'[ACTOR_4]', '[ACTOR_5]' Y '[ACTOR_1]' C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, '[DEMANDADO_4]', '[DEMANDADO_5]', [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1] S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C M-2RO-882-C1-17 Y M-2RO-863-C1-17 (NIÑOS) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de septiembre del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "R.D., A.K.W. Y M.R.D.L. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, S.L.M., A.M.A., HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C M-2RO-882-C1-17 Y M-2RO-863-C1-17 (NIÑOS)", (RO-08247-C-0000) (A-2RO-1566-C2018) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
I. Vuelven para resolver el recurso de casación que interpone la actora contra la resolución de esta Sala, a la que atribuye, en breve resumen, falta de motivación, arbitrariedad, incongruencia.
Remito a la lectura de las actuaciones por razones de economía.
Asimismo para resolver la revocatoria interpuesta por el letrado el 09/09/26.
II. Comienzo por señalar que la revocatoria no se sostiene en argumento jurídico alguno, además de resultar contradictoria, desde que la recurrente plantea el recurso y cumple a la vez lo ordenado en la providencia recurrida. Con... SENTENCIA: 405 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 24 de septiembre de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" - BA-02121-F-2026 - .- Y CONSIDERANDO: Que la Sra. [VÍCTIMA_1] con su respectivo patrocinio letrado ha solicitado mediante presentación a despacho de fecha 15.09.26 se fije cautelarmente cuota de alimentos provisoria.- Que de ello se ha corrido vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, quien ha prestado conformidad en su presentación de fecha 22.09.26.-Atento lo peticionado, considerando la edad de la niña [FAMILIAR_1] y su derecho alimentario, derecho humano fundamental, las constancias de autos y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, que habilita disponer en forma urgente una tutela anticipada destinada a cubrir las necesidades imprescindibles; corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Fíjase cuota provisoria de alimentos en la suma equivalente a 1 (un) SMVM (Salario Mínimo Vital y Movil) mensual a cargo del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI N ° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse dentro del tercer día de percibida por parte del nombrado en la cuenta judicial de autos cuya apertura se ordena en el punto 2 conforme el siguiente detalle: período septiembre/2026 (del 1 al 10 de octubre de 2026), periodo octubre/2026 (del 1 al 10 de noviembre de 2026), periodo noviembre/2026 (del 1 al 10 de diciembre de 2026) y periodo diciembre/2026 (del 1 al 10 de enero de 2027).- Hágase saber que la misma rige por el plazo de vigencia dispuesto en el presente interlocutorio, y no será prorrogada, debiendo iniciar los trámites de de fondo por la vía procesal oportuna.-
2) Conforme a lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar al Sr./ Sra. , las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo,... SENTENCIA: 306 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 24 de septiembre de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" - BA-02380-F-2026 - .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la [VÍCTIMA_1] con el patrocinio de la Dra. Alday, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto de su expareja, el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].- Según relata "...2018, comenzamos a convivir y empezaron a producirse situaciones de violencia psicológica y verbal, con gritos, descalificaciones, discusiones frecuentes, acusaciones...[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] me responsabilizaba por su estado emocional...[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ha atravesado [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y en distintas oportunidades manifestó [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], llegando a golpearse la cabeza contra una pared y a expresar que no tenía motivos para continuar viviendo...durante una discusión...[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se abalanzó sobre mi y me tiró al suelo, seguidamente ingresó al baño portando su arma reglamentaria...2019 en una de las últimas noches en que conviví con [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]...[FAMILIAR_2] dormia, se despertó llorando...[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] comenzó a gritarle para que dejara de hacerlo...me manifestó entre otras expresiones, que “...no tenes a nadie..." y que si él no me daba un lugar "no tenía dónde caerme muerta"...Esa madrugada...comenzó tirar todo lo que encontraba en su camino y luego se fue a trabajar...2020 retomamos el contacto y volvimos a relacionarnos...continuaron los gritos y las situaciones de violencia verbal y física...También ejercía violencia hacia animales...diciembre del año 2025 [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] volvió a manifestar ideas con quitarse la vida y me envió mensajes que interprete como despedidas...finalmente [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ingresó al hospital zonal donde recibió atención y medicación...con un nombre falso para no verse perjudicado...temo por la integridad física y psicológica de mis hijos ya que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] no está bien psicológicamente". A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en fecha 2... SENTENCIA: 346 - 24/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA - EXPTE. CS-01332-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS VISTA: Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que de los propios dichos de la denunciante surge que las motivaciones de su denuncia devienen de la falta de acuerdos respecto a las obligaciones parentales en cuanto a la niña '[FAMILIAR_1] (hija en común - [EDAD_FAMILIAR_1])' y eventualmente en la no restitución de la misma al domicilio materno, situación que deberá la parte abordar con las herramientas legales previstas a tales fines. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del... SENTENCIA: 541 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y OTRA S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01662-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y OTRA S/ VIOLENCIA Viedma, 24 de septiembre de 2026.- Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. [DENUNCIANTE_1] (DNI [DNI_DENUNCIANTE_1]), en contra de su cuñado, el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y la pareja de éste, Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2].-
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar, así como pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] que NO PUEDEN REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBEN CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. [DENUNCIANTE_1] y su grupo familiar, ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarla personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram, etc.), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).-
2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. [DENUNCIADO/_DENUN... SENTENCIA: 380 - 24/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - EXPTE. CS-01330-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS
Cinco Saltos, 24/9/2026.- VISTA:
La presente causa caratulada "'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-01330-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en su carácter de denunciante y víctima.- Y CONSIDERANDO: Que en fecha 23/09/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE.Nro. CS-01296-JP-2026 caratulado: "'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 23/09/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la... SENTENCIA: 540 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
'ALTAMIRANO RICARDO MALCO' 'ALTAMIRANO GASPAR OCTAVIO' Y 'ALTAMIRANO FRANCISCO JAVIER' C/ 'ALTAMIRANO MARIA CECILIA' S/ INCIDENTE (FIJACION DE CANON LOCATIVO) (PPAL RO-15390) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de septiembre del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "A.R.M. A.G.O. Y A.F.J. C/ A.M.C. S/ INCIDENTE (FIJACION DE CANON LOCATIVO) (PPAL RO-15390)", (RO-01558-C-2024) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Vuelven los presentes a los fines de regular los honorarios profesionales por la actuación en esta instancia de las letradas Ivanna Marlene Suhs y Laura Fontana, los que fueran oportunamente diferidos mediante la sentencia de fecha 09/09/2025 a la previa determinación del monto base para hacerlo.
2.-Pasan los presentes para resolver con fecha 25/08/2026 practicándose el sorteo de rigor con fecha 11/09/2026.
3.-Que habiéndose determinado el monto base del proceso mediante la sentencia interlocutoria de este tribunal de fecha 08/07/2026 en la suma de $ 103.026.967,76.-, corresponde regular los honorarios que fueran oportunamente diferidos en ese pronunciamiento de este modo: a las letradas Ivanna Marlene Suhs y Laura Fontana, en conjunto, intervinientes en esta instancia el doble carácter por Francisco Javier Altamirano y como patrocinante de Ricardo Malco Altamirano y Gaspar Octavio Altamirano, en el 30% de los asignados a esas representaciones letradas en la instancia anterior (20% del 16%) de conformidad a lo dispuesto por el art. 15 Ley G 2212.
ASI VOTO.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA SENTENCIA: 401 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA |
GALVAN YONATHAN ERNESTO Y GOROSO CLAUDIA C/ ROLAN JUAN CARLOS Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMAS) - ACCION PREVENTIVA DE DAÑO (C/ BENEFICIO RO-01152-C-2023) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de septiembre del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GALVAN YONATHAN ERNESTO Y GOROSO CLAUDIA C/ ROLAN JUAN CARLOS Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMAS) - ACCION PREVENTIVA DE DAÑO (C/ BENEFICIO RO-01152-C-2023)", (RO-01144-C-2023) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Vuelven los presentes a los fines de regular los honorarios profesionales por la actuación en esta instancia del letrado Ariel Alberto Balladini, los que fueran oportunamente diferidos en la sentencia de fecha 11/03/2024 a la previa regulación de los de primera instancia.
2.-Pasan los presentes para resolver con fecha 02/09/2026 practicándose el sorteo de rigor con fecha 11/09/2026.
3.-Que habiéndose determinado, con fecha 27/02/2026, los honorarios del letrado mencionado por su actuación en la instancia anterior corresponde regular los correspondientes a su actuación en esta instancia por el recurso de la citada en garantía, en el 30% de los asignados en la instancia anterior (art. 15 Ley G 2212).
ASI VOTO.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
Por compartir lo sustancial de sus fundamentos, adhiero al vo... SENTENCIA: 400 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde:
I) Dejar sin efecto la medida de prohibición de acercamiento dispuesta por el Juez de Paz de Cinco Saltos. NOTIFIQUESE a las partes.-
II) Líbrese oficio a la Comisaria correspondiente a los fines de poner en su conocimiento lo aquí dispuesto.-
III) Ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110.
SENTENCIA: 562 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ GUARDA Cipolletti, 24 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ GUARDA CI-01521-F-2026 puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:Que en fecha 27 de mayo de 2026 se presenta la DRA. ANGELA HERNÁNDEZ, Defensora Titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°3, UNIDAD TEMÁTICA DE FAMILIA, de la IV CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en carácter de APODERADA de la [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1] y el [ACTOR_2] DNI [DNI_ACTOR_2] iniciando acción de guarda en los términos del art. 657 del CCyC respecto de su nieta su nieta [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1] hija de la [DEMANDADO_1] SARAVIA VILLAMALDNI [DNI_DEMANDADO_1] y el [DEMANDADO_2] DNI [DNI_DEMANDADO_2].
Refiere que conforme las actas de nacimiento que acompaña El [ACTOR_2] es progenitor de la [DEMANDADO_1], madre de la niña [FAMILIAR_1] DANIXA, en tanto que la [ACTOR_1] , es la pareja del [ACTOR_2], siendo un referente afectivo significativo importante para la niña y por tanto se encuentra dentro los parientes que mencioná el art. 657 del CcyC Manifiesta que [FAMILIAR_1] nacío en fecha [FECHA_FAMILIAR_1], y a los meses por Indica que que como la mamá de la niña no la cuidaba y tenía [SALUD_DEMANDADO_1] mi representado realizó una denuncia en el año 2019 la que fue caratulada “A. S. C. D s/ SITUACIÓN”, expediente J-4CI-687-F-2019, de trámite por ante unidad procesal n 5. SENTENCIA: 816 - 24/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |