V.N.C.O.C.Y.O.S.V. PODER JUDICIAL RIO NEGRO JUZGADO DE PAZ GENERAL CONESA
RESOLUCIÓN
General Conesa, 24 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: V.N.C.O.C.Y.O.S.V. , Expte. N.° GC-00134-JP-2026.- Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señora N.V. en sede de la Oficina Tutelar el día 22/06/2026 a las sin patrocinio letrado.- Y CONSIDERANDO: 1)- los hechos expresados en la misma y a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los aquí denunciados, se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (Arts 139 y siguientes C.PF ).- 2)- Q.l.d.m.q.s.h. CLAUDIO GABRIEL ORUEl.a.a.t.d.r.s.Q.e.2.e.n.s.p.e.s.d.d.f.a.y.a.p.g.a.l.p.p.l.q.t.q.l.a.l.p.p.q.s.r. 3)- Que las diferentes formas de violencia se han traslado a las redessociales. Las mismas y otros mecanismos de comunicación ( whatsapp y mensajes de textos ) han proporcionado a los agresores un nuevo contexto en que ejercer conductas violentas , en el que la gratuidad , facilidad de acceso , anonimato, dificultad de rastreo, diversificación en las formas de acoso y sensación de falta de control para las victima constituyen elementos determinantes para los potenciales agresores. Por ello se debe resguardar la divulgación de información privada o familiar de las personas por cualquier tipo de medio social donde se comparte información que afecten a la persona en su intimidad, imagen y honor.- RESUELVO: I)- PROHIBIR al señor C.O. y su pareja A.I. el ingreso al domicilio de la denunciante sito en calle Berutti esquina Cagliero fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts. respecto del mismo.- II)- Prohibir a los señores C.O. y A.I. acercarse a 300 mts. de la señora N.V. en la vía pública, sus lugares de trabajo, estudio, esparcimiento, culto religioso, casas de familiares, etc.- III)- Prohibir a los denunciados la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la... SENTENCIA: 81 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA | ||||||
S.V. C/ P.B.F.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "S.V. C/ P.B.F.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" BA-02799-F-2025, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PÁJARO dijo:
I.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios por los trabajos cumplidos (E0036).
II.- Ante el expreso pedido del letrado y el estado procesal de las actuaciones corresponde regular los honorarios concernientes a la resolución emitida por esta Cámara (I0032). Se trata de una cuestión que no cuenta con base económica, por lo cual debe recurrirse al valor JUS (arg. del art. 9 de la LA).
En consecuencia, en atención al trámite especialísimo impreso al proceso -art. 56 del CPF- cabe regular los honorarios del Dr. Carlos Eduardo Perlinger (letrado patrocinante de la demandada), de acuerdo con la naturaleza y trascendencia del asunto, la importancia, calidad y en especial la forma de culminación de las actuaciones a tenor de las tareas desarrolladas (arts. 6 y 7 de la Ley 2.212) en el equivalente 3 JUS (arts. 9, LA).
III.- Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente:
Primero: Regular los honorarios del Dr. Carlos Eduardo PERLINGER (letrado patrocinante de la accionada) en el importe de 3 JUS. Segundo: Hacer saber que la presente se protocoliza y notifica en los términos de los arts. 120 y 138 del CPCyC. Tercero: DEVOLVER oportunamente las actuaciones.
2) A la misma cuestión, el Dr. RIAT dijo:
Por compartir lo sustancial de sus fundamentos, adhiero al voto de la Dra. Pájaro.
3) A igual cuestión, el Dr. CORSIGLIA dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 242 del ... SENTENCIA: 245 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE | ||||||
CEREZUELA, JENNIFER DAIANA C/ BKP SRL S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - General Roca, 23 de junio de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CEREZUELA, JENNIFER DAIANA C/ BKP SRL S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - RO-00491-L-2026" venidos al acuerdo a los fines de resolver el pedido de homologación del acuerdo presentado por la CIMARC en fecha 10/06/2026.
Que mediante providencia de fecha 12/06/2026, se cita a la requirente Sra. CEREZUELA, JENNIFER DAIANA a ratificar personalmente el acuerdo que fuera celebrado ante CIMARC.
En fecha 22/06/2026, comparece personalmente ante el Tribunal manifestando no estar de acuerdo con el monto acordado y manifestando que va a asesorarse con otro abogado respecto del mismo.
De esta manera, atento al rechazo de la requirente del acuerdo conciliatorio, corresponde rechazar la homologación del acuerdo elevado por el CIMARC.
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.
Regístrese y notifíquese conforme art. 25 Ley 5631 a las partes y a las conciliadora interviniente.
DR. JUAN A. HUENUMILLA
PRESIDENTE
DRA. DANIELA A. C. PERRAMÓN
JUEZA DE CÁMARA
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
JUEZA DE CÁMARA
El instrumento que antecede ha sido ... SENTENCIA: 109 - 24/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA | ||||||
N.V.R. C/ S.V.G. S/ VIOLENCIA CH-00279-JP-2026 Luis Beltrán, 24 de junio de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choele.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. de la Sra.S.V.G.s.T.f.1. hacia el Sr. N.V.R. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. S.V.G. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside el Sr. N.V.R.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las me... SENTENCIA: 600 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN | ||||||
B. S/ PROTECCION DE DERECHOS B. S/ PROTECCION DE DERECHOS
CI-01683-F-2026
Cipolletti, 24 de junio de 2026- AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "B. S/ PROTECCION DE DERECHOS" (EXPTE CI-01683-F-2026), de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01683-F-2026-I0002 se agrega acto administrativo N° 56/2026, emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de fecha 02 de junio de 2026, mediante el cual se dispone adoptar la medida de protección excepcional de derechos, en los términos de los Artículos 39 y 40 de la Ley Provincial N° 4109 y de la Ley Nacional N° 26.061 respecto de la niña B.G.M.D.5. disponiendo su separación temporal del núcleo de origen ante el agotamiento de las medidas de protección integral y su permanencia bajo el régimen de familia ampliada de la Sra. G.B.D.N.2.c.d.e.B.C.S.c.4.B.d.l.c.d.C., por el plazo de NOVENTA (90) DÍAS contados a partir del 02 de junio de 2026, hasta el 26 de agosto de 2026, plazo durante el cual se deberá continuar trabajando en estrategias de restitución de derechos con los progenitores.
Asimismo adjuntan el informe de intervención, copia del DNI de G. y acta de notificación del acto administrativo cursada a los progenitores.
Que mediante presentación CI-01683-F-2026-E0001, toma intervención la Dra. Débora Fidel, Defensora de Menores e Incapaces.
Que obran actas de audiencias de fecha 16/06/2026 celebrada con la niña G.B. y con su referente afectivo B.G.N., con intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces (conf. art.163 del CPF).
Mediante movimiento CI-01683-F-2026-E0002, se presenta la Sra. B., con el patrocinio letrado de la Dra. Angela Hernández, Defensora de pobres e Incapaces y Nadine Chemes Caranci, Defensora civil adjunta.
Que en fecha 18/06/2026, obra acta de audiencia celebrada con la progenitora de la niña involucrada, la Sra. P.M.J.D.3., quien comparece con el patrocinio letrado de la Dra. Cynthia Bistolfi Defensora de pobres y ausentes, incompareciendo el progenitor, el Sr. B.A. a la audiencia fijada (conf. art.163 del CPF).
SENTENCIA: 511 - 24/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI | ||||||
M.F.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA M.F.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, BA-00128-P-2024
Acompaña Acta del Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal N°3 con dictamen favorable a la ampliación solicitada e informe del Área Social rubricado por la Lic. Victoria Valle haciendo saber la conformidad del tutor, Sr. M.T.A., de trasladar a su hijo a la F. S.J.O. los días indicados. Acompaña la Defensa a su vez, nota rubricada por el Docente del Taller de Panadería Sr. R.G. y el Director de la E.F.d.f., Sr, M.F.H., quienes remarcan el compromiso asumido por M.F.E. a las tareas propuestas, su comportamiento ejemplar y la buena predisposición para el trabajo grupal, por lo que proponen, a los fines de continuar profundizando su formación, que se lo incorpore también los días lunes y jueves en el horario de 9:30 a 12:30 hs., integrándose al grupo productivo de la Fundación, espacio en el que se realizan panificados destinados al almuerzo del comedor comunitario de la institución, además de la producción que abastece al kiosco que funciona dentro de la misma. Se corrió vista a la Sra. Agente Fiscal Subrogante Dra. Daniela Ortiz Celoria, quien en fecha 23/06/2026, dictaminó: "Atento a la solicitud efectuada por la Defensa del condenado en relación a la ampliación de días y horarios para sus Salidas por Estudio, y considerando la opinión favorable emitida por los profesionales del Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 3 de esta localidad respecto a lo peticionado, esta representación del Ministerio Público Fiscal no encuentra objeciones que formular al pedido realizado para que el mismo se lleve a cabo los días lunes y jueves de 09:30 a 12:30hs manteniendo idéntica modalidad para su usufructo.". SENTENCIA: 166 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE | ||||||
H.Q.D.B. C/ M.A.E. S/PRESTACION ALIMENTARIA Viedma, 24 de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: H.Q.D.B. C/ M.A.E. S/PRESTACION ALIMENTARIA, Expte. Nº VI-00472-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 12/05/2026 se presentó el Sra. D.B.H.Q. (DNI N° 3.), por medio de su apoderada y practicó liquidación por alimentos provisorios adeudados por el progenitor Sr. A.E.M. (DNI N° 3.) correspondientes al periodo abril -mayo/2026.-
2.- Corrido que fuera el traslado de la liquidación, encontrándose debidamente notificado y habiendo vencido el plazo conferido, el demandado no ha efectuado impugnación alguna a la liquidación practicada.-
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante o una presunción de conformidad (conf. Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95).- 4.- Que previo a aprobar la liquidación presentada por la actora, esta judicatura advierte que no fue practicada en debida forma, ya que no se ajusta a los valores de la canasta de crianza correspondientes a los meses de marzo y abril de 2026 (meses adeudados) para la franja etaria de la niña A., por lo que se readecuó por Secretaría en el siguiente sentido:
SENTENCIA: 146 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) | ||||||
M.G.N. C/ O.S.G.M. S/ DIVORCIO San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.G.N. C/ O.S.G.M. S/ DIVORCIOS/ EXPTE. N° BA-01465-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Se presentó G.N.M. con el patrocinio letrado de la doctora Laura Freccero y solicitó el divorcio de S.G.M.O.. La demanda cumple con la presentación de la propuesta de convenio regulador, conforme lo establecen los artículos 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C. C. y C.).
El pedido fue puesto en conocimiento de la contraria, quien siendo debidamente notificada mediante cédula Nro. 202605057264 y con el patrocinio letrado de las doctoras Paula García Oviedo y Paola Ustaris, contestó demanda y no formuló objeción allanándose al mismo (presentación I0004).
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (presentación E0003).
De acuerdo a lo actuado y reunidos los requisitos legales, corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
Por lo cual, RESUELVO: 1. Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. G.N.M. DNI Nro. 3. y Sr. S.G.M.O. DNI Nro. 3., quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.).
2. Líbrese oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.
3. Atento que las partes contaron con patrocinio de la Defensa Pública no se regulan honorarios a las defensoras intervinientes, en función del benefic... SENTENCIA: 335 - 24/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) | ||||||
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS RO-04119-C-2024 "HUAYQUINAO RITA ALICIA C/ CARRASCO GREGORIO RIVSAN SRL Y TRIUNFO COOP. DE SEGUROS GRALES S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-01029-C-2026
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 24 de junio del 2026.-MG
AUTOS y VISTOS: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTESRO-01029-C-2026 y proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 16/06/2026 14:23:03 h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 17/06/2026:
Atento lo resuelto por la Alzada local en los autos caratulados "CAJAFORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LA PERSEVERANCIASEGUROS SA S/ INCIDENTE EJECUCION DE APORTES" (Expte. Nº RO-01270-C2023 - Interlocutorio de fecha 23/05/2023) Reanúdese éste trámite.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-04119-C-2024 "HUAYQUINAO RITA ALICIA C/ CARRASCO GREGORIO RIVSAN SRL Y TRIUNFO COOP. DE SEGUROS GRALES S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", en fecha 21/10/2025 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA haga íntegro pago a la acreedora CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, de la suma de $21.479,32.- con más intereses en concepto de: a) Diferencia por pago fuera de término de aporte de Ley 869 5% en relación a l... SENTENCIA: 100 - 24/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA | ||||||
V.K.C.E. C/ O.M. S/ ALIMENTOS ///Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "V.K.C.E. C/ O.M. S/ ALIMENTOS" - BA-00923-F-2026 - N° SEON .- ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Corresponde resolver el recurso de revocatoria, con apelación en subsidio, interpuesto en fecha 07.05.2026 por el Sr. O.M., con el patrocinio letrado de la Dra. G.V., contra la resolución de fecha 22.04.2026 por cuanto fijó una cuota alimentaria provisoria a su cargo, la cual, en su parte pertinente refiere: "fíjase cuota provisoria de alimentos en la suma mensual equivalente a 1 y 1/2 (Una y media) canasta de crianza para la franja de 6 a 2 años (INDEC), a cargo del demandado y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse dentro del tercer día de percibida por parte del nombrado en la cuenta judicial de auto".- Relata que, a pesar de su discapacidad, siempre hizo lo necesario para que en su hogar no faltara nada. Que cuando la relación con la actora no funcionó, se construyó una casa (que aún no termina), en el mismo terreno que es de ambos, para poder estar cerca de su hijos, a quienes acompaña en todas sus actividades. Entiende que la resolución carece de fundamento legal y fáctico, que basa el decisorio exclusivamente en los dichos de la actora. Que se decide una cuota alimentaria sin tener en cuenta su situación económica y tampoco se tiene en cuenta la discapacidad que presenta. Hace saber que nunca se negó a abonar una cuota alimentaria. Por otro lado, refiere que no existió mediación previa obligatoria. Manifiesta, que se ha visto privado de compartir la crianza de sus hijos. Considera que lo resuelto por la judicatura le causa un gravamen irreparable, ya que con sus escasos ingresos se fija una cuota que le es imposible de cumplir, sumado a ello debe abonar alquiler y servicios, que si tuviera la posibilidad de volver a la vivienda o disponer de ella para alquilarla, su situación sería otra. Corrido el pertinente traslado, la actora con el patrocinio letrado de la Dra. P.G.O. contesta el mismo (21.05.2026) solicitando su rechazo, con costas. Expone que los argumentos dados por el demandado no son suficientes para que se revoque la cuota provisoria. El mismo sólo argumenta que la resolución que dispuso la cuota provisoria carece de sustento legal y fáctico, sin dar un fundamento concreto de tal afirmación.- Señala que la Defensora de Menores e Incapaces, al contestar la vista realiza un encuadre legal idóneo para fundamentar el dictado de la cuota provisoria. Incluso, entiende que el índice utilizado expone la objetividad que requiere la fijación de una cuota alimentaria que cubra los gastos y necesidades mínimas y la crianza de sus hijos. Por otro lado, hace saber ... SENTENCIA: 213 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |