Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 4,531-4,540 de 336,380 elementos.

FINANPRO S.R.L. C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUTIVO

General Roca, 26  de junio de 2026.-ev. 
PROCESO: vista la presente causa caratulada: "FINANPRO S.R.L. C/ C.F.A.S.E. " (Expte. n°  RO-02221-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional nro.  3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES:
1.- Llegan estas actuaciones a despacho con motivo de la planilla de liquidación confeccionada por la actora en fecha 31/03/26 (escrito E0011), mediante la cual: 
a) Toma el capital de $ 300.000,00.- reconocido en la sentencia monitoria de fecha 23/10/25  y desde el  08/11/2023 - fecha de la mora-   aplica intereses a la tasa prevista por el precedente "Machín" del STJ,  y luego de imputa sumas  abonadas en forma extrajudicial en fecha  13/01/2024 de $ 96.300 y  en fecha 10/04/2024 por $ 289.500-, liquida asimismo y sucesivamente intereses punitorios para concluir que los intereses moratorios  al 11/03/26 ascienden a $ 480.976,05.- , los intereses punitorios asciende a $ 240.487,52.- y el 21%  de IVA asciende a $ 151.507,34.- , lo cual hace un total de $ 1.121.649,31.- 
 
b) Seguidamente liquida  capital de gastos por $ 97.156,56 (desde el día13/03/20, 16/10/20, 29/10/20 y 08/12/20 respectivamente dependiendo el concepto sellado de contrato de mutuo, contribución al Colegio de Abogacía, etc. )  e intereses de este rubro por $ 39.300,77...

SENTENCIA: 125 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

V.M.N. C/ T.W.D. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

V.M.N. C/ T.W.D. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS, BA-01682-F-2026, .-

San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.-
Y CONSIDERANDO:  El pedido de ejecución de convenio que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) conforme arts. 446, 447 y cctes. del C.P.C.C.- 
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente,  corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 449 del C.P.C.C.-
Por ello: 
RESUELVO:
I) Tener por promovida ejecución de convenio contra el Sr. WALTER DARIO TOLABA, DNI  35.926.806 que  tramitará conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 (ley 5569)
II) Llevar adelante la ejecución contra el Sr. WALTER DARIO TOLABA, DNI  35.926.806  a tenor del art. 449 del C.P.C.C., hasta que pague el capital reclamado de $969.199,40, más los intereses moratorios hasta el día del efectivo pago a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC).-
III) Presupuestar la suma de $300.000,00 de la liquidación aprobada, para responder a intereses y costas de la ejecución.
IV)  Líbrese oficio por Secretaría al Banco Patagonia SA,  a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la Sra. VALLVE MIRIAM NOELIA titular del DNI 35.954.343, ...

SENTENCIA: 24 - 26/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02024-F-2026 / 

DFC
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '

SENTENCIA: 562 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02000-F-2026

VD

GENERAL ROCA, 29 de junio de 2026
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Caffaratti: Por presentada parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.

Se procede a vincular a la letrada a estas actuaciones.

Téngase presente el domicilio laboral denunciado.
Póngase en conocimiento  a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: [TELEFONO] (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese.

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1], su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia)...

SENTENCIA: 556 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS [FAMILIAR_1] [FAMILIAR_2] Y [FAMILIAR_3] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS [FAMILIAR_1] [FAMILIAR_2] Y [FAMILIAR_3] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01127-F-2023

B.F.C.
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2026
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Marin: A la solicitud de exclusión del hogar, siendo que lo que la parte pretende es la atribución del hogar conyugal, hágase saber que deberá iniciar las actuaciones de fondo que estime corresponder.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por el denunciante y a los fines de resguardar la integridad psicofísica y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 23 de junio de 2026 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de noventa (90) días en un radio no menor a 200 mts. de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' hacia '[FAMILIAR_1]', así como también la ABSTENCIÓN de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que '[FAMILIAR_1]' se encuentre y/o transite.
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 
La confección de lo ordenado precedentemente se encuentra a cargo de la Dra. Marin.

A la solicitud de prohibición de acercamiento hacia los niños vista a la Defensora de Menores e Incapaces.

A la solicitud de botón antipánico respecto a las amenazas efectuadas por la progenitora de la denunciada, no siendo la misma parte de las presentes actuaciones efectué la denuncia en el fuero penal y peticione las medidas que corresponda.
 

 

Dra. ANGELA SOSA

SENTENCIA: 557 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

GALVAN MARIA DEL ROSARIO NOEMI EN AUTOS RO-01131-C-2023 "BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ SUCESORES DE QUIÑILAF MANQUEL MANUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS

GALVAN MARIA DEL ROSARIO NOEMI EN AUTOS RO-01131-C-2023 "BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ SUCESORES DE QUIÑILAF MANQUEL MANUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS RO-03739-C-2024

 

EJECUTIVO: SENTENCIA ACLARATORIA.

General Roca, 26 de junio de 2026.-
AUTOS y VISTOS: GALVAN MARIA DEL ROSARIO NOEMI EN AUTOS RO-01131-C-2023 "BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ SUCESORES DE QUIÑILAF MANQUEL MANUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOSRO-03739-C-2024 y proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 13/06/2026 10:51:52h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 16/06/2026:

      Atento la interposición por parte de la parte demanda El Progreso Seguros SA la excepción de inhabilidad de título en fecha 19/05/2026,  y  el allanamiento de la ejecutante en fecha 01/06/2026, RESUELVO:

I- Modificar la resolución de fecha 06/05/2026, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada EL PROGRESO SEGUROS S.A. haga íntegro pago a la acreedora MARÍA DEL ROSARIO NOEMÍ GALVAN, de la suma de $4.282.052,07, con más intereses (en concepto de diferencia entre capital de sentencia y acuerdo = $203.771.189,34*3,5%) al 19/02/2026 menos el limite responsabilidad de la aseguradora $2.849.939,55).-

II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $2.141.027.- para responder a intereses y costas de ejecución.

III.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.

 

 

Agustina Naffa
Jueza

SENTENCIA: 108 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

MUÑOZ FRANCISCO CARLOS Y OTRA C/ LA PLATA RUCA MALEN SRL S/ USUCAPIÓN

CAUSA N° CH-00065-C-2023

 
Choele Choel,   26 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUÑOZ FRANCISCO CARLOS Y OTRA C/ LA PLATA RUCA MALEN SRL S/ USUCAPIÓN", EXPTE. Nº CH-00065-C-2023, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 02/02/2026 este
Tribunal dicta SENTENCIA DEFINITIVA nro: 2026-D-4 .

Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 10/06/2026 por el doctor Emilio Re  acompaña Valuación Fiscal correspondiente al inmueble designado en origen como O8-1-F-930-06, partida 93882, arrojando un valor de $ 107.293.561,51 solicitando se regulen sus honorarios profesionales. Presentación que ratifica en fecha 19/06/2026 por el doctor Walter Zavala 

A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los  doctores EMILIO ALBERTO RE y  WALTER ORLANDO ZAVALA y  en su carácter de letrados patrocinantes de la parte actora, en el el 15 % del Monto Base -(Arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20 y 39 de la ley de aranceles 2.212, redacción actual y el art. 71 del CPCC). M.B. $ 107.293.561,51.

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

Dra. Natalia Costanzo
Jueza
 

SENTENCIA: 142 - 26/06/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: " [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. RO-01991-F-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2026.
 
Por presentado. 
Ratifique gestión.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 60 DÍAS  a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la adolescente [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).
 
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciada [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 
Líbrese testimonio de la presente medida.
 
Notifíquese a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. 
 
Pasen las presentes actuaciones a la Defe...

SENTENCIA: 453 - 26/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
EXPTE: RO-00749-F-2026
VD
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2026

Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.

VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del niño involucrado y con fundamento en el art. 148 CPF, RESUELVO: PRORROGAR la resolución de fecha 26/Mayo/26 con relación de la medida protectoria y preventiva de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia su hijo [FAMILIAR_1], así como también la ABSTENCIÓN del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que su hijo [FAMILIAR_1] se encuentre/n y/o transiten.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF. Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 300 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.4.E.R.G.Y.T.S.S.

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:


General Conesa, junio 26 de 2026.-


AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: CET 4 EN REPRESENTACION
G.MM Y T.M.MG S/ SITUACION ”, expte.Nº GC-00136-JP-2026.-
Que la causa se inicia por denuncia formulada por el docente <./.  en sede policial en el día de la fecha. Ello en su carácter de director
del CET 4 de esta localidad en nombre y representación de las adolescentes
G.C.M.M. Y T.M.M./. ambas alumnas de dicho establecimiento.-


Y CONSIDERANDO:


1)- Que si bien ambas situaciones de violencia fueron denunciadas en un mismo
escrito, entiendo necesario tratar ambas situaciones por separado para una mayor
claridad y comprensibilidad del proceso.-


2)-Que el Organismo Proteccional adoptó como MEPD la inclusión de la menor
M.M.  en el Centro de Cuidado Formal Caina Mujeres Adolescentes Viedma, sito en calle irigoyen y 7 de Marzo de la ciudad de Viedma.- 
, solicitando a esta magistratura medidas cautelares para acompañar la misma y garantizar los derechos de la nombrada.-


3)-Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de la adolescente ,
corresponde asimismo dar vista en la causa para su intervención de competencia
a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de VIEDMA .


4)- Lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten hechos de
violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que
tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad,
o el cese en su defecto (arts. 139 y siguientes CPF).-


RESUELVO:


1)- Disponer a la  denunciada , señora Y.T.    la prohibición de acceso al domicilio donde se encuentra M.M. sito en calle Irigoyen y 7 de marzo de la ciudad de Viedma , fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts respecto del mismo y de la persona de su hija en la vía pública, sus lugares de estudio, deportivos y culturales donde asista.-


2)- Prohibir a la  denunciada  la realización de cualquier acto molesto o
perturbador hacia su hija M.M. por cualquier medio
incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y whatsapp.Este
tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación,
sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat,
mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook,
Instagram, Skype, Snapchat, o mails y / o efectuar reclamos en cualquier lugar
público y/o privado que M.M se encuentre y/o transite, a los fines de preservar
la integridad psicofísica de la misma.


3)- ORDENAR a la señora...

SENTENCIA: 84 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA