Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00638-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 12 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00638-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV), CUIT/CUIL 30645087204 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $932.500,00 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $749.634,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZXFV-AEBU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003)...

SENTENCIA: 330 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ AGUIRRE, VICTOR GERARDO CEFERINO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ AGUIRRE, VICTOR GERARDO CEFERINO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00642-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 12 de mayo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ AGUIRRE, VICTOR GERARDO CEFERINO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00642-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VICTOR GERARDO CEFERINO AGUIRRE, DNI 21390031, haga al acreedor TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.289.926,45, con más intereses y costas dispuestos en la sentencia de ejecución.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ en la suma de  $ 610.986,50 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 2.950.456,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TOLA-SCWN
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva ...

SENTENCIA: 328 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

PESCHIUTTA, MARIA ALEJANDRA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ EJECUCION DE HONORARIOS(E;A:RANDAZZO, ANTONELLA BEATRIZ C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS S/ INCIDENTE)

Villa Regina, 12 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: " PESCHIUTTA, MARIA ALEJANDRA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ EJECUCION DE HONORARIOS(E;A:RANDAZZO, ANTONELLA BEATRIZ C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS S/ INCIDENTE)" (Expte. Nro.: VR-00231-C-2026).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de la Perito PESCHIUTTA, MARIA ALEJANDRA contra SEGUROS BERNARDINO RIVADVIA COOPERATIVA LIMITADA por el monto reclamado de 5 Jus al momento del efectivo pago con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (NARU-EMDT), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $404.835,00 ($80967 x 5) en concepto de capital con más la de $566.769,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del cr..

SENTENCIA: 102 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

BAUTISTA, EMILIO CARLOS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 11 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BAUTISTA, EMILIO CARLOS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO  RO-00007-L-2026"   venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 29/04/2026.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. PARROU SANTIAGO DAMIAN, ZUAIN HERNAN A. Y ZUAIN EZEQUIEL HERNAN en forma conjunta, en la suma de $2.300.000 y regúlense los de los Dres.  RODRIGUEZ, TOMAS ALBERTO y EDGARDO TOLEDO en forma conjunta, en la suma de $2.300.000 (MB x 20%) todo conforme arts. 6, 8, 10, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.

SENTENCIA: 115 - 12/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

I.Z.A. S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado I.Z.A. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-00036-F-2026,
RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha renovado la Medida Excepcional de Protección oportunamente dispuesta,  conforme lo previsto en el art. 39 inciso h de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en el alojamiento de la joven Z.A.I.  en núcleo convivencial alternativo, conformado por la referente afectiva S.C., durante el plazo de 90 días.
Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial. De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo , entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo.
Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva que la sustenta.
Surge del informe acompañado que la joven se encuentra bien con sus referentes afectivos, asiste a la escuela y actividades. Se encuentra en tratamiento psicológico y se está vinculando con su madre y familia, expresando su deseo de continuar conviviendo en el núcleo familiar alternativo de la señora C.. 
Mediante presentación E-0028 el Ministerio Pupilar presta conformidad a la renovación de la medida. 
 Por lo desarrollado, encontrándose ajustada a las disposiciones de la ley Nro. 4109, art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia, y habiendo dictaminado la Defensoría de Menores e Incapaces su conformidad,  es que corresponde convalidar la Medida Excepcional, adoptada mediante disposición 0070/26 , por el plazo de 90 días, debiendo el Organismo Técnico informar oportunamente el cese o renovación de la misma, así como las estrategia...

SENTENCIA: 99 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MAYORGA, CARLOS HUMBERTO C/ ASOCIACION AL AGUA TODOS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 12 días del mes de mayo de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "MAYORGA, CARLOS HUMBERTO C/ ASOCIACION AL AGUA TODOS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00428-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) Se deja constancia que la parte demandada se encuentra exenta del pago de impuestos y contribuciones de ley, conforme lo dispone el art. 181 inc. c del Código Fiscal de la provincia de Rio Negro.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) Hágase saber a las partes que quedarán notificadas en los términos del  art. 25 de la ley 5631.-

SENTENCIA: 98 - 12/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

FLORES, MARIA ANGELICA S/ SUCESIÓN INTESTADA

 

San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos "FLORES, MARIA ANGELICA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (BA-02617-C-2025).
Y CONSIDERANDO: 
1º)  Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.-
2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 6 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.-
3º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).- 
Y 4º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. María José Daguer, en la suma de $485.802,00 a cargo de todos los herederos; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.


 
Mariano A.Castro
 Juez 

SENTENCIA: 139 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

RIVERA, RUTH EDITH( POR SÌ Y EN REP DE A.,G.) C/ PRAFIL, MIRIAM Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 12  de mayo de 2026.-
VISTOS: los autos "RIVERA, RUTH EDITH( POR SÌ Y EN REP DE A.,G.) C/ PRAFIL, MIRIAM Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)BA-17800-C-0000",
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde regular en forma provisoria los honorarios del solicitante atento que ha transcurrido un año desde que el perito haya presentado el dictamen y sin perjuicio de la oportuna readecuación, si correspondiere.
Que los honorarios del perito médico Dr. Saez  deben regularse provisoriamente en la suma de $404.835,00, equivalente a 5 Jus de acuerdo con la naturaleza, y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (art. 32 de la Ley 5069)  considerando los mínimos fijados de conformidad al art. 19 de la Ley citada. 
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular provisoriamente los honorarios del perito médico Dr. Adolfo Saez en la suma de $ 404.835,00 que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución, sin perjuicio de la oportuna adecuación. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 
 
 
Ivan Sosa Lukman
Juez

SENTENCIA: 77 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ DRESCH, OSCAR S/ EJECUTIVO

 
San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026.-
   VISTOS: los autos FINANPRO S.R.L. C/ DRESCH, OSCAR S/ EJECUTIVO BA-00414-C-2025.-
   Y CONSIDERANDO:
   1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
   2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en la suma de $323.868.- que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

 

SENTENCIA: 158 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

C.V.A. Y D.S.R. C/ I. S/ AMPARO

Cipolletti, 12 de mayo de 2026.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas C.V.A. Y D.S.R. C/ I. S/ AMPARO. Expte N° CI-01050-F-2026, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;

RESULTA: En 12/04/2026 se presenta la Sra. V.A.C. DNI N° 2. y R.E.D.S. DNI N°2. por derecho propio, y en representación de su hija con discapacidad, S.B.D.S. DNI N° 4., con el patrocinio del Dr. FABI, JUAN CRUZ,  con el fin de interponer recurso de amparo en contra de la Obra social IPROSS, atento que su hija se encuentra diagnosticada de encefalopatía crónica no evolutiva con síntomas psiquiátricos, impulsividad, labilidad afectiva. Posee Certificado Único de Discapacidad (CUD). 

Refieren que presentaron el pedido de cobertura de terapias para su hija el día 02/01/2026 2026 junto con toda la documentación médica pertinente. Sigue relatando que el día 24/02/2026, la obra social IPROSS les remitió el módulo de aprobación parcial, frente a ello interpusieron un formal recurso administrativo, con el objeto de solicitar la revocación del módulo de aprobación de todas las prestaciones de salud, médicas, asistenciales, educativas y de toda otra índole, y agrega que agotó la vía administrativa.

Comentan que el día 13/03/2026, el secretario privado de la presidencia del IPROSS, les remitió un correo respondiendo al recurso adjuntando la nota N° 266/2026, en la cual alega que no habrían presentado en sede administrativa la historia clínica actualizada de su hija, ni informes evolutivos de las prestaciones, lo cual afirman que no es cierto.

Manifiesta que IPROSS no les brindó un solo argumento que obedece su rechazo, y que la obra social debió haber cubierto lo indicado por la galena de cabecera de S..

Por ultimo, afirman que  la obra social debió haber brindado una motivación suficiente de a qué responde el retaceo cuantitativo de prestaciones por parte de IPROSS. 

Refiere en consecuencia que inicia el presente amparo a fin que  condene a la Obra Social IPROSS a cubrir a favor de su hija las siguientes prestaciones:  1) Doce (12) sesiones individuales mensuale...

SENTENCIA: 438 - 12/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI