AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORREA, GRACIELA EDITH S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORREA, GRACIELA EDITH S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02410-C-2026 Fernandez, Maria Adela SENTENCIA: 1069 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SYT S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SYT S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02379-C-2026 Fernandez, Maria Adela SENTENCIA: 1064 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CABEZAS, RUBEN ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CABEZAS, RUBEN ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02391-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 31 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CABEZAS, RUBEN ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02391-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RUBEN ANGEL CABEZAS, CUIT/CUIL 20161055450 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.392.309,79, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.508.347,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GUBQ-OPFV. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez
... Jueza SENTENCIA: 1075 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BUNTECH DEL LAGO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01717-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BUNTECH DEL LAGO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada BUNTECH DEL LAGO S.A., CUIT/CUIL 30500859616, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.953.011,75 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de BUNTECH DEL LAGO S.A., CUIT/CUIL 30500859616, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.344.288,50 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.984.337,25 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuenci... SENTENCIA: 979 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL General Roca, 31 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL"' Expte. N° RO-01814-F-2026 , y CONSIDERANDO: En fecha 25/06/2026 (movimiento en Puma RO-01814-F-2026-E0003) se presenta el [ACTOR_1] con patrocinio letrado, planteando medida cautelar y solicitando: "en cuanto a la modalidad de cuidado de nuestra hija [FAMILIAR_1], de manera que ella quede a mi cuidado y de mi madre [FAMILIAR_2], hasta que se resuelva el proceso principal luego de su etapa probatoria". En fecha 29/06/2026 se corre traslado a la [DEMANDADO_1], mediante notificación Nro. 2[TELEFONO], (Dom. [DIRECCION_DEMANDADO_1]), teniendo como resultado: Dejada en el Acceso en fecha 01/07/2026 11:30. Que no consta en autos contestación del traslado conferido.
Que en ocasión de la audiencia preliminar fijada en autos en fecha 28/08/2026, en la que comparecen el [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Monica Catalina Ruiz; la [DEMANDADO_1] sin patrocinio y la Sra. Defensora de Menores, Dra. Ana Ganuza; la [DEMANDADO_1], manifiesta que su domicilio real es en [DIRECCION_DEMANDADO_1]. Que, ademas se recibe comunicación telefónica personal por parte del Dr. Broggini (asesor legal [DEMANDADO_1]), quien solicita vinculación al expediente y la fijación de nueva fecha de audiencia. Por su parte, la Dra. Ruiz solicita que pase a resolver la medida cautelar peticionada. Por ende pasan a resolver. Teniendo en consideración la conflictiva familiar no contando con elementos actuales para resolución de la cautelar, sin perjuicio del accionar de la progenitora quien no ha concurrido a las instancias de evaluación pericial psicológica en autos vinculado RO-00591-F-2026 "'[DEMANDADO_1]' C/ '[ACTOR_1]' S/ RESTITUCION, los informes agregados por SENAF en fecha 17/06/2026 y 18/08/2026, la etapa en que se encuentra el mismo (prueba pendiente de producción); por el momento previo a resolver la medida que por otra parte coincide con la cuestión de fondo de esta causa, deberá estarse a la intervención y sugerencias del ... SENTENCIA: 382 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO General Roca, 31 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIORO-03351-F-2025" , y
CONSIDERANDO: En fecha 21-08-2026 el demandado presenta recurso de revocatoria contra la providencia de fecha 13-08-2026 que dispuso "Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Balladini: Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido. Se procede a vincular al letrado a estas actuaciones. Siendo clara intención de ambos cónyuges de dar por finalizado su vínculo matrimonial y sin perjuicio de que entre las partes no exista acuerdo de las propuesta, a los fines de dictar sentencia, dése vista a la DEMEI. Asimismo se les hace saber a las partes que a los fines de acuerdos futuros
de responsabilidad parental, alimentos y distribución de bienes deberán ocurrir por la vía correspondiente atento que las partes no acompañaron constancia de haber cumplido con la mediación prejudicial. Dra. CARLA MAUGERI Secretaria de Familia". Manifiesta que "Si bien resulta correcto que, existiendo coincidencia entre ambas partes respecto de la voluntad de dar por finalizado el vínculo matrimonial, corresponde que los autos pasen a despacho para el dictado de la sentencia de divorcio, no es menos cierto que también correspondía conferir el pertinente traslado de la reconvención planteada por esta parte, que ello adquiere especial relevancia toda vez que el objeto de la demanda promovida por la actora no se limitó a la solicitud de divorcio, sino que comprendió además diversos planteos vinculados con la división de los bienes que aquella considera integrantes de la comunidad ganancial, cuestiones que se encuentran controvertidas y respecto de las cuales esta parte formuló oportunamente su correspondiente reconvención, .entre otros aspectos a los cuales me remito.
Menciona ademas que la providencia recurrida se limita a tener "por presentado parte", omitiendo tener expresamente por contestada la demanda y por deducida la reconvención introducida por esta parte" SENTENCIA: 379 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'L.J.M.' S/ PROCESO DE CAPACIDAD (RESTRICCION) EXPTE. N° VI-00245-F-2025
CARÁTULA: 'L.J.M.' S/ PROCESO DE CAPACIDAD (RESTRICCION)
Viedma, 31 de agosto de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: 'L.J.M.' S/ PROCESO DE CAPACIDAD (RESTRICCION), Expte. Nº VI-00245-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 27/08/2026 se presentó la Dra. Damiana Presa y solicitó se rectifique la sentencia '2026-D-330' dictada en fecha 26/08/2026, en el punto X de la parte Resolutiva, en el sentido que corresponde notificar al Sr. [NOMBRE_1]' en la forma dispuesta en el considerando 7° y no al Sr. [NOMBRE_2] como allí se consignara.-
2.- De conformidad con lo que dispone el art. 73 del CPF, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
Teniendo en cuenta que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, y que de las constancias de autos, en especial documental presentada en fecha 17/02/2025, de conformidad a lo dispuesto en el art. 73 del CPF, corresponde modificar la sentencia registrada bajo el Nº '2026-D-330' de fecha 26/08/2026, en el punto X de la parte Resolutiva, en el sentido que se deberá notificar al Sr. [NOMBRE_1] en la forma dispuesta en el considerando 7°.
RESUELVO:
I.- Modificar la Sentencia registrada bajo el Nº '2026-D-330' dictada con fecha 26/08/2026, en el punto X de la parte Resolutiva, en el sentido que se deberá notificar al Sr. '[NOMBRE_1] en la forma dispuesta en el considerando 7°.-
II.- Notificar conforme lo establecido por los artículos 38 y 120 del CPCC y a la señora Defensora de Menores e Incapaces por el respectivo movimiento virtual.-
ANA CAROLINA SCOCCIA
JUEZA
SENTENCIA: 337 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA ' LA-00026-JP-2026
Luis Beltrán, 31 de Agosto de 2026. Por contestada vista. Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante es que; RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz conforme SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-95 ordenando:
i.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la [VÍCTIMA_1] - DNI nº [DNI_VÍCTIMA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
ii.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la [VÍCTIMA_1] - DNI nº [DNI_VÍCTIMA_1] (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. iii.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBA... SENTENCIA: 875 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00186-JP-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo el día 20/08/26.-
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo con resolución de fecha 19 de Agosto de 2026. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo, ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo al Servicio de Atención Territorial y Departamento de Servicio Social y Salud Mental del Hospital de Ing. Huergo requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.- Ratificar el abordaje psicoterapéutico ordenado y ampliar el mismo, ordenando al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Ing. Huergo, Sector de salud mental y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por orden de llegada y/o concurrir a un profesional de la matricula. Bajo apercibimiento de considerar su conducta reticente al momento de resolver.-
Póngase en conocimiento del SAT las medidas de prohibición de acercamiento más arriba ratificadas. Ofíciese por Secre... SENTENCIA: 549 - 31/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-02422-F-2026 - Cipolletti, 31 de agosto de 2026. nd Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y residencia de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por 90 días del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', como así también de los lugare... SENTENCIA: 578 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |