Fallos Jurisdiccionales

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P.Y.E. EN REP DE P. C/ M.D.S.P. S/ EJECUCION DE SENTENCIA AMPARO

Cipolletti, 29 de diciembre de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.Y.E. EN REP DE P.A.F C/ M.D.S.P. S/ EJECUCION DE SENTENCIA AMPARO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 17/12/2025 se presenta la Dra. Laura Karen Oyarzabal, en carácter de apoderada de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, interponiendo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha  11 de Diciembre de 2025, mediante la cual se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de multa al Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro a favor del joven A.F.P. y se intimó a dicho Ministerio  para que dentro del término de 48 hs. acredite lo ordenado en sentencia de fecha 03/07/2025 en los autos principales  bajo apercibimiento de imponer una nueva multa de $ 20.000,00 por cada día de incumplimiento, a favor del joven A.F.P..-
Relata que el suscripto no ha valorado los informes adjuntados por el Ministerio de Salud al ser notificado de la intimación cursada en fecha 03/12/2025. Agrega que en este marco, resulta improcedente la aplicación de multa, por cuanto atento las constancias de autos se encuentra desvirtuada la naturaleza propia de las sanciones conminatorias.
Señala que mediante movimiento de fecha 5/12/2025 el Ministerio de salud informó: “esta Coordinación informa que este Ministerio se encuentra tramitando mediante Expediente Nro. 2., una Contratación Directa por especialidad en el Centro Integral Terapéutico Buraleo, para que se pueda brindar el tratamiento indicado al paciente A.F.P..-
La recurrente sostiene que la aplicación de la multa en cuestión representa un desconocimiento de los procedimientos administrativos obligatorios que deben observarse para garantizar la transparencia y razonabilidad en las contrataciones del Estado.-
Señala que ante la inexistencia de un convenio previo con una institución que pudiera brindar el tratamiento específico para A.F.P., el Ministerio de Salud procedió a solicitar presupuestos en el sector privado. Agrega que previamente al inicio de la contratación, se realizaron las evaluaciones de admisión necesarias, las cuales finalizaron el 4 de noviembre de 2025 y que actualmente se encuentra en trámite una contratación directa por especialidad con el Centro Integral Terapéutico “Buraleo” (Expediente Nro. 2.).

SENTENCIA: 923 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

A.M.N. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 INCISO B) Y 41 INCISO D) DE LA LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL 2826/25)

Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina

 

VILLA REGINA, 29 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados "A.M.N. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 INCISO B) Y 41 INCISO D) DE LA LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL 2826/25)" VR-00190-JP-2025 en los que;
 
RESULTANDO:
 
Que obra en autos sumario contravencional de fecha17/10/2025 siendo denunciado A.M.N. quien fue trasladado a los asientos de la Comisaria 5ta. en virtud de haberse configurado, a prori, una infracción Articulo 40; inciso B) con agravante previsto en el Artículo 41 de la Ley 5592/5714 (Código Contravencional de la provincia de Rio Negro.)
 
CONSIDERANDO:
 
I.- Que el tipo normativo previsto por el artículo 40 inciso b) del Código Contravencional denominado I- Que la imputación en los presentes se hace en los términos del art. 40 inc. a) del CCRN. El mismo establece "Artículo 40°.- Agresiones en la vía pública. Es punible con una sanción de dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o multa de cincuenta (50) a quinientos (500) UM:  a) Quien provocare La palabra agresión, etimológicamente proviene del latín agressio y significa “acto de hacer daño a alguien”. Según la Real Academia Española, en su primera acepción, agresión es “Acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño”. En tanto que gramaticalmente, agresión significa tanto como ataque o acción de acometimiento. Jurídicamente es amenaza actual o inminente para un bien jurídico. El art. 40 inciso b) del Código Contravencional denominado "Agresiones en la vía pública" y que se ubica dentro del capítulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a integridad de las personas" requiere a ...

SENTENCIA: 104 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

S.A.M. C/ C.R. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00425-F-2025

Villa Regina, 29 de diciembre de 2025
Hágase saber a la Sra. M.I.C. que la denuncia realizada en la Comisaría de la Familia en fecha 27 de Diciembre de 2025 ha sido agregada a los presentes autos.- 
Atento los hechos denunciados; ORDENO DISPONER por el plazo de 90 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. R.C. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle B.M.E.1.D.D.3.p. de la Ciudad de Villa Regina. Asimismo, orgenar el REINTEGRO al hogar de la Sra. M.I.C..-
2) PROHIBIR al  Sr. R.C. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.I.C. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. R.C. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
4) ORDENAR al Sr. R.C. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de sustancias y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágas...

SENTENCIA: 382 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

G.M.G. C/ C.R.A. S/ INCIDENTE

///Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados G.M.G. C/ C.R.A. S/ INCIDENTE.-BA-02719-F-2023.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que pasan las presentes actuaciones a fin de resolver lo solicitado por la Sra. G.M.G., con el patrocinio letrado del Dr. S.D., A.A.J. y C.B. en fecha 18.11.25.-
La incidentista manifiesta que conforme lo establece la Ordenanza Municipal N° 3117-CM-19 del Municipio de San Carlos de Bariloche en su art. 4 los vehículos no podrán exceder la antigüedad de cinco años a contar desde la fecha de emisión del pertinente certificado de fabricación.-
Que los rodados A., A., A., A., A., A., A. y A. (ocho en total) cumplieron dicha antigüedad en el mes de diciembre del corriente año, por ende no pueden ser utilizados en la rentadora de autos de su propiedad, siendo este su único medio de vida.-
 Refiere que no puede venderlos, para sustituirlos por nuevos rodados porque en autos se encuentra inhibida de hacerlo, por ello, solicita se autorice a vender rodados mencionados supra. De los títulos de propiedad de los rodados adjuntados a la presente, surge claro que el año de fabricación de todos ellos es 2020; es decir a partir del mes de diciembre de 2025 se vencieron los 5 años que establece la Ordenanza citada para obtener la habilitación como automóvil de alquiler. Sumado a ello, sostiene que se esta en vísperas de inicio de una nueva temporada turística momento en el cual es su mejor momento de ingresos en el año.- 
Por último, expresa que asume el compromiso que a medida que vaya incorporando a su patrimonio los nuevos autos, denunciará este hecho.-
En fecha 15.12.25 se ordena correr traslado a la contraria por el plazo abreviado de 2 (DOS) días, quien contesta con el patrocinio letrado de la Dra. C.M.S. y M.J.R. oponiéndose al mismo.-
Sostiene, que no es cierto que sea su único medio de vida; en segundo lugar, porque posee una flota de 22 rodados con lo cual, al solicitar la venta de 8 rodados, tiene 14 rodados más para seguir explotando; en tercer lugar, los rodados que dice que debe de vender los puede poner a trabajar por la aplicación digital UBER, o Cabify para el caso que no los habilitara en la Municipalidad. Por otra parte, no se ha acreditado para solicitar el levantamiento de la medida, la tasación de los vehículos ni las condiciones de la operación como así tampoco los valores de la operación ni ofreció garantía. De procederse a la venta de los automotores se ocasiona un grave daño, ya que e...

SENTENCIA: 591 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

ALVAREZ JORGE CEFERINO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

 
/////neral Roca,  29 de diciembre de 2025.
     VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ALVAREZ JORGE CEFERINO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-01427-L-2023)", venidos al acuerdo a los fines de que sea homologado el desistimiento del proceso presentado por las partes.-
 Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
       Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron: 
    CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes, que no vulnera el orden publico laboral, teniendo en cuanta el informe pericial médico presentado por el Dr. Juan Manuel Pérez de fecha 05/03/2024 agregado en autos, que determinó que  actor, no presenta incapacidad derivada de la contingencia denunciada en autos, por lo que corresponde  HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas en la forma pactada, a cargo de la parte actora, a excepción de los honorarios del perito actuante y el de los Letrados de la parte demandada, que serán a cargo de HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. 
     Regúlense los honorarios de los Dres. Marcelo López Alaniz y Fabian Laura Arroyo en forma conjunta en la suma de $497.623 por la representación asumida por la parte actora y los de los Dres. Francisco Brown y Sebastián Zarasola en forma conjunta en la suma de $497.623 en carácter de apoderados de la parte demandada  (10 JUS + 40% / 2). 
      Asimismo regúlense los honorarios del perito médico Dr. Juan Manuel Pérez en la suma de $177.722,50 (5 IUS /2).- 
          Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación d...

SENTENCIA: 391 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

BAHAMONDE, SAUL FACUNDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 29 de diciembre de 2025.
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "BAHAMONDE, SAUL FACUNDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00301-L-2024, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que pasan los autos al acuerdo a fin de homologar el pacto de cuota litis celebrado entre el actor y los Dres. Fernando Casadei y Franco Gastón Pulichino en los términos allí descriptos.
II.- Que el pacto de cuota litis es aquel por el cual el abogado y su cliente se asocian en el resultado del litigio, el profesional se hace partícipe y toma interés directo en el resultado del pleito. Es así que se estipula en carácter de honorarios una cuota parte determinada del objeto del pleito, o dicho de otro modo es el pacto que hace el litigante con otra persona ofreciéndole cierta parte de la cosa litigiosa si se encarga de seguir el juicio y lo gana. El art. 277 de la L.C.T. autoriza el pacto de cuota litis que no exceda del 20% y también el art. 4 de la ley Arancelaria prevé la celebración de convenios privados entre profesional y cliente en los que se pacte de antemano la retribución de dicho profesional. En el sub-lite se ha celebrado un pacto de cuota litis que encuadra dentro del porcentaje permitido por la legislación vigente. La jurisprudencia tiene dicho al respecto: "El pacto de cuota litis debe instrumentarse en un documento privado suscripto antes de la iniciación o durante la sustanciación del proceso, con fecha cierta anterior a la decisión del pleito y agregado a la causa para requerir su aprobación" (CNCiv. y Com.Fed., Sala II, Agosto 14-1979, Montanaro, Silverio y Otros c/ Aprile, Eduardo y Otros). 
III.- Que el 25-03-25. comparece ante el Secretario de la Cámara, Luis Prieto Taberner, el actor Saúl Facundo Bahamonde, quien luego de ser informado ratifica los términos del pacto de cuota litis acompañado por su letrado apoderado.

Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán en uso de licencia en el día de la fecha,

LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA 

RESUELVE:


SENTENCIA: 635 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

C.J.S. S/ LEY 4109

///Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "C.J.S. S/ LEY 4109" - BA-02264-F-2024.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes y lo solicitado, corresponde controlar la legalidad de las medidas excepcionales implementadas oportunamente.-
En tal sentido, SENAF ha acompañado los correspondientes actos administrativos obrantes en las presentaciones "S/ LEY 4109 (presentado el 20/09/2024 13:47:28)" y "SeNAF RENUEVA MEPD (presentado el 21/11/2024 09:34:24)" respecto de la adolescente C.J.S. (DNI 5.). Así como también acompañaron el cese de la medida  "SeNAF REMITE INFORME (presentado el 13/12/2024 12:39:05)".-
Que en fecha 02/12/2024 se notifico al progenitor Sr. C.S. (cédula Nro. 2.), quién no se presentó a estar a derecho en autos. En relación a la progenitora Sra. C.L.P. se la intentó notificar en tres oportunidades, resultando todas ellas frustradas (no se pudo individualizar el domicilio / inaccesible). Sin perjuicio de ello, atento que la Sra. C. participó activamente del proceso con el organismo proteccional y lo informado por este en su último informe "..e.d.d.5.d.d.d.a.2.S.e.q.n.q.e.m.e.C.y.q.q.i.a.v.c.s.m.C.q.h.n.q.s.m.h.c.y.h.m.l.t.c.e.y.s.h.P.e.s.a.r.u.e.d.r.... E.d.6.d.d.d.a.2.s.r.u.e.d.r.c.S.y.l.s.C.e.e.c.s.t.s.e.m.l.c.y.e.v.m.L.s.C.e.q.h.c.y.q.n.v.a.t.d.l.m.e.q.l.h.. S.e.q.q.v.a.v.c.e.y.e.c.s.h.F.e.d.1.d.d.s.r.e.e.d.d.y.s.r.l.c.d.l.a.c.s.m.", se continuara con los presentes independientemente de la falta de notificación de la progenitora.-
En fecha 16/10/2024 se ha cumplido con la escucha de la adolescente (art. 12 CDN).-
Que la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente ha prestado conformidad a la convalidación de las medidas dispuestas.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art. 164 del Cód. Procesal de Familia en el entendimiento que la medida resguarda adecuadamente el interés superior de la adolescente involucrada, resultando la misma una acción positiva, proporcional e idónea de acuerdo a las circunstancias del caso para hacer cesar la situación de vulnerabilidad;
RESUELVO:
1) Convalidar las medidas excepcionales implementadas por el organismo proteccional del día 20/09/24 por el plazo de 60 (SESENTA) días y...

SENTENCIA: 592 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

G.R.A. Y G.M.A. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO

El Bolsón, 29 de diciembre de 2025.-
 
VISTOEl expediente G.R.A. Y G.M.A. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO EB-00325-F-2025 que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
I. Que las partes han solicitado en forma conjunta se decrete su divorcio.-
II. Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.-
III. Que según se desprende de su escrito de inicio las cuestiones atenientes a los bienes en común lo tramitarán oportunamente de manera privada.-.
IV. Que han arribado a un acuerdo relativo al ejercicio de la responsabilidad parental de los hijos en común, habiéndose expedido respecto a la homologación del mismo el Sr. Defensor de Menores e Incapaces al movimiento  E0001.-
Estando firme el llamamiento de autos a sentencia y conforme lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, 
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges R.A.G. .D.2. y M.A.G.D.3. cuyo matrimonio fuera celebrado el día 9 de octubre de 2015 en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro inscripto al Folio N° 87, Acta Nº 54,Tomo I del año 2015, del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
II) Homologar el acuerdo relativo a las cuestiones derivadas de la responsabilidad parental de los hijos en común que surge del escrito de demanda.-
III) Costas por su orden (art. 19 CPF).-
IV) Regular los honorarios de las Dras. María Laura Loureyro y Natalia Céspedes (en conjunto y proporción de Ley), patrocinantes del Sr. G. en la suma equivalente a 35 Jus. ; y los del Dr. Hugo Ansaldi, patrocinante de la Sra. G. en la suma equivalente a 35 Jus. de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 6 y 9 de la L.A.-
V) Dichos ...

SENTENCIA: 254 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

NUÑEZ, ROSA AURORA C/ BARRERA, ELENA S/ DESALOJO

Villa Regina, 29 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "NUÑEZ, ROSA AURORA C/ BARRERA, ELENA S/ DESALOJO" (Expte. N° VR-00325-C-2025); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 17/09/2025 16:04:23 comparece ROSA AURORA NUÑEZ, con el patrocinio letrado del Dres. MARGOT EDITH PEREZ BAMBILL y SERGIO SANTIAGO ESPUL a los efectos de interponer formalmente proceso de tramitación simplificada de desalojo contra la Sra. BARRERA, Rosa Elena, con el fin que se restituya el inmueble de calle sito en Avellaneda N° 632 de esta localidad, y/o contra cualquier ocupante ilegal, tenedor y/o poseedor de su propiedad en razón de su título.
Mediante providencia de fecha 2 de octubre de 2025 se tiene por iniciada la demanda de desalojo y se corre traslado.
Que mediante presentación de fecha 14/10/2025 18:53:42 comparecen los Dres. LORENA M. KOLTONSKI, NATALIA A. MONES, GRACIELA M. TEMPONE y HERNAN E. MONES en carácter de gestores procesales de la Sra. BARRERA ROSA ELENA a los efectos de contestar demanda.
Asimismo solicitan la citación a terceros indicando que: Esta parte solicita se cite como terceros a la presente litis a los hijos y herederos legítimos del Sr. Diaz Saez Isamel: los Sres. Máximo Anibal Diaz Sobarzo con domicilio en calle 8 Sur 1123 Villa ecoparque Ciudad de los Angeles, de la República de Chile, y Carlos Antonio Diaz Sobarzo con domicilio en camino las salinas Parcela 63 M7 B el Convento Comuna de Santo Domingo de la República de Chile, y a las hijas de quién en vida fuera la Sra. Maria Violeta Vasquez Anabalon, las Sras: Maria Isabel Mella Vasquez, DNI 12019697-9 con domicilio en la República de Chile, y Flor Maria Mella Vasquez, DNI 8.584.605-1 con domicilio en la República de Chile. Ello en virtud de que en el presente caso se encuentran involucrado el inmueble de quien en vida perteneciera a sus difuntos padres, y sobre el cual los mismos tienen sus derechos legítimos, a lo cual se suma que los hijos del Sr. Diaz Saez se han presentado a ejercer sus derechos en la sucesión caratulada: "DIAZ SAEZ, ISMAEL S/ SUCESION TESTAMENTARIA" VR-62...

SENTENCIA: 454 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

GARRETON, CAROLINA GISEL C/ LEGUIZAMON, HORACIO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Villa Regina, 29 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "GARRETON, CAROLINA GISEL C/ LEGUIZAMON, HORACIO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° VR-00412-C-2025); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 01/12/2025 10:17:00 comparece la Sra. CAROLINA GISEL GARRETON, con el patrocinio letrado del Dr. DIEGO ROBERTO FILIPPUZI y MARIA LETICIA GONZALEZ, a los efectos de solicitar se decrete la Inhibición general de bienes sobre el demandado Horacio Leguizamón.
Al respecto indica que: “Que de conformidad con el Artículo 210 del CPCC, se manifiesta que no se conocen bienes del deudor salvo su haber jubilatorio, los que son insuficientes para cubrir el importe del crédito reclamado. Que la medida solicitada se funda en el peligro que pueda significar la demora procesal para la satisfacción del crédito. atento el bajo ingreso del demandado y las conductas desplegadas en la demanda de filiación. Asimismo estas conductas anteriores son suficientes a efectos de fundar la verosimilitud del derecho del reclamo de daños intentado, siendo este derivado de la falta de reconocimiento oportuno de la filiación, lo que prima facie ha quedado demostrado en la sentencia que se acompaña del expediente señalado VR-00126-F-2022 GARRETÓN, CAROLINA GISEL C/ LEGUIZAMON, HORACIO S/ ACCIONES DE FILIACIÓN”.
En cuanto a la contracautela indican que se encuentran exentos en virtud de estar tramitándose el beneficio de litigar sin gastos.
Mediante providencia de fecha 09/12/2025 pasan las presentes a resolver.
 
CONSIDERANDO:

SENTENCIA: 455 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA