FINANPRO S.R.L. C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUTIVO General Roca, 26 de junio de 2026.-ev.
PROCESO: vista la presente causa caratulada: "FINANPRO S.R.L. C/ C.F.A.S.E. " (Expte. n° RO-02221-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES:
1.- Llegan estas actuaciones a despacho con motivo de la planilla de liquidación confeccionada por la actora en fecha 31/03/26 (escrito E0011), mediante la cual:
a) Toma el capital de $ 300.000,00.- reconocido en la sentencia monitoria de fecha 23/10/25 y desde el 08/11/2023 - fecha de la mora- aplica intereses a la tasa prevista por el precedente "Machín" del STJ, y luego de imputa sumas abonadas en forma extrajudicial en fecha 13/01/2024 de $ 96.300 y en fecha 10/04/2024 por $ 289.500-, liquida asimismo y sucesivamente intereses punitorios para concluir que los intereses moratorios al 11/03/26 ascienden a $ 480.976,05.- , los intereses punitorios asciende a $ 240.487,52.- y el 21% de IVA asciende a $ 151.507,34.- , lo cual hace un total de $ 1.121.649,31.-
b) Seguidamente liquida capital de gastos por $ 97.156,56 (desde el día13/03/20, 16/10/20, 29/10/20 y 08/12/20 respectivamente dependiendo el concepto sellado de contrato de mutuo, contribución al Colegio de Abogacía, etc. ) e intereses de este rubro por $ 39.300,77... SENTENCIA: 125 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
V.M.N. C/ T.W.D. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS V.M.N. C/ T.W.D. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS, BA-01682-F-2026, .-
San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.- Y CONSIDERANDO: El pedido de ejecución de convenio que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) conforme arts. 446, 447 y cctes. del C.P.C.C.-
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente, corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 449 del C.P.C.C.- Por ello: RESUELVO: I) Tener por promovida ejecución de convenio contra el Sr. WALTER DARIO TOLABA, DNI 35.926.806 que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 (ley 5569)
II) Llevar adelante la ejecución contra el Sr. WALTER DARIO TOLABA, DNI 35.926.806 a tenor del art. 449 del C.P.C.C., hasta que pague el capital reclamado de $969.199,40, más los intereses moratorios hasta el día del efectivo pago a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC).-
III) Presupuestar la suma de $300.000,00 de la liquidación aprobada, para responder a intereses y costas de la ejecución.
IV) Líbrese oficio por Secretaría al Banco Patagonia SA, a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la Sra. VALLVE MIRIAM NOELIA titular del DNI 35.954.343, ... SENTENCIA: 24 - 26/06/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02024-F-2026 / DFC
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. ' SENTENCIA: 562 - 26/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA VD GENERAL ROCA, 29 de junio de 2026 Se procede a vincular a la letrada a estas actuaciones. Téngase presente el domicilio laboral denunciado. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 556 - 26/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS [FAMILIAR_1] [FAMILIAR_2] Y [FAMILIAR_3] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS [FAMILIAR_1] [FAMILIAR_2] Y [FAMILIAR_3] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01127-F-2023 B.F.C. GENERAL ROCA, 26 de junio de 2026
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Marin: A la solicitud de exclusión del hogar, siendo que lo que la parte pretende es la atribución del hogar conyugal, hágase saber que deberá iniciar las actuaciones de fondo que estime corresponder. VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por el denunciante y a los fines de resguardar la integridad psicofísica y con fundamento en el art. 148 CPF,
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 23 de junio de 2026 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de noventa (90) días en un radio no menor a 200 mts. de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' hacia '[FAMILIAR_1]', así como también la ABSTENCIÓN de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que '[FAMILIAR_1]' se encuentre y/o transite. En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. La confección de lo ordenado precedentemente se encuentra a cargo de la Dra. Marin.
A la solicitud de prohibición de acercamiento hacia los niños vista a la Defensora de Menores e Incapaces. A la solicitud de botón antipánico respecto a las amenazas efectuadas por la progenitora de la denunciada, no siendo la misma parte de las presentes actuaciones efectué la denuncia en el fuero penal y peticione las medidas que corresponda.
Dra. ANGELA SOSA
SENTENCIA: 557 - 26/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
GALVAN MARIA DEL ROSARIO NOEMI EN AUTOS RO-01131-C-2023 "BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ SUCESORES DE QUIÑILAF MANQUEL MANUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS GALVAN MARIA DEL ROSARIO NOEMI EN AUTOS RO-01131-C-2023 "BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ SUCESORES DE QUIÑILAF MANQUEL MANUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS RO-03739-C-2024
EJECUTIVO: SENTENCIA ACLARATORIA. General Roca, 26 de junio de 2026.- I- Modificar la resolución de fecha 06/05/2026, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada EL PROGRESO SEGUROS S.A. haga íntegro pago a la acreedora MARÍA DEL ROSARIO NOEMÍ GALVAN, de la suma de $4.282.052,07, con más intereses (en concepto de diferencia entre capital de sentencia y acuerdo = $203.771.189,34*3,5%) al 19/02/2026 menos el limite responsabilidad de la aseguradora $2.849.939,55).- II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $2.141.027.- para responder a intereses y costas de ejecución. III.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Agustina Naffa
Jueza
SENTENCIA: 108 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
MUÑOZ FRANCISCO CARLOS Y OTRA C/ LA PLATA RUCA MALEN SRL S/ USUCAPIÓN CAUSA N° CH-00065-C-2023 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUÑOZ FRANCISCO CARLOS Y OTRA C/ LA PLATA RUCA MALEN SRL S/ USUCAPIÓN", EXPTE. Nº CH-00065-C-2023, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 02/02/2026 este Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 10/06/2026 por el doctor Emilio Re acompaña Valuación Fiscal correspondiente al inmueble designado en origen como O8-1-F-930-06, partida 93882, arrojando un valor de $ 107.293.561,51 solicitando se regulen sus honorarios profesionales. Presentación que ratifica en fecha 19/06/2026 por el doctor Walter Zavala A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional. En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los doctores EMILIO ALBERTO RE y WALTER ORLANDO ZAVALA y en su carácter de letrados patrocinantes de la parte actora, en el el 15 % del Monto Base -(Arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20 y 39 de la ley de aranceles 2.212, redacción actual y el art. 71 del CPCC). M.B. $ 107.293.561,51. En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. Dra. Natalia Costanzo SENTENCIA: 142 - 26/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: " [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. RO-01991-F-2026 - cd GENERAL ROCA, 26 de junio de 2026. Por presentado.
Ratifique gestión.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 60 DÍAS a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la adolescente [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciada [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not.
Pasen las presentes actuaciones a la Defe... SENTENCIA: 453 - 26/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI. VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del niño involucrado y con fundamento en el art. 148 CPF, RESUELVO: PRORROGAR la resolución de fecha 26/Mayo/26 con relación de la medida protectoria y preventiva de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia su hijo [FAMILIAR_1], así como también la ABSTENCIÓN del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que su hijo [FAMILIAR_1] se encuentre/n y/o transiten. En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF. Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 300 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.4.E.R.G.Y.T.S.S. Provincia de Río Negro
SENTENCIA: 84 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |