N.A.M. EN REPRESENTACION B.N.R. Y B.N.N. C / G.R. S/ VIOLENCIA
VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00244-JP-2025: “N.A.M. EN REPRESENTACION B.N.R. Y B.N.N. C / G.R. S/ VIOLENCIA”;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 de fecha 23/06/2025 y la audiencia que se realizo en fecha 25/06/2025 con la Sra. G.R. donde realiza el descargo correspondiente; por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA, que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas para con con el/la denunciado/a G.R., con domicilio en A.M.6. de esta localidad, donde resulta víctima B.N.R. (11) y B.N.N. (09) hijas de N.A.M., con domicilio en calle K.1. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Juzgado de Paz de Choele Choel, 26 de Junio de 2025...1°) DISPONER EL CESE RECIPROCO DE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA las niñas B.N.R. (11) y B.N.N. (09) y GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE, por parte de la ciudadana G.R., asi como ... SENTENCIA: 103 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
MARIN, NANCY BEATRIZ C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 25 de junio de 2025.
-----VISTOS: los presentes autos caratulados: "MARIN, NANCY BEATRIZ C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00296-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 18/06/2025. -----CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. -----Costas a cargo de la demandada PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. ------La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. -----Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Francisco Martin en la suma de $1.300.000 mas 5% aporte caja forense e IVA por la representación asumida por la parte actora y regúlense los del Dr. Tomás Alberto Rodriguez en la suma de $1.300.000 por la demandada (MB: $6.500.000 x 20% .-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212). -----Asimismo regúlense los honorarios de la perito médica, Dra. Maria Celeste Dip, en la suma de $325.000 (MB: $6.500.000 x 5%, Arts. 18 y 19 Ley 5069). -----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019). -----Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.- SENTENCIA: 169 - 26/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (S.M.B. Y S.M.B.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
VI-00412-F-2025
SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (S.M.B. Y S.M.B.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Viedma, 265 de junio de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (S.M.B. Y S.M.B.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. Nº VI-00412-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 18 de junio de 2025, mediante Disposición N° 0. SeNAF las Directoras de la SeNAF (Valle Inferior), de la provincia de Río Negro, dispusieron con carácter excepcional, la continuidad de la implementación de la MEPD en la modalidad “núcleo familiar alternativo”, artículos 39 inciso h) y 43 de la ley 4.109, es decir, el alojamiento de B.M.S., de 6 años de edad, con D.N.I. Nº 5., nacido el día 1., y de B.M.S., de 4 años de edad, con D. N. I. Nº 5., nacida el día 1. por el plazo de noventa (90) días, bajo la modalidad de integración en grupo familiar alternativo, consistente en el alojamiento y permanencia de lxs niñxs en el domicilio de su a.m., Sra. G.O., D. N. I Nº 2., en calle Z.5.C.d.P..-
2.- En fecha la Sra. Defensora de Menores e Incapaces se notificó de las medidas dispuestas en resguardo de los derechos de B.M.S. y de B.M.S., solicitando se resuelva la legalidad de la misma.-
3.- Teniendo en cuenta lo dicho y la naturaleza de la acción, no advirtiéndose en este estado alternativa de contención y acompañamiento familiar, ni otra estrategia válida y a los fines de dar una solución de vulnerabilidad en el que se encontrarían B.M.S. y de B.M.S., es que estimo prudente y razonable en resguardo de la integridad psicofísica ratificar la medida dispuesta por el Organismo Proteccional por Disposición 0. SeNAF de fecha 1., como medida preventiva y cautelar, de conformidad a lo prescripto por la Ley D Nº 4109 y art. 158, siguie... SENTENCIA: 284 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
D.A.X.D.C. Y M.R.E. S/PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO
El Bolsón, 26 de junio de 2025.-
VISTO: El expediente D.A.X.D.C. Y M.R.E. S/PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO EB-00128-F-2025 que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
1°) Que las partes han solicitado en forma conjunta se decrete su divorcio.
2°) Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.-
3°) Que según se desprende del escrito de inicio, no hay bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales y han arribado a un acuerdo relativo a las cuestiones derivadas de los cuidados personales y la prestación alimentaria de la hija que tienen en común, habiéndose expedido respecto a la homologación del mismo el Sr. Defensor de Menores e Incapaces al movimiento E0001.-
4°) Que las partes solicitan se decrete el divorcio con retroactividad al mes de marzo de 2025 atento que se encuentran separados desde entonces, habiendo cesado la convivencia, circunstancia que no ha sido acreditada por ningún medio probatorio por lo que no corresponde apartarme del principio contenido en el art. 480, párrafo 1ro. del CCCN
5º) Estando firme el llamamiento de autos a sentencia y conforme lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación,
RESUELVO: I) Decretar el divorcio de los cónyuges <.D.C.D.A.D.9. y R.E.M.D.2. cuyo matrimonio fuera celebrado el día 14 de diciembre de 2023 en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro inscripto al Acta Nº 98,Tomo 1M del año 2023, del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, con efecto a la fecha de presentación conjunta de la demanda (art. 480 CCCN. II) Homologar el conv... SENTENCIA: 107 - 26/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
NAVARRO, ZULMA CARINA C/ LOPEZ, CARINA S/ ORDINARIO
NAVARRO, ZULMA CARINA C/ LOPEZ, CARINA S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-00241-L-2025
San Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados NAVARRO, ZULMA CARINA C/ LOPEZ, CARINA S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00241-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada en el día de la fecha.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE los honorarios de la Dra. Maria Jose Medina, por la parte actora, en la suma de $ 1.000.000.- (pesos un millón), y REGULAR los honorarios los Dres. Gustavo Gabriel Morlacchi y Gonzalo Garcia Spitzer, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en la idéntica suma de $ 1.000.000.- (pesos un millón), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.- ---IV) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 de la ley 5631. Notifíquese la presente a Caja Forense mediante la incorporación de su Representante al expediente a fin que tome vista.- ---V) Registro y protocolización automática por Sistema.-
AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH | SENTENCIA: 122 - 26/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
M.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Villa Regina, 26 de junio de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS- VR-00819-F-2024, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 05/06/25 obra sentencia de prórroga de legalidad de la medida de protección de derechos de la niña F.A.S.M.D.7. en el domicilio de su tía paterna Sra. V.A.S.D.3. sito en calle C.N.D.3.d.V.R., por el plazo de 90 días a partir del día 26 de Mayo de 2025 hasta el día 23 de Agosto de 2025 inclusive.-
Que en fecha 09/06/25 se presenta la Sa. V.A.S. con el patrocinio letrado de la Dra. Mónica Ruiz manifestando no poder continuar con el cuidado de la niña solicitando a la SENAF evalúen estrategias al respecto así como también la medida de prohibición de acercamiento de la progenitora Sra. L.M. de acercarse tanto a su persona como a la niña, a su domicilio y a los lugares que frecuenten ambas. De ello se corre vista a Defensoría de Menores interviniente.-
Que en fecha 13/06/25 se libra oficio a SeNAF requiriendo realicen y remitan resultado de las estrategias desplegadas al efecto.-
Que en fecha 13/06/25 contesta vista Defensoría de Menores prestando conformidad, disponiendo en fecha 17/06/25 por el plazo de 30 días la medida de prohibición de acercamiento requerida por la Sra. S..-
Que en fecha 24/06/25 obra informe de intervención y acto administrativo N°031/25 mediante Nota Nº 411/25 remitido vía Puma por el Órgano Proteccional consistente en la medida proteccional y excepcional de derechos de alojar por el plazo de noventa (90) días, a F.A.S.M. DNI: 7. a partir del día 24 de Junio de 2025, hasta el día 22 de Septiembre de 2025 inclusive, en el domicilio de su tía paterna M.S. DNI N.º 3., sito en calle H.6.B.D.R. Villa Regina, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente y lo prescripto en el artículo 39 Inc. H, 40, cdtes de la Ley N 4109 y su Decreto Reglamentario, la Ley Nº 26061 y la Convención de los Derechos del niño y art. 607 de Código Civil.-
Asimismo sugieren disponer el cese de la guarda otorgada de la niña a su tía paterna Sra. V.A.S..-
Que en providencia de fecha 24/06/25 se provee el Acto administrativo, ordenándose la audiencia dispuesta por el Art 40 de la Ley Nacional N... SENTENCIA: 516 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
GUERRA, RICARDO CARLOS S/ SUCESION VACANTE (EX Nº 0376/212/11)
El Bolsón, 26 de junio de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados "GUERRA, RICARDO CARLOS S/ SUCESION VACANTE (EX Nº 0376/212/11) (Exp. nº EB-01085-C-0000), de los que;
RESULTA:
1°) Que con fecha 11/02/25 se presenta el Dr. Hernán Gandur, letrado apoderado del Banco de la Nación Argentina, solicitando la regulación de sus honorarios.
Que a los fines regulatorios el Dr. Gandur acompañó en su presentación E0010 la tasación existente sobre el bien inmueble correspondiente al acervo del presente sucesorio, en autos BNA / Guerra s/ Ejec Hipotecaria Expte .EB 01189-C-0000.
2°) Que con fecha 25/02/25, advirtiéndose la necesidad de que todos los intervinientes se expidan sobre la base regulatoria, se dispuso correr traslado a todas las partes, por el término de ley, de la tasación judicial acompañada por el Dr. Gandur.
3°) Que con fecha 26/02/25 el Defensor Oficial, Dr. Alejandro Morera, impugna la tasación presentada por el Dr. Gandur. Manifiesta que carece de la firma de la martillera judicial Eliana G. Gagliani y que no surge de su contenido que se refiera al mismo acervo ni la forma en que se ha calculado.
4°) Que receptada la impugnación planteada por el Dr. Morera, con fecha 13/03/25, se insta a todas las partes a acordar el monto base para la regulación de los estipendios profesionales, haciéndose saber que, de no existir acuerdo, se procederá a fijar audiencia en los términos del art. 24 de la Ley Arancelaria.-
5°) Que no habiéndose expedido ninguna de las partes al respecto, el Dr. Gandur, con fecha 26/03/25, solicita se fije audiencia a tenor de lo dispuesto por el art. 24 de la ley 2212.
6º) Celebrada que fuera la audiencia (art. 24 L.A.) el día 27 de mayo de 2025, con la presencia del Dr. Marcos Méndez, por la Fiscalía de Estado, el Dr. Alejandro Morera, Defensor Oficial y el Dr. Hernán Gandur, las partes acuerdan fijar el monto base para la regulación de sus honorarios profesionales en la suma de $ 82.973.430. El monto establecido fue determinado como base en el edicto de subasta dispuesto en autos “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ GUERRA RICARDO CARLOS S/ EJECUCION HIPOTECARIA (Expte nº EB-01189- C-0000), de tramite por ante este mismo Juzgado y cuyo importe surge de la tasación efectuada por la Martillera Pública Eliana G. Gaglia... SENTENCIA: 253 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
C.O.A.C.P.R.B.Y.L.E.D. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "C.O.A.C.P.R.B.Y.L.E.D. S/ VIOLENCIA"
Téngase por contestada la vista conferida a la Defensoría de Menores. Atento el dictamen del Sr. Defensor de Menores y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. E.D.L. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la adolescente M.Z.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle T.1.B.L.V.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Cúmplase por OTIF. Atento los términos de la denuncia y el dictamen del Sr. Defensor de Menores y a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de <.s.T.f.1.B.P. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de M.Z.C., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistier... SENTENCIA: 669 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (DEFENSORA DE POBRES Y AUSENTES N° 1 - SAO) S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EN AUTOS: ÑANCUFIL PATRICIA AYELEN C/ MIGLIO LUIS ALFONSO S/ ALIMENTOS - EXPTE. Nº 1473/12)
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DEFENSORA DE POBRES Y AUSENTES N° 1 - SAO) S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EN AUTOS: ÑANCUFIL PATRICIA AYELEN C/ MIGLIO LUIS ALFONSO S/ ALIMENTOS - EXPTE. Nº 1473/12) - N°VI-02410-C-2022.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 20/12/2022 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 124.335,00, en concepto de honorarios profesionales de la Dra Gabriela Yaltone, quién actuara como Defensora Oficial en representación de la actora.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 21/12/2022 sentencia monitoria en los siguientes términos: "Viedma, 21 de diciembre de 2022 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02410-C-2022 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DEFENSORA DE POBRES Y AUSENTES N° 1 - SAO) S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EN AUTOS: ÑANCUFIL PATRICIA AYELEN C/ MIGLIO LUIS ALFONSO S/ ALIMENTOS - EXPTE. Nº 1473/12)" CONSIDERANDO: (...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En su mérito, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciba la parte demandada Sr. MIGLIO LUIS ALFONSO (CUIL N.º 20-31505078-3) con domicilio sito en calle 30 de Octubre, Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut como empleado de la firma MENDONCA EMANUEL ALBERTO (CUIT: N° 23-23905488-9), hasta cubrir las sumas de $186.835,17 en concepto de capital, gastos causídicos y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $37.367,03 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio. (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 19/06/2025, la Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro solicita se proceda a ampliar el embargo ordenado en autos por el saldo restante de la liquidación aprobada, con más lo que se presupueste provisoriamente para responder a intereses.
4.- En consecuencia, corresponde ampliar el embargo orde... SENTENCIA: 117 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
SANCHEZ, FRANCISCO ROQUE S/ SUCESIÓN INTESTADA
Villa Regina, 26 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "SANCHEZ, FRANCISCO ROQUE S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00197-C-2022), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 27/10/2022 19:37:36 hrs - mov. I0001- se acredita el fallecimiento de Francisco Roque Sánchez, ocurrido el día 25 de agosto de 2020 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina. Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con Nelly Lidia Filipuzzi, por acto celebrado el 3 de mayo de 1963 en la ciudad de Villa Regina, según partida acompañada en presentación de fecha 27/10/2022 19:37:36 hrs - mov. I0001. De dicha unión nacieron los siguientes hijos: - Rosana Patricia Sánchez, nacida el 12 de octubre de 1966 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro según partida acompañada en presentación de fecha 27/10/2022 19:37:36 hrs - mov. I0001. - Juan Francisco Sánchez, nacido el 12 de junio de 1964 en la ciudad de Villa Regina, Provincia Río Negro según partida acompañada en presentación de fecha 27/10/2022 19:37:36 hrs - mov. I0001. Que con presentación de fecha 11/11/2024 se acredita su defunción ocurrida el 20 de febrero de 2021. - Ricardo Gabriel Sánchez, nacido el 26 de julio de 1968 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro según partida acompañada en presentación de fecha 27/10/2022 19:37:36 hrs - mov. I0001. |