Fallos Jurisdiccionales

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R.T.M.C. C/ B.E.D. S/ VIOLENCIA


Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "R.T.M.C. C/ B.E.D. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA" (Expte.CI-03567-F-2025), en las que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 73 CPF corresponde dictar sentencia aclaratoria.

CONSIDERANDO:

Que en la sentencia de fecha 30/12/2025 se ha incurrido en un error involuntario en el punto I.- del Resuelvo al consignar erróneamente el nombre de la denunciante .-

POR LO EXPUESTO RESUELVO:

I.- ACLARAR el punto I.- de la PARTE RESOLUTIVA de sentencia de fecha 30/12/2025  en el sentido precedentemente indicado debiendo leerse como correcto: Sra. R.T.M.C. - LO QUE ASI DECIDO.

II.- REGISTRESE, y NOTIFIQUESE A LAS PARTES, POR OTIF.

EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.


Dra. M. Gabriela Lapuente
Jueza UPF 11













SENTENCIA: 522 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

RAMIREZ, SEBASTIAN JOAQUIN C/ BRAVO, OSCAR S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL

 
RAMIREZ, SEBASTIAN JOAQUIN C/ BRAVO, OSCAR S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL (EXPTE. N° RO-01233-L-2025)
 
General Roca, 30 de diciembre de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RAMIREZ, SEBASTIAN JOAQUIN C/ BRAVO, OSCAR S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL (Expte. N° RO-01233-L-2025)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro por el cual se abonará al actor la suma de $8.000.000 en un único pago. 
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:

-----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera  tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. 

-----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. 

-----Costas a cargo de la parte requerida Sr. Oscar Bravo.-

-----Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Estela Noemi Carro por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $1.600.000 más 5% de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212.-

-----Asimismo, se admiten  los honorarios del Dr. Gustavo Planchart  en la suma de  $1.600.000 por la asistencia letrada por la parte requerida. 
----Admítanse los honorarios pactados en favor de las conciliadoras  Dras. Natalia Sasn Miguel y Claudia Dalicandro en la suma de $400.000 a cada una de ellas más 5% de Caja Forense e IVA  de la Dra. Dalicandro, en los términos de la Ley 5450.-

----- Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de lo...

SENTENCIA: 394 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CI-03257-F-2025


Cipolletti, 30 de diciembre de 2025-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"  (EXPTE CI-03257-F-2025), de las que;
RESULTA:
Que en fecha 26/01/2024, se agrega acto administrativo N° 85/2025 emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de fecha 02 de diciembre de 2025, mediante el cual se dispone adoptar la medida de protección excepcional de derechos en favor de la adolescente M.M.S.D.5., quien será alojada, bajo el cuidado personal de la Sra. Y.P.B.S.D.3.c.d.e.O.A.M.1.L.8.C., por un término de NOVENTA (90) días, a partir de 02/12/2025, la cual podrá ser prorrogada, conforme artículo 39 del Decreto Reglamentario 415/06. 
Informa el equipo interviniente que: "la progenitora E.H.S.D.1., reconoció e.d.v.q.m.l.s.d.h.d.s.h.y.r.l.e.d.c.d.a.y.d.e.e.d.d.c.r.a.a.i.p.. La referente significativa Y.P.B.S.D.3.s.e.e.c.d.o.a.t.e.s.d.s.e.O.A.M.1.L.8.d.e.c.g.c.y.c.i.d.l.a."
Adjunta además informe de intervención, DNI de la adolescente y acta de notificación del acto, suscripta por la progenitora.
Que mediante presentación CI-03257-F-2025-E0001, toma intervención la Dra.  Annabella Camporesi, Defensora de Menores e Incapaces.
Que obran actas de audiencias de fecha 15/12/2025, celebrada con la referente significativa la Sra. B.S. quien comparece con el patrocinio letrado de la Dra. Angela Hernández, Defensora de pobres y ausentes (conf. art.163 del CPF).
Que en fecha 23/12/2025, obra acta de audiencia en ...

SENTENCIA: 1134 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

M.P. C/ N.L.C. S/ HOMOLOGACIÓN

M.P. C/ N.L.C. S/ HOMOLOGACIÓN

CI-03533-F-2025

 

 

Cipolletti, 30 de Diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.P. C/ N.L.C. S/ HOMOLOGACIÓN " (EXPTE CI-03533-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03533-F-2025-I0001, se presenta la Sra. M.P., DNI  Nro. 4., solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. N.L.C., DNI Nº 40.995.313, en fecha   15 de octubre de 2025, por ante el CIMARC de la ciudad de Catriel, respecto a la cuota alimentaria acordada en favor  de su hija F.I.N.M., DNI: 5..-
M.q.e.a.d.a.u.c.d.2.d.t.s.i.i.S.p.d.d.l.v.v.e.e.f.d.s.h.. Q.l.C.h.c.e.p.d.r.d.h.a.l.e.e. V.E.A.S. el 2. por correo electrónico, no habiendo tenido respuesta y no habiéndose realizado ninguna retención de alimentos hasta el presente
Q.d.e.i.d.p.d.r.d.h.p.p.d.l.e. y s.l.h.d.a..
Que en fecha 29 de diciembre de 2025, mediante movimiento CI-03533-F-2025-I0002,  se da inicio a los presentes actuados.
Que mediante presentación CI-03533-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. D.F., quién dictamina   "...Que contestando la vista conferida no tengo objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes cuya homologación se pretende..-."
Pasando los presentes a dictar sentencia.
Atento el estado de autos, RESUELVO:

SENTENCIA: 83 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

C.D.A. C/ N.S.M. S/ FIJACION DE CANON LOCATIVO

C.D.A. C/ N.S.M. S/ FIJACION DE CANON LOCATIVO
CI-02686-F-2023 
 
 
Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.D.A. C/ N.S.M. S/ FIJACION DE CANON LOCATIVO" (Expte CI-02686-F-2023), en las que de corresponde dictar sentencia aclaratoria.
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02686-F-2023-E0070, se presenta la Sra. S.N., con el patrocinio de la Dra. M.F.d.l.F.,  solicitando se aclare la sentencia oportunamente dictada atento haberse incurrido en una imprecisión en la modalidad de aplicación de los montos, el límite temporal del período y la fecha exacta de inicio del cómputo de intereses. 
Particularmente solicita se aclare, si la suma $., es u.m.f.e.i.p.t.e.p.c.e.m.d.2.y.l.f.d.c., o s.l.s.c.a.m.d.a.q.n.h.s.e.d.. Asimismo, s.r.a.l. .d.c.d.l.o.(.d.v. s.p.s.e.c.l.d.c. h.e.m.d.s.d.2.i.o.s.l.c.s.e.t.a.m.d.o.d.2..
Finalmente peticiona s.d.c.e.l.f.d.i.d.c.d.l.i.s.q.s.a. s.e.d.c.d.l.f.d.e.d.c.c.(.d.2.e.a.o.s.d.c.a.p.d.q.l.s.q.f.. 
Pasando los presentes a resolver. 
CONSIDERANDO: 
Que el art. 31 inc del Código Procesal de Familia dispone que: "Pronunciada la sentencia, la competencia de la judicatura concluye respecto del objeto del proceso, y no puede sustituirla o modificarla. No obstante, le corresponde: a) Corregir de oficio o a pedido de parte formulado dentro de los tres (3) días de la noti...

SENTENCIA: 1135 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

G.M.S. C/ R.M.A. S/ INCIDENTE (F) (MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA. VINC 9751 (L.B.))

AUTOS: G.M.S. C/ R.M.A. S/ INCIDENTE (F) (MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA. 
CI-23399-F-0000
S-4CI-72-F2021
 
Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas G.M.S. C/ R.M.A. S/ INCIDENTE (F) (MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA. VINC 9751 (L.B.) (CI-23399-F-0000, puestas a resolver y de las que:
RESULTA
- Que mediante presentación N° CI-23399-F-0000-E0059 se presenta la Sra. G.M.S., con el patrocinio letrado de la Dra. R.P.D. a practicar planilla en concepto de alimentos adeudados correspondientes a los meses comprendidos desde el mes de Agosto 2025 hasta el mes de Noviembre de 2025 por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CON VEINTITRES CTVS ($446.300,23).-
Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente  notificado el Sr. R.M.A. de conformidad con lo dispuesto Ac. 3/22-STJ y -Ac. 9/22-STJ, no se presenta a contestar el mismo.
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
No habiendo sido objetada la planilla practicada, corresponder aprobar la planilla practicada por la actora.
En mérito a ello, Resuelvo:
I.-  Apruébase en cuanto ha lugar por derecho, la planilla presentada en fecha 02/12/2025 08:32:52, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CON VEINTITRES CTVS ($446.300,23) en concepto de alimentos adeudados correspondientes a los meses comprendidos desde el mes de Agosto 2025 hasta el mes de Noviembre de 2025.-
Hágase saber que deberá iniciar la ejecución pertinente por pieza separada, conforme arts. 91 y ss. del CPF.-
 
 
Marissa Lucía Palacios
JUEZA UPF 7
 

SENTENCIA: 1136 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

F.S.C. C/ B.L.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: F.S.C. C/ B.L.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. CE-00320-JP-2025 /

DFC/sf
GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025.
 
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. S.C.F. y al Sr. <.M.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Cervantes, que en su parte pertinente dice: "...Cervantes, 26 de diciembre de 2025. (...) RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano B.L.M. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. F.S.C., como así también al domicilio de la misma sito en CHACRA N° 323 de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. F.S.C. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentr...

SENTENCIA: 434 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

RIVERA, JAVIER ALISANDRO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 30 de diciembre de 2025.-
AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "RIVERA, JAVIER ALISANDRO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte N° VI-00227-L-2025, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el 26.12.25 el Dr. Juan Alfredo Kissner, por la parte actora, y el Dr. Javier Perrote por la demandada, ingresan en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito que en su parte pertinente, dice: "... II.1- Monto: Prevención ART S.A. se obliga a abonar al actor la suma de pesos seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000,00) monto que es aceptado por el actor en concepto de pago de la prestación dineraria de pago único derivada de la incapacidad reconocida del 5% de la total obrera conforme informe médico que las partes acompañan, teniendo presente además la controversia planteada al respecto entre las partes. II.2.- Modo de pago: Las partes convienen que el monto de capital acordado en la cláusula anterior será efectuado en el plazo de 20 días corridos de homologado el acuerdo. II.3.- Costas - Honorarios: Las costas del presente proceso son asumidas por la demandada, acordando las partes los honorarios del letrado del actor – Dr. Kissner - en la suma de pesos un millón trescientos mil ($1.300.000,00) los que se pagarán junto al capital. II.4.- Cláusula de Incumplimiento: La falta de pago del monto acordado en el plazo estipulado, autorizará al actor a instar el cobro ejecutivo de la suma total acordada en autos por el trámite de la ejecución de sentencia. Una vez cumplido el pago del monto total acordado en autos, el actor manifiesta que no tendrá más nada que reclamar a la demandada en virtud de las enfermedades profesionales invocadas y que dieran origen al presente proceso".
II.- Que el 29.12.25 el Secretario de la Cámara, Dr. Luis F. Prieto Taberner, se comunica mediante videollamada whatsapp con el actor, Javier Alisandro Rivera, quien luego de ser informado del contenido del acuerdo, presta su conformidad con el convenio alcanzado.
III.- Que la accionada deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria a denunciar por la parte actora. Respecto del pago de los gastos causídicos, se tendrá por cumplido mediante la presentación en autos de l...

SENTENCIA: 153 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

BELLO, JORGE ALBERTO C/ N.R.G ARGENTINA S.A S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "BELLO, JORGE ALBERTO C/ N.R.G ARGENTINA S.A S/ EJECUCIÓN "(Expte N° CI-00509-L-2025).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada NRG ARGENTINA S.A, haga íntegro pago al ejecutante JORGE ALBERTO BELLO, de la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 73/100 ($ 1.765.225,73), en concepto de honorarios, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 1.942.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
HÁGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA:JIWF-ZCHP
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda: "JIWF-ZCHP" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.-

Se deja constancia que la Sra. Jueza Dra. María Marta GEJO no firma la presente, no obstante habe...

SENTENCIA: 83 - 30/12/2025 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

A.S.A. C/ R.V.N. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)

CINCO SALTOS, a los 30 días del mes de diciembre del año 2025.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "A.S.A. C/ R.V.N. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)"  Expte. N°CS-03335-JP-2025, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que en un primer momento la Sra. S.A.A. formula denuncia de violencia familiar por ante la Comisaría de la Familia de Cinco Saltos y que de la misma se disponen medidas protectorias, en fecha 29/12/2025, como es la Prohibición de Acercamiento de la Sra. V.N.R. a la denunciante, con vista a Fiscalía Descentralizada de Cinco Saltos ante la posible existencia de delito de orden penal.-
Que en fecha 30/12/2025 se recepciona nueva denuncia de violencia familiar formulada por la Sra. V.N.R., la cual da origen al Expte. N° CS-03350-JP-2025 y que atento conexidad sujeto - objeto, se dispone se acumule a la presente. Que la Sra. V.N.R. informa domicilio en calle U.N.8. de la Ciudad de Cipolletti.- 
Que teniendo en cuenta las previsiones del Art. 20° de la Ley Provincial D.3040, a fin de requerir la adopción de medidas cautelares no resulta competente el Suscripto por razones territoriales.-
Que la denunciante deberá peticionarlo por ante las autoridades judiciales competentes que corresponda a su lugar de residencia.-
Que a los fines de garantizar el derecho de defensa hágase saber a la denunciante que cuenta con la posibilidad de recurrir en consulta al servicio de Profesional de abogacía del ámbito privado o en caso de carencia de recursos económicos, ante la Defensoría de Pobres y Ausentes con Sede en la Localidad (Av. Rivadavia 685 - Línea Fija 0299-4982195 - IP 5678300 int. 364).-
Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro:
RESUELVO:
I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUZGADO DE PAZ DE CINCO SALTOS (RN) para entender en la denuncia formulada por la Sra. V.N.R., atento tener domicilio en la Ciudad de Cipolletti.- 
II) ELEVAR la causa a los fines de poner en conocimiento a la/al Jueza/Juez de Familia en turno, a los fines que estime corresponder en el marco de la Ley Provincial D.3040, en razón a su competencia,  procediendo al cambio de radicación.-

SENTENCIA: 766 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS