C.C.C. S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE CUOTA
Cipolletti, 13 de agosto de 2025. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.C.C. S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE CUOTA Expte. N°CI-01349, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Defensora Oficial Dra. Paula Ruiz en carácter de apoderada de la Sra. C.C.C., interponiendo demanda de modificación de cuota de alimentos en favor de su hija menor de edad A.C.G., contra el progenitor de la misma, Sr. D.A.G., conforme vínculo acreditado con la documental adjuntada.
Habiéndose dado curso a la acción, se dispone la intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y se fija cuota provisoria de alimentos.- Encontrándose debidamente notificado, se presenta el demandado, contestando el traslado conferido, efectuando propuesta por cuota de alimentos consistente en que se establezca una cuota alimentaria mensual equivalente a UN SALARIO MINIMO VITAL y MOVIL.- Sustanciada la misma, es ACEPTADA por la parte actora solicitando los mismos sean pagados del 01 al 10 de cada mes.-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado por las partes.- Que las presentes actuaciones pasan a despacho para dictar sentencia. En mérito a ello, RESUELVO: 1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a alimentos el que transcripto en los considerando forma parte integrante de la presente.- 2.- Dejase constancia de la presente en los autos CRUCES CRISTINA CONSTANZA S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (Expte. CI-02783-F-2024).- 3.- Atento lo acordado por las partes, las COSTAS se imponen por su orden (arts. 19 CPF).- 4.- REGULASE los honorarios de la Defensora Oficial Dra. Paula Ruiz, en su carácter de apoderada de la actora, en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS ($ 378.907) (MB = $322.200 SMVM de Agosto de 2025*12*14%/2+40%), y los honorarios de la letrada patrocinante del accionado, Dra. Carola Analía Villagra, en la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 270.648) ((MB = $322.200 SMVM de Agosto de 2025*12*14%/2), dejándose constancia que para la regulación, se ha tenido en consideración el objeto del proceso y tipo de trámite, las etapas de intervención, así como también, la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y el resultado obtenido para sus beneficiarios. (arts. 6, 7, 9 y 26 de la Ley 2212 texto consolidado). Cúmplase con la ley 869.- Asimismo, se le hace saber a la obligado al pago de los honorarios de la Defensora Oficial, que los mismos deberán ser depositados en la cuenta Nro. 250-900002139 del Banco Patagonia correspondie... SENTENCIA: 74 - 13/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
MALASPINA DAMIAN ALAIN C / SORIA CYNTHIA DENISE S / DENUNCIA LEY 4241
VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00301-JP-2025: “M.D.A.C./.S.C.D.S./.D.L.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a S.C.D. , con domicilio en P.1.A. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima M.D.A. , con domicilio en calle P.P.C.1. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 10 de Agosto del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA ciudadano M.D.A., por parte de la ciudadana S.C.D., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas,... SENTENCIA: 128 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
COOPERATIVA SAN EDUARDO LTDA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de agosto del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "COOPERATIVA SAN EDUARDO LTDA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-01059-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
En virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora en fecha 18-06-2025 contra la interlocutoria de fecha 06-06-2025. Recurso concedido en relación y con efecto suspensivo en fecha 19-06-2025. 1.- La resolución recurrida, en lo esencial dispuso “... II. RESULTA a. Que en fecha 04/06/2025 se presenta el Sr. Candia Daniel Ceferino, invocando el carácter de Presidente de la Cooperativa San Eduardo Limitada -en adelante la Cooperativa-, con patrocinio letrado. b. Interpone demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Villa Regina -en adelante la Municipalidad- pretendiendo una reparación por daños y perjuicios por incumplimiento contractual por la sum de $169.338.340. 1. Manifiesta que durante más de cuarenta años la Cooperativa prestó tareas de barrido manual de calles pavimentadas del ejido urbano de la Municipalidad de Villa Regina. Que la relación contractual se determinaba por contratos por plazo determinado, aunque era habitual que se prorrogaran y/o se ajustaran los montos correspondientes al valor del servicio. Describe que el último contrato concedió a la Cooperativa el servicio de barrido desde el 01/05/2021 y hasta el 31/12/2023. Explica que durante los meses Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Octubre de 2023 el servicio no se abonó en fecha correspondiente, por lo tanto, resultaba operativa la cláusula de adicional por pago fuera de término. La misma no fue abonada por la Municipalidad. 2. Denuncia que la Municipalidad no ab... SENTENCIA: 342 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
M.J.D. S/ LEY 26.657
San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente caratulado: M.J.D. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-02754-F-2023
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Se informó la internación involuntaria de la usuaria J.D.M. DNI 9..
El informe elaborado por las profesionales María Fernanda Guido -Licenciada en Psicología- y Laura Fernandez Caracciolo -Medica Psiquiatra- que da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C - presentación I0025-.- La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que la internación se dispuso a fin de compensar el cuadro, por cuanto la usuaria no cumplió con el tratamiento psicofarmacológico indicado - paciente con tratamiento de larga data- con riesgo cierto e inminente para si y terceros. En fecha 12 de agosto de 2025 se informa que la usuaria reingresa por guardia en fecha 09 de agosto de 2025, en horas de la madrugada. Estaba cursando internación involuntaria por motivos de salud mental desde el 29- 7-25 y el 8-8-26 se fue sin alta médica, regresando a la madrugada. Refiere no estar cumpliendo con el tratamiento psicofarmacológico indicado. Paciente sin conciencia de enfermedad ni de las situaciones de riesgo a las que se expone - presentaciones I0027- .
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública. Por lo expuesto,
RESUELVO: 1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de la persona J.D.M. DNI 9. la que fue dispuesta con el objeto de compensar el cuadro, con plazo sujeto a evolución, pero la misma se retiró del nosocomio sin alta médica. 2) Notifíquese conforme art. 120 del CPCC. SENTENCIA: 277 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
ARRIAGADA DANIEL HORACIO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)
AUDIENCIA TRATAMIENTO LIBERTAD CONDICIONAL: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro,13 de agosto de 2025, siendo las 09.49 horas y en el marco del expediente " A.D.H.S.D.E.U.C.(.RO-04232-P-00002RO-2280-JE2019 comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, y el interno D.H.A. , asistido por su Defensa BRUNO SCALA y el referente propuesto B.L.F.Q., la víctima en autos D.d.R.M. (todos mediante el sistema de videoconfecia zoom), con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Libertad Condicional (Favorable por unanimidad 27/2025). Se informa que proponen como referente a B.L.F.Q.d.7.a.d.e.n.e.1.e.C.c.D.9.J.y.p.S.a.p.e.u.i.t.2. (relación con el interno: madre). El interno de marras agota pena 17/02/2031. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. La defensa informa que solicitò esta audiencia a los fines de que su asistido sea incorporado al beneficio de libertad condicional, que previo a comenzar, atento que se encuentra presente la víctima en autos, quiere aclarar que dirá algunas cosas respecto del informe que son sin ánimo de afectarla, pero que pueden afectar su sensiblidad, pero es sólo a los efectos de tratar el beneficio. Que en primer lugar se detaca que se encuentran reunidos los requisitos legales del art. art. 28 de la ley 24660 y 40 y ss. del decreto 1634/04, que conforme acta Nro. 27/25, que trata el beneficio, concluye en un dictamen favorable de manera unánime por parte del Consejo, de la misma manera vota el Director Pedro Aedo. Tiene presente a la tutora o referente, su madre, quien viene siendo la tutora en el beneficio de salidas transitorias, que se encuentra en condiciones temporales desde el 17/06/2025, entre otras cosas que quiere mencionar es que posee conducta y concepto ejemplar, es primario, viene gozando de beneficios de salidas transitoiras en la cual no tuvo ningún inconveniente desde el 16/08/23, el 17/01/24 obtuvo la semilibertad, que ha realizado también el programa de prelibertad de IAPL. Que el área interna destaca el buen trato con los celadores y compañeros, en trabajo que ha participado activamente en las tareas en las cuales intervino. Respecto del área social, uno de los principales elementos a considerar en este tipo de beneficio, destacan que es primario, tiene una buena relación con su familia de... SENTENCIA: 324 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
O.G.E. C/ O.T.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 13 de agosto de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados O.G.E. C/ O.T.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00665-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por G.E.O.-.D.2.c.d.e.E.3.C.L.R.N.D.2.E.c.B.S.C.y.T.2.7. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado O.T.A. .D.A.C.L.R.N.E.c.S.P.B.S.C.y.T.2.5., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Me hago presente en esta unidad con el fin de denunciar que desde hace tres meses m.h.T. volvió a vivir a nuestra casa después de que su pareja le hiciera una denuncia por violencia familiar, el tiene problemas de consumo ya desde hace un tiempo y se ha agravado desde hace ya un tiempo, en mi casa viven conmigo también d.h.m.d.e., todo trabajamos y aportamos para la casa pero él desde que llego no trabaja, se levanta a la hora que quiere, quiere que le banquemos los vicios y esas no son las reglas de la casa, yo quiero que él consiga ayuda p.s.a.p.e.a. y yo no puedo obligarlo, hoy en la fecha mantuvimos una discusión él fue muy violento verbalmente conmigo y ahi fue que sus h.s.i. y se agredieron, y son esas cosas las que no quiero que pasen, yo no lo voy a echar pero quiero que él sepa que no puede hacer lo que quiera en la casa. Esta vez yo le voy a poder este límite pero si el no cumple se tendrá que ir. Es todo...". CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por G.E.O., denunciando a su h., T.A.O., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, WhatsApp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. |
C.D.G. C/ C.A.J. S/ VIOLENCIA
AUTOS: CHINCHILLA DEBORA GIMENAC.CHINCHILLA ANGEL JONATHANS.V.
Expte. N° CA-00499-JP-2025 - Cipolletti, 13 de agosto de 2025. tb Manténganse las medidas cautelares de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO dispuestas por la Jueza de Paz de Catriel en fecha 13 de Agosto de 2025 bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al Sr. A.J.C. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. D.G.C. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. A.J.C. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, las cuales se encuentran vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS del Sr. A.J.C. respecto de persona y residencia de la Sra. D.G.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar ... SENTENCIA: 494 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
C.D.G.C.C.A.J.S.V.(.3.
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. SENTENCIA: 222 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DURAN, JUAN PABLO S/ ACTUACIONES - ACTUACIONES FUERO CIVIL
Cervantes, 13 de agosto de 2025.
Proveyendo la presentación del Dr. Raúl Cesar Brunello.
Que de conformidad a lo previsto por el art. 79 de la Ley N° 2686 (Código Fiscal de la Provincia de Río Negro) las clausuras preventivas que disponga la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro deben ser comunicadas de inmediato al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil en turno; con lo cual, según esta previsión normativa, el juez competente seria un juez civil. Pero a su vez, por integración normativa, debe tenerse en cuenta lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro que, en lo referente al conocimiento y decisión de las causas en que sea parte el Estado Provincial, dispone que serán competentes las unidades jurisdiccionales de primera instancia en lo Contencioso Administrativo; pero en ningún caso los Juzgados de Paz.
Por tal motivo, en virtud de lo dispuesto por el art. 55, inc. c) de la Ley N° 5731 (Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro) corresponde declararme incompetente en la tramitación de esta causa y a los fines de la continuación del trámite, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional en lo Contencioso Administrativo N° 15 de la ciudad de General Roca, para su radicación definitiva.-
Hágase saber. Regístrese. Ariel Gallardo
Juez de Paz
SENTENCIA: 51 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
SALMAN LEONARDO DAVID C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de agosto del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV° Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: "SALMAN LEONARDO DAVID C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. Nº CI-00130-L-2023).- Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide votar en el orden del sorteo previamente practicado, correspondiendo hacerlo en primer término al Sr. Juez Dr. Luis Enrique Lavedan, quien dijo: I.- Que vienen a mi voto los autos de referencia, en formato digital, bajo el sistema vigente de gestión PUMA, en el que se presenta el actor Sr. LEONARDO DAVID SALMAN DNI Nº23.883.559.-, mediante letrada Apoderada con su propio patrocinio letrado, denunciando domicilio real, ad-litem y electrónico, acompañando variada documentación y promoviendo demanda por Accidente de Trabajo contra ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO GALENO ART, por suma indeterminada de acuerdo a la prueba a producirse, en concepto de indemnización por accidente de trabajo por incapacidad psicofísica laboral, total permanente definitiva, más actualización, intereses, multa, costos y costas; multa art. 275 LCT y lo normado por el art. 770 inc. b) CCyC, desde la notificación de la demanda. Que la indemnización se reclama pro una incapacidad en el actor del 65,84% como consecuencia del accidente de trabajo y sujeto a la prueba pericial ofrecida. Inicialmente, solicita y fundamenta que la demanda sea notificada en el domicilio que denuncia de la demandada y no en su casa matriz, citando el fallo “Turinova S.A. c/ Contreras Hnos. SAICIFAGyM”, de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Neuquén capital. Solicita intereses desde la fecha de ocurrencia del siniestro -art. 2 L.26.773-. Cita fallos de nuestro STJ. Solicita que los honorarios profesionales a regularse tengan en cuenta los intereses conforme ley arancelaria, lo que seguidamente fundamenta. Reclama, asimismo, se le brinden al actor prestaciones en especie, art. 20 LRT N°24.557, de acuerdo a los peritajes a producirse. Bajo el título Hechos, relata que el Sr. Salman es dependiente de la empresa CARTELLONE OIL & GAS S.A.U., tareas: chofer de camión, fecha de ingreso el 01 de abril de 2021, en perfecto estado de salud, categorizado como Ayudante. Que el 0... SENTENCIA: 71 - 13/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |