C.S.L. EN REPRESENTACION DE SU HIJA D.J.M. C/ E. M. S/ VIOLENCIA
CH-00262-JP-2025
Luis Beltrán, 13 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.S.L. EN REPRESENTACION DE SU HIJA D.J.M. C/ E. M. S/ VIOLENCIA", Expte. N°CH-00262-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
RESULTA: Que en fecha 07/07/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Choele Choel, la Sra. C.S.L. realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, en representación de su hija, la adolescente D.J.M. de la cual resulta denunciado el Sr. E.M.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 14/07/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 14/07/25 dispone las medidas protectorias de: "1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del adolescente E.M.(. hacia la adolescente D.J.M.(. hacia el domiclio y/o lugar que se encontrase conforme art 27 Inc d ley 4241, 2) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana D.J.M.(., por parte del ciudadano E.M.(., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241.
En fecha 24/07/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan al Equipo Técnico Interdisciplinario para que
emita dictamen sobre la situación familiar actual y realice evaluación de riesgo y se da vista a la Sra. Defensora de Menores. Contesta vista el Equipo Técnico Interdisciplinario y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
SENTENCIA: 544 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
PIERONI, CARLOS LUIS C/ SANZONE, GASTON EZEQUIEL Y OTRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
El Bolsón, 13 de agosto de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados "PIERONI, CARLOS LUIS C/ SANZONE, GASTON EZEQUIEL Y OTRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (Exp. nº EB-00163-C-2024) de los que:
RESULTA:
1°) Con fecha 25/06/25 el Dr. Santiago Chialvo, letrado apoderado del actor, practica liquidación de intereses correspondientes a los honorarios regulados a su mandante en los autos principales, solicitando se tenga presente y se corra traslado de la misma al demandado por el término de ley.
2°) Corrido el traslado de la liquidación, el Dr. Hugo Ansaldi, letrado patrocinante del coejecutado Gastón Sanzone, en su presentación E0022, acepta la liquidación de intereses practicada por la actora, pero señala que del monto de los intereses liquidados por un total de $ 254.210,95 correspondientes al honorario regulado, deberá descontarse el adelanto de gastos realizado al perito Carlos Pieroni con fecha 30/11/22 por la suma de $ 25.304, a cuyo fin liquida los intereses de dicho monto que hoy equivale, a la misma tasa y con igual fecha de corte que los de la liquidación cuyo traslado responde, a $ 104.568,88.
3°) De lo manifestado y la liquidación practicada por la ejecutada, se corre traslado al actor, quien contesta mediante presentación E0025 de fecha 29/07/25. Señala que el codemandado Sanzone confunde el concepto de “adelanto de gastos” con el anticipo de honorarios u honorarios provisorios previstos en la ley. Manifiesta que pretender deducir de los honorarios regulados al perito el adelanto de gastos es incorrecto y carece de sustento legal. Sostiene que los codemandados adeudan a su mandante la suma de $ 109.580,20, monto que surge de la certificación sustento de la presente ejecución y de la correspondiente sentencia monitoria dictada y que los mismos se encuentran firmes y consentidos. Conforme lo autoriza el Código Procesal, su mandante solicitó adelanto de gastos a los fines de solventar los costos de materiales de presentación, estudios físicos, diligencias, fotografías con sus respectivas ampliaciones, traslados, etc., que demandare la peritación ordenada. La ley de honorarios profesionales de peritos y auxiliares de justicia distingue entre los honorarios profesionales y aquellos gastos originados en el desempeño de la labor profesional. Afirma que se equivoca el codemandado Sanzone al pretender que el monto percibido en concepto de adelanto de gastos deba deducirse de los honorarios que le corresponden a su mandante por la realización de la pericia en... SENTENCIA: 358 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
G.R.S.E.R.D.Ñ.J.A.C.Ñ.R.A. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO - DIGITAL)
San Carlos de Bariloche, 13 de agosto de 2025.gma
VISTOS: Los presentes autos caratulados: <.R.S.E.R.D.Ñ.J.A.C.Ñ.R.A.S.V.(.(.-.D., BA-25239-F-0000, T-3BA-3453-F2022.
Y RESULTA: Que conforme la solicitud de la Defensoría de Menores se agregaron a estas actuaciones el último informe de SENAF, del mismo surgen graves hechos relatados que ameritan el dictado de medidas en resguardo de J.. Dentro de la gravedad de la situación actual del niño surge la presencia de adultos del grupo familiar que utilizan armas "Además, Jeremías contó que su tío Saul tenía una escopeta. Al preguntarle si la había usado para cazar, Jeremías respondió que con la escopeta mataba personas", "En entrevista del día 25 de julio del año 2025 con Jeremías, relató que su padre le pega en la cola y que cuando su abuela no estaba en la casa, su padre llevaba a sus amigos y tomaban alcohol. Expresó que su madre y padre discutían mucho y que quería vivir con su madre", "Relato del lunes 28 de Julio. A Jeremías lo trae su papá durante la nevada, luego de no haberlo traído a la escuela el lunes anterior, que es el único día de la semana que le toca traerlo y sistemáticamente no lo hizo. El niño se acomoda y saca su cuaderno frente a la indicación de que puede ir copiando la fecha responde "tengo que copiar porque si no mi papá me reta y me pega muy fuerte"
Que se considera que el niño se encuentra vulnerado en sus derechos fundamentales y que DMI al prestar conformidad con la presente corresponde hacer lugar a la solicitud efectuada por la misma.
Y CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de la familia, de la comunidad, de la sociedad en general y del ESTADO RIONEGRINO, asegurar a la niña, niño y adolescente, con absoluta prioridad, ponerlos a salvo de toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión (art. 05 Ley 4109). Que la presente ley impone en sus art. 12, 13, y 16 la protección a los Derechos Fundamentales, entre ellos la integridad y su esfera de intimidad en todos sus aspectos -físico, psicológico, sexual, etc. Que de acuerdo a lo establecido por los art. 36, 37, 38, 39 inc. g, 40 y 43 de la Ley N° 4109, en concordancia con la CDNNA, teniendo en miras primordialmente el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, se hace necesario adoptar transitoriamente ciertas medidas a efectos de brindar resguar... SENTENCIA: 410 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
ESPINDOLA CENTURION CLAUDIO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de agosto del año 2025, en el marco del expediente RO-04507-P-0000 - ESPINDOLA CENTURION CLAUDIO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno CLAUDIO ESPINDOLA CENTURION, asistido por su asistido por su Defensor Dr. MAXIMILIANO BALLVE BENGOLEA, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante Resolución 35 INT/25 del 02/07/25 por el hecho ocurrido el día 12/06/2025 Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La defensa propuso como testigos a los internos ITALO ETCHEGARAY y ANTONIO PROSPERI, pero este último no tuvo voluntad de asistir alegando que tiene visitas en el Penal (se agrega comparendo). La Defensa manifiesta que por el hecho ocurrió el 12/06/25 cerca de las 19:20 horas, en una requisa del pabellón Nº 7. Allí se secuestraron varios elementos prohibidos a los internos. De acuerdo a las actuaciones a su asistido ESPINDOLA CENTURION se le secuestró un teléfono celular. Solicita se deje sin efecto la sanción y lo plantea en forma directa ante el Juez y no ante las autoridades del Penal. Según su asistido, lo que está labrado en el expediente de sanción es todo falso. Él nunca tuvo en su poder el teléfono celular. Supuestamente el teléfono estaba escondido en su pantalón, cerca de la hebilla. Esto no fue así, es falso. El Servicio Penitenciario dice una cosa y su defendido expresa otra. El porqué actuó así el Servicio Penitenciario, es porque hay una relación problemática entre ciertos agentes con ESPINDOLA CENTURION. Aquellos buscan perjudicarlo, bajarle las calificaciones y así que no pueda gozar de algún beneficio carcelario. Los hechos no ocurrieron como dice el Servicio Penitenciario sino como relatará su asistido. Por ello solicita se deje sin efecto dicha sanción. El condenado (sancionado) expresa que no se hace cargo, él solo tiene un teléfono para el cual está autorizado. Es una sola guardia que busca su reacción y perjudicarlo en sus beneficios. Le rompen las zapatillas, los papeles, las prendas de vestir, es pa... SENTENCIA: 326 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
N.A.M. C/ B.G.M. S/ VIOLENCIA (f)
LB-06396-F-0000
Luis Beltrán, 13 de agosto de 2025.- Proveyendo presentación N° LB-06396-F-0000-E0025:
En virtud de la presentación realizada bajo movimiento nro. LB-06396-F-0000-E0016, aclare su presentación.
Proveyendo presentación nro. LB-06396-F-0000-E0026:
A lo solicitado en primer lugar, INTÍMESE a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Sra, Cullumilla Silbana y a la Delegada de SENAF Valle Medio Lic. Clara Houriet, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 5 DÍAS de notificadas den efectivo cumplimiento con lo dispuesto oportunamente en autos bajo mov. nro. de fecha.
Todo ello, bajo apercibimiento de lo previsto por el Art.98 CPF imponiéndosele una medida pecuniaria la que será dirigida al funcionario/a responsable del retardo de denunciarla por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
NOTIFÍQUESE a las funcionarias a cargo de manera personal con habilitación de día de hora.
Asimismo para el caso de no dar cumplimiento con la manda judicial por parte de las funcionarias citadas, y acreditado que sea tal circunstancia, impóngasele a las mismas una multa económica que se fija en este acto en la suma de $50.000.- (Pesos Cincuenta Mil) conforme lo prevé el Art. 98 CPF, ello en razón de la naturaleza del presente proceso y la urgencia del caso.
NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL.
A los fines de su confección y diligenciamiento de lo dispuesto supra, facultase a la Defensora de Menores.
Con todo, se autoriza a la requirente a extraer las presentaciones necesarias para acreditar el incumplimiento de la manda judicial y en caso de considerarlo realizar la denuncia por ante la FISCALIA que considere pertinente.
Asimismo, una vez adquirida la firmeza, podrá liquidarse y ejecutarse l... SENTENCIA: 545 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
V.S.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
San Carlos de Bariloche,13 de agosto de 2025
Visto : El expediente caratulado V.S.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDADS/ EXPTE. N° BA-22678-F-0000 , ,en el que se ha formulado un planteo que resolver. Análisis y solución del caso : El 5 de mayo de 2025 se dejo sin efecto la designación de figura de apoyo en la persona de S.B.A. (I0017) y se requirió que se arbitren los medios para la designación de un nuevo apoyo.(I0029)
Luego de ello, la Defensoría de Menores e Incapaces y los letrados de S.V. acompaña informe elaborado por el Servicio Social del Ministerio Publico del cual surge que actualmente el mencionado cuenta con el apoyo de su cuñado detallándose que : “ A propuesta del Sr. V., el sr. H.A. podría sumarse como parte del sistema de apoyo y acepta asumir las responsabilidades de ser apoyo formal” (E0053/E0054).
Así merituando el informe acompañado, pedido de la parte y conformidad al mismo por parte del Ministerio Público, corresponde acceder a lo solicitado entendiendo que el sistema de apoyo fue establecido por sentencia y es beneficioso para la protección de la persona y los bienes (art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación) , destaco que la propia persona con discapacidad ha sido partícipe de esta decisión.
Se deja establecido que la función del apoyo es idéntico al establecido por sentencia del 26/06/2019 , es decir : “al sólo efecto de acompañar en el cobro y administración del dinero de la pensión".
Se aclara que “acompañar” no implica sustituir y S. puede asistir a la entidad bancaria en los términos dispuestos en fecha 16/04/25 .
En consecuencia permanece autorizado a : percibir las sumas depositadas y que se depositen en el futuro, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, tal como ya se informó a la entidad bancaria. SENTENCIA: 275 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
R.A.B. C/ M.C.E. S/ VIOLENCIA
AUTOS:R.A.B. C/ M.C.E. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-02006-F-2025 Cipolletti, 13 de agosto de 2025. tb Analizados los términos de la denuncia formulada, toda vez que de la misma no surgen hechos de violencia actuales por parte del Sr. C.E.M. respecto de la Sra. A.B.R., se advierte que lo planteado no se trata de una situación que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." y que los hechos sean ACTUALES.
Las conductas que se describen en la denuncia -acercarse al domicilio, manifestarle intención de retomar la relación, etc- no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas o acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio o desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp).-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
SENTENCIA: 495 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
R.A.A. C/ L.M.N. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS
El Bolsón, 13 de agosto de 2025.
Y VISTOS: Los autos caratulados R.A.A. C/ L.M.N. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS Expte. N° EB-00109-F-2025, de los que;
RESULTA:
El art. 73 del CPF dispone: " Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. ".-
Que advertido por este juzgado un error material a consignar como "J." el apellido del alimentante demandado cuando debió ser "L." corresponde aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos.-
En mérito a lo expuesto; RESUELVO:
I) Corregir en el punto resolutorio I) de la sentencia Nº 2025-D-135 - DEFINITIVA donde dice "I.- Hacer lugar a la demanda y fijar una cuota de alimentos en favor de S.B.L.R., DNI Nro. 5., en el 40% de todos
los ingresos que perciba el Sr. M.N.J.", deberá imprimirse "I.- Hacer lugar a la demanda y fijar una cuota de alimentos en favor de S.B.L.R., DNI Nro. 5., en el 40% de todos los ingresos que perciba el Sr. M.N.<.".- II) Notifíquese al demandado por cédula en el domicilio real.
III) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC. Paola Bernardini
Jueza
SENTENCIA: 363 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
V.G.E. Y V.E. S/SITUACION
AUTOS: S.C.A. EN REPRESENTACIÓN DE V.G.E. Y V.E. C/ V.G.N.A. S/VIOLENCIA
EXPTE.N°: CI-CS-02158-JP-2025 Cipolletti, 13 de agosto de 2025. tb LIBRESE oficio a la SENAF de Cinco Saltos a efectos que informe si ha tomado debida intervención en la situación familiar de los niños G.E.V.(.a. y G.E.V.(.a. conforme fuera requerido oportunamente por el Juzgado de Paz de esa ciudad en fecha 12 de Agosto de 2025, y en cuyo caso remita el informe pertinente a la brevedad posible, brindando el informe indicativo de detalle de estrategias, de abordaje, sus resultados, necesidad de modificación de las mismas, evolución o no, y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad. Adjúntese copia de denuncia-
Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
DESPACHO POR OTIF.-
Dr. Jorge A. Benatti Juez
SENTENCIA: 493 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
D.S.C.A. Y OTROS S/ MEDIDAS PROTECCIONALES (F)
Viedma, 13 de agosto del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: D.S.C.A. Y OTROS S/ MEDIDAS PROTECCIONALES (F), Expte. N° LB-04515-F-0000, traídos a despacho para resolver;
CONSIDERANDO:
1) Que obra Disposición N° 4. SeNAF en la que los Delegados de la SeNAF – de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 24/07/2025 dispusieron con carácter excepcional, la modificación del lugar de residencia de los adolescentes L.A.D.S., DNI: 4. de 16 años de edad, con fecha de nacimiento el 2. y de E.D.D.S., DNI: 4., de 17 años de edad, con fecha de nacimiento 1., siendo el actual en la localidad de R.C. en el dispositivo conformado por el Organismo Proteccional en la calle H.I.6. identificado como D.2., ciudad de Río Colorado.-
2) En fecha 31/l07/2025 a Sra. Defensora de Menores e Incapaces se notificó de las medidas dispuestas en resguardo de los derechos de los adolescentes y solicito que previo a pronunciarse sobre su legalidad se solicite a Senaf informar en el plazo de 72 horas lo requerido por providencia de fecha 16/07/2025: "...detalle el modo en el que actualmente están siendo utilizados los ingresos mensuales y periódicos de E. y A.d.S., informe la persona responsable de dicha administración". Lo que así solicitó por parte de esta judicatura.-
3) En fecha 07/08/2025 la Senaf respondió lo requerido informando "... la dificultad que se observo en la indagación de viviendas en alquiler en la localidad de Río Colorado, en ese sentido hasta este momento no se encontró ninguna vivienda que reúna las características para poder acceder a una contratación con el poder ejecutivo (...) Por dichos motivos y teniendo en cuenta la urgencia por contar con una vivienda que permita crear el dispositivo residencial en Río Colorado al permitir satisfacer los derechos a vivir en familia respetando el centro de vida de ambos adolescentes, es que se procedió a privilegiar los derechos mencionados considerando abonar la vivienda que se encontró en alquiler con los estipendios provenientes del Decreto 5 /2023 de E.y.A.. Asimismo, cabe informar que se continua buscando una vivienda que reúna las condici... SENTENCIA: 365 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |