Fallos Jurisdiccionales

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S.J.S. C/ S.M.C.S. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS

AUTOS: S.J.S. C/ S.M.C.S. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS
CI-02614-F-2024
 
Cipolletti, 26 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.J.S. C/ S.M.C.S. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS" (EXPTE Nº CI-02614-F-2024), puestas a resolver y de las que:
RESULTA
- Que mediante presentación N° CI-02614-F-2024-E0019, se presenta el Sr. S.J.S. por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr.. C.R.A. y de la Dra. P.V.A.B. a practicar planilla en concepto de INTERESES por la suma de PESOS U.M.Q.D.M.Q.N.Y.D.C.C.Y.T.C.(.$.4..-
Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente  notificada la Sra. S.M.C.S. de conformidad con lo dispuesto Ac. 33/22-STJ, no se presenta a contestar el mismo.-
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
No habiendo sido objetada la planilla practicada, corresponder aprobar la planilla practicada por la actora.
En mérito a ello, Resuelvo:
I.-  Apruébase en cuanto ha lugar por derecho, la planilla presentada en fecha 26/02/2026, p.l.s.d.<.U.M.Q.D.M.Q.N.Y.D.C.C.Y.T.C.(.$.4.e.c.d.I..-
NOTIFIQUESE a las partes de conformidad con lo dispuesto Ac. 36/22-STJ.
 
 
 
Marissa Lucía Palacios
JUEZA UPF 7
 
 

SENTENCIA: 142 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

MIRANDA LUIS MARIA C/ ESPUL SERGIO SANTIAGO Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CAUSA N° RO-02184-C-2022

Choele Choel,  26  de Marzo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar Sentencia Definitiva en estos autos caratulados: "MIRANDA LUIS MARIA C/ ESPUL SERGIO SANTIAGO Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"EXPTE. Nº RO-02184-C-2022, de los que,

RESULTA: Que el día 12/12/2022 adjuntan copia del poder general para juicios y documental digitalizada, y se presentan los abogados Nestor Hugo Reali y Gonzalo Nicolas Gatti, en representación del señor Luis María Miranda, a iniciar formal Demanda de daños y perjuicios contra Sergio Santiago Espul y/o contra quien resulte propietario, titular, poseedor, responsable o usufructuario del vehículo marca Fiat Toro Volcano, dominio AA916PR, a fin de que se los condene a hacer íntegro pago de los daños reclamados por la suma de $17.004.216,9, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más la actualización monetaria e intereses correspondientes y ejemplar condenación en costas.

Solicitan la realización de una pericia mecánica, en forma anticipada a la etapa procesal correspondiente.

Fundan su solicitud en que el vehículo a peritar se encuentra depositado en un galpón rural sito en ruta 22, km 999 (frente al destacamento de la Policía) de la ciudad de Chole Choel, a la intemperie y en una zona desprovista de seguridad, lo cual representa un peligro para su parte, siendo necesario constatar el estado del vehículo al momento de iniciar esta demanda. 

Consideran, que la producción de la misma puede resultar imposible o muy dificultosa con posterioridad, que se habilita a su parte a solicitar un dictamen pericial que constate el estado del vehículo y la existencia de los daños que se denuncian.

Por tales importantes fundamentos, solicitan se haga lugar al presente pedido de prueba anticipada, y se designe el perito solicitado único para que realice un informe pericial completo y en especial determine: 1) Estado general del vehículo; 2) Realice un informe detallado d...

SENTENCIA: 32 - 26/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

STADLER ILU VANESA CARIME C/ SAPAC S A Y FORD ARGENTINA S C A S/DAÑOS Y PERJUICIOS

"STADLER ILU VANESA CARIME C/ SAPAC S A Y FORD ARGENTINA S C A S/DAÑOS Y PERJUICIOS" RO-00849-C-2024 
-sentencia-

 

General Roca, 26 de marzo de 2026.
I.- Proceso: Para dictar sentencia en esta causa caratulada “STADLER ILU VANESA CARIME C/ SAPAC S A Y FORD ARGENTINA S C A S/DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte N° RO-00849-C-2024”, del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1, a mi cargo;
II.- Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por la Sra. Vanesa Carime Stadler Ilu -fecha 11/04/2024-: Se presenta por derecho propio y con patrocinio letrado a interponer demanda en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 contra SAPAC S.A y FORD ARGENTINA S.C.A por la suma de $5.324.278,55.-, en concepto de reintegro de las sumas abonadas por la mano de obra correspondiente a la sustitución del motor Ecoboost por desperfectos de fábrica, con más sus intereses y daños y perjuicios y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse.
Relata que en diciembre del año 2021 adquirió el automóvil usado Marca Ford Modelo MONDEO SEL ECOBOOST 2.0L AT, dominio AD013TR, con aproximadamente 38.000 Kms, en excelente estado de uso y conservación. Que a fines de diciembre de 2022 el rodado comenzó a levantar temperatura, por lo que detuvo la marcha y apago el motor, primera vez que el vehículo presentaba falla alguna.
Refiere que se contacto con un mecánico especializado en vehículos de la marca Ford quien, al comentarle de qué vehículo se trataba y las fallas que presentaba, le explicó que seguramente era una defecto de fábrica que afectaba a todos los vehículos de la marca Ford que utilizaban el motor Ecoboost.
Por recomendación del mecánico, el 28/12/2022 el vehículo ingresó al taller oficial de FORD SAPAC, en Neuquén. Allí, personal que la atendió reveló que efectivamente la falla que presentaba mi vehículo era una“falla de fábrica” habitual que afectaba al modelo Mondeo Ecoboost y que, al estar fábrica en pleno conocimiento de esta, iban a colocar un motor nuevo desarrollado específicamente para este mode...

SENTENCIA: 13 - 26/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

LOPEZ HUGO ORLANDO C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)

En Viedma, a los 25 días del mes de marzo de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria del Tribunal, para sentenciar en los autos caratulados: “LÓPEZ, HUGO ORLANDO c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/SUMARÍSIMO (VIRTUAL)”, Expte. N° SA-01232-C-0000, en los que, luego de la deliberación previa sobre la temática del fallo a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Resulta procedente el medio de impugnación articulado por la accionada en los presentes? Y, en su caso, ¿qué solución corresponde adoptar?
La Dra. María Lujan Ignazi dijo:
I. El 14 de mayo de 2025 la señora Jueza titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería y de Familia N° 9 de la localidad de San Antonio Oeste resolvió rechazar la resolución del contrato de ahorro previo pretendida por el actor (v. punto 1); hacer lugar, en lo demás, parcialmente a la demanda y, en consecuencia, ordenar a FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados reajustar las cuotas abonadas y las pendientes de pago conforme las reglas del sistema de adecuación establecido por la Resolución General n° 14/2020 de la Inspección General de Justicia y sus modificatorias -Resoluciones Generales números 38/2020, 51/2020, 5/2021, 11/2021, 20/2021 y 3/2022- (punto 2); diferir para la etapa de ejecución de sentencia la fijación del monto correspondiente al reintegro de todo lo abonado en exceso y de los honorarios percibidos por la sociedad administradora (repite punto 2) y condenar a dicha firma a pagar al señor Hugo O. López, en concepto de daño punitivo, una suma equivalente al valor de 15 canastas básicas totales para el hogar tipo 3, calculadas a la fecha de pago, con más los intereses establecidos en el considerando respectivo (punto 3). Asimismo, impuso las costas del proceso a la demandada (punto 4), hizo saber a esta que deberá publicar a su costa los términos de la condena en la página web del Poder Judicial (punto 5) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en porcentuales sobre el monto ...

SENTENCIA: 31 - 26/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

V.R.C. C/ A.C.L. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 26 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado V.R.C. C/ A.C.L. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00562-F-2026,
 
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO : Se presenta la señora R.C.V. con el patrocinio del Dr. Facundo Barrio Martin,  solicitando medidas protectivas. En tal sentido interpone denuncia contra su hijo C.L.A. , quien se encuentra viviendo en su hogar .M.q.f.i.p.u.t.d.s.y.p.d.m.s.m.(.d.8.a.f.t.d.l.p.o.d.s.h.a.l.f.d.s.c.q.e.s.h.s.s.h.C..  Cuando retornó al hogar, C.s.t.a.y.v.L.i.t.a.e.c.a.s.m.y.a.p.a.a.m.m.
Debió retirarse del lugar a los fines de su resguardo.E.r.a.l.a.m.q.C.h.m.q.q.l.v.y.a.e.l.d.h.i.a.f.
Entiende que su agresividad se debe al consumo de drogas y alcohol.Solicita se lo intime a retirarse del hogar. 
Del informe del SAT remitido en fecha 23 de marzo surge que C. continúa generando disturbios, según refieren los vecinos. La denunciada menciona que no lograba dimensionar la situación que atravesaba su hijo, que le sugirió una internación, pero éste no reconoce la gravedad de la adicción en la que se encuentra inmerso.
Se encuentra viviendo en casa de su hija, pero desea retornar al hogar. Se evalúa un nivel de riesgo Alto, sugiriendo la exclusión del hogar del denunciado y otorgamiento de botón antipánico para la víctima.-
Así, merituando el informe técnico glosado en autos, es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido. 
Respecto del pedido del Botón Antipánico y con fundamento en la normativa citada infra, concluyo que resulta necesaria su implementación atento los hechos relatados por la señora R.C.V. y a fin de garantizar su integridad psicofísica.

SENTENCIA: 139 - 26/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

FERNANDEZ CARLOS WALTER C/ TEUHSEN S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Viedma, 26 de marzo de 2026.

EXPEDIENTE: “FERNANDEZ, CARLOS WALTER C/TEUHSEN S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)”, N° VI-15011-C-0000.

Antecedentes.

1.- Vuelven los autos a despacho, a los fines de resolver el pedido de caducidad de la instancia interpuesto por parte de la demandada, ello atento al tiempo transcurrido desde el último acto impulsorio del proceso.

Al respecto, expone que desde el 17/09/2025 la demandada no impulsa el procedimiento, sin perjuicio de la presentación efectuada en fecha 15/12/2025 mediante la cual peticiona nueva vista a la Agencia de Recaudación Tributaria.

Afirma, de ese modo, que se encuentra cumplido el plazo de 3 meses dispuesto en el inc. a) del art. 284 del CPCC.

2.- Corrido el traslado de ley, el 19/02/2026 -mov. E0052- comparece la actora, mediante su letrado patrocinante, y solicita su rechazo, con costas a la contraria.

Indica, en primer lugar, que la petición efectuada el 15/12/2025, donde solicita nueva vista a la ART para actualizar el monto de Tasa de Justicia, se encuentra firme y consentida.

Añade que con posterioridad a ello, en fecha 03/02/2026, la ART contestó la vista, la que se tuvo presente el 04/02/2026.

En ese sentido, afirma que por aplicación del art. 289, 2° párrafo del CPCC, corresponde declarar extemporánea la caducidad solicitada puesto que las resoluciones aludidas precedentemente se encuentran consentidas.

ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:

1.- A fin de analizar la procedencia de lo solicitado, preliminarmente corresponde recordar que la caducidad de instancia es un modo anormal de extinción del proceso, que se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley, siempre que aquél no estuviere pendiente de a...

SENTENCIA: 65 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

S.M.A.,S.SDC.,S.J.M. (EN REPRES. DE S.A.) C/ S.N. Y V.M. S/ VIOLENCIA

DA-00010-JP-2024

 

Luis Beltrán, 26 de marzo de 2026.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hágase saber.
Al punto 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes es que; RESUELVO: I.-) DISPONER las siguientes medidas protectorias, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de carácter RECÍPROCO entre las Sras. S.M.A., S.N.G., S.J.M., S.S.D.C. y V.M.A., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de las partes y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y  se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte.
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de las Sras. S.M.A., S.N.G., S.J.M., S.S.D.C. y V.M.A., hacia el Sr. S.A., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíq...

SENTENCIA: 157 - 26/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.P.E. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

///ma, 26 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno P.E.M.,  D.3. , actualmente alojado en el Complejo Penal  de General Roca,  en autos caratulados M.P.E. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL), Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta acción de Habeas Corpus, manifestando que se declara en huelga de hambre líquida, solicitando acercamiento  familiar.
Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención,  debiendo  canalizar  su solicitud  por ante las autoridades del Complejo Penal, quienes evaluarán  lo peticionado en el marco de la normativa vigente.
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
RESUELVE: 
Primero: Recházase la acción de Hábeas Córpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por el interno P.E.M.. D.3., por no ser los motivos explicitados causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, en virtud de los fundamentos expuestos.-
Segundo: Requiérase a la Dirección del Complejo Penal de  General Roca,  en el marco de  la huelga de hambre declarada por el interno mencionado, adopte los recaudos necesarios para intensificar los cuidados y controles médicos, con la periodicidad que estime pertinente el profesional interviniente, dejando la debida constancia de la Historia Clínica del interno, conforme lo establecido por el Artículo 151° de la Ley 24.660.-
Asimismo y en el supuesto de configurar grave riesgo para la salud del interno la continuidad de la medida, deberá solicitarse autorización a este Tribunal, para proceder a la alimentación forzada, quedando  autorizado el traslado a cualquier centro asistencial en los términos del art. 151° de la Ley 24660.- 

Tercero:

SENTENCIA: 17 - 26/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

R. Y. B. C/ P. F. V. E. S/ VIOLENCIA

LA-00058-JP-2026

Luis Beltrán, 26 de marzo de 2026.

Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por la Fundación Aprendiendo a Vivir:
Por recibido oficio, procédase a subir en la solapa de adjuntos.
En atención a lo solicitado, líbrese oficio a la Fundación Aprendiendo a Vivir a fin de hacerle saber lo solicitado. Cúmplase por Secretaría.

Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por la Comisaría 17° de Lamarque.
Agréguese oficio diligenciado con la constancia de notificación a las partes intervinientes de las medidas protectorias dispuestas y téngase presente.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hagase saber.
Al punto 1: Líbrese oficio al Juzgado de Ejecución Penal a fin de que tome conocimiento de los hechos de violencia denunciados del cual es parte el Sr. P.F.V.M., (DNI 3.). Adjúntese copia de denuncia al mismo. Cúmplase por Secretaría.
Al punto 2: Téngase presente.
 
Proveyendo presentación nro.LA-00058-JP-2026-E0002:
Téngase presente el sorteo realizado y vinculase como intervinientes a la Defensoría Oficial N°2 en representación de R.Y.B.. Asimismo desvinculase a la CADEP, como se pide.
ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada y conforme sorteo informado supra (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de oficio aquellas que se encuentren ordenadas expresamen...

SENTENCIA: 294 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

G.C.E. C/ M.L.J. S/ VIOLENCIA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de marzo de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "G.C.E. C/ M.L.J. S/ VIOLENCIA", (RO-00423-F-2026) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria Subrogante, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación  interpuesto por el demandado, concedido en fecha 26/02/2026, contra la providencia dictada el 19/02/2026.

II.- La resolución atacada, en lo que aquí interesa, decretó "LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. L.J.M. del domicilio en calle J.y.D.P. de esta ciudad (...) y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. L.J.M. a la persona de la Sra. C.E.G., en el mencionado domicilio, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. L.J.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma".

III.- Contra esta forma de resolver se alza el denunciado exponiendo sus agravios.

Se queja por las medidas dispuestas en relación a la Sra. G., a sus hijos y a los hijos en común.

Afirma que no ha existido violencia entre las partes, que los hechos denunciados por la actora son falsos, que no se ha acreditado el riesgo y que no existe peligro inminente ni verosimilitud en el derecho que justifique las medidas restrictivas impuestas.

Asimismo, refiere que la medida resulta desproporcionada, que viola su derecho a la propiedad y al trabajo.

IV.- El traslado respectivo no es contestado. La DEMEI emite su dictamen previo a resolver.

V.- Análisis y solución de la causa.

Llegados a esta instancia, s...

SENTENCIA: 87 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA