Fallos Jurisdiccionales

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NEIRA DANTE EUGENIO S/ SUCESIÓN INTESTADA

NEIRA DANTE EUGENIO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00574-C-2025

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 19 de mayo de 2025.- egc

PROCESO: Este expediente caratulado: "NEIRA DANTE EUGENIO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00574-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 14/05/2025 09:31:01 hs.  y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 26/03/2025 12:30:15 hs., se acredita el fallecimiento de NEIRA DANTE EUGENIO Doc. de Ident. 11.861.836  ocurrido el día 27 de noviembre del 2024 en la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén.-

Que el causante era de estado civil divorciado, según nota marginal del acta de matrimonio adjuntada en fecha 31/03/2025 10:11:52 hs.

De su unión con GLADYS MIRIAM ZILLI  nacieran las siguientes personas:

- FERNANDA ANABEL

- JUAN PABLO

- JUAN MANUEL

Que en fecha 01/04/2025  se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

Que en fecha 19/05/25 y bajo nro 2DA-50103 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 14/05/2025 09:31:01 hs. obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.

Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial (14 de abril del 2025) como en el sitio web (

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

P.A.D.L.N. Y M.G.S.R. S/ ADOPCION PLENA

San Carlos de Bariloche , 19 de mayo de 2025.
VISTO: El expediente caratulado:  "P.A.D.L.N. Y M.G.S.R. S/ ADOPCION PLENA (Exp. nº BA-00262-F-2025) en el que se interpuso recurso de reposición, corresponde resolver el planteo. 
 ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO : La Defensora de Menores e Incapaces plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído que dispone el pase a dictar sentencia, afirma que restan las vistas a Ministerio Público Fiscal y al  Registro Civil y Capacidad de las Personas, funda en la normativa vigente .
De acuerdo a la normativa vigente y de acuerdo a los antecedentes citados de esta propia Unidad Procesal, advierto que debo hacer lugar a lo peticionado debido a que fue un error pasar a sentencia el expediente sin las vistas previas.
En consecuencia corresponde disponer se cumpla con la vista al Ministerio Público Fiscal.
Respecto a la vista al Registro Civil y Capacidad de las Personas, si bien es cierto que el cambio de nombre será consecuencia de la adopción y que la normativa citada por la Defensora - art. 225 del CPF- lo es para el proceso de cambio de nombre, de acuerdo a lo normado por el art. 78 de  la Ley 26.413 , corresponde correr vista a dicho organismo.
En consecuencia habré de hacer lugar al planteo formulado.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1). Hacer lugar a la revocatoria y dejar sin efecto el proveído de fecha 8 de mayo de 2025 en lo que fuera materia de agravio  (I0011)
2) Antes de dictar sentencia,  córrase vista al Ministerio Público Fisca. A dichos fines proceda por Secretaría a  vincular al organismo al
sistema de gestión y remitir  correo electrónico.
3) Cúmplase con la vista a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas  de la Provincia de Rio Negro.
Por Secretaria vincular a la Asesora Legal y remitir correo.
4)  Notifíquese conforme art. 120 del CPCC.
 
Cecilia Wiesztort
Jueza 
Nota De Haber cumplido con lo dispuesto en el apartado resolutivo. Secretaría 19/05/25 ( vincular Fiscalía y Direcci...

SENTENCIA: 166 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

H.P.A.C.G.J.A. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2025.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados <.P.A.C.G.J.A.S.A.N.P.R.E.N.S.D.se presenta el Sr. J.A.G.D.2., con patrocinio letrado, solicitando el cese de la cuota alimentaria de su hija D., por encontrarse conviviendo nuevamente con el atento el fallecimiento de la progenitora. Del certificado de defunción agregado en autos, surge la veracidad de esta afirmación.

Consecuentemente y atento la nueva realidad familiar en la cual el Sr. G. ejerce el cuidado de su hija, se procede a dejar sin efecto lo ordenado en fecha 9/Nov/22. LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese.

Líbrese oficio a la ANDIS a a los fines de que cese de realizar el embargo oportunamente trabado sobre los haberes del Sr. J.A.G.D.2.,  a partir del día de su recepción.

A los fines de efectuar la transferencia solicitada, líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia a los efectos de proceder al levantamiento del bloqueo ordenado en la cuenta judicial de autos Nº 1., al solo y único efecto de transferir de inmediato el total de los montos depositados en dicha cuenta, a la cuenta del Banco Nación C.0.(.B. cuyo titular es el Sr. J.A.G.(.2.. Ello se ordena de este modo a los fines de la celeridad del trámite y evitar que se restablezca el uso de la tarjeta de débito o el retiro de fondos por parte de las personas que estaban autorizadas con anterioridad. Asimismo hágase saber que una vez realizada la transferencia deberán proceder al cierre de la cuenta judicial de autos. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

 

DRA. ANGELA SOSA
Jueza  de Familia 
 

SENTENCIA: 551 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

CACERES MONTECINOS ALEX RICARDO C/ ARMORIQUE MOTORS S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO

Cipolletti, 19 de mayo de 2025.

Reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora E. Emilce Álvarez y doctor Marcelo A. Gutiérrez con la presencia de la Sra. Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos “CACERES MONTECINOS ALEX RICARDO C/ ARMORIQUE MOTORS S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO” (Expte. Nº CI-29492-C-0000), elevados por la Unidad Jurisdiccional Nº 3 de esta Circunscripción, de los que:

RESULTA:

Los señores Jueces y la señora Jueza, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora E. Emilce Alvarez y el doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijeron:

I.- Llegan las presentes a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 21/03/2025 contra los honorarios regulados a los peritos el día 14 de marzo de 2025, por considerarlos altos.

II.- En la resolución recurrida se regularon los honorarios del perito contador LEANDRO GUSTAVO CASTRO VAZQUEZ en la suma de $ 1.800.000 y, los de la perito calígrafa MARA PAULA DINIELLO en la suma de $ 1.800.000, en ambos casos tomándose como coeficiente el 6% sobre un monto base de $ 30.000.000.

III.- La recurrente fundamentó su recurso, cuyo traslado fuera evacuado únicamente por la perito DINIELLO, a través de su letrado apoderado, solicitando su rechazo con costas. En la contestación además se cuestionó la admisibilidad formal del recurso por incumplimiento del artículo 265 del Código Procesal y, subsidiariamente, defendió la adecuación de los honorarios regulados a la Ley 5069, resaltando la labor pericial desarrollada.

Y CONSI...

SENTENCIA: 56 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

P.M.J. REPRESENTACIÓN DE J.D.P. C/ B.K.A. S/ VIOLENCIA

LA-00071-JP-2025
 
 
Luis Beltrán, 19 de mayo de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "P.M.J. REPRESENTACIÓN DE J.D.P. C/ B.K.A. S/ VIOLENCIA", Expte. N°LA-00071-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
 
RESULTA: Que en fecha 14/04/25 se presenta en la Comisaría de la localidad de Lamarque, el Sr. P.M.J., DNI N°4., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, en representación de su hijo, el niño P.J.D., DNI N° 5. de la cual resulta denunciada la Sra. B.K.A., DNI N°3.. Expone los motivos que lo llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de fecha 28/04/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Lamarque y en fecha 25/04/25 dispone las medidas protectorias de: "... I.-) DISPONER que el niño P.J.D. quede al cuidado de su progenitor Sr. P.M.J. en en el domicilio de este, sito en calle C.1. de la localidad de L., quien le brindará los debidos cuidados y atención al niño; II) ) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de 15 días por parte de la Sra. B.K.A. hacia su hijo el niño P.J.D., en donde este se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia.III) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN, ACTOS NEGLIGENTES Y/O MALOS TRATOS, por parte de los Sres. P.M.J. y B.K.<. hacia su hijo el niño P.J.D., exponerlo a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración

SENTENCIA: 300 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ ABEIRO CARLA ANAHI S/ EJECUCION

Viedma, 19 de mayo de 2025.-
Y VISTO: el expediente: "SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ ABEIRO CARLA ANAHI S/ EJECUCION", Puma: VI-00064-JP-2025, y;
CONSIDERANDO:
1.- Que se presentó ROBERTO CARLOS SCHVEDT, por medio de abogada apoderada, constituyó domicilio y acompañó documental original la que se reserva en Secretaría bajo registro S-VI-00064 - JP-2025/A1.-
2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).-
3.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y trabar embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada, CARLA ANAHI ABEIRO, DNI 33.848.819, como dependiente del CLUB ATLETICO VILLA CONGRESO hasta cubrir la suma de PESOS UNO MILLÓN OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 72/100 ($ 1.088.987,72) en concepto de monto de sentencia incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de PESOS UNO MILLÓN CIEN MIL CON 00/100 ($ 1.100.000,00) presupuestados provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.-
Por ello 
RESUELVO: 
Primero: Llevar adelante la ejecución en contra de CARLA ANAHI ABEIRO, DNI 33.848.819, a quien se condena a pagar a ROBERTO CARLOS SCHVEDT, la suma de $722.700,00 en concepto de capital reclamado mas la suma de $ 66.142,72 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 1.100.000,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
Segundo: Con costas a la parte ejecutada (art. 62 del CPCyC).-
Tercero: Librar oficio al organismo empleador referido en el considerando 3, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. pertenecientes a estos autos, cuyos datos se consignarán en el cuerpo del oficio.-
Previamente, líbrese oficio ...

SENTENCIA: 10 - 19/05/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

ARRUE, ELVIRA SONIA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE DESARROLLO DEL VALLE INFERIOR R.N. (IDEVI) S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN

Viedma, 16 de mayo de 2025.
 
EXPEDIENTE: "ARRUE, ELVIRA SONIA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE DESARROLLO DEL VALLE INFERIOR R.N. (IDEVI) S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN" - Expte. Nº VI-00356-C-2025.
 
ANTECEDENTES:
1.- En fecha  3/04/2025 se presenta Elvira Sonia Beatriz Arrue, por derecho propio e interpone demanda de prescripción adquisitiva contra el Instituto de Desarrollo del Valle Inferior del Río Negro -IDEVI- y se le otorgue Judicialmente la titularidad de dominio de las parcelas identificadas catastralmente: 18-3-B-004-06 y 18-3-B-004-04.
Expresa que dichas parcelas se encuentran bajo su exclusivo dominio y posesión de manera pacífica, publica, ostensible e ininterrumpida a título personal desde hace más de 23 años a la fecha, siguiendo la posesión de quien en vida fuera su padre, Francisco Arrue. 
Manifiesta que dichas parcelas actualmente se encuentran bajo la titularidad registral del Instituto de Desarrollo del Valle Inferior del Río Negro, aunque jamas ha sido puesto en posesión o ha tenido actividad en el lugar.
Relata los hechos  en los que funda su posesión y sostiene que dado el carácter   de Persona Jurídica de Derecho Privado del IDEVI, es competente la Justicia ordinaria Civil y Comercial para entender en el presente reclamo. A esos fines, cita Jurisprudencia y solicita así se declare. 
Se refiere a la documental que acompaña, detalla los antecedentes de la posesión histórica familiar, sobre los planos y fecha cierta, la ausencia del modo suficiente de la demandada, ofrece prueba, funda en derecho, hace reserva del caso federal y concreta su petitorio. 
2.- Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, este dictamina que, la competencia corresponde a la Unidad Contenciosa Administrativa N°13 de esta ciudad, en virtud de lo establecido y normado por el art. 1° de la Ley 5773, art. 24 de la Ley 14.159,  art. 4015 y concordantes del Cód. Civil.
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: 
1.- Expuestos los antecedentes corresponde expedirme y resolver en relación a la competencia para entender en los presentes.
En tal sentido, dada la titularidad de las parcelas a usucapir "Instituto de Desarrollo del Valle Inferior" y que corresponde a los tribunales en lo contencioso administrativo el conocimiento y decisión en causas en las que son parte entes públicos no estatales o privados en cuanto ejerzan potestades publicas (art. 1° de la Ley N°5773), entiendo en coincidencia con lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal, debo declinar mi competencia a favo...

SENTENCIA: 27 - 19/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

L.E.M.C.V.C. S/ VIOLENCIA

CARATULA: L.E.M.C.V.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01476-F-2025 / EXPTE. SEON N°
 
TH
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.M.L. y a la Sra. <.V. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Notifíquese por OTIF.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Notifíquese por OTIF.
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. <.V. a la Sra. E.M.L. POR EL TERMINO DE 90 DIAS, en su domicilio sito en calle C.N.2.B.N.d.e.c. o en su domicilio de resguardo sito en R.R.N.2.B.U.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.V., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumpli...

SENTENCIA: 536 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

RIVAS RICARDO ERIBERTO C/ GARCIA JOSE ADOLFO S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 19 de mayo de 2025

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "RIVAS RICARDO ERIBERTO C/ GARCIA JOSE ADOLFO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00469-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto JOSE ADOLFO GARCIA, DNI 5.946.318, haga íntegro pago a RICARDO ERIBERTO RIVAS del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($12.300.000), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($2.300.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. JAVIER ALEJANDRO SUHS, en su  carácter patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SIETE MIL ($1.107.000) (MBx9%). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en considerac...

SENTENCIA: 60 - 19/05/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

RIQUELME, NADIA YANET C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 de mayo de 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "RIQUELME, NADIA YANET C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00178-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada en autos, por las letradas de ambas partes Dras. Maria Laura Quadrini y Lucia Romina Benatti.-
Corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada y regular los honorarios de la profesional mencionada por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L. G N°2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia dictada en autos oportunamente.-
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($4.284.787,99), más los aportes previsionales ($200.960,38), se aplicará el mínimo legal.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de la Dra. LUCIA ROMINA BENATTI , en el carácter de letrada de la parte actora, por las tareas de procuración y apoderada, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($840.406.-), MB:10 IUS- más 40% (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- 
Se deja constancia que los honorarios regulados a la profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
 
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-
 
II.- Regular los honorarios de la Dra. BENATTI, LUCIA ROMINA en el carácter de letrada de la parte actora, por la labor realizada al contestar el recurso de inaplicabilidad de ley, en la suma equivalente al 30% de los honorarios regulados supra, conforme lo dispuesto en la Sentencia definitiva dictada en autos - (arts. Arts. 6, 7, 8, 10, 15 y concs. de la ley 2212 y L. 2541).-
 
...

SENTENCIA: 170 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI