P.M. C/ F.N. S/ VIOLENCIA Cipolletti,2 de marzo de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. P.M., caratuladas como "P.M. C/ F.N. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CA-00096-JP-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 01/03/2026.-
Las medidas dispuestas telefónicamente por la Jueza de Paz, ratificadas en fecha 02/03/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. N.F. a dar estricto cumplimiento a la medida de EXCLUSIÓN DEL HOGAR y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la EXCLUSIÓN DEL HOGAR y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. N.F. respecto de persona y residencia de la Sra. M.P., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se... SENTENCIA: 190 - 02/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
R.L.A. C/ L.J.I. S/ RESTITUCION R.L.A. C/ L.J.I. S/ RESTITUCION
CI-00322-F-2026
Cipolletti, 2 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.L.A. C/ L.J.I. S/ RESTITUCION" (Expte CI-00322-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00322-F-2026-I0001, se presenta la Sra. R.L.A. por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Riveros, Defensora de Pobres y Ausentes, promoviendo la restitución de su hija, la niña A.E.R., contra el progenitor de la misma, el Sr. J.I.L.
Manifiesta que el progenitor retiene a la niña desde el día 29/01/2026.
Funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 09/02/2026, se da inicio a la presentes.
Que mediante presentación CI-00322-F-2026-I0004, se agrega informe del ETI.
Que mediante presentación CI-00322-F-2026-E0002, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel.
Que mediante movimiento CI-00322-F-2026-E0004, se presentan las Dras. Angela Hernández, Defensora de pobres y ausentes y Nadine Chemes Caranci, Defensora civil adjunta, en carácter de gestoras procesales del Sr. L.J.I., efectúan negativa de los hechos alegados por la actora, contestan demanda y solicitan el rechazo de la restitución interpuesta.
Que mediante presentación CI-00322-F-2026-E0005, el Sr. L.J.I. ratificó la gestión invocada por las partes.
Que mediante presentación CI-00322-F-2026-E0007, la actora informa que el demandado efectúo el reintegro de su hija A., el día Martes 17 de febrero de 2026 y solicita el archivo de los presentes.
Que mediante presentación CI-00322-F-2026-E0008, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces: "Que contestando la vista conferida, tomo conocimiento de lo informado por la parte actora en autos, y atento a devenir en abstracto el objeto de autos, solicito se archiven las presentes actuaciones."
Pasando los presentes a resolver.
... SENTENCIA: 101 - 02/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
GUIÑEZ RAUL HERNAN S/ SUCESION INTESTADA GUIÑEZ RAUL HERNAN S/ SUCESION INTESTADA RO-01669-C-2024 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 26 de febrero de 2026.-MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "GUIÑEZ RAUL HERNAN S/ SUCESION INTESTADA RO-01669-C-2024 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 23/02/2026 20:06:02, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 25/06/2024, se acredita el fallecimiento del Sr. RAUL HERNAN GUIÑEZ, DNI 14.598.944, ocurrido el día 30 de junio de 2023, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil casado, con la Sra. SANDRA SEPÚLVEDA, por acto celebrado el día 28/09/2007,en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 25/06/2024), de cuya unión nacieran las siguientes personas (acreditando vínculo el 23/02/2026):
- MARLIN VALERIA
- MAURO HERNÁN
- MARTÍN EDWIN JAVIER
- MELINA EDITH
Que en fecha 28/06/2024 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 02/03/26 y bajo nro 2DA-50745 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 24/02/2025 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo. SENTENCIA: 16 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
M.N.C.A.J.C. S/ VIOLENCIA CARATULA: "M.N.C.A.J.C. S/ VIOLENCIA"
Por recibido. Sin perjuicio que las medidas protectorias dictadas en el expediente conexo (RO-00397-F-2024) en fecha 15/2/24 se encuentran vigentes, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. J.C.A. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. N.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle G.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado J.C.A. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. Líbrese testimonio de la presente medida. Notifíquese a las partes, Sra. N.M. y Sr. J.C.A., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de fut... SENTENCIA: 137 - 02/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
LAGOS MOYA, AMADOR RAMON S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 2 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "LAGOS MOYA, AMADOR RAMON S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. N° CI-01402-C-2025 y,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 17/02/2026 se presentan MILAGROS DANIELA, DNI. 39.866.715, MANUEL SEBASTIAN, DNI 37.747.796 y EZEQUIEL LIHUE, DNI. 36.510.459, todos de apellido LAGOS, en calidad de sucesores de AMADOR RIGOBERTO LAGOS MELLA, DNI 18.739.986, hijo del causante, fallecido en fecha 10 de abril de 2025, conforme acreditan con la documentación acompañada. Por ello, solicitan la inclusión del mismo en la declaratoria de herederos dictada en fecha 12 de febrero de 2026.
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los arts. 2424, 2426 y ccds. del Código Civil y Comercial y en el art. 628 del Código Procesal, RESUELVO:
I. Ampliar la declaratoria de herederos de fecha 12 de febrero de 2026 y declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del Sr. AMADOR RAMON LAGOS MOYA, también le sucede en carácter de universal heredero su hijo AMADOR RIGOBERTO LAGOS MELLA.
II. La presente se registra en protocolo digital y quedará notificada a través de su publicación en el sistema de gestión judicial PUMA (cfr. arts. 38, 120 y 138 CPCC).
Diego De Vergilio
Juez SENTENCIA: 37 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
MONTELEONE RICARDO OMAR S/ SUCESION - SUCESION INTESTADA MONTELEONE RICARDO OMAR S/ SUCESION - SUCESION INTESTADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA General Roca, 02 de marzo de 2026.- egc AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "MONTELEONE RICARDO OMAR S/ SUCESION - SUCESION INTESTADA" ( RO-03832-C-2024) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo; advertido el error en la declaratoria de herederos dictada en fecha 24 de julio de 2025, rectifíquese el "RESUELVO" de la misma, debiendo decir "... su descendiente FACUNDO OMAR MONTELEONE...". ASÍ LO RESUELVO. REGÍSTRESE.-
Agustina Naffa SENTENCIA: 13 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
N.L.M. C/ U.J.I. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 02 de marzo de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "N.L.M. C/ U.J.I. S/ VIOLENCIA " - BA-00264-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. L.M.N. con el patrocinio de la Dra. Alberto, ratificando la denuncia efectuada en fecha 09.02.2026 en la Comisaría de la Familia de esta ciudad, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto de su ex pareja, el Sr. J.I.U..- Según relata: "...Con Juan Ignacio siempre sufrí violencia verbal, psicológica y económica, las cuales nunca denuncie... En el día de la fecha...mantuvimos una discusión la cual se agravó tras los insultos y denigraciones de Juan hacia mi persona y la de mis hijos...tras la discusión por motivos económicos, y para evitar que la situación pase a mayores, decidí irme de la casa juntos a mis dos hijos". Agregando en su ratificación que "La violencia psicológica, verbal y económica que padezco de manera cotidiana ha tenido un impacto directo y negativo e mi salud emocional y en mi vida diaria..." A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos habré de hacer lugar parcialmente a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. J.I.U. a la denunciante; al domicilio familiar sito en B° Valle Escondido, calle Atahualpa Yupanqui 327, a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un... SENTENCIA: 60 - 02/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
MILDENBERGER, CRISTIAN ERNESTO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS) VIEDMA, 2 de marzo de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "MILDENBERGER, CRISTIAN ERNESTO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)", Expte. VI-00429-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el pedido de regulación de honorarios formulado por el Dr. Cristian Ernesto Mildenberger en virtud de su labor desarrollada en la Comisión Médica N° 18 de esta ciudad.
En sustento de su pretensión manifiesta que, en su carácter de apoderado del Sr. Oscar Octavio Cotaro, inicio un expediente en el órgano mencionado con el fin de controvertir el rechazo de la contingencia dispuesto por la aseguradora, que efectivamente fue revertido por la Comisión Médica en su dictamen de fecha 30.05.2024.
Teniendo presente el éxito obtenido, considera que en virtud de lo normado en los arts. 36 y 37 de la resolución N° 298/17 corresponde que este Tribunal determine sus emolumentos e imponga la carga de abonarlos a la aseguradora de riesgos del trabajo.
II.- Que, corrido traslado a Provincia ART SA, ésta se presenta y manifiesta que no corresponde regular honorarios al profesional atento que las labores realizadas en el referido expediente no resultaron oficiosas en el entendimiento de que la Comisión realizó la totalidad de las diligencias a los fines de determinar si correspondía tratar la denuncia como accidente o enfermedad profesional.
Asimismo, considera que las normas procedimentales habilita a la Cámara del Trabajo a tratar la presente.
III.- Que, ingresando en el análisis del planteo efectuado, cabe traer a consideración lo normado en el art. 37 de la Resolución N° 298/17 que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas.
El artículo mencionado dice lo siguiente: “La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohab... SENTENCIA: 36 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
G.A.Y. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.37 hrs. a los 2 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, el Fiscal Dr. Oscar Cid y la condenada G.A.Y..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.A.Y. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-02076-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: hay unos certificados médicos sobre la intervención quirúrgica. Falta el sello profesional. Sobre la escuela no hay inconveniente, siempre que se respete el trayecto mas corto, por única vez. Se le aclara al Fiscal nuevamente el pedido.- El Fiscal luego dictamina que solo para el primer día, que no ve la razón para que otra persona lo acompañe.- La Defensa luego dictamina: que sostiene el planteo, porque debe primar el interés superior del niño y el principio de intrascendencia de la pena. Esta a cargo de ella el menor, de hecho es el motivo por el que cumple allí condena. Es prioritario y el 2025 fue de esa forma. Concurre a la misma escuela y no hay reporte de situaciones negativas. El Juez pregunta desde cuando se viene autorizando y si han existido inconvenientes. Se informa que desde que esta en prisión domiciliaria, sin informes negativos.- La condenada expresa que no pueden faltar a la escuela y no tiene otra persona. Mantiene el mismo domicilio. El Juez pregunta cuántos kilómetros tiene hasta el casco urbano. La... SENTENCIA: 47 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
"ROSALES RICARDO RUBEN C/ CAÑUQUEO DAIANA LORENA S/ DENUNCIA LEY 4241" VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00078-JP-2026: “R.R.R. C/ C.D.L. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el Sra. R.R.R., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA, que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con la denunciada C.D.L., con domicilio en A.B.N.2. de esta localidad, según constancia de fs. 08 donde resulta víctima R.R.R., con domicilio en calle J.H.-.C.N.6. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 27 de Febrero del 2026...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de la ciudadana D.L.C. hacia la victima ciudadano R.R.R. al domicilio sito en J.H.-.C.N.6., de esta ciudad y lugar donde este se encontrase conforme Art. 27° inc. d) Ley 4241; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PS... SENTENCIA: 46 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |