AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIDEICOMISO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO PROCREAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01894-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIDEICOMISO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO PROCREAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181B863 01AF001, 181B863 01AF038, 181B863 01AF006, 181B863 01AF011, 181B863 01AF012, 181B863 01AF016, 181B863 01AF019, 181B863 01AF037, 181B863 01AF039, 181B864 01AF003, 181B864 01AF010, 181B864 01AF012, 181B863 01AF007, 181B863 01AF025, 181B863 01AF029, 181B863 01AF031, 181B863 01AF002, 181B863 01AF021, 181B864 01AF002, 181B863 01AF008, 181B863 01AF030, 181B863 01AF032, 181B864 01AF007, 181B864 01AF013, 193A156 0090000, 181B863 01AF003, 181B863 01AF005, 181B863 01AF017, 181B863 01AF018, 181B863 01AF027, 181B863 01AF036, 181B863 01AF040, 181B863 01AF015, 181B863 01AF020, 181B863 01AF022, 181B863 01AF023, 181B863 01AF026, 181B863 01AF033, 181B863 01AF010, 181B863 01AF013, 181B863 01AF014, 181B863 01AF024, 181B863 01AF028, 181B863 01AF004 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, FIDEICOMISO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO PROCREAR, CUIT/CUIL 30712386343 hasta cubrir las sumas de $ 12.106.781,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. SENTENCIA: 731 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOMINGUEZ, DONALD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01928-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOMINGUEZ, DONALD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 183*800 130, 183*805 135 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, DONALD DOMINGUEZ, CUIT/CUIL 20099584328 hasta cubrir las sumas de $ 8.097.667,32 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de DONALD DOMINGUEZ, CUIT/CUIL 20099584328, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.839.484,43 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.699.222,44 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. SENTENCIA: 732 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EQUIPADOS SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01774-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EQUIPADOS SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada EQUIPADOS SAS, CUIT/CUIL 30717049256, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. hasta cubrir el monto de la sentencia monitoria, incluidos los honorarios, con más los intereses y sumas que S.S. presupueste provisoriamente para responder a intereses y costas de la presente ejecución, hasta cubrir las sumas de $ 4.544.405,72 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de EQUIPADOS SAS, CUIT/CUIL 30717049256, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.531.980,81 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.514.801,90 que se presupuesta provisoriamente por intereses ... SENTENCIA: 805 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE REGE, MARIO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01769-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE REGE, MARIO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181J264 0010000, 182*504 6330000, 182*485 6470000, 182*522 702, 104*280 860, 104*350 920, 181J006 0070000, 181J006 0090000, 181J302 0070000, 182*486 6550000, 182*488 6530000, 182*491 6490000, 182*493 6510000, 181A223 04A, 182*538 680, 182*494 6450000, 104*289 7840000, 181J265 0010000, 182*498 6370000, 182*540 679, 181J302 0050000, 182*484 6530000, 181J262 0120000, 181J302 0140000, 181J302 0150000, 182*498 6420000, 182*482 6510000, 182*484 6490000, 181A404 13, 181J006 0110000, 181J262 0070000, 181J302 0010000, 182*487 6450000, 104*349 8370000, 182*536 681, 104*290 870, 104*340 930, 181J262 0090000, 181J262 0100000, 181J302 0020000, 181J302 0090000, 181J262 0080000, 181J262 0060000, 182*489 6560000, 182*525 693, 182*490 640 y los automotores denunciados, dominios HXW085, AH613YP, 954KEJ, IWH708 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIO LUIS DE REGE, CUIT/CUIL 20138239552 hasta cubrir las sumas de $ 10.392.774,93 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIO LUIS DE REGE, CUIT/CUIL 20138239552, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 6.211.130,99 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.464.258,31 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, ... SENTENCIA: 795 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CABRERA, JORGE ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01786-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CABRERA, JORGE ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios KJX441, 159KNK, AG440QD siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JORGE ENRIQUE CABRERA, CUIT/CUIL 20201245967 hasta cubrir las sumas de $ 7.904.675,44 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JORGE ENRIQUE CABRERA, CUIT/CUIL 20201245967, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.724.144,89 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.634.891,81 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción ... SENTENCIA: 812 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PIÑEIRO PEARSON, MIGUEL MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01798-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PIÑEIRO PEARSON, MIGUEL MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 041B028 02 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MIGUEL MANUEL PIÑEIRO PEARSON, CUIT/CUIL 20042187020 hasta cubrir las sumas de $ 9.952.262,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MIGUEL MANUEL PIÑEIRO PEARSON, CUIT/CUIL 20042187020, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.947.863,44 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.317.420,83 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Proce... SENTENCIA: 784 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KALPA GROUP S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01849-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KALPA GROUP S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 482 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, KALPA GROUP S.A, CUIT/CUIL 30715482653, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de KALPA GROUP S.A, CUIT/CUIL 30715482653, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 10.736.947,75 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos. Con más la suma de $ 5.988.532,61 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. CANDELA SOLEDAD FANTON, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en conjunto, en la suma de $ 1.240.117,47 (11% del monto b... SENTENCIA: 787 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
QUINTANA, NÉLIDA IRENE S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "QUINTANA, NÉLIDA IRENE S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-01561-C-2024. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Nélida Irene Quintana falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 24/10/2023.
2. Se acredita con el certificado de defunción de Eduardo Ignacio Eleta, acompañado en mov. I0003, el estado civil de la causante. A su vez, con el certificado acompañado se acredita el nacimiento de su hijo Adrián Alejandro Eleta, ocurrido en la ciudad Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, en fecha 01/04/1969.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y se encuentra agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tiene en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
1. Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Nélida Irene Quintana (DNI N° F4.881.608) le sucede en el carácter de único y universal heredero su hijo Adrián Alejandro Eleta (DNI N° 20.807.506).
2. Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
3.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Leandro Javier Oyola
Juez SENTENCIA: 315 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
S.F.F. C/ A.A.J. S/ INCIDENTE (CESE Y Y REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA) CARATULA: S.F.F. C/ A.A.J. S/ INCIDENTE (CESE Y Y REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA)
EXPTE PUMA: SA-00326-F-2024 San Antonio Oeste, 29 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.F.F. C/ A.A.J. S/ INCIDENTE (CESE Y Y REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA), Expte. Nº SA-00326-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- Con fecha 04/11/2024 se presentó el señor F.F.S. (DNI N° 3.), por derecho propio, en su carácter de progenitor del joven H.Y.I.S.A. (DNI N° 4.) y de la adolescente G.N.S.A. (DNI N° 5.) y promovió formal demanda de disminución y cese de cuota alimentaria contra la progenitora de éstos, la señora A.J.A. (DNI N° 3.).
En aval a su pretensión reseñó que en el año 2018 las partes celebraron un acuerdo de parentalidad y, en particular, convinieron una cuota alimentaria a su cargo y a favor de los hijos en común en la suma equivalente al 40% de los haberes que percibía como empleado dependiente de Gendarmería Nacional, acuerdo que fuera homologado judicialmente.
Adujo que la situación actual había variado respecto del momento en que se determinó el aporte alimentario, toda vez que su hijo mayor, el joven H.Y.I., había alcanzado la edad de veintiún años y no se hallaba cursando estudios superiores.
Por otro lado, señaló que las circunstancias se habían modificado también porque había sido padre nuevamente y por tanto ahora tenía otra obligación alimentaria.
SENTENCIA: 230 - 29/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
PESCHIUTTA MARIA ALEJANDRA C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 29 de diciembre de 2.025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: RO-02739-C-2025 "PESCHIUTTA MARIA ALEJANDRA C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS"
I.- Que se presenta el Dr. Fernando E Detlefs, en carácter de apoderado de la perita María Alejandra Peschiutta, a iniciar ejecución en concepto de honorarios.
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte y con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el tramite correspondiente a ejecución de sentencia.
III.- Que conforme surge de los autos RO-29719-C-0000 "GALLEGOS ROMINA VALERIA C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS S/ CONSIGNACION (ORDINARIO)" en fecha 09.10.2025 se regulo honorarios provisorios a la perita por la suma de de $326.755.- (5 JUS $65.351.-).
IV.- Que dichos honorarios se encuentran notificados y firmes, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento con su pago.
En consecuencia, cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
En consecuencia RESUELVO:
I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto PLAN ROMBO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS, hagan efectivo el pago a la acreedora María Alejandra Peschiutta del capital adeudado por la suma de $ 163.377,50.- (50% a su cargo) en concepto de capital con sus mas intereses.
II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC ley 5777.
III.- Fijar en $ 1.500.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 última parte CPCC).
IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución para el momento de finalizar la presente (art 41 LA).
V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podr... SENTENCIA: 134 - 29/12/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |