEBASTIAN C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, MEDIDA CAUTELAR

Viedma, 13 de agosto de 2025.
EXPEDIENTE: "DIAZ BARCIA, PABLO SEBASTIAN C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, MEDIDA CAUTELAR" - Expte. Nº VI-00781-C-2025.
 
ANTECEDENTES:
1. En fecha 11/08/2025, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio.
2. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.
3.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.
RESOLUCIÓN:
1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.
2.- Fijar los honorarios de la letrada de la parte actora en la forma acordada, y regular los honorarios profesionales del Dr. Alejandro Ricardo Buckland y los de la Dra. Catalina Joelson, en forma conjunta, en la suma equivalente a 5 Jus + 40%, ello en virtud de lo petición de regulación de los emolumentos en el mínimo legal y como consecuencia de una etapa cumplida (arts. 7, 8, 9, 10, 39, 48, 50 y cc ley G N°2212). 
3. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777).
Hacer saber a la parte condenada en costas, que deberá generar el formulario 332 y pagar los gastos causídicos que se liquidan: Tasa de Justicia $150.000; Sellado de Actuación $37.400 y aporte al Colegio de Abogados $12.000,00. Asimismo que deberán acreditar transferencia al Sitrajur en concepto de aporte por la suma de $12.000,00.
4. Notificar en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y hacer cumplir con la ley D N° 869.
 
 
Julieta Noel Díaz
Jueza

SENTENCIA: 25 - 13/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

LOPEZ, RODRIGO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de agosto de 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "LOPEZ, RODRIGO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-01065-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Que en fecha 19/05/2025 la parte actora practica liquidación que considera ajustada a la sentencia dictada en autos.
--- La misma es impugnada por la demandada (mov. E0022), señalando que se  realiza un corte temporal al 04/10/2024, aplicando posteriormente un interés directo del 8% anual. Asimismo, aduce que al resultado obtenido se le adiciona nuevamente un cálculo de intereses conforme la doctrina legal “Machin”, pese a que la sentencia firme y consentida no dispuso la utilización de dicha tasa.
---2) Que la sentencia definitiva hizo lugar a la demanda y condenó a la parte demandada a abonar al actor la indemnización que resulte de la liquidación a practicarse, la cual deberá confeccionarse observando los siguientes parámetros:
--- a) Calculando el capital conforme art. 14, inc. 2°, ap. a) de la Ley 24.557, actualizado por RIPTE conforme Res. SRT 332/23.
--- b) Adicionando el incremento previsto por el art. 3° de la Ley 26.773.
--- c) aplicando una tasa de interés puro del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia.
---3) Que de la compulsa de ambas liquidaciones, y confrontadas con las pautas de la sentencia firme, surge que la presentada por la demandada refleja  los parámetros fijados, en tanto que la de la actora incorpora tasas ajenas al decisorio.
-- Corresponde, entonces, aprobar la liquidación efectuada por la demandada, rechazando la practicada por la actora.-
--- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) Rechazar la liquidación practicada por la parte actora (mov. E0021).
---II) Aprobar la liquidación efectuada por la parte demandada, en virtud de los argumentos vertidos en los considerandos.

SENTENCIA: 207 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

TINTURE DAMIAN ANDRES C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)

San Antonio Oeste, 13 de agosto de 2025.-      
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "TINTURE DAMIAN ANDRES C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)", Expte. VI-32294-C-0000, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que,  el día 4/08/2025 se presentó el Dr. Alejandro D. Montanari y solicitó se rectifique la sentencia dictada en fecha 31/07/2025, atento a que se omitió regular sus honorarios.- 
II.- Que, de conformidad con lo que disponen los Arts. 34 inc. 3 y 148 inciso 2 del nuevo Código Procesal, Civil y Comercial, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
III.- Que, teniendo en cuenta que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, y que de las constancias de autos surge que el Dr. Alejandro D. Montanari, se encuentra presentado como apoderado de VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, de conformidad a lo dispuesto en el art. 148 del Código citado, corresponde modificar la sentencia registrada bajo el Nº 2025-D-126, de fecha 31/07/2025, e incluir al mencionado apoderado en la regulación de honorarios.- 
Por todo lo expuesto;
RESUELVO: 
1.- Modificar la Sentencia registrada bajo el Nº 2025-D-126, de fecha 31/07/2025, en su parte parte pertinente, punto 6 del Resuelvo, el que quedara redactado de la siguiente manera: 
Regular los honorarios de las Dras. Ana Belén Malis en el 2/3 del 8% con mas el 40% de lo que resulte del monto base. Cúmplase con la Ley 869. Regular los honorarios de los Dres. Julieta Montanari, Alejandro D. Montanari y Ricardo Darío Montanari en forma conjunta, en 1/3 del 8% con mas el 40% de lo que resulte del monto base. Cúmplase con la ley 869.- 
2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 143 - 13/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

R. D. S/RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EXISTIR RELACIÓN DE PAREJA Y EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Cipolletti, 13 de agosto de 2024.
Y VISTO:
La solicitud efectuada por la Defensa, en el legajo n° MPF-CS-01467-2023, caratulado “R., D. S/ RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES AGRAVADAS”, seguida contra O. D. R., (...).
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 23/09/2023 se le formularon cargos al nombrado por los siguientes hechos: PRIMER HECHO: El 21 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 12.00 horas, el nombrado se encontraba junto a su pareja M. A., en su casa ubicada en (...). En dichas circunstancias comenzaron a discutir, por lo que R. la agarró y la metió a la fuerza dentro de la casa y, una vez dentro, la tomó del cabello y le arrancó un mechón de pelo, le propinó un golpe en la cara con la mano abierta y la tiró sobre el colchón. Allí comenzó a propinarle golpes con el puño, por lo que A. se defendió interponiendo sus brazos, y le provocó lesiones de inflamación en mano derecha, hematomas en antebrazo derechos y hombro derecho, todas de carácter leves. SEGUNDO HECHO: El 22 de septiembre de 2023, en horas del mediodía, el acusado se hizo presente en el domicilio ubicado en (...), donde reside su ex pareja M. A., quien lo había denunciado el día anterior. Allí comenzaron a discutir y acudió la policía por un llamado que realizó una vecina. En ese momento, al divisar el móvil de la comisaría, R. se tornó agresivo con los efectivos policiales, quienes le dieron la orden de que se tranquilizara, no obstante se resistió haciendo caso omiso a la orden y sacó de entre sus prendas un caño de gas y un cuchillo con el que atacó al Sargento Osorio, efectuandole un corte pequeño en la mano derecha. El 8/04/2024 las partes acordaron, y así se dispuso por encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad, la suspensión del juicio a prueba por el término de un año en favor del mentado R..
II.- En audiencia celebrada hoy, la defensa solicitó la desvinculación definitiva de su defendido respecto de la investigación, dado el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendida a prueba y el cumplimiento de las pautas de conducta. A su turno, la Fiscalía acompañó el pedido de sobreseimiento.
III.- En la tarea de resolver, y tal los fundamentos que di de manera oral en audiencia, que quedó registrado en soporte digital de la Oficina Judicial, dije que, atendiendo a que las partes se han expedido en el mismo sen...

SENTENCIA: 457 - 13/08/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI