Fallos Jurisdiccionales

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P.V.S. C/ J.J.M. Y OTRO S/ IMPUGNACIÓN Y FILIACIÓN

 
Cipolletti, 28 de abril de 2025.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas P.V.S. C/ J.J.M. Y OTRO S/ IMPUGNACIÓN Y FILIACIÓN. Expte. N°CI-00214-F-2024, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales,
RESULTA: Que se presenta la Sra. V.S.P. DNI 3. en representación de su hija menor de edad A.A.J. DNI N° 5. mediante  letrada apoderada, iniciando acción de impugnación de reconocimiento  de filiación extramatrimonial de su hija, contra el  Sr. J.M.J., DNI 3., promoviendo conjuntamente acción de reclamación de filiación extramatrimonial de su hija, contra el Sr. M.A.M.S., DNI 3..
Refiere que la actora y el Sr. J.J.M. convivieron durante varios años, se separaron y ella mantuvo una relación con el Sr. M.A.S.. Expresa que luego retoma la relación y la convivencia  con el Sr. J.. En ese momento se entera que estaba embarazada, le comenta al Sr. J. pero él igualmente reconoció a la niña como su hija sabiendo que él no era el padre.
Relata que con el tiempo la relación no funcionó y deciden separarse definitivamente. Que luego de ello la Sra. P. comienza nuevamente la relación con el Sr. S., cuando A. tenía dos años de edad,  desde esa época la niña se ha criado con su padre biológico, con quien tiene una relación paterno filial, pero en su documento de identidad  su apellido es otro.
Manifiesta que siendo que la identidad estática y dinámica de A. no se encuentran en armonía ya que cuenta con un apellido que no es el que corresponde, solicita  la impugnación de reconocimiento filial paterno extramatrimonial del Sr. J. y se determine el reconocimiento filial paterno extramatrimonial por parte del  Sr. M.A.M.S..
Respecto al apellido de la niña, la actora solicita se ordene rectificar el acta de nacimiento de  A., se suprima el apellido "J.", y sea  reemplazado  por el de "S.".
Funda en derecho y ofrece prueba.

SENTENCIA: 125 - 28/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

ALBARRAN DAVID SEGUNDO S/ ART. 27 BIS (SJ)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 28 de abril de 2025, siendo las 10.06 horas y en el marco del expediente RO-04142-P-0000 (2RO-3891-JE2023) - A.D.S.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor JAVIER LUIS RAZZETTO y su asistido D.S.A.D.3. .

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

Es así que vamos a hacer esta audiencia del señor A.D.S., quien tiene una condena de tres años de prisión en suspenso y dos años de reglas de conducta. Observando la fiscalía, el poco apego al cumplimiento de las reglas es que se ha presentado una audiencia del señor. Es así que se le hizo lugar y acá estamos. Vamos a escuchar primero a la fiscalía.

Ls señora fiscal aduce que esta audiencia fue pedida el ocho de abril, como usted dijo, por este ministerio público, ante varios informes de IAPL, en el que se le ha dado turno reiteradamente al señor, si bien los informes eran bimestrales durante durante dos años y ya tendría que tener doce. Después voy a hacer una aclaración porque  previo al comienzo de la jornada, estuvimos reunidos con el doctor Razzetto, que hizo un planteo sobre  una de las reglas, que en realidad es abierta porque dice el seguimiento por parte de IAPL, a lo que  aclara que el informe de seguimiento uno, cuando recién fue el señor A., el cuatro de julio del 2023, informa la profesional del IAPL que concurre a la primera entrevista, se le explica el encuadre de trabajo, se conversa sobre el delito cometido, que entre otras cosas no puede dejar de destacar que es robo de cables, un robo calificado por escalamiento y robo de cables que está es un problema que aqueja actualmente porque no es un robo simplemente de una pala, es un robo que el Ministerio Público Fiscal siempre argumenta en los juicios que ocasiona graves perjuicios a gran parte de la población, en ocasiones dejan sin luz a todo un barrio, toda una ciudad, y bueno, con el costo que representa para todos los contribuyentes que tenemos que volver a pagar un transformador, cable, lo que sea. En ese momento, bueno, acá informa la profesional de IAPL que se conversa sobre el delito cometido para poder determinar la frecuencia de presentación bimensual. O sea, allí en la primera entrevista de la que fuimos notificados, en el 2023 todas las partes, ¿Qué pasa con esto? Si la frecu...

SENTENCIA: 152 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

T.C.A.Y. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

Cipolletti, 28 de abril de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "T.C.A.Y. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" (Expte. Nro. CI-01369-F-2024), traídas a despacho para resolver, y de las cuales
RESULTA: I.- Que mediante presentación de fecha 27/02/2025 15:36:58, bajo el patrocinio letrado de los Dres. Manuel Marcelo Crespo y María Carolina Acuña, la Sra. T.C.A.Y., a requerimiento del Tribunal readecúa planilla de liquidación efectuada en fecha 26/02/2025 11:03:24, correspondiente al acuerdo arribado en fecha 2 de mayo de 2025 en CIMARC Cinco Saltos.
Explica que el Sr. C.C.G. se comprometió a realizar el trámite en su trabajo para que la ejecutante comience a percibir la “Asignación por Hijo” de su hija C.A.C., lo que según dice apareja el incumplimiento del rubro "Escolaridad" cobrado por el alimentante de manera anual. 
Que a la fecha el accionado no ha cumplido con el trámite administrativo requerido, por la empleadora para que se genere dicho cambio, y que al ser ambos empleados policiales, requiere que se ordene a la Policía de Rio Negro a realizar la modificación en cuestión.
A su vez, en torno a “GASTOS EXTRAORDINARIOS”, expone que el Sr. C. se obligó a cubrir al 50% los gastos médicos no cubiertos por la obra social, actividades extraescolares, viajes escolares o de estudios, útiles, de sus hijos  C. y N., denunciando el incumplimiento. 
Efectúa entonces planilla de liquidación por asignación universal por hijo arribando a la suma de $145.980,48; gastos extraordinarios en la de $ 343.757,59.- y escolaridad del año en curso por $ 40.000.- según planilla de liquidación practicada por los períodos junio 2024 a febrero 2025, conforme tasa de interés del precedente "Machin".
II.- Sustanciado el planteo, en fecha 01/04/2025 08:09:47 responde el Sr. C.G.C., con el patrocinio letrado de las Dras. Carina Silvana Sotelo  y Marcela Sonia Hidalgo, impugnando la liquidación practicada.
En primer lugar, cuestiona las fechas en las que comienzan a correr los intereses por los meses, es decir desde que son debidos.
Sobre los gastos extraordinarios, entiende que no está acreditado fehacientemente ...

SENTENCIA: 323 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS


LB-00152-F-2025

Luis Beltrán, 28 de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (EXPTE.  Nº  LB-00152-F-2025)" de los que:
RESULTA:
Que en fecha 15/04/25 se recepciona Nota N° 575/25 - SeNAF - DVM del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo DISPOSICIÓN N° 35/2025 - SeNAF DVM.- de fecha 08/04/25 en el que se resuelve disponer la no permanencia temporal del niño J.A.K.B. DNI 5. en su ámbito familiar de convivencia, en el caso, la separación transitoria de su progenitora Sra. S.N.B.V., con quien convivía hasta el día 07 de abril de 2025 e implementar una medida excepcional de protección de derechos en la modalidad integración en núcleo familiar alternativo (artículo 39, inciso h, ley 4.109), por la cual el niño permanezca bajo los cuidados y a resguardo de la Sra. A.G. DNI F., domiciliada en S.C.P.P., C.C., Pcia. de Río Negro, por el plazo de sesenta (60) días.
En el informe agregado el equipo técnico interviniente realiza mención respecto del grupo familiar conviviente y no conviviente del niño a partir de la implementación de la medida y las intervenciones realizadas.
Manifiestan que reciben llamado telefónico desde la Coordinación de Guardia de SeNAF informando que se encontraba en la unidad 1. de la localidad de L. el niño J., en razón de que personal policial recepcionó llamado anónimo denunciando que su progenitora se encontraba agrediendo al mismo en la vía pública. Que en función del estado en el que se encontraba la adulta (bajo posible efecto de estupefacientes) la misma es trasladada al nosocomio local y el niño a Comisaría para intervención de ese Organismo.
Expresan que del espacio de escucha mantenido con el niño surge que este se encontraba junto a su madre en el domicili...

SENTENCIA: 245 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

DE SOUZA SARMENTO SOBRINHO, FRANCO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS ACTUACIÓN ANTE SRT (EXPTE N° 339121/22 CAYUMAN)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 25 días del mes de abril del año 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "DE SOUZA SARMENTO SOBRINHO, FRANCO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS ACTUACIÓN ANTE SRT (EXPTE N° 339121/22 CAYUMAN)"- Expte. Nro. BA-00832-L-2024
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 23/04/2025 y 24/04/2025, respectivamente.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas pactadas (por su orden). Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados intervinientes.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas por su orden.-
---III) REGULAR los honorarios pactados a favor de la parte actora, Dres. Franco de Souza Sarmento Sobrinho y Juan Ignacio Grimau, en la suma equivalente a 3 JUS, por la labor desplegada en autos; y REGULAR los del Dr. Néstor Hugo Reali, por la representación ejercida por la contraria, en la suma equivalente a 3 JUS, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 37.400,00.-; Sellado de actuación: $ 9.350,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 5.885,20.- y Contribución SITRAJUR: $ 5.885,20.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por OTIL y publicará por...

SENTENCIA: 72 - 28/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

P F V E S/ROBO EN GRADO DE TENTATIVA

///ele Choel, 28 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: El presente requerimiento jurisdiccional de Sobreseimiento que fuera promovido por el Ministerio Público Fiscal en LEGAJO: MPF-RC-00415- 2023 caratulado "P F V E S/ROBO EN GRADO DE TENTATIVA", traída a conocimiento del suscripto, como JUEZ DE GARANTÍAS, para resolver la situación procesal del imputado: F V E P, ... , y CONSIDERANDO:
Se le atribuye al imputado los hechos que fueran explicitados oportunamente en momentos de formularse imputación en su contra: "Ocurrido el 01/09/2023 a las 15.35 hs. aprox., en el establecimiento "..." ... de la localidad de Lamarque, en circunstancias en que el imputado A V E P rompiendo parte del techo de una vivienda desocupada ubicada en el predio, se apoderó ilegítimamente de maderas de machimbre, siendo sorprendido en ese momento y lugar por personal policial de la Brigada Rural.”
Que las presentes actuaciones se iniciaron por la correspondiente denuncia y/o actuación de prevención policial, sustanciándose sumario y causa judicial bajo el nuevo régimen procesal penal, llevándose adelante audiencia de Formulación de Cargos con la calificación de: Robo en grado de tentativa, responsable a título de Autor, de conformidad con los arts. 42, 45 y 164 del Código Penal.
Que la actual Sra. Fiscal interviniente, Dra. Analía Álvarez, ha impulsado el sobreseimiento del imputado, conforme fundamentos vertidos en su petición jurisdiccional. En tal inteligencia informa la Sra. Fiscal “...Que en fecha 01/03/2024, se le concedió a F V E P, el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de UN AÑO. De las constancias del Incidente de Suspensión de Juicio a Prueba y del sistema Puma, informado por la Oficina Judicial de Choele Choel, surge que ha cumplido con todas las reglas de conductas impuestas por el tiempo fijado, a saber: 1) Fijar y mantener domicilio; 2) Realizar un comparendo trimestral por ante el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque; 3) Prohibición de acercamiento a no menos de 100 mts. al Establecimiento “...”; 4) Abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública; y 5) Abonar en concepto de reparación económica la suma de $ 30000 a favor de la Fundación “Aprendiendo a Vivir”, dentro del término de 30 días de celebrada la audiencia. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y su Sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P.”...lo que así s...

SENTENCIA: 354 - 28/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

DOCIMO EVELINA Y BISCEGLIA BAUTISTA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

DOCIMO EVELINA Y BISCEGLIA BAUTISTA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA VI-00378-C-2025.

Viedma, 28 de abril de 2025.

Atento el estado y las constancias de autos, corresponde en este estado expedirme sobre el recurso de revocatoria interpuesto por el requirente, contra la resolución de fecha 10/04/2025, en lo respectivo al rechazo de la tramitación conjunta de los causantes Evelina DOCIMO y Bautista BISCEGLIA (abuelos del requirente), y la sucesión de uno de sus hijos: Juan Víctor BISCEGLIA, (padre del requirente):
I. La acumulación de sucesiones procede cuando se trata de los mismos herederos e idéntica masa hereditaria, dado que lo más adecuado es que el mismo juez intervenga en esas circunstancias. Entonces, no existe duda alguna que la acumulación de sucesorios se impone cuando concurren dos identidades: subjetiva y objetiva, ya que razones de conexidad y economía procesal aconsejan la acumulación de sucesiones cuando se trata de idénticos bienes, siempre que la primera no se halle finalizada.
Luego, "La acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, solo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien poderosas razones de economía procesal que así lo aconsejen, cuando existen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlos en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional". (Autos: Grossmann, Lidia c/ s/Sucesión - Competencia - N: Sent.: C. T00318 - Civil - Sala S - 20/04/94).- 
II.- Sentado ello, de las constancias de autos surge que los cónyuges tuvieron varios hijos, presentándose el nieto de ellos; y en lo respectivo a Juan Víctor Bisceglia solo se presenta en carácter de heredero Norberto Carmelo Bisceglia por ser hijo del mismo, por lo tanto, conforme lo precedentemente expuesto, no habría identidad de herederos para así determinar la procedencia de lo solicitado.
III.- En lo respectivo al argumento de que existe un único bien, se tendrá en cuenta la conexidad con las sucesiones relacionadas para el caso de iniciar las mismas, a los fines de la debida inscripción del mismo, de corresponder.
Por lo tanto, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto, y mantener la providencia atacada en todos sus términos.
Por lo expuesto, en los términos del Art. 143 del CPCC;
RESUELVO:
1) Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto, y mantener la providencia atacada en todos sus términos

SENTENCIA: 86 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ GELDRES, JOSE ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00474-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ GELDRES, JOSE ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JOSE ANDRES GELDRES, DNI 25285861, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el BANCO PATAGONIA S.A, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $1.034.196,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 170 - 28/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ VALENCIA SALDIAS, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00473-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ VALENCIA SALDIAS, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JUAN CARLOS VALENCIA SALDIAS, DNI 94084620, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO PATAGONIA S.A. y BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.019.346,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ...

SENTENCIA: 168 - 28/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

D.Y.L.C.H.S.A.A.A.M.Y.H.A.B. S/ VIOLENCIA

CARATULA D.Y.L.C.H.S.A.A.A.M.Y.H.A.B. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01245-F-2025

AL

GENERAL ROCA, 28 de abril de 2025
Por recibido.

Vincúlese electrónicamente a los autos caratulados: RO-03994-F-2024 "H.S.A.Y.D.Y.L. S/ DIVORCIO" y RO-01188-F-2025 D.Y.L.C.H.S.A. S/ VIOLENCIA.
Póngase en conocimiento  a la Sra. Y.L.D., el Sr. S.A.H. y las Sras. A.M.A. y A.B.H. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

En relación a las medidas solicitadas respecto del Sr. S.A.H. estése a las medidas ordenadas en fecha 22/Abr/2025 en el expediente  RO-01188-F-2025 D.Y.L.C.H.S.A. S/ VIOLENCIA, de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y BOTÓN ANTIPÁNICO las cuales se encuentran vigentes y deben ser cumplidas por la denunciante y denunciado, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia).Notifíquese.

A los fines de ordenar las actuaciones, hágase saber a la denunciante, Sra. Y.L.D. y manifestando que cuenta con asesoramiento de una abogada deberá peticionar todo lo relacionado con el Sr. S.A.H. en los autos RO-01188-F-2025 "D.Y.L.C.H.S.A. S/ VIOLENCIA" vinculados electrónicamente a través  de la letrada. 

Respecto de la prohibición de acercamiento solicitada en relación a las niñas M.J.H. (05) y P.O.H. (02) dese vista a la DEMEI.

A los fines de los alimentos provisorios, hágase saber a la Sra. Y.L.D. que deberá peticionarlos en el expediente RO-01188-F-2025 "D.Y.L.C.H.S.A. S/ VIOLENCIA", acompañando las partidas de nacimiento a los fines de acreditar el vínculo.

Asimismo y atento a los términos ...

SENTENCIA: 478 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA