ANTILLANCA, LEANDRO SEBASTIAN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 12 de agosto de 2025 ---Y VISTOS: los autos caratulados "ANTILLANCA, LEANDRO SEBASTIAN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00790-L-2024 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 11/08/2025, ratificado en el mismo acto por la parte actora y mediante presentación E0034 por el Dr. Perez Cavanagh (apoderado de la parte demandada).- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados y peritos intervinientes.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) REGULAR los honorarios del Dr. Agustín Pérez Viertel, letrado de la parte actora, en la suma de $ 8.750.000.-, (12,5% + 40%), ; y los de los Dres. Valentina Carneiro Mühlberger y Gonzalo Pérez Cavanagh, por la representación ejercida por la contraria, en forma conjunta e idéntica proporciones, en la suma de $ 7.000.000.-, (10%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) REGULAR los honorarios profesionales de la perito médica interviniente Dra. Andrea Álvarez, en la suma de $ 2.250.000.-, (4,5%) y los de la Lic. Asan Melina, en la suma de $ 1.500.000.- (3%), conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 5069. El importe total aquí determinado deberá cancelarse en el plazo previsto por el art. 21 del citado cuerpo legal (10 días).- Todo ello, con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- --- En el caso de los honorarios regulados a favor de la perito CIF, debe... SENTENCIA: 144 - 13/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE | ||||||||||||||
MIRALLES LILIANA EDITH C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ SUMARISIMO
General Roca, 13 de Agosto de 2.025.- RZ/AN I- Proceso: Para resolver en estos autos caratulados: "RO-42975-C-0000 "MIRALLES LILIANA EDITH C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ SUMARISIMO", del registro de la ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 que por Subrogancia se encuentra a mi cargo:
II- Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 01/07/2025, se presenta el apoderado de la parte demandada, quien plantea la caducidad de instancia por haber transcurrido el plazo del art. 284 inc. 1 del CPCC, con costas.
Argumenta que el 06/06/2024 se habría dictado la última providencia en la que el expediente dejó de ser impulsado por la actora, por lo que habiendo transcurrido más de un año, se cumple en exceso el plazo establecido en Cód.Procesal.
2) Sustanciado el planteo, en fecha 23/07/2025, contesta la actora. Solicita se rechace la petición con fundamento en la aplicación restringida del instituto.
Indica que a la parte demandada le restaba producir prueba instrumental, lo que denota mala fe procesal al no desistir de la prueba pendiente e intimar a su parte a la producción de la restante.
Solicita así se rechace la caducidad y se intime a la demandada a manifestar interés en la prueba restante de producción.
3) En fecha 28 de julio de 2.025 pasan a resolver.
Analizadas las actuaciones, surge del proceso que la última actividad impulsoria del proceso ha sido el pedido de certificación de prueba -08/02/2024- realizado el 09/02/2024, ya que las actuaciones posteriores fueron impulsadas por el perito para el cobro de sus honorarios, movimientos que no hacen a la tramitación de la pretensión de fondo que aquí se reclama.
Si bien la caducidad de instancia, forma anormal de concluir el proceso, es de interpretación restrictiva, "la a... SENTENCIA: 226 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA | ||||||||||||||
R.M.C. Y S.C.J.M. S/ DIVORCIO
Viedma, a los días del mes de agosto del año 2025-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: R.M.C. Y S.C.J.M. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00813-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;
RESULTA:
I) En fecha 2.d.M.d.2. se presentan la Sra. M.C.R., DNI. 2. y el Sr. C.J.M.S. DNI. 2., ambos por derecho propio, peticionaron el divorcio de manera conjunta (arts. 435 inc. c), 437,y 438 concs. CC y C). Acompañaron copia autenticada del certificado de matrimonio, donde consta que contrajeron matrimonio el día 2.d.f.d.2., en la ciudad de Viedma, Provincia de Rio Negro, del cual nacieron las niñas J.S. (DNI N° 5.) y F.S. (DNI N° 5.).-
II) Acompañaron propuesta reguladora de los efectos del divorcio.-
III) En fecha 3. se expidió la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, sin objeciones que formular.-
IV) En fecha 12 de agosto se expidió la Agencia de Recaudación Tributaria sin objeciones fiscales que formular.-
CONSIDERANDO:
1.- Las partes han manifestado su intención de divorciarse y han acompañado convenio regulador de los efectos del divorcio en fecha 2.d.M.d.2..-
2.- Las partes han arribado al siguiente acuerdo: "...PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR- 1. RESPONSABILIDAD PARENTAL Y RÉGIMEN COMUNICACIONAL: Ambos progenitores ejercerán la responsabilidad parental de manera conjunta, tomando decisiones consensuadas sobre educación, salud, actividades recreativas y demás aspectos relevantes de la vida de las niñas. En cuanto al cuidado personal, será compartido modalidad indistinta, las niñas residirán principalmente en el domicilio materno durante la semana y los fines de semana con su progenitor, garantizando la participación del otro progenitor en la vida diaria de las niñas. Respecto a las vacaciones de verano, y teniendo en cuenta el próximo egreso de la mayor de las niñas, realizarán un viaje con su padre en el mes de enero y el resto del receso estival permanecerán alternativamente 15 días, con uno y otro progenitor. En cuanto al receso invernal, alternarán una semana con cada uno, las cuales serán definidas de común acuerdo. En los mismos términos, en cuanto a las fechas especiales, como Navidad y Año Nuevo, las niñas compartirán una celebración con cada progen... SENTENCIA: 130 - 13/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) | ||||||||||||||
HERNANDEZ, DANIEL ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 13 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "HERNANDEZ, DANIEL ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00245-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. ENRIQUE ALFREDO COSTANTE, en la suma de $440.727 y regúlense los de los Dres. LUIS A. LONGO y TRONELLI COSENTINO, SEBASTIAN, en forma conjunta, en la suma de $$440.727, conforme arts. 6, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. (MB del acuerdo: $1.000.000).
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99. Vista a la ARCA (antes Afip).
Oportunamente, firme que se encuentre la presente, por OTIL practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones, la que deberá abonarse en boleta de deposito bancario, conforme Ley 2716 y Acordadas del SJT 17/2014 y 18/2014 a lo... SENTENCIA: 226 - 13/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA | ||||||||||||||
HORISZNYJ, MARCOS ESTEBAN C/ VIDAL, WALTER Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE ASTREINTES
San Carlos de Bariloche,13 de agosto de 2025.-
Que en la presentación E0011 el letrado del ejecutante acompaña nueva certificación de deuda por un valor de $ 395.000 (desde 5/4/2025 hasta 22/6/2025)
Que de la misma surge que el monto denunciado corresponde a las astreintes impuestas a Medicina Laboral Medet T S.R.L, a favor de la ejecutante. Por ello:
RESUELVO:
I) Hacer extensiva la sentencia monitoria dictada en fecha 22/04/2025 respecto de la nueva certificación de deuda acompañada (desde 5/4/2025 hasta 22/6/2025), mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de la suma adicional de $395.000 con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Loza Longo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino - operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora); a partir del 01/08/2018 la fijada en autos: "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor), y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (art. 506 del CPCC)- que provisionalmente se estiman en la suma de $1.000.000.
II)Trabar nuevo embarg... SENTENCIA: 282 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE | ||||||||||||||
DRA. MONTAÑO ALZA EMMA EN AUTOS: NECULPAN JUAN TOMÁS C/ ZETONE Y SABBAG S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/INCIDENTE
//neral Roca, 12 de agosto de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: DRA. MONTAÑO ALZA EMMA EN AUTOS: NECULPAN JUAN TOMÁS C/ ZETONE Y SABBAG S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/INCIDENTE (Expte. N° RO-00086-L-2023) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por el Dr. Fernando Detlefs en su carácter de apoderado de la perita Emma Beatriz Montaño alza .- Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $5.614,47 (M.B.: $85.935,87 [$50.615 -sentencia monitoria de fecha 15/02/2023 + $35.320,87 -planilla aprobada en fecha 04/09/2023] x 14% + 40% (por ser apoderado) div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 de la Ley 2212. Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.
Así, la Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE: I. REGULAR los honorarios profesionales del Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en la suma de $440.727.- más IVA [$62.961 -valor del JUS- x 5 + 40%], de conformidad con lo indicado en el considerando y art. 10 de la ley 2212.- II.- Costas a cargo de los ejecutados : JUAN TOMAS NECULPAN -CUIT 20-17988180-3, regístrese, publíquese, notifíquese conforme Art. 25 ley 5631 y cúmplase con la ley 869. DRA. PAULA BISOGNI Presidenta DR. NELSON WALTER PEÑA Juez de Cámara
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CARNES RIONEGRINAS S.R.L. S/ QUIEBRA
San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos CARNES RIONEGRINAS S.R.L. S/ QUIEBRABA-29404-C-0000 para dictar resolución en los términos de los art. 36 y 200 de la ley 24.522 (LCQ) determinando la procedencia y los alcances de los pedidos de verificación que formularon los acreedores insinuados, puesto que el síndico interviniente ha presentado el informe individual respectivo. Y CONSIDERANDO:
Al ser la sindicatura el órgano naturalmente llamado por ley para controlar la veraz conformación del pasivo, su opinión cobra especial relevancia en esta instancia como la presente, de carácter sumaria y de marco cognoscitivo muy restringido. Luego, dado que el informe está adecuadamente fundado y que ha tratado en detalle todos los créditos insinuados, lo que puede corroborarse con la compulsa de los legajos correspondientes a cada acreedor, estará a lo aconsejado por aquel órgano. Es que no se advierten razones para apartarse de tal consejo al cual me remito en razón de la brevedad. Por lo demás, téngase en cuenta para cada caso la indicación y prueba de la causa de los créditos insinuados. En su mérito RESUELVO: I) Declarar admisibles los créditos que a continuación se detallan:
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