"M.,F.M.F. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Villa Regina, 13 de AGOSTO de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M., F. M. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS- VR-00339-F-2025, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 14/05/2025, obra informe de intervención y acto administrativo N° 027/25 remitido vía PUMA por el Órgano Proteccional, dando cuenta de la de la medida excepcional, consistente el alojamiento por 90 días desde el 13 de Mayo de 2025 hasta el día 18 de Agosto de 2025 inclusive respecto la niña F.M.F.M., en el domicilio de su tío materno Sr. A.A.M., sito en calle 9.d.J.N.6.d.V.R., con fundamento en el Art. 39 Inc H, 40, de la Ley 4.199 y 26.061.
Que en providencia de fecha 15/05/2025 se da inicio a los presentes actuaciones, ordenándose las audiencias dispuestas por el Art 40 de la Ley Nacional N° 26.061, así como intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.
Que en fecha 15/05/2025, se libra oficio N° 1023-JF-2025.
Que en fecha 15/05/2025, se lleva a cabo audiencia en presencia de la Dra. Ana Victoria Ganuza, Defensora de Menores vía plataforma digital Zoom, por la SENAF AVE su delegada Lic. María Isabel Peña, la Dra. Romina Corazza, Asesora Legal, la Lic. Marcela Torres y el Técnico Damián Duran, del equipo asignado y el Sr. A.M. guardador de la niña.
La audiencia se lleva adelante ante los nombrados, ante la incomparecencia de la Sra. M.M. progenitora de la niña, siendo infructuosos los esfuerzos realizados por el órgano Proteccional para su notificación.
Que en oportunidad de la audiencia celebrada ut supra la Sra. Defensora de Menores e Incapaces subrogante manifiesta que no emite dictamen atento a que la progenitora no ha podido ser ubicada. En virtud de ello, y a fin de garantizar la continuidad y garantías del debido proceso, se dispone la investigación para dar con el paradero de la requerida, oficiándose a las Comisarias 5ta y N° 35 de esta localidad. Asimismo, en análisis de manera conjunta con el órgano de protección se considera pertinente la adopción de una medida de prohibición de acercamiento de la Sra. S.M.M.M. hacia la niña F., en atención al riesgo cierto de que la niña sea sustraída del cuidado de sus guardadores y del establecimiento escolar al que concurre, ordenándose la misma en oportunidad de la audiencia.
Que en fecha 19/05/2025, se agrega acta de nacimiento de la niña F..
Que en fecha 26/05/2025, se procede a la recaratulacion de los presentes actuaciones a "M., F.M.F. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS", y a la intimación a las Com... SENTENCIA: 638 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
ENTRAIGAS, TANIA STEFANIA C/ GUAL, LEANDRO LUCIANO; MUÑOZ, GLORIA Y VILLAVICENCIO, EDUARDO S/ VIOLENCIA (F)
CARATULA E.T.S. C/ G.L.L., M.G. y V.E. S/ VIOLENCIA (F)
Agréguese la denuncia remitida por la Comisaria de la Familia Siendo idénticas las partes y el objeto acumúlense los autos RO-02367-F-2025 "E.T.E.C.G.L.L. S/ VIOLENCIA" a las presentes actuaciones. Recaratulese las presentes actuaciones como E.T.S. C/ G.L.L., M.G. y V.E. S/ VIOLENCIA. Póngase nuevamente en conocimiento a <.i.E.E., L.L.G., G.M. y E.V. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de G.M. y E.V. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de <.i.E.E., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Códig... SENTENCIA: 900 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
ESPINOZA DANIEL ALEJANDRO C/ FERNANDEZ NESTOR FABIAN Y OTRA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "ESPINOZA DANIEL ALEJANDRO C/ FERNÁNDEZ NÉSTOR FABIÁN S/ ORDINARIO" (Expte. CI-11615-C-0000) en fecha 03/03/2023, se dictó sentencia definitiva, haciéndole lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. DANIEL ALEJANDRO ESPINOZA, condenando en forma solidaria a NÉSTOR FABIÁN FERNÁNDEZ y ARIONI E HIJO S.R.L. a abonar al actor, dentro del plazo de diez (10) días, la suma de $4.806.384,43 en concepto de capital e intereses calculados a la fecha del pronunciamiento, haciéndose extensiva la condena a BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., en la medida del seguro (art. 118 Ley 17.418). Notificada conforme 36/2022 del TSJ, Anexo I, ap. 9 a). La sentencia fue apelada, declarándose desierto el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía, en fecha 13/05/2025. Que la misma se encuentra firme y consentida. En fecha 26/06/2025 se dio traslado a la planilla de liquidación presentada por la actora en concepto de capital e intereses por el monto de $18.635.582,86. Que la misma quedó notificada a través de su publicación en el sistema de gestión judicial PUMA (cfr. arts. 38, 120 y 138 del CPCC -Ley 5777-). La misma se encuentra aprobada. A la fecha, no consta el pago de la misma ni de los tributos liquidados en fecha 19/06/2025 (MB: $4.806.384,43). Conste.
Secretaría, 13 de agosto de 2025.
Juan Pablo Rodriguez Gil
Secretario Cipolletti, 13 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ESPINOZA DANIEL ALEJANDRO C/ FERNANDEZ NESTOR FABIAN Y OTRA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-01051-C-2025);
Por presentado el Sr. DANIEL ALEJANDRO ESPINOZA, parte y con domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
CONSIDERANDO:
1. Que h... SENTENCIA: 110 - 13/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
B.N.S.A.C.H.M.A. S/ DIVORCIO
GENERAL ROCA, 13 de agosto de 2025 SENTENCIA: 130 - 13/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
JUNCOS OLGA LILIANA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
JUNCOS OLGA LILIANA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA RO-01051-C-2025 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 13 de agosto de 2025.- egc
PROCESO: Este expediente caratulado: "JUNCOS OLGA LILIANA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA RO-01051-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 06/08/2025 10:09:26 hs. y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 03/06/2025 09:56:36 hs., se acredita el fallecimiento de OLGA LILIANA JUNCOS, D.N.I. 18.490.246 ocurrido el día 19 de mayo de 2025 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.- Que la causante era de estado civil casada con FABIAN LEOPOLDO CALCUMIL, por acto celebrado el día 10 de enero de 1992 en Pergamino, Provincia de Buenos Aires (partida agregada en presentación de fecha 03/06/2025 09:56:36 hs.).- Se presentan a hacer valer sus derechos en calidad de hijos las siguientes personas: - JULIANA (partida agregada en presentación de fecha 03/06/2025 09:56:36 hs.) - JUAN PABLO (partida agregada en presentación de fecha 03/06/2025 09:56:36 hs.) Que en fecha 04/06/2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación. Que en fecha 13/08/2025 y bajo nro 2DA-50304 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 01/07/2025 10:38:30 hs. obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo. Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos ta... SENTENCIA: 157 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
CASTRO CESAR ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 13 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "CASTRO CESAR ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00099-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de CESAR ALBERTO CASTRO, ocurrido en Viedma, provincia de Río Negro , el día 11/02/2025.
El causante era de estado civil viudo conforme surge del acta de matrimonio y acta de defunción presentados en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos:
1- CESAR ALBERTO CASTRO - DNI 23.617.003, nacido en Famailla, provincia de Tucumán, el día 16/09/1973, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en autos. 2- MARIA DE LOS ANGELES CASTRO - DNI 17.658.029, nacida en Famailla provincia de Tucumán , el día 19/08/1966, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en autos. 3- NOEMI BEATRIZ CASTRO - DNI 20.328.886, nacida en Famailla, provincia de Tucumán, el día 28/09/1968 conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en autos. 4- ADRIANA ELIZABETH CASTRO - DNI 16.637.188, nacida en San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, el día 13/03/1964, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en autos. 5- CARMEN ROSALIA CASTRO - DNI 16.234.820, nacida en provincia de Tucumán, el día 03/11/1962, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en autos. Que el día 22/04/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales. Que en fecha 02/06/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 08/05/2025 se publica edicto en el Bol... SENTENCIA: 181 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
C.S.L.C.T.M.G. S/ VIOLENCIA (F)
CARATULA: C.S.L.C.T.M.G. S/ VIOLENCIA (F)
EXPTE. NRO. RO-17304-F-0000
VD
GENERAL ROCA, 13 de agosto de 2025
Por recibido.
Siendo idénticas las partes y el objeto, acumúlese los autos AL-00654-JP-2025 "C.S.L.C.T.M.G. S/VIOLENCIA" a las presentes actuaciones. Sin perjuicio del tiempo transcurrido, atento la gravedad de los hechos denunciados y que continúa las situaciones de violencia psicológica y emocional, MANTÉNGASE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.G.T. hacia S.L.C., su domicilio sito en calle L.L.N.1., de la ciudad de Allen y a 200 mts. del lugar donde M.G.T., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO
Hágase saber que Medidas ordenadas por el Juzgado de Paz en fecha 13/Abr/21 y ratificadas por la judicatura en fecha 28/Abr/21, y que se mantienen en este acto deben ser cumplidas por la denunciante y el denunciado hasta tanto obren en autos elementos que pe... SENTENCIA: 898 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
Z.D.E.C.F.L.E. S/ VIOLENCIA
CARATULA Z.D.E.C.F.L.E. S/ VIOLENCIA VD GENERAL ROCA, 13 de agosto de 2025 Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Bustamante: Téngase por contestada la vista conferida y atento lo manifestado y los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de L.E.F. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de sus hijos <.s.1.(.a.N.(.a.y.<.s.1.(.a., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. La notificación es a cargo de la Defensoría Oficial N° 3.
Dra. CAROLINA GAETE
Jueza de Familia Subrogante
SENTENCIA: 902 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
DA SILVA EVORA, SUSANA ELENA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 13 de agosto de 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "DA SILVA EVORA, SUSANA ELENA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00593-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- I.- Que la parte demandada practicaliquidación (Mov. 0021), la que es impugnada por la parte actora por no ajustarse a los pisos mínimos fijados en la Resolución 49/2021 de la SRT (Mov. E0025).-
--- Dicho planteo es rechazado por la accionada, invocando que esa Resolución reviste carácter supletorio y sólo puede ser aplicada cuando no es factible la determinación del IBM (Mov. E0026).-
--- Nos remitimos a la lectura de las presentación referidas, a los fines de evitar extender en forma innecesaria la presente.-
--- II.- Que a los fines de resolver la cuestión, cabe señalar que la Resolución 49/21 (vigente al momento del siniestro), establece en su Artículo 2do. que "...para el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2021 y el día 28 de febrero de 2022 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de PESOS CINCO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO ($ 5.044.408) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)....." (el subrayado nos pertenece).-
--- Dicha norma remite en sus Considerandos al Decreto 1694/09, señalando que "Que en virtud de lo expuesto, resulta imprescindible el dictado de un acto administrativo por el cual se determinen los valores de equivalencia de las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y los importes mínimos establecidos en el Decreto N° 1.694/09 que se deben considerar en el Sistema de Riesgos del Trabajo, a fin de dotar a todos los actores sociales involucrados de la debida seguridad jurídica, fortaleciendo a dicho sistema....." (el subrayado nos pertenece)-
--- Finalmente y remitiéndo... SENTENCIA: 208 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
OYARZO, KEVIN ARMANDO C/ BRCH GRILL SA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 12 días del mes de agosto de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "OYARZO, KEVIN ARMANDO C/ BRCH GRILL SA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00688-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279 arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a BRCH GRILL SA a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 62.500,00.-; Sellado de actuación: $ 15.625,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 10.000,00.- y Contribución SITRAJUR: $ 10.000,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere... SENTENCIA: 143 - 13/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |