Fallos Jurisdiccionales

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CARCAMO, NICOLAS SEBASTIAN C/ RICHARD, ANDRES Y BUHRER, OLIVERIO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025

---Y VISTOS: los autos caratulados CARCAMO, NICOLAS SEBASTIAN C/ RICHARD, ANDRES Y BUHRER, OLIVERIO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-01283-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.-
---IV) LIBRESE POR OTIL oficio al ARCA  de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la LCT.-
---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv

                                                       

                AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH  |

SENTENCIA: 308 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

M. L. A. S/ DESOBEDIENCIA

FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA I CJ DE RÍO NEGRO.
MPF-VI-01401-2023



Viedma, 30 de diciembre de 2025


AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la situación procesal del imputado L. A. M.,
DNI. Nro. (...), nacido el 10/04/1997 en Viedma, Rio Negro, de ocupación
jornalero última dirección informada en (...) de Viedma, Rio Negro,
solicitado por la Sra. Fiscal, Dra. Yanina Estela Passarelli, en el marco del LEGAJO Nº
MPF-VI-01401-2023,“M. L. A. S/DESOBEDIENCIA”;


Y CONSIDERANDO:

I. SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

La Sra. Fiscal del Caso solicita el sobreseimiento del imputado L. A.
M. por el hecho imputado en audiencia en fecha 01/09/2023 (audiencia de
formulación de cargos presidida por el Sr. Juez, Dr. Puntel):
"Se atribuye a L. A. M. es haber sido quien, en la
ciudad de Viedma (R.N.), en fecha 01/04/2023, a las 5.30 horas horas
aproximadamente, en el interior del local bailable DADA, sito en calle JJ Biedma y Av.
Caseros, se acercó a su ex pareja S. G. B., tomándole fotos o
filmándola con su teléfono celular. Posteriormente, el 13/04/2023, a las 17.50 horas
aproximadamente, al presentarse S. G. B. con
acompañamiento policial a retirar sus pertenencias del domicilio de L.
A. M., sito en (...) del B° Santa Clara, éste la insultó e
intentó agredir, negándose a entregar pare de sus pertenencias. En ambos casos,
M. desobedeció las medidas dispuestas en fechas 14/03/2023 por la Juez a
cargo de la Unidad Procesal N° 11, Dra. Paula Fredes, en el Expte. (...)

FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA I CJ DE RÍO NEGRO.
MPF-VI-01401-2023
S/ VIOLENCIA", consistentes en prohibir a M. realizar actos de violencia
de ningún tipo contra B. –considerando violencia el encierro, los insultos, la
amenazas o acciones amenazantes, mensajes ofensivos o denigrantes, etc.-, así como la
prohibición de acercamiento a una distancia inferior a los 300 metros, en cualquier lugar
en que B. se encuentre; medidas de las que M. fue notificado
personalmente el 14/03/2023 a las 19.25 horas”, que fue calificado por el Juez Puntel
como “DESOBEDIENCIA JUDICIAL (DOS HECHOS EN CONCURSO REAL),
siendo L. A. M. responsable a título de AUTOR, de
conformidad con los arts. 45, 55 y 239 del CP”.
Al respecto, la Sra. Fiscal expone: “en fecha 09/04/24 se concedió a M.
L. Adrian el beneficio de suspensión de juicio a prueba por el término de 1 año,
plazo en el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes pautas de conductas: a) Fijar
domicilio; b) Someterse al control del IAPL o la Oficina Especializadas de la...

SENTENCIA: 644 - 30/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

MUÑOZ SERGIO HERNAN Y OTROS S/ INFRACCION LEY 22.421 (AC)

FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA I CJ DE RÍO NEGRO.
Leg. Nº MPF-VI-04821-2023




Viedma, 30 de diciembre de 2025


AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la situación procesal del imputado SERGIO HERNÁN MUÑOZ, DNI.
Nro. (...), argentino, nacido el 11/07/1985 en Carmen de Patagones; hijo de Juan
(...) y de (...); instruido, último domicilio informado en
Julián Murga n° 139, Guardia Mitre, Rio Negro; solicitado por la Sra. Fiscal subrogante,
Dra. Paula Rodríguez Frandsen, en el marco del LEGAJO Nº MPF VI- 04821-2023,
"MUÑOZ SERGIO HERNAN Y OTROS S/ INFRACCION LEY 22.421 (AC)", en
trámite ante la Fiscalía nro. 6 de Viedma, Río Negro.


Y CONSIDERANDO:

I. SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

La Sra. Fiscal del Caso solicita el sobreseimiento del imputado Sergio Hernán
Muñoz por el hecho imputado en audiencia en fecha 10/09/2024:
“Se le atribuye a Sergio Hernán Muñoz haber sido quien, en fecha 6 de
diciembre de 2023, en el horario comprendido entre las 11,14 y las 13,30 horas tenía en
su poder, en su domicilio, sito en calle Julián Murga 139 de la localidad de Guardia
Mitre, las siguientes aves de fauna silvestre, en cautiverio: 37 cardenales (3 liberados
por Muñoz en ese mismo momento), 1 cabecita negra y 1 loro hablador, los que fueron
secuestrados. Dichos animales fueron cazados y capturados por Muñoz en cercanías de
la localidad mencionada, entre el mes de junio de 2023 y el 6 de diciembre de 2023,
aproximadamente, con el fin de someterlos a su dominio y apropiarlos como presa, sin
contar con la debida autorización y a sabiendas de la prohibición de caza, captura,
FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA I CJ DE RÍO NEGRO.
Leg. Nº MPF-VI-04821-2023
tenencia y/o posesión de dichos animales. Para ello utilizó los siguientes elementos, que
fueron, en mismas circunstancias del primer párrafo, secuestrados: 11 jaulas tramperas,
39 jaulas, 8 transportadoras para aves (dos de ellas en bolsos), 20 kilos de alimento para
aves, 3 bolsas cerradas de alpiste, una caja con bebederos y una bandeja de alimentos.
Con dicho accionar, Muñoz infringió el artículo 25 primer párrafo, en función de los
artículos 3, 4 y 15, de la ley 22421, así como el artículo 2 de la ley provincial 5637 y los
artículos 1, 6 y 17 de la ley provincial 2056.”
Al respecto, la Sra. Fiscal expone: “en fecha 18 de diciembre de 2024, la Jueza
de Garantías Dra. Georgina Amaro Piccinini, concedió al imputado el Sr. Sergio Hernán
Muñoz el beneficio de la suspensi...

SENTENCIA: 643 - 30/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

H.L.A. EN REPRESENTACION DE O.H.A C/ J.M.L.E. S/ VIOLENCIA

LB-00234-F-2024

Luis Beltrán, 29 de diciembre de 2025.

Por recibida  nueva denuncia remitida por la Comisaría de La Familia de Luis Beltrán.

Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
 
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hagase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del denunciante es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER,  las siguientes medidas protectorias a saber:
1.-)  PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. de la Sra. H.L.A. hacia el joven J.L.E.; y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de manera RECÍPROCA entre los jóvenes O.H.A.M. y J.L.E., en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugares de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN LOS RESPECTIVOS DOMICILIO FAMILIAR.
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perju...

SENTENCIA: 1052 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

LEHUEQUE CALVIO, MARCELINO Y JORQUERA EMILIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 29 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "LEHUEQUE CALVIO, MARCELINO Y JORQUERA EMILIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" ( Expte. Nº VR-00342-C-2025) que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con la partida agregada en fecha 30/09/2025 VR-00342-C-2025-I0001 se acredita el fallecimiento de MARCELINO LEHUEQUE CALVIO ocurrido el día 05 de Febrero de 1.998, en la Ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, País Argentina.
Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con Emilia Jorquera por acto celebrado el 07 de Marzo de 1.964, en la Ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, según surge del certificado acompañado en fecha 30/09/2025 VR-00342-C-2025-I0001.
Que en documento de fecha 30/09/2025 VR-00342-C-2025-I0001 obra certificado de defunción de EMILIA JORQUERA quien era viuda de MARCELINO LEHUEQUE CALVIO se acredita su fallecimiento, ocurrido el día 16 de Junio de 2025, en la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, País Argentina.
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
-JAIME LEONEL LEHUEQUE, nacido el 13 de Febrero de 1.965, en la Ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, País Argentina, según partida agregada en fecha 30/09/2025 VR-00342-C-2025-I0001.
-EDUARDO HERNÁN LEHUEQUE, nacido el 11 de Junio de 1.971, en la Ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, País Argentina, según partida agregada en fecha 30/09/2025 VR-00342-C-2025-I0001.
-GLADYS MIRELLA LEHUEQUE, nacida el 28 de Junio de 1.976, en la Ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, País Argentina, según partida agregada en fecha 30/09/2025 VR-00342-C-2025-I0001.

SENTENCIA: 451 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

A.A.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 29 de diciembre de 2025, siendo las 9.20 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00200-P-2025 caratulado "A.A.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado A.A.A. (en Establecimiento de Ejecución Penal N°3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Gerardo Miranda (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I) CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL a A.A.A., la que se hará efectiva a partir del día de la fecha, bajo acta de estilo, previa verificación por parte del Servicio Penitenciario de que no existan causas abiertas en la que interese la detención del condenado o algún otro impedimento legal que obstaculice la soltura (artículos 13 del C.P.; 28 de la Ley 24.660), bajo tuición del Sr. Álvarez José Ramón, DNI. 25.850.436 y con colocación de dispositivo de monitoreo electrónico.-

II) HACER SABER AL CAUSANTE, A SU DEFENSA Y A LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS que el beneficio SÓLO PODRÁ HACERSE EFECTIVO SI EL TUTOR SE PRESENTA A RETIRAR A SU TUTELADO DEL ESTABLECIMIENTO, como se ha ordenado con un sentido que no es meramente procesal. Se trata de una persona elegida libremente por el interno, aceptada como viable por su Defensa, que recientemente ha aceptado el cargo, a quien se le ha explicado que debe retirar a la persona ante la concesión del beneficio y que no ha manifestado oportunamente su imposibilidad de cumplir con el requisito.


III) HACER SABER a A.A.A. que durante el usufructo del beneficio concedido y hasta el agotamiento de la pena impuesta, deberá observar las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio en calle José Lukman Nro. 1036, Barrio Nahuel Hue, de San Carlos de Bariloche, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realiza...

SENTENCIA: 382 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

G.Y.R. C/ P.M.J. S/ VIOLENCIA

AUTOS: G.Y.R. C/ P.M.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE Nº BP-00182-JP-2025

Balsa Las Perlas Cipolletti, 29 de diciembre de 2025.-
 
VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .-
CONSIDERANDO: que atento la presentación de la sra G.Y.R., los hechos relatados en el escrito realizado oportunamente, las discusiones, la agresividad del victimario, que con una pinza comenzó a apretarle los brazos, la tomó del cabello y comenzó a tirarla de el, largando escupitajos a la víctima en la cara, posteriormente la arroja al sillón, que todo en presencia de los niños en común, de 11 y 9 años, que no es la primera vez, que el año pasado la golpeó de tal manera que terminó internación, que hay denuncias anteriores, que tuvo botón antipánico, que se encuentra en un evidente estado de vulnerabilidad  frente al Sr P. en razón del género, grupo éste especialmente protegido por nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos allí enumerados, con jerarquía constitucional.
RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- Excluir del hogar al Sr   P.M.J., pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa y documentación personal) siendo acompañado por personal policial.-
2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr   P.M.J. a la Sra G.Y.R.,  a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días.
3.-- Prohibir al Sr   P.M.J., provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP, etc) hacia G.Y.R. TODO BAJOAPERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y/o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp) por lo cual en caso de incumplimiento serán de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.154 CPF)
4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán pr...

SENTENCIA: 99 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

S.M.S.I. C/ S.J.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: S.M.S.I. C/ S.J.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-03526-F-2025 -

Cipolletti, 29 de diciembre de 2025. vh
Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. S.J.A. respecto de persona y residencia de la Sra. S.M.S.I., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. S.J.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. S.M.S.I. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. S.M.S.I. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. S.J.A. respecto de persona y residencia de la Sra. S.M.S.I., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. S.J.A. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de...

SENTENCIA: 436 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

T.N.S. C/ S.H.C. S/ VIOLENCIA

Cervantes, 29 de diciembre de 2025.
VISTO: La presente causa caratulada: T.N.S. C/ S.H.C. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00322-JP-2025), para resolver sobre la denuncia realizada por T.N.S. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 29/12/2025;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano S.C.H. de las siguientes medidas protectorias: a).- EXCLUSIÓN DEL HOGAR de la vivienda sita en CALLE SAN JAVIER N° 03 -B° VIRGEN DE LUJAN- de la localidad de Cervantes, lugar de residencia de la Sra. T.N.S. y de su hija menor de edad.- b).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. T.N.S., como así también al domicilio de la misma sito en CALLE SAN JAVIER N° 03 -B° VIRGEN DE LUJAN- de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- c).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. T.N.S. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- d).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia la Sra. T.N.S..- e).- ORDENAR la asistencia del Sr. S.H.C. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante, a fin de modificar las conductas denunciadas.- 2.- AUTORIZAR al Sr. S.H.C. a retirar de la vivienda sito en CALLE SAN JAVIER N° 03 -B° VIRGEN DE LUJAN-de la localidad de Cervantes, únicamente sus efectos personales y elementos de trabajo, debiendo cumplirse dicha diligencia con la presencia de efectivos policiales.- 3.- ORDENAR la asistencia de la Sra. T.N.S. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante.- 4.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 5.- Hacer saber a las partes que las m...

SENTENCIA: 96 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

MIRANDA, PABLO RAFAEL C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: VR-69246-C-0000 "MARTINEZ, IVANA BEATRIZ C/ RIVAS, ELISIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO))

Villa Regina, 29 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: MIRANDA, PABLO RAFAEL C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: VR-69246-C-0000 "MARTINEZ, IVANA BEATRIZ C/ RIVAS, ELISIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)), (Expte. N°: VR-00206-C-2025), de los que 
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 24/12/2025 (mov. E0014.) el letrado DETLEFS Fernando Enrique solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($717.033,36), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales de DETLEFS Fernando Enrique, patrocinante/apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
 
 
Paola Santarelli
Jueza

SENTENCIA: 452 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA