MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RUBILAR, VICENTE MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RUBILAR, VICENTE MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01160-C-2026 SENTENCIA: 472 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
VILLARROEL, NICOLAS JUAN; ALVARADO, LEONARDO FABIÁN Y CALFULEO ALMONACID, FERNANDO C/ HOTELERIA DE LOS LAGOS S.A S/ ORDINARIO San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026
---Y VISTOS: Los autos caratulados: VILLARROEL, NICOLAS JUAN; ALVARADO, LEONARDO FABIÁN Y CALFULEO ALMONACID, FERNANDO C/ HOTELERIA DE LOS LAGOS S.A S/ ORDINARIO, Expte. PUMA nro. BA-01304-L-2024, , y en ellos el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada , y:-
---CONSIDERANDO: Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme al art.al art. 62 de la ley 5.631.-
---1) El recurso es interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha. ---2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5.631 - notificación conforme artículo 25 Ley 5.631.- ---3) Se ha corrido el pertinente traslado a la parte actora, quien lo ha contestado mediante presentación -E0015.- ---4) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales.- ---5) Se ha dado cumplimiento con el requisito del depósito previo, exigido por el art. 65 de la ley 5.631, mediante depósito en cuenta judicial. ---6) Verificados dichos requisitos, resta analizar si el recurso se encuentra debidamente fundado en alguno de los taxativos motivos legales, de conformidad a los requisitos establecidos por el art. 61 y concordantes de la Ley 5.631 -su doctrina y jurisprudencia-.- ---7) Reseña de la sentencia definitiva dictada en autos: ---El Tribunal resolvió, por mayoría, hacer lugar a la demanda interpuesta por los trabajadores y ordenó a la empresa Hotelería de los Lagos S.A. realizar un recálculo de la indemnización por antigüedad. La sentencia estableció que la base de cálculo para dicha indemnización debe ser la remuneración conforme a la escala salarial vigente en el mes del despido (mayo de 2024), y no el salario histórico de diciembre de 2023 que había utilizado la empleadora. Asimismo, se condenó a la demandada al pago de las diferencias resultantes con más sus respectivos intereses y las costas del juicio. ---En este proceso no se requirió la producción de prueba. Durante la audiencia celebrada el 9 de septiembre de 2025, el Tribunal declaró la cuestión como de puro derecho. Esto se debió a que los hechos esenciales no estaban en discusión: ambas partes reconocieron la existencia de la relación laboral de temporada, las categorías profesionales, la fecha del despi... SENTENCIA: 104 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALL WATERS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALL WATERS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01156-C-2026 SENTENCIA: 463 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
S.D.N. C/ M.J.E. S/ TUTELA Luis Beltrán, a los 12 días del mes de mayo del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "S.D.N. C/ M.J.E. S/ TUTELA" (Expte nro. L. ) de los que: RESULTA: Que se presenta la Sra. D.N.S. DNI N° 4., con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo E. Bagli, solicitando la tutela judicial de su hermana la niña V.A.M.F. DNI N° 5., contra el Sr. J.E.M. DNI N° 2.. Finalmente, realiza un relato de los hechos, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona. En fecha 22/04/2025, cumplimentado lo requerido se provee la presentación, disponiéndose el traslado, ordenándose la confección de los oficios de rigor y concediéndose la vista respectiva. En fecha 24/04/2025, interviene en autos la Sra. Defensora de Menores. En fecha 27/08/2025, se dispone designar a la Sra. D.N.S. DNI N° 4., como tutora provisoria de la niña V.A.M.F. DNI N° 5., a los fines de que pueda realizar todas aquellas gestiones administrativas, turnos, tratamientos y viajes vinculados con la salud, educación, derechos previsionales y/o de la seguridad social que requieran representación legal. En fecha 13/02/2026 se vinculan al presente los autos caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS", Expte. L.. En fecha 05/03/2026 se presenta el Sr. J.E.M. DNI N° 2., por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. Walter Orlando Zabala, manifestando su voluntad de ejercer la responsabilidad parental respecto de su hija V.A.M.F.. Asimismo, solicita se deje sin efecto la tutela provisoria otorgada a la Sra. S.. De ello, se ordena correr traslado. En fecha 31/03/2026, se presenta la Sra. D.N.S., manifestando conformidad con lo solicitado por el progenitor de su hermana, dado que la niña se encuentra al cuidado del Sr. M.. En consecuencia, desiste del presente trámite. En fecha 14/04/2026, se tiene presente la conformidad manifestada por la Sra. D.N.S. respecto del ... SENTENCIA: 288 - 12/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M.N.B. C/ V.A.M. S/ VIOLENCIA Cipolletti,12 de mayo de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara N.B.M., caratuladas como AUTOS: "M.N.B. C/ V.A.M. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° FO-00242-JP-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 09/05/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 11/05/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. P.M.A.V. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. P.M.A.V. respecto de persona y residencia de la Sra. N.B.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el <... SENTENCIA: 437 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.O.L.A. C/ M.C.N.M. S/VIOLENCIA CARATULA M.O.L.A. C/ M.C.N.M. S/VIOLENCIA NOTA: Se deja constancia que la Sra. M.C. (denunciada) se notificó de manera personal en fecha 22/04/2026 de la medida ordenada en fecha 13/04/2026 (abstención). Conste.-
MS GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2026. Por recibida, agréguese denuncia recibida. Téngase presente la nota que antecede.
Habiendo identidad de partes y objeto acumúlese el expediente: RO-01449-F-2026 "M.O.L.A.C.M.C.N.M. S/ VIOLENCIA al presente proceso.
Póngase en conocimiento a L.A.M.O. y N.M.M.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17. Notifíquese. Hágase saber que la medida decretada en fecha 13/04/2026 de abstención de realizar actos molestos o perturbadores, continúa vigente.
En función de la nueva denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de N.M.M.C. hacia L.A.M.O., su domicilio sito en calle V.N.4.D.1., Barrio S. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a N.M.M.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan ... SENTENCIA: 393 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.M. C/ M.D. S/ VIOLENCIA CARATULA: C., M.J.C.M., D.W.S.V. Informo: que luego de varios llamados al teléfono que figura en internet como perteneciente al ESRN N° 71 de Allen, no siendo atendida, procedo a comunicarme con Educación. Desde allí me informan que la directora de dicho establecimiento es la Sra. DORIS SAA, proporcionando los datos de su teléfono. Posteriormente me comunico con la señora Directora quien me manifiesta que se encuentran abordando la situación de ambos adolescentes en el marco de los respectivos protocolos de las Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo provincial. Señala que a raíz de las medidas junto a las familias dispusieron que el adolescente D.W.M. concurra en el turno de la mañana, habiendo tomado recaudos también para los contra turno con educación física. Que están trabajando con las familias y el Etap tal como dispone los protocolos vigentes y que incluso los progenitores manifestaron que harán presentaciones con abogados. Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
VD Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: Téngase por contestada la vista conferida y por asumida su intervención. En atención a protocolos específicos dentro del marco del Consejo de Educación orbita del Poder Ejecutivo Provincial con participación de la interdisciplina a las medidas que peticiona oportunamente y de corresponder en función del marco normativo citado. Encontrándose involucrados adolescentes, lo manifestado por la Sra. Defensora, lo establecido en el art. 103 inc. a) CCyC, procédase a vincular a la Defensoría N° 3 a estas actuaciones a los fines que tome conocimiento y peticiones según lo que estime corresponder. PREVIO a ratificar o rectificar las medidas decretadas por el Juez de Paz, líbrese oficio al ESRN NRO. 71 a los fines que informen las medidas, el trabajo y el estado manifiesten con relación a los adolescentes M.J.C.y.D.W.M.. CÚMPLASE POR OTIF. Vista al Sr. Defensor de Menores N° 3. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 389 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
ESCUELA PRIMARIA NRO 66 ( EN REPRESENTACIÓN DE S.A.,I.N.) S/ SITUACION ESCUELA PRIMARIA NRO 66 ( EN REPRESENTACIÓN DE S.A.,I.N.) S/ SITUACION
Por recibido. En virtud de la denuncia efectuada por el Director de la escuela primaria nro.66 de J.J Gomez, a los fines de contar con elementos indispensables de los recaudos tomados por los funcionarios de dicho Establecimiento escolar, líbrese oficio a dicho establecimiento educativo a los fines de que informen las estrategias implementadas en relación a la situación denunciada del niño I.N.S.A., si efectuaron denuncia penal por maltrato infantil, si han coordinado con el Organismo Proteccional al momento de tomar conocimiento de la situación que denuncia, si efectuaron intervención ETAP detallando las estrategias y acciones desplegadas, brindando los datos respectivos de las diligencias realizadas. Cúmplase por OTIF. Asimismo, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que informen si han intervenido en la situación denunciada de maltrato infantil del niño I.N.S.A. de 9.a.d.e. por el Establecimiento de Escuela Primaria 66 de Gámez, quien se encuentra al cuidado de su progenitora la S.N.E.A. ambos domiciliados en calleI.d.N.b.A.B. tel0., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y documentación acompañada la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF. En atención a los términos de la denuncia se dio intervención a Fiscalía en turno
Dra. Angela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 388 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.M.L.C.C.W.E. S/ ALIMENTOS General Roca, 12 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver PLANTEO DE NULIDAD en estos autos caratulados: "G.M.L.C.C.W.E. S/ ALIMENTOS" Expte. N° RO-01302-F-2025 , y
CONSIDERANDO: En fecha 06-03-2026 el demandado plantea nulidad de la notificación recibida expresando que "Vengo a impugnar la notificación que me fuera dejada en el domicilio, la cual fue colocada en un sector del portón de la casa, no en la puerta principal. Estimo que por cuestiones climáticas la cédula se voló y recién el viernes de la semana pasada, limpiando el garaje veo una notificación tirada en el piso y me anoticio tanto de este proceso, como del trámite conexo de alimentos a favor de mi hijo. En orden a la irregularidad en la notificación, solicito a la judicatura se tenga por nula y se confiera al presentante la oportunidad de tenerme por notificado de las actuaciones desde la vinculación al expediente a los fines de contestar demanda"
Corrido traslado a la actora encontrándose notificada no formulo manifestación alguna ni oposición a lo planteado.
Estando en condiciones de resolver la nulidad articulada, teniendo en cuenta los recaudos establecidos legalmente para la procedencia de la nulidad tales como la necesidad de señalar con exactitud la existencia del vicio que impidió el conocimiento del acto, que no haya sido convalidado, invocar un interés legitimo y ejercitar las defensas que se vio privado de plantear adelanto que rechazaré el planteo.
Analizando las constancias de la causa surge la inexistencia de vicio, puesto que el acto de notificación se realizó en los términos previstos por el art 125 del CPC, ello surge de su propio relato, el cual hace referencia a que recibió la cedula anoticiándose del presente proceso. Precisamente conforme el citado articulo y la acordada 08/2025 del STJ el Oficial de justicia ha dado cumplimiento con los recaudos legale... SENTENCIA: 222 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.C.Y. C/ S.S.C. S/ VIOLENCIA CARATULA M.C.Y. C/ S.S.C. S/ VIOLENCIA VD GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2026
SENTENCIA: 387 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |