MIRANDA CELIA S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 30 de diciembre de 2025.-LG
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "MIRANDA CELIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-01821-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Celia Miranda, ocurrido el día 12 de Agosto del 2023 en Allen -provincia de Río Negro- y conforme certificación de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unida en matrimonio con el Sr. Alcides Fructuoso Franco, por acto celebrado el día 21 de Febrero del año 1992 en Allen (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
LETICIA, el día 8 de Junio de 1972 en la ciudad de Allen -Provincia de Río Negro-, cf. certificado de nacimiento;
VERONICA ANDREA, el día 19 de Abril de 1974 en la ciudad de Allen -Provincia de Río Negro-, cf. certificado de nacimiento;
MARCELA FERNANDA, el día 29 de Julio de 1976 en la ciudad de Allen -Provincia de Río Negro-, cf. certificado de nacimiento;
CARLOS ALBERTO, el día 8 de Mayo de 1978 en la ciudad de Allen -Provincia de Río Negro-, cf. certificado de nacimiento;
JOSE LUIS, el día 18 de Agosto de 1983 en la ciudad de Allen -Provincia de Río Negro-, cf. certificado de nacimiento.
En fecha 15/09/25 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
SENTENCIA: 319 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
ALVAREZ ELVA SUSANA S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 30 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "ALVAREZ ELVA SUSANA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00411-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de ELVA SUSANA ALVAREZ - LC Nº 9.950.777 - ocurrido en Choele Choel, provincia de Río Negro , el día 27/09/2011.
La causante era de estado civil viuda, conforme surge de la documental presentada en autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su hija:
- ALVAREZ ELIDA NORMA - DNI:10.145.706 - Nacida el día 14/01/1952, en Choele Choel, provincia de Río Negro, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 03/11/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 17/12/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 13/11/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por la causante, fuera de quienes constan en el expediente.
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 del Código Civil., 624 y 625 del CPCyC (Ley 5777)
SENTENCIA: 366 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
CARCAMO, NICOLAS SEBASTIAN C/ RICHARD, ANDRES Y BUHRER, OLIVERIO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados CARCAMO, NICOLAS SEBASTIAN C/ RICHARD, ANDRES Y BUHRER, OLIVERIO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-01283-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.- ---IV) LIBRESE POR OTIL oficio al ARCA de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la LCT.-
---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH | SENTENCIA: 308 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
M. L. A. S/ DESOBEDIENCIA FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA I CJ DE RÍO NEGRO. MPF-VI-01401-2023 Viedma, 30 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver la situación procesal del imputado L. A. M., DNI. Nro. (...), nacido el 10/04/1997 en Viedma, Rio Negro, de ocupación jornalero última dirección informada en (...) de Viedma, Rio Negro, solicitado por la Sra. Fiscal, Dra. Yanina Estela Passarelli, en el marco del LEGAJO Nº MPF-VI-01401-2023,“M. L. A. S/DESOBEDIENCIA”; Y CONSIDERANDO: I. SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL La Sra. Fiscal del Caso solicita el sobreseimiento del imputado L. A. M. por el hecho imputado en audiencia en fecha 01/09/2023 (audiencia de formulación de cargos presidida por el Sr. Juez, Dr. Puntel): "Se atribuye a L. A. M. es haber sido quien, en la ciudad de Viedma (R.N.), en fecha 01/04/2023, a las 5.30 horas horas aproximadamente, en el interior del local bailable DADA, sito en calle JJ Biedma y Av. Caseros, se acercó a su ex pareja S. G. B., tomándole fotos o filmándola con su teléfono celular. Posteriormente, el 13/04/2023, a las 17.50 horas aproximadamente, al presentarse S. G. B. con acompañamiento policial a retirar sus pertenencias del domicilio de L. A. M., sito en (...) del B° Santa Clara, éste la insultó e intentó agredir, negándose a entregar pare de sus pertenencias. En ambos casos, M. desobedeció las medidas dispuestas en fechas 14/03/2023 por la Juez a cargo de la Unidad Procesal N° 11, Dra. Paula Fredes, en el Expte. (...) FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA I CJ DE RÍO NEGRO. MPF-VI-01401-2023 S/ VIOLENCIA", consistentes en prohibir a M. realizar actos de violencia de ningún tipo contra B. –considerando violencia el encierro, los insultos, la amenazas o acciones amenazantes, mensajes ofensivos o denigrantes, etc.-, así como la prohibición de acercamiento a una distancia inferior a los 300 metros, en cualquier lugar en que B. se encuentre; medidas de las que M. fue notificado personalmente el 14/03/2023 a las 19.25 horas”, que fue calificado por el Juez Puntel como “DESOBEDIENCIA JUDICIAL (DOS HECHOS EN CONCURSO REAL), siendo L. A. M. responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45, 55 y 239 del CP”. Al respecto, la Sra. Fiscal expone: “en fecha 09/04/24 se concedió a M. L. Adrian el beneficio de suspensión de juicio a prueba por el término de 1 año, plazo en el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes pautas de conductas: a) Fijar domicilio; b) Someterse al control del IAPL o la Oficina Especializadas de la... SENTENCIA: 644 - 30/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
MUÑOZ SERGIO HERNAN Y OTROS S/ INFRACCION LEY 22.421 (AC) FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA I CJ DE RÍO NEGRO. Leg. Nº MPF-VI-04821-2023 Viedma, 30 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver la situación procesal del imputado SERGIO HERNÁN MUÑOZ, DNI. Nro. (...), argentino, nacido el 11/07/1985 en Carmen de Patagones; hijo de Juan (...) y de (...); instruido, último domicilio informado en Julián Murga n° 139, Guardia Mitre, Rio Negro; solicitado por la Sra. Fiscal subrogante, Dra. Paula Rodríguez Frandsen, en el marco del LEGAJO Nº MPF VI- 04821-2023, "MUÑOZ SERGIO HERNAN Y OTROS S/ INFRACCION LEY 22.421 (AC)", en trámite ante la Fiscalía nro. 6 de Viedma, Río Negro. Y CONSIDERANDO: I. SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL La Sra. Fiscal del Caso solicita el sobreseimiento del imputado Sergio Hernán Muñoz por el hecho imputado en audiencia en fecha 10/09/2024: “Se le atribuye a Sergio Hernán Muñoz haber sido quien, en fecha 6 de diciembre de 2023, en el horario comprendido entre las 11,14 y las 13,30 horas tenía en su poder, en su domicilio, sito en calle Julián Murga 139 de la localidad de Guardia Mitre, las siguientes aves de fauna silvestre, en cautiverio: 37 cardenales (3 liberados por Muñoz en ese mismo momento), 1 cabecita negra y 1 loro hablador, los que fueron secuestrados. Dichos animales fueron cazados y capturados por Muñoz en cercanías de la localidad mencionada, entre el mes de junio de 2023 y el 6 de diciembre de 2023, aproximadamente, con el fin de someterlos a su dominio y apropiarlos como presa, sin contar con la debida autorización y a sabiendas de la prohibición de caza, captura, FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA I CJ DE RÍO NEGRO. Leg. Nº MPF-VI-04821-2023 tenencia y/o posesión de dichos animales. Para ello utilizó los siguientes elementos, que fueron, en mismas circunstancias del primer párrafo, secuestrados: 11 jaulas tramperas, 39 jaulas, 8 transportadoras para aves (dos de ellas en bolsos), 20 kilos de alimento para aves, 3 bolsas cerradas de alpiste, una caja con bebederos y una bandeja de alimentos. Con dicho accionar, Muñoz infringió el artículo 25 primer párrafo, en función de los artículos 3, 4 y 15, de la ley 22421, así como el artículo 2 de la ley provincial 5637 y los artículos 1, 6 y 17 de la ley provincial 2056.” Al respecto, la Sra. Fiscal expone: “en fecha 18 de diciembre de 2024, la Jueza de Garantías Dra. Georgina Amaro Piccinini, concedió al imputado el Sr. Sergio Hernán Muñoz el beneficio de la suspensi... SENTENCIA: 643 - 30/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
H.L.A. EN REPRESENTACION DE O.H.A C/ J.M.L.E. S/ VIOLENCIA LB-00234-F-2024 Luis Beltrán, 29 de diciembre de 2025. Por recibida nueva denuncia remitida por la Comisaría de La Familia de Luis Beltrán.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hagase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del denunciante es que; RESUELVO:
I.-) DISPONER, las siguientes medidas protectorias a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. de la Sra. H.L.A. hacia el joven J.L.E.; y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de manera RECÍPROCA entre los jóvenes O.H.A.M. y J.L.E., en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugares de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN LOS RESPECTIVOS DOMICILIO FAMILIAR.
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perju... SENTENCIA: 1052 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
LEHUEQUE CALVIO, MARCELINO Y JORQUERA EMILIA S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 29 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "LEHUEQUE CALVIO, MARCELINO Y JORQUERA EMILIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" ( Expte. Nº VR-00342-C-2025) que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con la partida agregada en fecha 30/09/2025 VR-00342-C-2025-I0001 se acredita el fallecimiento de MARCELINO LEHUEQUE CALVIO ocurrido el día 05 de Febrero de 1.998, en la Ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, País Argentina.
Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con Emilia Jorquera por acto celebrado el 07 de Marzo de 1.964, en la Ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, según surge del certificado acompañado en fecha 30/09/2025 VR-00342-C-2025-I0001.
Que en documento de fecha 30/09/2025 VR-00342-C-2025-I0001 obra certificado de defunción de EMILIA JORQUERA quien era viuda de MARCELINO LEHUEQUE CALVIO se acredita su fallecimiento, ocurrido el día 16 de Junio de 2025, en la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, País Argentina.
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
-JAIME LEONEL LEHUEQUE, nacido el 13 de Febrero de 1.965, en la Ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, País Argentina, según partida agregada en fecha 30/09/2025 VR-00342-C-2025-I0001.
-EDUARDO HERNÁN LEHUEQUE, nacido el 11 de Junio de 1.971, en la Ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, País Argentina, según partida agregada en fecha 30/09/2025 VR-00342-C-2025-I0001.
-GLADYS MIRELLA LEHUEQUE, nacida el 28 de Junio de 1.976, en la Ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, País Argentina, según partida agregada en fecha 30/09/2025 VR-00342-C-2025-I0001.
SENTENCIA: 451 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
A.A.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 29 de diciembre de 2025, siendo las 9.20 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00200-P-2025 caratulado "A.A.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado A.A.A. (en Establecimiento de Ejecución Penal N°3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Gerardo Miranda (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
II) HACER SABER AL CAUSANTE, A SU DEFENSA Y A LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS que el beneficio SÓLO PODRÁ HACERSE EFECTIVO SI EL TUTOR SE PRESENTA A RETIRAR A SU TUTELADO DEL ESTABLECIMIENTO, como se ha ordenado con un sentido que no es meramente procesal. Se trata de una persona elegida libremente por el interno, aceptada como viable por su Defensa, que recientemente ha aceptado el cargo, a quien se le ha explicado que debe retirar a la persona ante la concesión del beneficio y que no ha manifestado oportunamente su imposibilidad de cumplir con el requisito.
SENTENCIA: 382 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
G.Y.R. C/ P.M.J. S/ VIOLENCIA AUTOS: G.Y.R. C/ P.M.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE Nº BP-00182-JP-2025
Balsa Las Perlas Cipolletti, 29 de diciembre de 2025.- VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .- CONSIDERANDO: que atento la presentación de la sra G.Y.R., los hechos relatados en el escrito realizado oportunamente, las discusiones, la agresividad del victimario, que con una pinza comenzó a apretarle los brazos, la tomó del cabello y comenzó a tirarla de el, largando escupitajos a la víctima en la cara, posteriormente la arroja al sillón, que todo en presencia de los niños en común, de 11 y 9 años, que no es la primera vez, que el año pasado la golpeó de tal manera que terminó internación, que hay denuncias anteriores, que tuvo botón antipánico, que se encuentra en un evidente estado de vulnerabilidad frente al Sr P. en razón del género, grupo éste especialmente protegido por nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos allí enumerados, con jerarquía constitucional. RESUELVO: SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan: 1.- Excluir del hogar al Sr P.M.J., pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa y documentación personal) siendo acompañado por personal policial.- 2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr P.M.J. a la Sra G.Y.R., a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días. 3.-- Prohibir al Sr P.M.J., provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP, etc) hacia G.Y.R. TODO BAJOAPERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y/o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp) por lo cual en caso de incumplimiento serán de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.154 CPF) 4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán pr... SENTENCIA: 99 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
S.M.S.I. C/ S.J.A. S/ VIOLENCIA AUTOS: S.M.S.I. C/ S.J.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-03526-F-2025 - Cipolletti, 29 de diciembre de 2025. vh Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. S.J.A. respecto de persona y residencia de la Sra. S.M.S.I., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. S.J.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. S.M.S.I. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. S.M.S.I. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. S.J.A. respecto de persona y residencia de la Sra. S.M.S.I., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. S.J.A. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de... SENTENCIA: 436 - 29/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |