Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

Informo: que de las constancias en sistema no constan alimentos fijados ni consensuados entre las partes. Conste.-
MS
GENERAL ROCA, 25 de junio de 2026
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" RO-01914-F-2026, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios la suma que corresponda al 80 % del Valor del Índice de Crianza para los niños y niñas entre los 8/3 años de edad, en favor de sus hijas de 7 y [EDAD_1] de edad.
Relata que el padre de los niñas se dedica a la venta de herramientas de construcción, por redes digitales o en la venta a domicilio, con la empresa del hermano. Que percibe sus ingresos por mercado pago. No tiene otros hijos, tiene casa propia y posee dos autos.
Sostiene que la niña más grande se encuentra escolarizada y en relación a la salud, manifiesta que ninguna de las dos cuenta con obra social. 
Por su parte, comenta que desde enero/2026 y luego de efectuar denuncia por violencia, el progenitor no se ha acercado al domicilio ni envía dinero para sus hijas, siendo ella es quien asume el cuidado exclusivo y  quien actualmente afronta las erogaciones económicas correspondientes; que realiza comida en su domicilio para vender y convive con sus otros dos hijos en una vivienda que le prestaron familiares, asumiendo ella los servicios y mantenimiento de la misma. 
Teniendo en cuenta que la finalidad de los alimentos provisorios es resguardar las necesidades impostergables e imprescindibles de alimentos de los hijos, que dichas sumas son modificables y se fijan en carácter de cautelar hasta tanto se cuente con prueba de la situación de las partes. Además desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros...

SENTENCIA: 296 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01281-F-2026
 
GENERAL ROCA, 25 de junio de 2026.
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. CAFFARATTI, MARIANA LIA, agréguese las partidas de nacimiento acompañadas.
Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 149 CPF fíjese en concepto de alimentos provisorios a favor de [FAMILIAR_1], una cuota de la suma equivalente a UN (1) SMVYM a abonar en forma mensual y consecutiva por el Sr. [DENUNCIANTE_1] DNI NRO.  [DNI_DENUNCIANTE_1], por un periodo de seis meses en la cuenta judicial que se abrirá a tal efecto. Hágase saber a la peticionante que sólo será prorrogable si existe en el expediente acreditación fehaciente del inicio de mediación por alimentos y se ha cursado cédula a la contraria. Ello, por cuanto la fijación de alimentos en este tipo de procesos, reviste el carácter de una medida cautelar protectoria y provisoria, y por lo tanto para la obtención de los mismos, se deberá transitar indefectiblemente la vía legal prevista a tal finalidad. Todo lo que así resuelvo. NOTIFIQUESE.
Líbrese oficio y cédula al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF. 
Hágase saber a la parte que una vez remitido por OTIF la cédula al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad para tramitar la tarjeta de débito.
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza, en atención a la certificación de fecha y ante el incumpliendo NTÍMESE a las Coordinadoras de la SE.N.A.F., Eliana Martínez y Luciana Guidetto, a que en el plazo de cinco (5) días den cumplimiento a lo peticionado mediante oficio recepcionado en fecha 29-04-26 respecto de los fines de que informe si han efectuado la correspondiente constatación de la situación de la niña [FAMILIAR_1] domiciliada en [DIRECCION_FAMILIAR_1], bajo apercibimiento de poner en conocimiento ...

SENTENCIA: 297 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE: AL-00382-JP-2026
MS 
GENERAL ROCA, 25 de junio de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente la intervención efectuada y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores. 
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de niño involucrado y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 23/06/2026 y ordenar como medida protectoria y preventiva la ABSTENCIÓN del señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la su hijo '[FAMILIAR_1]' (9) se encuentre y/o transite.
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.
 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 553 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' S/ PROCESO DE CAPACIDAD

'[ACTOR_1]' S/ PROCESO DE CAPACIDAD
RO-03436-F-2025
 
B.F.C.
GENERAL ROCA, 25 de junio de 2026
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Martinez: De la rendición de cuentas efectuada córrase traslado a la contraria.
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Evangelista: Advirtiéndose un error en el Resuelvo de la Resolucion del día 03 de junio de 2026, procédase a rectificar el punto 2), debiendo decir: RESUELVO:... 2) Librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y automotor a los fines de inscribir medida de no innovar respecto a los bienes que se encuentren a nombre de la señora [ACTOR_1], DNI Nº [DNI_ACTOR_1]...". Notifíquese a la partes conforme sistema PUMA. Líbrese Cédula Ley a los efectos de notificar a Lili Morales. Déjase constancia.
Protocolizase. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Evangelista: Póngase en conocimiento a la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] que en fecha 30 de junio del 2026 a las 11.15 hs tendran tuno en la Oficina de Notificaciones y Mandamientos de Allen para llevar a cabo el mandamiento de constatación ordenado en autos.
 
 
Dra. Angela Sosa
Jueza

SENTENCIA: 298 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1] ' S/ VECINAL

El Bolsón, 24 de junio de 2026

VISTOS: estos autos caratulados: “'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1] ' S/ VECINAL” (Expte. nº EB-00242-JP-2026).

Y CONSIDERANDO: Que el Sr. [ACTOR_1] se presentó solicitando la intevención de este Juzgado de Paz por problemas en el límite de su terreno con el de su vecino [DEMANDADO_1].
Posteriormente se mantuvo audiencia con el Sr. [DEMANDADO_1].
En fecha 13 de mayo de 2026 se realizó una visita al lugar, recorriendo el espacio en conflicto con ambas partes y manteniendo sucesivas reuniones con cada uno de ellos.
De la observación del alambrado en conflicto, así como de los límites de los terrenos de alrededor, se observa que no existe una línea inequívoca y clara de los cercos, tanto de los vecinos conflicto como de los que están ubicados inmediatamente hacia el norte y hacia el Sur.
Esta circunstancia y la inexistencia de los mojones de la mensura determinan la imposibilidad de resolver de manera práctica, rápida y económica este conflicto que no sea mediante acuerdo entre las partes.
Que de las conversaciones mantenidas con ambas partes surgió un acuerdo para dar fin a la controversia respecto de la ubicación del alambrado.
Que entiendo que el mismo da respuesta satisfactoria a los intereses de ambas partes, al tiempo que no afecta en nada al interés público, por lo cual corresponde sea homologado.
Por lo expuesto:
RESUELVO:
1º) HOMOLOGAR el acuerdo arribado entre las partes en oportunidad de la inspección ocular realizada en ambas propiedades, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Las partes [ACTOR_1] y [DEMANDADO_1] acuerdan, a fin de resolver la controversia respecto de la ubicación del alambrado divisorio entre sus respectivos terrenos los siguientes puntos:
a) El tramo Sur del alambrado (desde el tocón grande del árbo con la regla que quedó incrustada, hasta el inicio de la construcción de mampostería en el terreno de [DEMANDADO_1]) quedará ubicado en su lugar actual.
b) La parte media del alambrado (todo a lo largo de la pared de mampostería de la construcción en el terreno de [DEMANDADO_1]) también quedará ubicado en el mismo lugar, permitiendo el paso entre dicha pared y el cerco.

SENTENCIA: 2 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ CONTRAVENCION(DCTE '[VÍCTIMA_1]'

AUTOS '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ CONTRAVENCION(DCTE '[VÍCTIMA_1]' EXPTE. N° FO-00206-JP-2026
Gral. Fernández Oro, a los 25  días del mes de  junio de 2026 
Y VISTA:
La situación contravencional a resolver del Ciudadano [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] atento al denuncia radicada y de acuerdo a acta celebrada en el marco  del Cod. Contravencional
Y CONSIDERANDO:
Que por aplicación  del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona presuntamente contraventora Que conforme obra acta de fecha  18/06/2026  en el marco de la ley contravencional se presenta el sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]    solicitó la suspensión del proceso a prueba y manifestó su voluntad evitar nuevos conflictos y que se compromete a no infringir la ley contravencional, proponiendo pautas de conductas.-
Que del análisis de la causa y teniendo en cuenta el compromiso asumido, entendiendo que están dadas las condiciones necesarias para conceder el beneficio solicitado y en consecuencia disponer la Suspensión del proceso contravencional a prueba, en conformidad a las previsiones del Art. 11° del Código Contravencional, por todo ello:
POR ELLO, RESUELVO:
I.- HACER LUGAR al pedido se suspensión de juicio a prueba solicitado por el
sr  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] 
II.- SUSPENDER el presente proceso contravencional, por el término de seis (6)
meses a partir de la audiencia de  fecha  18 de  junio de 2026 
III.- PONER EN CONOCIMIENTO que si el Sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] comete conductas que implique otra contravención, o cuando en forma maliciosa y/o reiterada las reglas de conducta impuestas, en cuyo caso la causa contravencional debe continuar el trámite según su estado.-
IV.- IMPONER al imputado las siguientes pautas de conducta, a cumplir durante el término de 6 (seis) meses a partir de la fecha de la audiencia 1. Se abstendrá de tener  molestar al  denunciante y su  familia  como también no protagonizara actos molestos o agraviantes hacia los  mismos.- 
2.No cometer conductas que generen una accion contravencional .
3. Fijar domicilio y en caso de cambio dará aviso de su cambio a este Juzgado
de Paz, sometiéndose al control de las pautas de conductas. En caso de incumplimiento de las pautas de conducta se revocara el beneficio.- 
Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
Fdo. Dra Gabriela Rodriguez 

SENTENCIA: 112 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1] Y [FAMILIAR_2]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-00770-F-2026.-
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1] Y [FAMILIAR_2]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.-


Viedma, 25 de junio de 2026.-
 
Que en fecha 24/06/2026 compareció la Sra. [DENUNCIANTE_1] (DNI N°
[DNI_DENUNCIANTE_1]) por medio de apoderada y solicitó la prorroga de las medidas oportunamente dispuestas en atención a la inminente fecha de vencimiento de las mismas y los hechos esgrimidos en el escrito a despacho, en especial, la falta de cumplimiento por parte del organismo proteccional a la intervención oportunamente dada respecto de los niños involucrados directamente en la conflictiva familiar.-
Así, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la presente acción, que tiene por finalidad hacer cesar hechos de violencia y a los fines de resguardar la integridad psicofísica la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]') y sus hijos '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]') y '[FAMILIAR_2]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_2]'), en los término del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1) PRORROGAR y AMPLIAR las medidas cautelares oportunamente dispuestas en autos y, en consecuencia, RECORDAR al Sr. Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]') que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra sus hijos '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]') y '[FAMILIAR_2]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_2]'), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarlos personalmente, por la...

SENTENCIA: 170 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_1]' ([EDAD_VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 25 de junio de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_1]' ([EDAD_VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00945-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en su carácter de denunciante en representación de '[VÍCTIMA_1]' (víctima).
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 24/06/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su carácter de denunciante,  en representación de '[VÍCTIMA_1]' (víctima),  en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 5 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA" -  Expte. Nro. CS-00695-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 25/06/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con ...

SENTENCIA: 362 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

DURSI, ALBERTO FABIAN Y OTROS C/ MUÑOZ, RAMON ARMANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "DURSI, ALBERTO FABIAN Y OTROS C/ MUÑOZ, RAMON ARMANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" BA-01641-C-2023, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Que corresponde resolver las apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada el 19/08/2025, que rechazó la demanda, con costas.-
Apelaron los actores Alberto Fabián Dursi y Clelia Elisabeth Ortigosa (E0059), apelación concedida libremente y con efecto suspensivo  por auto del 27/08/2026.
Apeló sus honorarios la perito Giordano (E0058), con fundamentos en el mismo escrito, recurso concedido y sustanciado  a tenor del art. 222 del CPCC, por auto del 21/08/2025.  No mereció respuesta.
Los actores presentaron su expresión de agravios (E0062) que fue respondida por Ramón Armando Muñoz (E0066) y por la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. (E0065).
II. La sentencia apelada. En muy apretados términos, puede resumirse que el juez a quo rechazó la demanda por no tener probada la relación de causalidad. Consideró que los testigos no vieron que haya existido contacto entre los vehículos y que el peritaje mecánico se realizó sobre las constancias del expediente y el relato de la parte actora.  Descalificó el dictamen por falta de rigor técnico y carente de eficacia probatoria.
III. Los agravios. Los actores sostienen que  el juez  no pudo acceder a la prueba principal, que era el reconocimiento del siniestro por parte del Sr. Muñoz, porque la aseguradora incumplió con la orden de aportar el expediente administrativo donde constaba  tal elemento dirimente.    
IV. Respuesta a agravios. El Sr Muñoz señala que la apelación no satisface los recaudos de admisibilidad del art. 238 del CPCC. Resalta que en la sentencia apelada se concluyó que no estaba acreditado el contacto material entre los vehículos, presupuesto material indispensable en materia de responsabilidad objetiva.
Defiende la descalificación d...

SENTENCIA: 60 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

MARINAO, CARLOS HORACIO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

 
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 25 de junio de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MARINAO, CARLOS HORACIO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. Puma Nro. BA-00549-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primera votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo y tercer votante, Juan P. Frattini y Juan A. Lagomarsino, respectivamente.-
---A la cuestión planteada, la Dra. Autelitano dijo:
---I) Antecedentes
---1) Se inician el 25/06/2025 las presentes actuaciones con la demanda (Movimiento I0001) interpuesta por Carlos Horacio MARINAO, nacido el 12/4/1982, representado por los Dres. Slavko Lucas JANKOVIC CORREA y Alejandro Rodrigo VALDES, contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada ART, con el objeto que se la condene a abonar indemnización por accidente de trabajo sufrido el día 13 de mayo de 2024 en los términos del art. 14 inc.2 b de la LRT y normas complementarias,  con más intereses,  costos y costas.
---El actor señala que desde marzo de 2021 es empleado de Catedral Alta Patagonia SA encuadrado bajo categoría auxiliar A del CCT 130/15 y realizando diversas tareas en la montaña.
---Relata que el día 13 de mayo de 2024, mientras cumplía sus funciones, se dirigía a la zona de Punta Princesa, despejando nieve, al llegar a la zona de una escalera hunde su pierna en aproximadamente un metro de nieve, desplazándose su cuerpo hacia un costado, siente un fuerte dolor en su rodilla derecha, que quedó fija por el hundimiento en la nieve. Fue derivado al prestador de medicina laboral pro el dolor intenso en su rodilla y realizada la denuncia por accidente de trabajo....

SENTENCIA: 95 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE