Fallos Jurisdiccionales

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G.D.R. Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "G.D.R. Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (CH-54959-C-0000) (A-2RO-2083-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por el municipio aquí demandado con fecha 04/02/2026, contra la sentencia definitiva de fecha 02/02/2026, el que ha sido concedido con fecha 05/02/2026.

2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial, como CPRN; al Código Civil derogado, como CC; al Código Civil y Comercial vigente, como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal Administrativo local, Ley 5106, como CPA; al Código Procesal, Civil y Comercial local, Ley 5777, como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP.

3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en el presente de una demanda contencioso administrativa de daños y perjuicios.

La

SENTENCIA: 138 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PEREZ, DANIELA RITA S/ SUMARÍSIMO - LEY 23551 - EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL

General Roca, a los 25 días del mes de junio del año 2026.

------VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:  "MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PEREZ, DANIELA RITA S/ SUMARÍSIMO - LEY 23551 - EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL - RO-01235-L-2025" venidos al acuerdo a fin de resolver la excepción de litispendencia y el pedido de acumulación interpuestos por la demandada Sra Daniela Rita Pérez, pasamos a expedirnos.
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron:
I.- 1.- Se inician los presentes actuados con la demanda interpuesta por la Provincia de Río Negro -Ministerio de Salud- contra Daniela Rita Pérez peticionando a este Tribunal, la exclusión de tutela sindical que detenta la demandada. 
Corrido traslado de la misma, se presenta la accionada Sra. Daniela Rita Pérez con el patrocinio letrado del Dr. Mariano Pedrero oponiendo excepción de litispendencia en primer lugar y contestando demanda subsidiariamente. 
Respecto de la defensa articulada fundamenta que existe un proceso iniciado con anterioridad al presente -diciembre de 2025- en autos caratulados “PEREZ, DANIELA RITA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Expte N° RO-01165-L2025), en el que se dan los presupuestos de la excepción opuesta, es decir identidad de sujetos, objeto y causa. 
Así explica que intervienen en dicho trámite, la actora (aquí demandada), la Provincia de Río Negro -actora en el presente proceso- y se verifica identidad de objeto y causa, que consiste en que se declare la nulidad absoluta e insanable de la RESFC-2025-348-E-GDERNE-JD#CPFP emitida por la Junta de Disciplina en fecha 01/10/2025, basándose en los mismos hechos que se ventilan en la presente causa. 
Expresa que de dar continuidad a los presentes actuados se corre el riesgo de dictar sentencias contradictorias sobre un mismo asunto. Añade que la resolución sancionatoria no se encuentra firme por estar impugnada en sede judicial. 
Añade que la impugnación incoada judicialmente por su parte se funda en la violación a la garantís del debido proceso el d...

SENTENCIA: 157 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

BANCO DE LA PAMPA SEM C/ ARANEDA QUIJADA GISELLE MARION S/ EJECUCION PREPARA VIA EJECUTIVA

General Roca, 24 de junio de 2.026
AUTOS Y VISTOS:  Para resolver en estos autos caratulados:  "BANCO DE LA  PAMPA SEM C/ ARANEDA  QUIJADA GISELLE  MARION S/ EJECUCIÓN PREPARA VÍA " (Expte.Nro. RO-01830-C-2023), de los que
RESULTA:
I.-  Mediante proveído de fecha 09/04/2026 se agregan boletas de aportes Ley 869 correspondiente a los Dres. Luis G. Arias y  Adrián G. Saggina, letrados apoderados de la parte actora,  y se ordena transferir a la cuenta de Caja Forense la suma de $ 58.093,42.- en concepto de aportes (11%), la que se hace efectiva en fecha 11/04/2026.
II.-  Habiendo requerido los letrados libramiento de fondos para imputar a sus honorarios, en proveído de fecha 30/04/2026 se supeditó la misma a la vista o conformidad de Caja Forense.
III.- El dictamen se agregó el día 01/05/2026 prestando el representante  legal de Caja Forense, Dr. Fernando Detlefs, conformidad con la transferencia de aportes como PAGO A CUENTA. 
En cuanto al libramiento de fondos indicó que "...se deberán integrar los aportes en debida forma. Se adjuntan las boletas pertinentes para su pago.” 
IV.-  Con fecha 05/05/2026 la parte ejecutante adjuntó conformidad brindada por otro representante de Caja Forense con lo transferido, y con el libramiento de fondos, solicitando se haga efectivo el mismo, petición que reitera el 06/05/2026, señalando que los importes solicitados en concepto de honorarios no superan el límite de responsabilidad por costas fijado en proveído de fecha 30/04/2026.
V.-  La divergencia entre los dictámenes de los representantes de Caja Forense llevó a que en fecha 12/05/2026 se confiriera nueva vista que fue contestada por el Dr. Fernando Detlefs, indicando que el límite del 25% se refiere únicamente a la pe...

SENTENCIA: 119 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

M.V.N. C/ Q.K.G.G.G. S/ ALIMENTOS

M.V.N. C/ Q.K.G.G.G. S/ ALIMENTOS
VI-00963-F-0000
 
Viedma, 25 de junio de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.V.N. C/ Q.K.G.G.G. S/ ALIMENTOS, VI-00963-F-0000traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 09/04/2026 se presento el Sr. G.G.G.Q.K., por medio de apoderada y solicitó que se deje sin efecto la inhabilitación de su licencia de conducir y renovación, que fuera dispuesta en autos en fecha 09/12/2019, por cuanto mediante sentencia 2023-I-527 se decretó el cese de la cuota alimentaria oportunamente establecida en favor de su hija A.D.Q..-
Asimismo, informó que actualmente debe viajar a la ciudad de Viedma los días viernes, por prescripción médica debido a una intervención quirúrgica, para realizar un tratamiento de fisioterapia, motivo por el cual necesita contar con su licencia de conducir.-
Acompañó certificados médicos a fin de respaldar sus dichos y peticionó.-
2.- Corrido el pertinente traslado, en fecha 24/04/2026 se presentó la Sra. V.N.M., por medio de su apoderada, manifestó que el Sr. Q.K. no dió cumplimiento con la prestación alimentaria desde diciembre 2017 a la fecha del cese dispuesto en autos, por lo que, previo al levantamiento de medidas, requirió la cancelación de la deuda alimentaria.-
Además pidió tomar conocimiento de las actuaciones en formato papel, para su análisis, verificación y en en base ...

SENTENCIA: 171 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

ALDERETE, LAUTARO NAHUEL ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 
General Roca, 23 de junio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados ALDERETE, LAUTARO NAHUEL ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00216-L-2024) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 22/08/2024.-
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $918.731,55, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada en fecha 01/10/2024 y modificada por resolución del 04/06/2026, por la suma de $799.296,45, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $119.435,10 -todo conforme planilla acompañada por las partes-.
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del Dr. DONOSO JUAN EDUARDO en la suma de $1.190.924.- (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $85.066 + 40%) conf. arts. 6, 9, 10, 20 y 40 de la Ley N°2.212, Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA..." Expte. D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/6/19 y Acordada N° 9/84 STJ.-
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios a los mismos atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88, y la forma de imposición de las costas dispuesta en la sentencia definitiva.-
TODO LO QUE ASÍ, SE RESUELVE.
Regístrese, notifíquese conforme artículo 25 Ley 5631 y cúmplase con Ley 869.-
Firme la presente, líbrese...

SENTENCIA: 138 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARIAS, PAOLA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARIAS, PAOLA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01639-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARIAS, PAOLA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01639-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PAOLA LORENA ARIAS, DNI 25701171 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.180.862,71, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LEANDRO LESCANO en la suma de $ 598.389,64 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.889.626,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LAJX-WFHV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1048 - 25/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

S.L.M. C/ A.B.F. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 25 de junio de 2026.

Visto: El expediente caratulado S.L.M. C/ A.B.F. S/ VIOLENCIA , Expte. N° BA-01280-F-2025.
Análisis y solución del caso: Se presenta la señora L.M.S. con el patrocinio letrado de la doctora Florencia Duran, solicitando la renovación de las medidas protectorias dictadas oportunamente. Refiere que t.q.e.r.p.p.d.d.a.l.p.j.q.s.e.t.A.q.c.l.p.d.A.l.q.l.g.i.r.d.c.d.é..
Del informe elaborado por el Sistema de Abordaje Territorial (SAT) surge que l.p.f.c.p.u.a.e.e.m.d.l.p.j.i.l.c.n.s.c.p.e.d.n.t.p.a.p.l.q.l.s.S.t.l.r.d.e.E.O.s.r.l.p.d.a.d.m.q.p.a.c.e.p.j.s.r.t.p.e.c.p.s.h. (E0042)
La Defensoría de Menores e Incapaces presta conformidad con las medidas solicitadas. (E0044)
Valorados los antecedentes del caso y el informe técnico agregado, entiendo procedente hacer lugar a lo solicitado. Ello, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia, así como en los estándares internacionales con jerarquía constitucional que imponen a la magistratura actuar con la debida diligencia frente a situaciones de violencia.
En consecuencia, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley 26.485, y la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres.
Asimismo, corresponde considerar el interés superior del niño, niña o adolescente, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño —de jerarquía constitucional conforme art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional— y receptado en la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109, lo cual impone adoptar medidas destinadas a resguardar su integridad psicofísica.
Por lo expuesto,
Resuelvo:
1) Medidas protectorias:
a) Prohibir al señor B.F.A. acercarse a la señora L.M.S. y a sus hijxs B.E.A.y.A.A., debiendo mantener una distancia mínima de 200 metros respecto de los mencionados, así como de los lugar...

SENTENCIA: 339 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.F.D.R.E.A.M.F.D.R.S.H.D.C.C.S.I.D.M.D.A.

M.F.D.R.E.A.M.F.D.R.S.H.D.C.C.S.I.D.M.D.A.
VI-09722-F-0000

Viedma,  25    de junio de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.F.D.R.E.A.M.F.D.R.S.H.D.C.C.S.I.D.M.D.A. , VI-09722-F-0000traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 29/05/2026 se presentó la Sra. F.D.R.M., por medio de su apoderada y practicó una liquidación por cuotas alimentarias adeudadas por el Sr. S.A.P., correspondientes al período comprendido entre los meses de noviembre/25 a febrero/26, por la suma total de $ 3.8.  calculados a la fecha 06/05/2026.-
2.- Corrido traslado al Sr. S.A.P. y notificado que fuera automáticamente en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC (cfr. art. 269 CPF), no lo contestó en el plazo otorgado, ni se manifestó al respecto.-
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante.
En consecuencia, dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto ha lugar y por lo que por derecho corresponda. En otras palabras, el hecho de que el alimentante no haya respondido ni impugnado la liquidación presentada en el plazo legalmente establecido, genera la presunción de conformidad. Así, ambos Códigos Procesales (el Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95) establecen que el silencio ante una notificación formal implica aceptación tácita de los términos presentados.-

SENTENCIA: 172 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

G.E.C. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

CIPOLLETTI, 25 de junio de 2026
 
Y VISTOS:
El presente legajo caratulado "G.E.C. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL",Expte. N° CI-00108-P-2025, en trámite por ante este Juzgado de Ejecución Penal N°8 a mi cargo por Subrogancia, Secretaría única a cargo del Dr. Francisco D. Jara, puesto a despacho a efectos de resolver la petición de allanamiento cursada por el Sr. Agente Fiscal Dr. Oscar Omar Cid.-
 
 
CONSIDERANDO:
Que en audiencia de control de fecha 22 de abril de 2026, el Dr. Lucas J. Lizzi mediante auto interlocutorio declaró la rebeldía y consecuente orden de captura del condenado G.E.C., previa requisitoria del Fiscal, en mérito de haber incomparecido a la misma, encontrándose debidamente notificado.
En relación con lo anterior, la Defensa acompaño en fecha 12 de mayo de 2026, una constancia de presentación emitida por la Defensoría de Pobres y Ausentes de la localidad de Catriel, informando que el condenado se hizo presente en su delegación el día 22 de abril del año 2025 a efectos de conectarse a la audiencia, pero fuera del horario estipulado.
En función de esto último, se dispuso fijar una nueva audiencia de control para el día 06 de julio del corriente año, y se libró cédula de notificación al domicilio del condenado, la cual fue diligenciada y recepecionada con éxito.
Que en el marco de ello, y sin perjuicio de lo anterior, el Sr. agente Fiscal presenta en fecha 18/05/2026 un pedido de allanamiento al último domicilio denunciado por el condenado, con el fin de dar con el rebelde y proceder con su detención.-
Que tratándose el allanamiento de una medida restrictiva que debe proceder de forma excepcional, únicamente cuando su solicitud se encuentre debidamente fundada y cumpla con los recaudos del art. 140 del CPPRN, por quebrantar la inviolabilidad del domicilio y demás derechos que nuestra constitución tutela a su entorno, adelanto que por el momento no se hará lugar.-
Que de acuerdo con el art. 18 de la CN, la regla es la inviolabilidad del domicilio. Cualquier injerencia en el mismo por parte de un organis...

SENTENCIA: 224 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 
EXPTE. Nº VI-01024-F-2026 .-
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.-
 
Viedma, 25 de junio de 2026.-
 
Que teniendo en cuenta el informe de evaluación de riesgo de violencia familiar realizado por el Equipo Técnico Interdisciplinario N° 1 tal como fue ordenado y en virtud del resultado que arroja, esto es una valoración de riesgo "alta", con la finalidad de resguardar la integridad psicofísica del Sr. '[VÍCTIMA_1]', entiendo pertinente y necesario ampliar las medidas oportunamente dispuestas.-
Por ello, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- AMPLIAR las medidas oportunamente dispuestas mediante resolución de fecha 08/06/206 y 23/06/2026 y disponer custodia policial en el domicilio del Sr. '[VÍCTIMA_1]' e implementar el dispositivo Botón Antipánico (creado por la Ley Nº 4948 y el Protocolo de Actuación para la implementación del mismo ratificado por el Superior Tribunal de Justicia por Resolución N° 0688/2019) por el término de 120 días al Sr. '[VÍCTIMA_1]'.-
II.- Dar intervención al Área de Género perteneciente al Programa Río Negro Emergencia y dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Río Negro del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro para su ejecución y seguimiento. Se le hace saber que en el plazo de 72 horas deberá informar a esta Unidad Procesal pudo hacer efectiva la implementación del dispositivo, e informar en su caso, la entrega del dispositivo a la usuaria dentro de las 24 horas de implementado y en caso de resultar negativo, deberá informarlo a la

SENTENCIA: 151 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)