'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-02422-F-2026 - Cipolletti, 31 de agosto de 2026. nd Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y residencia de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por 90 días del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', como así también de los lugare... SENTENCIA: 578 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
[VÍCTIMA_1]. C/ [NOMBRE_1]. S/ VIOLENCIA LB-00348-F-2026 Luis Beltrán, 31 de agosto de 2026. Proveyendo presentación nro.LB-00348-F-2026-E0001
Téngase presente lo informado.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1:Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante es que; RESUELVO:
I.-) DISPONER las medidas protectorias de:
1.) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte. ( Art. 148 inc. d.-) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su dom... SENTENCIA: 872 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ///ma, 31 de agosto de 2026 Que mediante Oficio 4592 DG3, el Complejo Penal informa que se le dió intervención al Area Social en relación a lo manifestado por el interno. Tercero: Registrar y notificar.- SENTENCIA: 60 - 31/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ALLEN, 31 de agosto de 2026 Las medida[NOMBRE_4] ORDENASE [NOMBRE_6]onforme al art. 148 inc. ñ) del Código Procesal de Familia.- Líbrese oficio a [NOMBRE_7] Hágase saber a las partes que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. - NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA y al denunciado en forma PERSONAL, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN SENTENCIA: 462 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
HERNANDEZ, GONZALO MARTIN C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS General Roca, 31 de agosto de 2026.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "HERNANDEZ, GONZALO MARTIN C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expediente N° RO-01119-JP-2025, puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO: I. Que en fecha 09/06/2025 se presenta el Sr. Gonzalo Martin Hernandez, con patrocinio letrado, promoviendo el presente Beneficio de Litigar Sin Gastos en relación con la acción de daños y perjuicios que manifiesta iniciar contra Aguas Rionegrinas S.A. y la Municipalidad de General Roca, cuyo monto cuantifica en la suma de $13.566.188,20, con más los intereses correspondientes. Refiere que el reclamo tiene origen en un accidente que manifiesta ocurrido el 10/02/2025 y sostiene que carece de solvencia económica suficiente para afrontar las erogaciones derivadas del proceso. Expone que se desempeña como kinesiólogo, se encuentra inscripto ante ARCA como monotributista, habita solo en un departamento y es titular de un vehículo Chevrolet Cruze LTZ, dominio AC804EF. II. En fecha 11/06/2025 se tuvo por promovido el beneficio, se dispuso la recaratulación de las actuaciones y se ordenó citar a Aguas Rionegrinas S.A., a la Municipalidad de General Roca y a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, a los fines previstos por el art. 75 del CPCyC RN. Asimismo, se tuvo presente la prueba documental y testimonial acompañada y se dispuso la producción de prueba informativa dirigida al Registro de la Propiedad Inmueble, a la Agencia de Recaudación Tributaria, a ANSES y a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor. III. Obran en autos las constancias de notificación cor... SENTENCIA: 50 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 31 días del mes de agosto del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados:''[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA', BA-01667-F-2025, .
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. [VÍCTIMA_1] a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].- Que en fecha 08/05/2026 del año 2026, se procedió al dictado medidas cautelares protectivas y provisorias.
Que de la intervención del SAT surge que la situación de autos es de RIESGO ALTO, en concordancia de los datos obtenidos de la entrevista y el posterior análisis.-
Que la Sra. [VÍCTIMA_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Freccero solicita la renovación de medidas protectorias atento que los hechos de violencia no han cesado, y se encuentra en una situación de alto riesgo, que recibe constantes amenazas y violencia psicológica.- Que encuadrándose los hechos denunciados en los supuestos previstos en la Ley 3040 se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. Habiendo dictado la Provincia de Río Negro la ley 3040 (to. 4241) en materia de violencia familiar y adherido por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres) y que por imperio del art. 75 inc. 22 CN, los tratados internacionales en la materia con jerarquía constitucional que forman parte del bloque de convencionalidad y constituyen derecho positivo vigente, entre ellos la Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d). Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis. Nuestro STJ entendió por mayoría, que las medidas dictadas en el ámbito de los procesos de violencia familiar tienen carácter de autosatifactivas, y destaca que en los procesos de familia, a diferencia de los otros asuntos civiles, no se trata de perseguir la resolución de un litigio en el que se encuentra un vencedor y un vencido, "... sino que su objetivo central radica en procurar la eliminación de un conflicto" (del voto de la Dra Piccinini "M.C.B.X c/M R.F. s/ Ley 3040 s/inc. 250 s/casación" Exp. S-3BA-272-F2015). Sobre l... SENTENCIA: 221 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
'[ACTOR_1]' C/ ' [DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS Villa Regina,31 de agosto de 2026.-
VISTOS: Estos autos caratulados [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS VR-00382-F-2025 de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA: Que en fecha 23/05/2025, se presenta la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado de los Dres. Maria Carolina Cailly y Maicol Daniel Patelli, y lo hace en representación de su hijo [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], promoviendo demanda de alimentos contra los abuelos paternos, los Sres. [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2], pretendiendo una prestación alimentaria equivalente en 20% de sus ingresos con un piso mínimo de $ 250.000, mediante descuento por planilla de haberes y depósito en cuenta judicial. En caso de períodos no registrados se solicita el equivalente al 60% del SMVM.- En el acápite de los hechos refiere que fruto de una relación que uniera a la actora y al progenitor nació su hijo [FAMILIAR_1]. Dicha relación duró 5 años, menciona que desde el nacimiento del niño, el progenitor asumió parcialmente sus deberes parentales colaborando en su sostenimiento económico hasta que el niño cumplió [EDAD_FAMILIAR_1], fecha que coincide con la separación de los progenitores. Desde ese momento el progenitor cesó con toda contribución económica, lo que obligó a la accionada a iniciar acciones judiciales tendientes a asegurar la debida prestación alimentaria. Manifiesta que a la fecha el progenitor sigue incumpliendo con sus obligaciones legales derivadas de la responsabilidad parental, sin realizar aporte alguno, ni registrar ingresos formales que permitan acceder a una cuota alimentaria mínima para cubrir las necesidades básicas del menor. Relata que la suscripta se desempeña laboralmente como maestra jardinera, percibiendo ingreso mensual por ello y durante su jornada laboral el niño permanece bajo el cuidado de abuela materna y la actual pareja de la actora. Relata que la accionante junto con su hijo residen en un inmueble alquilado en la localidad de Ingeniero Huergo, que el niño asiste regularmente a la escuela y realiza actividades extracurriculares. Asimismo menciona que el niño ha iniciado un [SALUD_FAMILIAR_1] cuyo costo mensual es elevado. Refiere que los abuelos paternos cuentan con trabajos formales registrados, siendo la codemandada portera en una escuela y el codemandado empleado de una carnicería, ignorando información más detallada.
Funda en derecho, ofrece prueba, solicita alimentos provisorios, peticiona.-
Que en fecha 30/05/2025 se da inicio a la presentes actuacio... SENTENCIA: 557 - 31/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PINCHULEF, VICTOR HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PINCHULEF, VICTOR HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02440-C-2026 SENTENCIA: 1509 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, ALEJANDRO LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, ALEJANDRO LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02471-C-2026 SENTENCIA: 1507 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LA MUZA BARILOCHE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LA MUZA BARILOCHE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02588-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 31 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LA MUZA BARILOCHE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02588-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LA MUZA BARILOCHE S.A., CUIT/CUIL 30716387328 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 111.900,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 368.143,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MLEU-FOXI. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1512 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |